|
INFORME
Nº 17/02 PETICIÓN
12.346 y 12.377 SHELDON
ROACH Y BEEMAL RAMNARACE TRINIDAD
Y TOBAGO 27
de febrero de 2002 I.
RESUMEN
1. El
27 de noviembre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante, la “Comisión”) recibió una petición de la firma de abogados
Collyer-Bristow de Londres, Reino Unido, contra la República de Trinidad y
Tobago (en adelante, “Trinidad y Tobago” o “el Estado”). La petición
fue presentada en nombre del señor Sheldon Roach, un recluso condenado a
muerte y en espera de ejecución en la República de Trinidad y Tobago.
Posteriormente, el 2 de abril de 2001, la Comisión recibió una petición
de la firma de abogados Oury Clark de Londres contra la República de
Trinidad y Tobago en nombre del señor Beemal Ramnarace, también un recluso
condenado a muerte y en espera de ejecución en Trinidad y Tobago.
2.
Ambas peticiones alegan que el Estado juzgó y condenó conjuntamente
al señor Roach y al señor Ramnarace por el delito de homicidio de Ian
Wayne Poon, perpetrado en julio de 1993, y los sentenció a muerte por
ahorcamiento el 16 de diciembre de 1998 de conformidad con la Ley
de Delitos contra la Persona[1]
de Trinidad y Tobago. Estas
eran las segundas condenas de las presuntas víctimas en razón de este
crimen; sus primeras condenas habían sido anuladas en recurso de apelación
el 2 de julio de 1997. Las peticiones también alegan que el Estado es
responsable de haber cometido violaciones de los derechos del señor Roach y
el señor Ramnarace de conformidad con los artículos I, II, XVIII, XXV y
XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en
adelante, la “Declaración Americana” o la “Declaración”) y los artículos
4, 5, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación
con los procesos penales contra ellos, sobre la base de los siguientes
fundamentos: (a)
violaciones
de los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana y los artículos
4 y 5 de la Convención Americana en relación con el carácter obligatorio
de la pena de muerte que se impuso a los señores Roach
y Ramnarace; (b)
violaciones
del artículo XXVI de la Declaración Americana y el artículo 8(3) de la
Convención Americana en relación con la forma en que los escritos de
allanamiento en juicio de los señores Roach
y Ramnarace fueron
tomados;
(b)
violaciones
de los artículos XXV y XXVI de la Declaración Americana y los artículos
7(5) y 8(1) de la Convención Americana en relación con la demora en juzgar
a los señores Roach
y Ramnarace; (d)
violaciones del artículo XXVI de la Declaración Americana y el artículo
5 de la Convención Americana en relación con el trato y las condiciones de
los señores Roach y Ramnarace mientras se encuentran detenidos; (e)
violaciones de los artículos XVIII y XXVI de la Declaración
Americana y los artículos 4, 5 y 8
de la Convención Americana en relación con la forma en que fueron
conducidos el juicio conjunto y la apelación de los señores Roach y
Ramnarace. 3.
La petición del señor Ramnarace incluía además las siguientes
alegaciones: (a)
violaciones de los artículos 7(3) y 7(4) de la Convención Americana
en relación con los procesos seguidos durante la detención del señor
Ramnarace; (b)
violaciones del artículo 8(2)(f) de la Convención en relación con
la presunta incapacidad del señor Ramnarace para repreguntar a un testigo
durante su segundo juicio. 4.
La petición del señor Roach incluía además las siguientes
alegaciones: (a)
violaciones de los artículos XVII y XXVI de la Declaración
Americana y los artículos 24 y 25 de la Convención Americana, en relación
con la denegación de acceso a los tribunales y a un recurso interno eficaz
por las violaciones de los derechos humanos del señor Roach. 5.
A la fecha de este informe, la Comisión no había recibido ninguna
información u observaciones del Estado con respecto a las peticiones de los
señores Roach y Ramnarace. 6.
Habiendo examinado las dos denuncias, la Comisión decidió acumular
las peticiones y tramitarlas juntas de conformidad con el artículo 29(1)(d)
del Reglamento de la Comisión, basándose en que las reclamaciones de ambas
peticiones se originaron en los mismos procesos penales y, por lo tanto,
abordan hechos similares, involucran a las mismas personas y revelan el
mismo patrón de conducta. 7.
