CUMBRE DE LAS AMÉRICAS
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
 

Washington D.C., 28 de noviembre de 2000 

          El proceso de democratización de parte importante de los países de la región ha constituido un avance esencial en el cumplimiento con los propósitos de la Organización y con los presupuestos básicos de la protección de los derechos fundamentales de nuestros habitantes y la elección, cuando realmente democrática de las autoridades, ha facilitado auspiciosamente la tarea de supervisión hemisférica de los órganos del sistema. Sin embargo, el funcionamiento institucional de la mayoría de los Estados miembros aun padece de deficiencias que obstaculizan el imperio de la ley, afectando la vigencia de los derechos fundamentales de las personas e impidiendo alcanzar la estabilidad necesaria para hacer posible un sostenido desarrollo social, económico y cultural. 

          En este caso, la CIDH enfatiza que el perfeccionamiento del sistema electoral en nuestro hemisferio tiene mucha relación con el problema de la financiación de las campañas políticas. Una sugerencia sería la financiación por el Estado (por ejemplo 3 ó 4 dólares por persona). Es cierto que la financiación pública no resuelva el problema, pero ayuda y da igualdad de oportunidades a todos los partidos (párrafo 1-B). 

          La Comisión Interamericana ha notado con preocupación que en los últimos dos años se han sucedido una serie de crisis político-institucionales en diversos Estados que confirman la gravedad de los problemas que se enfrentan así como las dificultades de los sistemas políticos en su intento de dar respuesta a las demandas de la sociedad. Un caso paradigmático es el de Perú, que solamente ahora, después de casi 10 años de un gobierno progresivamente autoritario, reencuentra sus caminos a la democracia. Otro ejemplo que trae grandes preocupaciones es el de Haití, donde, recientemente, una elección “preparada” para alcanzar un resultado determinado culminó con “éxito”. En este sentido, resulta evidente que debe trabajarse con seriedad y de manera urgente en la consolidación del imperio de la ley y el Estado de derecho a la luz de los estándares de nuestro sistema regional, evitando retrocesos que afecten la legitimidad y la legalidad de las instituciones. 

          Quisiera, en este contexto, repetir lo que ya habíamos dicho en otras oportunidades, que los resultados de labor de supervisión de la Comisión Interamericana revelan que parte de la población del Hemisferio, incluyendo e defensores de derechos humanos y periodistas, continúan siendo víctimas de violaciones a derechos fundamentales como la vida, la libertad, la integridad personal y la libertad de expresión. Los abusos de autoridad por parte de la policía, las fuerzas armadas, las deficiencias y flaquezas de los poderes judiciales, los agentes del servicio penitenciario u otros servidores públicos persisten, así como en muchos casos continúa el incumplimiento de la obligación de prevenir o reparar con justicia las consecuencias de las violaciones cometidas. 

          La protección y aseguramiento de los derechos fundamentales de los habitantes del Hemisferio depende de la adopción impostergable de medidas para mejorar la administración de justicia. La impunidad y las violaciones al debido proceso legal siguen constituyendo un grave problema que afecta tanto a las víctimas como a los ciudadanos acusados de quebrantar la ley. Al mismo tiempo, el retardo en los ciudadanos pronunciarse sobre causas pendientes, afecta la presunción de inocencia de cerca del 70% de la población carcelaria, la cual, según continúa documentando la Comisión, permanece hacinada en condiciones que ofenden el derecho al trato humano. En esta área, cabe resaltar el reiterado retraso y/o ineficacia en el juzgamiento de violaciones a los derechos humanos que involucran a agentes del Estado. La impunidad y la desconfianza en la vigencia del Estado de derecho que ésta genera, constituyen uno de los desafíos más serios que enfrenta nuestro hemisferio. Así, la CIDH sugiere que en el párrafo 3-B se adiciones “que los jueces vayan a las partes y no las partes a los jueces, lo que se puede concretar a través de una real descentralización de los servicios judiciales”. Sería así conveniente resaltar de manera más clara la obligación de los Estados de combatir la impunidad, principalmente a través de la actuación de un poder judicial también independiente, como sustento principal del Estado de derecho (párrafo 2-D). 

          Hablando de los medios de comunicación, quisiera señalar que pueden ellos ser utilizados para una mayor participación del pueblo en el presupuesto nacional, permitiendo que sugerencias útiles sean incorporadas a los distintos rubros presupuestarios. Igualmente, pueden permitir mayor transparencia en la aplicación de los fondos públicos, permitiendo también en ese caso, la participación popular (Párrafo 1-F). 

          Las deficiencias en materia de protección del derecho a la vida, la libertad, la justicia y la libertad de expresión coexisten con la falta de acciones decididas para enfrentar de manera efectiva la marginación social, racial o étnica que aqueja a los pueblos del hemisferio. Los Estados miembros deben implementar medidas positivas destinadas a garantizar igual acceso de oportunidades en todas las esferas de la vida nacional. Es un hecho que millones de hombres, mujeres y niños de nuestra región siguen siendo excluidos, por el sistema económico neoliberal, de sus derechos relacionados con sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta y vivienda y carecen de acceso equitativo a la educación, la atención de salud, el agua potable, los servicios sanitarios y electricidad.  

