...continuación

 74.     La exposición realizada en el párrafo arriba citado sobre la situación de los sindicalistas independientes en Cuba es corroborada por las numerosas denuncias recibidas por la Comisión durante el período cubierto por el presente informe.  En efecto, la Comisión ha sido informada sobre las golpizas, amenazas, detenciones temporales, hostigamiento y negación de empleo a que son sometidos diariamente los sindicalistas independientes en Cuba.  A continuación algunos de los casos más relevantes: 

          a.       Pedro Pablo Álvarez Ramos, Secretario General del Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC), fue detenido en su residencia de La Habana el 13 de octubre de 2001.  La detención de Álvarez estuvo relacionada con la conferencia de prensa que el líder sindical y otros integrantes de dicha agrupación convocaron ese día en el domicilio de la señora Gladys Linares, miembro de la dirección nacional del CUTC.  La conferencia tenía relación con la celebración del Congreso del CUTC, anunciada para los días 20 y 21 de ese mismo mes.  El CUTC, adscrito a la Central Latinoamericana de Trabajadores, convocó a su primer congreso, lo que desató una ola represiva que se reflejó en las detenciones durante varias horas de Carmelo Agustín Díaz Fernández, de la dirección del CUTC, Gladys Linares Blanco y Humberto Monés Lafita.  Durante la redada, la policía política les confiscó $5,040.00 dólares americanos donados por sindicatos holandeses para que la CUTC cubriera los gastos de su reunión nacional.  Hasta la fecha el dinero no ha sido devuelto.

          b.       Sergio González Suárez Inclán, Secretario General de la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba, en la provincia de Matanzas, fue expulsado de su centro de trabajo en la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo, al ser declarado “no confiable políticamente”.  González Suárez se desempeñaba como electricista en dicha empresa.

          c.       Manuel Lantigua Dominguez, de 41 años de edad y miembro del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) en la provincia de Guantánamo, fue fichado y maltratado, sólo por el hecho de pertenecer a una organización sindical independiente.  El 8 de agosto de 2001, Lantigua fue citado por el jefe de la policía del sector donde reside, Teniente Iranelio Muñoz, para la estación de policía de Guantánamo, donde le tomaron las impresiones de las huellas dactilares, le tomaron fotografías y le iniciaron un expediente por el presunto delito de “peligrosidad social”.  El 9 de julio de 2001, este sindicalista ya había sido apedreado en la entrada de su casa y golpeado por efectivos de las denominadas “Brigadas de Respuesta Rápida”. 

          d.       A Luis Sergio Uñes Rodríguez, delegado de la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC) en Bayamo, provincia de Granma, le fue notificada el 30 de abril de 2001 la prohibición de abandonar su hogar durante la celebración del 1º de Mayo bajo la amenaza de ser conducido a la unidad policial ubicada en la avenida Francisco Vicente Aguilera y calle 4.  La orden de no salir de su casa le fue impartida por un oficial de la Seguridad del Estado, que sólo se identificó como miembro del grupo de atención a los contrarrevolucionarios en esta región oriental.  

          75.     Además de algunos de los ejemplos arriba señalados sobre el acoso sufrido por los sindicalistas independientes en Cuba, la organización Human Rights Watch/Américas manifestó en su Informe Anual 2002 que:

El Gobierno solo reconoció un sindicato, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).  Se negó el estatus oficial a los sindicatos independientes y sus miembros fueron hostigados.  Los trabajadores empleados en negocios financiados con inversiones extranjeras permanecieron bajo el control estricto del Gobierno.  Conforme a las leyes laborales restrictivas, las autoridades tenían una función destacada en la selección, el pago y el despido de trabajadores, negando en la práctica el derecho de los trabajadores a negociar los beneficios, los ascensos y los salarios directamente con los empleadores.  Cuba también continuó utilizando el trabajo carcelario para explotar campos agrícolas y gestionar fábricas de ensamblaje de ropa y de otro tipo en sus prisiones.  La insistencia de las autoridades en que los presos políticos trabajaran sin ser remunerados en malas condiciones violó las normas laborales internacionales.[49]

          76.     El hecho de que el Estado cubano prohíba la creación de sindicatos independientes no sólo viola sus obligaciones internacionales[50] contraídas en la materia, sino también sus propios principios consagrados en la Constitución Política, ya que ésta establece el derecho de reunión y asociación de los trabajadores y declara que las organizaciones sociales “gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basados en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica”.[51]  No obstante, la Comisión considera también que el Estado restringe las libertades reconocidas en la Constitución con el artículo 62 según el cual no pueden ser ejercidos “contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”.  Esta limitación es complementada por el mandato de la única confederación sindical autorizada y controlada por el Estado, la cual estipula “el trabajo político-ideológico para profundizar en la lucha por la defensa del socialismo y sus principios”.[52]

V.        LAS CONDICIONES PENITENCIARIAS

77.     La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XXV establece inter alia que “nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.  Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.  Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de libertad”.