Como se indica en este informe, habiendo examinado los argumentos
de las partes sobre la cuestión de admisibilidad, y sin prejuzgar los méritos
del caso, la Comisión ha decidido admitir las reclamaciones de ambas
peticiones con respecto a los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 25 de la
Convención Americana y los artículos I, II, XVII, XVIII, XXV y XXVI de la
Declaración Americana y proseguir el análisis de los méritos del caso.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
A. Peticiones y Observaciones 8.
Tras
recibir la petición del señor Roach, la Comisión remitió las partes
pertinentes de la petición al Estado mediante nota fechada el 1º de
diciembre de 2000. La Comisión
solicitó al Estado que presentara sus observaciones con respecto a la
petición en el plazo de 90 días, tal y como estipula el Reglamento
anterior de la Comisión.[2]
De forma similar, tras recibir la petición del señor Ramnarace, la
Comisión remitió las partes pertinentes de la petición al Estado mediante
nota fechada el 19 de abril de 2001, con una solicitud de información sobre
la petición en el plazo de 90 días. 9.
Por medio de una nota fechada el 14 de diciembre de 2000, que fue
recibida por la Comisión el 18 de diciembre de 2000, el Estado notificó
haber recibido la comunicación de la Comisión fechada el 1 de diciembre de
2000 con relación a la petición del señor Roach.
Igualmente, mediante nota fechada el 9 de mayo de 2001, que fue
recibida por la Comisión el 14 de mayo de 2001, el Estado notificó haber
recibido la comunicación de la Comisión fechada el 19 de abril de 2001 con
respecto a la petición del señor Ramnarace. 10.
En una comunicación fechada el 6 de junio de 2001, que fue recibida
por la Comisión el 12 de junio de 2001, en el caso del señor Roach, los
peticionarios remitieron información adicional sobre la denuncia del señor
Roach, concretamente, una copia de la orden del Comité Judicial del Consejo
Privado del 2 de noviembre de 2000 desestimando la Solicitud de Venia
Especial para Apelar del señor Roach. 11.
A la fecha de este informe, la Comisión no había recibido respuesta
del Estado a la solicitud de información que ésta le cursara respecto de
las peticiones de los señores Roach y Ramnarace. B.
Medidas Cautelares
12.
Durante el mismo período en que se remitieron las partes pertinentes
de las peticiones de los señores Roach y Ramnarace al Estado, la Comisión
solicitó al Estado que adoptara medidas cautelares, de conformidad con el
artículo 29 de su Reglamento anterior, para suspender la ejecución de los
señores Roach y Ramnarace hasta que la Comisión hubiera investigado las
alegaciones de sus denuncias. Esta
solicitud se presentó sobre la base de que si el Estado ejecutaba a las
presuntas víctimas antes de que la Comisión tuviera la oportunidad de
examinar sus casos, cualquier decisión posterior sería discutible en
cuanto a los recursos disponibles, y los señores Roach y Ramnarace sufrirían
daños irreparables. La Comisión
no ha recibido una respuesta del Estado con respecto a su solicitud de
medidas cautelares. C.
Medidas Provisionales
13.
Ante la ausencia de toda respuesta por parte del Estado a las
solicitudes de medidas cautelares formuladas por la Comisión, mediante
petición fechada el 18 de octubre de 2001, la Comisión solicitó, de
conformidad con el artículo 63(2) de la Convención Americana y el artículo
25 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante, “la Corte”), que la Corte amplificara sus medidas
provisionales en el Caso James et al. de modo que incluyeran a los señores Roach y Ramnarace. 14.
El 25 de octubre de 2001, el Presidente de la Corte Interamericana
decidió ordenar que Trinidad y Tobago tomara todas las medidas necesarias
para preservar la vida de los señores Roach y Ramnarace, de manera que la
Corte pudiera examinar durante su LIII Período Ordinario de Sesiones la
pertinencia de la solicitud de la Comisión. Posteriormente, mediante Orden
fechada el 6 de noviembre de 2001, la Corte Interamericana durante su LIII
Período Ordinario de Sesiones decidió ratificar la Orden del Presidente
fechada el 25 de octubre de 2001 y exigir que Trinidad y Tobago adoptara
todas las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal
de Sheldon Roach y Beemal Ramnarace, de modo que no se obstaculizara el trámite
de sus casos ante el sistema interamericano para la protección de los
derechos humanos.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los Peticionarios 1. Antecedentes de las Denuncias 15.
