...continuación 

AG/RES. 1780 (XXXI-O/01) 

DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97), AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1708 (XXX-O/00);

CONSIDERANDO la prioridad del tema indígena a nivel hemisférico y la importancia de las discusiones que sobre el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se llevan a cabo en el marco de los trabajos que realiza la Organización;

CONVENCIDA de que es necesario continuar apoyando los esfuerzos encaminados a la pronta y exitosa conclusión de las negociaciones del citado Proyecto de Declaración;

RECONOCIENDO los avances jurídicos hemisféricos que se han alcanzado en el tema indígena al recoger diversos Estados en sus ordenamientos constitucionales y legislativos el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de las respectivas sociedades;

TENIENDO EN CUENTA los compromisos asumidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Declaración de la ciudad de Quebec y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas sobre este tema;

TOMANDO NOTA con satisfacción de que, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1708 (XXX-O/00), el Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se reunió en la ciudad de Washington, D.C., del 2 al 6 de abril de 2001, contando con una amplia participación de representantes indígenas del Hemisferio y logrando avances significativos;

TOMANDO NOTA ASIMISMO de las conclusiones y recomendaciones del Cónclave Hemisférico de Representantes de Pueblos Indígenas de las Américas, celebrado en Guatemala, y la Cumbre de los Pueblos Indígenas de las Américas, realizada en Ottawa, Canadá, ambas durante el año 2001; y

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN del informe del Presidente del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (GT/DADIN/doc.23/01 rev. 1),

RESUELVE:

1.       Solicitar al Consejo Permanente que continúe con la consideración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

2.         Solicitar al Consejo Permanente que estudie la posibilidad de crear una instancia específica del Consejo Permanente que constituya el ámbito adecuado para una discusión de alto nivel sobre el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en correspondencia con el mandato contenido en la Declaración de la ciudad de Quebec y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas. Esta instancia tendrá como mandato continuar con la consideración del mencionado Proyecto de Declaración hasta su adopción y celebrar, con este fin, por lo menos una sesión especial de trabajo, no más allá de la segunda semana de marzo de 2002 y antes del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

3.         Recomendar al Consejo Permanente que continúe implementando modalidades para la acreditación y la adecuada forma de participación de representantes de pueblos indígenas en sus deliberaciones, con el propósito de que sus observaciones y sugerencias sean tomadas en consideración.

4.         Recomendar al Consejo Permanente la creación de un fondo específico de contribuciones voluntarias para apoyar la participación de los representantes indígenas en las sesiones relativas al Proyecto de Declaración. En la utilización del fondo deberá buscarse mecanismos para asegurar la participación indígena

5.         Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Jurídico Interamericano, el Instituto Indigenista Interamericano y otros organismos y entidades internaciona­les que brinden el apoyo y asesoría necesarios para el trabajo del Consejo Permanente.

6.         Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.

AG/RES. 1783 (XXXI-O/01)

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
[3]/

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la presentación de su Presidente (CP/CAJP-1808/01), así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3480/01); y

CONSIDERANDO:

Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la CIDH tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa de los derechos humanos;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de Santiago de la Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, 1998) que “el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos”;

Que en la Declaración de la ciudad de Quebec, de la Tercera Cumbre de las Américas, (Canadá, 2001), los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su “compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos” y apoyaron el “fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”;

Que los Estados Miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre derechos humanos, democracia y desarrollo;

RECONOCIENDO que la protección universal y la promoción de los derechos humanos son fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas, y subrayando la importancia del respeto al estado de derecho, el acceso equitativo y efectivo a la justicia y la participación de todos los sectores de la sociedad en la toma de decisiones públicas; y

RECORDANDO que la fiel observancia de las normas del derecho internacional de los derechos humanos constituye el fundamento para la actuación legítima de los órganos de promoción y protección de los derechos humanos y de los Estados que se han comprometido internacionalmente a través de dichas normas,

RESUELVE:

1.         Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y agradecer su presentación.

2.         Recibir con beneplácito el informe del Consejo Permanente con relación a las observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros al informe anual de la CIDH y transmitirlo a la Comisión.

