V.                DERECHO A LA VIDA

Linchamientos

102.   En relación con el fenómeno de los linchamientos la Comisión recomendó al Estado:

1.         Analizar y documentar la naturaleza, características y alcance de los linchamientos e intentos de linchamiento y formule estrategias integradas destinadas a evitar que éstos se repitan y a fomentar medidas de resolución no violenta de conflictos.

2.         Ampliar e intensificar las acciones que están en marcha para educar y capacitar a los agentes de policía, fiscales y funcionarios judiciales, así como a las autoridades y líderes a nivel local, en estrategias para evitar los linchamientos y para responder a los incidentes que ocurran con el fin de evitar el derramamiento de sangre.

3.         Incorporar una mayor participación de los miembros de las comunidades afectadas en la formulación e implementación de los programas antes mencionados.

4.                  Establecer un proceso, incorporando la participación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales y los funcionarios judiciales en el ámbito nacional y local, para revisar los casos de linchamientos e intentos de linchamiento, con el fin de verificar el estado de cada investigación y/o juicio que esté en marcha y determinar las acciones que se deberán tomar para impulsar cada caso hacia una resolución definitiva.

Estrategias integradas

103.   Con relación a la primera recomendación relacionada con la formulación de estrategias destinadas a evitar su repetición y al fomento de la resolución no violenta de conflictos, la Comisión valora los esfuerzos realizados por el Estado desde sus distintas dependencias para erradicar la vigencia de este fenómeno de violencia social. El informe de verificación de MINUGUA señala al respecto que el Gobierno de Guatemala ha realizado en los últimos años un importante esfuerzo para tener una mayor presencia en el interior del país y reforzar los recursos humanos y materiales de las instituciones de justicia. Es por ello que actualmente casi todos los municipios cuentan con estaciones de policía y juzgados de paz, se han creado numerosos centros de conciliación y ha aumentado el número de fiscales, defensores públicos y juzgados de primera instancia.  Sin embargo, la Comisión considera necesario, además de recalcar la importancia de tales esfuerzos estatales, reiterar que las acciones del Estado para lograr efectividad de conformidad a la complejidad del fenómeno deben ser enmarcadas en una planificada estrategia integrada.

104.   La Comisión observa, en atención a la información suministrada, que el incremento de la cobertura institucional no ha tenido como correlato una disminución similar en el número de linchamientos. Específicamente, el Décimo Tercer informe sobre Derechos Humanos de MINUGUA señala que durante el período transcurrido entre julio del año 2001 y junio del año 2002 se presentaron 57 episodios de linchamiento o intento de linchamiento contra 139 personas con el resultado de 21 muertos, algunos de ellos menores de edad. En tal virtud se alerta e insiste al Estado en la necesidad de insertar las distintas estrategias de lucha establecidas en las diferentes instituciones estatales en una estrategia global que busque el complemento del apoyo de los liderazgos políticos y sociales.

Educación, Capacitación y Participación Civil

105.   En relación con la segunda recomendación, la Comisión reconoce el impacto positivo que generó el Programa de Prevención de linchamientos establecido en 1999 por la Comisión de Modernización del Organismo Judicial, el Ministerio de Educación y la Policía Nacional Civil en colaboración con MINUGUA. Es importante señalar que paulatinamente se fueron incorporando a estas actividades otras instituciones y entidades, entre las cuales se puede mencionar a la Policía Nacional Civil, al Ministerio de Educación, COPREDEH, INGUAT, FONAPAZ y SEPAZ.[24]

106.   La Comisión destaca el importante poder de convocatoria que tuvieron estos talleres y reitera la necesidad de continuar aunando esfuerzos para lograr la continua implementación del proyecto.

107.   En relación con la tercera recomendación relativa a la participación de los miembros de las comunidades en la implementación de estos programas, la Comisión considera que la actuación estatal se ha mostrado débil al respecto. Es preciso señalar que las iniciativas adoptadas por el Estado deben proyectarse en el objetivo de generar permanentes puntos de encuentro y espacios de interrelación entre los operadores de justicia y las comunidades, permitiendo la discusión e identificación de los problemas que éstas enfrentan para la búsqueda de soluciones efectivas y concertadas. Asimismo es imprescindible que las instituciones más cercanas a la población se fortalezcan como instituciones civiles para alcanzar una mayor legitimidad social.

108.   En las observaciones al presente informe de seguimiento el Estado señaló que la Unidad de Modernización del Organismo Judicial, con el apoyo financiero del Banco Mundial, planificó y ejecutó una serie de talleres para la Prevención de los Linchamientos. Asimismo, indicó que a los miembros de la PNC se les ha impartido seminarios sobre Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos con el apoyo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, y que COPREDEH ha realizado talleres en 11 regiones del país sobre prevención de linchamientos. 

Procesos de revisión

109.   En relación con la cuarta recomendación relativa al establecimiento de un proceso para revisar los casos de linchamientos e intentos de linchamientos, la Comisión observa con preocupación que a pesar de la gravedad del fenómeno el número de procesos iniciados contra los responsables y las sentencias dictadas al respecto es muy reducido. En tal sentido la Comisión considera que la presente recomendación no ha sido cumplida eficazmente  por el Estado y en consecuencia las secuelas de impunidad que caracterizan a los linchamientos no han sido revertidas mediante la correspondiente investigación, sanción y reparación de las víctimas.

110.   En efecto, entre enero y junio de 2001 MINUGUA  registró siete linchamientos donde una o más de las víctimas perdieron la vida y realizó una verificación de la subsecuente investigación estatal. Transcurridos aproximadamente nueve meses después de los hechos, 5 de los procesos habían sido archivados o simplemente no habían tenido ningún avance después de las diligencias iniciales --parte policial, acta de levantamiento del cadáver, certificado de defunción--.

111.   Asimismo, la Comisión señala con preocupación que la falta de cumplimiento de la aludida recomendación se manifiesta con mayor vigor en los linchamientos con víctimas mortales en los cuales se han identificado algunas actuaciones institucionales que contribuyen a la impunidad de los mismos.  Al respecto, cuenta con información que ejemplifica la situación y que evidencia la urgente necesidad de que exista un consolidado compromiso institucional para enfrentar legalmente este fenómeno. Tal información señala que el 29 de marzo de 2001 en la Franja Transversal del Norte, Chisec, el señor Cornelio Betancourt fue asesinado cuando aparentemente se producía un asalto por dos desconocidos. Posteriormente, vecinos del lugar lo capturaron, golpearon y quemaron a estas personas. En el expediente del Ministerio público se encuentra el parte policial que recoge estos hechos y menciona dos posibles testigos, el acta de levantamiento del cadáver, el dictamen forense y el informe del SIC que relata los hechos y establece como tarea entrevistar a los testigos. Tres meses después del linchamiento ni el Ministerio Público ni el SIC habían realizado nuevas diligencias como citar a las dos personas que figuraban en el parte policial como testigos, y el expediente iba a ser archivado por se no se individualizó al sindicado.[25] Al respecto, Amnistía Internacional ha manifestado que la impunidad en Guatemala es un factor esencial de las nuevas y crecientes violaciones de derechos humanos. En tal sentido la Comisión reitera al Estado la necesidad de focalizar la voluntad política en el impulso del órgano jurisdiccional pertinente para revisar y tramitar los casos de linchamientos adecuadamente en marcha hacia una resolución definitiva.

