INFORME Nº 17/02  
ADMISIBILIDAD

PETICIÓN 12.346 y 12.377

SHELDON ROACH Y BEEMAL RAMNARACE

TRINIDAD Y TOBAGO

27 de febrero de 2002

 

 

I.        RESUMEN

 

          1.       El 27 de noviembre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión”) recibió una petición de la firma de abogados Collyer-Bristow de Londres, Reino Unido, contra la República de Trinidad y Tobago (en adelante, “Trinidad y Tobago” o “el Estado”). La petición fue presentada en nombre del señor Sheldon Roach, un recluso condenado a muerte y en espera de ejecución en la República de Trinidad y Tobago. Posteriormente, el 2 de abril de 2001, la Comisión recibió una petición de la firma de abogados Oury Clark de Londres contra la República de Trinidad y Tobago en nombre del señor Beemal Ramnarace, también un recluso condenado a muerte y en espera de ejecución en Trinidad y Tobago. 

 

2.       Ambas peticiones alegan que el Estado juzgó y condenó conjuntamente al señor Roach y al señor Ramnarace por el delito de homicidio de Ian Wayne Poon, perpetrado en julio de 1993, y los sentenció a muerte por ahorcamiento el 16 de diciembre de 1998 de conformidad con la Ley de Delitos contra la Persona[1] de Trinidad y Tobago.  Estas eran las segundas condenas de las presuntas víctimas en razón de este crimen; sus primeras condenas habían sido anuladas en recurso de apelación el 2 de julio de 1997. Las peticiones también alegan que el Estado es responsable de haber cometido violaciones de los derechos del señor Roach y el señor Ramnarace de conformidad con los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, la “Declaración Americana” o la “Declaración”) y los artículos 4, 5, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los procesos penales contra ellos, sobre la base de los siguientes fundamentos:

 

(a)      violaciones de los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 4 y 5 de la Convención Americana en relación con el carácter obligatorio de la pena de muerte que se impuso a los señores Roach y Ramnarace;

 

(b)     violaciones del artículo XXVI de la Declaración Americana y el artículo 8(3) de la Convención Americana en relación con la forma en que los escritos de allanamiento en juicio de los señores Roach y Ramnarace fueron tomados;

 

(b)     violaciones de los artículos XXV y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención Americana en relación con la demora en juzgar a los señores Roach y Ramnarace;

 

(d)      violaciones del artículo XXVI de la Declaración Americana y el artículo 5 de la Convención Americana en relación con el trato y las condiciones de los señores Roach y Ramnarace mientras se encuentran detenidos;

 

(e)     violaciones de los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 4, 5 y  8 de la Convención Americana en relación con la forma en que fueron conducidos el juicio conjunto y la apelación de los señores Roach y Ramnarace.

 

3.       La petición del señor Ramnarace incluía además las siguientes alegaciones:

 

(a)     violaciones de los artículos 7(3) y 7(4) de la Convención Americana en relación con los procesos seguidos durante la detención del señor Ramnarace;

 

(b)     violaciones del artículo 8(2)(f) de la Convención en relación con la presunta incapacidad del señor Ramnarace para repreguntar a un testigo durante su segundo juicio.

 

4.       La petición del señor Roach incluía además las siguientes alegaciones:

 

(a)      violaciones de los artículos XVII y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con la denegación de acceso a los tribunales y a un recurso interno eficaz por las violaciones de los derechos humanos del señor Roach.

 

5.       A la fecha de este informe, la Comisión no había recibido ninguna información u observaciones del Estado con respecto a las peticiones de los señores Roach y Ramnarace.

 

6.       Habiendo examinado las dos denuncias, la Comisión decidió acumular las peticiones y tramitarlas juntas de conformidad con el artículo 29(1)(d) del Reglamento de la Comisión, basándose en que las reclamaciones de ambas peticiones se originaron en los mismos procesos penales y, por lo tanto, abordan hechos similares, involucran a las mismas personas y revelan el mismo patrón de conducta.