78.     Los principios arriba citados significan que toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión deberá ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.  Asimismo, que su arresto, detención o prisión sólo se llevará a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes y que no se restringirá ninguno de sus derechos fundamentales con excepción, naturalmente, de aquellos que constituyan precisamente el contenido de la pena impuesta.  En este sentido, resulta fundamental que la privación de libertad tenga objetivos bien determinados, que no puedan ser excedidos por la actividad de las autoridades penitenciarias ni aún bajo el manto del poder disciplinario que les compete y por tanto, el recluso no deberá ser marginado sino reinsertado en la sociedad.  Dicho en otras palabras, la práctica penitenciaria deberá cumplir un principio básico: no debe añadirse a la privación de libertad mayor sufrimiento del que ésta ya representa.  Esto es, que el preso deberá ser tratado humanamente, con toda la magnitud de la dignidad de su persona, al tiempo que el sistema debe procurar su reinserción social.  Al respecto, la Comisión ha señalado que:  

El propósito de las penas privativas de libertad es entre otros separar a los individuos peligrosos de la sociedad, a fin de proteger a ésta en contra del crimen, y la readaptación social de los condenados.  Para ello, el régimen penitenciario debe emplear todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales, y de otra naturaleza y todas las formas de asistencia de que pueda disponer, a fin de reducir en lo posible las condiciones que debiliten el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona, y su capacidad de readaptación social.[53]

79.     El problema de las detenciones y encarcelamientos arbitrarios por motivos políticos y las duras condiciones penitenciarias que deben soportar los reclusos han constituido una de las principales preocupaciones de la Comisión con relación a Cuba.  Ello explica que una parte importante de sus anteriores informes hayan estado destinados a analizar la situación de los presos políticos y que incluso dos de estos informes hayan versado exclusivamente sobre este asunto.

80.     La Comisión Interamericana ha recibido abundante información sobre la situación carcelaria en Cuba, la misma que da cuenta que subsiste el hacinamiento, escasez y baja calidad de los alimentos, deficiente atención médica, golpizas, internamiento en celdas de castigo --con puertas clausuradas y sin acceso a luz--, convivencia de presos comunes con aquellos encarcelados por razones políticas y de condenados con detenidos, visitas familiares limitadas, etc.  En este sentido, el Informe Anual 2002 de la organización Human Rights Watch/Américas confirma la situación imperante en las cárceles cubanas así:

Independientemente de que estuvieran detenidos por delitos políticos o comunes, los presos se vieron sometidos a condiciones penitenciarias abusivas.  Los presos sufrieron con frecuencia desnutrición y languidecieron hacinados en celdas sin atención médica adecuada.  Algunos soportaron el abuso físico y sexual, habitualmente por parte de otros internos con la aquiescencia de los guardias, o largos períodos aislados en celdas de castigo.  Las autoridades penitenciarias insistieron en que todos los presos participaran en sesiones de “reeducación” política o se enfrentaran a castigos.  Los presos políticos que denunciaron las malas condiciones de la cárcel fueron sancionados frecuentemente con el confinamiento en solitario, la restricción de las visitas o la negación de tratamiento médico.

En julio, la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, una prestigiosa organización no gubernamental con sede en La Habana, hizo pública una lista parcial de presos políticos  que incluía 246 casos cuya documentación era confiable, según el grupo.  Algunos de los presos mencionados en la lista estaban cumpliendo condenas sumamente largas-veinte o más años por crímenes tales como la “rebelión” o el “sabotaje”, delitos definidos ampliamente por los tribunales cubanos mientras que otros estaban cumpliendo sentencias cortas por “desacato” o “alteración del orden público”.[54]

