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INFORME N° 5/02* PETICIÓN
12.080 SERGIO SCHIAVINI Y MARÍA TERESA SCHNACK DE SCHIAVINI ARGENTINA 27 de febrero de 2002 I.
RESUMEN
1.
El 3 de febrero de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana”, la “Comisión”
o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por la “Comisión de
Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social e
Institucional de la República Argentina ‘COFAVI’”; el “Centro
de Estudios Legales y Sociales ‘CELS’”; el “Centro para la
Justicia y el Derecho Internacional ‘CEJIL’”; y “Human
Rights Watch/Americas” (en adelante “los peticionarios”), en
contra de la República de Argentina (en adelante “el Estado”, “el
Gobierno” o “Argentina”). La petición se relaciona con la muerte
de Sergio Andrés Schiavini, ocurrida el 29 de mayo de 1991 durante un
enfrentamiento entre miembros de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires y un grupo de asaltantes que tomaron como rehenes a varias
personas que se encontraban en el interior de una confitería, entre
ellas el joven Schiavini; la supuesta denegación de protección y
garantías judiciales; y los actos de persecución a los que
presuntamente se ha visto sometida María Teresa Schnack a partir la
muerte de su hijo, Sergio Schiavini, por impulsar los procesos de
investigación. 2.
Los peticionarios sostienen que el Estado es responsable de la
violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías
judiciales y protección judicial, en relación con la obligación
general de respeto y garantía, consagrados en los artículos 4, 5, 8,
25 y 1(1), respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en lo sucesivo la “Convención” o la “Convención
Americana”), en perjuicio de Sergio Andrés Schiavini y su madre María
Teresa Schnack de Schiavini (en adelante “las víctimas”). 3.
El Estado solicitó a la Comisión que declarase inadmisible la
petición por la falta de agotamiento de los recursos supuestamente
disponibles a nivel de la jurisdicción interna y subsidiariamente, para
el evento de que se considerase que los recursos fueron efectivamente
agotados, por haberse presentado la denuncia fuera del plazo establecido
por el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. 4.
La Comisión concluye en el presente informe, sin prejuzgar sobre
el fondo de la cuestión, que la petición es admisible porque cumple
con los requisitos establecidos por los artículos 46 y 47 de la
Convención, y que continuará con el análisis respecto a las presuntas
violaciones de los artículos 4, 5, 8, 25 y 1(1) del mismo instrumento. II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
La Comisión informó a los peticionarios de la iniciación del
trámite y envió las partes pertinentes de la petición al Estado
mediante comunicación del 14 de enero de 1999, concediendo al Gobierno
el plazo de 90 días para proporcionar la información que considerase
oportuna en relación con los hechos denunciados y el agotamiento de
recursos a nivel de la jurisdicción interna. El 7 de mayo de 1999, el
Estado solicitó una prórroga del plazo para presentar la información
correspondiente; en consecuencia la Comisión, por nota del 10 de mayo
de 1999, concedió al Estado una prórroga de 60 días, informando también
de dicha decisión a los peticionarios. 6.
El Gobierno presentó su respuesta a la denuncia mediante
comunicación de fecha 7 de julio de 1999, cuyas partes pertinentes
fueron transmitidas a los peticionarios el 9 de julio de 1999, solicitándoles
que en el plazo de 30 días presentaran las observaciones que estimasen
convenientes respecto de la respuesta estatal. Los peticionarios
solicitaron a la Comisión el 6 de agosto de 1999, que les otorgase una
prórroga de 30 días para presentar sus observaciones, misma que les
fue concedida por nota del 9 de agosto de 1999. 7.
Los peticionarios enviaron sus observaciones a la respuesta
estatal el 8 de septiembre de 1999, las que fueron remitidas al Gobierno
a través de una comunicación fechada 13 de septiembre de 1999, en la
que se le concedía 60 días para enviar información adicional o
formular observaciones al escrito de los peticionarios. 8.
El Estado formuló sus observaciones por comunicación de fecha
19 de noviembre de 1999, transmitiéndose las partes pertinentes a los
peticionarios el 24 de noviembre de 1999, concediéndoles el plazo de 30
días para emitir un pronunciamiento al respecto o proporcionar
información adicional. Los peticionarios pidieron el 21 de enero del
2000 una prórroga para enviar su contestación. La Comisión otorgó un
plazo adicional de 45 días a los peticionarios mediante carta del 14 de
febrero del 2000. 9.
La Comisión recibió el 3 de marzo del 2000 una nueva comunicación
de los peticionarios conteniendo las observaciones de éstos a la última
presentación del Estado, al que se le transmitió las partes
pertinentes del memorial por nota del 10 de mayo del 2000. 10.
El Estado presentó su tercer escrito de observaciones el 23 de
mayo del 2000, cuyo contenido fue puesto en conocimiento de los
peticionarios por nota del 30 de mayo del 2000. 11.