 

7.       Como se indica en este informe, habiendo examinado los argumentos de las partes sobre la cuestión de admisibilidad, y sin prejuzgar los méritos del caso, la Comisión ha decidido admitir las reclamaciones de ambas peticiones con respecto a los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana y los artículos I, II, XVII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana y proseguir el análisis de los méritos del caso.

 

          II.       TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

          A.       Peticiones y Observaciones

 

8.       Tras recibir la petición del señor Roach, la Comisión remitió las partes pertinentes de la petición al Estado mediante nota fechada el 1º de diciembre de 2000.  La Comisión solicitó al Estado que presentara sus observaciones con respecto a la petición en el plazo de 90 días, tal y como estipula el Reglamento anterior de la Comisión.[2]  De forma similar, tras recibir la petición del señor Ramnarace, la Comisión remitió las partes pertinentes de la petición al Estado mediante nota fechada el 19 de abril de 2001, con una solicitud de información sobre la petición en el plazo de 90 días.

 

9.       Por medio de una nota fechada el 14 de diciembre de 2000, que fue recibida por la Comisión el 18 de diciembre de 2000, el Estado notificó haber recibido la comunicación de la Comisión fechada el 1 de diciembre de 2000 con relación a la petición del señor Roach.  Igualmente, mediante nota fechada el 9 de mayo de 2001, que fue recibida por la Comisión el 14 de mayo de 2001, el Estado notificó haber recibido la comunicación de la Comisión fechada el 19 de abril de 2001 con respecto a la petición del señor Ramnarace.

 

10.     En una comunicación fechada el 6 de junio de 2001, que fue recibida por la Comisión el 12 de junio de 2001, en el caso del señor Roach, los peticionarios remitieron información adicional sobre la denuncia del señor Roach, concretamente, una copia de la orden del Comité Judicial del Consejo Privado del 2 de noviembre de 2000 desestimando la Solicitud de Venia Especial para Apelar del señor Roach.

 

11.     A la fecha de este informe, la Comisión no había recibido respuesta del Estado a la solicitud de información que ésta le cursara respecto de las peticiones de los señores Roach y Ramnarace.

 

B.       Medidas Cautelares

 

12.     Durante el mismo período en que se remitieron las partes pertinentes de las peticiones de los señores Roach y Ramnarace al Estado, la Comisión solicitó al Estado que adoptara medidas cautelares, de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento anterior, para suspender la ejecución de los señores Roach y Ramnarace hasta que la Comisión hubiera investigado las alegaciones de sus denuncias.  Esta solicitud se presentó sobre la base de que si el Estado ejecutaba a las presuntas víctimas antes de que la Comisión tuviera la oportunidad de examinar sus casos, cualquier decisión posterior sería discutible en cuanto a los recursos disponibles, y los señores Roach y Ramnarace sufrirían daños irreparables.  La Comisión no ha recibido una respuesta del Estado con respecto a su solicitud de medidas cautelares.

 

C.       Medidas Provisionales

 

13.     Ante la ausencia de toda respuesta por parte del Estado a las solicitudes de medidas cautelares formuladas por la Comisión, mediante petición fechada el 18 de octubre de 2001, la Comisión solicitó, de conformidad con el artículo 63(2) de la Convención Americana y el artículo 25 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”), que la Corte amplificara sus medidas provisionales en el Caso James et al. de modo que incluyeran a los señores Roach y Ramnarace.

 

14.     El 25 de octubre de 2001, el Presidente de la Corte Interamericana decidió ordenar que Trinidad y Tobago tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida de los señores Roach y Ramnarace, de manera que la Corte pudiera examinar durante su LIII Período Ordinario de Sesiones la pertinencia de la solicitud de la Comisión. Posteriormente, mediante Orden fechada el 6 de noviembre de 2001, la Corte Interamericana durante su LIII Período Ordinario de Sesiones decidió ratificar la Orden del Presidente fechada el 25 de octubre de 2001 y exigir que Trinidad y Tobago adoptara todas las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Sheldon Roach y Beemal Ramnarace, de modo que no se obstaculizara el trámite de sus casos ante el sistema interamericano para la protección de los derechos humanos.


