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INFORME
N° 75/02 CASO
11.140 FONDO MARY
Y CARRIE DANN ESTADOS
UNIDOS (**) 27
de diciembre de 2002
I.
RESUMEN
1.
La petición en el presente caso fue interpuesta ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ("la Comisión") contra los
Estados Unidos de América ("el Estado" o "Estados
Unidos") el 2 de abril de 1993 por los señores Steven M. Tullberg y
Robert T. Coulter del Indian Law Resource Center ("los
peticionarios"). La
petición fue presentada en nombre de Mary y Carrie Dann, hermanas y
ciudadanas de los Estados Unidos (las "hermanas Dann" o
"las Dann").
2.
En la petición y posteriores observaciones se alega que Mary y
Carrie Dann son integrantes del pueblo indígena Western Shoshone, que
viven en una hacienda en la comunidad rural de Crescent Valley, Nevada.
De acuerdo con la petición, su tierra y la tierra del grupo
indígena que integran, el grupo Dann, forma parte de un territorio
ancestral del pueblo Western Shoshone y que las Dann y otros miembros de
este pueblo están actualmente en posesión y realizan un uso real de esas
tierras. Los peticionarios
también sostienen que el Estado ha interferido en el uso y la ocupación
de las tierras ancestrales de las Dann por presuntamente haberse apropiado
de las tierras como bien federal a través de un procedimiento injusto
ante la Comisión de Reivindicaciones Indígenas (“Indian Claims
Commission” o “ICC”), al retirar y amenazar con retirar físicamente
el ganado de las Dann de sus tierras y al permitir o condonar actividades
de prospección aurífera dentro del territorio tradicional de los Western
Shoshone. Sobre la base de estas circunstancias, los peticionarios alegan
que el Estado es responsable de la violación de los Artículos II, III,
VI, XIV, XVIII y XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre ("la Declaración Americana").
3.
El Estado niega haber violado los derechos de las Dann consagrados
en la Declaración Americana. Por
el contrario, el Estado sostiene que las cuestiones planteadas por los
peticionarios no comportan violación de los derechos humanos sino que
refieren a un prolongado litigio por el título y el uso de las tierras
que han sido y siguen siendo objeto de detenida consideración por los
tres poderes del gobierno de los Estados Unidos.
A este respecto, el Estado sostiene que las Dann poseen el título,
la propiedad y la posesión de las tierras que constituyen su hacienda en
Nevada, que fue registrada por su padre, que el Estado nunca ha intentado
retirar a las Dann de su hacienda y que, en tanto las Dann cumplan con los
requisitos de la Oficina de Administración de Tierras, tienen derecho a
un permiso de pastoreo de su ganado en tierras públicas.
En cuanto al territorio tradicional de los Western Shoshone, en
términos más generales, el Estado sostiene que las Dann y otros Western
Shoshone perdieron todo interés en las tierras en cuestión en 1872 a
raíz del emplazamiento de estadounidenses no nativos, y que su
determinación fue debidamente formulada a través de procedimientos
imparciales ante la ICC, organismo cuasi judicial establecido por los
Estados Unidos con el preciso propósito de determinar en torno a
cuestiones de reivindicaciones de tierras indígenas.
Por último, el Estado sostiene que la ICC otorgó a los Western
Shoshone US$ 26.145.189,89 como indemnización por la pérdida de sus
tierras, sobre la base de valores de 1872, cantidad que ha sido mantenida
en fideicomiso por la Secretaría del Interior hasta que se acordase un
plan de distribución con los
Western Shoshone.
4.
En el informe N° 99/99 aprobado por la Comisión el 27 de
setiembre de 1999 en el curso del 104° período ordinario de sesiones,
ésta decidió admitir los reclamos de la petición y proceder a la
consideración de los méritos de la misma.
5.