       112.      En conclusión, a pesar de los importantes esfuerzos que ha realizado el Estado en el manejo de este fenómeno de violencia social, la Comisión, frente a la complejidad misma del fenómeno y a su arraigo en el tejido social, recalca la imperiosa necesidad de diseñar una política de seguridad pública que contemple estrategias para enfrentar el delito y que considere acciones de prevención y de sanción al crimen. También se considera fundamental la elaboración de planes generales u operacionales que se refieran de manera específica al fenómeno de los linchamientos y que se impulse la  coordinación del sistema de administración de justicia y las demás instituciones estatales para lograr resultados en la investigación y sanción de los mismos. 

          Limpieza social

113.   En relación con el fenómeno de la limpieza social, la Comisión recomendó al Estado:

1.         Incrementar los recursos humanos y materiales dedicados a la investigación de esos delitos para garantizar la existencia de una base de evidencia adecuada para la identificación de los responsables y su eventual enjuiciamiento y castigo.

2.         Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los delitos que están vinculados entre sí por un modus operandi común sean investigados a la luz de su posible conexión.

3.          Redoblar sus esfuerzos para investigar los delitos que tengan un evidente vínculo con agentes del Estado y/o grupos ilegales, tales como ex comisionados militares y miembros del PAC. Solamente la investigación, el enjuiciamiento y el castigo efectivos pueden detener la persistencia de los abusos cometidos por estos grupos.

          114.   En relación con las recomendaciones anteriormente señaladas sobre el tema de la "limpieza social", la Comisión observa con profunda preocupación que no se ha dado cumplimiento a las mismas, evidenciándose un estancamiento y falta de avances concretos en el tratamiento de esta delicada cuestión.

115.   La Comisión señala la necesidad de concentrar los esfuerzos estatales de conformidad a las recomendaciones ya efectuadas en relación con la persecución y exterminación de personas que pertenecen a grupos específicos, como supuestos delincuentes, homosexuales y niños de la calle ya que ello constituye, como lo estableciera en su Quinto Informe, una violación particularmente reprochable del derecho a la vida y del derecho a un trato humano que ha sido repetidamente condenada por la Comisión.[26] Específicamente, respecto a los niños que viven en las calles o permanecen gran parte del día en ellas, en lo que va corrido del año 2002 la CIDH ha recibido información sobre una serie de actos de violencia contra los niños, niñas y jóvenes que viven en la calle en absoluto estado de indefensión, entre los que se encuentran el ataque a seis jóvenes con arma de fuego mientras dormían en la noche del 20 de julio del 2002 en la 9 avenida y 30 calle, Zona 8 de la Ciudad de Guatemala, en hechos en los que resultaron tres jóvenes muertos y tres gravemente heridos; el ataque a niña a la que dos hombres le arrojaron 50 libras de piedras cuando dormía temprano en la mañana del 15 de agosto del 2002 en la estación de buses ubicada en la Zona 4 de Ciudad de Guatemala; y el ataque con arma de fuego contra un total de veintidós niños, niñas y jóvenes que se encontraban durmiendo en una casa ubicada en el centro de la Ciudad de Guatemala, en horas de la mañana del 16 de octubre del 2002. Asimismo, la Comisión tuvo conocimiento del asesinato del joven Engelberth Armando López González en hechos ocurridos a las dos de la mañana del 4 de noviembre en la esquina de la 8va calle entre la 11 y 12 Avenida de la Zona 1 de Ciudad de Guatemala.

116.   En su escrito de observaciones el Gobierno de Guatemala indicó que comparte la preocupación de la Comisión respecto a los casos específicos que involucran a niños de la calle, pero que no obstante tales hechos no deben vincularse a un patrón de limpieza social sino más bien a un clima de delincuencia común que azota al país, en contra del cual el Gobierno realiza denodados esfuerzos en su combate. El Estado señaló que hasta el momento, de manera general, no existen indicios que evidencien la existencia de operaciones de limpieza social.

117.   En relación con los casos de violencia hacia niños y jóvenes que viven o pasan gran parte del día en las calles, la CIDH celebra que el Estado de Guatemala comparta su preocupación por los casos específicos mencionados por la Comisión, que son de dominio público internacional. No obstante, la Comisión desea manifestar su inquietud por cuanto el Estado se ha limitado a señalar su preocupación por los casos de violencia a los que se aludiera, pero sin considerar que tales casos constituyan una práctica de ¨limpieza social¨. Ello sin aportar un solo argumento para sostener tal conclusión. En efecto, el Estado de Guatemala no sólo no proporciona mayor información respecto de la investigación, individualización y castigo a los responsables de estos gravísimos hechos que tomaron trascendencia pública internacional, sino que los ubica dentro de un patrón de ¨delincuencia común¨.

118.   La Comisión observa que, justamente, el argumento que habitualmente esgrimen los defensores de las campañas de “limpieza social,” se refiere a la responsabilidad que se le atribuye a los niños que viven en la calle por los crecientes niveles de inseguridad ciudadana quienes son sectores considerados peligrosos por prejuicios históricos o coyunturales, y se promueve la actividad represiva informal bajo el argumento de la deficiencia de los agentes estatales encargados de hacer cumplir la ley. La Comisión considera de la mayor gravedad y observa con mucha preocupación la persistencia de una práctica sistemática de violencia brutal contra niños, niñas y adolescentes de la calle que responde a las características de lo que ha sido dado en llamar campaña de “limpieza social” hacia sectores considerados “indeseables”, “marginales”, “peligrosos” o “potenciales delincuentes” como lo son históricamente los niños, niñas y adolescentes desaventajados socio-económicamente que viven en las calles de Guatemala.

119.   Por todo lo anterior, la Comisión enfatiza al Estado la necesidad de redoblar los esfuerzos para investigar, enjuiciar y reparar estos crímenes y en consecuencia evitar su persistencia y afectación social. 

          Ejecuciones extrajudiciales

120.   En relación con las ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por agentes del Estado en situaciones de privación de libertad y a través del abuso de autoridad, la Comisión urgió al Estado a:

1.         Implementar actividades de capacitación adicionales para garantizar que los miembros de la Policía Nacional Civil estén plenamente informados de los procedimientos que deben seguir al efectuar arrestos y detenciones.

2.         Adoptar otras medidas de capacitación, vigilancia y aplicación de la ley para garantizar que los agentes del Estado autorizados para usar la fuerza la apliquen en estricto cumplimiento de los principios de necesidad, excepcionalidad y proporcionalidad establecidos en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas.

3.         Tomar acciones adicionales para garantizar que cualquier privación de la libertad efectuada por un agente del Estado sea inmediatamente registrada y sometida a supervisión judicial sin demora.

4.                  Implementar las medidas necesarias para suspender a los oficiales que estén bajo investigación por incidentes que impliquen el uso excesivo de la fuerza o el abuso de autoridad.

121.   En relación con las recomendaciones anteriormente señaladas, la Comisión ha recibido información de la cual surge que el Estado no ha presentado avances significativos en la temática. MINUGUA recibió denuncias de 89 presuntas violaciones de los derechos humanos durante el período transcurrido entre el mes de julio de 2001 y junio de 2002, y confirmó 13 ejecuciones extrajudiciales y 25 intentos de ejecución. [27]

122.   Específicamente, con relación a las dos primeras recomendaciones de la sección referidas a la capacitación, información y vigilancia de los agentes estatales, de conformidad a lo establecido en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas, la Comisión advierte con preocupación que no se han verificado resultados positivos en la materia.

