CAPÍTULO
I
INTRODUCCIÓN
1. Durante el año
2001 la Comunidad Internacional presenció las dramáticas consecuencias de
ataques terroristas sin precedentes en su impacto concentrado en la población
civil. Los ataques perpetrados
el 11 de septiembre en las torres gemelas de la ciudad de Nueva York y en el
Pentágono en
Washington DC --condenados por la OEA y la CIDH-- y
las posteriores amenazas contra la población civil, han abierto un vigoroso
debate sobre las medidas a adoptar con el fin de combatir este flagelo en
general y sobre los medios apropiados para investigar, juzgar y sancionar a
los responsables por la comisión de este tipo de ilícitos internacionales. 2.
La CIDH ha reconocido el derecho y del deber de los Estados de
proteger tanto a la población civil como a su propia estructura
institucional de este tipo de ataques.
La Convención Americana y otros instrumentos aplicables establecen
procedimientos que permiten la adopción de medidas de emergencia con el
objeto de enfrentar graves amenazas al orden público dentro del marco del
Estado de Derecho. Vale decir que dichas medidas --según han establecido la
Comisión, la Corte Interamericana y otros órganos internacionales
intergubernamentales-- han de ser implementadas sin desatender el respeto a
las garantías básicas, no derogables, previstas por el derecho
internacional. Este contexto
sin duda plantea un nuevo desafío para los Estados miembros de la
Organización que deberán balancear el deber de proteger a su población
civil de la amenaza y las consecuencias de estos actos de violencia y a la
vez continuar resguardándola de la arbitrariedad y proseguir con la función
de administrar justicia con las debidas garantías.
En una Resolución aprobada el 12 de diciembre de 2001, la CIDH hizo
pública su voluntad de elaborar un Informe sobre Terrorismo y Derechos
Humanos con el fin de asistir a los Estados miembros en el diseño de
respuestas legislativas o de otro carácter, a la violencia y la amenaza del
terrorismo que contemplen y respeten los estándares establecidos por el
derecho internacional. 3.
En otro orden de ideas, también relacionadas con la plena vigencia
del Estado de Derecho, corresponde resaltar que la Carta Democrática
Interamericana, aprobada en el marco vigésimo octavo período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA celebrado en
Lima, Perú, los Estados miembros reconocieron que la pobreza y los bajos
niveles de desarrollo humano afectan la consolidación de la democracia.
En dicho instrumento, asumieron un compromiso común frente al desafío
del desarrollo, “..la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos
y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia”.
La Comisión nota con preocupación que efectivamente durante el período
cubierto por el presente informe se han producido en el Hemisferio
situaciones de crisis económico-sociales con impacto político-institucional.
Este tipo de situaciones pueden afectar el funcionamiento de las
instituciones del Estado y el imperio de la ley y, de ese modo, amenazar la
vigencia de los derechos fundamentales de los habitantes, a más de
postergar el logro de la estabilidad necesaria para hacer posible el
sostenido desarrollo social, económico y cultural que requieren los pueblos
de la región. 4.
Los Estados miembros, tanto en forma individual como mediante la
cooperación mutua, deben implementar medidas positivas destinadas a superar
la marginación social, racial o étnica que aqueja a los pueblos del
Continente y garantizar condiciones de vida digna, igualdad de oportunidades
y plena participación en la toma de decisiones como objetivos básicos del
desarrollo integral de los habitantes y las sociedades del Hemisferio. Según
expresaran los Estados miembros en la Carta Democrática, la eliminación de
la discriminación por género, étnica, racial, cultural y religiosa así
como de las diversas formas de intolerancia, contribuye a la participación
ciudadana y al fortalecimiento de la democracia (artículo 9).
Según ha sostenido la CIDH en forma reiterada, los Estados deben
brindar especial protección y estimular el desarrollo de quienes se
encuentran en especial situación de vulnerabilidad, en particular, los niños,
las mujeres, los pueblos indígenas, los miembros de comunidades
afrodescendientes en ciertas regiones y los trabajadores migratorios y sus
familias. Los Estados miembros
deben brindar especial protección a estas personas o grupos de personas,
creando o fortaleciendo los mecanismos legales e institucionales destinados
a combatir la discriminación a la luz de los parámetros establecidos en el
sistema. 5.