En el presente informe, habiendo examinado las pruebas y los
argumentos presentados en nombre de las partes en el curso de las
actuaciones, la Comisión concluyó que el Estado no ha garantizado el
derecho de las Dann a la propiedad, en condiciones de igualdad, en
contravención de los Artículos II, XVIII y XXIII de la Declaración
Americana, en relación con sus reivindicaciones de los derechos de
propiedad en las tierras ancestrales de los Western Shoshone.
II. ACTUACIONES
ANTE LA COMISION
A. Observaciones de las
partes
6.
Al recibir la petición, el 7 de abril de 1993, la Comisión
decidió iniciar un caso en virtud del Artículo 34 de su Reglamento
anterior
[1]
, remitió las partes pertinentes de la petición a Estados
Unidos por carta de la misma fecha y le solicitó que brindara a la
Comisión la información que considerara pertinente, dentro de un plazo
de 90 días a partir de recibida la solicitud.
7.
Por comunicación a la Comisión del 27 de agosto de 1993, el
Estado solicitó una prórroga del plazo hasta el 10 de setiembre de 1993
para presentar una respuesta a la petición.
La Comisión, en nota del 7 de setiembre de 1993, accedió a lo
solicitado por el Estado.
8.
El 9 de setiembre de
1993, Estados Unidos remitió a la Comisión sus observaciones sobre la
petición. El 22 de setiembre
de 1993, la Comisión remitió la partes pertinentes de las observaciones
del Estado a los peticionarios pidiéndoles una respuesta dentro de los 45
días. Por nota a la
Comisión del 2 de noviembre de 1993, los peticionarios solicitaron
prórroga del plazo hasta el 14 de diciembre de 1993 para responder a las
observaciones del Estado. La
Comisión accedió a lo solicitado por los peticionarios el 3 de noviembre
de 1993.
9.
Por notas fechadas el 2 de diciembre de 1993 y el 3 de enero de
1994, los peticionarios remitieron a la Comisión su respuesta a las
observaciones presentadas por el Estado el 9 de setiembre de 1993.
La Comisión envió las partes pertinentes de la respuesta de los
peticionarios al Estado el 6 de enero de 1994, pidiendo el envío de la
información dentro de los 30 días. En
una comunicación del 4 de febrero de 1994, el Estado solicitó prórroga
del plazo hasta el 3 de marzo de 1994 para responder a la réplica de los
peticionarios, y el 3 de marzo de 1994, el Estado envió a la Comisión
observaciones adicionales sobre la petición y solicitó una nueva
extensión hasta el 4 de abril de 1994 para concluir su examen de la
materia y remitir una respuesta adecuada.
Por comunicación del 5 de abril de 1994, el Estado pidió una
nueva prórroga del plazo hasta el 18 de abril de 1994 para responder a la
réplica de los peticionarios del 22 de diciembre de 1993, y el 18 de
abril, el Estado remitió a la Comisión las observaciones adicionales
sobre la respuesta de los peticionarios.
La Comisión remitió las partes pertinentes de las comunicaciones
del Estado a los peticionarios.
El 4 de mayo de 1994, los peticionarios solicitaron
extensión del plazo para responder a las observaciones del Estado,
en base a los empeños que estaban desplegando las Dann y Estados Unidos
para resolver la caso.
10.
El 10 de octubre de 1996 la Comisión convocó a una audiencia
sobre las reivindicaciones planteadas en la petición.
Los representantes de los peticionarios y del Estado asistieron a
la audiencia y formularon exposiciones sobre la admisibilidad y los
méritos de las reivindicaciones de las Dann.
Además, por comunicación del 28 de febrero de 1997, Estados
Unidos presentó respuestas escritas a las diversas cuestiones planteadas
en el curso de la audiencia ante la Comisión.
Estas respuestas escritas fueron posteriormente remitidas a los
peticionarios por carta del 10 de marzo de 1997.
11.
En el informe N° 99/99, aprobado por la Comisión el 27 de
setiembre de 1999 en el curso del 104° período ordinario de sesiones, la
Comisión decidió admitir las reivindicaciones presentadas en la
petición y proceder a la consideración de los méritos de la queja.
