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IV.
ANALISIS
A.
Aplicación e interpretación de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre
95.
Los peticionarios sostienen que el Estado ha violado los derechos de
las Dann consagrados en los Artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Como lo determinó la Comisión en su informe de admisibilidad de
esta materia, la Comisión tiene competencia para determinar estas
alegaciones en contra de Estados Unidos.
El Estado es un miembro de la Organización de los Estados Americanos
que no es parte de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, como lo dispone el Artículo 20 del Estatuto de la Comisión y el
Artículo 23 del Reglamento de la Comisión, y depositó su instrumento de
ratificación de la Carta de la OEA el 19 de junio de 1951.
[55]
Los hechos
planteados en la denuncia de los peticionarios se produjeron después de la
ratificación de la Carta de la OEA por el Estado.
Las Dann son personas naturales y los peticionarios están
autorizados en virtud del Artículo 23 del Reglamento de la Comisión para
interponer peticiones en nombre de las Dann.
96.
Al considerar las alegaciones planteadas por los peticionarios en
este caso, la Comisión también desea aclarar que, al interpretar y aplicar
la Declaración, es necesario considerar sus disposiciones en el contexto de
los sistemas internacional e interamericano de derechos humanos en términos
más amplios, a la luz de la evolución en el campo del derecho
internacional en materia de derechos humanos desde que la Declaración fue
redactada y con debida consideración de las demás normas pertinentes del
derecho internacional aplicable a los Estados miembros contra los cuales
se interponen debidamente denuncias de violación de la Declaración.
[56]
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha respaldado análogamente una
interpretación de los instrumentos internacionales de derechos humanos que
tenga en cuenta la evolución del corpus juris
gentium del derecho internacional en materia de derechos humanos a lo
largo del tiempo y en las condiciones del momento.
[57]
97.
A su vez, para tener en cuenta la evolución del cuerpo del derecho
internacional en materia de derechos humanos pertinente a la interpretación
y aplicación de la Declaración Americana, se puede recurrir a
disposiciones de otros instrumentos internacionales y regionales de derechos
humanos. Ello incluye en
particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en muchas
instancias puede considerarse representa una expresión autorizada de los
principios fundamentales establecidos en la Declaración Americana.
[58]
98.
Es a la luz de estos principios que la Comisión considerará y
aplicará las disposiciones pertinentes de la Declaración Americana en el
caso presente.
B.
Hechos pertinentes
99.
Antes de iniciar un análisis de las normas y principios de derechos
humanos aplicables en el contexto de las denuncias de las Dann, la Comisión
considera instructivo establecer sus conclusiones en cuanto a los hechos
pertinentes que constituyen los antecedentes de la cuestión.
1.
El pueblo Western Shoshone y Mary y Carrie Dann
100.
De acuerdo con las observaciones de los peticionarios y del Estado en
esta materia, el "pueblo" o la "nación" Western
Shoshone constituye una comunidad de individuos de ascendencia nativa que
tradicionalmente han ocupado un vasto y árido territorio de unos 24
millones de acres que conforman hoy primordialmente el Estado de Nevada en
Estados Unidos. Parecería no
haber disputa entre las partes en cuanto a la condición indígena de los
Western Shoshone o a su ocupación y uso histórico de este territorio y de
sus recursos. Además, las
partes convienen que a cierta altura los Western Shoshone tenían título de
propiedad de este territorio como sus tierras ancestrales.
[59]
Por el contrario, a
juicio de la Comisión, el aspecto en litigio en este caso involucra la
cuestión de si alguno o todos los derechos de propiedad subsisten y el
método adecuado para determinar y respetar esos derechos.
101.
También de acuerdo con los antecedentes de la cuestión, la nación
Western Shoshone está integrada por grupos y tribus numerosas relativamente
descentralizadas, incluidos los grupos Temoak Shoshone, Ely Shoshone y Yomba
Shoshone. Cada grupo está
integrado primordialmente por comunidades e individuos que tienen una
relación familiar extendida y que tradicionalmente han ocupado la misma
zona dentro del territorio ancestral Western Shoshone.
102.
Los Western Shoshone y el gobierno de Estados Unidos son partes de un
tratado vigente, el Tratado de Ruby Valley de 1863.