Según los expedientes de estas denuncias, Sheldon Roach y Beemal
Ramnarace fueron detenidos el 2
de agosto de 1993 por el asesinato de Ian Wayne Poon, perpetrado en julio de
1993. Fueron juzgados junto con su codemandado Aroon Mohammed y condenados
el 25 de abril de 1996. En recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación
de Trinidad y Tobago, las tres sentencias condenatorias fueron anuladas y se
ordenó un nuevo juicio. Los tres inculpados fueron entonces nuevamente
juzgados en noviembre y diciembre de 1998 y nuevamente condenados y
sentenciados a muerte el 16 de diciembre de 1998. Los tres inculpados
apelaron nuevamente sus condenas y sentencias y en una resolución judicial
fechada el 3 de noviembre de 1999, el Tribunal de Apelación de Trinidad y
Tobago anuló la sentencia condenatoria de Aroon Mohammed basándose en que
un escrito de allanamiento en juicio que éste prestó no debería haber
sido admitida en el proceso. No se ordenó un nuevo juicio del señor
Mohammed. Las apelaciones de los señores Roach y Ramnarace fueron
desestimadas. 16.
Tanto el señor
Roach como el señor Ramnarace presentaron entonces una solicitud de Venia
Especial para Apelar la decisión del Tribunal de Apelación ante el Comité
Judicial del Consejo Privado, el cual desestimó su petición el 2 de
noviembre de 2000. 17.
El asesinato de Ian Wayne Poon ocurrió a raíz del frustrado robo de
un local de comida rápida en Tunapuna, donde el señor Poon trabajaba como
supervisor. La parte acusadora alegó que los tres inculpados perpetraron el
robo y asesinato, y señaló como causa de la muerte asfixia por inmersión
de la cara del fallecido en un balde de agua mientras era amordazado.
$10,000.00 TT fueron extraídos de la caja de seguridad del local, junto con
50 entradas numeradas para un concierto de Steel Pulse en agosto de 1993. La
parte acusadora se basó en las declaraciones prestadas por cada uno de los
inculpados el día de su detención, las cuales presuntamente implicaban a
los tres inculpados en un plan para robar el local de comida de preparación
rápida. La parte acusadora también se basó en el hallazgo de un reloj de
pulsera en poder del señor Ramnarace, el cual fue posteriormente
identificado como propiedad del difunto. La única prueba que implicaba al
señor Roach era la declaración que prestó a la policía tras su detención.
18.
En su defensa, el señor Roach y el señor Ramnarace sostuvieron que
sus declaraciones escritas eran inadmisibles debido a que fueron falseadas
por la policía o fueron prestadas en circunstancias de coacción. Los
intentos de excluir las declaraciones prestadas en el juicio no prosperaron.
Los inculpados también se opusieron al testimonio del sargento Sealey, un
oficial de investigaciones de la Brigada de Homicidios de Tunapuna, quien
había fallecido en el período que medió entre los dos juicios de los
inculpados y cuyo testimonio vertido en el primer juicio fue no obstante
usado durante el segundo juicio. 2. Posición de los peticionarios
con respecto a la admisibilidad 19.
Con relación a la admisibilidad de sus denuncias, en los casos del
señor Roach y el señor Ramnarace, los peticionarios proporcionaron
información que indicaba que las presuntas víctimas apelaron sin éxito su
segunda sentencia condenatoria ante el Tribunal de Apelación de Trinidad y
Tobago, el cual desestimó su apelación el 3 de noviembre de 1999.
Posteriormente, presentaron una solicitud de Venia Especial para presentar
Recurso de Apelación como Persona Pobre ante el Comité Judicial del
Consejo Privado, el máximo órgano de apelación en Trinidad y Tobago, el
cual rechazó su solicitud el 2 de noviembre de 2000. 20.
Así mismo, los peticionarios indican que ni el señor Roach ni el señor
Ramnarace han entablado recursos de inconstitucionalidad ante los tribunales
internos de Trinidad y Tobago debido a la falta de recursos para costear su
propia defensa y debido a la indisponibilidad de asistencia jurídica para
presentar dichos recursos en Trinidad y Tobago[3]. 21.
