OEA/Ser.L/V/II.117
Doc. 1 rev. 1
7 marzo 2003
Original: Español
SITUACIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EN CIUDAD JUÁREZ, MÉXICO:
EL DERECHO A NO
SER OBJETO DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN
I. INTRODUCCIÓN
A.
Temas a desarrollar
B. La
Relatoría Especial sobre los Derechos de la Mujer de la CIDH y su mandato
C. La
visita in loco a Ciudad Juárez y a Cuidad de México de febrero de 2002
D.
Actividades subsiguientes de la Relatora Especial
de la CIDH para hacer frente
a la situación
E.
Alcance del presente informe, su aprobación y seguimiento
II. VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER EN CIUDAD JUÁREZ:
EXPOSICIÓN
GENERAL DEL PROBLEMA
A. Introducción
B. El contexto de Ciudad
Juárez
C.
Panorama
general de la violencia que afecta a las mujeres en Ciudad Juárez
D. Amenazas
contra quienes participan en la búsqueda de justicia
E. La
respuesta del Estado mexicano frente a la violencia contra la mujer en
Ciudad Juárez
III. LA
LEY Y LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN APLICABLES
A
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN CIUDAD JUÁREZ
A.
Derecho internacional
B.
Legislación nacional
C.
El papel de las entidades nacionales
IV.
EL
DERECHO DE LA MUJER DE NO SER OBJETO DE
VIOLENCIA
Y LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO MEXICANO DE
RESPETAR Y GARANTIZAR ESE DERECHO
A. Consideraciones
generales
B. La
obligación del Estado mexicano de actuar con debida diligencia para
responder a esa violencia
cuando se produce, de modo de hacer efectiva la
investigación y el procesamiento y castigo
de los responsables
C. La
obligación del Estado mexicano de actuar con debida diligencia para impedir
la violencia
V.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
SITUACIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EN CIUDAD JUÁREZ, MÉXICO:
EL DERECHO A NO SER OBJETO DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN
1.
El presente informe se refiere a los derechos de las mujeres de Ciudad
Juárez, México, a no ser objeto de violencia y discriminación. En
él se expone la grave situación de violencia que enfrentan las mujeres y
las niñas de Ciudad Juárez, consistentes, inter alia, en
homicidios y desapariciones, así como actos de violencia sexual y
doméstica, y se ofrecen recomendaciones destinadas a ayudar a los Estados
Unidos Mexicanos (“Estado” o “Estado mexicano”) a ampliar sus
esfuerzos tendientes a respetar y garantizar esos derechos.
2.
Dio impulso al presente informe y a la visita in loco que lo
precedió una serie de comunicaciones dirigidas a la Relatora Especial
sobre los Derechos de la Mujer (“Relatora Especial”) de la CIDH de
Derechos Humanos (“Comisión Interamericana” o “CIDH”) a fines de
2001, suscritas por cientos de organizaciones y personas, que señalan que
más de 200 mujeres habían sido brutalmente asesinadas en Ciudad Juárez
a partir de 1993, protestan contra la ineficacia de los servicios de
seguridad pública, y solicitan que la Relatora Especial visite México
para examinar la situación. Como respuesta a las preocupaciones
expresadas por la Relatora Especial a este respecto, el Gobierno del
Presidente Vicente Fox extendió una invitación para realizar la visita in
loco efectuada en febrero de 2002. El Gobierno expresó su
preocupación con respecto a la situación, así como su compromiso de
combatir la impunidad que ha caracterizado a esos crímenes. El
presente informe es el producto de información recopilada en relación
con esa visita y con actividades conexas de seguimiento.
3.
Durante la visita, las autoridades de Ciudad Juárez presentaron
información referente al asesinato de 268 mujeres y niñas a partir de
1993. En un considerable número de casos, las víctimas eran
mujeres o niñas, trabajadoras de las maquilas (plantas de ensamblaje) o
estudiantes que fueron objeto de abusos sexuales y luego asesinadas
brutalmente. Dichas autoridades dieron cuenta también de más de
250 denuncias de desaparición de personas presentadas en ese período que
siguen sin resolverse. Durante la visita, representantes de la
sociedad civil presentaron amplia información, así como una carta
suscrita por más de 5.000 personas, quienes exigían que el Estado
mexicano diera eficaz respuesta a esta situación. La carta expresaba que:
“Desde 1993 las mujeres que viven en Ciudad Juárez tienen miedo.