81.     También el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Nigel Rodley, en un informe publicado en enero de 2001, manifestó inter alia que “notificó al Gobierno [de Cuba] que había recibido información según la cual algunos centros penitenciarios no cumplirían con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. (…) Los prisioneros sufrirían de malnutrición y permanecerían en celdas atestadas y sin adecuada atención médica.  Algunos de ellos sufrirían abusos físicos y sexuales perpetrados por otros detenidos que contarían con el consentimiento de los guardias carcelarios y pasarían largos períodos de aislamiento en sus celdas.  En muchos casos no se separarían los presos comunes de los menores que esperan sentencia”.[55]  El Relator Especial informó a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los siguientes casos:[56]

          a.       En la cárcel de mayor rigor de La Habana, Combinado del Este, habrían muerto seis presos enfermos de tuberculosis, VIH y otras enfermedades, aparentemente por negligencia del personal médico y paramédico del hospital del penal.  En la prisión de Quivica en la provincia de La Habana, habría empeorado el hambre para todos los reclusos por la falta de leña para la cocina de dicho centro penitenciario.  En la prisión existiría carencia de medicamentos para dolencias como cólicos estomacales, dolores de cabeza y fiebre.  En la prisión del régimen de mayor severidad de Aguica en Colón, Matanzas, las condiciones higiénicas y sanitarias en las que conviven los presos serían muy duras.  Veintisiete enfermos de neuritis óptica bilateral severa y polineuropatía periférica, conocida como beriberi, no recibirían tratamiento médico correspondiente ni alimentación adecuada.

b.       Lázaro Pérez Cano habría iniciado una huelga de hambre a raíz de las condiciones de vida en la cárcel de régimen de mayor seguridad de Aguica en Colón, Matanzas.  El preso habría sido aislado del resto de la población penal por las autoridades y ubicado en la celda del vivac, sin luz eléctrica, sin agua, sin colchón y desnudo.  Pérez Cano sería uno de los 27 enfermos de neuritis óptica bilateral severa.

c.       El área de la prisión de Guantánamo, conocida por “depósito” o “cuarentena”, que se encontraría en el piso 3-C, contaría con 27 celdas o cubículos, con un área aproximada de 8 m de largo por 2 m de ancho, y con una capacidad de 9 personas en literas de tres camas.  Entre los enfermos con tuberculosis se destacarían Julio Limonta Cajigal y Joel Quintana Salomón; con hepatitis: Eugenio Hernández Reñez; con varicela: Orlando Álvarez Cuartel; Yudel Cintra Martínez, esquizofrénico, paranoico e impedido físico.  De acuerdo a la información no recibirían atención médica adecuada.

d.       Alexander Giordano habría fallecido en la cárcel de Nieves Morejón, en la provincia de Sancti Spíritus, supuestamente por falta de atención médica.  El nombrado habría sido llevado a la sala de operaciones en dos oportunidades por obstrucción intestinal.  En la segunda oportunidad, después de pedir ayuda médica durante ocho días en la sala de penados del Hospital Provincial Camilo Cienfuegos en Sancti Spíritus, habría sido examinado e intervenido de inmediato.

e.       Marcelo Diosdado Amelo Rodríguez, quien se habría desempeñado como Presidente del Club de Presos y Ex- Presos Políticos “Gerardo González, el Hermano de la Fe” habría sido detenido el 19 de febrero de 1993 por el supuesto delito de rebelión en la Causa 14/93.  A raíz de su delicado estado de salud debido a una insuficiencia circulatoria crónica e hipertensión arterial descompensada, habría sido ingresado en una celda de aislamiento del hospitalito de la Prisión Provincial de Boniato.

f.        Yesenia Rodríguez Aguilar habría sido confinada en la Prisión Provincial de Mujeres de Guantánamo.  Custodiada por su reeducadora oficial, Dignora Navarro, se habría dirigido al Hospital General Docente Agostino Neto para la realización de un ultrasonido el 29 de enero de 2000.  La nombrada, que se encontraría en estado de gestación, habría sido presionada por las autoridades carcelarias y el médico de la penitenciaría para que aceptara un método abortivo, a lo que se habría negado.  Yesenia Rodríguez Aguilar padecería de fuertes dolores lumbares e hipgástricos como consecuencia de una infección de los riñones.  Se le habría negado asistencia médica por no aceptar el aborto.