Además, los peticionarios han indicado en ambas denuncias que la
materia de los casos no ha sido sometida a examen en ninguna otra instancia
de investigación o solución internacional.
3. Posición de los peticionarios
con respecto a los méritos de su petición 22.
En cuanto a si es pertinente evaluar la admisibilidad de las
presentes peticiones, la Comisión observa que los peticionarios en cada
denuncia han presentado cinco alegaciones similares: (a)
el Estado es responsable de haber violado los derechos del señor
Roach y del señor Ramnarace contenidos en los artículos I, XVIII y XXVI de
la Declaración Americana y los artículos 4 y 5 de la Convención
Americana, debido al carácter obligatorio de las penas de muerte que les
fueron impuestas al señor Roach y al señor Ramnarace. En particular, los
peticionarios sostienen que al requerir la imposición de la pena de muerte
para toda persona condenada por el delito de homicidio, se elimina la
posibilidad de que la ley penal en Trinidad y Tobago reserve esta pena sólo
para los delitos más graves, produce resultados arbitrarios y representa la
imposición de una pena cruel e injusta; (b)
el Estado es responsable de haber violado los derechos del señor
Roach y del señor Ramnarace de conformidad con el artículo XXVI de la
Declaración Americana y el artículo 8(3) de la Convención, debido a que
las declaraciones prestadas por el señor Roach y el señor Ramnarace tras
haberse producido su detención fueron obtenidas bajo coacción por la policía,
no obstante lo cual fueron utilizadas contra ellos en el juicio que los
condenó; (c)
el Estado es responsable de haber violado los derechos del señor
Roach y del señor Ramnarace de conformidad con los artículos XXV y XXVI de
la Declaración Americana y los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención
Americana, debido a la demora de 5 años y 3 meses entre sus detenciones
ocurridas el 2 de agosto de 1993 y el inicio de su segundo juicio en
noviembre de 1998; (d)
el Estado es responsable de haber violado los derechos del señor
Roach y del señor Ramnarace de conformidad con el artículo XXVI de la
Declaración Americana y el artículo 5 de la Convención Americana, con
relación al trato y las condiciones de los reclusos durante su detención.
Se incluyen alegaciones de que durante prolongados períodos de tiempo, las
supuestas víctimas fueron sometidas a condiciones de hacinamiento y falta
de higiene en instalaciones carcelarias deficientes, con insuficiente
provisión de alimentos y atención médica. En el caso del señor Beemal
Ramnarace, los peticionarios también alegan que éste ha sido sometido a
abusos físicos y verbales por parte de los guardias de la prisión; (e)
el Estado es responsable de haber violado los derechos del señor
Roach y el señor Ramnarace de conformidad con los artículos XVIII y XXVI
de la Declaración Americana y los artículos 4, 5 y 8 de la Convención
Americana, como consecuencia de la forma en que se condujo su juicio
conjunto y apelación. En particular, sostienen que el juez que vio la causa
no condujo una investigación completa sobre la presunta parcialidad de
parte del jurado, que dicho juez cometió errores en su resumen de las
actuaciones y formulación de instrucciones al jurado, y que el Tribunal de
Apelación, habiendo declarado inadmisible la declaración de Aroon
Mohammed, no consideró el efecto de dicho testimonio inadmisible sobre el
curso del juicio, y en particular sus efectos adversos sobre el señor Roach
y el señor Ramnarace. En el caso del señor Ramnarace, los peticionarios
también objetan la desestimación por parte del Tribunal de Apelación el
efecto perjudicial de la prueba injustamente presentada con respecto al
reloj de pulsera del difunto. 23.
Así mismo, en nombre del señor Ramnarace se sostuvo que: (a)
el Estado es responsable de haber violado los derechos del señor
Ramnarace de conformidad con los artículos 7(3) y 7(4) de la Convención
Americana, basándose en que al momento de su detención, el señor
Ramnarace no fue advertido o informado de las razones de su detención ni de
su derecho a consultar con un abogado mientras se encontraba detenido; (b)
el Estado es responsable de haber violado el derecho del señor
Ramnarace de conformidad con el artículo 8(2)(f) de la Convención, en
virtud del cual puede examinar a los testigos que comparecen ante un
tribunal y obtener la comparecencia, en calidad de testigos, de expertos y
otras personas que puedan aclarar los hechos, basándose en el hecho de que
durante su segundo juicio, no pudo repreguntar al sargento Sealey, quien había
fallecido en el período que medió entre su primer y segundo juicio. 24.