[60]
Los peticionarios
sostienen que, en virtud de este Tratado, Estados Unidos reconoció ciertos
territorios occidentales como "el país Western Shoshone" pero se
otorgó a Estados Unidos ciertos privilegios, como la construcción de la
vía férrea a California, la explotación minera y el establecimiento de
ciudades y asentamientos mineros. Además,
los peticionarios sostienen que se produjo un establecimiento de Estados
Unidos en territorio Western Shoshone a fines del siglo XIX y comienzos del
siglo XX y que esto es violatorio de las condiciones del Tratado de Ruby
Valley.
103.
En términos de la relación de los Western Shoshone con sus tierras
ancestrales, los peticionarios han sostenido la existencia de un sistema de
títulos de tierras aborígenes que históricamente han sido de carácter
comunal y basados en las
modalidades de uso de la tierra y de sus recursos.
Estas modalidades han sido influenciadas por el hecho de que los
grupos Western Shoshone viven en comunidades dispersas ubicadas en puntos
alejados entre sí, en un vasto territorio y que, para sustentarse, estas
tribus han cazado, pescado y criado ganado vacuno y equino, y que han
comerciado con sus vecinos. El
Estado no ha contestado específicamente esta caracterización de la
ocupación y el uso tradicionales de las tierras ancestrales por los Western
Shoshone.
104.
Con respecto a la familia Dann en particular, las partes han indicado
que éstas viven en una hacienda en tierras del grupo Dann cercanas a la
pequeña comunidad rural de Crescent Valley, Nevada, donde crían ganado.
Esta hacienda es el único medio de sustento de las Dann, pues
plantan sus propios alimentos y satisfacen todas sus necesidades con la
venta de ganado, productos y vegetales a los Western Shoshone vecinos y a
otros no indígenas. Las partes
también han indicado que el grupo Dann no se encuentra entre los grupos
federalmente definidos de las tribus Western Shoshone con las que el
gobierno de Estados Unidos mantiene relaciones oficiales.
Sin embargo, parece no haberse cuestionado que el grupo Dann y las
propias hermanas Dann son consideradas parte del pueblo Western Shoshone que
ha ocupado tradicionalment una región particular del territorio ancestral
Western Shoshone y que, en tal sentido, comparten la historia y la
condición de los Western Shoshone como pueblo aborigen.
[61]
Análogamente, los
peticionarios han sostenido, y el Estado no lo ha impugnado, que la familia
Dann ha ocupado y utilizado tradicionalmente una porción más amplia que la
que ocupa su hacienda y que eso constituye parte de las tierras del grupo
Dann.
2.
Proceso interno en Estados
Unidos para determinar las reivindicaciones de tierras indígenas – la
Comisión de Reivindicaciones Indígenas (ICC)
105.
Dado que la posible subsistencia de los derechos de los Western
Shoshone a sus tierras ancestrales son el meollo de la controversia, la
Comisión considera necesario examinar la manera en que el Estado sostiene
ha determinado y ajustado esos derechos.
106.
La información a disposición de la Comisión indica que en 1946 el
gobierno estadounidense creó un mecanismo administrativo específico para
determinar en torno de reivindicaciones de tierras indígenas y otorgar
compensaciones, en lo que se denominó la Comisión de Reivindicaciones
Indígenas, establecida de acuerdo con la ley de la Comisión de
Reivindicaciones Indígenas.
[62]
Las autoridades
sugieren que la ICC fue creada con dos propósitos principales, a saber,
ofrecer un mecanismo a través del cual el Congreso pudiera transferir su
autoridad para determinar en torno a los méritos de las reivindicaciones de
tierras de los estadounidenses nativos ante la doctrina de la inmunidad
soberana en virtud de la legislación estadounidense, y disponer en forma
definitiva en torno a esas reivindicaciones.
[63]
La ICC fue disuelta
el 30 de setiembre de 1978 de acuerdo con el párrafo 70(v) de su estatuto.
107.
De acuerdo con el párrafo 70(a) de la Ley de la ICC, su
jurisdicción abarcaba sólo las reivindicaciones acumuladas
hasta el 13 de agosto de 1946 e incluía la autoridad siguiente:
La
Comisión escuchará y dictaminará en torno a las siguientes
reivindicaciones contra Estados Unidos en nombre de una tribu, grupo u otra
comunidad identificable como indígenas americanos residentes dentro de los
límites territoriales de Estados Unidos o Alaska: […] (4)
reivindicaciones derivadas de
la expropiación por Estados Unidos, sea a través de un tratado de cesión
o por otra vía, de tierras propiedad del reclamante u ocupadas por el
reclamante sin el pago de una compensación por esas tierras con la
conformidad de éste.
108.