82.     El Relator Especial de las Naciones Unidas, Nigel Rodley, finalizó su informe haciendo las siguientes obervaciones:

El Relator Especial está preocupado porque a través de los años ha recibido muchas acusaciones, coherentes y sostenidas, que sugieren que en el sistema penitenciario cubano se cometen abusos sustanciales, por el hacinamiento de las cárceles, la falta de recursos adecuados, la negligencia en materia de atención médica y los abusos por parte del personal de la institución o de otros presos que actúan con, por lo menos, el consentimiento del personal, así como la omisión culposa de no asegurar en forma oportuna la atención médica necesaria. El Relator Especial cree que sería aconsejable que las autoridades ordenaran una investigación minuciosa del sistema de penitenciarías, preferentemente con la participación de expertos internacionales especializados en administración penitenciaria.[57]

83.     La Comisión también ha sido informada que los guardias de las prisiones y los presos comunes agrupados en consejos de reclusos, que actúan bajo las órdenes o con la aquiescencia de las autoridades penitenciarias, castigan con palizas a los presos políticos cubanos que expresan sus ideas o críticas abiertamente.  Así, según las informaciones recibidas, Néstor Rodríguez Lobaina, Presidente del Movimiento Cubano de Jóvenes por la Democracia (MCJD), condenado a seis años de prisión en el Combinado de Guantánamo, por los presuntos delitos de “Desacato” a la figura del Comandante Fidel Castro, y “Desórdenes Públicos” fue agredido físicamente por el preso común Emeregildo Duvergel --condenado a 20 años de prisión por asesinato-- lo cual le provocó la fractura de la mandíbula.  Los presos políticos de esa prisión acusan al Teniente Coronel Jorge Chediak, jefe de la prisión; el Mayor Pablo Reyes Cobas, jefe del pabellón A-500; el Capitán Silvestre Obet Herrera y el Capitán Víctor Reyes Cobas, jefe re-educador de la compañía Nº 1 del A-500, como los responsables de ordenar la golpiza.

84.     La Comisión también fue informada que José Menéndez, preso político confinado en la cárcel Guamajal, en Santa Clara, sufre desde hace seis años el encierro en una celda que mide tres metros de largo y medio de ancho, donde se le trata de quebrantar su voluntad a fuerza de un total aislamiento.  También Lemberto Hernández Planas, preso político, fue agredido el 3 de agosto de 2001 por uno de los oficiales de la penitenciería “La Granjita” de la cárcel de Boniato, perteneciente a la provincia de Santiago de Cuba.  Una misiva desde la prisión reporta que el jefe del penal, conocido por Hechemendía, ordenó al oficial Yoel Gutiérrez López que perpetrara la agresión contra el recluso político.  Asimismo, se reportó que la golpiza que sufrió un preso en el Combinado de Guantánamo ocasionó el 19 de agosto de 2001 una protesta masiva de los reclusos del piso 4B, y obligó al alto mando de la prisión a presentarse en el lugar para calmar los ánimos.  Se ha señalado que el conflicto comenzó cuando los funcionarios de la prisión realizaron un registro en el cubículo uno del destacamento 43 y la emprendieron a golpes con el preso Jesús Catalá, cuestión que casi provoca un amotinamiento en el penal.

85.     La Comisión debe manifestar su profunda preocupación por las graves condiciones carcelarias en Cuba, las cuales a todas luces violan principios y normas internacionales de derechos humanos en la materia, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y las Reglas Mínimas Internacionales para el Tratamiento de los Reclusos. [58]  La Comisión observa, asimismo, que el tratamiento es más severo y degradante cuando se trata de presos que están purgando condena por delitos políticos.  El Estado continúa usando el sistema penal como la base de su defensa social, ya que la función de las sanciones es proteger al grupo en el poder de las personas “socialmente peligrosas” y buscar la reeducación política del sancionado.

          VI.       LAS SANCIONES ECONÓMICAS

86.     La Comisión ha sido informada que a finales del año 2001 parecería que se habrían adoptado algunos mecanismos tendientes a dejar sin efecto algunas de las medidas unilaterales de Estados Unidos dirigidas al aislamiento del régimen cubano.  En efecto, según Human Rights Watch/Américas, “[l]a devastación provocada por el huracán Michelle abrió una brecha en el embargo económico estadounidense sobre Cuba, cuando compañías estadounidenses vendieron alimentos y medicinas a Cuba en noviembre de 2001 para compensar las pérdidas y reponer las existencias utilizadas tras la peor tormenta de la isla en media década.  Las ventas, valoradas por los funcionarios de Estados Unidos en unos treinta millones de dólares, representaron las primeras transacciones comerciales entre los dos países desde la imposición del embargo.  Las autoridades de Washington habían ofrecido originalmente a Cuba ayuda para aliviar el desastre, pero los funcionarios cubanos declinaron la oferta de ayuda y expresaron su interés en comprar alimentos, medicinas y otras necesidades básicas”.[59]