La Comisión se ha pronunciado en forma reiterada sobre la situación
de cientos de miles de niños que habitan en la región, quienes viven y
trabajan en condiciones adversas para su derecho al desarrollo humano, la
educación, la salud e incluso su derecho a la vida.
En muchos casos continúan siendo víctimas de prácticas ilegales y
degradantes tales como el trabajo esclavo, la explotación sexual o su
reclutamiento como combatientes en contextos de conflicto armado. 6.
La promoción de los derechos humanos de la niñez constituye una
prioridad para la Comisión conforme a las directrices de la Declaración,
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares
establecidos por otros instrumentos internacionales ampliamente reconocidos
por los Estados miembros, así como de los mandatos específicamente
conferidos en el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas celebrada en
Quebec. La Relatoría Especial
para los Derechos de la Niñez de la CIDH se propone desarrollar actividades
de promoción y defensa con el fin de contribuir a que los Estados miembros
cumplan de manera cabal y definitiva con el desafío de proteger a la niñez
y adoptar acciones positivas para garantizar la seguridad, la salud y la
educación de los niños que habitan el Continente. 7.
Durante el año
2001 las mujeres y las niñas de la región han
continuado siendo víctimas de la violencia y la discriminación por razones
de género. La Comisión y su
Relatoría Especial para los Derechos de la Mujer han resaltado la necesidad
de dar prioridad a la atención de las mujeres que padecen las consecuencias
de situaciones de conflicto armado o que por razones de raza, origen étnico
o pobreza se encuentran sujetas a múltiples formas de discriminación y
subordinación. 8.
Según establece la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém
do Pará”), la violencia contra la mujer --como manifestación de la
discriminación por género-- es frecuentemente ejercida tanto dentro del
hogar y la familia como dentro de la comunidad, y muchas veces perpetrada o
tolerada por el Estado mismo. Las
normas regionales de protección obligan a los Estados del Hemisferio a
actuar con la debida diligencia para prevenir la violencia basada en género
y la discriminación, juzgar y sancionar a todos los responsables, así como
adoptar medidas para erradicar dichas violaciones en forma permanente.
La Comisión y su Relatoría Especial para los Derechos de la Mujer
deben reiterar su grave preocupación por el hecho que estas obligaciones
fundamentales no se encuentran debidamente previstas por la legislación o
la práctica vigente en gran parte de los Estados miembros.
La impunidad continúa siendo la regla en la vasta mayoría de los
casos que involucran la discriminación por género.
Esta impunidad alienta la persistencia de las violaciones contra los
derechos de la mujer, generando un alto costo no sólo para las víctimas y
sus familias sino también para nuestras sociedades en su conjunto. Cada uno
de los Estados miembros tiene la obligación de utilizar todos los medios
legales a su disposición para poner término a esta situación, establecer
medidas de prevención y asegurar que las víctimas tengan acceso a protección
y garantías judiciales efectivas. Asimismo, la Comisión
considera esencial que los Estados miembros adopten
medidas destinadas a alentar la participación de mujeres debidamente
calificadas en la vida pública, tanto en los tribunales como en otras
posiciones dentro del sistema judicial, la rama legislativa y las instancias
de planeamiento y decisión de políticas públicas en todos los niveles de
gobierno. 9.
El respeto de los derechos individuales y colectivos de los
aproximadamente 40 millones de personas que integran los casi 400 grupos étnicos
aborígenes que habitan el Continente continúa siendo un desafío histórico,
geográfico, cultural y social para los Estados miembros.
La población indígena del continente es frecuentemente víctima del
empobrecimiento severo y de la violación de sus derechos humanos
fundamentales dentro y fuera de sus comunidades. 10.
En esta oportunidad, la CIDH desea reiterar una vez más su llamado a
los Estados miembros para que impulsen la aprobación de la Declaración
Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas[1]
como instrumento que facilite el cumplimiento de las obligaciones debidas en
favor de las comunidades indígenas de nuestro hemisferio.
