CAPÍTULO I

 

INTRODUCCIÓN

 

1.          Durante el año 2001 la Comunidad Internacional presenció las dramáticas consecuencias de ataques terroristas sin precedentes en su impacto concentrado en la población civil.  Los ataques perpetrados el 11 de septiembre en las torres gemelas de la ciudad de Nueva York y en el Pentágono en Washington DC --condenados por la OEA y la CIDH-- y las posteriores amenazas contra la población civil, han abierto un vigoroso debate sobre las medidas a adoptar con el fin de combatir este flagelo en general y sobre los medios apropiados para investigar, juzgar y sancionar a los responsables por la comisión de este tipo de ilícitos internacionales.

 

2.                 La CIDH ha reconocido el derecho y del deber de los Estados de proteger tanto a la población civil como a su propia estructura institucional de este tipo de ataques.  La Convención Americana y otros instrumentos aplicables establecen procedimientos que permiten la adopción de medidas de emergencia con el objeto de enfrentar graves amenazas al orden público dentro del marco del Estado de Derecho.  Vale decir que dichas medidas --según han establecido la Comisión, la Corte Interamericana y otros órganos internacionales intergubernamentales-- han de ser implementadas sin desatender el respeto a las garantías básicas, no derogables, previstas por el derecho internacional.  Este contexto sin duda plantea un nuevo desafío para los Estados miembros de la Organización que deberán balancear el deber de proteger a su población civil de la amenaza y las consecuencias de estos actos de violencia y a la vez continuar resguardándola de la arbitrariedad y proseguir con la función de administrar justicia con las debidas garantías.  En una Resolución aprobada el 12 de diciembre de 2001, la CIDH hizo pública su voluntad de elaborar un Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos con el fin de asistir a los Estados miembros en el diseño de respuestas legislativas o de otro carácter, a la violencia y la amenaza del terrorismo que contemplen y respeten los estándares establecidos por el derecho internacional.

 

3.                 En otro orden de ideas, también relacionadas con la plena vigencia del Estado de Derecho, corresponde resaltar que la Carta Democrática Interamericana, aprobada en el marco vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA celebrado en Lima, Perú, los Estados miembros reconocieron que la pobreza y los bajos niveles de desarrollo humano afectan la consolidación de la democracia.  En dicho instrumento, asumieron un compromiso común frente al desafío del desarrollo, “..la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia”.  La Comisión nota con preocupación que efectivamente durante el período cubierto por el presente informe se han producido en el Hemisferio situaciones de crisis económico-sociales con impacto político-institucional.  Este tipo de situaciones pueden afectar el funcionamiento de las instituciones del Estado y el imperio de la ley y, de ese modo, amenazar la vigencia de los derechos fundamentales de los habitantes, a más de postergar el logro de la estabilidad necesaria para hacer posible el sostenido desarrollo social, económico y cultural que requieren los pueblos de la región.

 

4.                 Los Estados miembros, tanto en forma individual como mediante la cooperación mutua, deben implementar medidas positivas destinadas a superar la marginación social, racial o étnica que aqueja a los pueblos del Continente y garantizar condiciones de vida digna, igualdad de oportunidades y plena participación en la toma de decisiones como objetivos básicos del desarrollo integral de los habitantes y las sociedades del Hemisferio. Según expresaran los Estados miembros en la Carta Democrática, la eliminación de la discriminación por género, étnica, racial, cultural y religiosa así como de las diversas formas de intolerancia, contribuye a la participación ciudadana y al fortalecimiento de la democracia (artículo 9).  Según ha sostenido la CIDH en forma reiterada, los Estados deben brindar especial protección y estimular el desarrollo de quienes se encuentran en especial situación de vulnerabilidad, en particular, los niños, las mujeres, los pueblos indígenas, los miembros de comunidades afrodescendientes en ciertas regiones y los trabajadores migratorios y sus familias.  Los Estados miembros deben brindar especial protección a estas personas o grupos de personas, creando o fortaleciendo los mecanismos legales e institucionales destinados a combatir la discriminación a la luz de los parámetros establecidos en el sistema.