III.      POSICIONES DE LAS PARTES

 

A.       Posición de los Peticionarios

 

1.       Antecedentes de las Denuncias

 

15.     Según los expedientes de estas denuncias, Sheldon Roach y Beemal Ramnarace  fueron detenidos el 2 de agosto de 1993 por el asesinato de Ian Wayne Poon, perpetrado en julio de 1993. Fueron juzgados junto con su codemandado Aroon Mohammed y condenados el 25 de abril de 1996. En recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación de Trinidad y Tobago, las tres sentencias condenatorias fueron anuladas y se ordenó un nuevo juicio. Los tres inculpados fueron entonces nuevamente juzgados en noviembre y diciembre de 1998 y nuevamente condenados y sentenciados a muerte el 16 de diciembre de 1998. Los tres inculpados apelaron nuevamente sus condenas y sentencias y en una resolución judicial fechada el 3 de noviembre de 1999, el Tribunal de Apelación de Trinidad y Tobago anuló la sentencia condenatoria de Aroon Mohammed basándose en que un escrito de allanamiento en juicio que éste prestó no debería haber sido admitida en el proceso. No se ordenó un nuevo juicio del señor Mohammed. Las apelaciones de los señores Roach y Ramnarace fueron desestimadas.

 

16.     Tanto el señor Roach como el señor Ramnarace presentaron entonces una solicitud de Venia Especial para Apelar la decisión del Tribunal de Apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado, el cual desestimó su petición el 2 de noviembre de 2000.

 

17.     El asesinato de Ian Wayne Poon ocurrió a raíz del frustrado robo de un local de comida rápida en Tunapuna, donde el señor Poon trabajaba como supervisor. La parte acusadora alegó que los tres inculpados perpetraron el robo y asesinato, y señaló como causa de la muerte asfixia por inmersión de la cara del fallecido en un balde de agua mientras era amordazado. $10,000.00 TT fueron extraídos de la caja de seguridad del local, junto con 50 entradas numeradas para un concierto de Steel Pulse en agosto de 1993. La parte acusadora se basó en las declaraciones prestadas por cada uno de los inculpados el día de su detención, las cuales presuntamente implicaban a los tres inculpados en un plan para robar el local de comida de preparación rápida. La parte acusadora también se basó en el hallazgo de un reloj de pulsera en poder del señor Ramnarace, el cual fue posteriormente identificado como propiedad del difunto. La única prueba que implicaba al señor Roach era la declaración que prestó a la policía tras su detención.

 

18.     En su defensa, el señor Roach y el señor Ramnarace sostuvieron que sus declaraciones escritas eran inadmisibles debido a que fueron falseadas por la policía o fueron prestadas en circunstancias de coacción. Los intentos de excluir las declaraciones prestadas en el juicio no prosperaron. Los inculpados también se opusieron al testimonio del sargento Sealey, un oficial de investigaciones de la Brigada de Homicidios de Tunapuna, quien había fallecido en el período que medió entre los dos juicios de los inculpados y cuyo testimonio vertido en el primer juicio fue no obstante usado durante el segundo juicio.  

 

2.       Posición de los peticionarios con respecto a la admisibilidad

 

19.     Con relación a la admisibilidad de sus denuncias, en los casos del señor Roach y el señor Ramnarace, los peticionarios proporcionaron información que indicaba que las presuntas víctimas apelaron sin éxito su segunda sentencia condenatoria ante el Tribunal de Apelación de Trinidad y Tobago, el cual desestimó su apelación el 3 de noviembre de 1999. Posteriormente, presentaron una solicitud de Venia Especial para presentar Recurso de Apelación como Persona Pobre ante el Comité Judicial del Consejo Privado, el máximo órgano de apelación en Trinidad y Tobago, el cual rechazó su solicitud el 2 de noviembre de 2000.

 

20.     Así mismo, los peticionarios indican que ni el señor Roach ni el señor Ramnarace han entablado recursos de inconstitucionalidad ante los tribunales internos de Trinidad y Tobago debido a la falta de recursos para costear su propia defensa y debido a la indisponibilidad de asistencia jurídica para presentar dichos recursos en Trinidad y Tobago[3].