3.         Recomendar a la CIDH que tenga en cuenta las preocupaciones y observaciones manifestadas por algunos Estados Miembros sobre la forma y el contenido de su informe anual, en particular aquéllas referidas al informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión. 

4.         Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, de conformidad con las normas que regulan su competencia y funcionamiento, en particular la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y su Reglamento.

5.         Reconocer el trabajo realizado por la Comisión en este campo y exhortar a los Estados Miembros a que continúen prestándole su colaboración y apoyo a dicha labor.

6.         Instar a los Estados Miembros a que, de conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos fundamentales y que, en tal sentido, consideren lo antes posible y según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema.

7.         Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva un adecuado incremento de los recursos asignados a la CIDH, sobre la base del reconocimiento de que la protección de los derechos humanos constituye una prioridad fundamental de la Organización.

8.         Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

AG/RES. 1816 (XXXI-O/01) 

ESTUDIO SOBRE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS
SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN Y RECLUSIÓN

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO las disposiciones contenidas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, firmada en Bogotá, en 1948, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, firmada en San José de Costa Rica en 1969, y en la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, firmada en Cartagena de Indias en 1985;

VISTAS las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos A/RES/2200A (XXI), de 1966, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes A/RES/39/46, de 1984, así como los Convenios de Ginebra adoptados en Ginebra en 1949 y sus Protocolos Adicionales adoptados en Ginebra en 1977;

EXPRESANDO su preocupación por el estado de los sistemas penitenciarios y centros de detención en varios países de las Américas, en particular con respecto a otras condiciones de encarcelamiento que en ocasiones llegan a constituir violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de libertad;

TOMANDO NOTA del anteproyecto de Declaración Americana sobre esta materia presentado por el Gobierno de Costa Rica (AG/CP/doc.630/01);

TENIENDO PRESENTE que dicha situación dificulta e incluso puede impedir la reinserción social de los condenados, finalidad esencial de las penas privativas de libertad, de conformidad con lo estipulado en el “Pacto de San José de Costa Rica”;

TENIENDO PRESENTE que el tema de la salud integral en las cárceles forma parte de la agenda hemisférica y recordando que desde hace varios años la OEA, ha servido de foro de debate en torno al tema de las condiciones carcelarias y de detención en las Américas, en particular, en el marco de las Reuniones de ministros de justicia o de ministros o procuradores generales de las Américas; y

RECORDANDO que en el ámbito de las Naciones Unidas se adoptaron una serie de textos sobre la materia, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (ECOSOC RES. 663C (XXIV)), adoptadas en 1957, el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (A/RES.43/173) de 1988 y los Principios Rectores de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (A/RES.45/111) de 1990,

RESUELVE:

1.         Acoger la iniciativa del Gobierno de Costa Rica de debatir en la OEA el tema objeto de la presente resolución.

2.         Encomendar al Consejo Permanente que considere la conveniencia de estudiar, en colaboración con los órganos y entidades competentes del sistema interamericano y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de las reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, el tema relativo a los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión.

3.         Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de la presente resolución al trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

AG/RES. 1818 (XXXI-O/01)

DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS:
APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTA la resolución AG/RES. 1711 (XXX-O/00), “Defensores de los Derechos Humanos en las Américas: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”, que encomienda al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre el funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos para su fortalecimiento y perfeccionamiento, promueva el análisis del tema y presente un informe sobre su cumplimiento;

CONSIDERANDO:

Que en el marco del diálogo sobre el funcionamiento del sistema, y en cumplimiento con el mandato contenido en el punto resolutivo 3 de la resolución AG/RES. 1711, en fecha 28 de febrero de 2001 se llevó a cabo una sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente donde se consideró el tema y se verificó un constructivo diálogo con la participación de representantes de diferentes organizaciones no gubernamentales de derechos humanos regionales y nacionales de los Estados Miembros;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus últimos informes anuales ha señalado su grave preocupación sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en la región y recomendó a los Estados Miembros que, conforme con el compromiso colectivo expresado en las resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1711 (XXX-O/00), adopten las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de quienes han asumido la tarea de trabajar por el respeto de los derechos fundamentales;