123.   Los agentes del Estado siguen cometiendo graves violaciones de derechos humanos; el uso excesivo de la fuerza por los miembros de la PNC es una las causas de las ejecuciones extrajudiciales. Al respecto MINUGUA ha informado que algunos detenidos recibieron disparos mientras estaban bajo custodia; Otoniel Ramos Suchite, por ejemplo, murió el 17 de octubre de 2001 en Quebrada de Agua, Zacapa. Alrededor de 50 policías de La Unión, Gualán y Zacapa habían sido enviados a detener a Ramos Suchite, acusado de homicidio y robo y según algunos testigos de la zona la policía le habría disparado cuando salía de su casa desarmado.  De otra parte, el 29 de enero de 2002, en la aldea de Chocón, Izabal, en una incursión ilegal a la aldea algunos integrantes del Departamento de Operaciones Antinarcóticas  de la policía (DOAN) dispararon contra un grupo de personas, dos de las cuales resultaron muertas. En un primer momento, la policía adujo que los muertos, Abinail Cerna Castañeda y Leonel Arnoldo Díaz Valenzuela, eran traficantes de drogas que habían opuesto resistencia. Sin embargo, la Oficina de Responsabilidad Profesional (ORP) de la Policía Nacional Civil ha puesto a 17 oficiales de ese Departamento a disposición de la justicia en relación con el caso. La Comisión reconoce la agilidad y seriedad de la actuación de la ORP y del Ministerio Público en este caso, que según la información suministrada por el Fiscal General a la Comisión, el 28 de julio del 2002 presentó acusación contra 16 agentes del DOAN. El 17 de octubre de 2002 el DOAN fue disuelto mediante acuerdo emitido por el Ministro de Gobernación. La Comisión considera que en este caso el Gobierno adoptó medidas ejemplarizantes que deberían ser aplicadas con el mismo rigor en los demás casos de violaciones de derechos humanos y de corrupción.

124.   En cuanto a las recomendaciones de la CIDH referentes al tema de ejecuciones extrajudiciales, el Estado en su escrito de obervaciones indicó, en primer lugar, que la capacitación sobre procedimientos de detención y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley que se ha venido impartiendo a los agentes de la PNC se ha venido realizando a través de talleres y conferencias, así como los distintos cursos contemplados en el pensum de estudios de la Academia tanto del curso básico como de las diferentes especialidades.

125.   En cuanto a las acciones administrativas recomendadas por la CIDH, el Estado informó en términos generales que se ha tenido conocimiento de dicho tipo de acciones ejercidas por autoridades superiores en el Ministerio de Defensa, Ministerio de Gobernación, Organismo Judicial Policía Nacional Civil, cuando se ha señalado la participación de elementos de las fuerzas de seguridad en hechos en que se ha privado de la vida a alguna persona.  Sin embargo, la Comisión observa que el Estado no precisó los casos en los cuales dichas acciones han tenido lugar, ni qué sanciones han sido aplicadas.

Desaparición forzada

126.   En relación con las desapariciones forzadas, la Comisión exhortó al Estado a:

1.         Adoptar las medidas necesarias para investigar pronta y minuciosamente los casos aislados denunciados, con el fin de garantizar que se aclare el destino de las víctimas y que los culpables respondan por su delito.

2.         Garantizar que, en el caso de que cualquier agente del Estado no registre una privación de la libertad ni someta la detención a supervisión judicial sin demora, habrá una pronta aplicación de medidas coercitivas para que responda por esa falta.

3.                  Considerar debidamente el retiro de su reserva a la aplicación del artículo V de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, a la luz de sus obligaciones como Estado Parte y sus obligaciones emanadas de la legislación interna y del sistema interamericano en general.

127.   La Comisión carece de información en relación con el cumplimiento de las dos primeras recomendaciones por parte del Estado. Aun cuando en el escrito de observaciones al presente informe el Estado indicó en términos generales que se ha procedido a la investigación de los eventuales y aislados casos en los que presuntamente existió una desaparición forzada, la Comisión considera que dicha información no es suficiente para evaluar el grado de cumplimiento de dichas recomendaciones.

128.   Con relación a las recomendaciones efectuadas respecto de las desapariciones forzadas la Comisión, ante la falta de cumplimiento de la recomendación respectiva, se permite reiterar al Estado la consideración del retiro de su reserva al artículo V de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

          Pena de muerte

129.   En relación con la imposición y aplicación de la pena de muerte, la Comisión recomendó al Estado:

1.         Considerar la presentación de una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para reconciliar las interpretaciones divergentes de los tribunales nacionales con respecto a la compatibilidad de la ampliación de la pena de muerte para aplicarla al secuestro que no conduzca a la muerte de la víctima con la Constitución y la Convención Americana.

2.         Considerar, a la luz del requerimiento de una escrupulosa adhesión a todas las garantías del debido proceso ante esta sanción irrevocable, imponer una moratoria a las ejecuciones hasta que se hagan y entren en vigencia las reformas básicas contempladas en los acuerdos de paz para corregir las serias deficiencias de la administración de justicia.

3.                  Tomar las medidas legislativas y/o administrativas necesarias para establecer un proceso para solicitar clemencia y hacer las declaraciones relacionadas en casos en que se haya impuesto esta pena.

130.   En relación con la pena de muerte la Comisión Interamericana, como lo estableciera anteriormente en el Quinto informe sobre Guatemala, considera necesario señalar que si bien la pena de muerte no se encuentra prohibida por la Convención Americana, su aplicación debe realizarse con una estricta observancia del artículo 4 del mencionado instrumento internacional. A continuación se evaluará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas al Estado en tal sentido.

Solicitud de Opinión Consultiva

131.   Respecto de la primera recomendación, la Comisión observa que el Estado de Guatemala aún no ha dado cumplimiento a la misma presentando una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana a fin de reconciliar las interpretaciones divergentes de los tribunales nacionales con respecto a la compatibilidad con la Convención de la ampliación de la pena de muerte para aplicarla al secuestro que no conduzca a la muerte de la víctima.

132.   Al respecto, la Comisión ha recibido información que señala que existen doce personas que se encuentran condenadas a pena de muerte por el delito de secuestro sin resultado de muerte, aunque ninguna ha sido ejecutada en aplicación de tal norma, y cuyas sentencias han sido confirmadas o están en tal proceso ante la Corte Suprema de Justicia o la Corte de Constitucionalidad. En tal virtud la Comisión reitera al Estado la importancia de llevar a la práctica la recomendación de referencia.

Moratoria de las Ejecuciones

133.   Con relación a la recomendación de moratoria en las ejecuciones de pena de muerte hasta que el sistema de justicia implemente las reformas contempladas en los acuerdos de paz, la Comisión observa satisfactoriamente que tal recomendación ha sido atendida por el Estado. Sin embargo, considera necesario advertir que se trata de una decisión del Alto Gobierno que requiere de un marco legal.

Solicitud de Clemencia

134.   En relación con la cuarta recomendación, la Comisión advierte con preocupación que el Estado de Guatemala hasta el momento no ha sancionado una ley que regule el procedimiento de indulto o clemencia, incumpliendo la recomendación de referencia.