Asimismo, la CIDH desea resaltar que durante el año 2001 en un caso
que involucraba el despojo de recursos naturales pertenecientes a una de
estas comunidades, la Corte Interamericana se pronunció por primera vez
sobre la reparación debida teniendo en cuenta su derecho al desarrollo de
acuerdo a sus propias tradiciones, necesidades e intereses. 11. Los miembros de las comunidades afrodescendientes que habitan ciertas regiones se cuentan entre los grupos más afectadas por la pobreza y la pobreza extrema en el Continente. Los miembros de estas comunidades son también víctimas de la marginación social, la discriminación y la violencia, además de padecer --en muchos casos--las consecuencias de la falta de titulación de las tierras que habitan. La Comisión se encuentra seriamente preocupada por esta problemática y además de continuar con la observación de la situación de los miembros de estas comunidades en cada uno de los Estado miembros, ha emprendido un estudio general con relación a la situación de los derechos humanos de los afrodescendientes en las Américas. 12.
La cuestión de los trabajadores migratorios y sus familias continúa
siendo una de las realidades significativas en la progresiva universalización
del sistema de relaciones internacionales.
La situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estas
personas debido a las diferencias idiomáticas, raciales y culturales con
las que se encuentran en los Estados en donde desarrollan su trabajo, se
cuenta entre las preocupaciones constantes de la CIDH.
La Comisión considera de fundamental importancia que los Estados
miembros promuevan el respeto y garanticen los derechos fundamentales de los
trabajadores migratorios y sus familias en su legislación doméstica, de
conformidad con estándares internacionales en la materia.
La Comisión continuará con sus esfuerzos por contribuir al análisis
de esta problemática mediante la labor de su Relatoría Especial para los
Trabajadores Migratorios. 13.
La Comisión continuará evaluando las medidas adoptadas con el fin
de combatir la discriminación y superar la marginación social que aqueja a
los habitantes de la región a la luz, principalmente, de las normas de la
Convención Americana y su Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador. La Comisión reitera su llamado a los Estados que aun no lo
hayan hecho a sumarse a Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname y Uruguay, en la
ratificación de este instrumento. 14.
La Comisión se ha expresado en forma reiterada sobre su grave
preocupación por la continuación de actos de amedrentamiento,
desapariciones, atentados y asesinatos perpetrados contra personas y
organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos.
Durante el año 2001 personas con relación a las cuales se había
invocado la protección de la Comisión e incluso de la Corte Interamericana
fueron víctimas fatales de este tipo de atentados contra la vida y contra
la justicia. Las personas
dedicadas a la promoción, seguimiento y defensa legal de los derechos
humanos y las organizaciones a las que muchas de ellas se encuentran
afiliadas cumplen un papel crucial tanto en el litigio de casos vinculados a
la vigencia de los derechos humanos como en los procesos de control de las
instituciones democráticas por parte de la sociedad civil.
Los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas
necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de
expresión y asociación de quienes trabajan por el respeto de los derechos
fundamentales, conforme al compromiso colectivo expresado en las
Resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1818 (XXXI-O/01) de la
Asamblea General de la Organización. 15.
El 7 de diciembre de 2001 --en respuesta al mandato otorgado a la
CIDH por la Resolución AG/RES. 1818 en el sentido de elaborar un estudio
integral sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en
las Américas-- la Secretaría Ejecutiva de la CIDH creó una “Unidad
Funcional de Defensores de Derechos Humanos” con el propósito de recibir
información sobre la situación de los defensores de derechos humanos en el
Hemisferio, mantener contactos con organizaciones no gubernamentales y
gubernamentales y coordinar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva en la
materia. Se espera que esta
iniciativa contribuya evaluar la situación y establecer mecanismos que
permitan a la organización actuar en forma más efectiva y coordinada en
relación a esta grave situación. 16.
Según expresaran los Estados miembros en la Carta Democrática
Interamericana, la transparencia de las actividades gubernamentales y la
libertad de expresión y de prensa son componentes fundamentales en el
ejercicio de la democracia en general.
La Comisión ya ha expresado que el pleno ejercicio de la libertad de
expresión constituye un elemento fundamental en el fortalecimiento de la
democracia en nuestra región y ha resaltado en forma reiterada el papel que
le cabe a prensa independiente en dicho proceso.