87.     La organización arriba citada también recuerda que “una ley promulgada en [el año] 2000 permitía la venta de alimentos a Cuba, y otra ley anterior autorizaba la exportación de medicinas.  Sin embargo, debido a que la ley sobre ventas de alimentos prohibía la financiación oficial o privada de las ventas, los funcionarios cubanos la habían criticado previamente, diciendo que iban a abstenerse de comprar alimentos hasta que se levantara el embargo.  La compra realizada este año marcó una diferencia con dicha posición, aunque los funcionarios cubanos insitieron en que se trataba de una excepción.  El Vicepresidente Carlos Lage explicó que no tenían razones para considerar las ventas como un cambio de política, sino más bien como algo que pasó debido al huracán y que no pasaba todos los meses en Cuba”.[60]

88.     La Comisión también fue informada que en el mes de mayo de 2001, dos congresistas estadounidenses presentaron un proyecto de ley ante el Congreso de ese país para asignar hasta cien millones de dólares durante cuatro años a los disidentes, grupos de oposición, presos políticos o cualquier otra organización independientes en Cuba.  El proyecto de ley denominado “Cuba Solidarity Act of 2001” fue rechazado por los disidentes, quienes consideraron que más que un beneficio era un perjuicio porque temían que recibir esa ayuda dañaría su credibilidad y contribuiría a desacreditar sus opiniones.  En marzo de 2001 se había introducido una propuesta paralela en la Cámara de Representantes.  En noviembre de 2001, ambas versiones del proyecto de ley estaban siendo revisadas por los comités del Congreso.  Al respecto, Héctor Palacio Ruíz, Director del Centro de Estudios Sociales Independiente, manifestó desde La Habana, Cuba, que    

Unos pesos más o unos pesos menos no son los que van a resolver el problema de los cubanos.  Eso va a crear más tensiones aún, el diferendo entre Cuba y los Estados Unidos se va a profundizar.  Eso lo que va a traer por desgracia es más calamidad para nuestra Nación.  Nosotros pedimos que se reflexione sobre eso, porque en realidad los que estamos aquí somos patriotas y aunque pasemos muchísimo trabajo, no pensamos que es justo que aceptemos una ayuda económica que lo que tienda es a desmoralizar el movimiento patriótico de esta nación que es muy digna.  Lo que el gobierno dice a todos nosotros y de los mismos americanos es que somos rentados, que somos pagados por el imperialismo, es decir, que todo lo que hacemos es porque el Gobierno de los Estados Unidos nos paga para ello.  Nosotros queremos dejar bien claro que a nosotros no nos paga nadie.  Nosotros hacemos por principio y por moral.  Yo creo que todo dinero que venga de un gobierno de esa forma no constituye una salida.  Yo creo que lo que hay que resolver es el problema de las relaciones entre ambos países, que lo que haya que buscar es el restablecimiento de las relaciones.  El Gobierno [cubano] lo que está hablando aquí es que [Estados Unidos] quiere dar cien millones de dólares para todos nosotros.  A nosotros no nos compra ni cien millones de dólares, ni mil, ni todo el dinero que hay en los Estados Unidos juntos.

89.     La Comisión confía que se continúen adoptando las medidas que sean necesarias a fin de dar por terminado el embargo comercial contra Cuba, por cuanto las sanciones económicas y las medidas unilaterales tendientes a aislar al régimen cubano generan un grave impacto sobre los derechos económicos y sociales de la población, que viene a ser el sector más vulnerable en todo este problema.  Estima la Comisión, asimismo, que las reformas internas tanto políticas como económicas se verían facilitadas si se pusiera fin al actual aislamiento de Cuba.  Asimismo, considera que las prolongadas políticas de sanciones económicas se han convertido en una forma de justificar las limitaciones y la falta de apertura del sistema.