 

5.                 La Comisión se ha pronunciado en forma reiterada sobre la situación de cientos de miles de niños que habitan en la región, quienes viven y trabajan en condiciones adversas para su derecho al desarrollo humano, la educación, la salud e incluso su derecho a la vida.  En muchos casos continúan siendo víctimas de prácticas ilegales y degradantes tales como el trabajo esclavo, la explotación sexual o su reclutamiento como combatientes en contextos de conflicto armado.

 

6.                 La promoción de los derechos humanos de la niñez constituye una prioridad para la Comisión conforme a las directrices de la Declaración, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares establecidos por otros instrumentos internacionales ampliamente reconocidos por los Estados miembros, así como de los mandatos específicamente conferidos en el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas celebrada en Quebec.  La Relatoría Especial para los Derechos de la Niñez de la CIDH se propone desarrollar actividades de promoción y defensa con el fin de contribuir a que los Estados miembros cumplan de manera cabal y definitiva con el desafío de proteger a la niñez y adoptar acciones positivas para garantizar la seguridad, la salud y la educación de los niños que habitan el Continente.

 

7.                 Durante el año 2001 las mujeres y las niñas de la región han continuado siendo víctimas de la violencia y la discriminación por razones de género.  La Comisión y su Relatoría Especial para los Derechos de la Mujer han resaltado la necesidad de dar prioridad a la atención de las mujeres que padecen las consecuencias de situaciones de conflicto armado o que por razones de raza, origen étnico o pobreza se encuentran sujetas a múltiples formas de discriminación y subordinación.

 

8.                 Según establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), la violencia contra la mujer --como manifestación de la discriminación por género-- es frecuentemente ejercida tanto dentro del hogar y la familia como dentro de la comunidad, y muchas veces perpetrada o tolerada por el Estado mismo.  Las normas regionales de protección obligan a los Estados del Hemisferio a actuar con la debida diligencia para prevenir la violencia basada en género y la discriminación, juzgar y sancionar a todos los responsables, así como adoptar medidas para erradicar dichas violaciones en forma permanente.  La Comisión y su Relatoría Especial para los Derechos de la Mujer deben reiterar su grave preocupación por el hecho que estas obligaciones fundamentales no se encuentran debidamente previstas por la legislación o la práctica vigente en gran parte de los Estados miembros.  La impunidad continúa siendo la regla en la vasta mayoría de los casos que involucran la discriminación por género.  Esta impunidad alienta la persistencia de las violaciones contra los derechos de la mujer, generando un alto costo no sólo para las víctimas y sus familias sino también para nuestras sociedades en su conjunto. Cada uno de los Estados miembros tiene la obligación de utilizar todos los medios legales a su disposición para poner término a esta situación, establecer medidas de prevención y asegurar que las víctimas tengan acceso a protección y garantías judiciales efectivas.  Asimismo, la Comisión considera esencial que los Estados miembros adopten medidas destinadas a alentar la participación de mujeres debidamente calificadas en la vida pública, tanto en los tribunales como en otras posiciones dentro del sistema judicial, la rama legislativa y las instancias de planeamiento y decisión de políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

 

9.                 El respeto de los derechos individuales y colectivos de los aproximadamente 40 millones de personas que integran los casi 400 grupos étnicos aborígenes que habitan el Continente continúa siendo un desafío histórico, geográfico, cultural y social para los Estados miembros.  La población indígena del continente es frecuentemente víctima del empobrecimiento severo y de la violación de sus derechos humanos fundamentales dentro y fuera de sus comunidades.