En su petición, el señor Roach también alega que el Estado es
responsable de haber violado sus derechos de conformidad con los artículos
XVII y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 24 y 25 de la
Convención Americana, con relación a la supuesta falta que cometió el
Estado al no proporcionar al señor Roach el acceso efectivo a recursos de
inconstitucionalidad ante los tribunales de Trinidad y Tobago para la
protección de sus derechos humanos nacionales e internacionales. Alega en
particular que el artículo 14 de la Constitución de Trinidad y Tobago
otorga a las personas el derecho de interponer un recurso de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior, pero que este derecho no
tiene verdadera vigencia debido a que los trámites son extremadamente
costosos y no están al alcance de los recursos económicos del señor
Roach, y debido a que no se dispone de asistencia jurídica para entablar
estos recursos.
B. Posición del Estado
25.
Como se indica anteriormente, la Comisión remitió las partes
pertinentes de las peticiones de los señores Roach y Ramnarace al Estado,
respectivamente, el 7 de diciembre de
2000 y el 19 de abril de 2001, solicitando que el Estado proporcionara la
información pertinente a las denuncias de los peticionarios en el plazo de
90 días. A pesar de estas solicitudes, a la fecha del presente informe, la
Comisión no había recibido información u observación alguna del Estado
con respecto a las peticiones de las supuestas víctimas. IV. ANÁLISIS A.
Acumulación de Peticiones
26. Los
hechos alegados en las peticiones formuladas en nombre del señor Roach y el
señor Ramnarace, tal como se describen anteriormente, indican que ambas
supuestas víctimas eran coacusados en un proceso penal relacionado con la
muerte del mismo sujeto. Los hechos también indican que las afirmaciones
del señor Roach y el señor Ramnarace ante la Comisión se relacionan con
el trato que recibieron de parte del Estado en el curso de este proceso
penal y alegan algunas de las mismas violaciones de la Convención Americana
y la Declaración Americana con relación a dicho trato. Por consiguiente,
la Comisión considera que las peticiones del señor Roach y el señor
Ramnarace abordan hechos similares, involucran a las mismas personas y
revelan un patrón de conducta similar. En consecuencia, la Comisión ha
decidido, de conformidad con el artículo 27(1)(d) de su Reglamento,
acumular y tramitar juntas las peticiones de Sheldon Roach y Beemal
Ramnarace.
B. Competencia de la Comisión 27. La República de Trinidad y Tobago se convirtió en parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando depositó su instrumento de ratificación de ese tratado el 28 de mayo de 1991.[4] Trinidad y Tobago denunció posteriormente la Convención Americana por medio de una notificación que se presentó con un año de anticipación, el 26 de mayo de 1998, de conformidad con el artículo 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual dispone lo siguiente: 78(1)
Los
Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración
de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la
misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General
de la Organización, quien debe informar a las otras Partes.
(2) Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado Parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto. 28. De conformidad con los términos claros del artículo 78(2), los Estados Partes de la Convención Americana han acordado que una denuncia realizada por cualquiera de ellos no liberará al Estado denunciante de sus obligaciones establecidas en la Convención respecto de las acciones adoptadas por ese Estado antes de la fecha efectiva de la denuncia que pueden constituir una violación de esas obligaciones. Las obligaciones de un Estado parte de conformidad con la Convención abarcan no sólo aquellas disposiciones de la Convención relacionadas con los derechos y libertades sustantivos garantizados bajo la misma. También abarcan disposiciones relacionadas con los mecanismos de supervisión de conformidad con la Convención, incluidos aquellos contenidos en el Capítulo VII de la Convención relativos a la jurisdicción, funciones y poderes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.[5] Por lo tanto, a pesar de la denuncia de la Convención por parte de Trinidad y Tobago, la Comisión continuará teniendo jurisdicción sobre las denuncias de violaciones de la Convención por parte de Trinidad y Tobago con relación a las medidas adoptadas por el Estado antes del 26 de mayo de 1999. En concordancia con la jurisprudencia establecida,[6] esto incluye medidas adoptadas por el Estado antes del 26 de mayo de 1999, incluso si las consecuencias de esas medidas continúan o no se manifiestan hasta después de esa fecha. 29.