 

21.     Además, los peticionarios han indicado en ambas denuncias que la materia de los casos no ha sido sometida a examen en ninguna otra instancia de investigación o solución internacional.

 

          3.       Posición de los peticionarios con respecto a los méritos de su petición

 

22.     En cuanto a si es pertinente evaluar la admisibilidad de las presentes peticiones, la Comisión observa que los peticionarios en cada denuncia han presentado cinco alegaciones similares:

 

(a)      el Estado es responsable de haber violado los derechos del señor Roach y del señor Ramnarace contenidos en los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, debido al carácter obligatorio de las penas de muerte que les fueron impuestas al señor Roach y al señor Ramnarace. En particular, los peticionarios sostienen que al requerir la imposición de la pena de muerte para toda persona condenada por el delito de homicidio, se elimina la posibilidad de que la ley penal en Trinidad y Tobago reserve esta pena sólo para los delitos más graves, produce resultados arbitrarios y representa la imposición de una pena cruel e injusta;

 

(b)      el Estado es responsable de haber violado los derechos del señor Roach y del señor Ramnarace de conformidad con el artículo XXVI de la Declaración Americana y el artículo 8(3) de la Convención, debido a que las declaraciones prestadas por el señor Roach y el señor Ramnarace tras haberse producido su detención fueron obtenidas bajo coacción por la policía, no obstante lo cual fueron utilizadas contra ellos en el juicio que los condenó;

 

(c)      el Estado es responsable de haber violado los derechos del señor Roach y del señor Ramnarace de conformidad con los artículos XXV y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención Americana, debido a la demora de 5 años y 3 meses entre sus detenciones ocurridas el 2 de agosto de 1993 y el inicio de su segundo juicio en noviembre de 1998;

 

(d)     el Estado es responsable de haber violado los derechos del señor Roach y del señor Ramnarace de conformidad con el artículo XXVI de la Declaración Americana y el artículo 5 de la Convención Americana, con relación al trato y las condiciones de los reclusos durante su detención. Se incluyen alegaciones de que durante prolongados períodos de tiempo, las supuestas víctimas fueron sometidas a condiciones de hacinamiento y falta de higiene en instalaciones carcelarias deficientes, con insuficiente provisión de alimentos y atención médica. En el caso del señor Beemal Ramnarace, los peticionarios también alegan que éste ha sido sometido a abusos físicos y verbales por parte de los guardias de la prisión;

 

(e)      el Estado es responsable de haber violado los derechos del señor Roach y el señor Ramnarace de conformidad con los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 4, 5 y 8 de la Convención Americana, como consecuencia de la forma en que se condujo su juicio conjunto y apelación. En particular, sostienen que el juez que vio la causa no condujo una investigación completa sobre la presunta parcialidad de parte del jurado, que dicho juez cometió errores en su resumen de las actuaciones y formulación de instrucciones al jurado, y que el Tribunal de Apelación, habiendo declarado inadmisible la declaración de Aroon Mohammed, no consideró el efecto de dicho testimonio inadmisible sobre el curso del juicio, y en particular sus efectos adversos sobre el señor Roach y el señor Ramnarace. En el caso del señor Ramnarace, los peticionarios también objetan la desestimación por parte del Tribunal de Apelación el efecto perjudicial de la prueba injustamente presentada con respecto al reloj de pulsera del difunto.

 

23.     Así mismo, en nombre del señor Ramnarace se sostuvo que:

 

(a)     el Estado es responsable de haber violado los derechos del señor Ramnarace de conformidad con los artículos 7(3) y 7(4) de la Convención Americana, basándose en que al momento de su detención, el señor Ramnarace no fue advertido o informado de las razones de su detención ni de su derecho a consultar con un abogado mientras se encontraba detenido;

 

(b)     el Estado es responsable de haber violado el derecho del señor Ramnarace de conformidad con el artículo 8(2)(f) de la Convención, en virtud del cual puede examinar a los testigos que comparecen ante un tribunal y obtener la comparecencia, en calidad de testigos, de expertos y otras personas que puedan aclarar los hechos, basándose en el hecho de que durante su segundo juicio, no pudo repreguntar al sargento Sealey, quien había fallecido en el período que medió entre su primer y segundo juicio.