12.
En comunicación del 23 de marzo de 2000, recibida por la Comisión
en la misma fecha, los peticionarios presentaron a ésta un documento
titulado "Información de los peticionarios sobre los méritos del
caso". La Comisión
remitió las partes pertinentes de esta comunicación al Estado por nota
del 27 de marzo de 2000, solicitando sus observaciones dentro de los 30
días.
13.
Por nota del 9 de mayo de 2000, el Estado pidió una prórroga de
45 días para presentar su respuesta a la información complementaria de
los peticionarios, y en una comunicación posterior, del 18 de mayo de
2000, la Comisión accedió a lo solicitado por el Estado.
A la fecha del presente informe, la Comisión no ha recibido
ninguna nueva observación del Estado sobre la petición.
B.
Medidas cautelares
14.
En carta del 16 de agosto de 1993, los peticionarios informaron a
la Comisión que el Estado había publicado un aviso el 3 de agosto de
1993 en el que se afirmaba que la Oficina de Administración de Tierras de
los Estados Unidos (“U.S. Bureau of Land Management” o “BLM”) se
proponía acorralar todo el ganado en una porción de las tierras
ancestrales de los Western Shoshone descrita como "los loteos de
South Buckhorn, Geyser, Scott's Gulch, Thomas Creek y Safford County del
Distrito Elko y porciones del loteo de Argenta y Carico Lake, en el
Distrito de Battle Mountain". En
su carta, los peticionarios afirmaban que las Dann habían realizado el
pastoreo de su ganado en las tierras durante generaciones y que Estados
Unidos probablemente se proponía vender el ganado incautado perteneciente
a las Dann y al Consejo Nacional de los Western Shoshone.
En tales circunstancias, los peticionarios argumentaban que esto
sería devastador para las Dann y constituía una nueva injusticia
que se sumaba a las ya cometidas contra ellas por el Estado.
Sobre esta base, los peticionarios solicitaron que la Comisión
ordenara medidas cautelares en virtud del Artículo 29(2) del Reglamento
anterior de la Comisión.
15.
El 7 de setiembre de 1993, la Comisión escribió a Estados Unidos
y le informó de la comunicación informativa de los peticionarios el 16
de agosto de 1993. En su
comunicación, la Comisión pedía al Estado que suspendiera su intención
de incautar todo el ganado perteneciente a las Dann hasta que se
resolviera el caso.
16.
Posteriormente, por nota del 27 de febrero de 1998, los
peticionarios volvieron a pedir que la Comisión ordenara medidas
cautelares en virtud del Artículo 29(2) del Reglamento anterior de la
Comisión para evitar un daño inmediato, grave e irreparable a las Dann.
Los peticionarios afirmaron que el 19 de febrero de 1998
la BLM había publicado nuevamente una serie de avisos y órdenes,
por las cuales declaraba que las Dann y otros indígenas Western Shoshone
estaban invadiendo las tierras, les ordenó que retiraran todo el ganado y
bienes de las tierras y los amenazó con multas, penas de penitenciaría,
la incautación del ganado y la confiscación de sus bienes, si no
cumplían dichas órdenes. Sobre
esta base, y dado que esta acción agresiva del Gobierno presuntamente
constituiría una nueva amenaza a la supervivencia económica y cultural
de las Dann y de los Western Shoshone, los peticionarios afirmaban que
existía una necesidad urgente de que la Comisión ordenara medidas
cautelares.
17.
En una comunicación al Estado del 6 de marzo de 1998, la Comisión
reiteró su pedido anterior de que el Estado suspendiera toda medida de
incautar o confiscar los bienes de las Dann hasta que la Comisión
investigara los hechos alegados.
18.