TENIENDO PRESENTE la práctica de la CIDH en esta materia y las medidas adoptadas por la misma para la protección de los derechos fundamentales de los defensores;

RECORDANDO:

Que en la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que “el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos” y que en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, Canadá, ratificaron que buscarán medidas para promover e instrumentar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos;

Que la Asamblea General de la Organización se ha pronunciado en el mismo sentido sobre esta materia reiterando a los Estados Miembros que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los miembros de tales organizaciones;

RECONOCIENDO la importante tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos en las Américas, y su valiosa contribución para la protección y promoción de los derechos y libertades fundamentales;

PREOCUPADA de que en las Américas persistan actos que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de los derechos fundamentales; y

CONSCIENTE de la necesidad de promover la observancia de los propósitos, principios y normas fundamentales enunciados en los instrumentos de los sistemas interamericano e internacional sobre esta materia,

RESUELVE:

1.         Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la protección, promoción y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio.

2.         Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o dificulten las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos en las Américas.

3.         Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de acuerdo con su legislación nacional y de conformidad con los principios y normas reconocidos internacionalmente.

4.         Invitar a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en esta materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

5.         Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe prestando la debida atención a la situación de los defensores de los derechos humanos en las Américas y que considere la elaboración de un estudio integral sobre la materia que, entre otros aspectos, caracterice sus labores para su análisis en las instancias políticas pertinentes.

6.         Encomendar al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución e informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

AG/RES. 1819 (XXXI-O/01) 

DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO que la comunidad internacional continúa debatiendo la importancia del posible vínculo entre derechos humanos y protección del medio ambiente, tal como lo establece la Declaración de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Declaración de Estocolmo), de 1972, la Declaración de La Haya de 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Río de Janeiro) de 1992, y otros instrumentos internacionales relacionados con el tema;

TOMANDO EN CUENTA los esfuerzos que ha realizado la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social en la materia;

TENIENDO PRESENTE:

Los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los demás instrumentos de derechos humanos, en particular el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; y

Que el efectivo goce de todos los derechos humanos, incluyendo el derecho a la educación, los derechos de reunión y de libertad de expresión, así como el disfrute pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, podría facilitar una mejor protección del medio ambiente, mediante la creación de condiciones para modificar los patrones de conducta que conllevan la alteración del ambiente, la reducción del impacto ambiental derivado de la pobreza y patrones de desarrollo no sostenibles, la difusión más efectiva de información sobre el problema, y la participación más activa de los grupos afectados por el problema en los procesos políticos,

RESUELVE:

1.         Destacar la importancia de estudiar el vínculo que puede existir entre el medio ambiente y los derechos humanos, reconociendo la necesidad de promover la protección del medio ambiente y el pleno goce de todos los derechos humanos.

2.         Solicitar a la Secretaría General que, en colaboración con otros órganos del sistema interamericano, prepare un estudio sobre la posible interrelación entre la protección ambiental y el pleno goce de los derechos humanos.

3.         Encomendar al Secretario General que informe a la Asamblea General sobre la ejecución de la presente resolución en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

AG/RES. 1823 (XXXI-O/01)

APOYO A LA LABOR DEL INSTITUTO INTERAMERICANO
DE DERECHOS HUMANOS

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente relativo al apoyo a la labor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (CP/doc.3303/01);

CONSIDERANDO las resoluciones AG/RES. 1702 (XXX-O/00), AG/RES. 1665 (XXIX-O/99), AG/RES. 1405 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1334 (XXV-O/95) sobre el apoyo a la labor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos;

TOMANDO NOTA de la destacada labor realizada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en la promoción de los derechos humanos a través de la creación de programas educativos para informar a las poblaciones acerca de los derechos internacionalmente reconocidos por sus Estados;

RECONOCIENDO los esfuerzos realizados por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en la capacitación especializada y la asistencia técnica tanto a jueces, tribunales electorales, ministerios de educación, oficinas estatales de derechos humanos, fuerzas policiales y fuerzas armadas, como a organizaciones de la sociedad civil, educadores, juristas y los partidos políticos;

RECONOCIENDO la participación del Instituto en el diálogo sobre el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, celebrado en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos; y

EXPRESANDO SU RECONOCIMIENTO por las tareas desempeñadas por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a lo largo de sus 20 años de existencia en los países del Hemisferio en materia de democratización y respeto de los derechos humanos, así como su asistencia técnica en la elaboración de legislaciones modernas y la incorporación de la normativa internacional en el derecho interno,

RESUELVE:

1.         Respaldar al Instituto Interamericano de Derechos Humanos para que continúe con la realización de actividades de promoción, educación y capacitación especializada en el campo de los derechos humanos a nivel nacional, regional y hemisférico, a fin de fortalecer la plena vigencia de dichos derechos.