 

24.     En su petición, el señor Roach también alega que el Estado es responsable de haber violado sus derechos de conformidad con los artículos XVII y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 24 y 25 de la Convención Americana, con relación a la supuesta falta que cometió el Estado al no proporcionar al señor Roach el acceso efectivo a recursos de inconstitucionalidad ante los tribunales de Trinidad y Tobago para la protección de sus derechos humanos nacionales e internacionales. Alega en particular que el artículo 14 de la Constitución de Trinidad y Tobago otorga a las personas el derecho de interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior, pero que este derecho no tiene verdadera vigencia debido a que los trámites son extremadamente costosos y no están al alcance de los recursos económicos del señor Roach, y debido a que no se dispone de asistencia jurídica para entablar estos recursos.

 

 

          B.       Posición del Estado

 

          25.     Como se indica anteriormente, la Comisión remitió las partes pertinentes de las peticiones de los señores Roach y Ramnarace al Estado, respectivamente, el 7 de diciembre  de 2000 y el 19 de abril de 2001, solicitando que el Estado proporcionara la información pertinente a las denuncias de los peticionarios en el plazo de 90 días. A pesar de estas solicitudes, a la fecha del presente informe, la Comisión no había recibido información u observación alguna del Estado con respecto a las peticiones de las supuestas víctimas.

 

IV.      ANÁLISIS

 

A.       Acumulación de Peticiones

 

          26.     Los hechos alegados en las peticiones formuladas en nombre del señor Roach y el señor Ramnarace, tal como se describen anteriormente, indican que ambas supuestas víctimas eran coacusados en un proceso penal relacionado con la muerte del mismo sujeto. Los hechos también indican que las afirmaciones del señor Roach y el señor Ramnarace ante la Comisión se relacionan con el trato que recibieron de parte del Estado en el curso de este proceso penal y alegan algunas de las mismas violaciones de la Convención Americana y la Declaración Americana con relación a dicho trato. Por consiguiente, la Comisión considera que las peticiones del señor Roach y el señor Ramnarace abordan hechos similares, involucran a las mismas personas y revelan un patrón de conducta similar. En consecuencia, la Comisión ha decidido, de conformidad con el artículo 27(1)(d) de su Reglamento, acumular y tramitar juntas las peticiones de Sheldon Roach y Beemal Ramnarace.

 

          B.       Competencia de la Comisión

 

27.     La República de Trinidad y Tobago se convirtió en parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando depositó su instrumento de ratificación de ese tratado el 28 de mayo de 1991.[4]  Trinidad y Tobago denunció posteriormente la Convención Americana por medio de una notificación que se presentó con un año de anticipación, el 26 de mayo de 1998, de conformidad con el artículo 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual dispone lo siguiente:

 

78(1)    Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras Partes.

 

(2)        Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado Parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.

 

28.     De conformidad con los términos claros del artículo 78(2), los Estados Partes de la Convención Americana han acordado que una denuncia realizada por cualquiera de ellos no liberará al Estado denunciante de sus obligaciones establecidas en la Convención respecto de las acciones adoptadas por ese Estado antes de la fecha efectiva de la denuncia que pueden constituir una violación de esas obligaciones. Las obligaciones de un Estado parte de conformidad con la Convención abarcan no sólo aquellas disposiciones de la Convención relacionadas con los derechos y libertades sustantivos garantizados bajo la misma. También abarcan disposiciones relacionadas con los mecanismos de supervisión de conformidad con la Convención, incluidos aquellos contenidos en el Capítulo VII de la Convención relativos a la jurisdicción, funciones y poderes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.[5]  Por lo tanto, a pesar de la denuncia de la Convención por parte de Trinidad y Tobago, la Comisión continuará teniendo jurisdicción sobre las denuncias de violaciones de la Convención por parte de Trinidad y Tobago con relación a las medidas adoptadas por el Estado antes del 26 de mayo de 1999. En concordancia con la jurisprudencia establecida,[6] esto incluye medidas adoptadas por el Estado antes del 26 de mayo de 1999, incluso si las consecuencias de esas medidas continúan o no se manifiestan hasta después de esa fecha.