135.   La información suministrada indica que desde mayo de 2000 no se ha tramitado ninguna solicitud de indulto, alegándose por el Gobierno que no existe procedimiento legal establecido al efecto y que carece de competencia para conocer de tales solicitudes. La Defensa Pública por su parte ha utilizado otros procedimientos  judiciales como recursos de revisión o de amparo pero no ha recurrido a la solicitud de indulto por tal razón.[28]

136.   En tal virtud la Comisión reitera respecto al proceso de petición de clemencia que no puede interpretarse que este recurso simplemente ya no existe dado que es requerido por el derecho internacional aplicable.[29] La Convención Americana  específicamente establece que "toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos".[30] El derecho internacional exige que se provea al condenado una última oportunidad para evaluar su situación; por ello la Comisión destaca la importancia del cumplimiento de la presente recomendación, indicando que el procedimiento a implementarse en tal sentido debe comprender garantías procesales mínimas a fin de que este derecho pueda ser efectivamente ejercido.

VI.              DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

137.   En cuanto a la situación del derecho a la integridad personal en su Informe sobre Guatemala, la Comisión manifestó preocupación en torno a cuatro cuestiones centrales. La  primera se refiere a la vulnerabilidad de la población, que en buena parte consideraba su integridad personal amenazada por la violencia y los delitos comunes. La segunda se relaciona con la persistencia de informes sobre el empleo de la tortura o de un trato inhumano por parte de agentes de las fuerzas de seguridad para obtener información o “confesiones” de los sospechosos detenidos. La tercera se refiere a las amenazas a la seguridad de las personas en el sistema carcelario. Finalmente, la cuarta preocupación se refiere al número creciente de amenazas y ataques perpetrados contra integrantes de organizaciones que actúan en el fomento y la protección de los derechos de la población.

138.   En el Quinto Informe la Comisión reiteró la necesidad de una investigación rápida y efectiva, del procesamiento y la sanción de los delitos contra la integridad personal, como el único medio efectivo de control.

          Seguridad de personas detenidas

          139.   En relación con la situación de seguridad de las personas detenidas, la Comisión formuló al Estado las siguientes recomendaciones:

1.         Ajustar más el proceso de selección de los posibles integrantes de las fuerzas de la seguridad pública y de los guardias y demás personal de las penitenciarías, para asegurar que las personas seleccionadas tienen capacidad para hacer cumplir la ley pero también para respetarla.

2.         Reforzar más los programas de adiestramiento del personal de seguridad y carcelario para crear una cultura institucional de conocimiento y respeto de las normas de derechos humanos.

3.         Adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los detenidos sean inmediatamente informados de sus derechos, inclusive del derecho a un abogado y a presentar denuncias en caso de malos tratos, y para garantizar que toda detención esté sujeta a una rápida supervisión judicial.

4.         Adoptar medidas adicionales de capacitación y control para asegurar que las declaraciones no sean tomadas por personal no judicial, y para garantizar que las declaraciones o confesiones obtenidas bajo apremios no sean aceptadas como prueba.

5.         Adoptar las medidas necesarias para garantizar que, mientras se investigan las denuncias de que un agente del Estado sometió a una persona en custodia a la tortura o a un trato inhumano, el agente en cuestión sea suspendido de toda tarea que lo ponga en contacto con otras personas bajo custodia.

6.         Garantizar que todas las denuncias de tortura o trato inhumano sean objeto de una investigación rápida y efectiva para aclarar los hechos, identificar a los responsables y asegurar el procesamiento y la sanción de acuerdo con el debido proceso de la ley interna.

140.   La Comisión tuvo conocimiento que en el lapso transcurrido entre mediados del año 2001 y 2002, los casos de tratos crueles, inhumanos y degradantes infligidos por los agentes de la policía a las personas que se encuentran privadas de libertad aumentaron en un 128% con respecto a períodos anteriores. Concretamente MINUGUA ha informado que recibió 551 denuncias de presuntas violaciones de tal naturaleza, de las cuales corroboró 270 y la mayoría fueron cometidas por integrantes de la Policía Nacional Civil.[31]

141.   Al respecto, la Comisión reitera al Estado la urgencia de adoptar medidas efectivas de capacitación y vigilancia de los agentes estates y enfatiza la necesidad de un exhaustivo control interno para garantizar que los miembros de la policía del Estado hagan uso legítimo de la fuerza.

142.   En sus obervaciones al presente informe de seguimiento, el Estado indicó que la Academia de la PNC tiene un ingenioso sistema de selección y evaluación de los aspirantes que incluye pruebas académicas, físicas y psicológicas, y que la Oficina de Responsabilidad Profesional realiza las investigaciones sobre faltas cometidas por los agentes de cuyos resultados depende la aplicación del Reglamento de Régimen Disciplinario.

143.   La Comisión también considera necesario destacar que deben implementarse medidas para investigar y en su caso sancionar a los responsables del uso abusivo de la fuerza o de abusos de autoridad.

          144.   Dado que sobre las anteriores recomendaciones la Comisión no recibió información alguna de parte del Estado, las reitera y exige su cumplimiento.         

          Defensores de derechos humanos

145.   En relación con la protección de los defensores de los derechos humanos específicamente, la Comisión recomendó al Estado:

1.         Adoptar medidas adicionales para reconocer y valorar la labor de los defensores de los derechos humanos y los dirigentes sociales, inclusive mediante la formulación de actividades de capacitación adicionales para asegurar el respeto por los defensores de los derechos humanos entre los integrantes de las fuerzas de seguridad, y la formulación de declaraciones inequívocas de parte de funcionarios de alto nivel, en las que confirmen la legitimidad e importancia de la labor de los defensores de los derechos humanos y de sus organizaciones.

2.         Garantizar el acceso a medidas de protección adecuadas y efectivas cuando esté en riesgo la seguridad personal.

3.         Actuar con renovado empeño para garantizar la investigación, el procesamiento y la sanción de las amenazas, ataques y demás actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos y dirigentes sociales.

4.         Considere la posibilidad de establecer unidades especializadas de la Policía Civil Nacional y del Ministerio Público, con los recursos y la capacitación necesarios, a efectos de coordinar los esfuerzos y responder con la debida diligencia a este problema crítico.

146.   El Estado guatemalteco informó a la Comisión que en el marco de la protección de los defensores de los derechos humanos había creado la Fiscalía Especial de Derechos Humanos con el objeto de investigar las amenazas y demás actos de agresión contra los defensores. La Comisión felicita esa iniciativa e insta al Estado a entregar a la Fiscal de Derechos Humanos todos los recursos humanos, técnicos y científicos necesarios para adelantar investigaciones serias y eficaces, capaces de establecer el origen de las amenazas, registros ilegales, actos de hostigamiento y demás agresiones cometidas contra los defensores.

147.   En sus observaciones al presente informe, el Estado informó a la CIDH que el Ministerio de Gobernación ha implementado unidades especializadas para atender las denuncias presentadas por los defensores de los derechos humanos, realizando las investigaciones del caso y si fuera solicitado brindando la protección a los defensores a través de la coordinación de estas unidades y la PNC.

148.   Sin embargo, la Comisión ha venido observando con preocupación un franco deterioro en la situación de los activistas de derechos humanos en los últimos años, en el que por lo demás, éstos se han visto señalados por la actividad que desarrollan, poniéndose en grave riesgo su vida e integridad personal. Ello se hace evidente en el aumento significativo de amenazas, intimidaciones, allanamientos ilegales e interceptación de llamadas telefónicas de activistas y sus familiares. La Comisión fue informada que de enero a julio de 2002 se han registrado 135 casos de esta naturaleza. La CIDH también recibió información sobre casos aislados de asesinatos de defensores.