Respecto
a las medidas adoptadas por el Estado totalmente después del 26 de mayo de
1999, el Estado continúa obligado en virtud de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre y la autoridad de la Comisión para
supervisar el cumplimiento de ese instrumento por el Estado, habiendo
depositado su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA el 17 de
marzo de 1967 y convirtiéndose por lo tanto en un Estado miembro de la OEA.[7] 30.
En este caso, la información disponible indica que una cantidad
predominante de los acontecimientos alegados por el señor Roach y el señor
Ramnarace supuestamente ocurrieron en su totalidad antes
del 26 de mayo de 1999, mientras que otros pueden haber ocurrido antes del
26 de mayo de 1999 pero continuaron o sus efectos se pusieron de manifiesto
después de esa fecha. Aún así, otros actos pueden haber ocurrido
totalmente después del 26 de mayo de 1999. Estas circunstancias plantean la
posible aplicación alternativa o conjunta de la Convención Americana o de
la Declaración Americana a las alegaciones planteadas por el señor Roach y
el señor Ramnarace en sus peticiones.
31.
En
vista de la naturaleza de las alegaciones de los peticionarios, la Comisión
considera que solamente mediante el análisis de los méritos de las
reclamaciones de los peticionarios puede determinar correctamente la
naturaleza y el alcance de cualquier acto del cual el Estado puede ser
responsable y por consiguiente determinar la aplicabilidad de la Convención
Americana o de la Declaración Americana a estos actos. La Comisión
concluye, por lo tanto, que tiene competencia para considerar las
reclamaciones del señor Roach y el señor Ramnarace de conformidad con
ambos instrumentos, e incorporará a los méritos del caso la determinación
de la aplicabilidad específica de la Convención Americana o de la
Declaración Americana, alternativa o conjuntamente, a cada una de las
reclamaciones planteadas por las presuntas víctimas.
C. Admisibilidad
1. Duplicación de trámites 32.
El
artículo 46(1)(c) de la Convención Americana y el artículo 33(1) del
Reglamento de la Comisión disponen que la Comisión no considerará una
petición si su materia está pendiente de solución en el marco de otro
proceso ante una organización gubernamental internacional de la cual el
Estado en cuestión es miembro, o si esencialmente duplica una petición
pendiente o ya examinada y solucionada por la Comisión o por otra
organización gubernamental internacional de la cual el Estado en cuestión
es miembro. 33.
En
el caso del señor Roach y el señor Ramnarace, los peticionarios han
indicado que sus peticiones no han sido sometidas a examen en ninguna otra
instancia internacional de investigación o solución. El Estado no ha
discutido la cuestión de duplicación. La Comisión, por lo tanto, no
encuentra impedimento alguno para considerar las reclamaciones del señor
Roach y el señor Ramnarace de conformidad con el artículo 46(1)(c) de la
Convención Americana o el artículo 33(1) del Reglamento de la Comisión. 2.
Agotamiento de los recursos internos 34.
El
artículo 46(1)(a) de la Convención y el artículo 31(1) del Reglamento de
la Comisión especifican que, para que un caso sea admitido por la Comisión,
se requerirá que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la
jurisdicción interna conforme a los principios del Derecho Internacional
generalmente reconocidos. La jurisprudencia del sistema interamericano deja
claro, sin embargo, que la regla que requiere el agotamiento previo de los
recursos internos está diseñada por el bien del Estado, ya que la regla
procura excusar al Estado de tener que responder a acusaciones ante un órgano
internacional por actos imputados al mismo antes de que haya tenido la
oportunidad de repararlos por medios internos. Según la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el requisito se considera de esta manera
como un medio de defensa y, como tal, se puede renunciar al mismo, incluso tácitamente.
Además, una renuncia, una vez en vigor, es irrevocable.[8]
Ante dicha renuncia, la Comisión no está obligada a considerar cualquier
posible impedimento a la admisibilidad de las reclamaciones de un
peticionario que pudiera haber sido adecuadamente planteado por un Estado
con relación al agotamiento de los recursos internos.
35.
En
este caso, el Estado no ha presentado observación ni información alguna
respecto a la admisibilidad de las reclamaciones de las supuestas víctimas.