90.     Cabe señalar, asimismo, que la comunidad internacional ha expresado en numerosas oportunidades a través de resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y también en el ámbito interamericano su rechazo a las medidas unilaterales que no ayudan a la instauración de un proceso de transición política pacífica en Cuba.  La comunidad interamericana tiene el deber de velar por que se preste una adecuada asistencia humanitaria a la población cubana que lo necesite y potenciar la cooperación técnica y financiera multilateral y bilateral con Cuba que permita, tanto al Gobierno como al pueblo de ese país emprender de forma consensuada las reformas políticas y económicas que la situación actual reclama con urgencia.  Asimismo, la comunidad interamericana deberá observar atentamente la evolución de la situación de los derechos humanos en Cuba, pues en la medida en que aquella mejore se estará poniendo a prueba la voluntad política del Gobierno para realizar reformas que permitan una irrestricta vigencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.         

91.     En ese cometido, la Comisión Interamericana estima que corresponde el principal esfuerzo al Estado cubano de incorporar a su ordenamiento legal y constitucional y a su práctica aquellos elementos que lo hagan compatible con el ordenamiento internacional de derechos humanos.  Asimismo, estima la Comisión que son los ciudadanos cubanos, sin excepciones, los que deben tener la oportunidad de pronunciarse de manera libre sobre asuntos que tan profundamente afectan el ejercicio de sus derechos.  La Comisión considera que es a través de procedimientos democráticos y con pleno ejercicio de los derechos inherentes a la persona humana que podrán superarse las actuales dificultades de manera pacífica y con el menor costo social para la población.

92.     En el marco de sus funciones y atribuciones, la Comisión continuará observando la situación de los derechos humanos en Cuba y espera que los mismos cobren vigencia efectiva por decisión de las autoridades y pueblo cubano y con el apoyo de la comunidad interamericana de la cual Cuba forma parte.

          VII.     CONCLUSIONES

          De acuerdo a lo señalado a lo largo de este informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a las conclusiones que se exponen a continuación:

1.       El  Estado cubano adoptó algunas medidas en materia de derechos humanos que la Comisión valora como positivas.  A juicio de la Comisión, las medidas más importantes tienen que ver con la excarcelación de algunos presos políticos durante el período cubierto por el presente informe.  La Comisión espera que el Estado continúe con este proceso a fin de poner fin de una vez por todas al presidio político de cientos de personas que se encuentran purgando condena en las cárceles cubanas. 

2.       Es motivo de preocupación para la Comisión la continuidad --con respecto a años anteriores-- en el patrón represivo del Estado contra toda persona que intenta ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación, de una manera que el Gobierno desaprueba.  En este sentido, los opositores pacíficos, periodistas y sindicalistas independientes, y activistas de derechos humanos que intentaron por diversos medios --todos ellos pacíficos-- ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión, asociación, información, movimiento, y manifestación pacífica, vieron muchas veces sus propósitos frustrados en virtud de las severas y variadas sanciones impuestas por el Estado cubano.  Esta legislación, caracterizada por disposiciones tales como el estado peligroso, las medidas de seguridad pre-delictivas y los términos legalidad socialista, socialmente peligrosa, normas de convivencia socialista, propaganda enemiga, rebelión, advertencia oficial, piratería, vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, constituyen el marco jurídico para que las autoridades cubanas cometan violaciones de los derechos humanos.  A juicio de la Comisión, la aplicación de estas normas a personas que desean ejercer sus derechos fundamentales constituyen violaciones del ordenamiento internacional de derechos humanos.

3.       La administración de justicia continúa subordinada de hecho y de  derecho al poder político, con lo cual se afecta la vigencia práctica del derecho a la justicia y al debido proceso.  Ello crea un negativo clima de incertidumbre y temor entre la ciudadanía, que se refuerza por la debilidad de las garantías procesales, especialmente en aquellos juicios a opositores pacíficos al régimen o activistas de derechos humanos.  Estima asimismo la Comisión que al no existir en Cuba una división de poderes que garantice la independencia de la administración de justicia, se vulnera gravemente el derecho de los inculpados a un juicio justo, y con ello también se pueden conculcar otros derechos fundamentales de la persona humana, tales como la vida, la libertad individual, la libertad de expresión, reunión y asociación, etc.

4.       En el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, merecen destacarse diversos avances positivos logrados por el Estado cubano.  Así, dentro del derecho a la salud, la atención médica y dental constituyen un derecho universal en Cuba, que se proporcionan gratis y bajo la responsabilidad del Estado.  Numerosas y positivas medidas se han tomado para extender este derecho a todos los sectores de la sociedad, sin importar el sexo, edad, color, creencia, ingreso o lugar de residencia.  También se ha realizado considerable progreso en la reducción de la tasa de natimuertos, mortalidad infantil y el desarrollo saludable de los niños.  La prevención, tratamiento, y control de las enfermedades epidémicas ha mejorado a través de los años.           

