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 EXPOSICIÓN
    DE JUAN E. MÉNDEZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
    HUMANOS, EN LA TERCERA SESUIÓN REGULAR DEL COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL
    TERRORISMO (CICTE)   San
    Salvador, El Salvador 23
    de enero de 2003     Señora
    Presidente y Canciller de El Salvador, Señor Vicepresidente, Señor
    Secretario Ejecutivo y miembros del Comité Interamericano contra el
    Terrorismo, Señor Secretario General Adjunto de la OEA:   Me
    complace la invitación a la tercera sesión regular del Comité
    Interamericano contra el Terrorismo para referirme al papel de los derechos
    humanos en la campaña contra el terrorismo en las Américas, en nombre de
    la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.    El
    terrorismo y la violencia y el miedo que ellos perpetúan, han constituido
    un rasgo predominante e inquietante de la historia moderna de las Américas
    y han planteado exigencias significativas a la Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos desde su creación, hace más de cuarenta años. Los tres
    ataques terroristas de proporciones sin precedentes perpetrados simultáneamente
    en los Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, confirman que el
    terrorismo sigue siendo una amenaza constante, grave y expandida contra la
    protección de los derechos humanos y contra la paz y la seguridad
    internacional y regional. Ante esta realidad, la Comisión ha declarado que
    las implicancias de estos hechos para la protección de los derechos humanos
    y la democracia son sumamente graves y exigen la atención inmediata y
    profunda de la comunidad internacional, incluida la Organización de los
    Estados Americanos.   Es
    importante que se reconozca, en este sentido, que la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos y el Comité Interamericano contra el
    Terrorismo comparten la exigencia de asegurar que la población de esta región
    se encuentre protegida contra la violencia del terrorismo y contra las
    respuestas desproporcionadas del estado a esa violencia. Al respecto, puede
    considerarse ahora que las responsabilidades y las actividades de ambas
    instituciones se derivan, en parte, de la Convención Interamericana contra
    el Terrorismo, recién adoptada, que tiene por objeto el refuerzo de la
    cooperación entre los Estados parte del tratado a fin de prevenir,
    sancionar y eliminar el terrorismo. Reviste especial importancia para el
    trabajo de la Comisión y del Comité contra el Terrorismo el artículo 15
    de la Convención, que estipula que las medidas que dicten y apliquen los
    Estados parte al amparo de la Convención deben respetar plenamente el
    estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales.    Habida
    cuenta que la Comisión es el principal órgano de la OEA responsable de la
    promoción de la observancia y la protección de los derechos humanos en el
    hemisferio y que la Asamblea General de la OEA encomendó al Comité
    Interamericano contra el Terrorismo el desarrollo de la cooperación entre
    los Estados miembros de la OEA para la prevención, combate y eliminación
    de los actos y las actividades terroristas, puede considerarse que las
    deliberaciones de la Comisión concernientes a la interrelación entre los
    derechos humanos y el terrorismo son especialmente pertinentes al trabajo
    del Comité. En tal sentido, la Comisión difundió en fecha reciente su
    exhaustivo informe sobre terrorismo y derechos humanos, con la finalidad de
    brindar a los Estados miembros orientación para la adopción de leyes y
    reglamentos contra el terrorismo de acuerdo con el derecho internacional. El
    informe es resultado de doce meses de deliberaciones de la Comisión y se
    nutre, en parte, de las opiniones de especialistas internacionales en
    derechos humanos y en terrorismo, así como de observaciones que hicieron
    llegar por escrito Estados miembros de la OEA y organizaciones no
    gubernamentales dedicadas al tema.    La
    Comisión incluyó en la Parte I(B) de su informe un análisis del
    terrorismo en el marco del derecho internacional y en la Parte II(A) una
    reseña de las normas internacionales contra el terrorismo, aspectos
    especialmente pertinentes a los temas que se consideran en esta sesión del
    Comité. Esos pasajes del informe, cuyo objeto es la configuración de un
    marco para el análisis de la Comisión, incluyen referencias al trabajo del
    Comité Interamericano contra el Terrorismo y al de otros órganos
    regionales e internacionales dedicados a la prevención, sanción y
    erradicación del terrorismo. En la introducción del informe también se
    reconoce que hasta la fecha no se ha llegado a un consenso en torno a una
    definición jurídica internacional y amplia del terrorismo.