2.         Alentar a los Estados, así como a las instituciones financieras internacionales y regionales, a que brinden su respaldo y apoyo a los distintos programas del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y contribuyan a su financiamiento institucional.

3.         Saludar al Instituto Interamericano de Derechos Humanos en ocasión del vigésimo primer aniversario de su fundación en 1980 y felicitarlo por la trayectoria que ha mantenido a lo largo de dos décadas de labor ininterrumpida en materia de promoción y educación en derechos humanos.

4.         Encomendar al Consejo Permanente que invite al Instituto Interamericano de Derechos Humanos a seguir participando en el diálogo sobre el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

AG/RES. 1827 (XXXI-O/01) 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANNUAL
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
[4]/

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3464/01) y la presentación que de dicho informe hiciera el Presidente de la Corte, Juez Antonio A. Cançado Trindade (CP/CAJP-1770/01);

CONSIDERANDO:

Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, en la ciudad de Québec, en abril de 2001, decidieron continuar promoviendo medidas para fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, en particular el incremento adecuado de los fondos asignados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

Que el artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”; y

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentó su informe anual al Consejo Permanente y que, tras un intercambio franco y constructivo, éste ha remitido a la Asamblea las observaciones y recomendaciones al mismo,

RESUELVE:

1.         Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo al informe anual.

2.         Tomar conocimiento con beneplácito de que, con fecha 31 de enero de 2001, el Gobierno del Perú depositó en la Secretaría General de la OEA un instrumento mediante el cual ratificó que “el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos efectuado por el Perú el 20 de octubre de 1980 posee plena vigencia y compromete en todos sus efectos jurídicos al Estado peruano, debiendo entenderse la vigencia ininterrumpida de dicha Declaración desde su depósito ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el 21 de enero de 1981”.

3.         Tomar nota con satisfacción de que durante el período que comprende este informe el Gobierno de Barbados declaró el reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los términos del artículo 62.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4.         Reiterar que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y que los Estados Parte de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte. 

5.         Instar a los Estados Miembros a que, de conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos fundamentales y que en tal sentido consideren, lo antes posible y según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, incluyendo la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

6.         Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva un adecuado incremento de los recursos asignados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre la base del reconocimiento de que la promoción y protección de los derechos humanos constituye una prioridad fundamental de la Organización.

7.         Expresar su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la labor desarrollada en el período que comprende este informe, particularmente por haber reformado su Reglamento de conformidad con lo dispuesto en la resolución AG/RES. 1701 (XXX-O/00).

AG/RES. 1828 (XXXI-O/01)

EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO
DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
PARA SU PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
[5]/

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS:

El informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en lo que se refiere a la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos;

El informe de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en relación con el diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos (CP/CAJP-1815/01), celebrado en el marco de dicha Comisión, el cual identifica los diversos temas abordados, así como los progresos alcanzados, coincidencias y temas que requieren de mayor estudio;

Las propuestas y comentarios de los Gobiernos de Costa Rica (CP/doc.3405/01); México (CP/CAJP-1754/01) y Brasil (CP/CAJP-1755/01 y CP/CAJP-1784/01); del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1781/01); del Presidente de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1708/01) y de las organizaciones no gubernamentales (CP/CAJP-1813/01); el registro de instituciones nacionales (CP/CAJP-1749/01 y adds. 1 y 2); los documentos presentados a la Secretaría Técnica del Grupo Ad Hoc sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos: “Proyecto para la promoción de los derechos humanos en las Américas” y “El financiamiento del sistema interamericano de derechos humanos” (CP/CAJP-1794/01); y