Los peticionarios remitieron a la Comisión información
adicional mediante escrito de fecha 29 de septiembre del 2000, la que
fue transmitida al Estado el 10 de octubre del 2000, concediéndole el
plazo de 60 días para que formule sus observaciones. El Estado
solicitó,
mediante comunicación del 15 de diciembre del 2000, una ampliación del
plazo para presentar sus observaciones, que le fue concedida por 30
días,
mediante comunicación de fecha 18 de diciembre del 2000. 12.
El Gobierno contestó la anterior presentación de los
peticionarios a través de comunicación del 26 de enero del 2001, cuyas
partes pertinentes fueron enviadas a los interesados el 26 de marzo del
2001, concediéndoles 30 días para presentar cualquier observación. 13.
Los peticionarios enviaron sus observaciones al nuevo informe del
Gobierno por nota del 29 de mayo del 2001, y presentaron documentación
adicional relacionada con el caso mediante carta del 27 de junio del
mismo año; las partes pertinentes de dichas comunicaciones fueron
transmitidas al Estado el 10 de septiembre del 2001, concediéndole un
mes para formular sus observaciones y solicitándole que en el mismo
plazo remita a la Comisión copias del proceso judicial tramitado en
relación con la muerte del joven Schiavini, documentación que hasta la
fecha del presente informe no ha sido enviada. 14.
Argentina respondió las últimas presentaciones de los
peticionarios el 10 de octubre del 2001, respuesta que fue puesta en
conocimiento de los interesados el día 23 de los mismos mes y año. 15.
A pedido de los peticionarios la Comisión convocó a las partes
a una audiencia durante su 113° período de sesiones, con el propósito
de discutir los aspectos de admisibilidad de la petición y recibir el
testimonio directo de la señora María Teresa de Schiavini, audiencia
que se llevó a cabo el día 15 de noviembre del 2001, y en el
transcurso de la cual el Estado presentó un nuevo informe en relación
con el caso. 16.
La información presentada por el Estado durante la audiencia del
15 de noviembre del 2001 fue remitida a los peticionarios a través de
una comunicación de fecha 3 de diciembre del mismo año, en la que se
les concedió el plazo de un mes para efectuar observaciones. Los
denunciantes presentaron a la Comisión el 2 de enero del 2002 un
escrito de observaciones, en el que se limitaron a reiterar sus
posiciones, escrito que fue enviado al Estado para su conocimiento. III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los Peticionarios 17.
Los peticionarios sostienen que el Estado es responsable de la
muerte del señor Sergio Schiavini, a consecuencia de las heridas de
bala que recibió durante un enfrentamiento entre personal policial y un
grupo de asaltantes, que habían tomado al prenombrado Schiavini y a
otras personas como rehenes. Afirman que Argentina ha incumplido con su
deber de investigar adecuadamente este homicidio, con la consecuente
denegación de justicia para la familia de la víctima. 18.
Refieren que aproximadamente a la 01H30 del 29 de mayo de 1991,
cuatro sujetos armados ingresaron a una confitería denominada “Dalí”,
ubicada en la intersección de las calles Sáenz y Pellegrini del
Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, con la finalidad
de asaltar dicho negocio. Una vez dentro, intimidaron al propietario del
local, a sus clientes y empleados, y se apoderaron del dinero y efectos
personales de todos los presentes (en total unas 20 personas). 19.
Según los peticionarios, mientras los asaltantes terminaban de
despojar de sus bienes a las personas que se encontraban en la
confitería,
se acercó al lugar un patrullero de la Policía de Buenos Aires, de lo
que se percató uno de los asaltantes, procediendo a alertar a sus
compañeros.
Luego de una breve conversación los ladrones decidieron “hacer el
aguante” a los tres elementos policiales que se encontraban en el
patrullero, para posteriormente huir. 20.
Los peticionarios señalan que acto seguido los tres policías
descendieron del patrullero y a viva voz exigieron a los asaltantes que
se entregaran, recibiendo como respuesta un disparo, con lo cual se
inició un prolongado tiroteo. En pocos minutos arribaron al lugar otros
15 a 17 patrulleros y alrededor de 45 efectivos policiales más, unos
uniformados y otros de civil, quienes también abrieron fuego en contra
de la confitería “Dalí”, utilizando armamento sumamente
sofisticado y pesado. Sostienen que el enfrentamiento armado duró algo
más de 30 minutos, sin que durante ese tiempo ningún oficial hubiera
asumido el comando de la operación con el propósito de salvaguardar la
vida e integridad de los 20 rehenes que se encontraban en la Confitería. 21.
Los peticionarios consideran que el personal policial se
extralimitó en el uso del armamento con que contaba, a consecuencia de
lo cual se registraron impactos de bala desde el suelo hasta los
carteles de publicidad de la confitería ubicados en la azotea de la
misma. Alegan que el descontrol de la acción fue tal que los elementos
policiales que se habían ubicado en la calle Sáenz, en determinado
momento abrieron fuego contra sus compañeros apostados en la
calle Pellegrini, y uno de los agentes disparó contra su propio
vehículo.
