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 INFORME
    N° 8/03 PETICIÓN
    191/02 ADMISIBILIDAD MICHAEL
    GAYLE JAMAICA 20
    de febrero de 2003     I.      
    RESUMEN   1.    
    El 19 de marzo de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos
    Humanos (en adelante, “la Comisión”) recibió una petición del 16 de
    marzo de 2002 de Jamaicans for Justice, organización no gubernamental de Kingston,
    Jamaica (“los peticionarios) contra el Gobierno de Jamaica (el
    “Estado” o “Jamaica”).  La
    petición fue presentada en nombre del Sr. Michael Gayle, que se alega
    falleció en Jamaica el 23 de septiembre de 1999.   2.        
    En la petición se sostiene que el Estado es responsable de la
    violación de los derechos del Sr. Gayle consagrados en los artículos 4, 5,
    8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención”),
    conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma, en razón de
    que la muerte del Sr. Gayle derivó de una agresión perpetrada contra él
    por las fuerzas de seguridad de Jamaica el 21 de septiembre de 1999, y en
    razón de que el Estado no emprendió una investigación rápida y efectiva
    de las circunstancias de su muerte.  El Estado sostiene que la petición es inadmisible porque no
    se han agotado los recursos previstos en la legislación interna, de acuerdo
    con principios generalmente reconocidos del derecho internacional.   3.        
    Como se indica en el presente Informe, tras haber examinado las
    afirmaciones de las partes sobre la cuestión de la admisibilidad, y sin
    prejuzgar sobre los méritos de la materia, la Comisión decidió admitir
    las denuncias de la presente petición en relación con los artículos 1, 4,
    5, 8 y 25 de la Convención y continuar con el análisis de los méritos del
    caso.   II.         
    TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN   4.        
    Después de recibir la petición, que se designó como Petición
    191/02, la Comisión decidió remitir las partes pertinentes de la misma al
    Gobierno de Jamaica por nota del 18 de junio de 2002, solicitándole sus
    observaciones dentro de un plazo de dos meses, conforme a lo establecido por
    el Reglamento de la Comisión.  También
    por nota del 18 de junio de 2002,  la
    Comisión informó a los peticionarios que se habían remitido al Estado las
    partes pertinentes de su petición.   5.        
    Por nota del 15 de agosto de 2002, recibida por la Comisión el 20 de
    agosto de 2002, el Estado respondió al pedido de información de la Comisión
    en relación con la petición.  La
    Comisión remitió las partes pertinentes de las observaciones del Estado a
    los peticionarios en nota del 26 de agosto de 2002, solicitándoles sus
    observaciones dentro de los treinta días.     6.        
    En carta del 23 de septiembre de 2002, recibida por la Comisión el
    24 de septiembre de 2002, los peticionarios replicaron a las observaciones
    del Estado del 26 de agosto de 2002.  Por
    nota del 30 de septiembre de 2002, la Comisión remitió al Estado las
    partes pertinentes de la réplica de los peticionarios, solicitándole una
    respuesta dentro de los treinta días.   7.        
    Por comunicación del 29 de octubre de 2002 , recibida por la Comisión
    el 30 de octubre de 2002,  el
    Estado solicitó una prórroga de 15 días para responder a las
    observaciones de los peticionarios del 23 de septiembre de 2002, a lo que la
    Comisión accedió por nota del 31 de octubre de 2002. 
    En posterior comunicación del 8 de noviembre de 2002, recibida por
    la Comisión en la misma fecha, el Estado suministró sus observaciones
    sobre la respuesta de los peticionarios del 23 de septiembre de 2002. 
    La Comisión remitió a los peticionarios las observaciones del
    Estado, solicitándole información adicional dentro de los 30 días.   8.        
    En carta del 3 de diciembre de 2002, los peticionarios solicitaron prórroga
    de 14 días para presentar su respuesta a las observaciones del Estado, a lo
    que la Comisión accedió por nota del 9 de diciembre de 2002. 
    Posteriormente, por carta del 18 de diciembre de 2002, recibida por
    la Comisión el 26 de diciembre de 2002, los peticionarios remitieron una
    respuesta a las observaciones del Estado del 8 de noviembre de 2002. 
    La Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de la
    respuesta a sus observaciones en nota del 3 de enero de 2003, solicitándole
    una contestación dentro de los 30 días.  En comunicación del 3 de febrero de 2003, Jamaica remitió
    una respuesta a las observaciones de los peticionarios del 18 de diciembre
    de 2002.   III.       
    POSICIÓN DE LAS PARTES   A.       
    Posición de los peticionarios   9.        
    En la petición se afirma que el sábado 21 de septiembre de 1999 se
    impuso un toque de queda en la zonas de Olympic Gardens, Seaward Drive y
    Sterling Avenue, en Kingston, Jamaica. 
    Aproximadamente a las 7:30 horas, Michael Gayle dejó su casa en
    Olympic Gardens, en su bicicleta, con el propósito de llevar un mensaje a
    su amigo, al fin de la calle.  Cuando el Sr. Gayle se aproximaba a una barricada de control
    del toque de queda, miembros de la Fuerza Policial de Jamaica y de la Fuerza
    de Defensa de Jamaica le informaron del toque de queda.  Se produjo entonces un altercado, en el curso del cual
    miembros de las Fuerzas de Seguridad golpearon al Sr. Gayle.  Éste fue llevado al destacamento policial de Olympic Gardens
    y posteriormente al Hospital Público de Kingston, después de empezar a
    vomitar sangre y alimentos.  El
    Sr. Gayle fue liberado a la mañana siguiente, después de haber sido
    acusado de agredir a un agente de la policía y de resistir un arresto, pero
    su dolencia continuó.  Fue
    llevado nuevamente al Hospital en la mañana del lunes siguiente, 23 de
    septiembre de 1999, oportunidad en que su afección empeoró y debió ser
    llevado rápidamente a la sala de emergencia, donde se determinó su
    fallecimiento.  En la autopsia
    se informaba que había muerto de peritonitis, como consecuencia de una
    ruptura traumática del estómago, debido a la golpiza que había recibido
    el 21 de septiembre de 1999.   10.    