    Al mismo tiempo, la Comisión concluye que es posible la determinación de
    varias características asociadas frecuentemente con el terrorismo que
    ofrecen parámetros suficientes dentro de los cuales pueden definirse y
    evaluarse las obligaciones internacionales de los Estados, en materia de
    derechos humanos y en otras. Son ellas la naturaleza e identidad de los
    perpetradores del terrorismo y de las víctimas de éste, los objetivos del
    terrorismo y los medios usados para perpetrar el terror y sembrar la
    violencia.     En
    el informe, al analizarse el papel de los compromisos internacionales sobre
    derechos humanos a la luz de esas características del terrorismo, se
    indica, en términos por demás claros, que los gobiernos de las Américas
    están obligados a tomar las medidas necesarias para prevenir el terrorismo
    y otras formas de violencia y para garantizar la seguridad de sus pueblos.
    Sin embargo, los Estados también siguen vinculados en todo momento a sus
    obligaciones en materia de derechos humanos, supeditadas sólo a las
    suspensiones o restricciones que admite el derecho internacional cuando se
    halla amenazada la vida de la nación. La Comisión también enfatiza que
    los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, si bien carecen de
    precedentes por su magnitud y horror, no han modificado esos preceptos
    fundamentales.   En
    el informe se reconoce, como parte de su metodología, que la violencia
    terrorista puede manifestarse en tiempos de paz, en estados de emergencia y
    en situaciones de guerra y, por ende, se tratan las obligaciones de los
    Estados conforme al derecho internacional sobre derechos humanos y al
    derecho sobre los conflictos armados. En el informe se consideran las normas
    de protección conforme a esos regímenes de derecho en seis ámbitos
    principales, a saber: el derecho a la vida, el derecho a un trato humano, el
    derecho a la libertad y la seguridad personales, el derecho a un juicio
    imparcial, el derecho a la protección judicial y a la no discriminación,
    el derecho a la libertad de expresión y la protección para los
    inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y otros extranjeros.    Cada
    uno de estos aspectos se trata exhaustivamente en capítulos separados del
    informe. Con respecto al derecho a un trato humano, por ejemplo, se hace
    hincapié en que nunca debe someterse a los detenidos a torturas o a otros
    tratos crueles, inhumanos o degradantes, por medio de las condiciones de
    detención, métodos de interrogatorio u otros recursos similares y en que
    el trato a los detenidos debe estar sujeto a mecanismos de supervisión
    apropiados, conforme lo estipulan los regímenes de derecho internacional
    aplicables, en tiempos de paz y de guerra. Con respecto al derecho a un
    juicio imparcial, en el informe también se enfatiza que a las personas
    acusadas de delitos terroristas debe acordárseles, en todas las
    circunstancias, las protecciones fundamentales del debido proceso, incluidos
    el derecho a la notificación inmediata y detallada de los cargos en su
    contra, el derecho a contar sin demora con la asistencia de abogado y el
    derecho a juicio público. En el informe también se admite que la detección
    y obstrucción de los recursos financieros y de otra índole que posean los
    grupos terroristas son reconocidas ampliamente como una estrategia
    importante para impedir las operaciones de esos grupos, pero se destaca que
    las estrategias de esta naturaleza deben tomar en cuenta el hecho de que el
    uso y goce de la propiedad constituyen un derecho fundamental protegido por
    los instrumentos interamericanos de derechos humanos. El informe concluye
    con una serie de recomendaciones para que los Estados miembros de la OEA
    pongan en práctica las conclusiones de la Comisión.    La
    Comisión insta a los Estados miembros y a otros órganos e instituciones de
    la OEA, incluido el Comité Interamericano contra el Terrorismo, a
    incorporar a sus deliberaciones e iniciativas contra el terrorismo las
    recomendaciones de la Comisión.     Para
    finalizar, quiero manifestar que la Comisión tiene sumo interés en seguir
    dialogando y cooperando con el Comité contra el Terrorismo, acerca de
    nuestra lucha común contra el terrorismo y la violencia en las Américas.   Gracias.  |