En definitiva, estiman que los medios empleados por la Policía de
Buenos Aires en respuesta al disparo de los asaltantes fueron
completamente desproporcionados. 22.
En la petición se refiere que varios de los rehenes, entre ellos
Sergio Andrés Schiavini, fueron utilizados por los delincuentes como
escudos humanos ante los disparos de la Policía. Los peticionarios
afirman que los asaltantes decidieron entregarse cuando se les
terminaron las municiones, para lo cual solicitaron a gritos al personal
policial la presencia de un juez, haciéndoles conocer de la existencia
de varios rehenes; no obstante, los disparos de la Policía continuaron
sin ningún tipo de consideración por la vida de los rehenes. 23. Los peticionarios sostienen que cuando Sergio Andrés Schiavini intentó salir de la confitería, para lo cual se dirigió a la puerta principal que da hacia la calle Carlos Pellegrini, con las manos en alto, los agentes policiales apostados en la vereda le dispararon produciéndole graves heridas en la zona del arco superciliar derecho y en el muslo derecho, que posteriormente le ocasionaron la muerte. Luego de más de treinta minutos desde que se inició el tiroteo uno de los oficiales presentes en el lugar disparó gases lacrimógenos hacia el interior del local con lo que, según los peticionarios, concluyó el tiroteo del cual resultaron heridos los rehenes José Porta (propietario de la confitería) Juan Carlos Cáceres y Sergio Schiavini, además de cuantiosos daños materiales. 24.
Según los peticionarios el señor Schiavini fue trasladado de
urgencia al Hospital Luisa Gandulfo de Lomas de Zamora, donde falleció
aproximadamente a las 08H15 del 29 de mayo de 1991, luego de que
fracasaran los intentos de varios médicos de salvarle la vida, por la
grave herida de bala recibida en la zona del ojo derecho (arco
superciliar). 25.
Manifiestan los peticionarios que se inició una causa judicial
criminal para investigar el asalto a la confitería “Dalí”, las
heridas recibidas por algunos rehenes y el fallecimiento del señor
Sergio Schiavini, dentro de la cual el padre de uno de los policías
participantes en el tiroteo se desempeñó como instructor policial
encargado de la recolección de la prueba material y arresto de los
implicados. 26.
Consideran que la investigación inicial estuvo encaminada a
eliminar las pruebas que comprometían la responsabilidad del personal
policial en el uso excesivo de la fuerza durante el tiroteo del 29 de
mayo de 1991; que no se identificó, detuvo ni procesó a todos los
policías participantes en el hecho, sino únicamente a 15 de ellos, a
quienes se juzgó por homicidio en riña como si el señor Schiavini
hubiera sido un partícipe intencional en el enfrentamiento; sostienen
que el personal encargado de la recolección de prueba en la escena del
enfrentamiento había participado en el tiroteo. 27.
A decir de los peticionarios, los graves defectos en la realización
de la autopsia al cadáver del señor Schiavini obligaron, con
posterioridad, a la realización de otras dos autopsias, a fin de
determinar la procedencia de los disparos contra la víctima. Explican
que cuando se realizó la primera autopsia no se obtuvo fotografías, ni
se tomó radiografías del cráneo de la víctima y se destruyó con
escoplo y martillo los huesos de la órbita derecha, hecho descubierto
durante la segunda autopsia, que posteriormente fuera admitido por los
peritos intervinientes en la primera autopsia, y que motivara su
enjuiciamiento por destrucción de evidencia. Afirman que durante la
segunda autopsia se seccionó las manos y la cabeza del cadáver
supuestamente para posteriores análisis, piezas anatómicas que fueron
retenidas varios meses en la morgue del Poder Judicial de la Nación sin
motivo alguno. Denuncian que con ocasión de la tercera autopsia
solicitada por los médicos acusados de destruir evidencia se pudo
constatar la profanación de la tumba del señor Schiavini, y la
desaparición o fractura de los huesos del cráneo, particularmente, de
la cavidad orbitaria derecha. 28.
Según los peticionarios recién el 16 de mayo de 1997 se
pronunció sentencia en relación con el homicidio del señor Sergio
Schiavini, condenando únicamente a los asaltantes a penas de entre 16 y
18 años de prisión, como autores del delito de latrocinio, y
absolviendo a los elementos policiales involucrados en el tiroteo por
falta de prueba, pese a considerar su actuación excesiva, errada e
ilegítima. 29.