    En relación con la admisibilidad de la denuncia, los peticionarios
    afirman que están exceptuados de agotar los recursos internos porque el
    Estado no otorga un debido proceso de la ley para la protección de los
    derechos alegadamente violados, como lo dispone el artículo 46(2)(b) de la
    Convención.   11.    
    En particular, los peticionarios afirman que en el caso del Sr. Gayle
    se realizó una investigación forense en diciembre de 1999. 
    Esta investigación está en general definida como un examen de las
    causas y circunstancias de toda muerte que se produzca por violencia o en
    condiciones sospechosas, tarea que es realizada por el médico forense, un médico
    clínico o funcionario similar, con la asistencia de un jurado.[1] 
    De acuerdo con los peticionarios, el jurado en la investigación
    forense respecto de la muerte de Michael Gayle llegó a la conclusión de
    que las fuerzas de seguridad conjuntas golpearon excesivamente al Sr.
    Michael Gayle el 21 de septiembre de 1999 y que todos los miembros de la
    fuerza de seguridad a cargo de la barricada podrían ser acusados de
    homicidio culposo.  En la petición
    también se indica que el Director de la Fiscalía Pública dictaminó el 13
    de marzo de 2000 que no habían suficientes pruebas para acusar a alguien en
    la materia.  El expediente fue  devuelto a la Oficina de Investigaciones Sociales para
    ulteriores investigaciones, y el 17 de agosto de 2000 dicha dependencia
    informó al Director de la Fiscalía Pública que no se había recabado
    nueva información y recomendaba archivar el caso. 
    De acuerdo con la petición, el expediente sigue con el Director de
    la Fiscalía Pública esperando su clausura u otra actividad.   12.    
    Además, los peticionarios alegan que de acuerdo con la Sección
    94(c) de la Constitución de Jamaica, el Director de la Fiscalía Pública
    tiene autoridad para “suspender  en
    cualquier etapa anterior al pronunciamiento de una sentencia toda actuación
    penal instituida o emprendida por él o por otra persona o autoridad”. 
    En consecuencia, el Director de la Fiscalía Pública tiene autoridad
    para no avanzar en el proceso penal contra miembros de la Fuerza Policial de
    Jamaica y de la Fuerza de Defensa de Jamaica pese al dictamen del jurado que
    acompañó la pericia forense en el caso del Sr. Gayle. 
    En tales circunstancias, los peticionarios argumentan que su petición
    debe considerarse admisible en virtud del artículo 46 de la Convención
    porque se vieron impedidos de agotar los recursos internos previstos en la
    legislación nacional en relación con el proceso penal, dado que el
    Director de la Fiscalía Pública se negó a iniciar un proceso contra el
    personal de la Fuerza de Seguridad que alegadamente estaba implicado en la
    muerte de Michael Gayle.  También
    a este respecto, los peticionarios afirman que ese Director es uno de los más
    protegidos constitucionalmente y más poderoso de Jamaica y que, en ausencia
    de una decisión de su parte para emprender un proceso penal, la familia de
    la víctima queda frente a muy escasas opciones, ninguna de las cuales puede
    considerarse disponible o efectiva.   13.    
    Más particularmente, los peticionarios reconocen que existe en la
    legislación de Jamaica la posibilidad de iniciar 
    “acciones privadas”.  Sin
    embargo, observan que, dado que el Director de la Fiscalía Pública tiene
    el poder constitucional de asumir, continuar o suspender cualquier proceso
    penal, no se puede iniciar ni continuar una acción privada sin el
    consentimiento o autorización de dicho Director y que, en el caso del Sr.
    Gayle, el Director difícilmente admite una acción privada dada su
    incongruencia con el dictamen que ya se había pronunciado de que existen
    escasas pruebas para procesar la materia.   14.    
    Análogamente, los peticionarios reconocen que las Secciones 1(9) y
    94(6) de la Constitución de Jamaica ofrecen a los tribunales cierta
    jurisdicción limitada para examinar las decisiones adoptadas por el
    Director de la Fiscalía Pública pero argumentan que dicho trámite
    enfrenta impedimentos sustantivos y procesales importantes. 
    Sostienen, por ejemplo, que el poder de los tribunales para efectuar
    una revisión judicial del Director de la Fiscalía Pública fue puesto a
    prueba con éxito sólo una vez en más de 40 años desde que Jamaica accedió
    a la independencia, y ello ocurrió en el caso de Melanie
    Tapper.[2] 
    Los peticionarios también alegan que se necesita un pedido de venia
    ante la Corte Suprema para proceder con esa acción, lo cual es engorroso y
    financieramente fuera del alcance de la mayoría de las personas, y que
    existe un plazo para pedir la venia, a saber, 90 días a partir de la fecha
    del dictamen en cuestión .  A
    este respecto, los peticionarios observan que el Director de la Fiscalía Pública
    pronunció su decisión de no iniciar un proceso en el caso de Michael Gayle
    el 13 de marzo de 2000 y que el pedido de venia para procurar una revisión
    judicial respecto de esa decisión no se inició en parte porque el Director
    indicó que enviaría el expediente para ulterior investigación, lo que los
    peticionarios observan no dio lugar a ninguna acción ulterior. 