149.   La Comisión tiene conocimiento de que más del 60% de los ataques están dirigidos contra grupos dedicados a la búsqueda de la verdad y a la obtención de justicia, luego del conflicto armado. Según informaciones recibidas por la CIDH, no obstante las respuestas del Estado en el ámbito formal, en la práctica no ha habido más que un reconocimiento de patrones en los hechos de violencia contra los defensores, así como de la existencia de grupos clandestinos.

150.   En su escrito de observaciones el Estado informó sobre la creación de un grupo interinstitucional para atender las amenazas a defensores integrado por la PNC, el Ministerio Público, la Secretaría de Análisis Estratégico, la Secretaría de la Paz, el Organismo Judicial y COPREDEH. El Estado indicó que producto del trabajo de dicho grupo se realizó un estudio en el que se formularon recomendaciones a las autoridades del Estado para el tratamiento específico de los casos de amenazas en contra de activistas, entre las cuales se encuentra la creación de un cuerpo élite en la Policía Nacional Civil encargado de investigar tales casos.

151.   La Comisión remarca una vez más que en la realización plena del Estado de Derecho los defensores de derechos humanos tienen un papel fundamental. El accionar de los defensores, a través de la defensa de individuos y grupos de personas que son víctimas de violaciones de derechos humanos, de la denuncia pública de las injusticias que afectan a importantes sectores de la sociedad y del necesario control que ejercen sobre los funcionarios públicos y las instituciones democráticas, entre otras actividades, los convierte en una pieza irremplazable para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera. Cuando los defensores de derechos humanos son silenciados por la intimidación y el miedo, se priva a miles de personas de la oportunidad para encontrar respuestas a las violaciones e injusticias a que se encuentran sometidos vastos sectores de la sociedad.

152.   La Comisión considera que la impunidad, la debilidad de las instituciones de control, la movilización de las PAC, la existencia de grupos clandestinos, y en particular los actos intimidatorios en contra de los defensores de derechos humanos representan un preocupante deterioro de las condiciones para ejercer la defensa de los derechos humanos que continúa afectando seriamente a la sociedad guatemalteca.

VII.            DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

153.   En el informe sobre Guatemala la Comisión indicó que con posterioridad a la firma de los acuerdos de paz los problemas relativos al respeto del derecho a la libertad tienen origen en las deficiencias de las instituciones y los sistemas vigentes para administrar justicia. La Comisión analizó la privación de la libertad en las etapas iniciales de la investigación judicial, en particular el arresto y detención inicial, así como el uso de la detención preventiva.

154.   Finalmente, la Comisión concluyó que el compromiso asumido por el Estado en virtud de los acuerdos de paz de reformar la policía y fortalecer la administración de justicia seguía siendo de vital importancia como base para incrementar el respeto del derecho a la libertad. En relación con la Policía Nacional Civil, la Comisión hizo un énfasis particular en la necesidad de dedicar recursos y atención particular al reclutamiento y capacitación de sus miembros, así como sobre los mecanismos de supervisión y las medidas de aplicación para garantizar que los funcionarios cumplan con la ley y los procedimientos aplicables.

155.   A la luz de las conclusiones arribadas, la Comisión recomendó al Estado:

1.         Adoptar medidas adicionales de capacitación, supervisión y aplicación para garantizar que los agentes de la Policía Civil Nacional sigan los procedimientos establecidos en la ley al efectuar arrestos y, en particular, para garantizar que los arrestos sean llevados a cabo solamente en virtud de una orden judicial o en situaciones legítimas de delitos flagrantes. La Comisión particularmente destacó la necesidad de fortalecer el sistema interno de seguimiento y supervisión de la Policía Civil Nacional.

2.         Poner en práctica y garantizar la capacidad de funcionamiento de un registro centralizado que contenga, entre otras cosas, el nombre de todos los detenidos, la razón de la detención y el lugar en que se realizó, cuándo fue iniciada y la autoridad judicial que la ordenó. Los familiares de los detenidos, sus abogados, los jueces y demás autoridades pertinentes, y otras partes con un interés legítimo, deben tener un pronto acceso a este registro.

3.         Poner en práctica medidas concertadas para garantizar que cualquier persona que sea privada de su libertad sea sometida a supervisión judicial en el plazo de 6 horas que prevé la Constitución. A manera de salvaguarda, la Comisión recomendó que se adopten medidas adicionales de capacitación, supervisión y aplicación para garantizar que las autoridades penitenciarias no acepten a detenidos sin una orden judicial que autorice su detención, como lo exige la ley.

4.                  Elaborar directrices para los oficiales de la Policía Civil Nacional con respecto a las ocasiones en que se debe desistir del arresto y la detención en el caso de delitos menores y emitir en su lugar una citación de comparecencia ante un tribunal u otras medidas alternativas similares.

5.         Desarrollar medidas de capacitación, supervisión y aplicación para garantizar el uso de medidas no privativas de la libertad en lugar de la prisión preventiva, de conformidad con las normas internas e internacionales. En particular, el Estado deberá alentar y apoyar programas de capacitación especializados para el personal judicial para garantizar que la prisión preventiva se aplique como una medida excepcional, justificada solamente cuando se cumplen las normas legales aplicables en el caso individual.

6.         Dedicar especial atención al establecimiento de sistemas para garantizar la investigación judicial, el enjuiciamiento y la sanción de los miembros de las fuerzas de seguridad que violen la ley al efectuar arrestos ilegales y arbitrarios.

7.         Establecer un mecanismo de supervisión para revisar periódicamente la situación de las personas que se encuentran bajo prisión preventiva, para garantizar que se agilicen los procesos penales y que las personas que no sean juzgadas en un tiempo razonable sean puestas en libertad mientras concluye el proceso.

Capacitación y supervisión de la Policía Nacional Civil (PNC)

156.   En relación con la primera recomendación de la Comisión sobre la necesidad de fortalecer los órganos de control, en el informe de verificación de MINUGUA sobre la Policía Nacional Civil, advirtió que el control, la supervisión y evaluación de los procedimientos policiales no están interiorizadas institucionalmente en la PNC.[32] En cuanto a las medidas adicionales de capacitación, la Comisión observa con preocupación la reducción significativa del presupuesto de la Academia de la PNC a 9 millones de quetzales, esto es, 69 millones por debajo de lo solicitado para su funcionamiento.[33] En ese sentido, la Comisión insta al Estado a brindar el apoyo institucional y los recursos necesarios para que la Academia de la PNC pueda continuar la labor fundamental de formación de nuevos policías, en los cursos de ascensos y en las especialidades.

157.   En lo relativo a las medidas para garantizar que los agentes de la PNC sigan los procedimientos establecidos en la ley al efectuar los arrestos, conforme a las estadísticas de la Oficina de Responsabilidad Profesional de la PNC durante el período comprendido de enero a mayo de 2002 fueron recibidas denuncias por  abusos policiales, procedimientos anómalos y detenciones ilegales en 221 casos.[34] El IICPG indicó a la CIDH que aun cuando los anteriores casos se encuentran bajo investigación de la Oficina de Responsabilidad Profesional, por tales denuncias no ha sido sancionado hasta el momento ningún miembro de la Policía Nacional Civil.

158.   Ante la falta de cumplimiento de dicha recomendación, la Comisión  reitera la necesidad de que la PNC siga los procedimientos legales para efectuar los arrestos y cumpla con su obligación de comunicar de forma previa y detallada el motivo de la detención, informe sobre sus derechos constitucionales a la persona detenida y permita al imputado comunicarse con sus familiares o con su abogado defensor.