Los peticionarios estiman que: Las eventuales fallas en la práctica
o consideración de algunas diligencias probatorias; la negativa para la
defensa de la familia de interrogar a los testigos; el encargo de
diligencias investigativas a personas con interés directo o indirecto
en la causa; las irregularidades en la substanciación de la audiencia
del juicio oral; las contradicciones contenidas en la sentencia del
juicio por homicidio; la absolución del personal policial involucrado
en el tiroteo, y la absolución de los médicos que destruyeron
evidencia relacionada con el homicidio del señor Schiavini, entre otros
actos, constituyen arbitrariedades judiciales imputables al Estado. 30.
Los peticionarios afirman que pese a haber denunciado en forma
oportuna las amenazas, actos de persecución y hostigamiento contra la
familia Schiavini, particularmente contra la madre de la víctima, por
haber promovido las correspondientes gestiones de investigación y
eventual sanción de los responsables del homicidio, tales denuncias no
fueron debidamente investigadas. 31.
Los peticionarios sostienen que la petición cumple los
requisitos de admisibilidad establecidos en la Convención Americana y
en el Reglamento de la Comisión. Señalan que los familiares de la víctima
no pudieron lograr que la Justicia aclarara los hechos denunciados
debido a que las autoridades competentes no realizaron una adecuada
investigación. Sostienen que el régimen procesal penal entonces
vigente en la Provincia de Buenos Aires no brindaba a la familia del señor
Schiavini las garantías del debido proceso necesarias para reivindicar
los derechos de la víctima, ni sus propios derechos como familiares al
esclarecimiento del caso, sanción de los responsables y a obtener una
indemnización. B.
Posición del Estado 32.
El Estado por su parte, sostiene que el señor Sergio Andrés
Schiavini recibió los impactos de bala, que posteriormente ocasionaron
su muerte, mientras se encontraba en calidad de rehén en poder de los
asaltantes que ingresaron a la confitería “Dalí” en las primeras
horas de la madrugada del 29 de mayo de 1991. Afirma que del
enfrentamiento entre los asaltantes y la policía resultaron heridas únicamente
tres personas, todas ellas a consecuencia de los disparos efectuados por
los delincuentes. 33.
Señala que en el operativo que culminó con la captura de los
delincuentes no existió falta de control y coordinación o una
ostensible impericia del personal policial, que haya puesto en riesgo la
vida del señor Schiavini o en mayor peligro del que se encontraba en
manos de los delincuentes. Niega que la investigación policial haya
estado destinada a eliminar pruebas que comprometían la responsabilidad
de los agentes policiales por uso excesivo de la fuerza o por la muerte
del señor Schiavini. Niega también que a través de funcionarios del
poder judicial haya incumplido su obligación de investigar, haya
intentado destruir evidencia, haya profanado el cadáver de la víctima,
no haya celebrado un juicio justo para castigar a los responsables, o
haya realizado a través de sus agentes actos de persecución u
hostigamiento contra la familia Schiavini. 34.
Según el Estado, durante el juicio se demostró que los autores
de los disparos contra el señor Schiavini y los otros dos rehenes
fueron los asaltantes, a quienes se impuso las correspondientes
sanciones, por lo que no puede imputarse al Estado una violación de los
artículos 4 y 5 de la Convención. Sostiene además que los familiares
de la víctima pudieron intervenir en todas las etapas del procedimiento
judicial, proponer peritos y nombrar abogados, así como plantear una
acción contra los penalmente condenados por el homicidio, para obtener
una reparación económica. 35.
El Estado considera que la Comisión debe declarar inadmisible la
petición puesto que los peticionarios no agotaron adecuadamente los
recursos de jurisdicción interna relacionados con el proceso penal
dentro del cual se condenó a los presuntos responsables de la muerte de
Sergio Schiavini. En opinión del Gobierno, el recurso de
inaplicabilidad de la ley propuesto por la familia de la víctima se
presentó en forma extemporánea, incumpliendo lo prescrito por el artículo
361 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, vigente
para esa época; y que a pesar de que el Código antes mencionado
limitaba la intervención en el proceso de los particulares damnificados,
por expreso mandato del artículo 87, no es menos cierto que si se daban
determinadas circunstancias se podía admitir el recurso que presentare
la familia. 36.
En relación con el recurso extraordinario federal planteado por
la familia del señor Schiavini una vez negado el recurso de
inaplicabilidad de la Ley, el Estado afirma que no pudo ser tramitado en
razón de que los supuestos damnificados no acompañaron a su presentación
las copias necesarias para efectuar los traslados correspondientes, según
lo dispuesto por los artículos 257 y 120 del Código de Procedimientos
en lo Civil y Comercial de la Nación. Sostiene el Gobierno que
oportunamente intimó a los peticionarios para que proporcionaran las
referidas copias en el término de 48 horas, notificándoles esta decisión
en el proceso pues no era obligación de la autoridad judicial conforme
a la ley procesal vigente, notificar este tipo de providencia en el
domicilio constituido. Considera en consecuencia que dicho recurso
extraordinario federal también fue incorrectamente interpuesto, lo que
motivó su rechazo, hecho que no puede imputarse al Estado, sino a la
propia torpeza de los presuntos damnificados. 37.