Miedo de salir a la calle y recorrer la distancia del camino de su casa a
su trabajo. Miedo a los 10, a los 13, a los 15, a los 20 años, no
importa si es niña o ya mujer…”.
4.
Si bien la situación de la mujer en Ciudad Juárez tiene muchos aspectos
comunes a los de otras ciudades de México y de la región en general,
presenta diferencias en ciertos importantes aspectos. Primero, la
tasa de homicidios de mujeres aumentó extraordinariamente en Ciudad
Juárez en 1993, y desde entonces ha seguido siendo elevada.
Segundo, como se explica en mayor detalle en el informe, el número de
homicidios de mujeres, en comparación con el de hombres en Ciudad Juárez
es considerablemente mayor que el de ciudades en situación similar, y que
el promedio nacional. Tercero, las circunstancias sumamente brutales
de muchos de los asesinatos han permitido centrar la atención en la
situación imperante en Ciudad Juárez. Un considerable número de
esas víctimas eran jóvenes de 15 a 25 años de edad, y muchas fueron
golpeadas u objeto de violencia sexual antes de ser estranguladas o
muertas a puñaladas. Algunos de los asesinatos con estas
características han sido descritos como homicidios múltiples o “seriales”.
Cuarto, la respuesta de las autoridades ante estos crímenes ha sido
notablemente deficiente. Dos aspectos de esa reacción revisten
especial importancia. Por una parte, la gran mayoría de los
asesinatos siguen impunes; aproximadamente el 20% han dado lugar a
procesamientos y condenas. Por otra parte, casi al mismo tiempo que
comenzara a aumentar la tasa de homicidios, algunos de los funcionarios
encargados de la investigación de esos hechos y el procesamiento de los
perpetradores comenzaron a emplear un discurso que, en definitiva, culpaba
a la víctima por el delito. Según declaraciones públicas de
determinadas autoridades de alto rango, las víctimas utilizaban
minifaldas, salían de baile, eran “fáciles” o prostitutas. Hay
informes acerca de que la respuesta de las autoridades pertinentes frente
a los familiares de las víctimas osciló entre indiferencia y
hostilidad.
5.
Las fallas de la respuesta del Estado eran tan acusadas que en 1998 la
Comisión Nacional de Derechos Humanos de México emitió una
recomendación referente a la insuficiencia de la respuesta oficial frente
a los asesinatos y exigió la aclaración de los crímenes y el
procesamiento de sus perpetradores, así como las imposición de sanciones
a los funcionarios incursos en omisión de cumplir sus obligaciones
conforme a la ley. No obstante, esa recomendación no dio lugar a un
seguimiento institucional tendiente a garantizar el cumplimiento de las
medidas indicadas, y la información recopilada para el presente informe
indica que la mayor parte de los asesinatos siguen impunes y que ningún
funcionario jamás fue hecho responsable de las graves fallas
comprobadas.
6.
Además, en tanto que los asesinatos cometidos en Ciudad Juárez llaman
cada vez más la atención y fueron condenados por muchas personas de esa
localidad y de todo México, incluidos el Presidente de la República y la
Primera Dama y las Comisiones de Género y Equidad del Congreso de la
Unión, así como del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, los Relatores Especiales de las Naciones Unidas para
ejecuciones extrajudiciales e independencia de los magistrados y abogados,
respectivamente, y el Director del Fondo de las Naciones Unidas para
el Desarrollo de la Mujer, esa condena no ha sido suficiente como para
suscitar cambios en la situación de impunidad. Dicha impunidad es
destacada en el presente informe, porque alimenta la perpetuación de esos
delitos.
7.
Aunque el alto nivel de violencia contra hombres y mujeres es una fuente
de preocupación para la CIDH en términos más generales, los
esfuerzos tendientes a sancionar los asesinatos cometidos en el pasado
contra mujeres y prevenir futuros hechos del mismo género han sido
bloqueados por obstáculos adicionales, muy especialmente la
discriminación basada en el género. En este sentido debe
subrayarse que, como lo deja en claro la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención
de Belém do Pará”), la violencia contra la mujer es una manifestación
de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y
mujeres. Como lo establecen la Declaración y la Plataforma de
Acción de Beijing, adoptadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer, esa violencia “es uno de los mecanismos sociales fundamentales
mediante los que se coloca a la mujer en una posición de subordinación
frente al hombre”. La falta de debida diligencia para aclarar y
castigar esos delitos y prevenir su repetición refleja el hecho de que
los mismos no se consideran como problema grave. La impunidad de
esos delitos envía el mensaje de que esa violencia es tolerada, lo que
favorece su perpetuación.