Registro centralizado de detenciones

        159.   En cuanto a la segunda recomendación, la Comisión ha recibido información según la cual la Dirección del Sistema Penitenciario está avanzando en la elaboración de una base de datos de personas privadas de libertad. La Comisión insta al Gobierno a integrar a dicho esfuerzo a la Dirección de la PNC, así como a las demás autoridades competentes, y a dotarla de los recursos necesarios para la puesta en funcionamiento de un registro único de personas detenidas.  Asimismo, la Comisión recomienda que además de los datos referentes al nombre de la persona detenida, la razón de la detención, la fecha de la detención, la indicación de la autoridad que la ordenó, se incluyan datos relativos al origen étnico y idioma de la persona detenida, a fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa. 

Plazo para poner la persona detenida a disposición de autoridad competente 

160.   En cuanto a la tercera recomendación referente a la implementación de medidas para asegurar que las personas capturadas sean sometidas a supervisión judicial en el plazo de 6 horas, la Comisión observa que no se ha realizado avance alguno y que por el contrario el promedio para que una persona sea presentada a su primera declaración  es de  7 días.[35] Al respecto, el Estado no suministró información alguna.

Medidas sustitutivas de la privación de la libertad

161.   En el numeral 4 del Capítulo VIII del Informe sobre Guatemala, dada la preocupación de la sociedad guatemalteca por el incremento del delito común y la incapacidad de las autoridades para controlarlo, así como la ineficacia y desproporción de la aplicación de la prisión preventiva en el caso de delitos menores, la Comisión recomendó la aplicación de medidas de coerción sustitutivas de la privación de la libertad, tales como citaciones de comparecencia ante un tribunal, arrestos domiciliarios o fianzas.

162.   El Estado ha informado sobre la creación de Oficinas de Defensoría Penal en las sedes policíacas cuyo objetivo es evitar que las personas detenidas por falta y delitos leves o infracciones reglamentarias sean conducidas al Centro Preventivo, con lo que se busca descongestionar el sistema penitenciario y garantizar sus derechos a esta categoría de detenidos. En el proyecto, que cuenta con  120 abogados distribuidos en las Oficinas de Guatemala, Villa Nueva y Mixco, desde marzo de 2002 se han atendido 1341 casos, de los cuales 555 casos no fueron sancionados con prisión.[36]

163.     En ese mismo sentido el ICCPG[37] informó que el uso de la prisión preventiva se ha reducido, en tanto que el porcentaje de personas privadas de libertad de manera preventiva para agosto del 2002 era de 47%.  Sin embargo, la duración de la prisión preventiva supera los noventa días señalados en  la ley, e inclusive en los casos de secuestro ha llegado a durar dos años. En relación con la prolongación indebida de la detención preventiva, en el Informe sobre Guatemala  la Comisión ya había advertido que en sí mismo constituye un incumplimiento evidente de la Convención Americana, toda vez que viola tanto el principio de presunción de inocencia como del debido proceso legal.

          164.   En relación con el desarrollo de medidas de capacitación y supervisión y aplicación para garantizar el uso de medidas no privativas de libertad en lugar de la prisión preventiva, la Comisión recibió información según la cual hasta la fecha no existe un solo programa en este sentido.

Control judicial sobre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

165.   En cuanto a la recomendación sobre medidas para garantizar el enjuiciamiento  y sanción de miembros de las fuerzas de seguridad que cometan arrestos ilegales y arbitrarios, la Comisión alienta el trabajo de depuración realizado por la Dirección de la PCN que ha destituido a un número importante de agentes y comisarios por su participación en acciones delictivas y la insta a fortalecer las instancias de control interno de la  entidad, la que debe contar con un reglamento que permita procesar y sancionar a los agentes responsables de infracciones disciplinarias.

166.   En cuanto a los agentes que realicen  detenciones ilegales y  actos de tortura, la Comisión urge al Estado guatemalteco, en particular al Ministerio Público y el Organismo Judicial, a cumplir con sus obligaciones de investigar e imponer las sanciones correspondientes.

VIII.    LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS DETENIDAS EN EL SISTEMA PENAL GUATEMALTECO

          167.   En el Quinto Informe sobre Guatemala la Comisión indicó que un sistema penitenciario que funcione de forma adecuada es un aspecto necesario para garantizar la seguridad de la ciudadanía y la buena administración de la justicia.  Señaló que las cárceles deben ser adecuadas para albergar a las personas que representan un peligro para la sociedad y ofrecer la posibilidad de rehabilitación a aquellos que se reincorporarán a ésta en el futuro y advirtió que cuando las cárceles no reciben la atención o los recursos necesarios su función se distorsiona. En vez de proporcionar protección, se convierten en escuelas de delincuencia y comportamiento antisocial, que propician la reincidencia en vez de la rehabilitación.

          168.   En ese sentido la Comisión recomendó al Estado:

1.         Establecer programas especializados de reclutamiento, revisión médica y capacitación para todo el personal asignado a las instalaciones penitenciarias, prestando especial atención a aquellos que trabajan en contacto directo con los reclusos.

2.         Mejorar los procedimientos de ingreso en los centros penales y de detención para asegurar que toda persona que ingresa a una instalación penitenciaria sea (a) evaluada por un funcionario competente para identificar si está enferma, herida o corre el riesgo de hacerse daño a sí misma, o puede requerir atención especial, a efectos de asegurar que reciba la supervisión y tratamiento necesarios; y (b) examinada por el personal médico para identificar enfermedades infecciosas y asegurar, en caso de ser necesario, su aislamiento de la población reclusa en general y el acceso a tratamiento médico.

3.         Establecer sistemas para separar a las personas en prisión preventiva de las personas que cumplen penas judicialmente impuestas, y asegurar que los menores de edad no estén detenidos en instalaciones penitenciarias para adultos, aunque sea temporalmente.

4.         Asignar recursos suficientes para garantizar que toda persona recluida en un centro de detención tenga a su disposición: agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas para la higiene personal y la salud, incluido el acceso a los servicios higiénicos en todo momento; espacio, luz y ventilación apropiados; alimentos con suficientes calorías y nutrición; y un colchón y ropa de cama adecuados.

5.         Mejorar los sistemas actuales para asegurar que: los cuidados médicos y psicológicos sean obtenidos fácilmente; todas las instalaciones cuenten con equipo médico, y que entre el personal de turno haya, en cualquier momento, alguien capacitado para responder a las emergencias médicas; y que cuando no sea posible proporcionar el tratamiento adecuado dentro del recinto penitenciario, se simplifiquen los procedimientos para asegurar el acceso inmediato a un hospital u otros cuidados.

6.         Adoptar medidas adicionales para asegurar que cuando los niños sean alojados en los centros de detención junto con uno de sus padres, se tengan en cuenta sus intereses al establecer las políticas pertinentes, y que tengan acceso a los servicios de alimentación, salud y educativos necesarios para su desarrollo adecuado.

7.         Tomar las medidas necesarias, dado que las visitas conyugales están permitidas, para que éstas puedan realizarse en condiciones razonables y no haya distinciones entre reclusos en diferentes instalaciones o entre hombres y mujeres recluidos.

8.         Adoptar las medidas necesarias para asegurar la no discriminación en el trato de los reclusos con el fin de asegurar que las personas procedentes de los pueblos indígenas que se encuentran detenidas en el sistema penitenciario puedan comunicarse con el personal en su propio idioma y que todos los reclusos puedan practicar sus creencias religiosas.