Posteriormente, los peticionarios informaron a la Comisión, por
carta del 16 de julio de 1998, que, pese a la reiteración del pedido de
la Comisión al Estado, la BLM seguía impulsando su acción por
"invasión de propiedad" contra las Dann y otros integrantes de
la nación Western Shoshone. Los
peticionarios indicaron, en particular, que el 2 de abril de 1998 la BLM
impartió nuevas órdenes y decisiones contra las Dann, por las que les
ordenaba a éstas retirar el ganado de parte de la tierra en litigio y
pagar una multa de US$ 288.191,78 por presuntos pastoreos sin
autorización. Los
peticionarios, por tanto, reiteraron su pedido de que la Comisión
ordenase medidas cautelares contra las acciones del Estado.
19.
En nota del 5 de agosto de 1998, el Estado respondió a la
comunicación de la Comisión del 6 de marzo de 1998 declarando, entre
otras cosas, que "por respeto a la Comisión, el Departamento de
Estado había iniciado un diálogo interinstitucional con los organismos
federales pertinentes para seguir considerando el pedido de la Comisión.
Sin embargo, entre tanto, Estados Unidos no interferiría con el
curso normal de la ley".
20.
Por comunicación del 3 de junio de 1999, los peticionarios
informaron a la Comisión que, pese a los pedidos anteriores de ésta de
que el Estado suspendiera su acción contra las Dann, los funcionarios
federales seguían haciendo cumplir las medidas impartidas contra las Dann
y otros integrantes de los Western Shoshone. Los peticionarios también afirmaron que en un intento de
defenderse contra estas medidas, las Dann habían apelado la decisión de
la BLM contra ellas, de acuerdo con el procedimiento administrativo
interno pertinente y que el 18 de diciembre de 1998 la BLM dictaminó en
contra de aquéllas. Además,
los peticionarios indicaron que las Dann se reunieron con funcionarios de
la BLM el 28 de enero de 1999, oportunidad en que las Dann fueron
invitadas a presentar una propuesta de acuerdo transitorio.
Cuando las Dann posteriormente presentaron una propuesta, el 28 de
marzo de 1999, ésta habría sido presuntamente rechazada por una
contraoferta de los funcionarios en términos que en esencia reiteraban la
posición previa de la BLM, a saber, que los Western Shoshone ya no
tenían derecho a sus tierras ancestrales.
21.
En su comunicación del 3 de junio de 1999, los peticionarios
indicaron también que apenas dos días después de que las Dann
recibieran la respuesta de la BLM a su propuesta, dicha Oficina impartió
un "aviso de intención de incautación" de "todo ganado no
autorizado en pastoreo en tierras del Estado" y que el aviso
establecía que se podía proceder a la incautación sin nuevo aviso a
partir de los cinco días de la publicación del mismo, dentro de un
período de 12 meses. En base
a estos hechos, los peticionarios solicitaron que la Comisión impartiera
medidas cautelares para
evitar que se materializara la intención del Estado de incautar los
bienes de las Dann.
22.
La Comisión, en una nota del 28 de junio de 1999, remitió al
Estado las partes pertinentes del escrito de los peticionarios del 3 de
junio de 1999 y le solicitó, de acuerdo con el Artículo 29(2) del
Reglamento anterior de la Comisión, que adoptara medidas cautelares para
suspender su intención de incautar el ganado de las Dann hasta que la
Comisión tuviera la oportunidad de investigar cabalmente las
reivindicaciones planteadas en la petición.
23.
Por comunicación del 9 de agosto de 2000, recibida por la
Comisión el 10 de agosto de 2000, los peticionarios presentaron a la
Comisión un pedido de medidas cautelares adicionales.
De acuerdo con los peticionarios, recientemente se habían
presentado dos proyectos de ley ante el Congreso de Estados Unidos, la Ley
de Administración de Tierras Públicas de Nevada de 1999 ("el
proyecto de ley de Tierras Públicas de Nevada") y la ley de
distribución de derechos de los Western Shoshone ("el proyecto de
ley de distribución"). De
acuerdo con los peticionarios, el proyecto de ley de tierras públicas de
Nevada autorizaría a la Secretaría del Interior de Estados Unidos a
disponer de las tierras "públicas" en el Estado de Nevada
vendiéndolas en licitación abierta para la minería, la ganadería y
otros intereses privados. El
proyecto de ley de Distribución autorizaría a la Secretaría del
Interior de Estados Unidos a realizar una distribución per cápita de los
fondos otorgados por la ICC para hacer caducar sus derechos a las tierras
ancestrales de los Western Shoshone.