La sección 70(i) de la Ley limitaba la presentación de
reivindicaciones a las interpuestas por miembros de tribus indígenas u
organizaciones tribales registradas por la Secretaría del Interior, y el
párrafo 70(k) prescribía un plazo límite para la presentación de
reivindicaciones, por un período de cinco años a partir del 13 de agosto
de 1946. La legislación
también disponía que los abogados que representaran a los reclamantes ante
la ICC podrían recibir como pago hasta el 10% de la compensación que
recibieran para sus clientes indígenas.
De acuerdo con el Estado, esta disposición fue incluida a efectos de
estimular a lo abogados a brindar asistencia letrada a los clientes
indígenas.
[64]
109.
Las decisiones de la ICC estaban sujetas a revisión judicial por la
Corte de reivindicaciones de Estados Unidos por dos vías.
Primero, la propia ICC tenía autoridad para remitir al juicio de la
Corte de reivindicaciones toda "cuestión definida y diferenciada de
derecho vinculada a la cual quisiera tener instrucciones para el debido
pronunciamiento."
[65]
Además,
cualquiera de las partes tenía derecho a apelar un dictamen de la
Comisión, sea definitivo o interlocutorio, ante la Corte de
reivindicaciones, dentro de los tres meses a partir de la fecha del
pronunciamiento. En esos casos,
la Corte de reivindicaciones estaba facultada para determinar si las
conclusiones de hecho de la ICC estaban fundadas en pruebas sustanciales y
si las conclusiones de derecho eran válidas y respaldadas por las
conclusiones de hecho de la Comisión.
[66]
Por último, las
determinaciones en torno a cuestiones de derecho por la Corte de
reivindicaciones en virtud de la Ley de la ICC estaban sujetas a revisión
por la Corte Suprema de Estados Unidos.
[67]
110.
Al concluir definitivamente la consideración de cada demanda, la ICC
debía presentar un informe al Congreso.
La presentación de este informe tenía efecto de sentencia
definitiva de la Corte de reivindicaciones y la propia ley de la ICC
establecía la autorización para el pago de esas sumas.
[68]
111.
Por último, de acuerdo con el párrafo 70(u) de la Ley de la ICC, la
determinación en torno a una demanda por la ICC libera para siempre a los
Estados Unidos y proscribe toda otra demanda derivada de la materia que
planteó la controversia.
112.
La naturaleza y el alcance de la jurisdicción de la ICC fueron
ampliadas mediante interpretaciones judiciales de la legislación de la ICC.
En particular, se estableció en el caso de la Nación de indígenas
Osage c. Estados Unidos
[69]
que la Ley de la ICC limitaba la reparación que podía ésta
ordenar a la que fuera compensable en dinero y no incluía la recuperación
de tierras en los casos en que ello pudiera ser viable.
[70]
113.
La Comisión observa que, de acuerdo con la información que consta
en autos, los articulistas han criticado a la ICC desde su creación y hasta
su disolución, desde varios puntos de vista.
Entre los temas de estas críticas cabe señalar el hecho de que la
Ley de la ICC permitía que un indígena o un pequeño grupo de indígenas
presentase una reivindicación en nombre de todo un grupo tribal sin
requerir prueba de consentimiento de ese grupo, la inexistencia de normas
que permitiesen la intervención de interesados en las actuaciones ante la
ICC y la restricción de la jurisdicción de ésta a compensaciones
únicamente monetarias, con lo que se proscribía la posibilidad de que los
reclamantes recuperaran tierras.
[71]
3.
Antecedentes procesales de
las reivindicaciones de tierras de los Western Shoshone y las Dann
114.
Según lo considerado en el informe de la Comisión 88/99 sobre la
admisibilidad de esta cuestión,
[72]
los antecedentes procesales internos relacionados con las
tierras ancestrales de los Western Shoshone y las reivindicaciones de las
Dann a las mismas incluían un procedimiento ante la ICC iniciado por el
grupo Temoak de los Western Shoshone y las apelaciones conexas ante la Corte
de reivindicaciones, así como actuaciones separadas interpuestas por el
gobierno de Estados Unidos contra las Dann ante los tribunales federales.
115.
De acuerdo con información en poder de la Comisión, en 1951, el
grupo Temoak, en nombre del "grupo identificable Western Shoshone"
interpuso una demanda ante la ICC contra Estados Unidos en base a que éste
había expropiado una vasta porción del territorio ancestral de los Western
Shoshone en Nevada y California.
[73]
En la demanda se
alegaba que ocasionalmente el gobierno federal había hecho caducar el
título de los Western Shoshone por la vía de la confiscación.
