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 INFORME Nº 19/03[1] 
    PETICIÓN 
    11.725 ACUERDO
    CUMPLIMIENTO CARMELO
    SORIA ESPINOZA CHILE 6
    de marzo de 2003     I. RESUMEN   1. El 15 de febrero de 1997 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Comisión" o la "CIDH") recibió una denuncia contra el Estado de Chile (en adelante el "Estado chileno" o "Chile"), por la violación de su derecho de acceso a la justicia por la falta de investigación sobre la muerte de Carmelo Soria Espinoza. Luego de la tramitación del caso ante la CIDH, el 19 de noviembre de 1999 se publicó el informe 133/99 en el cual la Comisión encontró violaciones a los artículos 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención Americana") por parte del Estado de Chile, y efectuó recomendaciones.   2. El 21 de enero de 2003 la Comisión recibió un compromiso firmado por el Estado para el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH, así como una aceptación por parte de los peticionarios de dicho compromiso. En el presente informe la Comisión transcribe el contenido de ambos documentos, ratifica los términos del acuerdo, e insta al Estado a cumplir con las recomendaciones formuladas por la CIDH en el informe 133/99 relativo a este caso.   II.     HECHOS   3.    
    El señor Carmelo Soria Espinoza, de 54 años de edad, y de doble
    nacionalidad española y chilena, se desempeñaba como Jefe de la sección
    Editorial y de Publicaciones del Centro Latinoamericano de Demografía
    (CELADE) en Chile. El CELADE es un organismo de la Comisión Económica para
    América Latina y el Caribe (CEPAL), perteneciente al sistema de la
    Organización de las Naciones Unidas (ONU), por lo que el señor Soria tenía
    el estatus de funcionario internacional. 
    El 14 de julio de 1976, al salir de su trabajo, fue secuestrado por
    agentes de seguridad de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) y
    posteriormente asesinado. Su cadáver fue dejado junto a su automóvil, en
    un riachuelo. Los tribunales chilenos establecieron la participación de
    agentes del Estado en el crimen, así como su identidad. Sin embargo, por
    aplicación del decreto-ley 2.191, conocido como decreto de autoamnistía,
    los procesos penales fueron definitivamente sobreseídos, quedando impune el
    crimen cometido por estos agentes.    III. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN   4. Con fecha 15 de febrero de 1997 Carmen Soria González Vera, hija de la víctima, asistida por el abogado Alfonso Insunza Bascuñán, presentó a la Comisión una petición fechada el 31 de enero de 1997, mediante la cual denunció la violación por parte del Estado de Chile del derecho al acceso a la justicia en el caso del señor Carmelo Soria Espinoza y solicitó a la Comisión que declarase que el decreto de amnistía es incompatible con las obligaciones de Chile bajo la Convención Americana. EL 24 de febrero de 1997, la Comisión dio traslado de la denuncia al Estado iniciándose así el trámite correspondiente, de acuerdo a las normas reglamentarias de la CIDH.   5.    
    Cumplido el trámite respectivo, el 5 de mayo de 1999 la Comisión
    adoptó el Informe 79/99 sobre el presente caso, con base en el artículo 50
    de la Convención Americana. En dicho informe la Comisión recomendó al
    Estado que estableciera las responsabilidades de las personas identificadas
    como culpables del asesinato de Carmelo Soria Espinoza mediante un debido
    proceso judicial; que se diera cumplimiento a las disposiciones del Convenio
    sobre Prevención y Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente
    Protegidas, de modo que las violaciones de derechos humanos de los
    funcionarios internacionales sujetos a protección internacional, sean
    debidamente investigadas y los culpables efectivamente sancionados o en caso
    contrario que acepte la habilitación de la jurisdicción universal para
    tales fines; que dejase sin efecto el Decreto Ley Nº 2.191 del año 1978,
    de modo que las violaciones de derechos humanos del gobierno militar de
    facto puedan ser investigadas y sancionadas; y que adjudicase a los
    familiares de la víctima una indemnización que incluyera tanto los daños
    patrimoniales como extra-patrimoniales, incluyendo el daño moral.   6. El Informe fue transmitido al Estado chileno con las recomendaciones pertinentes, concediéndosele el plazo de dos meses a partir de la fecha de su remisión para que informara su cumplimiento. El Estado chileno remitió sus observaciones el 29 de septiembre de 1999. El 18 de octubre de 1999 la Comisión aprobó el informe 110/99, conforme al artículo 51 de la Convención y lo transmitió al Estado con un mes de plazo para presentar información sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 19 de noviembre de 1999 la Comisión decidió la publicación del informe antes mencionado.   7.    