          La observancia del principio de no discriminación constituye uno de los pilares básicos del sistema interamericano y uno de los desafíos centrales a ser enfrentado por los Estados miembros mediante el fortalecimiento de los mecanismos legales e institucionales donde persista, por ejemplo, la discriminación por género como es el caso en gran parte de la legislación de los países del Hemisferio. Al mismo tiempo, debe asumirse seriamente el compromiso de brindar especial protección a ciertas personas o grupos de personas tales como los niños, los trabajadores migratorios y las comunidades indígenas. Con relación a este último grupo, los Estados miembros deben, de una vez por todas, plasmar su reconocimiento a los derechos y justas aspiraciones de los pueblos indígenas de nuestro Continente mediante la Consagración de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas,[1] cuya aprobación por la Asamblea General de la Organización no debe admitir más dilación. Quizás sería apropiado agregar alguna expresión complementaria de repudio al racismo como violación de los derechos más fundamentales del ser humano, y no como un “atentado contra la ética democrática” (Párrafo 2-F). 

          En cuanto a la tarea de supervisión hemisférica de los órganos del sistema interamericano, ésta se ha ampliado sustancialmente en las últimas dos décadas conjuntamente con la participación de los Estados miembros. Las recientes iniciativas destinadas al fortalecimiento del sistema interamericano de protección confirman que debe darse prioridad al incremento de los recursos materiales y humanos con los que cuenta el sistema para dar cumplimiento eficaz al mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región, así como a los esfuerzos para alcanzar la universalidad del sistema y asegurar el que sus normas sean debidamente interpretadas y aplicadas en el ámbito interno, en particular, por los tribunales. Por último, los Estados deben respetar sus compromisos internacionales y cumplir plenamente con las recomendaciones, sentencias y otras órdenes de los órganos de supervisión del sistema. 

          En este sentido, los Estados deben adoptar medias con el fin de aumentar sustancialmente los recursos disponibles para que los órganos del sistema cumplan con su mandato. 

          El objeto del párrafo 2-C parece ser el de llamar a los Estados a solicitar apoyo a la OEA y a las instituciones financieras internacionales en la ejecución de obligaciones internacionales. Quizás sería conveniente dar mayor claridad al texto resaltando en primer lugar la importancia y el compromiso de armonizar la legislación, los programas y las políticas internas con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. En segundo lugar el asesoramiento que los órganos de la OEA ofrecen, conforme a su mandato, a los Estados con relación a la compatibilidad de las normas y políticas domésticas con sus respectivas obligaciones internacionales; y, en tercer lugar, la posibilidad de acudir a fuentes de financiamiento internacionales y regionales con el fin de solicitar apoyo económico en la ejecución de los programas que lo requieran. 

          En verdad, los Estados deben dar la más alta prioridad política a la ratificación de la Convención Americana, sus protocolos y demás tratados del sistema, así como el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana. Con este fin debe iniciarse un diálogo de alto nivel con aquellos Estados miembros que aun no sean parte de estos instrumentos.  

          La CIDH considera que el fortalecimiento del sistema interamericano de Derechos Humanos pasa, sobre todo, por el cumplimiento obligatorio y de buena fe de las decisiones de la Corte y de las Recomendaciones de la Comisión; por un presupuesto más realista, teniendo en cuenta los trabajos de la Corte y de la CIDH. La asignación de fondos debería considerar las necesidades reales de los órganos y no ser apenas un aumento porcentual de los presupuestos; un organismo de control que haga el seguimiento de las decisiones de la Corte y de las recomendaciones de la Comisión (párrafo 2-G). 

          Para lograr tales objetivos, los Estados deben promover la adopción de un plan de acción para brindar ayuda a nivel de adecuación de la legislación interna y las prácticas administrativas a las normas internacionales, además del establecimiento de mecanismos para el cumplimiento con las decisiones y recomendaciones de los órganos del sistema. Asimismo, la cooperación debe enfatizar la instrucción de funcionarios del poder judicial y de las fuerzas de seguridad e incluso a la sociedad civil. 

          Corresponde destacar que la redacción del párrafo 2-E no hace referencia al compromiso básico de los Estados de evitar que los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra se produzcan en el territorio bajo su propia jurisdicción y de juzgar y sancionar a los responsables  de manera pronta y efectiva y con las debidas garantías. La mención del recurso a los tribunales penales internacionales, que quizás debiera también ser expresada en términos de colaboración con estas instancias, es sumamente valiosa. Sin embargo, correspondería frasearla de modo que quede claro que la Corte Penal Internacional no se encuentra aun en funcionamiento. 

          Por último, los Estados deben asumir su rol conforme a la obligación colectiva de garantizar el cumplimiento con las obligaciones internacionales emanadas de los órganos del sistema. En este sentido deben adoptar las medidas que sean necesarias para actuar conforme a los informes, recomendaciones y decisiones de los órganos del sistema en el marco de competencias de la Asamblea General y el Consejo Permanente.


[1] Aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997, en su sesión 1333a., durante su 95° Período Ordinario de Sesiones.