8.
Al mismo tiempo, la Comisión Interamericana y su Relatora Especial
reconocen el hecho de que han existido algunas mejoras importantes en la
respuesta oficial ante esos delitos, mejoras que abren cauce a mayores
progresos hacia la aclaración de esos hechos y la responsabilización de
sus perpetradores. El Estado mexicano ha asignado recursos humanos y
materiales adicionales para enfrentar el problema de los asesinatos, en
especial a través del establecimiento, en 1998, de una Fiscalía Especial
encargada de investigar esos homicidios, seguida por una serie de medidas
tendientes a reforzar su capacidad. Es más lo que puede y debe
hacerse a este respecto. Un hecho importante es que las autoridades
encargadas de hacer frente a esta situación ya no se desentienden
abiertamente de ella, como en el pasado, sino que, en sus comunicaciones
con la CIDH y con la Relatora Especial, autoridades de todo nivel
han expresado su determinación de poner fin a los asesinatos y combatir
la impunidad existente. Es importante señalar que entre el sector
estatal y el no estatal existe generalizado acuerdo en México en que la
situación de Ciudad Juárez es inusual y requiere medidas
especiales. A este respecto los actuales gobiernos de nivel nacional
y local se han mostrado abiertos a nuevas iniciativas, por ejemplo el
establecimiento de mesas interinstitucionales destinadas a dar cabida a la
participación de diversos representantes estatales y no estatales en la
labor tendiente a resolver esos asesinatos. Esa apertura a la
aplicación de nuevos enfoques que abarquen distintos ámbitos resulta
vital, ya que para cambiar la situación existente se requerirá la
enérgica participación de todos los niveles de Gobierno, en una labor
conjunta y realizada con la contribución de la sociedad civil.
9.
El análisis y las recomendaciones contenidos en este informe se basan,
primero y principalmente, en las obligaciones regionales sobre derechos
humanos asumidas por el Estado mexicano, principalmente la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana”) y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”).
Conforme a sus obligaciones en el marco del derecho internacional, el
Estado mexicano está obligado a actuar con la debida diligencia en la
investigación, el procesamiento y el castigo de delitos de violencia
cometidos contra mujeres, y adoptar medidas eficaces para prevenir y
erradicar esa violencia. Las recomendaciones estipuladas están
destinadas a garantizar que las dimensiones de género de la violencia en
Ciudad Juárez reciban del Estado la respuesta enérgica que se requiere.
10. Las
recomendaciones formuladas comprenden tres categorías: recomendaciones
generales, recomendaciones referentes a la aplicación de la debida
diligencia para investigar esos crímenes y procesar y castigar a sus
autores, así como la aplicación de la debida diligencia para prevenir
futuros crímenes de ese género. Las recomendaciones se concentran
en hacer frente a la impunidad que ha caracterizado la gran mayoría de
esos asesinatos, como mecanismo clave para castigar los homicidios del
pasado y prevenir futuros homicidios como los cometidos. En tanto
que algunas recomendaciones se centran en la necesidad de ampliar la
capacidad técnica, otras se refieren al desafío fundamental tendiente a
garantizar que las causas específicas de género y las consecuencias de
la violencia contra la mujer sean comprendidas, y que las dimensiones de
género de esos asesinatos se tengan en cuenta en los esfuerzos tendientes
a resolverla.
11.
A este respecto, el informe subraya que muchos de esos homicidios son
manifestaciones de violencia basada en el género, especialmente violencia
sexual y violencia doméstica e intrafamiliar. Si bien la atención
pública y oficial se ha centrado en la brutalidad y el temor vinculados
con los denominados homicidios “seriales”, no se ha prestado
suficiente atención a la necesidad de hacer frente a la discriminación
que subyace en los delitos de violencia sexual y doméstica, y que
igualmente subyace en la ineficacia en cuanto a la aclaración de los
delitos y el procesamiento de los culpables. Para resolver esos
casos de homicidio es preciso prestar atención a las causas raigales de
la violencia contra la mujer en todas sus principales manifestaciones.
12. Es en este
sentido que Ciudad Juárez presenta algunas desalentadoras similitudes con
localidades de toda la región. En la Declaración y la Plataforma
de Acción de Beijing se reconoce que “[e]n todas las
sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están
sujetas a malos tratos de índole física, sexual y psicológica, sin
distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura”.