 

29.     Respecto a las medidas adoptadas por el Estado totalmente después del 26 de mayo de 1999, el Estado continúa obligado en virtud de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la autoridad de la Comisión para supervisar el cumplimiento de ese instrumento por el Estado, habiendo depositado su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA el 17 de marzo de 1967 y convirtiéndose por lo tanto en un Estado miembro de la OEA.[7]

 

30.     En este caso, la información disponible indica que una cantidad predominante de los acontecimientos alegados por el señor Roach y el señor Ramnarace supuestamente ocurrieron en su totalidad antes del 26 de mayo de 1999, mientras que otros pueden haber ocurrido antes del 26 de mayo de 1999 pero continuaron o sus efectos se pusieron de manifiesto después de esa fecha. Aún así, otros actos pueden haber ocurrido totalmente después del 26 de mayo de 1999. Estas circunstancias plantean la posible aplicación alternativa o conjunta de la Convención Americana o de la Declaración Americana a las alegaciones planteadas por el señor Roach y el señor Ramnarace en sus peticiones.

 

31.     En vista de la naturaleza de las alegaciones de los peticionarios, la Comisión considera que solamente mediante el análisis de los méritos de las reclamaciones de los peticionarios puede determinar correctamente la naturaleza y el alcance de cualquier acto del cual el Estado puede ser responsable y por consiguiente determinar la aplicabilidad de la Convención Americana o de la Declaración Americana a estos actos. La Comisión concluye, por lo tanto, que tiene competencia para considerar las reclamaciones del señor Roach y el señor Ramnarace de conformidad con ambos instrumentos, e incorporará a los méritos del caso la determinación de la aplicabilidad específica de la Convención Americana o de la Declaración Americana, alternativa o conjuntamente, a cada una de las reclamaciones planteadas por las presuntas víctimas.

 

          C.       Admisibilidad

 

          1.       Duplicación de trámites

 

32.     El artículo 46(1)(c) de la Convención Americana y el artículo 33(1) del Reglamento de la Comisión disponen que la Comisión no considerará una petición si su materia está pendiente de solución en el marco de otro proceso ante una organización gubernamental internacional de la cual el Estado en cuestión es miembro, o si esencialmente duplica una petición pendiente o ya examinada y solucionada por la Comisión o por otra organización gubernamental internacional de la cual el Estado en cuestión es miembro.

 

33.     En el caso del señor Roach y el señor Ramnarace, los peticionarios han indicado que sus peticiones no han sido sometidas a examen en ninguna otra instancia internacional de investigación o solución. El Estado no ha discutido la cuestión de duplicación. La Comisión, por lo tanto, no encuentra impedimento alguno para considerar las reclamaciones del señor Roach y el señor Ramnarace de conformidad con el artículo 46(1)(c) de la Convención Americana o el artículo 33(1) del Reglamento de la Comisión.

 

2.       Agotamiento de los recursos internos

 

34.     El artículo 46(1)(a) de la Convención y el artículo 31(1) del Reglamento de la Comisión especifican que, para que un caso sea admitido por la Comisión, se requerirá que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos. La jurisprudencia del sistema interamericano deja claro, sin embargo, que la regla que requiere el agotamiento previo de los recursos internos está diseñada por el bien del Estado, ya que la regla procura excusar al Estado de tener que responder a acusaciones ante un órgano internacional por actos imputados al mismo antes de que haya tenido la oportunidad de repararlos por medios internos. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el requisito se considera de esta manera como un medio de defensa y, como tal, se puede renunciar al mismo, incluso tácitamente. Además, una renuncia, una vez en vigor, es irrevocable.[8] Ante dicha renuncia, la Comisión no está obligada a considerar cualquier posible impedimento a la admisibilidad de las reclamaciones de un peticionario que pudiera haber sido adecuadamente planteado por un Estado con relación al agotamiento de los recursos internos.