    El 21 de enero de 2003 la Comisión recibió
    un compromiso firmado por el Estado, para el cumplimiento de las
    recomendaciones de la CIDH, así como una aceptación por parte de los
    peticionarios de dicho compromiso.   IV.    
    COMPROMISOS FIRMADOS POR
    LAS PARTES   8.    
    El compromiso suscrito por el Estado señala:   Para
    dar cumplimiento a las recomendaciones establecidas por la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de su informe 133/99, en
    el caso de referencia [Caso
    Nº 11.725], el Gobierno de Chile tiene a bien presentar la siguiente
    propuesta de cumplimiento elaborada conforme a los criterios aceptados ante
    esa instancia.   La
    propuesta incorpora los aspectos materiales y simbólicos que recogen el espíritu
    y las posibilidades ciertas que tiene el Gobierno para dar una solución
    satisfactoria a la parte afectada.     I.
    Antecedentes:   1.       
    En el informe 133/99 la CIDH concluyó que tras el análisis de la
    sentencia del 24 de mayo de 1996 de la Corte Suprema de Justicia de Chile,
    agentes del Estrado “violaron el derecho a la libertad e integridad
    personal y a la vida de Carmelo Soria consagrado en el artículo I de la
    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”. La Comisión
    concluyó que el sobreseimiento definitivo de las causas criminales abiertas
    por la detención y desaparición de Carmelo Soria afecta el derecho a la
    justicia de los peticionarios y que en consecuencia el Estado chileno ha
    violado sus obligaciones internacionales consagradas en los artículos 8 y 25, 1(1) y 2 de la Convención Americana.   Agregó
    la CIDH que el decreto ley N° 2.191 es incompatible con la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Chile en 1990 y que, en
    consecuencia, la sentencia de la Corte Suprema que declara constitucional y
    de aplicación obligatoria el decreto ley sobre amnistía, viola los artículos
    1(1) y 2 de la Convención.   Por
    otra parte la CIDH señaló que el Estado Chileno no ha dado cumplimiento al
    artículo 2 de  la Convención
    Americana por no haber adaptado su legislación a las disposiciones de la
    Convención.   La
    CIDH consideró, además, que el Estado ha dejado de cumplir con el Convenio
    sobre Prevención y Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente
    Reconocidas por haber adoptado el decreto ley sobre amnistía y porque sus
    órganos administrativos de justicia no han sancionado a los autores de los
    delitos cometidos en contra de don Carmelo Soria Espinoza.   2.       
    La CIDH recomendó al Estado Chileno la realización de las
    siguientes medidas:   -       
    Establecer las responsabilidades de las personas identificadas como
    culpables del asesinato de Carmelo Soria mediante debido proceso judicial, a
    fin de que sean efectivamente sancionados y se garantice eficazmente a los
    familiares de la víctima el derecho a la justicia consagrado en los artículos
    8 y 25 de la Convención Americana.   -       
    Dar cumplimiento a las
    disposiciones del Convenio sobre Prevención y Castigo de Delitos contra
    Personas Protegidas, de modo que las violaciones de derechos humanos de los
    funcionarios internacionales sujetos a protección internacional, como el
    asesinato del Sr. Carmelo Soria, en su condición de funcionario de la
    Comisión Económica para América Latina (CEPAL), sean debidamente
    investigadas y los culpables efectivamente sancionados. En el caso que el
    Estado chileno considere que no puede cumplir con su obligación de
    sancionar a los responsables, debe en consecuencia aceptar la habilitación
    de la jurisdicción universal para tales fines.   -        
    Adecuar
    su legislación interna a las disposiciones de la Convención Americana
    sobre Derechos Humanos de manera que se deje sin efecto el Decreto Ley No.
    2.191 dictado el año 1978, de modo que las violaciones de derechos humanos
    del gobierno militar de facto
    contra Carmelo Soria Espinoza puedan
    ser investigadas y sancionadas.   -       
    Adoptar las medidas necesarias para que los familiares de la víctima
    reciban una adecuada y oportuna reparación que comprenda una plena
    satisfacción por las violaciones de los derechos humanos aquí
    establecidas, así como el pago de una justa indemnización compensatoria
    por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño
    moral.   3.       
    La familia de don Carmelo Soria Espinoza, a su vez, ha manifestado su
    interés en dar por concluida la gestión judicial que inició ante un
    tribunal chileno para perseguir la responsabilidad extra-contractual del
    Estado   II.      