La nota conjunta de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos de fecha 21 de noviembre de 2000;

TENIENDO PRESENTE que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en el artículo 3 de su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

CONSCIENTE de que la promoción y la protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Miembros y tiene como fundamento la libertad y la dignidad de la persona humana;

CONSIDERANDO:

Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, en Canadá en abril de 2001, expresaron en la Declaración de la ciudad de Quebec, que “nuestro compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos. Apoyamos el fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Encomendamos al trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA que considere un adecuado incremento de los recursos para las actividades de la Comisión y de la Corte, para perfeccionar los mecanismos de derechos humanos y para promover la observancia de las recomendaciones de la Comisión y el cumplimiento de las sentencias de la Corte”;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno, en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, decidieron “continuar promoviendo medidas concretas para fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, en particular el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concentrándose en: la universalización del sistema interamericano de derechos humanos, el aumento de adhesiones a sus instrumentos fundamentales, el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión, la facilitación del acceso de las personas a este mecanismo de protección, el incremento sustancial de los fondos asignados para mantener sus operaciones en curso, incluyendo el fomento de contribuciones voluntarias, y el examen de la posibilidad de que la Corte y la CIDH funcionen de manera permanente”;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno encomendaron al trigésimo primer período ordinario de sesiones Asamblea General, en San José, Costa Rica, que inicie acciones para el logro de los fines antes mencionados;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó su nuevo Reglamento, que entró en vigencia el 1 de mayo de 2001;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos aprobó su nuevo Reglamento, que entró en vigencia el 1 de junio de 2001;

Que la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos logró importantes avances en la identificación y estudio de medidas concretas, así como de áreas que requieren un mayor análisis para consolidar un sistema de derechos humanos eficaz y apto para enfrentar los retos del futuro y fortaleció el diálogo permanente, logrando con ello un entorno político de confianza mutua entre los distintos actores, gracias a la apertura, transparencia, gradualidad y participación constructiva de los Estados Miembros, la Comisión y la Corte, así como del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y representantes de organizaciones no gubernamentales de carácter nacional e internacional, y que en este sentido es indispensable que el diálogo continúe desarrollándose para proseguir con los esfuerzos encaminados a la construcción gradual de consensos en torno a este tema;

Que los esfuerzos gubernamentales en el ámbito hemisférico dirigidos al perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, deben estar destinados a fortalecer la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio y deben profundizar su estudio y evaluación;

Que para tales efectos es indispensable que todos los Estados Miembros consideren la firma, ratificación o adhesión, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad;

Que algunos Estados Miembros hicieron una contribución valiosa a la universalización de los instrumentos interamericanos al ratificar distintos tratados interamericanos de derechos humanos y aceptar la competencia obligatoria de la Corte, fortaleciendo con ello el sistema interamericano; y

Que el tratamiento de los temas del diálogo sobre la evaluación y el fortalecimiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, podría requerir la creación de una instancia específica en el ámbito del Consejo Permanente,

RESUELVE:

1.         Encomendar al Consejo Permanente que inicie acciones concretas tendientes al cumplimiento de los mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno relacionados con el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos contenidos en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, concentrándose en:

a.       La universalización del sistema interamericano de derechos humanos;

b.       El cumplimiento de las decisiones de la Corte y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión;

c.       La facilitación del acceso de las personas al sistema interamericano de derechos humanos;

d.       El incremento sustancial del presupuesto de la Corte y de la Comisión, elaborando un plan para que en un tiempo razonable los órganos del sistema puedan atender sus crecientes actividades y responsabilidades, así como asegurar la eficiencia del sistema y del uso de los recursos asignados; y el establecimiento de un fondo específico para el fortalecimiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos destinado a fomentar las contribuciones voluntarias en beneficio de los órganos del sistema e incrementar sus esfuerzos relacionados con la promoción y universalización del sistema;

e.       El examen de la posibilidad de que la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos funcionen de manera permanente, teniendo en cuenta, entre otros, los criterios de dichos órganos.