 

35.     En este caso, el Estado no ha presentado observación ni información alguna respecto a la admisibilidad de las reclamaciones de las supuestas víctimas. En consecuencia, la Comisión considera que el Estado ha renunciado, de forma implícita o tácita, a su derecho de objetar la admisibilidad de las peticiones sobre la base del requisito de agotamiento de los recursos internos. Consecuentemente, la Comisión considera que las reclamaciones de los Peticionarios no enfrentan ningún impedimento legal en virtud del artículo 46(1)(a) de la Convención o el artículo 31(1) de su Reglamento.

 

3.       Presentación de la petición en plazo

 

36.     De conformidad con el artículo 46(1)(b) de la Convención y el artículo 32(1) del Reglamento de la Comisión, ésta considerará aquellas peticiones que se presenten dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la parte denunciante haya sido notificada de la decisión final en el ámbito interno.

 

37.     En el presente caso, la Comisión ha establecido que la República de Trinidad y Tobago renunció a su derecho a argumentar que los recursos internos no estaban agotados, y en consecuencia, el requerimiento contenido en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana y el artículo 31(1) del Reglamento de la Comisión no se aplica. Sin embargo, el requerimiento de que los recursos internos sean agotados es independiente del requerimiento de que una petición sea presentada dentro de los seis meses siguientes a la sentencia que agota los recursos internos.  La Comisión debe, por lo tanto, decidir si estas peticiones fueron presentadas dentro de un plazo razonable. A este respecto, la Comisión observa que el Comité Judicial del Consejo Privado desestimó la solicitud del señor Roach y el señor Ramnarace de Venia Especial para presentar Recurso de Apelación el 2 de noviembre de 2000, que la petición del señor Roach fue presentada ante la Comisión el 27 de noviembre de 2000, y que la petición del señor Ramnarace fue presentada ante la Comisión el 2 de abril de 2001. En vista de las circunstancias particulares de estas peticiones, la Comisión sostiene que fueron presentadas dentro de un plazo razonable.

 

4.       Demanda aparente

 

38.     El artículo 47(b) de la Convención y el artículo 34(a) del Reglamento de la Comisión estipulan que la Comisión declarará inadmisible toda petición cuando en dicha petición no se expongan hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por la Convención u otros instrumentos aplicables. El artículo 47(d) de la Convención y el artículo 34(b) del Reglamento de la Comisión estipulan que la Comisión considerará inadmisible cualquier comunicación cuando la petición resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado  manifiestamente infundada o sea evidente su total improcedencia.

 

39.     Los peticionarios en estos casos han alegado que el Estado ha violado los derechos del señor Roach y el señor Ramnarace de conformidad con los artículos 4, 5, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana y los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana. Conforme a la información presentada por los peticionarios, tal como se resume en la Parte III del presente informe, y sin prejuzgar los méritos del caso, la Comisión considera que las peticiones de los peticionarios contienen alegaciones de hecho que, de ser demostradas, tienden a presumir violaciones de los derechos garantizados tanto por la Convención Americana como por la Declaración Americana, o ambas, y que las declaraciones de los peticionarios no son, en la información presentada,  manifiestamente infundadas ni es evidente su total improcedencia. Por consiguiente, no hay impedimento alguno a la admisibilidad de las reclamaciones de las peticiones, de conformidad con los artículos 47(b) y 47(c) de la Convención y el artículo 34(a) y (b) del Reglamento de la Comisión.

 

V.       CONCLUSIONES

 

40.     La Comisión concluye que es competente para examinar este caso, y que las reclamaciones contenidas en sus peticiones son admisibles de conformidad con los artículos  46 y 47 de la Convención y los artículos del 31 a 34 del Reglamento de la Comisión.

 

41.     Sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho que preceden, en vista del momento particular en que ocurrieron los acontecimientos alegados en las peticiones tal y como se exponen, y sin prejuzgar los méritos del caso,

 

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.       Acumular y tramitar juntas las peticiones de Sheldon Roach y Beemal Ramnarace.

 

2.       Declarar admisibles las reclamaciones del señor Roach y del señor Ramnarace relacionadas con los artículos 4, 5, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana y los artículos I, II, XVII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana.