 

10.             En esta oportunidad, la CIDH desea reiterar una vez más su llamado a los Estados miembros para que impulsen la aprobación de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas[1] como instrumento que facilite el cumplimiento de las obligaciones debidas en favor de las comunidades indígenas de nuestro hemisferio.  Asimismo, la CIDH desea resaltar que durante el año 2001 en un caso que involucraba el despojo de recursos naturales pertenecientes a una de estas comunidades, la Corte Interamericana se pronunció por primera vez sobre la reparación debida teniendo en cuenta su derecho al desarrollo de acuerdo a sus propias tradiciones, necesidades e intereses.

 

11.             Los miembros de las comunidades afrodescendientes que habitan ciertas regiones se cuentan entre los grupos más afectadas por la pobreza y la pobreza extrema en el Continente.  Los miembros de estas comunidades son también víctimas de la marginación social, la discriminación y la violencia, además de padecer --en muchos casos--las consecuencias de la falta de titulación de las tierras que habitan.  La Comisión se encuentra seriamente preocupada por esta problemática y además de continuar con la observación de la situación de los miembros de estas comunidades en cada uno de los Estado miembros, ha emprendido un estudio general con relación a la situación de los derechos humanos de los afrodescendientes en las Américas.

12.             La cuestión de los trabajadores migratorios y sus familias continúa siendo una de las realidades significativas en la progresiva universalización del sistema de relaciones internacionales.  La situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estas personas debido a las diferencias idiomáticas, raciales y culturales con las que se encuentran en los Estados en donde desarrollan su trabajo, se cuenta entre las preocupaciones constantes de la CIDH.  La Comisión considera de fundamental importancia que los Estados miembros promuevan el respeto y garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios y sus familias en su legislación doméstica, de conformidad con estándares internacionales en la materia.  La Comisión continuará con sus esfuerzos por contribuir al análisis de esta problemática mediante la labor de su Relatoría Especial para los Trabajadores Migratorios.

 

13.             La Comisión continuará evaluando las medidas adoptadas con el fin de combatir la discriminación y superar la marginación social que aqueja a los habitantes de la región a la luz, principalmente, de las normas de la Convención Americana y su Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador.  La Comisión reitera su llamado a los Estados que aun no lo hayan hecho a sumarse a Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname y Uruguay, en la ratificación de este instrumento.

 

14.             La Comisión se ha expresado en forma reiterada sobre su grave preocupación por la continuación de actos de amedrentamiento, desapariciones, atentados y asesinatos perpetrados contra personas y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos.  Durante el año 2001 personas con relación a las cuales se había invocado la protección de la Comisión e incluso de la Corte Interamericana fueron víctimas fatales de este tipo de atentados contra la vida y contra la justicia.  Las personas dedicadas a la promoción, seguimiento y defensa legal de los derechos humanos y las organizaciones a las que muchas de ellas se encuentran afiliadas cumplen un papel crucial tanto en el litigio de casos vinculados a la vigencia de los derechos humanos como en los procesos de control de las instituciones democráticas por parte de la sociedad civil.  Los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión y asociación de quienes trabajan por el respeto de los derechos fundamentales, conforme al compromiso colectivo expresado en las Resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1818 (XXXI-O/01) de la Asamblea General de la Organización.

 

15.             El 7 de diciembre de 2001 --en respuesta al mandato otorgado a la CIDH por la Resolución AG/RES. 1818 en el sentido de elaborar un estudio integral sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en las Américas-- la Secretaría Ejecutiva de la CIDH creó una “Unidad Funcional de Defensores de Derechos Humanos” con el propósito de recibir información sobre la situación de los defensores de derechos humanos en el Hemisferio, mantener contactos con organizaciones no gubernamentales y gubernamentales y coordinar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva en la materia.  Se espera que esta iniciativa contribuya evaluar la situación y establecer mecanismos que permitan a la organización actuar en forma más efectiva y coordinada en relación a esta grave situación.