En especial, aún no se ha comprendido que la violencia perpetrada por
compañeros íntimos representa riesgos inminentes para las mujeres.
Recientes estudios realizados en el Distrito Federal de México y a escala
mundial por parte de la Organización Mundial de la Salud indican que del
número de mujeres asesinadas en determinada localidad, no menos de la
mitad fueron ultimadas por un compañero íntimo. Sin embargo, las
causas raigales de esta violencia aún no han sido atendidas
suficientemente. Un importante segmento de los asesinatos cometidos
en Ciudad Juárez tuvieron lugar a manos de un compañero íntimo, pero su
importancia aún no ha sido reconocida por las autoridades locales.
13. La Relatora
Especial y la Comisión Interamericana reiteran su compromiso de
ayudar al Estado mexicano a aplicar soluciones a los problemas
identificados. Algunos pasos adoptados para hacer frente a esta
situación ponen de manifiesto el compromiso, por parte de integrantes del
sector estatal y del no estatal, de hacer efectiva la responsabilidad de
los autores de la violencia sufrida y prevenir futuros hechos de
violencia. Esos pasos iniciales muestran capacidad de adoptar las
medidas adicionales que se requieren con urgencia.
14. Al
respecto, la Comisión desea resaltar la actitud positiva y constructiva
del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el trabajo
de la Relatora Especial y la Comisión atinente a la situación de los
derechos humanos de la mujer en Ciudad Juárez. En sus observaciones
al proyecto de informe, el Estado mexicano destacó las conclusiones como
constructivas y propositivas, y afirmó que “coincide con las
apreciaciones de la Relatora Especial y con el sentido de sus
recomendaciones”. “Es por ello que éstas ya están siendo
analizadas por las autoridades correspondientes, tanto federales como
estatales y municipales, con la finalidad de determinar la forma y
modalidades más adecuadas para la implementación de aquellas que no
hayan sido o que estén en el proceso”. Además el Estado se
comprometió a mantener a la Comisión debidamente informada de los
avances y acciones concretas que realice en relación con el presente
informe y sus recomendaciones.
15.
La CIDH estableció su Relatoría Especial sobre los Derechos de la Mujer
en 1994 para renovar su compromiso de garantizar el pleno respeto de los
derechos de la mujer, y sus garantías, en cada uno de los Estados
miembros. La actual Relatora Especial, Marta Altolaguirre,
integrante de la Comisión Interamericana y actual Primera Vicepresidenta
de la misma, fue designada como Relatora Especial sobre los Derechos de la
Mujer en el año 2000.
16.
La Relatoría Especial fue establecida con el mandato inicial de analizar
en qué medida la legislación de los Estados miembros y las prácticas
que en ellos imperan y atañen a los derechos de la mujer cumplen las
amplias obligaciones sobre igualdad y no discriminación estipuladas en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“Declaración
Americana”) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Tras el estudio intensivo realizado por la Relatoría Especial, la
CIDH publicó su Informe sobre la Condición de la Mujer en las
Américas para dar un panorama de la situación, formular
recomendaciones destinadas a ayudar a los Estados miembros a erradicar la
discriminación en la legislación y en la práctica, y establecer
prioridades de medidas futuras a cargo de la Relatoría Especial y la
Comisión Interamericana. Las obligaciones en materia de igualdad y
no discriminación siguen siendo los puntos de orientación para la
selección de temas que está abordando la Relatoría Especial.
Además, la CIDH y su Relatoría Especial hacen especial hincapié
en el problema de la violencia contra la mujer, que en sí misma es una
manifestación de la discriminación basada en el género, como se
reconoce en la Convención de Belém do Pará.
17.
La Relatoría Especial permite comprender más claramente la necesidad de
medidas adicionales que garanticen la posibilidad de que la mujer ejerza
plenamente sus derechos básicos; emite recomendaciones especiales
encaminadas a reforzar el cumplimiento, por parte de los Estados miembros,
de sus obligaciones prioritarias referentes a la igualdad y la no
discriminación. Asimismo, la Relatoría Especial promueve los
mecanismos --por ejemplo, la presentación de denuncias individuales sobre
violación de derechos-- que prevé el sistema interamericano de derechos
humanos para proteger los derechos de la mujer; realiza estudios
especializados y prepara informes sobre este tema; y ayuda a la Comisión
Interamericana a dar respuesta a peticiones y otros informes sobre
violación de esos derechos en la región.[1]
18.