9.         Tomar medidas adicionales para proporcionar oportunidades educativas y laborales a las personas en prisión preventiva y a los reclusos que procuran la rehabilitación.

10.       Adoptar una política de disciplina interna que no permita que unos reclusos persigan a otros en nombre del “orden”, y que asegure un trato igualitario entre reclusos; asegure que hay un sistema para que los reclusos puedan presentar quejas sobre problemas y abusos dentro de las instalaciones penitenciarias y poder responder a dichas quejas con una investigación y actos disciplinarios eficaces.

11.       Fortalecer, además, los procedimientos aplicables para asegurar que cualquier caso relacionado con heridas infligidas a un recluso o su fallecimiento es abordado con una investigación, un procesamiento y un castigo eficaces.

12.       Establecer un mecanismo independiente de supervisión permanente responsable de las inspecciones periódicas de los centros de detención.

13.       Dedique recursos humanos y materiales adicionales para lograr los objetivos anteriores, dando prioridad especial al incremento de guardias de seguridad disponibles, mejorando de esta manera la situación de hacinamiento y asegurando que se satisfacen las necesidades básicas de todos los reclusos.

Reclutamiento y capacitación

169.   En relación con la primera recomendación referente al establecimiento de programas especializados de reclutamiento, capacitación y revisión médica para todo el personal asignado a las instalaciones penitenciarias, conforme a la información aportada por el Estado, en el año 2001 fue creada la Escuela de Estudios Penitenciarios como una dependencia educativa adscrita a la Dirección General del Sistema Penitenciario. La Escuela imparte cuatro niveles de formación que comprenden capacitación en leyes, derechos humanos, interculturalidad y multiculturalidad, criminología, realidad nacional, administración penitenciaria y ética penitenciaria. Mediante una convocatoria pública, el proceso de selección incluye evaluaciones especializadas y la realización de un curso inductivo de 12 semanas de duración. La sexta promoción se graduó el 30 de abril de 2002 con 51 nuevos guardias.

170.   La Comisión valora los avances en el proceso de capacitación y selección del personal penitenciario, para cuya consolidación considera necesario dotar a la Escuela Penitenciaria de recursos suficientes e instalaciones propias y adecuadas para desarrollar la capacitación a guardias y con el personal docente suficiente para aplicar la capacitación adecuada durante el proceso de reclutamiento.[38]

Procedimiento de ingreso a los centros penales

171.   En cuanto a la segunda recomendación tendiente a mejorar los procedimientos de ingreso a los centros penales y de detención, la Comisión observa que los mismos continúan siendo inadecuados. Conforme al estudio realizado por el ICCPG sobre la situación penitenciaria en Guatemala, las personas privadas de libertad reciben tratamiento médico únicamente previo requerimiento y en el caso de padecer de una enfermedad grave. La Comisión reitera la necesidad de dotar al sistema penitenciario de programas de salud preventiva integrales.

172.   El Estado indicó en sus obervaciones que contrario a lo planteado por la CIDH, los centros penitenciarios actualmente cuentan con personal médico que realiza una evaluación a cada una de las personas que ingresan al centro, registrando los hallazgos en una ficha médica que es adjuntada al expediente de cada persona. Asimismo, el Estado indicó que el sistema penitenciario sí cuenta con programas preventivos de salud, que se realizan en forma periódica, los que incluyen análisis y supervisiones de la calidad del agua y comida, entre otros. 

          Adecuada selección de la población carcelaria

          173.   En cuanto a la tercera recomendación, la información disponible indica que la misma no ha sido cumplida, toda vez que de los 16 centros de privación de libertad existentes en Guatemala, sólo en 3 existe población penitenciaria en cumplimiento de condena; en los demás centros se continúa recluyendo tanto a personas condenadas como en prisión preventiva. En efecto, para agosto de 2002 en el Centro Preventivo de la Zona 18 se encontraban recluidas 100 personas condenadas y 1211 en prisión preventiva; en la Granja Penal de Cumplimiento de Penas Cantel, 657 personas condenadas y 103 se encontraban en prisión preventiva; en la Cárcel de Alta Seguridad, 71 condenados y 21 presos en prisión preventiva. 

          174.   En el escrito de observaciones, el Estado afirma que el sistema penitenciario guatemalteco mantiene separadas a las personas que se encuentran en prisión preventiva de las personas que cumplen penas judicialmente impuestas, con la plena seguridad que no se encuentran dentro de estos centros menores de edad, quienes son plenamente identificados previo a su ingreso. Si bien la CIDH valora la información suministrada por el Estado, observa que la misma es de carácter general que no responde a las condiciones planteadas de manera específica en el párrafo anterior.

          Condiciones de detención

175.   En relación con la  cuarta recomendación tendiente a asegurar condiciones adecuadas de detención a las personas privadas de la libertad, la Comisión observa que la misma no ha sido implementada. Según la información aportada por el Estado, en Guatemala no existe un régimen legal sobre  el trato a las personas reclusas ni sobre las condiciones en que éstas deben cumplir la pena que se les ha impuesto. La Comisión tuvo conocimiento que el 6 de junio de 2002 el Gobierno presentó al Congreso de la República un proyecto de ley que establece los derechos y obligaciones de las personas reclusas, los órganos administrativos y la organización del sistema penitenciario.

176.   En cuanto a las condiciones sanitarias y de espacio, la Comisión observa con preocupación no sólo que no han sido asegurados los recursos necesarios para asegurar dichas condiciones, sino que la situación de hacinamiento en cárceles es particularmente grave. La Comisión ha recibido información según la cual para octubre de 2001 la sobrepoblación de personas privadas de libertad era de 1.077. Los centros con mayor sobrepoblación en su orden son la Granja Modelo de Rehabilitación, Pavón Fraijanes, 55.56%; Centro Preventivo de la zona 18, con 51.43%; Granja Modelo de Rehabilitación Cantel con 46.45%; Centro Preventivo Pavoncito, 41.82%. Este hacinamiento en la mayoría de los centros es provocado por el alto porcentaje de población privada de libertad preventivamente; en este año el porcentaje correspondió al 47%.[39]

177.   En relación con la quinta recomendación, la Comisión ha tomado conocimiento de que la asistencia médica y psicológica no ha mejorado y que por el contrario, para cubrir todos los centros carcelarios del país, el sistema penitenciario cuenta con exiguos recursos humanos y materiales.

178.   La Comisión valora la iniciativa legal del Gobierno para dotar de una ley orgánica al sistema penitenciario. Sin embargo, expresa preocupación sobre la reducción del presupuesto del sistema penitenciario, el cual, conforme a la información disponible, sufrió un recorte durante el año 2002 en 10 millones de quetzales. La Comisión considera que la cabal implementación de la ley del régimen penitenciario depende de los recursos con los que cuente el sistema penitenciario.

179.   La Comisión hace un énfasis particular en la necesidad de que el Estado apruebe  e implemente la ley en el corto plazo, y dote al sistema penitenciario de los recursos humanos y materiales necesarios para asegurar a las personas privadas de la libertad condiciones adecuadas de detención, así como la debida y oportuna asistencia médica integral.