5.       En cuanto al derecho a la educación, estima la Comisión que también se han logrado avances importantes.  La educación primaria y secundaria es accesible a todos, gratuita a todos los niveles y obligatoria hasta el 9º curso.  La educación técnica, vocacional y universitaria alcanza a una mayor parte de la población, y la aducación para adultos ha sido incentivada e intensificada con numerosos resultados positivos.  No obstante, la discriminación educativa por razones políticas es un hecho que se mantiene y que debe ser condenado.  En el acceso a la vivienda también se han dado progresos.  La legislación sobre la vivienda en Cuba transfirió la propiedad de las viviendas estatales a sus usufructuarios y ocupantes legítimos.  Adicionalmente, se ha facilitado el acceso de los ciudadanos a la tierra para construir viviendas por esfuerzo propio, y abrió oportunidades para la obtención de créditos bancarios, adquisición de materiales de construcción y prestación de servicios. 

6.       Con respecto al derecho laboral y sindical, la Constitución Política contiene una serie de mecanismos legales, económicos y sociales que si se ejercitaran llevarían a una irrestricta vigencia de esos derechos en Cuba.  Sin embargo, en la práctica el Estado cubano viola sistemáticamente los derechos laborales y sindicales de los ciudadanos cubanos.  Así, trabajadores y sindicalistas independientes sufren amenazas, expulsiones de su centro laboral por vertir opiniones políticas, detenciones temporales, intimidaciones, restricciones del derecho de movimiento, arrestos domiciliarios, violación de su correspondencia e interceptación de las llamadas telefónicas, además de abusos físicos y verbales.  La Comisión también ha tenido conocimiento que las personas que demuestran discrepancias políticas con el régimen son las que en mayor proporción se encuentran desempleadas y que los familiares de los presos políticos sufren discriminación en el empleo, al igual que éstos una vez que son liberados.  Este tratamiento discriminatorio también es otorgado a los familiares de emigrados cuando éstos han asumido posiciones antagónicas en el extranjero.          

7.       En cuanto a las condiciones penitenciarias, la Comisión debe manifestar su profunda preocupación porque el Estado cubano continúa violando las normas internacionales para el tratamiento de los reclusos.  En efecto, el hacinamiento, las pésimas condiciones higiénicas, escasez y baja calidad de alimentos, deficiente atención médica, golpizas, internamiento en celdas  de castigo --con puertas clausuradas y sin acceso a luz-- convivencia de presos comunes con aquellos encarcelados por razones políticas y de condenados con detenidos, visitas familiares limitadas o restringidas, son algunas de las condiciones imperantes hoy en día en las cárceles cubanas.  Estas condiciones violan principios y normas internacionales de derechos humanos en la materia tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y las Reglas Mínimas Internacionales para el Tratamiento de los Reclusos.  La Comisión concluye, asimismo, que el tratamiento es más severo y degradante cuando se trata de presos que están purgando condena por delitos políticos. 

8.       Con respecto a las sanciones económicas, la Comisión toma nota de los avances logrados en el proceso que debería llevar al levantamiento definitivo del embargo comercial a Cuba.  La Comisión considera que la comunidad interamericana tiene la responsabilidad de crear condiciones externas que permitan que la sociedad cubana supere la situación que actualmente la afecta con miras a lograr una irrestricta vigencia de los derechos humanos.  En este sentido, la Comisión considera que los efectos adversos derivados de las sanciones económicas y otras medidas unilaterales dirigidas al aislamiento del régimen cubano constituyen un obstáculo para crear esas condiciones tan necesarias para lograr una pacífica y gradual transición hacia un sistema democrático de gobierno.  Estas medidas no hacen más que reafirmar los fines políticos de los sectores oficiales del Estado cubano que temen cualquier flexibilización en el actual control de la sociedad.

          VIII.    RECOMENDACIONES

          La persistencia de las violaciones de los derechos humanos durante 1999 obliga a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a reiterar, básicamente, las mismas recomendaciones al Estado cubano que el año anterior.  Se trata de medidas que mejorarían sustancialmente la situación de los derechos humanos y que, en muchos casos, requieren decisiones puramente administrativas.  Así, de conformidad con el artículo 57(1)(h) de su Reglamento, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado cubano:

1.       Cesar el hostigamiento y sanción de los ciudadanos por motivos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación.