Los peticionarios afirmaron que esta legislación, de aprobarse,
autorizaría la entrega a intereses privados de tierras que incluían
aquellas utilizadas y ocupadas por las Dann y que autorizaría la
distribución de los fondos otorgados por la ICC pero nunca aceptados por
el pueblo Western Shoshone. Los
peticionarios también sugirieron que existía la posibilidad de que estos
dos proyectos de ley fueran aprobados durante la legislatura actuante
en ese momento. Además, los peticionarios sostuvieron que la legislación
propuesta causaría un daño irreparable a la supervivencia cultural,
física y económica de las Dann y a su capacidad de seguir planteando la
propia reivindicación interpuesta ante la Comisión.
24.
En una nota del 18 de agosto de 2000, la Comisión remitió al
Estado las partes pertinentes de la comunicación de los peticionarios del
9 de agosto de 2000 y, sin perjuicio de la posible adopción de medidas
cautelares, solicitó que el Estado adoptara las medidas que considerara
necesarias para que la Comisión pudiera recibir dentro de un plazo de 20
días la información que el Estado considerara pertinente sobre el pedido
de los peticionarios. Por
comunicación del 19 de octubre de 2000 al Estado, la Comisión reiteró
su pedido de información del 18 de agosto de 2000 en relación con la
solicitud de los peticionarios de medidas cautelares adicionales, y le
pidió una respuesta dentro de un plazo de 20 días.
25.
El Estado, en nota del 4 de diciembre de 2000, envió a la
Comisión una respuesta a su comunicación del 19 de octubre de 2000, en
la que aquel indicaba que la legislación referida por los peticionarios
habría sido presentada ante el Congreso pero que no se había adoptado
medida sustancial alguna y que no se preveía su adopción en el curso de
esa legislatura. El Estado
también afirmó que, aún de aprobarse, ninguno de los proyectos de ley
causaría un daño irreparable a las hermanas Dann y, por tanto, que su
pedido de medidas cautelares carecía de fundamento de hecho o de derecho.
Por comunicación del 11 de diciembre de 2000, la Comisión
remitió las partes pertinentes de la respuesta del Estado a los
peticionarios, solicitándoles una contestación dentro de los 30 días.
Posteriormente, en carta del 11 de enero de 2001, los peticionarios
presentaron a la Comisión sus observaciones respecto de la contestación del Estado del
4 de diciembre de 2000, en la que afirmaban que el Estado no había
ofrecido ninguna respuesta sustancial a su pedido de medidas cautelares y
reiteraban su solicitud a la Comisión de que reclamase al Estado que
suspendiera toda acción en relación con el proyecto de ley de tierras
públicas de Nevada y el proyecto de ley de distribución.
C.
Solución amistosa
26.
En su informe de admisibilidad N° 99/99 del 27 de setiembre de
1999 sobre esta materia, la Comisión se puso a disposición de las
partes, en virtud del Artículo 45(1) del Reglamento anterior de la
Comisión, a los efectos de procurar una solución amistosa del caso.
27.
Por carta del 25 de octubre de 1999 dirigida a la Comisión, los
peticionarios reiteraron su voluntad de entablar un proceso de solución
amistosa con los Estados Unidos, con los auspicios de la Comisión.
Sin embargo, en ausencia de un acuerdo del Estado, los
peticionarios indicaron que solicitarían que la Comisión procediera a
evaluar los méritos de la petición
y a dictaminar al respecto. En
nota del 1 de noviembre de 1999, la Comisión remitió al Estado la
comunicación de los peticionarios del 25 de octubre de 1999, solicitando
una respuesta dentro de los 30 días.