 

16.             Según expresaran los Estados miembros en la Carta Democrática Interamericana, la transparencia de las actividades gubernamentales y la libertad de expresión y de prensa son componentes fundamentales en el ejercicio de la democracia en general.  La Comisión ya ha expresado que el pleno ejercicio de la libertad de expresión constituye un elemento fundamental en el fortalecimiento de la democracia en nuestra región y ha resaltado en forma reiterada el papel que le cabe a prensa independiente en dicho proceso.  Lamentablemente, según revela el Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, los actos de hostigamiento, persecución, represalia e instigación a la violencia contra la prensa independiente, lejos de disminuir, han aumentado durante el año 2001.

 

17.             La Comisión debe expresar su grave preocupación con relación a las amenazas, actos de hostigamiento y de violencia perpetrados contra los periodistas independientes así como sobre las continuas denuncias sobre la impunidad en la que muchas veces permanecen estos actos.  El derecho a difundir ideas de interés público mediante la prensa merece la especial protección de la justicia y la falta de investigación efectiva de los crímenes cometidos contra periodistas y otros actos que pretenden restringir indirectamente la libertad de expresión genera temor de expresar críticas contra quienes detentan el poder o denunciar abusos e ilícitos, socavando las bases mismas de la democracia.

 

18.             Como en años anteriores, las decisiones e informes compilados en el presente Informe Anual confirman que numerosos habitantes del Hemisferio continúan siendo víctimas de violaciones a derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal como consecuencia tanto de abusos de autoridad como de tolerancia por parte de agentes del Estado.  La Comisión continúa preocupada por el retraso y/o ineficacia en el juzgamiento de estas violaciones.  En muchos casos la impunidad continúa postergando el derecho a la protección judicial y la reparación debida a las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares.  La impunidad y la desconfianza en la vigencia del Estado de Derecho que ésta genera, sigue siendo uno de los desafíos más serios que enfrenta nuestro Hemisferio.

 

19.             Asimismo, las violaciones al debido proceso legal continúan afectando a los ciudadanos acusados de quebrantar la ley.  El retardo en pronunciarse sobre las causas pendientes continúa afectando la presunción de inocencia de cerca del 70% de la población carcelaria, la cual en gran parte de los Estados miembros permanece hacinada bajo la supervisión de personal sin la debida capacitación y en ausencia de mecanismos eficaces de denuncia interna y supervisión externa, en condiciones que ofenden el derecho al trato humano.  El funcionamiento de la justicia continúa afectado por deficiencias de tipo estructural, tales como presupuesto inadecuado, la imposibilidad de acceso de las personas de escasos recursos, y el hecho que los defensores legales designados por el Estado no se encuentran, por lo general, en condiciones de ejercer sus funciones con eficacia.  A esto se suma la proliferación de amenazas contra jueces, fiscales y testigos y la insuficiencia tanto de las medidas de protección adoptadas por el Estado en respuesta a tales amenazas como de las acciones emprendidas con el fin de combatir sus orígenes.  La protección y garantía de los derechos fundamentales de los habitantes del Hemisferio depende de la adopción impostergable de medidas para mejorar la administración de justicia.

 

20.             En los países de nuestra región donde se producen luchas internas, se continúan verificando graves violaciones al derecho internacional además de serios problemas humanitarios tales como los padecidos por los refugiados y desplazados internos que se ven obligados a abandonar su lugar de residencia con el fin de evitar situaciones de extrema violencia.  En este último caso, la Comisión desea reiterar que existe la urgente necesidad de dar pleno cumplimiento al derecho internacional de los derechos humanos y observar las normas básicas del derecho internacional humanitario con el fin de evitar cualquier acto que pueda dificultar el regreso a la paz y la reconciliación nacional.  Asimismo, toda vez que se verifique la comisión de crímenes internacionales, los Estados miembros deben asegurar la vigencia del principio de responsabilidad penal individual en el orden internacional y su complemento, el principio de jurisdicción universal, con el fin de juzgar y sancionar a los responsables.  La CIDH desea resaltar nuevamente el imperativo de garantizar la protección de los niños, las mujeres y las comunidades indígenas y afrodescendientes como miembros de grupos particularmente vulnerables a la violencia.