    Los peticionarios reconocen que en un caso reciente,
    Patrick Genius c. el Director de la Fiscalía Pública y el Procurador
    Genera, [3] 
    la Corte Suprema otorgó la venia el 22 de octubre de 2002 para que
    los peticionarios revisaran la decisión del Director de la Fiscalía Pública
    en ese caso.  Señalan, sin
    embargo, que el Estado se opuso decididamente al pedido de venia por haber
    sido presentado fuera de fecha y que en caso de que el Tribunal estipulara
    que una decisión de revocar por revisión judicial un dictamen del Director
    de la Fiscalía Pública no es una orden que requiera proceso sino una orden
    que solicita reconsideración de la decisión de no procesar.[4]   15.    
    Con respecto a la posibilidad de una acción constitucional, los
    peticionarios confirman que la Sección 25 de la Constitución de Jamaica
    autoriza una acción ante la Corte Suprema en relación con alegaciones de
    que alguna de las disposiciones de la Sección 14 a 24 de la Constitución
    haya sido, esté siendo o pueda ser contravenida en relación con la persona
    que pide la reparación.  Afirman
    que, sin embargo, de acuerdo con la Sección 25, la Corte Suprema no ejercerá
    sus facultades en virtud de la sección “si se manifiesta satisfecha de
    que la persona dispone de otros medios adecuados de reparación para la
    contravención alegada, al amparo de otra ley”. 
    Sobre esta base, los peticionarios argumentan que, dado que la
    familia de Michael Gayle inició una acción civil ante los tribunales, ésta
    podría tomar precedencia frente a la acción constitucional y por tanto se
    vería impedida de iniciar dicha acción. 
    Análogamente, sostienen que si la familia del Sr. Gayle obtuviera
    una indemnización monetaria en un juicio civil, se verían impedidos de
    iniciar una acción constitucional porque se consideraría que habían
    recibido una reparación por la muerte del Sr. Gayle. 
    En respuesta a las observaciones del Estado en relación con la
    reciente decisión del Tribunal de Apelaciones de Jamaica en el caso
    Agana Barrett,[5]
    en el que esa Corte reconoció la disponibilidad de una indemnización por
    daños derivados de una violación de los derechos constitucionales como
    algo distinto de otros fundamentos de responsabilidad en una acción civil,
    los peticionarios argumentan que, aún en los casos en que se disponga de un
    recurso por violación de los derechos constitucionales, de ello sólo se
    derivaría una indemnización monetaria que, de acuerdo con los
    peticionarios, no es una reparación suficiente por la violación del
    derecho del Sr. Gayle a la vida, a un trato humano, a un juicio imparcial y
    a la protección judicial.   16.    
    En particular, los peticionarios argumentan que una reparación
    efectiva en el caso presente debe incluir la investigación, el
    procesamiento y la sanción de los responsables de la violación de los
    derechos del Sr. Gayle.  Los
    peticionarios citan a este respecto la jurisprudencia de la Corte y la
    Comisión Interamericana indicando que la obligación internacional de los
    Estados de indemnizar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos
    cometidas por sus agentes deben ir acompañadas de esfuerzos por prevenir,
    investigar y sancionar esas violaciones a fin de reparar debidamente los daños
    causados.[6]  
    En consecuencia, los peticionarios sostienen que una acción de
    reparación por la vía constitucional sólo puede dar lugar a una
    indemnización monetaria y, por tanto, no es una reparación suficiente en
    el caso de Michael Gayle.   17.    
    Los peticionarios ofrecen argumentos similares con respecto a la
    iniciación de una acción civil sobre 
    la muerte del Sr. Gayle.  Afirman
    en particular que, aunque la familia del Sr. Gayle inició la acción civil,
    en el mejor de los casos podrán tener una indemnización monetaria por su
    muerte, lo que sostienen no puede considerarse reparación adecuada o
    efectiva por las violaciones de sus derechos, consagrados en los artículos
    4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana.   18.    
    También en relación con la admisibilidad de su denuncia, los
    peticionarios afirman que ninguna petición o comunicación sustancialmente
    similar a la presente ha sido examinada por la Comisión o por otra
    organización internacional, de acuerdo con el artículo 47(d) de la
    Convención.   19.    
    Con respecto a la sustancia de sus denuncias, los peticionarios
    afirman que el Estado es responsable de la violación de los derechos del
    Sr. Gayle consagrados en la Constitución, en tres aspectos. 
    Primero, argumentan que Jamaica es responsable de la violación del
    derecho del Sr. Gayle a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención,
    porque las fuerzas de seguridad del Estado agredieron al Sr. Gayle el 21 de
    septiembre de 1999 de modo tal que le causaron la muerte el 23 de septiembre
    de 1999.  De acuerdo con los peticionarios, estas alegaciones están
    sustanciadas por las pruebas presentadas en el curso de la investigación
    forense de diciembre de 1999, incluido el testimonio de agentes de la fuerza
    de seguridad que presenciaron el incidente.[7] 
    Los peticionarios afirman que, al no procesar a las fuerzas de
    seguridad que estaban presentes en la barricada la noche de la agresión
    contra el Sr. Gayle, Jamaica no ha adoptado medidas que evitarían que
    agentes del Estado violasen el derecho fundamental a la vida. 
       20.    
    Segundo, los peticionarios alegan que Jamaica es responsable de la
    violación del derecho del Sr. Gayle a un trato humano, consagrado en el artículo
    5 de la Convención,  cuando las
    fuerzas de seguridad lo agredieron el 21 de septiembre de 1999. 
    Los peticionarios aportan a este respecto descripciones de la manera
    en que alegadamente se llevó a cabo el ataque y las heridas sufridas por el
    Sr. Gayle, también en base a abundantes pruebas aportadas durante la
    investigación forense de diciembre de 1999.[8]   21.    
    Tercero, los peticionarios argumentan que el Estado es responsable de
    la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención que rigen el
    derecho a un juicio justo y el derecho a la protección judicial porque la
    investigación en la materia del Sr. Gayle fue realizada en forma
    ineficiente y dilatoria.  Los
    peticionarios afirman, por ejemplo, que existieron atrasos y omisiones en la
    toma de declaraciones a testigos del hecho. 