Lamentablemente, según revela el Informe de la Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión de la CIDH, los actos de hostigamiento,
persecución, represalia e instigación a la violencia contra la prensa
independiente, lejos de disminuir, han aumentado durante el año 2001. 17.
La Comisión debe expresar su grave preocupación con relación a las
amenazas, actos de hostigamiento y de violencia perpetrados contra los
periodistas independientes así como sobre las continuas denuncias sobre la
impunidad en la que muchas veces permanecen estos actos.
El derecho a difundir ideas de interés público mediante la prensa
merece la especial protección de la justicia y la falta de investigación
efectiva de los crímenes cometidos contra periodistas y otros actos que
pretenden restringir indirectamente la libertad de expresión genera temor
de expresar críticas contra quienes detentan el poder o denunciar abusos e
ilícitos, socavando las bases mismas de la democracia. 18.
Como en años anteriores, las decisiones e informes compilados en el
presente Informe Anual confirman que numerosos habitantes del Hemisferio
continúan siendo víctimas de violaciones a derechos fundamentales como la
vida, la libertad y la integridad personal como consecuencia tanto de abusos
de autoridad como de tolerancia por parte de agentes del Estado.
La Comisión continúa preocupada por el retraso y/o ineficacia en el
juzgamiento de estas violaciones. En
muchos casos la impunidad continúa postergando el derecho a la protección
judicial y la reparación debida a las víctimas de violaciones a los
derechos humanos y sus familiares. La
impunidad y la desconfianza en la vigencia del Estado de Derecho que ésta
genera, sigue siendo uno de los desafíos más serios que enfrenta nuestro
Hemisferio. 19.
Asimismo, las violaciones al debido proceso legal continúan
afectando a los ciudadanos acusados de quebrantar la ley.
El retardo en pronunciarse sobre las causas pendientes continúa
afectando la presunción de inocencia de cerca del 70% de la población
carcelaria, la cual en gran parte de los Estados miembros permanece hacinada
bajo la supervisión de personal sin la debida capacitación y en ausencia
de mecanismos eficaces de denuncia interna y supervisión externa, en
condiciones que ofenden el derecho al trato humano.
El funcionamiento de la justicia continúa afectado por deficiencias
de tipo estructural, tales como presupuesto inadecuado, la imposibilidad de
acceso de las personas de escasos recursos, y el hecho que los defensores
legales designados por el Estado no se encuentran, por lo general, en
condiciones de ejercer sus funciones con eficacia.
A esto se suma la proliferación de amenazas contra jueces, fiscales
y testigos y la insuficiencia tanto de las medidas de protección adoptadas
por el Estado en respuesta a tales amenazas como de las acciones emprendidas
con el fin de combatir sus orígenes. La
protección y garantía de los derechos fundamentales de los habitantes del
Hemisferio depende de la adopción impostergable de medidas para mejorar la
administración de justicia. 20.
En los países de nuestra región donde se producen luchas internas,
se continúan verificando graves violaciones al derecho internacional además
de serios problemas humanitarios tales como los padecidos por los refugiados
y desplazados internos que se ven obligados a abandonar su lugar de
residencia con el fin de evitar situaciones de extrema violencia.
En este último caso, la Comisión desea reiterar que existe la
urgente necesidad de dar pleno cumplimiento al derecho internacional de los
derechos humanos y observar las normas básicas del derecho internacional
humanitario con el fin de evitar cualquier acto que pueda dificultar el
regreso a la paz y la reconciliación nacional.
Asimismo, toda vez que se verifique la comisión de crímenes
internacionales, los Estados miembros deben asegurar la vigencia del
principio de responsabilidad penal individual en el orden internacional y su
complemento, el principio de jurisdicción universal, con el fin de juzgar y
sancionar a los responsables. La CIDH desea resaltar nuevamente el imperativo de garantizar
la protección de los niños, las mujeres y las comunidades indígenas y
afrodescendientes como miembros de grupos particularmente vulnerables a la
violencia. 21.