28.
En carta del 15 de junio de 2000, recibida por la Comisión el 16
de junio de 2000, los peticionarios solicitaron una audiencia en el
siguiente período de sesiones o, en su defecto, una conferencia oficiosa
con Estados Unidos y con un representante de la Comisión para explorar la
posibilidad de un arreglo. Por
notas del 19 de setiembre de 2000, la Comisión informó a las partes que
había decidido acceder a la solicitud de los peticionarios de celebrar
una conferencia oficiosa para explorar la posibilidad de una solución del
caso y que la misma se celebraría el 6 de octubre de 2000, en la sede de
la Comisión, en Washington.
29.
Por comunicación del 3 de octubre de 2000, los peticionarios
confirmaron su asistencia a la reunión del 6 de octubre de 2000 en
Washington, y presentaron un "resumen de la información pertinente
sobre la posición y propuesta de los peticionarios" para la
reunión. También por carta
del 3 de octubre de 2000, el Estado informó a la Comisión que aún no
había concluido los preparativos de la reunión, que incluían intensas
consultas con otros organismos del gobierno, y que solicitaba la
postergación de la reunión. La
Comisión decidió celebrar la reunión del 6 de octubre de 2000, que
estuvo presidida por el miembro de la Comisión Peter Laurie y a la que
asistieron la Sra. Carrie Dann y sus representantes, los señores James
Anaya, James Stroud y Steven Tullberg. A la fecha del presente informe, la Comisión no ha recibido
ninguna otra solicitud de las partes para facilitar una solución amistosa
del caso.
D.
Amici curiae
30.
El 9 de diciembre de 1997, el abogado Thomas E. Luebben Esq.
solicitó autorización para intervenir en apoyo de las actuaciones de las
Dann ante la Comisión, en nombre de la tribu Yomba Shoshone, otra tribu
de la nación Western Shoshone. Además,
por carta del 17 de marzo de 1998, los peticionarios solicitaron que la
Comisión permitiera que la tribu Yomba Shoshone interviniese en apoyo del
caso de las Dann como co-peticionario.
El 22 de setiembre de 1998, la tribu Yomba Shoshone remitió una
nota informativa a la Comisión que sostienen respalda la posición de las
Dann, y, por comunicación del 27 de setiembre de 1999, los representantes
de la tribu Yomba aclararon que deseaban que su participación en las
actuaciones se considerase en carácter de amicus
curiae.
31.
Por cartas del 24 y 27 de setiembre de 1999, la tribu Ely Shoshone
solicitó análogamente autorización para intervenir en el proceso como amicus
curiae y, por comunicación del 24 de setiembre de 1999, los
peticionarios informaron a la Comisión, en nombre de las Dann, que
aceptaban la intervención de las tribus Yomba y Ely en carácter de
amici curiae.
32.
Además, por comunicación del 12 de mayo de 2000, recibida por la
Comisión el 22 de mayo de ese año, el Consejo Nacional Western Shoshone
envió a la Comisión una "nota de amicus" respaldando la
posición de las Dann en el caso y posteriormente confirmó, por carta del
31 de julio de 2000, que pretendían intervenir en las actuaciones sólo
en carácter de amicus curiae,
pero se reservaban el derecho de presentar en el futuro una petición
adecuada en relación con las presuntas violaciones de los derechos
humanos específicamente en su contra y contra sus ciudadanos.
33.
Análogamente, en una carta del 19 de julio de 2001, el presidente
de la tribu Duckworth Shoshone, Michael H. Blackeye, solicitó venia a la
Comisión para participar como amicus
curiae en las actuaciones de las Dann y adoptó los puntos
establecidos y los argumentos formulados en la información de la tribu
Yomba Shoshone presentada a la Comisión en setiembre de 1999.
34.