    Los peticionarios también afirman que, pese a las deficiencias de la
    investigación, se presentaron pruebas suficientes para implicar a las
    fuerzas de seguridad durante la investigación forense pero que el Director
    de la Fiscalía Pública sin embargo se negó a realizar un proceso penal en
    relación con el incidente.  Los
    peticionarios sugieren que estas omisiones facilitan y perpetúan la
    impunidad de instancias similares de abusos policiales en Jamaica y dan
    lugar al incumplimiento de los artículos 8 y 25 de la Convención,
    conjuntamente con el artículo 1(1) de la misma.   B.        
    Posición del Estado   22.    
    Con respecto a la admisibilidad de la petición, el Estado sostiene
    que la misma es inadmisible pues no se agotaron los recursos disponibles en
    el derecho interno, de acuerdo con los principios generalmente reconocidos
    del derecho internacional.  En
    particular, el Estado argumenta que la Sección 25 de la Constitución de
    Jamaica establece que cualquier persona que alegue la violación de sus
    derechos fundamentales, sin perjuicio de toda otra acción respecto de la
    misma materia a que tenga legalmente acceso, puede presentarse a solicitar
    una reparación ante la Corte Suprema. 
    El Estado también señala el argumento de los peticionarios de que
    no se inició una acción constitucional porque la familia emprendió una
    acción civil ante los tribunales, y, por tanto, sugiere que el Estado no ha
    impedido a los peticionarios que emprendieran una acción constitucional
    para obtener una reparación.   23.    
    El Estado también contesta la afirmación de los peticionarios de
    que se vieron impedidos de agotar los recursos internos en relación con el
    proceso penal porque el Director de la Fiscalía Pública actuó dentro de
    las facultades que le otorga la Sección 4 de la Constitución de Jamaica,
    al decidir no instruir un  proceso penal contra ningún miembro de las fuerzas de
    seguridad.  La Sección 94 de la
    Constitución reza como sigue:   94(3)
    El Director de la Fiscalía Pública tendrá facultades en todos los
    casos en que lo considere conveniente para   (a)    
    instituir e instruir un proceso penal contra toda persona ante
    cualquier tribunal que no sea una corte marcial respecto de todo delito
    contra la ley de Jamaica;   (b)    
    iniciar y continuar todo proceso penal de ese tipo que pueda ser
    instituido por otra persona o autoridad,   (c)    
    y suspender en cualquier etapa antes del pronunciamiento de la
    sentencia todo proceso penal instituido o emprendido por dicho Director o
    por otra persona o autoridad. [...]   (6)    
    En el ejercicio de las facultades que le confiere la presente sección,
    el Director de la Fiscalía Pública no estará sujeto a la dirección y el
    control de ninguna otra persona o autoridad.   24.    
    El Estado afirma que existen pruebas de que las autoridades
    nacionales han investigado activamente la materia pero que el Director de la
    Fiscalía Pública no instruyó un proceso penal porque no les satisficieron
    las pruebas presentadas.  Estas
    investigaciones han incluido la realizada por la División de Asuntos
    Internos de la Oficina de Responsabilidad Profesional, que fue enviada al
    Director de la Fiscalía Pública, la cual decidió entonces convocar una
    investigación forense.  Se
    realizó esta investigación forense y se pronunció un 
    dictamen.  Posteriormente,
    el Director de la Fiscalía Pública determinó que no existían pruebas
    suficientes para acusar a alguien en la materia y el expediente fue remitido
    a la Oficina Especial de Investigaciones para ulteriores investigaciones, lo
    cual no reveló nueva información, y recomendó el archivo del expediente. 
    El Estado se basa a este respecto en la jurisprudencia de la Comisión,
    de acuerdo con la cual el mero hecho de que un recurso interno no produzca
    resultados favorables al peticionario no demuestra de por sí la
    inexistencia o el agotamiento de todos los recursos internos efectivos.[9]   25.    
    El Estado también alega la existencia de recursos constitucionales y
    civiles que sostiene están disponibles para las personas con el
    “requisito de locus standi” en este caso, a saber, la familia del Sr.
    Gayle, de acuerdo con la legislación constitucional y nacional. 
    Además, como los peticionarios admiten que la familia del Sr. Gayle
    actualmente está tramitando una reparación civil carece de mérito la
    afirmación de los peticionarios de que las partes pertinentes se han visto
    impedidas de agotar los recursos internos por la decisión del Director de
    la Fiscalía Pública de no procesar penalmente a los miembros de las
    fuerzas de seguridad.   26.    
    Con respecto a los organismos específicos mencionados por los
    peticionarios en sus observaciones, el Estado afirma que constituyen
    recursos disponibles y que los peticionarios no los han utilizado. 
    En particular, el Estado afirma que el recurso del proceso privado
    existe como procedimiento establecido que tiene su génesis en el derecho
    consuetudinario y está dispuesto implícitamente en la Sección 94 de la
    Constitución de Jamaica.  El
    Estado agrega que los peticionarios no han ofrecido prueba alguna que
    respalde su argumento de que es muy improbable que el Director de la Fiscalía
    Pública interviniese para evitar un proceso privado en este caso y, por
    tanto, está implícito en los argumentos de los peticionarios que este
    recurso interno no ha sido agotado.   27.    
    Paralelamente, el Estado argumenta que una acción de revisión
    judicial constituye un recurso disponible y cita el caso
    de Melanie Tapper[10]
    y el caso de Patrick Genius[11]
    como ejemplos de procesos que subrayan la existencia y efectividad del
    recurso.  El Estado observa que
    el 31 de octubre de 2002 la Corte Suprema de Jamaica otorgó venia a los
    peticionarios en el caso de Matrick
    Genius para apelar a una revisión judicial respecto de la decisión del
    Director de la Fiscalía Pública y afirma también que puede interponerse
    una acción de revisión judicial inclusive cuando ha vencido el plazo para
    ello porque la Corte puede extender dicho plazo en ciertas instancias. 