A continuación, la Comisión enumera las recomendaciones de carácter
general que considera oportuno formular a los Estados del Hemisferio y
espera que éstas sirvan como instrumento para el cumplimiento con los
objetivos del sistema interamericano de protección: I.
La Comisión llama a los Estados miembros a
contemplar y respetar los estándares establecidos por el derecho
internacional en el diseño de respuestas legislativas o de otro carácter a
la violencia y la amenaza del
terrorismo. II.
La Comisión llama a los Estados miembros a adoptar
medidas en favor de la vigencia de los derechos sociales, económicos y
culturales de los habitantes del hemisferio, tanto en forma individual como
colectiva. Asimismo, insta a los Estados que aun no lo hayan hecho a ratificar el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos Sociales y Culturales y de ese modo ampliar la protección
de esos derechos en favor de los habitantes del Hemisferio. III.
La Comisión reitera su llamado a los Estados miembros para que
deroguen las normas que permitan la discriminación conforme al sentido de
los instrumentos aplicables y combatan de manera decidida estas prácticas a
la luz de sus obligaciones internacionales. IV. La Comisión insta a los Estados miembros a que cumplan de manera
cabal y definitiva con el desafío de proteger a la niñez y adoptar
acciones positivas para asegurar su desarrollo humano, su seguridad, salud y
educación. V. La Comisión exhorta a los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos
con el fin de asegurar la observancia del derecho de las mujeres y las niñas
a vivir libres de violencia y discriminación por género.
En particular, urge a los cinco Estados miembros que aun no lo han
hecho a ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Para”.
Resulta imperativo que los Estados miembros adopten medidas
legislativas y de otro carácter para asegurar que las normas regionales que
garantizan la igualdad y la no discriminación se encuentren reflejadas en
su totalidad en el derecho y la práctica internos, incluyendo medidas
concretas para atender la falta de imparcialidad basada en el género, en la
administración de justicia. VI.
La Comisión urge a los Estados miembros a
reconocer los derechos y justas aspiraciones de los pueblos indígenas de
nuestro continente, mediante la aprobación de la Declaración Americana
sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. VII.
La Comisión urge a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias
para proteger los derechos de los afrodescendientes sin discriminación y
atendiendo a sus necesidades de desarrollo humano y social. VIII.
La Comisión recomienda a los Estados miembros
que promuevan el respeto y garanticen los derechos fundamentales de los
trabajadores migratorios y sus familias en su legislación interna, de
conformidad con estándares internacionales en la materia. IX. La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar las medidas
necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de
expresión de los defensores de derechos humanos. X.
La Comisión insta a los Estados miembros a adecuar
el marco normativo conforme al cual se ejerce la libertad de
expresión en su territorio a la luz de los estándares de la Declaración
de Principios sobre la Libertad de Expresión y la Convención Americana; a
desterrar las restricciones indirectas y en particular el hostigamiento
contra periodistas y otras personas que ejerzan su derecho a expresarse
libremente, así como asegurar la protección de la justicia en la difusión
de información y en la investigación y juzgamiento efectivos de crímenes
contra profesionales de la información. XI. La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar medidas eficaces para proteger el derecho a la vida, la integridad física y la libertad de sus habitantes y garantizar que las violaciones cometidas sean debidamente investigadas y reparadas. XII.
Los Estados miembros deben continuar con sus esfuerzos para
consolidar el imperio de la ley y el Estado de Derecho a la luz de los estándares
de nuestro sistema regional, evitando retrocesos que afecten la legitimidad
y la legalidad de las instituciones. XIII.
La Comisión insta a los Estados
miembros a adoptar las medidas necesarias para asegurar la independencia e
imparcialidad de los jueces, administrar justicia conforme a las normas del
debido proceso y fortalecer sus sistemas judiciales de modo de asegurar la
protección de la justicia para quienes se encuentran bajo su jurisdicción. XIV.
La Comisión llama a los Estados miembros a adoptar
las medidas necesarias para mejorar la situación de las personas privadas
de la libertad a la luz de los estándares mínimos establecidos en la
Convención y la
Declaración Americanas y en el derecho internacional de los derechos
humanos. 22.