[74]
116.
En 1962, la ICC concluyó que la tribu Western Shoshone había
mantenido el titulo aborigen por un total de 24.396.403 acres en Nevada y
que el título de propiedad de la mayor parte de estas tierras había
caducado a lo largo de un período no especificado por establecimiento
gradual del gobierno federal y de terceros.
En 1966, los demandantes Temoak y el gobierno acordaron estipular una
fecha promedio de caducidad en el 1 de julio de 1872 para determinar el
monto de la compensación adeudada y la ICC convino con esa fecha.
[75]
Posteriormente, en 1977, la ICC concluyó la etapa de la
compensación y otorgó a los Western Shoshone 26 millones de dólares de
indemnización. Este dictamen
se basó en el valor del bien en momentos de la alegada caducidad, de US$
0,10 a US$ 0,15 por acre, sin intereses.
En 1979, la Corte de reivindicaciones
afirmó este dictamen en instancia de apelación.
117.
Sin embargo, con anterioridad, en 1974, un grupo de los Western
Shoshone que incluía a las Dann pretendió intervenir en el proceso de la
ICC para retirar del proceso pendiente una porción de 24 millones de acres
de propiedad Western Shoshone. Esto incluía las tierras que fueron materia de una acción
separada por invasión por parte de Estados Unidos contra las Dann en los
tribunales federales. Los
intervinientes argumentaban que toda tierra sobre la que reclamaran un
título aborigen, incluidas las tierras que continuaban ocupando y
utilizando, debía ser excluida del dictamen de la compensación definitiva.
La ICC rechazó la intervención y ese pronunciamiento fue confirmado
por la Corte de reivindicaciones, que consideró que el intento de
intervenir constituía una discrepancia intra-tribal en torno a la
estrategia adecuada para el litigio.
[76]
118.
En 1975 y 1976, el grupo Temoak despidió a su abogado y adoptó una
posición similar a la de las Dann, a saber, que el título aborigen a las
tierras en cuestión nunca había caducado y que el abogado anterior del
grupo no les había presentado la opción de incluir todas las tierras
ancestrales en la demanda o afirmar que el título de propiedad por una
porción de tierras no había caducado.
En consecuencia, intentaron suspender las actuaciones ante la ICC y
ante la Corte de reivindicaciones para seguir adelante la acción en torno a
esta materia. Sin embargo, la
ICC desestimó la suspensión y se pronunció definitivamente, y la Corte de
reivindicaciones afirmó el dictamen de la ICC sobre la base de que ya era
tarde para que el grupo Temoak modificara su estrategia de litigio.
[77]
119.
En diciembre de 1979, el alguacil de la ICC certificó el laudo de la
Comisión a la Oficina de la Contaduría General de la Nación, que
automáticamente asignó el monto de la compensación y lo depositó en
favor de la tribu en una cuenta fiduciaria que generaba interés, en el
Tesoro de Estados Unidos. De
acuerdo con la información más reciente a disposición de la Comisión,
esta compensación aún no se ha hecho efectiva, aunque a mediados de 2000
se presentó un proyecto de ley ante el Congreso para autorizar al
Secretario del Interior a efectuar una distribución per cápita de los
fondos.
120. Fuera del proceso ante la ICC, en 1974, Estados Unidos interpuso una acción por invasión ante los tribunales federales contra las Dann, en relación con el pastoreo que realizaban las Dann de su ganado sin un permiso, en la región nororiental de Nevada. En respuesta a esta acción, las Dann argumentaron que la tierra había estado en su posesión y en posesión de sus ancestros desde tiempo inmemorial y que su título aborigen de propiedad impedía que el Estado requiriese permiso de pastoreo.
121.
La Corte de Distrito de Estados Unidos desestimó el argumento de las
Dann sobre la base de que el título aborigen de las Dann sobre la propiedad
había caducado por un proceso colateral ante la ICC y que Estados Unidos
había adquirido los 22 millones de acres de las tierras Western Shoshone a
través del efecto de una orden de suspensión (estoppel) por sentencia de
la ICC de 1962.
[78]
En instancia de
apelación, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito revirtió la
decisión del Tribunal de Distrito y devolvió la materia sobre la base de
que la cuestión de la caducidad no había sido litigada ni decidida en el
proceso de la ICC.