    En consecuencia, el Estado argumenta que los familiares de la víctima
    no han agotado y ni siquiera han intentado utilizar este recurso disponible
    y efectivo.   28.    
    Con respecto a las reparaciones constitucionales, el Estado afirma
    que el argumento de los peticionarios de que una indemnización monetaria en
    una acción civil probablemente impidiría que la familia de Michael Gayle
    obtuviera una reparación constitucional es infundado y cita la decisión
    del Tribunal de Apelaciones en el caso
    de Agana Barrett.[12] 
    De acuerdo con el Estado, la Corte en ese caso otorgó
    indemnizaciones separadas por daños por una violación de los derechos
    constitucionales, distinguiéndola de otros fundamentos de responsabilidad. 
    Sobre esta base, el Estado afirma que la reparación constitucional
    sigue siendo un recurso adecuado y efectivo para la familia del Sr. Gayle.   29.    
    Además, el Estado argumenta que en todos los casos una indemnización
    monetaria derivada de una acción civil sería un recurso efectivo para la
    familia de Michael Gayle dentro del significado de la jurisprudencia
    interamericana.  A este respecto, el Estado distingue la decisión de la
    Comisión en el caso La Granja,
    Ituango sobre la base de que la materia incluía procesos disciplinarios
    que la Comisión concluyó no satisfacían los requisitos de protección
    judicial en virtud de la Convención y que los recursos contencioso
    administrativos no eran adecuados de por sí para crear reparaciones en
    casos de violación de los derechos humanos. 
    En el caso del Sr. Gayle, sin embargo, el Estado argumenta que las
    reparaciones no son de carácter disciplinario o administrativo, sino que
    incluyen una reparación constitucional, una reparación civil y un proceso
    privado.  Según los argumentos
    del Estado, estos recursos son capaces y suficientes para sancionar,
    procesar y ordenar reparaciones por todo daño causado, según lo determinen
    los tribunales internos.  El
    Estado, por tanto, argumenta que éstos constituyen recursos adecuados y
    efectivos y deben ser agotados como lo exige el artículo 46(1) de la
    Convención.   30.    
    En sus observaciones del 3 de febrero de 2003, el Estado se basa en
    los argumentos formulados en sus comunicaciones anteriores. 
    Además, el Estado contesta la interpretación de los peticionarios
    de las decisiones de la Comisión en los casos 
    de Juan Angel Greco c. Argentina y Zulema
    Tarazona Arriata y otros c. Perú. 
    En particular, el Estado distingue las conclusiones de la Comisión
    en el caso Greco de la situación de Michael Gayle sobre la base de que en
    aquél el Estado no tomó ninguna medida de investigación independiente
    para establecer la responsabilidad por los golpes recibidos por la víctima
    y su muerte bajo custodia.  Sin
    embargo, en el caso presente, el Estado afirma que se ha establecido que los
    hechos que rodearon la muerte de Michael Gayle han sido exhaustivamente
    investigados por la División de Asuntos Internos de la Oficina de
    Responsabilidad Profesional y a través de la investigación forense, con el
    resultado de que el Director de la Fiscalía Pública determinó que las
    pruebas eran insuficientes para acusar a personas específicas como
    responsables de la muerte del Sr. Gayle. 
    Con respecto al caso Arriate, el Estado contesta la sugerencia de los
    peticionarios de que las investigaciones penales iniciadas por el Gobierno
    tienen precedencia como recurso efectivo frente a una indemnización por daños. 
    Por el contrario, el Estado argumenta que la Comisión no procura
    establecer una prevalencia de alguna de las tres vías de reparación, a
    saber, la investigación y el castigo, el restablecimiento del derecho
    violado y el otorgamiento de una indemnización por daños resultantes de la
    violación.  El Estado afirma a
    este respecto que todavía se encuentra en el proceso de dar cumplimiento a
    las tres etapas de reparación y que, aunque no ha podido acusar a nadie de
    la muerte de Michael Gayle en base a la investigación de la materia, ha
    iniciado negociaciones para una solución en relación con la acción civil
    interpuesta por la familia de Michael Gayle, 
    En efecto, el Estado afirma que ha informado a los abogados de la
    familia que “no se puede contestar la responsabilidad del Estado y que la
    materia debe ser resuelta”.   31.    
    El Estado no presentó a la Comisión ninguna observación sobre los
    méritos de las alegaciones planteadas en la denuncia.   IV.      
    ANÁLISIS   A.      
    Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione
    loci   32.    
    La Comisión es competente para examinar la petición en cuestión. 
    De acuerdo con el artículo 44 de la Convención y el artículo 23
    del Reglamento de la Comisión, los peticionarios están autorizados a
    presentar denuncias de alegadas  violaciones
    de derechos protegidos por la Convención Americana.  La presunta víctima, Michael Gayle, es una persona cuyos
    derechos estaban protegidos por la Convención, cuyas disposiciones el
    Estado se obligó a respetar.  Jamaica
    ha estado sometida a la jurisdicción de la Comisión, según los términos
    de la Convención, desde el 7 de agosto d 1978, fecha en que depositó su
    instrumento de ratificación.   33.    
    En la medida en que los peticionarios han presentado denuncias que
    alegan la violación de los artículos 4, 5, 8 y 25 y 1(1) de la Convención
    Americana, la Comisión tiene competencia ratione
    materiae para examinar la denuncia.   34.    
    La Comisión es competente ratione
    temporis para examinar las denuncias porque la petición alega hechos
    que ocurrieron el 21 de septiembre de 1999 o con posterioridad a esa fecha,
    en que el Sr. Gayle presuntamente habría sido víctima de lesiones que
    posteriormente produjeron su fallecimiento. 