La Comisión considera que los Estados miembros deben asumir las
obligaciones y abordar de manera urgente los desafíos plasmados en estas
recomendaciones con el fin de garantizar los derechos humanos de los
habitantes de la región y desarrollar las instituciones sobre las cuales
descansan la paz, la prosperidad, y el funcionamiento exitoso de la
democracia como forma de gobierno. 23.
En esta oportunidad corresponde asimismo reconocer los esfuerzos
realizados por los Estados miembros durante el año 2001 con el fin de dar
cumplimiento a sus obligaciones internacionales y reparar las consecuencias
del incumplimiento con las normas de la Convención, la Declaración
Americana y otros instrumentos aplicables.
Este reconocimiento debe extenderse a las recomendaciones emitidas
por la CIDH, los avances en la solución amistosa de casos individuales y la
colaboración en los procedimientos de medidas cautelares y los procesos de
seguimiento. Estos esfuerzos
continuarán siendo acompañados y evaluados por la Comisión mediante el
cumplimiento de su mandato de supervisión hemisférica. 24.
El 1° de mayo de 2001 entró en vigencia el nuevo Reglamento de la
Comisión, el cual incorpora reformas sustanciales en materia de
procesamiento de casos individuales con el propósito de incrementar la
seguridad jurídica y la transparencia del procedimiento.
Como es de público conocimiento, dichas normas fueron adoptadas con
base en un proceso de consulta con los Estados miembros, las organizaciones
no gubernamentales de derechos humanos y otros actores de la sociedad civil
de nuestro continente, así como expertos independientes.
La Comisión espera que los Estados miembros acompañen esta reforma
con los recursos materiales y humanos necesarios para posibilitar que los órganos
del sistema estén en condiciones de dar cumplimiento eficaz a su mandato de
promover y proteger los derechos humanos en la región. 25.
El año 2001 también trajo la elección de nuevos miembros de la
CIDH --José Zalaquett, Clare Roberts y Susana Villarán[2]--
y la consecuente finalización de los períodos del Profesor Hélio Bicudo,
el Embajador Peter Laurie y el Decano Claudio Grossman, quienes cumplieron
una destacada labor durante sus respectivos mandatos. Asimismo, marcó la finalización de las labores del
Embajador Jorge E. Taiana como Secretario Ejecutivo y el nombramiento del
Embajador Santiago A. Canton como su sucesor. 26.
En todo caso, la Comisión se permite reiterar una vez más que la
integridad y eficacia de la protección brindada a los habitantes del
hemisferio por el sistema depende, primordialmente, de los esfuerzos de los
Estados miembros para alcanzar la universalidad del Sistema mediante la
ratificación de la Convención Americana y los demás instrumentos sobre
derechos humanos y la aceptación de la jurisdicción de la Corte; del
cumplimiento con la obligación de adaptar la legislación interna de los
Estados partes a los derechos consagrados en los instrumentos adoptados en
el marco del sistema y su debida interpretación y aplicación por sus órganos,
en particular por los tribunales; y por
último, del cumplimiento a los compromisos internacionales y las decisiones
y órdenes de la Comisión y de la Corte. 27.
A pesar de que los desafíos aquí enumerados son complejos y
requieren de medidas serias y urgentes, los Estados de la región poseen la
visión, la madurez y la capacidad para avanzar en la senda correcta.
La Comisión aspira a continuar colaborando con ellos, así como con
la sociedad civil, con el fin de responder a estos desafíos y trabajar
conjuntamente con miras a lograr el pleno respeto de los derechos humanos en
el Hemisferio.
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[1]
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de
febrero de 1997, en su sesión 1333a. durante su 95º Período Ordinario
de Sesiones. [2]
Durante el trigésimo primer período ordinario de sesiones de la
Asamblea General celebrada en Costa Rica, los Estados miembros eligieron
al doctor Diego García-Sayán como miembro de la CIDH, quien presentó
su renuncia en febrero de 2002 en razón de su desempeño como Ministro
de Relaciones Exteriores de la República del Perú.
El 27 de marzo de 2002 el Consejo Permanente de la Organización
eligió a la señora Susana Villarán en su reemplazo. |