 

3.       Notificar esta decisión al Estado y a los Peticionarios;

 

4.       Continuar con el análisis de los méritos del caso.

 

5.       Hacer público el presente Informe e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de OEA.

 

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2002. (Firmado): Juan E. Méndez, Presidente; Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; José Zalaquett, Segundo Vicepresidente; Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo y Clare K. Roberts, Comisionados.


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[1] Ley de Delitos contra la Persona (3 de abril de 1925), Leyes de Trinidad y Tobago, Cap. 11:08. La Sección 4 de la Ley estipula la pena de muerte como la pena obligatoria para el delito de homicidio, disponiendo que "[t]oda persona condenada por homicidio deberá sufrir la muerte”.

[2]  Durante su 109 período extraordinario de sesiones de diciembre de 2000, la Comisión aprobó el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual reemplazó el Reglamento anterior de la Comisión del 8 de abril de1980. En virtud del artículo 78 del Reglamento de la Comisión, el Reglamento entró en vigencia el 1º de mayo de 2001.

[3] En apoyo a su posición de que no debe presentarse un recurso de inconstitucionalidad en las circunstancias de las presuntas víctimas, los peticionarios citan las decisiones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Little c. Jamaica, Comunicación Nº 283/1988, Naciones Unidas, Documento Nº CCPR/C/43/D/283/1988, Reid c. Jamaica, Comunicación Nº 725/1987,  Naciones Unidas, Documento Nº CCPR/PR/C/39/D/725/1987; Collins c. Jamaica, Comunicación Nº 356/1989, Naciones Unidas, Documento Nº CCPR/C/47/D/356/1989, Smith c. Jamaica, Comunicación Nº 282/1988, Naciones Unidas, Documento  Nº CCPR/C/47/D/282/1988, Campbell c. Jamaica, Comunicación Nº 248/1987, Naciones Unidas, Documento Nº CCPR/C/44/D/248/1987, y Kelly c. Jamaica, Comunicación Nº 253/1987, Naciones Unidas, Documento Nº CCPR/C/41/D/253/1987.

[4] Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L/I.4 rev. 8 (22 de mayo de 2001), pág. 48.

 

[5] Véase análogamente Corte Interamericana de Derechos Humanos, Baruch Ivcher Bronstein c. Perú, Jurisdicción, Sentencia (24 de septiembre de 1999), párr. 37 (en el que se indica que el deber de los Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de garantizar el cumplimiento de sus disposiciones no sólo se aplica en relación con las normas sustantivas de ese tratado sino también en relación con las normas procesales).

 

[6] De conformidad con la jurisprudencia de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos y otros tribunales internacionales de derechos humanos, los instrumentos de derechos humanos pueden aplicarse correctamente con respecto a actos que ocurren antes de la ratificación de esos instrumentos pero que son de carácter permanente y cuyos efectos continúan después de la entrada en vigencia de los instrumentos. Véase por ejemplo Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Blake, Excepciones Preliminares, Sentencia del 2 de julio de 1996, Serie C, No. 27, párr. 33-34 y 46; CIDH, João Canuto de Oliveira c. Brasil, Informe Nº 24/98, Informe Anual de la CIDH de 1997, párr. 13-18.  Véase análogamente Corte Europea de Derechos Humanos, Papamichalopoulos et al. c. Grecia, 24 de junio de 1993, Serie A, Nº 260-B, pág. 69-70, 46.

 

[7] El artículo 20 del Estatuto de la CIDH dispone que, en relación con los Estados miembros de la OEA que no son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión examinará las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible, se dirigirá al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener más informaciones que considere pertinentes y les formulará recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales. Véase además, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/89 Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 de julio de 1989, Serie A, Nº 10 (1989), párr. 35-45; CIDH, James Terry Roach y Jay Pinkerton c. Estados Unidos, Caso 9647, Res. 3/87, 22 de septiembre de1987, Informe Anual de 1986-87, párr. 46-49. 

[8] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Loayza Tamayo, Excepciones Preliminares, Sentencia del 31 de enero de 1996, Series C, No. 25, párr. 40.