La prioridad dada por la CIDH y por su Relatoría Especial a los
derechos de la mujer refleja también la importancia que otorgan a esta
esfera los Estados miembros de la OEA. En especial el Plan de
Acción adoptado por los Jefes de Estado y de Gobierno durante la Tercera
Cumbre de las Américas reconoce la importancia del empoderamiento de la
mujer y su plena e igual participación en el desarrollo, la vida
política y la adopción de decisiones a todo nivel. A esos efectos,
en el Plan de Acción se respalda el Programa Interamericano sobre la
Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de
Género y otras iniciativas regionales encaminadas a hacer efectivos los
compromisos estipulados en la Declaración de Beijing y su Plataforma de
Acción.
19.
La Comisión Interamericana es un órgano principal de la OEA cuya
principal función consiste en proteger y promover los derechos humanos y
actuar como órgano de asesoramiento de la Organización en esta
esfera. Las facultades de la Comisión Interamericana
provienen principalmente de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y de la Carta de la OEA. La Comisión Interamericana
investiga y se pronuncia sobre denuncias de violaciones de derechos
humanos, realiza visitas in loco, prepara borradores de tratados y
declaraciones e informa sobre la situación de los derechos humanos en los
países de la región.
C.
La visita in loco a Ciudad Juárez y a Ciudad de México de febrero
de 2002
20.
La visita se inició en Ciudad Juárez el 11 de febrero, prosiguió con
reuniones realizadas en Ciudad de México el 12 de febrero, y concluyó
con una conferencia de prensa que tuvo lugar el 13 de febrero de
2002. En el curso de su visita, la Relatora Especial se reunió con
autoridades federales, como la Senadora Susana Stephenson Pérez,
Presidenta de la Comisión de Equidad y Género del Senado; la Diputada
Federal Concepción González Molina, Presidenta de la Comisión de
Equidad y Género de la Cámara de Diputados; las Diputadas Silvia López
Escoffié y Olga Haydee Juárez, y las Senadoras Leticia Burgos y María
del Carmen Ramírez García, integrantes de dichas comisiones, el Sr.
Sadot Sánchez Carreño, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
del Senado; el Dr. David Rodríguez Torres, Diputado Federal integrante de
la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de
Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez; la Dra. Mariclaire Acosta
Urquidi, Subsecretaria para Derechos Humanos y Democracia y la Dra.
Patricia Olamendi, Subsecretaria para Temas Globales, ambas del Ministerio
de Relaciones Exteriores; la Dra. Patricia Espinosa Torres, Presidenta del
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y Martha Laura Carranza,
Secretaria Técnica de INMUJERES, y los siguientes funcionarios de la
Procuraduría General de la República (PGR): Lic. Carlos Vega Memije,
Subprocurador de Procedimientos Penales “B” del Estado, Lic. María de
la Luz Lima Malvido, Subprocuradora de Coordinación General y Desarrollo
del Estado, Lic. Eduardo Ibarrola Nicolín, Subprocurador Jurídico y de
Asuntos Internacionales del Estado, Dr. Miguel Oscar Aguilar Ruiz,
Director General de Servicios Periciales y el Lic. Mario I. Álvarez
Ledesma, Director General de Protección de los Derechos Humanos de la
PGR.
21.
La Relatora Especial mantuvo además entrevistas con autoridades del
estado de Chihuahua y de la Municipalidad de Ciudad Juárez, inter alia
el Lic. Jesús José Solís Silva, Procurador General; el Lic. Lorenzo
Aquino Miranda, Delegado de la Procuraduría General de la República en
Chihuahua, la Lic. Suly Ponce, Coordinadora Regional de la Zona Norte de
la PGJE; la Lic. Zulema Bolívar, Fiscal Especial para la Investigación
de Homicidios Contra Mujeres; el Dr. Sergio A. Martínez Garza, Secretario
General de Gobierno del estado de Chihuahua; el Dr. Oscar Francisco
Yáñez Franco, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
(CEDH); el Lic. José Luis Armendáriz, Secretario Técnico de la CEDH; el
Lic. Jaime Flores Castañeda, Visitador Titular de Ciudad Juárez (CEDH);
el Dr. José Reyes Ferriz, Presidente de la Municipalidad de Ciudad
Juárez, y varios funcionarios de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal.