Según manifiesta el Estado, los peticionarios también
interpusieron en forma extemporánea un recurso de queja, lo que motivó
su rechazo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En
resumen, considera que de la propia exposición de los peticionarios y
de la aplicación del derecho interno se desprende que los recursos de
los que disponía la familia de Sergio Schiavini fueron interpuestos en
forma extemporánea o sin cumplir los requisitos exigidos por la ley,
razón por la cual debe declararse inadmisible la denuncia. 38.
El Estado argentino estima además que debe declararse la
inadmisibilidad de la petición por haber sido presentada fuera del
plazo de seis meses previsto en el artículo 46(1)(b) de la Convención
Americana, ya que los peticionarios han consentido la sentencia de
primera instancia el 20 de mayo de 1997, fecha en que la decisión quedó
firme al no haberse efectuado la reserva contemplada por el artículo
361 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires,[1]
mientras que la denuncia recién fue presentada a la Comisión el 3 de
febrero de 1998.
39.
En relación con el proceso penal N° 30.193, “Amoroso s/denuncia”
seguido contra los médicos que practicaron la primera autopsia al cadáver
de Sergio Schiavini por destrucción de evidencia y adulteración de
resultados, el Estado afirma que no se han violentado los derechos de la
familia de la víctima, lo que se demuestra con la designación de
peritos por parte de los supuestos damnificados y la falta de impugnación
del sobreseimiento pronunciado el 17 de noviembre de 1994. Además el
Gobierno considera que en relación con este asunto, la denuncia ha sido
presentada fuera del plazo de seis meses previsto por el artículo
46(1)(b) de la Convención. 40.
Finalmente, en lo relativo a la supuesta persecución y
hostigamiento en contra de la familia Schiavini y particularmente contra
la señora Teresa Schnack, el Estado ha sostenido que tales hechos no
han sido demostrados. En un primer momento alegó que la presunta víctima
no había indicado si presentó alguna denuncia, ante qué autoridades y
cuál fue el resultado de dicha denuncia, y que en consecuencia esta
alegación de los peticionarios debía ser rechazada por genérica. Con
posterioridad no ha proporcionado mayor información sobre las
investigaciones emprendidas al respecto. IV.
ANÁLISIS SOBRE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión ratione
personae, ratione materiae,
ratione temporis y ratione
loci 41.
La Comisión es competente para examinar la petición en
cuestión.
En lo que atañe a la legitimación procesal, los peticionarios están
habilitados, conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Convención
y el artículo 23 del Reglamento de la Comisión, para presentar
denuncias sobre violaciones de derechos protegidos conforme a la
Convención Americana. Las supuestas víctimas, Sergio Andrés Schiavini
y María Teresa Schnack, son personas cuyos derechos estaban protegidos
en virtud de dicha Convención, cuyos términos se había comprometido a
respetar el Estado. Argentina se encuentra sujeto a la jurisdicción de
la Comisión, conforme a lo dispuesto por la Convención, desde el 5 de
septiembre de 1984, fecha en que efectuó el depósito del respectivo
instrumento de ratificación. 42.
En la medida en que los peticionarios han invocado denuncias
referentes a los artículos 4, 5, 8, 25 y 1(1) de la Convención
Americana, la Comisión tiene competencia ratione
materiae para examinar la denuncia. 43.
La Comisión tiene competencia ratione
temporis para examinar las denuncias. La petición se basa en hechos
ocurridos a partir del 29 mayo de 1991, día en que se produjeron las
heridas y el ulterior fallecimiento del señor Schiavini. Los hechos
aducidos son, por lo tanto, posteriores a la entrada en vigencia de las
obligaciones del Estado como Parte de la Convención Americana. 44. Finalmente, la
Comisión es competente ratione loci, dado que la petición indica que las presuntas víctimas
estaban sujetas a la jurisdicción del Estado argentino a la época de
los presuntos hechos, que según se sostiene tuvieron lugar dentro del
territorio de ese Estado. B.
Requisitos de admisibilidad
a.
Agotamiento de los recursos internos 45.
El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana establece que
la admisibilidad de una determinada petición depende directamente de
“que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción
interna, conforme a los principios de Derecho Internacional generalmente
reconocidos”.[2]
Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte”), como la Comisión han sostenido en reiteradas oportunidades
que “(…) según los principios del Derecho Internacional
generalmente reconocidos y la práctica internacional, la regla que
exige el previo agotamiento de los recursos internos está concebida en
interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano
internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la
ocasión de remediarlos con sus propios medios.[3]
No obstante, la misma Convención prevé la posibilidad de que esta
disposición no se aplique cuando los recursos internos no están
disponibles por razones de hecho o de derecho. Más concretamente, el
artículo 46(2) establece excepciones al principio general de
agotamiento de los recursos internos, cuando la legislación interna del
Estado no concede las debidas garantías para la protección de los
derechos cuya violación se alega; si se ha obstaculizado el acceso del
presunto damnificado a los recursos de jurisdicción interna; o si se ha
presentado un retardo injustificado en la resolución del asunto. 46.