2.         Encomendar al Consejo Permanente que:

a.       Continúe con la consideración del tema de la participación de la víctima en el procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

b.       Estudie, con el apoyo de la Secretaría General y tomando en cuenta los criterios tanto de la Corte como de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, la correlación de los Reglamentos de dichos órganos con las disposiciones de sus propios Estatutos y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos;

c.       Promueva el intercambio de experiencias y mejores prácticas en la adecuación de las normas del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno;

d.       Continúe profundizando el diálogo sobre el sistema interamericano de derechos humanos, con miras a su perfeccionamiento y fortalecimiento, asegurando la participación de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, e invitando asimismo al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, representantes de organizaciones no gubernamentales, y promueva la participación de instituciones nacionales involucradas en la promoción y protección de derechos humanos, considerando para ello, el registro de instituciones nacionales (CP/CAJP-1749/01 y add. 1 y 2);

e.       Estudie la posibilidad de crear una instancia específica del Consejo Permanente para tratar los temas relacionados con derechos humanos;

f.        Propicie, en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, el intercambio de información sobre las experiencias institucionales y el desarrollo de los mecanismos nacionales que se ocupan de la defensa de los derechos humanos, con el objeto de obtener una visión general, en el marco de la Organización, sobre la vinculación que debe existir entre los sistemas nacionales de protección de los derechos humanos y el sistema interamericano.

3.         Instar a los Estados Miembros de la Organización a que:

a.       De conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos, aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos fundamentales, y que, en tal sentido, consideren, lo antes posible y según sea el caso firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema;

b.       Adopten las medidas legislativas o de otra índole que, según el caso, sean necesarias para asegurar la aplicación de las normas interamericanas de derechos humanos en el ámbito interno;

c.       Adopten las medidas necesarias para cumplir con las decisiones o sentencias emitidas por la Corte Interamericana y realicen sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

d.       Otorguen el tratamiento que corresponde a los informes anuales de la Corte y de la Comisión, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización, a fin de hacer efectivo el deber de los Estados de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de los instrumentos del sistema;

4.         Agradecer a la Comisión y a la Corte Interamericanas de Derechos Humanos la presentación de sus nuevos Reglamentos, que entraron en vigencia el 1 de mayo de 2001 y el 1 de junio de 2001, respectivamente.

5.         Invitar a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a que continúen apoyando el proceso de fortalecimiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos y, en particular, a que consideren la posibilidad de:

a.       Incluir en sus informes anuales información referente al cumplimiento por parte de los Estados de las recomendaciones, decisiones o sentencias que hayan sido emitidas en el período examinado por ambos órganos. La Asamblea General analizará dicha información;

b.       Presentar al Consejo Permanente evaluaciones e informes periódicos sobre los resultados de la aplicación de las reformas reglamentarias de ambos órganos, a fin de asegurar el buen funcionamiento del sistema;

c.       Presentar al Consejo Permanente información estadística que refleje y permita apreciar el grado de accesibilidad al sistema interamericano de derechos humanos, según la tipología de los recurrentes o denunciantes, el derecho que motivó las denuncias o recurrencias y, cuando fuere pertinente, el tipo de delito por el cual fueron procesados internamente.

6.         Reconocer la participación y los aportes del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y de las organizaciones no gubernamentales en el diálogo sobre el fortalecimiento del sistema y exhortarles a que continúen participando en el mismo.

7.         Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que contribuya a los trabajos de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en relación con el diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, cuando ésta así lo requiera.

8.         Transmitir la presente resolución a la Corte y a la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos.

9.         Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

AG/RES. 1829 (XXXI-O/01) 

APOYO A LOS INSTRUMENTOS INTERAMERICANOS
DE DERECHOS HUMANOS
[6]/

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO la vinculación existente entre la democracia y el fortalecimiento de un sistema de promoción y protección de los derechos humanos, y teniendo en cuenta los progresos alcanzados en las Américas en el fortalecimiento de la democracia por el mencionado sistema;

TENIENDO EN CUENTA la vigencia de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en todos los Estados Miembros de la OEA y el progreso logrado en su aplicación junto con otros instrumentos jurídicos interamericanos en el campo de los derechos humanos, lo cual ha permitido que el Hemisferio y su sistema de promoción y protección de los derechos humanos avancen en este tema;