    Por lo tanto, los hechos alegados se produjeron después de la fecha
    en que entraron en vigor las obligaciones de Jamaica como Estado parte de la
    Convención Americana.   35.    
    Por último, la Comisión es competente ratione
    loci, dado que la petición indica que la presunta víctima estaba bajo
    jurisdicción del Estado de Jamaica en momentos de producirse los hechos
    alegados, que habrían tenido lugar en el territorio de ese Estado.   B.        
    Admisibilidad de la petición   1.        
    Duplicación de procedimientos   36.    
    De acuerdo con los peticionarios, las materias denunciadas en esta
    petición no han sido previamente sometidas a examen de esta Comisión ni de
    ninguna otra organización internacional. 
    El Estado no ha impugnado la cuestión de la duplicación de
    procedimientos.  Por lo tanto,
    la Comisión no encuentra impedimento a la admisibilidad de la petición en
    virtud de los artículos 46(1) o 47(d) de la Convención.   2.        
    Agotamiento de los recursos internos   37.    
    El artículo 46(1)(a) de la Convención especifica que para que una
    petición sea admitida, es necesario “que
    se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,
    conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente
    reconocidos.”   Cuando no
    se dispone de recursos internos como cuestión de hecho o de derecho, sin
    embargo, se exceptúa el requisito de que éstos sean agotados. 
    El artículo 46(2) de la Convención especifica que esta excepción
    se aplica si la legislación del Estado afectado no otorga el debido proceso
    para la protección del derecho presuntamente violado, si la parte que alega
    la violación se ha visto impedida de acceder a los recursos internos o si
    se ha producido una demora indebida en el pronunciamiento de una sentencia
    definitiva.   38.    
    Además, cuando los peticionarios alegan que no pueden demostrar el
    agotamiento de la vía interna, el artículo 31(3) del Reglamento de la
    Comisión dispone que se traslada al Estado la carga de demostrar que los
    recursos de la legislación interna no fueron previamente agotados, a menos
    que surja con clara evidencia del expediente.[13]   39.    
    Al determinar si las denuncias de los peticionarios deben
    considerarse inadmisibles por no haberse agotado los recursos internos, la
    Comisión hace referencia a los principios fundamentales que rigen la
    naturaleza de los recursos que deben ser agotados en el sistema
    interamericano, a saber, aquellos que son adecuados -por cuanto permiten
    reparar una violación de derechos jurídicos- y efectivos, por ser capaces
    de producir el resultado para el cual fueron concebidos.[14]   40.    
    En el contexto de estos principios, la Corte y la Comisión
    Interamericanas han sostenido que la obligación del Estado de respetar y
    asegurar que se respeten los derechos consagrados en la Convención comporta
    la obligación de evitar, investigar y sancionar toda violación de esos
    derechos.[15]
    Cuando se comete un delito que puede ser procesado por propia iniciativa del
    Estado, éste está obligado a fomentar y avanzar el proceso penal para
    aclarar los hechos, juzgar a los responsables y establecer las
    correspondientes sanciones penales.[16] 
    Al igual que en el caso de las reparaciones, estas medidas deben ser
    sustanciadas de acuerdo con las normas del debido proceso de la ley
    consagradas en el artículo 8(1) de la Convención, todo ello de conformidad
    con la obligación general de los Estados Partes de garantizar el libre y
    pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a todas las
    personas sometidas a su jurisdicción, de acuerdo con el artículo 1(1) de
    la Convención.[17]   41.    
    En el caso presente, la Comisión considera que los hechos alegados
    por los peticionarios implican la presunta violación de derechos no
    derogables, incluido el derecho a la vida y el derecho a un trato humano,
    que en la legislación interna es un delito que debe ser procesado por
    propia iniciativa del Estado.  Por lo tanto, es este proceso, iniciado y continuado por el
    Estado, el que debe considerarse a los efectos de determinar la
    admisibilidad de la denuncia, y no, por ejemplo, las acciones civiles para
    obtener una indemnización monetaria u otras indemnizaciones por daños. 
       42.    
    A este respecto, el expediente a consideración de la Comisión
    indica que el Estado inició algunos procedimientos para investigar la
    muerte del Sr. Gayle, incluida la investigación forense y una investigación
    a cargo de la Oficina de Investigaciones Especiales del Estado. 
    Los peticionarios afirman, sin embargo, que las investigaciones
    fueron deficientes y que el Director de la Fiscalía Pública en última
    instancia declinó imponer cargos contra los sospechosos de responsabilidad
    en la muerte, pese a la existencia de pruebas en las que los peticionarios
    alegan se podrían haber basado las acusaciones.   43.    
    Además, en base a los escritos de las partes, la Comisión se
    manifiesta satisfecha de que el Director de la Fiscalía Pública tiene
    autoridad exclusiva en virtud de la Sección 94 de la Constitución de
    Jamaica para adoptar todas las decisiones vinculadas a los procesos penales
    que se inicien en Jamaica, incluida la autoridad de asumir y continuar o
    suspender en toda etapa antes del pronunciamiento de la sentencia cualquier
    proceso penal instituido por esa instancia o por otra persona o autoridad. 
    En consecuencia, el Estado retiene una autoridad exclusiva para
    emprender procesos penales respecto de las circunstancias relacionadas con
    Michael Gayle.  Si bien surge
    del expediente que existe una disposición en la legislación de Jamaica
    sobre “acciones privadas”, la Comisión considera que procesos de esta
    naturaleza no constituyen recursos que los peticionarios estén obligados a
    agotar.  Surge claramente de los
    instrumentos y las decisiones del sistema interamericano, como se señaló
    antes, que la obligación de investigar, procesar y sancionar las
    violaciones graves de los derechos humanos recae en los Estados miembros,
    como entidades con un compromiso jurídico internacional y recursos para
    cumplir esas funciones.  Esperar
    que los peticionarios asuman estas responsabilidades no sólo sería
    incongruente con la jurisprudencia del sistema, sino que depositaría una
    carga desigual en quienes en general carecen de medios e idoneidad para
    descargar estas responsabilidades.   44.    