22.
La Relatora Especial recibió además información y testimonios de
familiares de víctimas y se reunió con representantes de organizaciones
no gubernamentales de derechos humanos y otros representantes de la
sociedad civil en el ámbito local y nacional, inter alia Casa
Amiga Centro de Crisis, A.C., Red de No Violencia y Dignidad Humana,
Campaña “Alto a la Impunidad: Ni Una Muerta Más”, Grupo Feminista
Ocho de Marzo de Chihuahua, FEMAP, CIESAS, Círculo de Estudios de
Género, Asociación de Amigos y Personas Desaparecidos A.C., MILETNIA,
Pastoral Obrera, Pastoral Juvenil Obrera, CETLAC, Comisión de Solidaridad
y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC), Despacho Obrero, Centro
Mujeres, Centro de Investigación y Solidaridad Obrera, Asociación de
Trabajadores Sociales, A.C., Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la
Equidad, Centro Norte Americano para la Solidaridad Sindical Internacional
AFL-CIO, Milenio Feminista Convergencia Socialista, ELIGE Red de Jóvenes
para los Derechos Sexuales y Reproductivos, A.C., Mujeres Trabajadores
Unidas, A.C., Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, y la
Comisión de Equidad y Género del Sindicato de Telefonistas de la
República Mexicana.
23.
La Relatora Especial agradece al Gobernador de Chihuahua y al Presidente
de la Municipalidad de Ciudad Juárez, y al personal de ambos, por la
hospitalidad que le brindaron durante la visita. El Gobierno del
Presidente Vicente Fox ofreció plena asistencia y cooperación durante la
visita, lo que permitió a la Relatora Especial llevar a cabo un amplio
programa de actividades en cumplimiento de su mandato. Agradece al
Gobierno y a sus funcionarios por la asistencia que le dispensaron y por
su determinación de colaborar para encontrar soluciones a los problemas
planteados. La Relatora Especial desea además expresar su gratitud
a los representantes de la sociedad civil mexicana --en especial a
aquéllos afectados directamente por la situación que aquí se describe--
por su colaboración y por la importante información que le
proporcionaron durante la visita. La valiosa labor realizada por las
organizaciones no gubernamentales mexicanas en el campo de los derechos
humanos es un factor clave de la capacidad de la CIDH de realizar el
seguimiento de la situación de los derechos humanos en el país.[2]
24. Tras la
visita, la Comisión Interamericana y su Relatora Especial siguieron
recibiendo información de fuentes estatales y no estatales. Durante
el 114º período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana, en
marzo de 2002, la Relatora Especial Marta Altolaguirre informó al
plenario de la Comisión los detalles de la visita y
la información recogida y organizó una audiencia de seguimiento en la
sede de la CIDH con representantes del Estado y de la sociedad civil
mexicanos. La Comisión Interamericana convocó a una audiencia
adicional durante su 116º período ordinario de sesiones, en octubre de
2002, a fin de recibir información actualizada del Estado mexicano y de
organizaciones no gubernamentales pertinentes.
25.
Durante esta última audiencia, el Estado aceptó la solicitud de las
organizaciones no gubernamentales “Alto a la Impunidad: Ni una Muerta
Más” y “Nuestras Hijas de Regreso a Casa” de que proporcionara
informes de seguimiento a la Comisión Interamericana sobre medidas
adoptadas para realizar el seguimiento de esos delitos, información que
la CIDH debía luego remitir a los representantes de dichas
organizaciones que participaron en esa audiencia. A fines de
noviembre de 2002 el Estado presentó el primero de esos informes,
mencionando medidas adoptadas en determinados casos, actualizando otros
datos y dando cuenta de la labor inicial de un grupo de trabajo
interinstitucional establecido para hacer frente a esos delitos. La
Comisión Interamericana y su Relatora Especial valoran grandemente
la disposición del Estado mexicano de brindar información actualizada en
forma regular y proseguir el diálogo con representantes del sector no
estatal en procura de soluciones al problema de que se trata.