 

21.             A continuación, la Comisión enumera las recomendaciones de carácter general que considera oportuno formular a los Estados del Hemisferio y espera que éstas sirvan como instrumento para el cumplimiento con los objetivos del sistema interamericano de protección:

 

I. La Comisión llama a los Estados miembros a contemplar y respetar los estándares establecidos por el derecho internacional en el diseño de respuestas legislativas o de otro carácter a la violencia y la amenaza del terrorismo.

 

II. La Comisión llama a los Estados miembros a adoptar medidas en favor de la vigencia de los derechos sociales, económicos y culturales de los habitantes del hemisferio, tanto en forma individual como colectiva. Asimismo, insta a los Estados que aun no lo hayan hecho a ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales y de ese modo ampliar la protección de esos derechos en favor de los habitantes del Hemisferio.

 

III. La Comisión reitera su llamado a los Estados miembros para que deroguen las normas que permitan la discriminación conforme al sentido de los instrumentos aplicables y combatan de manera decidida estas prácticas a la luz de sus obligaciones internacionales.

 

IV. La Comisión insta a los Estados miembros a que cumplan de manera cabal y definitiva con el desafío de proteger a la niñez y adoptar acciones positivas para asegurar su desarrollo humano, su seguridad, salud y educación.

 

V. La Comisión exhorta a los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos con el fin de asegurar la observancia del derecho de las mujeres y las niñas a vivir libres de violencia y discriminación por género.  En particular, urge a los cinco Estados miembros que aun no lo han hecho a ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Para”.  Resulta imperativo que los Estados miembros adopten medidas legislativas y de otro carácter para asegurar que las normas regionales que garantizan la igualdad y la no discriminación se encuentren reflejadas en su totalidad en el derecho y la práctica internos, incluyendo medidas concretas para atender la falta de imparcialidad basada en el género, en la administración de justicia.

 

VI. La Comisión urge a los Estados miembros a reconocer los derechos y justas aspiraciones de los pueblos indígenas de nuestro continente, mediante la aprobación de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

VII. La Comisión urge a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de los afrodescendientes sin discriminación y atendiendo a sus necesidades de desarrollo humano y social.

 

VIII. La Comisión recomienda a los Estados miembros que promuevan el respeto y garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios y sus familias en su legislación interna, de conformidad con estándares internacionales en la materia.

 

IX. La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los defensores de derechos humanos.

 

X. La Comisión insta a los Estados miembros a adecuar el marco normativo conforme al cual se ejerce la libertad de expresión en su territorio a la luz de los estándares de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión y la Convención Americana; a desterrar las restricciones indirectas y en particular el hostigamiento contra periodistas y otras personas que ejerzan su derecho a expresarse libremente, así como asegurar la protección de la justicia en la difusión de información y en la investigación y juzgamiento efectivos de crímenes contra profesionales de la información.

 

XI. La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar medidas eficaces para proteger el derecho a la vida, la integridad física y la libertad de sus habitantes y garantizar que las violaciones cometidas sean debidamente investigadas y reparadas.

XII. Los Estados miembros deben continuar con sus esfuerzos para consolidar el imperio de la ley y el Estado de Derecho a la luz de los estándares de nuestro sistema regional, evitando retrocesos que afecten la legitimidad y la legalidad de las instituciones.

 

XIII. La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para asegurar la independencia e imparcialidad de los jueces, administrar justicia conforme a las normas del debido proceso y fortalecer sus sistemas judiciales de modo de asegurar la protección de la justicia para quienes se encuentran bajo su jurisdicción.