Tras examinar los pedidos de intervención indicados antes y las
informaciones relacionadas con los amici,
la Comisión consideró que en esencia reiteraban argumentos ya
presentados por los peticionarios y en consecuencia no requerían ulterior
trámite en estas actuaciones.
III.
POSICION DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
35.
En su petición inicial y en las observaciones posteriores, los
peticionarios han sostenido que el Estado es responsable de la violación
de los derechos de Mary y Carrie Dann en virtud de los Artículos II
(derecho a la igualdad ante la ley), III (derecho a la libertad de
religión y culto), VI (derecho a la familia y a su protección), XIV
(derecho al trabajo y a una remuneración justa), XVIII (derecho a un
juicio imparcial) y XXIII (derecho a la propiedad) de la Declaración
Americana, en relación con el uso y ocupación de las tierras ancestrales
de los Western Shoshone.
36.
Con respecto a las circunstancias fácticas de sus
reivindicaciones, los peticionarios afirman que las Dann son integrantes
del pueblo de origen Western Shoshone, que residen en una hacienda en la
comunidad rural de Crescent Valley, Nevada. De acuerdo con la petición, las Dann, conjuntamente con
otros miembros de su familia en sentido amplio del grupo Dann, ocupan,
usan para la caza y cría de ganado y utilizan de distintas maneras las
tierras (las "tierras Dann") que se encuentran dentro del
territorio ancestral más amplio del pueblo Western Shoshone.
Este territorio ancestral presuntamente abarca no sólo la hacienda
de la que viven las Dann, sino tierras de pastoreo y bienes principalmente
en el Estado de Nevada ("las tierras ancestrales de los Western
Shoshone").
37.
A este respecto, los peticionarios indican que las relaciones entre
los Western Shoshone y el gobierno de Estados Unidos siguen regidas por el
Tratado de Ruby Valley de 1863 que fue ratificado por Estados Unidos en
1866 y proclamado el 21 de octubre de 1869
[2]
, y que constituye un tratado de paz entre Estados Unidos y el
pueblo Western Shoshone.
38.
Los peticionarios sostienen que las Dann han utilizado y ocupado
las tierras ancestrales de los Western Shoshone desde tiempo inmemorial y
que la hacienda de la familia es el único medio de sustento de las Dann,
donde satisfacen todas sus necesidades mediante la venta de ganado,
productos agrícolas y vegetales a los Western Shoshone de la vecindad y a
ciudadanos no indígenas.
39.
Los peticionarios también afirman que desde 1863 hasta el presente
Estados Unidos ha expropiado sistemáticamente porciones de las tierras
ancestrales de los Western Shoshone en beneficio del gobierno y de no
indígenas, y que, sin suficientes recursos, educación y asistencia
letrada, los Western Shoshone tradicionalmente no han podido montar una
oposición efectiva al emplazamiento del gobierno y a la erosión de su
base agraria. Con respecto a
las tierras de las Dann en particular, los peticionarios sostienen que el
uso por ellas de las tierras de los Western Shoshone no fue perturbado ni
impugnado hasta comienzos de los años de 1970 en que el gobierno de los
Estados Unidos, a través del Departamento del Interior, empezó a adoptar
o a amenazar con adoptar medidas para evitar que las Dann y otros Western
Shoshone utilizaran y ocuparan las tierras que se encuentran dentro de su
territorio ancestral. De esta manera, los
peticionarios afirman que las Dann son privadas injustamente de su patria
ancestral, incluyendo porciones de las que dependen para su supervivencia.
40.
Estas acciones del Estado han incluido la iniciación de acciones
por invasión de tierras contra las Dann, exigiendo que las mismas retiren
su ganado de las tierras en disputa y paguen multan sustanciales, así
como la publicación de avisos de intenciones de incautación respecto del
"ganado no autorizado que pastorea en tierras públicas".
También han incluido prospecciones auríferas dentro del
territorio ancestral tradicional de los Western Shoshone, que se dice han
sido admitidas y toleradas por funcionarios del Estado.