En consecuencia, la Comisión considera que el Estado ha renunciado, de
forma implícita o tácita, a su derecho de objetar la admisibilidad de las
peticiones sobre la base del requisito de agotamiento de los recursos
internos. Consecuentemente, la Comisión considera que las reclamaciones de
los Peticionarios no enfrentan ningún impedimento legal en virtud del artículo
46(1)(a) de la
Convención o el artículo 31(1) de su Reglamento. 3.
Presentación de la petición en plazo 36.
De
conformidad con el artículo 46(1)(b) de la Convención y el artículo 32(1)
del Reglamento de la Comisión, ésta considerará aquellas peticiones que
se presenten dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la
parte denunciante haya sido notificada de la decisión final en el ámbito
interno. 37.
En el presente caso, la Comisión ha establecido que la República de
Trinidad y Tobago renunció a su derecho a argumentar que los recursos
internos no estaban agotados, y en consecuencia, el requerimiento contenido
en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana y el artículo 31(1)
del Reglamento de la Comisión no se aplica. Sin embargo, el requerimiento
de que los recursos internos sean agotados es independiente del
requerimiento de que una petición sea presentada dentro de los seis meses
siguientes a la sentencia que agota los recursos internos.
La Comisión debe, por lo tanto, decidir si estas peticiones fueron
presentadas dentro de un plazo razonable. A este respecto, la Comisión
observa que el Comité Judicial del Consejo Privado desestimó la solicitud
del señor Roach y el señor Ramnarace de Venia Especial para presentar
Recurso de Apelación el 2 de noviembre de 2000, que la petición del señor
Roach fue presentada ante la Comisión el 27 de noviembre de 2000, y que la
petición del señor Ramnarace fue presentada ante la Comisión el 2 de
abril de 2001. En vista de las circunstancias particulares de estas
peticiones, la Comisión sostiene que fueron presentadas dentro de un plazo
razonable. 4.
Demanda aparente 38.
El
artículo 47(b) de la Convención y el artículo 34(a) del Reglamento de la
Comisión estipulan que la Comisión declarará inadmisible toda petición
cuando en dicha petición no se expongan hechos que caractericen una violación
de los derechos garantizados por la Convención u otros instrumentos
aplicables. El artículo 47(d) de la Convención y el artículo 34(b) del
Reglamento de la Comisión estipulan que la Comisión considerará
inadmisible cualquier comunicación cuando la petición resulte de la
exposición del propio peticionario o del Estado
manifiestamente infundada o sea evidente su total improcedencia.
39.
Los
peticionarios en estos casos han alegado que el Estado ha violado los
derechos del señor Roach
y el señor Ramnarace de
conformidad con los artículos 4,
5, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana y los artículos I,
II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana. Conforme a la información
presentada por los peticionarios, tal como se resume en la Parte III del
presente informe, y sin prejuzgar los méritos del caso, la Comisión
considera que las peticiones de los peticionarios contienen alegaciones de
hecho que, de ser demostradas, tienden a presumir violaciones de los
derechos garantizados tanto por la Convención Americana como por la
Declaración Americana, o ambas, y que las declaraciones de los
peticionarios no son, en la información presentada,
manifiestamente infundadas ni es evidente su total improcedencia. Por
consiguiente, no hay impedimento alguno a la admisibilidad de las
reclamaciones de las peticiones, de conformidad con los artículos 47(b) y
47(c) de la Convención y el artículo 34(a) y (b) del Reglamento de la
Comisión. V.
CONCLUSIONES
40.
La
Comisión concluye que es competente para examinar este caso, y que las
reclamaciones contenidas en sus peticiones son admisibles de conformidad con
los artículos 46 y 47 de la
Convención y los artículos del 31 a 34 del Reglamento de la Comisión. 41.
Sobre
la base de los argumentos de hecho y de derecho que preceden, en vista del
momento particular en que ocurrieron los acontecimientos alegados en las
peticiones tal y como se exponen, y sin prejuzgar los méritos del caso, LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1.
Acumular y tramitar juntas las peticiones de Sheldon Roach y Beemal
Ramnarace. 2.
Declarar admisibles las reclamaciones del señor Roach
y del señor Ramnarace relacionadas
con los artículos 4,
5, 7, 8, 24 y 25 de
la Convención Americana y los artículos I, II, XVII, XVIII, XXV y XXVI de
la Declaración Americana. 3.
Notificar
esta decisión al Estado y a los Peticionarios; 4.
Continuar con el análisis de los méritos del caso. 5.
