COMUNICADO DE PRENSA

 

48/06

 

CIDH VERIFICÓ LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN ALGUNAS CÁRCELES DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

                                                          

En el contexto de la visita a Bolivia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), realizada entre el 12 y 17 de noviembre de 2006, el Comisionado Florentín Meléndez – Relator para Bolivia y Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas – visitó la Penitenciaría de Chonchocorro (en El Alto), la Cárcel de San Pedro, y el Centro de Orientación Femenina Obrajes (ambas en La Paz), con el objetivo de observar la situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad.

 

En primer lugar, la CIDH expresa su profunda preocupación por el elevado porcentaje de personas sin sentencia condenatoria que se encuentran privadas de libertad en Bolivia y que corresponderían a aproximadamente 75% de los 7.682 internos en las cárceles del país, según datos oficiales de octubre de 2006.

 

Asimismo, la Comisión observa con suma preocupación que las precarias condiciones de infraestructura, salubridad y seguridad carcelaria agravan más la situación de hacinamiento observado durante las visitas a la Cárcel de San Pedro y al Centro de Orientación Femenina Obrajes. La Comisión resalta que en la Cárcel de San Pedro, por ejemplo, el nivel de hacinamiento llega a aproximadamente 500% de la capacidad de ese penal.

 

Otro aspecto preocupante que la Comisión pudo verificar es la ausencia de criterios de separación y clasificación de las personas privadas de libertad por categorías. Al respecto, la Comisión observó el encarcelamiento de procesados juntamente con condenados; y el encarcelamiento de niños menores de 18 años de edad juntamente con adultos, en violación a la Convención Americana y otros instrumentos internacionales sobre la materia.

 

La Comisión también observó la presencia de familiares, esposas o compañeras de los internos, y en particular niños, niñas y adolescentes, hijos de las personas privadas de libertad, conviviendo con sus familiares en las cárceles de San Pedro y Obrajes. Al respecto, la Comisión destaca que la convivencia con la familia en las cárceles puede constituir una alternativa positiva desde el punto de vista de la rehabilitación y la resocialización de las personas privadas de libertad, sin embargo, demanda la implementación de medidas para lograr que la convivencia familiar al interior de las prisiones se haga respetando los estándares internacionales de derechos humanos. En particular, la Comisión expresa su preocupación por la integridad física, psicológica y moral de los niños, niñas y adolescentes que conviven con sus padres y madres en las prisiones visitadas, debido a la precariedad de las condiciones de infraestructura, salubridad y seguridad.

 

Por último, la Comisión reconoce que la situación carcelaria observada en Bolivia y los graves problemas identificados son complejos y han sido heredados por el actual gobierno. Asimismo, la Comisión considera que la situación carcelaria boliviana demanda respuestas gubernamentales dialogadas y coordinadas entre los tres Poderes del Estado, contando con la participación de la comunidad a través de sus distintas organizaciones e instituciones. En ese sentido, la Comisión insta a los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo de la República de Bolivia a que promuevan un diálogo y debate interinstitucional con vistas a remediar la situación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, con una visión y solución integral y consensuada por todos los sectores involucrados del país.

 

Washington D.C., 30 de noviembre de 2006

 

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

35/06



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EXPRESA PREOCUPACIÓN POR SITUACIÓN EN LAS CÁRCELES DE BOLIVIA

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la situación en las cárceles de Bolivia.

 

Conforme se ha informado a la CIDH, en los últimos días aproximadamente 8000 personas privadas de libertad de ambos sexos, internos en los 19 centros penitenciarios de Bolivia han entrado en huelga reclamando, entre otros, el cumplimiento del nuevo Código de Procedimiento Penal con el fin de agilizar el trámite de sus procesos judiciales.  Entre las medidas de reclamo adoptadas se han reportado situaciones de enterramiento hasta el cuello, ayunos voluntarios de mujeres junto a sus hijos, crucifixiones, extracción de sangre y cosida de la boca.

 

En vista de la gravedad de esta información, la Comisión Interamericana hace un llamado al Estado de Bolivia con el fin de que extreme todas las medidas a su alcance para garantizar la vida e integridad personal de las personas privadas de la libertad desde el respeto a los derechos humanos y los estándares internacionales en la materia.

 

Washington D.C., 19 de octubre de 2006

 

 

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

29/06

 

LA RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD DE LA CIDH REALIZA UNA VISITA A LA REPÚBLICA DOMINICANA

  

El Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comisionado Florentín Meléndez, llevará a cabo una visita a la República Dominicana del 8 al 12 de agosto de 2006.