[79]
Tras la
devolución, la Corte de Distrito sostuvo en 1980 que el título aborigen
por las tierras en cuestión había caducado cuando se certificó para el
pago la compensación definitiva de la ICC,
[80]
y en nueva
instancia de apelación, el Noveno Circuito, en sentencia de 1983, volvió a
revertir el dictamen de la Corte de Distrito, reiterando su pronunciamiento
previo de que el grupo Dann no estaba impedido de esgrimir su título
aborigen como defensa puesto que la cuestión de la caducidad del título no
había sido realmente litigada ante la ICC.
[81]
Además, el
Tribunal sostuvo que el título de los Western Shoshone nunca había
caducado por aplicación previa de la legislación sobre tierras públicas
ni por la creación de una reserva Western Shoshone, puesto que, a juicio
del Tribunal, estas acciones no establecen un claro indicio de intención
parlamentaria de hacer caducar el título aborigen.
[82]
122.
En nueva revisión por la Suprema Corte de Estados Unidos, la
decisión del Noveno Circuito fue revertida sobre la base de que el
"pago" de la compensación podía entenderse había ocurrido
cuando los fondos fueron asignados al Tesoro de Estados Unidos y así se
habían descargado todas las reivindicaciones y demandas que involucraba la
reivindicación de tierras de los Western Shoshone. Sobre esta base, la Corte Suprema de Estados Unidos
determinó que las Dann estaban impedidas de esgrimir el título aborigen
como defensa ante la acción de Estados Unidos por invasión.
[83]
123.
La materia fue nuevamente devuelta a la Corte de Distrito y en nueva
instancia de apelación en el Noveno Circuito, fue finalmente decidido por
el Tribunal que la conclusión de la Corte Suprema de Estados Unidos de
exclusión era decisiva para excluir la cuestión del título aborigen
colectivamente y, en consecuencia, aceptó la determinación de la ICC del 1
de julio de 1872 como fecha adecuada para la caducidad de los derechos de
los Western Shoshone a las tierras. En
su conclusión, la Corte declaró:
Es
verdad que en los hechos no se impugnó la expropiación…pero
el pago de la compensación establece de manera concluyente que existió la
expropiación. A estar al
litigio de las reivindicaciones, sólo podemos llegar a la conclusión de
que la expropiación se produjo en los últimos años del siglo XIX.
[84]
[énfasis del
autor].
[55]
El Artículo 20 del Estatuto de la CIDH dispone que, respecto de
los Estados miembros de la OEA que no son parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión puede examinar las
comunicaciones que se le presenten y toda otra información
disponible, dirigirse al gobierno de esos Estados para solicitar
la información que considere pertinente y formular
recomendaciones a dichos Estados, cuando lo considere adecuado, a
fin de fomentar la observancia efectiva de los derechos humanos
fundamentales.
Véase también
la Carta de la OEA en sus Artículos 3, 16, 51, 112 y 150; Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC 10/89 Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre dentro del marco del Artículo 64 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 14 de julio de 1989, Ser. A.
No. 10 (1989), párrs. 35 a 45; CIDH, James Terry Roach y Jay
Pinkerton c. Estados Unidos, Caso 9647, Res. 3/87, 22 de setiembre
de 1987, Informe Annual 1986-87, párrs. 46-49.
[56]
Véase
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Interpretación de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
dentro del marco del Artículo 64 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de
julio de 1989, Corte Interamericana de Derechos Humanos (Ser.A)
NO. 10 (1989), párr. 37 (donde se señala que, para determinar la
condición jurídica de la Declaración Americana, es adecuado
examinar el sistema interamericano de hoy a la luz de la
evolución que ha sufrido desde la aprobación de la Declaración
y no examinar el valor normativo y el significado que a ese
instrumento se le atribuía en 1948).
Véase también Corte Internacional de Justicia, Consecuencias
legales para los Estados de la presencia continuada de Sudáfrica
en Namibia (Africa sudoccidental) pese a la Resolución 276 (1970)
del Consejo de Seguridad, Opinión consultiva, CIJ, Informes de
1971, pág. 16 a 31, donde se afirma que "un instrumento
internacional debe ser interpretado y aplicado dentro del marco
global del sistema jurídico vigente en momentos de la
interpretación".
[57]
Opinión consultiva OC-16/99,
supra, párr. 114, citando, entre otras, las decisiones de la
Corte Europea de Derechos Humanos en Tryer c. Reino Unido (1978),
Marckx c. Bélgica (1979) y Louizidou c. Turquía (1995).
[58]
Véase
CIDH, Informe de la situación de derechos humanos de quienes
buscan asilo dentro del sistema de determinación de la condición
de refugiados de Canadá, Doc. OEA7Ser.L/V/II, 106. 40 Rev. (28 de
febrero de 2000), párr. 38.