    La Comisión considera análogamente que una petición de revisión
    judicial respecto de la decisión del Director de la Fiscalía Pública de
    no imponer acusaciones penales en relación con la muerte de Michael Gayle
    no constituye un recurso efectivo que los peticionarios estén obligados a
    recorrer a los efectos de dar cumplimiento al requisito del agotamiento de
    la vía interna.  La Comisión
    llega a esta conclusión porque, para que una persona inicie una acción de
    revisión judicial, se requiere el otorgamiento de venia por parte de la
    Corte Suprema de Jamaica, y, de acuerdo con la información disponible, esta
    es una discrecionalidad que rara vez ejerce la Corte,[18]
    y porque, aunque tuviera éxito, la reparación disponible parecería
    limitarse a una orden que pidiese el Director de la Fiscalía Pública que
    reconsiderara su decisión de no iniciar un proceso.   45.    
    Sobre la base de la  información
    presentada, la Comisión concluye que, a los efectos de la admisibilidad de
    las denuncias de los peticionarios, el Estado ha negado a éstos el acceso a
    los recursos internos o les ha impedido agotarlos respecto de las denuncias
    que constan en su petición.  En
    consecuencia, el requisito del agotamiento de los recursos internos no se
    aplica a los peticionarios, de acuerdo con el artículo 46(2) de la Convención.   46.    
    Sólo resta señalar que la invocación a la norma que exceptúa el
    agotamiento previo dispuesta en el artículo 46(2) de la Convención se
    vincula estrechamente a la determinación de las posibles violaciones de
    ciertos derechos consagrados en este instrumento, como las garantías del
    acceso a la justicia.  Sin
    embargo, el artículo 46(2), por su naturaleza y propósito, tiene un
    contenido autónomo frente a las disposiciones sustantivas de la Convención. 
    Por lo tanto, la determinación en cuanto a si las excepciones a la
    norma del agotamiento previo dispuestas en las secciones (a), (b) y (c) de
    ese artículo son aplicables en el caso en cuestión debe emprenderse antes
    y en forma separada del análisis sobre los méritos, dado que invoca una
    norma de apreciación diferente de la que se aplica a la determinación de
    la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. 
    Corresponde señalar que las causas y los efectos que impiden el
    agotamiento de los recursos internos serán analizados en el Informe que
    adopte la CIDH sobre los méritos, a fin de determinar si han existido
    violaciones de la Convención Americana.   3.     
    Presentación de la petición en plazo   47.    
    De acuerdo con el artículo 46(1)(b) de la Convención, las
    peticiones deben ser presentadas en plazo, a saber, dentro de los seis meses
    a partir de la fecha en que la parte denunciada sea notificada de la
    sentencia definitiva a nivel interno.   48.    
    Como en el caso del agotamiento de los recursos internos, sin
    embargo, el artículo 46(2) de la Convención dispone que el plazo de seis
    meses establecido en el artículo 46(1)(b) no se aplicará si rigen ciertas
    condiciones. Ello incluye las circunstancias en que la parte que alega la
    violación de sus derechos ha visto negado su acceso a los recursos de la
    legislación interna o se ha visto impedida de agotarlos.   49.    
    Habida cuenta de la conclusión de la Comisión de que el artículo
    46(1)(b) es aplicable a las circunstancias del caso presente, el período de
    seis meses no se aplica a esta petición. 
    El Estado no ha contestado la cuestión del plazo de seis meses, y la
    Comisión se manifiesta satisfecha en las circunstancias de esta materia de
    que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable. 
    Por lo tanto, la Comisión llega a la conclusión de que no existe
    impedimento alguno para la admisibilidad de la petición de acuerdo con el
    artículo 46(1)(b) de la Convención y el artículo 32 del Reglamento.   4.        
    Carácter razonable de la denuncia   50.    
    Los artículos 47(b) y 47(c) de la Convención exigen que la Comisión
    considere que la petición es inadmisible si la misma no afirma hechos que
    tiendan a establecer una violación de los derechos garantizados por la
    Convención o si las afirmaciones del peticionario o del Estado indican que
    la petición es manifiestamente infundada u obviamente fuera de orden.    51.    
    Los peticionarios alegan que el Estado es responsable de la violación
    de los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención, conjuntamente con el artículo
    1(1) de la misma, en relación con la muerte de Michael Gayle el 23 de
    septiembre de 1999.  En respaldo
    de su denuncia suministraron información, que se resume en la Parte III.A
    del presente Informe, en que se detallan los fundamentos de hecho y de
    derecho en que se basan para alegar que el Estado de Jamaica es responsable
    de esas violaciones de la Convención Americana. 
    El Estado no ha presentado ninguna observación u otra información
    respecto a las alegaciones de los peticionarios sobre los méritos de esta
    petición.   52.    
    Sobre la base de la información proporcionada por las partes y sin
    prejuzgar sobre los méritos de la materia, la Comisión llega a la conclusión
    de que la petición contiene alegaciones de hecho que, de probarse, tienden
    a establecer violaciones de los derechos garantizados por la Convención y
    que las afirmaciones de los peticionarios no son, en base a la información
    suministrada, manifiestamente infundadas ni obviamente fuera de orden. 
    En consecuencia, la petición no resulta inadmisible en virtud de los
    artículos 47(b) o 47(c) de la Convención.   V.       
    CONCLUSIONES   53.    
    La Comisión concluye que tiene competencia para examinar este caso y
    que la petición es admisible de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la
    Convención.   54.    