26. Además, la
CIDH ha recibido peticiones individuales referentes a mujeres y
niñas asesinadas en Ciudad Juárez. Está tramitando las peticiones
104/02, 281/02, 282/02 y 283/02 conforme a su Reglamento, y está
evaluando otras a medida que se reciben. Además hizo lugar a la
adopción de medidas cautelares conforme al artículo 25 de su Reglamento,
a favor de Esther Chávez, defensora de derechos humanos que ha
participado intensamente en la búsqueda de justicia en relación con
estos crímenes y que ha recibido una serie de amenazas evidentemente
vinculadas con esa labor. Ulteriormente la Comisión
Interamericana hizo lugar a la adopción de medidas cautelares a
favor de Miriam García y Blanca Guadalupe López y sus familias en
relación con las amenazas por ellas recibidas. Esas mujeres son las
esposas de dos de los hombres detenidos en relación con algunos de esos
asesinatos, Víctor Javier García Uribe y Gustavo González Meza
respectivamente. Tras la muerte del señor González en su celda el
8 de febrero de 2003, en circunstancias que siguen bajo investigación, la
CIDH decidió ampliar las medidas cautelares para incluir al señor
García.
27. Cabe
señalar finalmente que, en el curso de una visita de trabajo realizada a
México para efectuar el seguimiento de determinadas peticiones
individuales y examinar la situación de los trabajadores migratorios y
sus familias, el Presidente de la CIDH, Dr. Juan E. Méndez, recibió
información adicional.[3]
Se efectuaron reuniones de información en Ciudad Juárez el 30 de julio
de 2002, con representantes de la sociedad civil y familiares de
determinadas víctimas y ulteriormente con representantes de la Fiscalía
Especial encargada de investigar esos crímenes. La información
recibida fue luego remitida a la Relatoría Especial sobre los Derechos de
la Mujer.
E.
Alcance del presente informe, su aprobación y seguimiento
28.
El presente informe se refiere a la situación de violencia contra la
mujer en Ciudad Juárez. En él se examinan detenidamente los
asesinatos que tuvieron lugar a partir de 1993 y se presta igual atención
a otras manifestaciones de violencia contra mujeres y a las diferentes
formas de discriminación basada en el género en que subyace esa
violencia. Si bien Ciudad Juárez, como localidad, padece
dificultades especiales, incluidos altos niveles de violencia que afectan
a hombres, mujeres y niños, los niveles de violencia contra la mujer y la
impunidad que subsiste en la mayoría de los casos muestran que aún no se
han adoptado medidas eficaces con respecto a las dimensiones de género de
esta violencia.
29.
En virtud de su competencia como principal órgano de la Organización de
los Estados Americanos encargado de proteger y promover los derechos
humanos en las Américas y conforme a su mandato, estipulado en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y más específicamente
definida en su Estatuto y su Reglamento, la Comisión Interamericana
realiza el seguimiento de la evolución de los derechos humanos en cada
uno de los Estados miembros de la OEA. La CIDH considera útil
informar periódicamente sobre los resultados de su estudio de determinado
país, formulando las recomendaciones correspondientes destinadas a ayudar a
ese Estado a garantizar el más pleno goce de los derechos y libertades
protegidos, por parte de las personas sujetas a su jurisdicción.
30. El presente
informe fue preparado por la Relatoría Especial sobre la base de una gama
de diversas informaciones. La misma comprende las entrevistas y otra
información recopilada durante la visita in loco, así como
información actualizada proporcionada por fuentes gubernamentales,
intergubernamentales, no gubernamentales y periodísticas a través de los
procedimientos normales de monitoreo de la Comisión Interamericana
y a través de su sistema de peticiones.
31.
El borrador del “Informe sobre la Situación de Violencia Contra la
Mujer en Ciudad Juárez” fue aprobado por la CIDH el 13 de
diciembre de 2002. Conforme al artículo 58 del Reglamento de la
Comisión Interamericana, dicho documento fue transmitido al Estado
mexicano el 26 de diciembre de 2002, al que se solicitó que remitiera las
observaciones que considerara pertinentes dentro de un plazo de un
mes. El Estado mexicano presentó sus observaciones al proyecto con
fecha 29 de enero de 2003. La Comisión aprobó la versión final
del informe durante su 117º período de sesiones.
32.
La Relatoría Especial y la CIDH seguirán realizando un estrecho
seguimiento de la situación imperante en Ciudad Juárez, prestando
especial atención a las medidas que se adopten para aplicar las
recomendaciones que se enuncian en el presente informe. Tanto la
Relatora Especial como la Comisión Interamericana destacan su
disposición de cooperar con el Estado mexicano en el
proceso de remediar los graves problemas identificados, a efectos de la
plena realización del derecho de las mujeres y niñas a estar exentas de
violencia.
continúa...
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