RECORDANDO la importancia de que todos los habitantes del Hemisferio gocen de los beneficios de una plena participación y acceso a los mecanismos interamericanos de promoción y protección de los derechos humanos;

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 1701 (XXX-O/00), “Evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de derechos humanos para su fortalecimiento y perfeccionamiento”, resolvió “continuar con el proceso de perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano, a través del diálogo sistemático y permanente entre los Estados, los órganos del sistema y demás actores relevantes, dirigido a la construcción gradual de consensos en torno a las circunstancias actuales del sistema, así como los obstáculos y deficiencias por superar, con miras a garantizar la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio”; y

Que mediante la misma resolución la Asamblea General instó a los Estados Miembros de la Organización a que “otorguen la mayor prioridad política a la universalización del sistema interamericano a través de la firma, ratificación o adhesión, por todos los Estados Miembros de la Organización, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los demás instrumentos interamericanos de derechos humanos”,

RESUELVE:

1.         Solicitar al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, fomente el intercambio de puntos de vista sobre la firma, firma y ratificación, ratificación o adhesión, según sea el caso, de todos los instrumentos hemisféricos de derechos humanos y que continúe promoviendo la adopción de medidas concretas para fortalecer y mejorar el sistema interamericano de derechos humanos, concentrando los esfuerzos en la universalización del sistema y su implementación.

2.         Recomendar al Consejo Permanente que prepare y convoque, antes del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, una reunión técnica especializada con la participación de expertos gubernamentales, órganos del sistema interamericano, juristas y expertos de renombre y la sociedad civil, con el propósito de estudiar las posibilidades y acciones a tomar para lograr la universalización del sistema interamericano de derechos humanos y su implementación.

3.         Encomendar al Consejo Permanente que fomente contribuciones voluntarias al fondo parcialmente la reunión técnica referida.

4.         Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones un informe en el cual se indiquen las iniciativas tomadas y los progresos alcanzados en el cumplimiento de esta resolución.

AG/RES. 1832 (XXXI-O/01) 

LA PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS, REPATRIADOS
Y DESPLAZADOS INTERNOS EN LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO:

Que, mediante las resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97), AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98), ha reiterado su preocupación por aquellas personas en las Américas que, como refugiados, repatriados o desplazados internos, requieren la protección de sus derechos fundamentales y asistencia humanitaria;

Que, en apoyo a la campaña mundial de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para promover la adhesión a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, aprobó las resoluciones AG/RES. 1693 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1762 (XXX-O/00), mediante las cuales se instaba a los Estados Miembros que aún no lo hubieran hecho a que consideraran ratificar estas convenciones internacionales y adoptar los procedimientos y mecanismos institucionales requeridos para su ejecución;

Que, en seguimiento de estas últimas resoluciones, el Secretario General, por medio de sus informes a la Asamblea General, ha proporcionado información detallada respecto del número de Estados Miembros que aún no han adherido a los referidos instrumentos internacionales sobre refugiados y de los procedimientos y mecanismos institucionales que se requieren para su ejecución;

Que, con motivo de la conmemoración del quincuagésimo aniversario de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha iniciado un proceso de consultas globales con los Estados, con la participación de expertos en protección de refugiados, y organismos no gubernamentales, para revitalizar el régimen de protección internacional, reafirmando la vigencia e importancia de la Convención y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados;

Que dichas consultas globales tienen por propósito promover el cumplimiento e implementación plenos y eficaces de las disposiciones de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como elaborar nuevos enfoques y parámetros que fortalezcan la protección en áreas que no están adecuadamente cubiertas por el régimen de la Convención. Las consultas globales proporcionan una oportunidad única para fortalecer el sistema internacional de gobernabilidad, basado en el carácter duradero de la Convención de Ginebra de 1951, a la cual tienen derecho de recurrir los refugiados y de la cual depende su protección. En este marco, la Organización de los Estados Americanos ha solicitado el Estatuto de Observador ante el Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el cual le ha sido conferido con fecha 16 de febrero del presente año; y

Que, en virtud de la complementariedad que existe entre el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos, los órganos del sistema interamericano pueden contribuir al fortalecimiento del régimen legal de protección a solicitantes de refugio, refugiados y otras personas que requieren protección en las Américas,

RESUELVE:

1.         Reafirmar su apoyo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, al conmemorarse su quincuagésimo aniversario, y al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, y resaltar su importancia fundamental como los principales instrumentos internacionales de carácter universal para la protección de refugiados, y exhortar a los Estados Miembros a respetar y cumplir sus obligaciones en esta materia, de conformidad con los instrumentos universales y regionales en materia de refugiados y derechos humanos.