    Sobre la base de las conclusiones de hecho y de derecho indicadas
    anteriormente y sin prejuzgar sobre los méritos de la cuestión,    
    LA
    COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 
      
    DECIDE:   1.       
    Declarar admisible el presente caso con respecto a los artículos 1,
    4, 5, 8 y 25 de la Convención.   2.        Trasmitir el presente Informe a las partes.   3.       
    Continuar el análisis de los méritos del caso.   4.        Publicar este Informe e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea
    General de la Organización de los Estados Americanos.   Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C. el vigésimo día del mes de febrero de 2003. Firmado: Juan E. Méndez, Presidente; Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; José Zalaquett, Segundo Vicepresidente; Comisionados: Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo, Clare Roberts y Susana Villarán. 
 [1]
        Véase Black’s Law Dictionary
        (6th. ed. 1990);
        Ballentine’s Law Dictionary (3d ed., 1969). 
        Véase
        también las Observaciones del Estado del 3 de febrero de 2003. [2]
        Melanie Tapper, Juicios Nos. M103, M113 de 1998, Sentencia pronunciada
        el 8 de febrero de 1999 (de la que no se informa). [3]
        Genius c. Director de la Fiscalía Pública y Procurador General, Juicio
        Nº M35 de 2002, Sentencia pronunciada el 31 de octubre de 2002. [4]
        Observaciones de los peticionarios del 18 de diciembre de 2002, pág. 5,
        donde se cita ibid. [5]
        Observaciones del Estado del 8 de noviembre de 2002, pág. 8, donde se
        cita el caso Agana Barrett, Doris Fuller c. Procurador General. Tribunal
        de Apelaciones N° 91/95. [6]
        Observaciones de los peticionarios del 23 de septiembre de 2002, pág.
        6, donde se cita La Granja, Ituango c. Colombia, Caso 12.050, Informe N°
        57/00, Informe Anual de la CIDH 2000; Observaciones de los peticionarios
        del 18 de diciembre de 2002, pág. 6-9, donde se cita, entre otros,
        Corte IDH, Caso Baena Ricardo y otro. Sentencia de 2 de febrero de
        2001, Ser. C N° 
        72; Caso Velásquez Rodríguez, Interpretación de la Sentencia
        de Indemnización por Daños, Sentencia del 17 de agosto de 1990; Ser. C
        N°  
        7; 
        Zulema Tarazona Arriate, Norma Teresa Pérez Chávez y Luis
        Alberto Bejarano Laura c. Perú, Caso 1.581, Informe N° 83/01, Informe
        Anual de la CIDH 2001. [7]
        Véase, por ejemplo, Petición del 16 de marzo de 2002, págs. 5
        y 6 y Apéndice 8, donde se cita el testimonio de las Actuaciones, “Coroner’s
        Court for the Corporate Area Holden at Sutton Street on the 6th
        Day of December 1999 before Her Honour Mrs. P.E.Gibson-Stellar Coroner
        of the Said Parish”, diciembre de 1999. [8]
        Véase, por ejemplo, Petición del 16 de marzo de 2002, págs. 6
        y 7 y Apéndice 8, donde se cita Proceedings, “Coroner’s Court for the Corporate Area Holden at
        Sutton Stret on the 6th Day of December 1999 before Her
        Honour Mrs. P.E.Gibso-Stellar Coroner of the Said Parish”,
        diciembre de 1999. [9]
        Observaciones del Estado del 15 de agosto de 2002, pág. 5, donde se
        cita el caso Cardozo Andrade c. Venezuela, Informe N° 20/00, párr. 40. [10]
        Caso Melanie Tapper, supera. [11]
        Caso de Patrick Genius, supera. [12]
        Observaciones del Estado del 8 de noviembre d 2002, pág. 8, donde se
        cita el caso Agana Barrett, Doris Fuller (Administratrix
        Estate Agana Barrett Deceased) c. Procurador General Corte de
        Apelaciones N° 91/95. [13]
        Véase también Corte IDH,
        Caso Velásquez Rodríguez, Méritos, Sentencia del 29 de julio de 1988,
        Ser. C. N° 4, párr. 59. [14]
        Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de
        19988, Ser. C
        N° 4 (1988), párrs. 63-66. 
        Véase también Corte IDH, Excepciones al Agotamiento de los
        Recursos Internos (Arts. 46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b) de la Convención
        Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90, 10 de
        agosto de 1990, Ser. A
        N° 11 (1990), párrs. 34, 36. [15]
        Véase,
        por ejemplo, 
        Zulema Tarazona Arriate, Norma Teresa Pérez Chávez y Luis
        Alberto Bejarano Laura c. Perú, Caso 11.581, Informe N° 83/01, Informe
        Anual de la CIDH 2001, párrs. 25-28;
        La Granja, Ituango c. Colombia, Caso 12.050, Informe N° 57/00, Informe
        Anual de la CIDH 2000, párr. 41; Corte IDH, Caso Villagrán Morales y
        otros, Reparaciones, Sentencia del 26 de mayo de 2001, párr. 98 y párrafo
        5 de la parte dispositiva. [16]
        Véase, por ejemplo, 
        Zulema Tarazona Arriate, Norma Teresa Pérez Chávez y Luis
        Alberto Bejarano Laura c. Perú, Caso 11.581, Informe N° 83/01, Informe
        Anual de la CIDH 2001, párrs. 25-28; La Granja, Ituango c. Colombia,
        Caso 12.050, Informe N° 57/00, Informe Anual de la CIDH 2000, párr.
        41; Corte IDH, Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, Sentencia
        del 26 de mayo de 2001, párr. 98 y párrafo 5 de la parte dispositiva. [17]
        Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Objeciones Preliminares,
        Sentencia del 26 de junio de 1987, Ser. C N° 1 (1987), párr. 91. [18]
        Véase, por ejemplo, Comisión
        Europea de Derechos Humanos, Byloos c. Bélgica, 66 D.R. 238. |