 

XIV. La Comisión llama a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para mejorar la situación de las personas privadas de la libertad a la luz de los estándares mínimos establecidos en la Convención y la Declaración Americanas y en el derecho internacional de los derechos humanos.

 

22.             La Comisión considera que los Estados miembros deben asumir las obligaciones y abordar de manera urgente los desafíos plasmados en estas recomendaciones con el fin de garantizar los derechos humanos de los habitantes de la región y desarrollar las instituciones sobre las cuales descansan la paz, la prosperidad, y el funcionamiento exitoso de la democracia como forma de gobierno.

 

23.             En esta oportunidad corresponde asimismo reconocer los esfuerzos realizados por los Estados miembros durante el año 2001 con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales y reparar las consecuencias del incumplimiento con las normas de la Convención, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.  Este reconocimiento debe extenderse a las recomendaciones emitidas por la CIDH, los avances en la solución amistosa de casos individuales y la colaboración en los procedimientos de medidas cautelares y los procesos de seguimiento.  Estos esfuerzos continuarán siendo acompañados y evaluados por la Comisión mediante el cumplimiento de su mandato de supervisión hemisférica.

 

24.             El 1° de mayo de 2001 entró en vigencia el nuevo Reglamento de la Comisión, el cual incorpora reformas sustanciales en materia de procesamiento de casos individuales con el propósito de incrementar la seguridad jurídica y la transparencia del procedimiento.  Como es de público conocimiento, dichas normas fueron adoptadas con base en un proceso de consulta con los Estados miembros, las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y otros actores de la sociedad civil de nuestro continente, así como expertos independientes.  La Comisión espera que los Estados miembros acompañen esta reforma con los recursos materiales y humanos necesarios para posibilitar que los órganos del sistema estén en condiciones de dar cumplimiento eficaz a su mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región.

 

25.             El año 2001 también trajo la elección de nuevos miembros de la CIDH --José Zalaquett, Clare Roberts y Susana Villarán[2]-- y la consecuente finalización de los períodos del Profesor Hélio Bicudo, el Embajador Peter Laurie y el Decano Claudio Grossman, quienes cumplieron una destacada labor durante sus respectivos mandatos.  Asimismo, marcó la finalización de las labores del Embajador Jorge E. Taiana como Secretario Ejecutivo y el nombramiento del Embajador Santiago A. Canton como su sucesor.

 

26.             En todo caso, la Comisión se permite reiterar una vez más que la integridad y eficacia de la protección brindada a los habitantes del hemisferio por el sistema depende, primordialmente, de los esfuerzos de los Estados miembros para alcanzar la universalidad del Sistema mediante la ratificación de la Convención Americana y los demás instrumentos sobre derechos humanos y la aceptación de la jurisdicción de la Corte; del cumplimiento con la obligación de adaptar la legislación interna de los Estados partes a los derechos consagrados en los instrumentos adoptados en el marco del sistema y su debida interpretación y aplicación por sus órganos, en particular por los tribunales; y  por último, del cumplimiento a los compromisos internacionales y las decisiones y órdenes de la Comisión y de la Corte.

 

27.             A pesar de que los desafíos aquí enumerados son complejos y requieren de medidas serias y urgentes, los Estados de la región poseen la visión, la madurez y la capacidad para avanzar en la senda correcta.  La Comisión aspira a continuar colaborando con ellos, así como con la sociedad civil, con el fin de responder a estos desafíos y trabajar conjuntamente con miras a lograr el pleno respeto de los derechos humanos en el Hemisferio.


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[1] Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997, en su sesión 1333a. durante su 95º Período Ordinario de Sesiones.

[2] Durante el trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General celebrada en Costa Rica, los Estados miembros eligieron al doctor Diego García-Sayán como miembro de la CIDH, quien presentó su renuncia en febrero de 2002 en razón de su desempeño como Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú.  El 27 de marzo de 2002 el Consejo Permanente de la Organización eligió a la señora Susana Villarán en su reemplazo.