En la especie, aunque el Ministerio Público había emitido un
dictamen acusatorio dentro del juicio oral N° 31.360 “Villarroel,
Miguel y otros s/robo agravado y homicidio” no presentó ningún
recurso contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 1997 que absolvió
a los policías involucrados en el tiroteo del que resultó fatalmente
herido Sergio Schiavini. Frente a esta situación, los familiares de la
víctima, pese a carecer de legitimación procesal,[4]
intentaron que la sentencia fuera revisada en otra instancia judicial;
al efecto, plantearon los siguientes recursos: 1) recurso de
inaplicabilidad de la ley (recurso extraordinario provincial),
presentado el 30 de mayo de 1997 y rechazado por extemporáneo el 6 de
junio de 1997; 2) recurso extraordinario federal, presentado el 23 de
junio de 1997 y rechazado el 19 de agosto de 1997; y 3) recurso de queja,
presentado el 10 de septiembre de 1997 y rechazado el 22 de septiembre
de 1997.
47.
En esencia, lo que el Estado sostiene es que los peticionarios
interpusieron en forma inadecuada los recursos de los que supuestamente
se encontraban asistidos en contra de la sentencia de primera instancia
pronunciada dentro del juicio penal N° 31.360 “Villarroel, Miguel y
otros s/robo agravado y homicidio”; y que no atacaron de modo alguno
la legitimidad del sobreseimiento dictado dentro del proceso N° 30.193
“Amoroso s/denuncia”, por lo que la petición debe ser declarada
inadmisible. 48.
Los peticionarios por su parte afirman que de acuerdo con la
legislación procesal penal vigente para aquella época en la Provincia
de Buenos Aires, no se encontraban legitimados para presentar recurso
alguno en contra de la sentencia pronunciada dentro del proceso N°
31.360 “Villarroel, Miguel y otros s/robo agravado y homicidio” y
que dicha falta de legitimación implicaría que no tuvieran acceso
eficaz a los recursos internos, pese a lo cual intentaron dar ocasión
al Estado de revisar el fallo y esperaron el resultado de recursos a los
que nunca tuvieron un acceso directo. Según explican, el Ministerio
Público,
de conformidad con la legislación procesal penal vigente, era quien podía
deducir cualquier impugnación contra la sentencia, para lo cual debía
efectuar la correspondiente reserva de impugnación, en el plazo máximo
de tres días contados a partir de la notificación con la sentencia,
según la legislación vigente para esa época; no obstante, el fiscal
declinó esta facultad y para el momento en que los peticionarios
presentaron el recurso de inaplicabilidad, si bien lo hicieron dentro de
10 días según disponía el artículo 361 del Código Procesal Penal de
la Provincia de Buenos Aires, el plazo de 3 días para efectuar la
reserva antes referida había concluido, y en consecuencia la impugnación
fue rechazada. 49.
Esta Comisión ya ha señalado que: “En cuanto a la carga de la
prueba de cumplimiento de los requisitos del artículo 46, debe señalarse
que para el caso de que un peticionario alegue la imposibilidad de
probar el agotamiento de los recursos internos, el artículo 31 del
Reglamento de la Comisión establece que se transfiere al Estado la
carga de probar que subsisten recursos internos específicos que han de
agotarse y que ofrecen una reparación efectiva de los perjuicios
aducidos. Cuando el Estado manifiesta que debió haberse utilizado
determinado recurso, vuelve a recaer sobre el peticionario la carga de
probar que ese recurso ha sido agotado o que se aplica alguna de las
excepciones del artículo 46”.[5] 50.
En lo relativo a la interposición de recursos contra la
sentencia del juicio oral en la causa penal N° 31.360 “Villarroel,
Miguel y otros s/robo agravado y homicidio”, la Comisión observa que
el Estado no ha aclarado cómo dichos recursos pudieron haber sido
interpuestos y desarrollados en forma eficaz conforme a la legislación
aplicable para esa época en la Provincia de Buenos Aires. El artículo
87 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires señalaba
en la parte pertinente que: El particular damnificado, por un delito de los que dan
lugar a la acción pública, podrá intervenir en el juicio penal, por sí
con patrocinio letrado o por apoderado, pero sólo con las facultades
que este código establece… (el subrayado es de la Comisión) Es
necesario añadir que entre dichas facultades no se encontraban la de
impugnar la sentencia condenatoria, ni la de interponer un recurso de
inaplicabilidad de la ley establecido por el artículo 350 del mismo Código
o recursos posteriores ante la negativa de éste. 51.