Hacer público el presente Informe e incluirlo en el Informe Anual a
la Asamblea General de OEA. Dado
y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2002. (Firmado):
Juan E. Méndez, Presidente; Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; José
Zalaquett, Segundo Vicepresidente; Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo y
Clare K. Roberts, Comisionados.
[1] Ley de Delitos contra la Persona (3 de abril de 1925), Leyes de Trinidad y Tobago, Cap. 11:08. La Sección 4 de la Ley estipula la pena de muerte como la pena obligatoria para el delito de homicidio, disponiendo que "[t]oda persona condenada por homicidio deberá sufrir la muerte”. [2] Durante su 109 período extraordinario de sesiones de diciembre de 2000, la Comisión aprobó el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual reemplazó el Reglamento anterior de la Comisión del 8 de abril de1980. En virtud del artículo 78 del Reglamento de la Comisión, el Reglamento entró en vigencia el 1º de mayo de 2001. [3]
En
apoyo a su posición de que no debe presentarse un recurso de
inconstitucionalidad en las circunstancias de las presuntas víctimas,
los peticionarios citan las decisiones del Comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas en Little c. Jamaica, Comunicación Nº 283/1988,
Naciones Unidas, Documento Nº CCPR/C/43/D/283/1988, Reid c. Jamaica,
Comunicación Nº 725/1987, Naciones
Unidas, Documento Nº CCPR/PR/C/39/D/725/1987; Collins c. Jamaica,
Comunicación Nº 356/1989, Naciones Unidas, Documento Nº CCPR/C/47/D/356/1989,
Smith c. Jamaica, Comunicación Nº 282/1988, Naciones Unidas, Documento
Nº CCPR/C/47/D/282/1988, Campbell c. Jamaica, Comunicación Nº
248/1987, Naciones Unidas, Documento Nº CCPR/C/44/D/248/1987, y Kelly
c. Jamaica, Comunicación Nº 253/1987, Naciones Unidas, Documento Nº
CCPR/C/41/D/253/1987. [4]
Documentos
Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano,
OEA/Ser.L/I.4 rev. 8 (22 de mayo de 2001), pág. 48. [5]
Véase
análogamente Corte Interamericana de Derechos Humanos, Baruch Ivcher
Bronstein c. Perú, Jurisdicción, Sentencia (24 de septiembre de 1999),
párr. 37 (en el que se indica que el deber de los Estados Partes de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos de garantizar el
cumplimiento de sus disposiciones no sólo se aplica en relación con
las normas sustantivas de ese tratado sino también en relación con las
normas procesales). [6]
De
conformidad con la jurisprudencia de la Corte y la Comisión
Interamericanas de Derechos Humanos y otros tribunales internacionales
de derechos humanos, los instrumentos de derechos humanos pueden
aplicarse correctamente con respecto a actos que ocurren antes de la
ratificación de esos instrumentos pero que son de carácter permanente
y cuyos efectos continúan después de la entrada en vigencia de los
instrumentos. Véase por ejemplo Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Caso Blake, Excepciones Preliminares, Sentencia del 2 de julio
de 1996, Serie C, No. 27, párr. 33-34
y 46; CIDH, João Canuto de Oliveira c. Brasil, Informe Nº 24/98,
Informe Anual de la CIDH de 1997, párr. 13-18.
Véase análogamente Corte Europea de Derechos Humanos,
Papamichalopoulos et al. c. Grecia, 24 de junio de 1993, Serie A, Nº
260-B, pág. 69-70, 46.
[7]
El
artículo 20 del Estatuto de la CIDH dispone que, en relación con los
Estados miembros de la OEA que no son parte de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la Comisión examinará las comunicaciones que
le sean dirigidas y cualquier información disponible, se dirigirá al
gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención
con el fin de obtener más informaciones que considere pertinentes y les
formulará recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más
efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales. Véase
además, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva
OC-10/89 Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 14 de julio de 1989, Serie A, Nº 10
(1989), párr. 35-45; CIDH, James Terry Roach y Jay Pinkerton c. Estados
Unidos, Caso 9647, Res. 3/87,
22 de septiembre de1987, Informe Anual de 1986-87, párr. 46-49. [8]
Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso Loayza Tamayo, Excepciones
Preliminares, Sentencia del 31 de enero de 1996, Series C, No. 25, párr.
40.
|