2.         Reiterar el llamado a los Estados Miembros para que consideren oportunamente la firma y ratificación de los instrumentos internacionales en materia de refugiados, así como la adopción de procedimientos y mecanismos institucionales para su ejecución, por parte de los Estados Miembros que todavía no lo han hecho, de conformidad con los criterios establecidos en los instrumentos internacionales de carácter universal y regional. Se insta a los Estados Miembros, en lo procedente, a levantar las reservas formuladas al momento de la adhesión.

3.         Promover el fortalecimiento del marco de protección para los solicitantes de refugio y los refugiados en las Américas, a través de los distintos órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos, mediante su activa participación en las Consultas Globales sobre Protección Internacional, organizadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

4.         Renovar el llamado a la cooperación interamericana en situaciones de desplazamientos internos y refugio masivos para facilitar su retorno o reasentamiento en cumplimiento de las normas internacionales.

5.         Solicitar a los Estados Miembros que continúen informando al Secretario General sobre los avances obtenidos en cumplimiento de esta resolución, los cuales serán compartidos anualmente en la Asamblea General.

AG/RES. 1833 (XXXI-O/01) 

ESTUDIO SOBRE EL ACCESO DE LAS PERSONAS A LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS:

El informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en lo que se refiere a la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos;

La Declaración y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Canadá en abril de 2001;

La propuesta del Gobierno de Costa Rica, “Proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (AG/CP/doc.629/01);

Las recientes reformas reglamentarias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al acceso de las personas al sistema interamericano de derechos humanos;

CONSIDERANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno, en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, decidieron continuar promoviendo medidas concretas para fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, en particular el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, encomendando, entre otros temas, facilitar el acceso de las personas al mecanismo interamericano de protección de los derechos humanos;

TENIENDO PRESENTE que el derecho internacional de los derechos humanos tiene como característica intrínseca que la persona es sujeto del derecho internacional; y

CONSIDERANDO que el diálogo sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos logró grandes avances en la identificación de áreas que requieren mayor estudio, en aras de desarrollar un sistema de derechos humanos sólido y eficaz que evolucione teniendo como única finalidad la protección del individuo y la salvaguardia de sus derechos fundamentales,

RESUELVE:

1.         Encomendar al Consejo Permanente que inicie el estudio del acceso de la víctima a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ius standi) y su puesta en práctica.

2.         Encomendar al Consejo Permanente que, en la consideración del estudio mencionado en el párrafo anterior, tome en cuenta dentro de los referentes el estudio realizado por el Gobierno de Costa Rica (AG/CP/doc.629/01), así como las recientes reformas reglamentarias de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos respecto al acceso de las personas al sistema interamericano de derechos humanos.

3.         Solicitar al Consejo Permanente que contemple iniciar la consideración de dicho estudio, con el apoyo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la sociedad civil, durante el segundo semestre de 2001, a fin de remitirlo, lo antes posible, a los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para su consideración durante el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

4.         Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre la ejecución de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

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3 La Delegación de Trinidad y Tobago presentó reserva al párrafo 6. La reserva aparece transcrita en el documento CP/ACTA 1277/01.

4 Las reservas presentadas por las delegaciones de México y Trinidad y Tobago aparecen transcritas en el acta de la sesión correspondiente (CP/ACTA 1277/01).

5 Las reservas presentadas por la Delegación de Trinidad y Tobago y la declaración presentada por la Delegación de México apoyada por Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela aparecen  transcritas en el acta de la sesión correspondiente.  (CP/ACTA-1280/01).

6 Las reservas presentadas por las delegaciones de Jamaica y Trinidad y Tobago aparecen transcritas en el acta de la sesión correspondiente CP/ACTA 1280/01.