CIDH, Garza c. Estados Unidos, caso N°. 12.275, Informe
Anual de la CIDH 2000,, párrs. 88 y 89 (donde se confirma que, si
bien la Comisión obviamente no aplica la Convención Americana en
relación con los Estados miembros que aún no han ratificado ese
instrumento, sus disposiciones bien pueden ser relevantes para
informar una interpretación de los principios de la
Declaración).
[59]
Véase
análogamente Estados Unidos c. Dann, 706 F. 2d 919 en 923
(9°Cir. 1983) (donde se confirma que en las actuaciones ante los
tribunales federales de Estados Unidos, éste no impugnó el hecho
de que los Western Shoshone a cierta altura tenían título
aborigen de las tierras en cuestión).
[60]
Tratado de Ruby Valley de 1863 (Tratado entre Estados Unidos de
América y los grupos occidentales de los indígenas shoshone,
ratificado por Estados Unidos en 1866 y promulgado el 21 de
octubre de 1869, 18 Stat. 689).
[61]
El
Estado no ha sugerido, por ejemplo, que las Dann no tuvieran
derecho a una parte en la distribución de los fondos otorgados en
compensación por la ICC al pueblo Western Shoshone en 1979.
[62]
Ley
de la Comisión de reivindicaciones indígenas, 60 Stat. 1055, 25
U.S.C. párr. 70a-v.
[63]
Estados Unidos c. Dann, 470 U.S. 36, 45.
La doctrina de la inmunidad soberana en virtud de la
legislación estadounidense históricamente impide que los
indígenas interpongan acciones contra el gobierno federal por la
pérdida de tierras ancestrales a menos que el Congreso apruebe
una ley que específicamente admita esas reivindicaciones.
Observaciones del Estado del 14 de julio de 1997, pág. 10
y 11.
[64]
Ley
de la ICC, supra, párr.
70(n).
Véase también las observaciones del Estado del 9 de setiembre de
1993, pág. 4.
[65]
Ley
de la ICC, supra, párr.
70(s)(a).
[66]
Ibid,
párr. 70(s)(b).
[67]
IIbid,
párr. 70(s)(c).
[68]
Ibid,
párr.(t), (u).
[69]
Nación de indígenas Osage c. Estados Unidos, 1 Ind. Cl. Comm.54
(1948), revisada con otros fundamentos, 119 Ct. Cl. 592 (1951),
cert. denegada, 342 U.S. 89 (1951).
[70]
Ibid.
[71]
Véase,
por ejemplo, Petra
T. Shattuck y Jill Norgren, Partial Justice: Federal Indian Law in
a Liberal Constitutional System, págs. 151 a 153; Caroline
L. Orlando, Aboriginal Title
Claims in the Indian Claims Commission: Estados Unidos c. Dann y
sus implicaciones para el debido proceso, 13 Envir.Aff.
215, 241 (1986).
[72]
Mary y Carrie Dann c. Estados Unidos, caso N° 11.140, Informe N°
99/99, Informe Anual
de la CIDH 1999, pág. 286.
[73]
Tribu shoshone c. Estados Unidos, 11 I.C.C.87 (1962).
Véase también
Estados Unidos c. Dann, 706 F.2d 919 (1983).
[74]
Tribu shoshone c. Estados Unidos, 11 I.C.C.87 (1962).
[75]
Tribu shoshone c. Estados Unidos, I.C.C., 413-14, 416; Grupo
temoak c. Estados Unidos, 593 F.2d, 996.
[76]
Asociación de defensa legal y educación Western Shoshone c.
Estados Unidos, 531 F.2d 495 (Ct.Cl. 1976), cert.denegada, 429
U.S. 885 (1976).
Véase también
Estados Unidos c. Dann, 706 F.2d 919 (1983), 922-923.
[77]
Grupo temoak c. Estados Unidos, 593 F.2d, 996-999 (Ct.Cl.).
[78]
Estados Unidos c. Dann (Dann I), 572 F.2d, 23.
[79]
Estados Unidos c. Dann, 572 F.2d 222, 226 (9°Cir.1978).
[80]
Estados Unidos c. Dann II), 706 F.2d, 923.
[81]
Estados Unidos c. Dann, 706 F.2d 919 (9°Cir.1983).
[82]
Ibid,
929-31.
[83]
Estados Unidos c. Dann, 470 U.S. 36. |