El Estado, durante la audiencia llevada a cabo el 15 de noviembre
del 2001, señaló que existe algún precedente jurisprudencial de los
tribunales argentinos en el que se hizo lugar al recurso de
inaplicabilidad de la ley propuesto por el particular damnificado de un
determinado delito, y que por tanto, cabía en lo posible que en el caso
bajo análisis, de haberse planteado en forma oportuna los recursos
contra la sentencia del juicio oral N° 31.360, éstos hubieran sido
admitidos por las autoridades judiciales internas. Al respecto la Comisión
coincide con lo establecido por la Corte Europea de Derechos Humanos en
la sentencia del caso Brozicek v. Italia: Los únicos recursos que el artículo 26 de la Convención
requiere que sean agotados son aquellos que se encuentran disponibles,
son suficientes y relacionados con las violaciones alegadas (…) En las circunstancias del caso, la Corte no considera
que la apelación en cuestión se encontraba suficientemente disponible.
Para ese momento, la posibilidad de plantear tal apelación no se
encontraba expresamente prevista en la legislación, sino que se basaba
únicamente en la interpretación judicial de los artículos 500 y
199 del Código de Procedimiento Criminal vigente.[6]
(la traducción y el subrayado son de la Comisión). Es decir,
que ante la existencia de normas procesales que limitan la legitimación
para la interposición y/o tramitación de un determinado recurso, no se
puede condicionar dicha legitimación a interpretaciones judiciales
evidentemente aisladas. 52.
Dado que las normas procesales penales, vigentes para la época
de los acontecimientos en la Provincia de Buenos Aires, negaban
legitimación en la etapa de impugnación a los familiares de Sergio
Schiavini concediéndola únicamente al Fiscal, quien no impugnó la
decisión pese a que ésta desconocía su dictamen acusatorio, la Comisión
estima que no se puede subordinar la admisibilidad de la presente petición
al agotamiento de recursos que carecían de eficacia porque los
peticionarios se encontraban procesalmente impedidos de llevarlos
adelante.
53.
Por otra parte, la Comisión hace notar que el recurso de
inaplicabilidad de la ley en Argentina es un recurso de carácter
extraordinario, según se desprende del propio texto del artículo 362
del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires vigente a la
fecha en que ocurrieron los hechos, que no tiene como propósito
remediar las supuestas graves deficiencias en la etapa de investigación
de un proceso penal, y que la jurisprudencia del sistema ha establecido
que si bien en algunos casos estos recursos de carácter extraordinario
pueden constituir remedios adecuados de las violaciones de los derechos
humanos, por regla general, únicamente deben agotarse los recursos cuya
función dentro del sistema de derecho interno sea idónea para proteger
la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos
existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las
circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado,
es obvio que no hay que agotarlo.[7] 54.
En atención a lo expuesto, la Comisión concluye que resultan
aplicables en el presente caso las excepciones previstas por el artículo
46(2)(a) y (b) de la Convención Americana. La Comisión desea aclarar,
como lo ha hecho en ocasiones anteriores, que la aplicación de las
excepciones contempladas por el artículo 46 de la Convención para
determinar la admisibilidad de una petición no implica prejuzgar sobre
los méritos de la denuncia. El criterio seguido por la Comisión para
analizar la petición en la etapa de admisibilidad es de carácter
preliminar. En consecuencia, si bien la Comisión concluye que los
antecedentes del caso respaldan su admisibilidad, las causas y los
efectos que impidieron el agotamiento de los recursos internos serán
analizados, en lo que sea pertinente, durante el trámite relativo al
fondo de la controversia, a fin de constatar si configuran violaciones a
la Convención Americana. b.
Plazo de presentación 55.
El artículo 46(1)(b) de la Convención establece que para que la
petición pueda ser declarada admisible es necesario que se haya
presentado en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en
que el interesado fue notificado de la decisión final a nivel de la
jurisdicción interna. Sin embargo, de acuerdo con los artículos 46(2)
de la Convención y 32(2) del Reglamento de la Comisión, “Esta regla
no se aplica cuando ha sido imposible agotar los recursos internos por
falta del debido proceso, denegación de acceso a los recursos o demoras
injustificadas en el dictado de una sentencia definitiva (…) Esta
regla no se aplica tampoco cuando las denuncias se refieren a una
situación continua, es decir cuando se aduce que los derechos de la víctima
son afectados ininterrumpidamente.”[8] 56.
En la especie, el Estado ha sostenido que en razón de que los
peticionarios plantearon en forma inadecuada los recursos en
contra de la sentencia pronunciada dentro del juicio N° 31.360
“Villarroel, Miguel y otros s/robo agravado y homicidio”, la misma
quedó firme el 20 de junio de 1997 y que por tanto, la petición,
recibida por la Comisión el 3 de febrero de 1998, ha sido presentada en
forma extemporánea y debe ser declarada inadmisible. 57.