Situación de los hijos de personas privadas de libertad

          180.   En relación con la sexta recomendación, la Comisión no cuenta con información sobre medidas adoptadas para que los  niños hijos de personas privadas de libertad alojados en los centros penales tengan acceso a los servicios de alimentación, salud y educación, todos adecuados para su desarrollo. Por el contrario, según la información disponible, en la actualidad no existen programas educativos ni reglamentación para su permanencia en los centros de privación de libertad; únicamente existe un hogar comunitario en el Centro de Orientación Femenina, en el que únicamente se atiende a los niños recién nacidos hasta un año.[40]

181.   En las observaciones sobre el presente informe, el Estado indicó que los dos centros en los que se permite la permanencia de menores con sus respectivas madres  cuentan con la infraestructura necesaria para proporcionar el albergue de los menores contando con los servicios alimenticios, médicos y psicológicos necesarios para el mejor desarrollo de los mismos.

Visita conyugal

182.   En cuanto a la séptima recomendación dirigida a la adopción de medidas para garantizar la visita conyugal sin discriminación alguna, la Comisión ha tomado conocimiento de que a las mujeres, en particular, se les ha restringido en la práctica dicho derecho. En los centros con población masculina no se han adecuado espacios suficientes ni existe una reglamentación apropiada que permita que las mismas se puedan realizar sin discriminación alguna.

183.   El Estado informó en sus observaciones que en la actualidad las autoridades del sistema penitenciario, junto con otras instituciones gubernamentales, se encuentran elaborando el reglamento que permitirá las visitas conyugales de las mujeres detenidas. La CIDH valora dicha iniciativa de reglamentación, sobre la cual estará atenta a su expedición e implementación.

          Reclusos provenientes de los pueblos indígenas 

184.   En relación con la octava recomendación, la Comisión ha recibido información según la cual no se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la no discriminación por razones étnicas, ni para que todos los reclusos puedan practicar sus propias creencias religiosas. El sistema penitenciario no cuenta con información concreta de  personas privadas de libertad por origen étnico, idioma que habla, y necesidad de traductor. En los centros de reclusión aún no se cuenta con personal bilingüe que garantice la comunicación de esta persona en su propio idioma con operadores de justicia y su abogado defensor.

185.   En sus observaciones el Estado afirma que los procedimientos generales del sistema penitenciario en ningún momento establecen discriminación en el trato hacia ninguna de las personas, sea por su grupo étnico, lingüístico, de género o religioso. Sin embargo, el Estado no suministró información específica que permita valorar la situación de la población carcelaria de origen indígena.

Educación y trabajo

186.   En cuanto a la novena recomendación, el Estado aportó información según la cual el proyecto de ley de régimen penitenciario presentado por el Gobierno al Congreso de la República en junio de 2002 establece un régimen progresivo de reeducación y readaptación social de los condenados y establece un procedimiento para redimir las penas de libertad por trabajo y/o estudio. Sin embargo, la CIDH no cuenta con información relativa a las medidas adoptadas para proporcionar oportunidades educativas y laborales a los reclusos que procuran la rehabilitación.

187.   Al respecto, el Estado informó en sus observaciones sobre la suscripción de convenios de cooperación y apoyo con instituciones especializadas con el objeto de suministrar a las personas privadas de libertad las facilidades necesarias de reeducación y trabajo que incidan en su rehabilitación y readaptación social. Sin embargo, el Estado no informó sobre medidas específicas adoptadas para tal fin.

          188.   Según la información suministrada a la Comisión, el sistema penitenciario carece de personal especializados que pueda conducir programas específicos de educación al interior de los centros carcelarios. A pesar de que el 29 % de la población requiere alfabetización, 34 % de la población reclusa requiere concluir su educación primaria y el 22% de los reclusos necesita concluir la secundaria; según el ICCPG, de los 1261 reclusos entrevistados sólo el 33% estudia.[41]

189.   En lo relativo a oportunidades laborales, la Comisión recibió información según la cual no existen programas integrales de capacitación ocupacional, con seguimiento para el desarrollo de trabajo remunerado en el interior de los centros. Aun cuando en la mayoría de centros existen programas de capacitación y existe espacio para los talleres, se carece de las herramientas y equipo necesarios para adelantar la actividad productiva.   

          Disciplina interna y supervisión

190.   En relación con las recomendaciones décima, décima primera y décima segunda, referentes a la disciplina interna y a supervisión independiente de los centros de detención, la Comisión no ha recibido información de parte del Estado sobre la implementación de un régimen disciplinario; por el contrario, ha tenido conocimiento sobre la permanencia de los comités de orden y disciplina, que en la mayoría de centros mantienen el orden, tienen sus propias normas disciplinarias y aplican sanciones.

191.   En cuanto al fortalecimiento de los mecanismos de investigación y sanción por violaciones a la integridad personal de personas privadas de la libertad, según la información disponible, hasta el momento no se ha procesado a guardias penitenciarios por heridas o muerte de personas privadas de libertad.

192.   Finalmente, ante la falta de presupuesto de inversión para la adecuación y mejoramiento de los centros carcelarios, la insuficiencia de personal de guardia, de profesionales de la salud y capacitadores, la Comisión insiste en la necesidad de que el Estado dedique los recursos humanos y materiales suficientes para superar el hacinamiento de la población y asegurar sus condiciones adecuadas de detención.

 continúa...

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[24] MINUGUA, "Los Linchamientos: Un Flagelo que Persiste", párrafo 58.

[25] MINUGUA, Informe de Verificación, "Los Linchamientos: Un Flagelo que Persiste", párrafo 42.

[26] CIDH, Casos 11.598, 11599 (Brasil), Informes N° 9/00, 10/00, publicados en el Informe anual de la CIDH 1999, 13 de abril de 2000, párrafos 33-34), Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil, "Los derechos de los Menores".

[27] Minugua, Décimotercer Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, octubre de 2002, Guatemala, párrafo 16.

[28] Ibidem.

[29] CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala.

[30] Convención Americana, artículo 4(6).

[31] Minugua, Décimotercer Informe sobre derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, octubre de 2002, Guatemala, párrafo 20.

[32] MINUGUA, La Policía Nacional Civil: un nuevo modelo policial en construcción, párr. 21, abril 2001.

[33] Prensa Libre, Funcionario de Minugua: PCN no logra consolidarse, 10 de noviembre de 2002.

[34] Conforme a la información suministrada por el IICPG, de los 221 casos denunciados ante la Oficina de Responsabilidad Profesional, 29 casos corresponden a detenciones ilegales, de los cuales 5 casos fueron atribuidos a agentes de la Comisaría 12 que cubre las zonas 2, 6, 17 y 18 de Ciudad de Guatemala cuya población es mayoritariamente pobre; 4 casos corresponden a la Comisaría 13, que tiene competencia en las zonas 5, 10, 13, 14, 15, 16 de Ciudad de Guatemala, cuya población principalmente es de clase media alta y alta; 3 casos corresponden a la Comisaría 14 que cubre las zonas 7, 11, 12, 21 de Ciudad de Guatemala; 2 a la Comisaría 24 de Zacapa; y 2 a la Comisaría 21 de Jutiapa.

[35] Dato arrojado por una investigación de campo realizada por el ICCPG sobre la duración de procesos en los Centros de Justicia.

[36] Gobierno de Guatemala, Matriz de Seguimiento a los Temas Identificados por el Grupo Consultivo de Febrero de 2002, Informe de Avances Junio – Julio 2002, agosto de 2002, pág. 16.

[37] Informe del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala a la  CIDH sobre  la situación de los derechos humanos en Guatemala, octubre 2002.

[38] ICCPG, Informe sobre el Sistema Penitenciario, 2002.

[39] Ibidem.

[40] ICCPG, Informe sobre situación de derechos humanos, 2002.

[41] ICCPG, Investigación sobre Política Educativa en el Sistema Penitenciario, 2002.