    Objetivos
    y alcances de la propuesta de cumplimiento de recomendaciones hecha por el
    Gobierno de Chile:   La
    propuesta que el Gobierno de Chile presenta ante la Comisión Interamericana
    de Derechos Humanos es un acuerdo entre las partes (Gobierno y
    peticionarios) que tiene los siguiente objetivos:   -       
    Poner término definitivo a la acción internacional, en especial a
    las medidas adoptadas por la Comisión para dar seguimiento a las
    recomendaciones contenidas en el Informe 133/99.   -       
    Servir de base para poner fin a la demanda judicial que persigue la
    responsabilidad extracontractual del Estado, por la muerte de don Carmelo
    Soria, caratulada "Soria con Fisco”, que se encuentra en el Cuarto
    Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº C-2219-2000.   -       
    Evitar el ejercicio de ulteriores acciones judiciales por
    responsabilidades del Estado, sean vinculadas a la acción de sus agentes o
    por perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales, incluyendo daño moral.   III.     
    Elementos
    de la propuesta de cumplimiento:   a)        
    La familia de don Carmelo Soria Espinoza (en adelante la
    peticionaria) pondrá término definitivo a la gestión que realiza ante la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos y expresamente señala que da
    por cumplidas todas las recomendaciones contenidas en el Informe 133/99 de
    la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.   b)        
    La peticionaria acepta las medidas de reparación simbólica que
    ofrece el Estado de Chile consistentes en:   -        
    Una declaración pública hecha por el Gobierno de Chile reconociendo
    la responsabilidad del Estado, por la acción de sus agentes, en la muerte
    de don Carmelo Soria Espinoza.   -        
    En la misma declaración se ofrece levantar una obra que recuerde la
    memoria de don Carmelo Soria Espinoza, en un lugar de Santiago designado por
    su familia.   c)        
    La peticionaria se desistirá de la demanda presentada ante el Cuarto
    Juzgado Civil de Santiago por responsabilidad extracontractual del Estado,
    caratulada “Soria con Fisco”, bajo el Rol Nº C-2219-2000, señalando en
    lo principal que acepta poner término al proceso judicial incoado y que las
    reparaciones acordadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    serán las únicas exigibles al Estado y que, en consecuencia, no perseguirá
    ulteriores acciones judiciales por responsabilidad del Estado, sean
    vinculadas a la acción de sus agentes o por perjuicios patrimoniales o
    extrapatrimoniales, incluyendo daño moral. 
    Copia auténtica de la resolución judicial que apruebe el
    desistimiento deberá ser presentada ante la Comisión por la parte
    peticionaria, para efectos de acreditar el cumplimiento de lo acordado.   d)        
    El Estado de Chile se compromete al pago de una cifra única y total
    de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, por
    concepto de indemnización a favor de la familia de don Carmelo Soria
    Espinoza, que se realizará mediante un pago exgratia
    hecho a través de la Secretaría General de las Naciones Unidas, en virtud
    de un Acuerdo a ser suscrito entre el Gobierno de Chile y la Organización
    de las Naciones Unidas.   e)        
    El Gobierno de Chile afirma que don Carmelo Soria Espinoza tenía la
    calidad de funcionario internacional de las Naciones Unidas, asignado a la
    Comisión Económica para América Latina, CEPAL, como personal superior de
    ésta última, revistiendo el carácter de funcionario internacional
    superior de planta.   f)El
    Gobierno de Chile presentará ante los Tribunales de Justicia de Chile una
    solicitud para reabrir el proceso criminal incoado para perseguir la
    responsabilidad de quienes dieron muerte a don Carmelo Soria Espinoza.   Las
    propuestas presentadas por el Gobierno de Chile para el cumplimiento de las
    recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tienen
    como objeto poner fin a la controversia que actualmente existe entre el
    Estado chileno y la familia de don Carmelo Soria Espinoza, expresada en el
    caso Nº 11.725.   9.    
