INFORME
No 107/01* CASO
11.542 ANGEL
REINIERO VEGA JIMÉNEZ ECUADOR 11
de octubre de 2001 I. RESUMEN 1. El 8 de noviembre de 1994, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos ("CEDHU”) (en adelante “el peticionario”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la vida (artículo 4), derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8) y derecho a la protección judicial (artículo 25), en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio del señor Angel Reinerio Vega.
2.
Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente
caso el 15 de agosto de 2001. El
presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de
la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.
II.
HECHOS 3. El 5 de mayo de 1994, agentes de INTERPOL[1] de Loja violaron el domicilio de Angel Vega y sin portar orden de detención ingresaron a la casa rompiendo puertas, sacándolo a golpes de su habitación hasta llevarlo al patio en donde lo agarraron a patadas, acusándolo de traficante de drogas. Según la denuncia, Angel Vega era consumidor de droga, lo cual era conocido por los agentes de INTERPOL quienes lo chantajeaban pidiéndole dinero. Lo llevaron detenido y posteriormente lo llevaron al Hospital Isidro Ayora donde falleció. Según se manifiesta en la denuncia, la autopsia determinó que el fallecimiento se debió probablemente a asfixia por sofocación, y no se descartó el origen tóxico de la muerte. También en la autopsia se indica que el cuerpo presentaba una serie de hematomas, equimosis y excoriaciones, producto de los golpes que recibió. Fueron testigos de los hechos: César Cruz, Luis Sarango, Luis Romeo, Marta Maita. 4.
Se presentó denuncia ante el Juez 1º de lo Penal de Loja, con el
fin de que se investigaran los hechos, en la cual se agrega a lo antes dicho
que María Alicia Cruz fue testigo del sangramiento de la frente y la nariz
de Angel Vega, en razón de los golpes propinados por los agentes el día de
los hechos. Además, se agrega que ese día Luis Alfonso Cruz fue detenido
por los mismos agentes quienes lo confundieron con un vendedor de droga, y
fue el mismo Luis Alfonso Cruz quien condujo a los agentes al lugar donde
vivía Angel Vega. 5.
En las conclusiones de la autopsia practicada al cadáver de Angel
Vega en lo esencial se detalla que: “. . . no se descarta el origen tóxico
de la muerte (intoxicación aguda), debido a los signos anóxicos
encontrados y el material gástrico. Con el resultado toxocológico se determinará un diagnóstico
definitivo pues es muy posible la ingesta de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas. Las lesiones externas (equimosis, excoriaciones, hematomas)
indican violencia ejercida momentos u horas antes de fallecer y provocadas
por la acción traumática de un objeto duro y contundente (hematomas y
equimosis), y por fricción sobre la piel de una superficie dura y áspera (excoriaciones).
Algunas lesiones pequeñas indican que han sido producidas por la acción
del calor (quemaduras) . . . ”.
III.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
6.
El 13 de febrero de 1995 la Comisión envió las respectivas notas al
Estado y al peticionario. El 19
de septiembre de 1995 el Gobierno de Ecuador presentó su respuesta a la
denuncia. Se siguió el trámite
reglamentario de la petición. El
2 de abril de 2001 la Comisión recibió una comunicación del Gobierno de
Ecuador conteniendo un listado de casos a someter al procedimiento de solución
amistosa, entre los cuales se encuentra el presente.
El acuerdo de solución amistosa fue firmado el 15 de agosto de 2001,
contando
con la presencia de la doctora Marta Altolaguirre, miembro
de la CIDH y Relatora para Ecuador, quien había viajado a Quito para
facilitar el acuerdo.
Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de
solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento.
IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA 7. El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: I. ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su
afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la
gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto a Ios derechos humanos, como base
de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto
comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en
el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han
sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los
daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros
instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente
de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la
indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más
justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del
Estado conjuntamente con la
señora Rosario del Carmen Jiménez Peña, madre del señor Angel Reiniero
Vega Jiménez (fallecido), han resuelto llegar a una solución amistosa de
conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y
45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. II. COMPARECIENTES Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado,
según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a
la presente como documentos habilitantes; b)
Por
otra parte comparece la señora Rosario del Carmen Jiménez Peña, con cédula
de ciudadanía número 190009668-4,
madre del señor Angel Reiniero Vega Jiménez (fallecido), que se adjunta a
la presente como documento habilitante.
III. RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
conculcado los derechos humanos del señor Angel Reiniero Vega Jiménez,
reconocidos en los Artículos 4 (Derecho a la Vida),
Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 5 (Derecho a la
Integridad Personal) Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) y Artículo
25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general contenida
en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por
agentes del Estado, hecho que
no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la responsabilidad
de éste frente a la sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos
constitutivos del Caso Nº 11.542, que se encuentra en trámite ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir la medidas
reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a la víctimas
de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV. INDEMNIZACIÓN Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215, de la Constitución Política de la
República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente
desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la señora Rosario del Carmen Jiménez
Peña, con cédula de ciudadanía número 190009668-4, madre del señor
Angel Reiniero Vega Jiménez (fallecido), una indemnización compensatoria
por una sola vez, de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
(US$30,000.00), con cargo al Presupuesto General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor Angel Reiniero Vega Jiménez, así
como cualquier otro reclamo que pudieren tener los señores Rosario del
Carmen Jiménez Peña y Miguel Vega Jiménez, padres del señor Angel
Reiniero Vega Jiménez o sus familiares, por el concepto mencionado en este
acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al
Presupuesto General del Estado a cuyo efecto la Procuraduría General del
Estado notificará al Ministerio de Economía y Finanzas, para dar
cumplimiento a esta obligación. V. SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES El
Estado Ecuatoriano, se compromete
al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de sanciones
administrativas de las personas que en cumplimiento de funciones estatales o
prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación en la
violación alegada. La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra
Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial,
como a los organismos públicos o privados competentes para que aporten
información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad
de dichas personas. De haber
lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento
constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.
VI. DERECHO DE REPETICIÓN El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22
de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas
personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos
mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país,
o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de
conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. VII. PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que
puedan decretarse en el futuro. VIII. INFORMACIÓN El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se
compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la
Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX. BASE JURÍDICA La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
Angel Reiniero Vega Jiménez, se
encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política
de la República del Ecuador, por violación a normas constitucionales, y
demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a
los derechos humanos. X. NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN La señora Rosario del Carmen Jiménez Peña, autoriza expresamente al Procurador General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes. XI. ACEPTACIÓN Las partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los derechos que afectaron al señor Angel Reiniero Vega Jiménez, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
8.
La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es
compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención
Americana.
VI.
CONCLUSIONES
9.
La
Comisión valora la celebración de un acuerdo de solución amistosa en los
términos de la Convención Americana en que concurrieron el Estado y el
peticionario.
10.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido
por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas en los
hechos alegados.
11.
La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada
en la Convención Americana permite la terminación de los casos
individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a
diversos países, ser un procedimiento importante de solución de presuntas
violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionario y Estado). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decide:
1.
Certificar el cumplimiento de parte del Estado del pago de US$ 30,000
al peticionario en este caso por concepto de indemnización.
2.
Recordar
al Estado que debe dar pleno cumplimiento al acuerdo de solución amistosa
iniciando los procesos judiciales contra las personas implicadas en las
violaciones alegadas.
3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de
todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto,
recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su
compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.
4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a
la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los once días del mes de
octubre de 2001. (Firmado):
Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta
Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K.
Goldman y Peter Laurie. |