En el presente caso, es opinión de la CIDH que, en aplicación
de los artículos 46(2) de la Convención y 32(2) del Reglamento,
tampoco resulta exigible el requisito establecido por el artículo
46(1)(b) de la Convención tomando en cuenta: 1) la falta de legitimación
de los peticionarios para impugnar las decisiones adoptadas a nivel de
la jurisdicción nacional y la consecuente excusa de la obligación de
agotar los recursos internos; 2) la persistencia de los familiares del
señor Schiavini en tratar de obtener el pleno esclarecimiento de los
hechos; 3) la alegada denegación continua de justicia; y 4) la supuesta
falta de una debida investigación en relación con las denuncias de
hostigamiento y persecución. En consecuencia, la Comisión concluye que
la petición fue presentada dentro de un término razonable a partir de
la fecha en que ocurrieron las presuntas violaciones a los derechos
humanos denunciadas. c.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada 58.
Del expediente no se desprende que la materia de la petición se
encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni
que consista en la reproducción de una petición ya examinada por éste
u otro órgano internacional. En consecuencia, se encuentran reunidos
los requisitos establecidos por los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la
Convención. d.
Caracterización de los hechos alegados 59.
La Comisión considera que las alegaciones de los peticionarios
relativas a la supuesta violación de los derechos a la vida, integridad
personal, garantías judiciales y protección judicial de Sergio Andrés
Schiavini y María Teresa Schnack de Schiavini, de ser comprobadas,
pudieran caracterizar una violación de los derechos garantizados por
los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención en relación con el artículo
1(1) del mismo instrumento. Por otra parte, no se evidencia la falta de
fundamento o improcedencia en el reclamo presentado. En consecuencia, la Comisión considera satisfechos los
requisitos establecidos por el artículo 47(b) y (c) de la Convención
Americana. V. CONCLUSIÓN
60.
La Comisión concluye que tiene competencia para conocer de este
caso y que la petición es admisible, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 61.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes
expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1.
Declarar admisible el presente caso respecto de las presuntas
violaciones de los artículos 4, 5, 8 y 25, en relación con el artículo
1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.
Notificar al Estado y a los peticionarios de esta decisión. 3.
Continuar el análisis de los méritos del caso. 4.
Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual de la
CIDH a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a
los 27 días del mes de febrero del 2002. (Firmado): Marta Altolaguirre,
Primera Vicepresidenta; José Zalaquett, Segundo Vicepresidente;
Comisionados Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo, y Clare Kamau
Roberts.
* El Presidente de la Comisión, Dr. Juan E. Méndez, de
nacionalidad argentina, no participó en la discusión y decisión
del presente informe, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo
17(2)(a) del Reglamento de la Comisión.
[1] La norma en cuestión establecía: “Art. 361.
El plazo para la interposición de los recursos de
inconstitucionalidad e inaplicabilidad es de diez días contados
desde la notificación en la sentencia. Sin embargo, si las partes
no manifiestan que van a deducir recurso a la Corte, dentro de los
tres días de la notificación de la sentencia, ésta quedará
consentida”.
[2]
Véase
Corte IDH, Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (artículo
46(1),
46(2)(a) y 46(2)(b)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión
Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Ser. A Nº 11, párrafo
17.
[3] Véase Corte IDH, Decisión del Asunto Viviana
Gallardo y Otros del 13 de noviembre de 1981, Ser.
A N° G 101/81, párrafo 26.
[4] Los artículos 87 y 350 del Código Procesal Penal de
la Provincia de Buenos Aires, vigente a la fecha en que se dictó la
sentencia, no concedían al particular damnificado legitimación
procesal para interponer recursos contra la sentencia del juicio
oral.
[5] CIDH, Informe N° 72/01 (Admisibilidad), Caso 11.804,
Juan Ángel Greco, Argentina, 10 de octubre del 2001, párrafo 46. Véase
también, por ejemplo, Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez,
Sentencia del 29 de julio de 1988, Ser.
C N° 4, párrafos 60 y 64.
[6]
ECHR, Brozicek v. Italy case,
Merits and Just Satisfaction Judgement, December 12th,1989,
Ser.
A N° 167, párrafo 32.
[7] Véase al respecto, Corte IDH, Caso Velásquez
Rodríguez,
Sentencia del 29 de julio de 1988, Ser. C N° 4, párrafo 63; CIDH,
Informe Nº 68/01 (Admisibilidad), Caso 12.117, Santos Soto Ramírez
y otros, México, 14 de junio del 2001, párrafo 14; e Informe Nº
83/01 (Admisibilidad), Caso 11.581, Zulema Tarazona Arriate y otras,
Perú, 10 de octubre del 2001, párrafo 24.
[8] Véase, CIDH, Informe N° 72/01, Op.
Cit., párrafo 54; Informe Nº 31/99 (Admisibilidad),
Caso 11.763, Masacre de Plan de Sánchez, Guatemala, 16 de abril de
1999, párrafos 29 y 30. |