Como parte de esta prospección, las empresas mineras habrían
estado cavando en la zona, extrayendo escasos recursos hídricos y
empeñándose en asumir la propiedad o el control de la zona por vigencia
de la legislación minera estadounidense o por intercambio de tierras con
el gobierno de Estados Unidos. Los
peticionarios sostienen que esta actividad minera ya ha afectado el uso
por las Dann de sus tierras ancestrales y ha contaminado las aguas
subterráneas del Crescent Valley y alrededores, y que la actividad
amenaza con daños aún mayores a medida que se extiende a porciones más
cercanas a la vivienda de las Dann.
41.
Además, los peticionarios afirman que las Dann y otros miembros de
los Western Shoshone se han visto impedidos de la caza para su
subsistencia tradicional por acción de funcionarios del Estado de Nevada
que habrían recurrido a la negativa de Estados Unidos del título de los
Western Shoshone a las tierras ancestrales para negarse a aceptar las
prácticas de caza tradicionales de los Western Shoshone.
Los funcionarios del Estado habrían perseguido y arrestado a
integrantes del pueblo Western Shoshone, incluyendo a integrantes del
grupo Dann, que no cumplían con la legislación y las reglamentaciones
del Estado sobre caza.
42.
Como ejemplo de estas actividades, durante la audiencia del 10 de
octubre de 1996 ante la Comisión, los peticionarios sostuvieron que
Estados Unidos ha incautado y vendido ganado de las Dann en dos ocasiones,
161 equinos en marzo de 1992 y 269 equinos en noviembre de 1992.
Los peticionarios también sostienen que una empresa minera, Oro
Nevada Mining Company, reclamaba algunas de las tierras ancestrales de los
Western Shoshone en virtud de una ley que permite a las empresas mineras
adquirir tierras que pertenecen al gobierno de Estados Unidos.
También se ha dicho que la empresa ha publicado un aviso oficial
de que realizaría perforaciones exploratorias en varias zonas de pastoreo
de las Dann y que todas las zonas de pastoreo utilizadas por éstas eran
objeto de derechos reales para minería aurífera.
43.
De acuerdo con los peticionarios, con estas medidas, el Estado ha
recurrido a un dictamen de 1966 de la ICC, un tribunal administrativo
establecido por ley por el Estado al amparo de la ley de la ICC para
determinar reclamaciones de tierras aborígenes.
En este dictamen, que fue posteriormente mantenido por la Corte de
Reclamaciones de Estados Unidos, la ICC habría adoptado una estipulación
incuestionada de que el título de los Western Shoshone habría caducado
un tiempo antes por acción de "establecimiento gradual" por no
indígenas. Es sobre esta base que los peticionarios sostienen que el
Estado niega la existencia continuada de los derechos legales de los
Western Shoshone a las tierras ancestrales.
Sin embargo, como se indica más adelante, los peticionarios
contestan la pertinencia y la validez de estas actuaciones sobre la base
de que la cuestión de si los derechos de los Western Shoshone
efectivamente caducaron no fue en los hechos litigada por la ICC o la
justicia estadounidense. También sostienen que individuos y los grupos Western
Shoshone fueron impedidos de intervenir en las actuaciones para contestar
la presunta caducidad del título y que el pueblo Western Shoshone se ha
negado a aceptar la retribución monetaria de la ICC.
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] *
El Miembro de la Comisión Profesor Robert Goldman no participó en el
debate ni en la votación sobre este caso, de acuerdo con el Artículo
19(2) del Reglamento de la Comisión.
[1]
En el
curso del 109° período extraordinario de sesiones, de diciembre de
2000, la Comisión aprobó el Reglamento de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que sustituye al Reglamento anterior de la
Comisión, del 8 de abril de 1980.
De acuerdo con el Artículo 78 del Reglamento de la Comisión, el
mismo entró en vigor el 1 de mayo de 2001.
[2]
18 U.S. Stat. 689.
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