 

La visita se realizará por invitación del Gobierno de la República Dominicana con el objetivo de verificar la situación de las personas privadas de la libertad en distintas cárceles del país y mantener reuniones con autoridades del Estado dominicano y organizaciones de la sociedad civil que tienen relación con el tema, así como realizar actividades de carácter promocional sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

 

La CIDH agradece la cooperación y facilidades que ha brindado el Gobierno de la República Dominicana y las organizaciones de la sociedad civil en la preparación de su visita.

 

 

Washington D.C., 8 de agosto de 2006

 

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

27/06

 

COMISIÓN INTERAMERICANA EXHORTA AL CIERRE INMEDIATO DE GUANTÁNAMO

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 125º Período de Sesiones celebrado en Guatemala, aprobó la Resolución Nº 1/06, mediante la cual exhorta al cierre inmediato del centro de detención de Guantánamo; a transferir a los detenidos respetando el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; a investigar, juzgar y castigar toda instancia de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante que pueda haber ocurrido; y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que los detenidos tengan acceso a un proceso justo y transparente ante una autoridad imparcial e independiente.

 

RESOLUCIÓN Nº 2/06

 

Sobre las Medidas Cautelares sobre los detenidos en Guantanamo

 

          El 12 de marzo del 2002, aproximadamente dos meses después de que Estados Unidos empezó a transferir a las personas capturados durante la operación militar estadounidense en contra del régimen Talibán en Afganistán y de la organización terrorista Al-Qaeda a su base naval en la Bahía de Guantánamo en Cuba, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de los detenidos en Guantánamo, solicitando a Estados Unidos “adoptar las medidas urgentes necesarias para que un tribunal competente establezca el status legal de los detenidos en Guantánamo”. La Comisión consideró que, a falta de determinación sobre el status legal, los derechos fundamentales y no derogables de los detenidos no están siendo reconocidos ni garantizados por Estados Unidos.

 

          Desde ese entonces, la Comisión ha sostenido tres audiencias en relación con las medidas cautelares y ha reiterado las medidas a Estados Unidos en cuatro ocasiones diferentes. Más aún, la Comisión amplió las medidas en respuesta a información según la cual podrían existir actos de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante a los detenidos, o bien transferirse a los detenidos a jurisdicciones donde podrían ser víctimas de tortura. En particular, la Comisión solicitó a Estados Unidos tomar todas las medidas necesarias para investigar de manera completa e imparcial, juzgar y castigar todos los indicios de tortura u otras violaciones de las que han podido ser víctimas los detenidos en Guantánamo, así como también respetar el principio de “non-refoulment” protegido por la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.

 

          A pesar de este extenso procedimiento, la Comisión no ha recibido información indicando que Estados Unidos haya cumplido con las recomendaciones de la Comisión. Estados Unidos ha manifestado, entre otros, que la CIDH no tiene jurisdicción debido a que el régimen aplicable a esta materia es el derecho internacional humanitario y no el derecho internacional de los derechos humanos.  De tal manera, transcurridos cuatro años desde que la Comisión otorgó estas medidas cautelares, el status legal de los detenidos sigue siendo desconocido y continúa incierto si se han llevado a cabo investigaciones independientes respecto de las alegaciones de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante a los detenidos en la Bahía de Guantánamo, o qué medidas se han adoptado para garantizar que los detenidos no sean transferidos a jurisdicciones donde podrían ser víctimas de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante.

 

          Asimismo, es de conocimiento de la Comisión el informe de los expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de febrero del 2006 que critica la situación en Guantánamo y exhorta a Estados Unidos a cerrar dicho centro de detención lo antes posible, así como también el informe del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas de mayo del 2006 que hace recomendaciones similares.

 

Finalmente, la Comisión toma nota de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de 30 de junio de 2006 en el caso Hamdan v. Rumsfeld en la cual la Corte condena las comisiones militares que Estados Unidos propuso para juzgar a los detenidos en Guantánamo, en base a que dichas comisiones no satisfacen las condiciones mínimas establecidas en el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra. La Comisión además ha tomado conocimiento del Memorando de seguimiento del Departamento de Defensa de fecha 7 de julio de 2006.

 

En vista de lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resuelve:

 

1.   DETERMINAR que la negativa de los Estados Unidos a dar efecto a las medidas cautelares de la Comisión ha provocado un daño irreparable a los derechos fundamentales de los detenidos en Guantánamo, incluyendo su derecho a la libertad y su derecho a la integridad personal.

2.   EXHORTAR a Estados Unidos al cierre inmediato del centro de detención en Guantánamo.

3.   EXHORTAR a Estados Unidos a transferir a los detenidos de Guantánamo mediante un proceso plenamente acorde con las normas de derecho internacional de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario.