    El compromiso suscrito por el peticionario, y dirigido a la CIDH, señala:   Carmen
    Soria González – Vera, asistida por el abogado don Alfonso Insunza Bascuñan
    a Ud. respetuosamente decimos:   Tenemos
    conocimiento de la propuesta de cumplimiento de las recomendaciones del
    informe 133/99 presentada por el Gobierno de Chile a esa Comisión, y que
    expresamos conocerla en todas sus partes, siendo sus elementos textualmente
    los siguientes:   a)        
    La familia de don Carmelo Soria Espinoza (en adelante la
    peticionaria) pondrá término definitivo a la gestión que realiza ante la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos y expresamente señala que da
    por cumplidas todas las recomendaciones contenidas en el Informe 133/99 de
    la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.   b)        
    La peticionaria acepta las medidas de reparación simbólica que
    ofrece el Estado de Chile consistentes en:   -     
    Una declaración pública hecha por el Gobierno de Chile reconociendo
    la responsabilidad del Estado, por la acción de sus agentes, en la muerte
    de don Carmelo Soria Espinoza.   -     
    En la misma declaración se ofrece levantar una obra que recuerde la
    memoria de don Carmelo Soria Espinoza, en un lugar de Santiago designado por
    su familia.   c) La peticionaria se desistirá de la demanda presentada ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago por responsabilidad extracontractual del Estado, caratulada “Soria con Fisco”, bajo el Rol Nº C-2219-2000, señalando en lo principal que acepta poner término al proceso judicial incoado y que las reparaciones acordadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos serán las únicas exigibles al Estado y que, en consecuencia, no perseguirá ulteriores acciones judiciales por responsabilidad del Estado, sean vinculadas a la acción de sus agentes o por perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales, incluyendo daño moral. Copia auténtica de la resolución judicial que apruebe el desistimiento deberá ser presentada ante la Comisión por la parte peticionaria, para efectos de acreditar el cumplimiento de lo acordado.   d)        
    El Estado de Chile se compromete al pago de una cifra única y total
    de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, por
    concepto de indemnización a favor de la familia de don Carmelo Soria
    Espinoza, que se realizará mediante un pago exgratia
    hecho a través de la Secretaría General de las Naciones Unidas, en virtud
    de un Acuerdo a ser suscrito entre el Gobierno de Chile y la Organización
    de las Naciones Unidas.   e)        
    El Gobierno de Chile afirma que don Carmelo Soria Espinoza tenía la
    calidad de funcionario internacional de las Naciones Unidas, asignado a la
    comisión Económica para América Latina, CEPAL, como personal superior de
    ésta última, revistiendo el carácter de funcionario internacional
    superior de planta.   f)          El
    Gobierno de Chile presentará ante los Tribunales de Justicia de Chile una
    solicitud para reabrir el proceso criminal incoado para perseguir la
    responsabilidad de quienes dieron muerte a don Carmelo Soria Espinoza.   En
    relación a esta propuesta, expresamos nuestra absoluta conformidad y
    aceptación, pues cumple con las recomendaciones del informe 133-99 de esa
    Comisión.   POR
    TANTO:   Solicitamos
    al Sr. Secretario Ejecutivo tener por aceptada en su totalidad la propuesta
    del Gobierno Chileno sobre cumplimiento del informe 133-99.   VI.     
    CONCLUSIONES   10.   
    La Comisión Interamericana reconoce la voluntad del Estado chileno
    de resolver este caso a través del cumplimiento de las recomendaciones
    realizadas en el informe 133/99, incluyendo el pago de una indemnización
    por los daños sufridos y el enjuiciamiento y castigo de los responsables de
    la muerte de Carmelo Soria.   11.   
    La Comisión, conforme sus facultades convencionales y
    reglamentarias, continuará dando seguimiento al cumplimento de las
    recomendaciones contenidas en su informe.   LA
    COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,   DECIDE:   1.      
    Tomar nota de los
    términos del compromiso asumido por el Estado de Chile y aceptado por los
    peticionarios en el presente caso.   2.      
    Acoger con beneplácito
    la voluntad manifestada por el Gobierno para cumplir con las recomendaciones
    de la CIDH.   3.      
    Instar al Estado
    a tomar las medidas necesarias para cumplir con los compromisos pendientes.   4.      
    Continuar
    supervisando el cumplimiento del acuerdo al que arribaron las partes y de
    las recomendaciones realizadas por la Comisión.    5.      
    Hacer público el
    presente informe e incluirlo en el informe anual a la Asamblea General de la
    OEA.   Dado
    y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en
    la ciudad de Washington, D.C., a los 6 días del mes de marzo de 2003.
    (Firmado):
    Marta Altolaguirre, Presidenta; Clare Kamau Roberts, Segundo Vicepresidente;
    Robert K. Goldman, Juan Méndez, Julio Prado Vallejo y, Susana Villarán,
    Comisionados. 
 [1]
        El
        Comisionado
        José
        Zalaquett, Segundo Vicepresidente,
        nacional de Chile, no participó en la consideración o votación de
        este caso, de conformidad con el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la
        CIDH |