2.       Adoptar medidas urgentes a fin de continuar dejando en libertad --sin condiciones-- a los presos de conciencia.

3.       Eliminar de la legislación penal toda figura delictiva que sancione en contra de los estándares democráticos internacionalmente aceptados, la libertad de expresión, asociación y  reunión.  En materia de libertad de prensa, dejar sin efecto toda norma y acto que tienda a crear mecanismos para la autocensura o censura previa.

4.       Eliminar del Código Penal las disposiciones sobre el estado peligroso, las medidas de seguridad pre-delictivas y los términos “legalidad socialista”, “socialmente peligrosa”, “normas de convivencia socialista”, y “moral socialista”, ya que su imprecisión y subjetividad constituyen un factor de inseguridad jurídica que crea las condiciones para que las autoridades cubanas cometan arbitrariedades.  Asimismo, eliminar la norma penal referente a la “advertencia oficial” mediante la cual se amenaza con sancionar a los individuos que tengan "vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad”.

5.       Adoptar medidas urgentes a fin de realizar una reforma del sistema penitenciario del país, todo ello con el objeto de mejorar las condiciones de vida de la población penal.  El Estado cubano debe realizar un exhaustivo examen de los antecedentes de las autoridades penitenciarias antes de ubicarlas en los distintos penales del país, a fin de evitar los maltratos y abusos contra los reclusos.  En este sentido, sería importante que el Estado cubano creara un reglamento con lineamientos a seguir por dichas autoridades para que no se sobrepasen en el cumplimiento de sus funciones.

6.       Adoptar las medidas necesarias, a fin de que se permita el pluralismo ideológico y partidario para el pleno ejercicio del derecho a la participación política, de conformidad con el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

IX        TRÁMITE DEL INFORME

          1.       El proyecto de informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba fue aprobado por la Comisión en el curso de su 114º período ordinario de sesiones.  El 12 de marzo de 2002 fue transmitido al Estado conforme a lo establecido en el artículo 57(2) del Reglamento de la Comisión, a fin de que presentara sus observaciones en el plazo de un mes.

          2.       Expirado el plazo, el Estado cubano se abstuvo de presentar observaciones sobre el contenido del informe.         

3.       El 16 de abril de 2002, la Comisión aprobó el informe en forma definitiva, así como su publicación en el Capítulo IV del presente Informe Anual.

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[49] Human Rights Watch/Américas, Informe Anual 2002, op.cit., página 6.

[50] Cuba ratificó el 25 de junio de 1952 el Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización de 1948.

[51] Artículo 54 de la Constitución Política de Cuba.

[52] Silvia Martínez y Emilio del Barrio, “VIII Pleno del Comité Nacional de CTC: Encara el Movimiento Obrero la lucha contra el Delito y Otras Deformaciones”, Granma Diario, La Habana, Cuba, 27 de mayo de 1998.

[53] CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil, página 66, párrafo 37, OEA/Ser.L/V/II.97, Doc. 29 rev. 1, 29 de septiembre de 1997, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., 1997.

[54] Human Rights Watch/Américas, Informe Anual 2002, Cuba, op.cit., páginas 2 y 4.

[55] Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Quincuagésimo séptimo período de sesiones, punto 11(a) del proyecto de temario, Derechos Civiles y Políticos Incluidos los Temas de la Tortura y la Detención, Informe del Relator Especial, Sir Nigel Rodley, presentado de conformidad con la resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/43, E/CN.4/2001/66, 25 de enero de 2001, página 78, párrafos 356 y 357.

[56] Idem., págs.78- 82.

[57] Idem., pág. 82.

[58] El Estado cubano ha afirmado que cumple con las Reglas Mínimas en un Informe de la Fiscalía General de la República de Cuba, presentado por Blanca Gutiérrez, Fiscal de la Dirección de Control de la Legalidad de los Establecimientos Penitenciarios de Cuba, en la conferencia del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, San José, Costa Rica, febrero de 1997, p. 5, en Human Rights Watch/Américas: La Maquinaria Represiva de Cuba, op.cit., página 98.

[59] Human Rights Watch/Américas, Informe Anual 2002, op.cit., páginas 9 y 10.

[60] Idem., página 10.