4.   EXHORTAR a Estados Unidos a tomar las medidas necesarias para asegurar que cualquier detenido que corra el riesgo de ser víctima de cualquier tipo de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante, tenga acceso a un examen adecuado e individualizado de sus circunstancias a través de un proceso justo y transparente ante una autoridad imparcial e independiente. Asimismo, en caso de que existan razones suficientes para considerar que un detenido puede ser víctima de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante, el Estado debe asegurar que el detenido no será transferido y no invocarán garantías diplomáticas con el fin de soslayar las obligaciones del Estado conforme al principio de no devolución.

5.   EXHORTAR a Estados Unidos a cumplir su obligación de investigar, juzgar y castigar toda instancia de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante que pueda haber ocurrido en el centro de detención de Guantánamo, incluso en caso de que dicho centro de detención sea cerrado.

 

Washington, D.C., 28 de julio de 2006

 

 

 

COMUNICADO DE PRENSA

18/06

 

 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EXPRESA PREOCUPACIÓN POR LA SITUACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA EN SÃO PAULO, BRASIL

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por los hechos violentos registrados en el Estado de São Paulo, Brasil, desde la noche del viernes, 12 de mayo de 2006, y su impacto en la situación de seguridad pública.

 

De acuerdo con las noticias de los medios de prensa nacionales e internacionales, desde el viernes último tuvieron lugar aproximadamente 250 ataques con armas de fuego contra edificios del Poder Público Estadual, además de 80 ómnibus de transporte público quemados y ataques contra por lo menos 15 establecimientos bancarios. Simultáneamente, durante el fin de semana, ocurrieron más de 70 motines en los Penales, Centros de Detención Provisoria (CDPs), Comisarías y Unidades de Febem, en todo el Estado de São Paulo. La totalidad de los motines no fue controlada sino hasta el lunes, 15 de mayo, en la noche.

 

Según datos oficiales del Gobierno de São Paulo, los sucesos violentos de los últimos días han resultado en la muerte de, por lo menos, 128 personas, entre miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, civiles y personas privadas de libertad, además de más de 50 heridos.

 

La Comisión hace un llamado a la sociedad brasileña, tanto el sector gubernamental como el no-gubernamental, en el sentido de realizar un profundo análisis y debate sobre la seguridad pública en el contexto de una sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos.

 

La Comisión urge a las autoridades, tanto del Gobierno Federal como del Estado de São Paulo, a adoptar todas las medidas necesarias para resolver la grave situación que afecta la seguridad ciudadana de São Paulo, y a prevenir su repetición en el futuro. La CIDH recuerda a los Estados su obligación de garantizar la seguridad pública de la población y el Estado de Derecho dentro del pleno respeto a los derechos humanos.

 

Washington, D.C., 17 de mayo de 2006

 

 

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

 

2/06

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EXPRESA PREOCUPACIÓN POR LOS HECHOS VIOLENTOS REGISTRADOS EN LA PENITENCIARÍA DE HONDURAS

 

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa su preocupación por los hechos violentos registrados el 5 de enero de 2006 en la Penitenciaría Nacional de Támara, Honduras.

 

Conforme ha trascendido a la opinión pública, en dicha penitenciaría tuvo lugar un enfrentamiento violento entre internos, en el que perdieron la vida 13 personas y una más resultó gravemente herida. Según la información de prensa, los internos utilizaron armas de fuego, machetes y otras armas blancas.

 

En la visita realizada en noviembre de 2004 por el Relator especial de la CIDH sobre los derechos de las personas privadas de la libertad, Comisionado Florentín Meléndez, a varios centros de detención en Honduras, entre ellos la Penitenciaría Nacional, observó con preocupación las condiciones de detención. El Relator constató, en dicha oportunidad, la situación de hacinamiento, falta de condiciones sanitarias adecuadas y falta de recursos humanos y presupuestarios suficientes, así como la falta de controles efectivos para evitar el ingreso de armas a los centros de detención.

 

Conforme al derecho internacional, el Estado es el garante de los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia. Por lo tanto,  la Comisión insta al Estado hondureño a tomar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas privadas de la libertad en el sistema carcelario, así como en los demás centros de detención del país. En particular, el Estado debe asegurar el control de la fuerza y la disciplina en los centros de detención, así como del ingreso y porte de armas. Asimismo, debe evitar que tales hechos de violencia y pérdidas de vidas humanas se repitan en el futuro, mediante las investigaciones administrativas y judiciales correspondientes.

 

 

Washington D.C., 6 de enero de 2006