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EXPOSICIÓN
DE JUAN E. MÉNDEZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS, EN LA TERCERA SESUIÓN REGULAR DEL COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL
TERRORISMO (CICTE) San
Salvador, El Salvador 23
de enero de 2003 Señora
Presidente y Canciller de El Salvador, Señor Vicepresidente, Señor
Secretario Ejecutivo y miembros del Comité Interamericano contra el
Terrorismo, Señor Secretario General Adjunto de la OEA: Me
complace la invitación a la tercera sesión regular del Comité
Interamericano contra el Terrorismo para referirme al papel de los derechos
humanos en la campaña contra el terrorismo en las Américas, en nombre de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El
terrorismo y la violencia y el miedo que ellos perpetúan, han constituido
un rasgo predominante e inquietante de la historia moderna de las Américas
y han planteado exigencias significativas a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos desde su creación, hace más de cuarenta años. Los tres
ataques terroristas de proporciones sin precedentes perpetrados simultáneamente
en los Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, confirman que el
terrorismo sigue siendo una amenaza constante, grave y expandida contra la
protección de los derechos humanos y contra la paz y la seguridad
internacional y regional. Ante esta realidad, la Comisión ha declarado que
las implicancias de estos hechos para la protección de los derechos humanos
y la democracia son sumamente graves y exigen la atención inmediata y
profunda de la comunidad internacional, incluida la Organización de los
Estados Americanos. Es
importante que se reconozca, en este sentido, que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y el Comité Interamericano contra el
Terrorismo comparten la exigencia de asegurar que la población de esta región
se encuentre protegida contra la violencia del terrorismo y contra las
respuestas desproporcionadas del estado a esa violencia. Al respecto, puede
considerarse ahora que las responsabilidades y las actividades de ambas
instituciones se derivan, en parte, de la Convención Interamericana contra
el Terrorismo, recién adoptada, que tiene por objeto el refuerzo de la
cooperación entre los Estados parte del tratado a fin de prevenir,
sancionar y eliminar el terrorismo. Reviste especial importancia para el
trabajo de la Comisión y del Comité contra el Terrorismo el artículo 15
de la Convención, que estipula que las medidas que dicten y apliquen los
Estados parte al amparo de la Convención deben respetar plenamente el
estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Habida
cuenta que la Comisión es el principal órgano de la OEA responsable de la
promoción de la observancia y la protección de los derechos humanos en el
hemisferio y que la Asamblea General de la OEA encomendó al Comité
Interamericano contra el Terrorismo el desarrollo de la cooperación entre
los Estados miembros de la OEA para la prevención, combate y eliminación
de los actos y las actividades terroristas, puede considerarse que las
deliberaciones de la Comisión concernientes a la interrelación entre los
derechos humanos y el terrorismo son especialmente pertinentes al trabajo
del Comité. En tal sentido, la Comisión difundió en fecha reciente su
exhaustivo informe sobre terrorismo y derechos humanos, con la finalidad de
brindar a los Estados miembros orientación para la adopción de leyes y
reglamentos contra el terrorismo de acuerdo con el derecho internacional. El
informe es resultado de doce meses de deliberaciones de la Comisión y se
nutre, en parte, de las opiniones de especialistas internacionales en
derechos humanos y en terrorismo, así como de observaciones que hicieron
llegar por escrito Estados miembros de la OEA y organizaciones no
gubernamentales dedicadas al tema. La
Comisión incluyó en la Parte I(B) de su informe un análisis del
terrorismo en el marco del derecho internacional y en la Parte II(A) una
reseña de las normas internacionales contra el terrorismo, aspectos
especialmente pertinentes a los temas que se consideran en esta sesión del
Comité. Esos pasajes del informe, cuyo objeto es la configuración de un
marco para el análisis de la Comisión, incluyen referencias al trabajo del
Comité Interamericano contra el Terrorismo y al de otros órganos
regionales e internacionales dedicados a la prevención, sanción y
erradicación del terrorismo. En la introducción del informe también se
reconoce que hasta la fecha no se ha llegado a un consenso en torno a una
definición jurídica internacional y amplia del terrorismo.
Al mismo tiempo, la Comisión concluye que es posible la determinación de
varias características asociadas frecuentemente con el terrorismo que
ofrecen parámetros suficientes dentro de los cuales pueden definirse y
evaluarse las obligaciones internacionales de los Estados, en materia de
derechos humanos y en otras. Son ellas la naturaleza e identidad de los
perpetradores del terrorismo y de las víctimas de éste, los objetivos del
terrorismo y los medios usados para perpetrar el terror y sembrar la
violencia. En
el informe, al analizarse el papel de los compromisos internacionales sobre
derechos humanos a la luz de esas características del terrorismo, se
indica, en términos por demás claros, que los gobiernos de las Américas
están obligados a tomar las medidas necesarias para prevenir el terrorismo
y otras formas de violencia y para garantizar la seguridad de sus pueblos.
Sin embargo, los Estados también siguen vinculados en todo momento a sus
obligaciones en materia de derechos humanos, supeditadas sólo a las
suspensiones o restricciones que admite el derecho internacional cuando se
halla amenazada la vida de la nación. La Comisión también enfatiza que
los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, si bien carecen de
precedentes por su magnitud y horror, no han modificado esos preceptos
fundamentales. En
el informe se reconoce, como parte de su metodología, que la violencia
terrorista puede manifestarse en tiempos de paz, en estados de emergencia y
en situaciones de guerra y, por ende, se tratan las obligaciones de los
Estados conforme al derecho internacional sobre derechos humanos y al
derecho sobre los conflictos armados. En el informe se consideran las normas
de protección conforme a esos regímenes de derecho en seis ámbitos
principales, a saber: el derecho a la vida, el derecho a un trato humano, el
derecho a la libertad y la seguridad personales, el derecho a un juicio
imparcial, el derecho a la protección judicial y a la no discriminación,
el derecho a la libertad de expresión y la protección para los
inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y otros extranjeros. Cada
uno de estos aspectos se trata exhaustivamente en capítulos separados del
informe. Con respecto al derecho a un trato humano, por ejemplo, se hace
hincapié en que nunca debe someterse a los detenidos a torturas o a otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes, por medio de las condiciones de
detención, métodos de interrogatorio u otros recursos similares y en que
el trato a los detenidos debe estar sujeto a mecanismos de supervisión
apropiados, conforme lo estipulan los regímenes de derecho internacional
aplicables, en tiempos de paz y de guerra. Con respecto al derecho a un
juicio imparcial, en el informe también se enfatiza que a las personas
acusadas de delitos terroristas debe acordárseles, en todas las
circunstancias, las protecciones fundamentales del debido proceso, incluidos
el derecho a la notificación inmediata y detallada de los cargos en su
contra, el derecho a contar sin demora con la asistencia de abogado y el
derecho a juicio público. En el informe también se admite que la detección
y obstrucción de los recursos financieros y de otra índole que posean los
grupos terroristas son reconocidas ampliamente como una estrategia
importante para impedir las operaciones de esos grupos, pero se destaca que
las estrategias de esta naturaleza deben tomar en cuenta el hecho de que el
uso y goce de la propiedad constituyen un derecho fundamental protegido por
los instrumentos interamericanos de derechos humanos. El informe concluye
con una serie de recomendaciones para que los Estados miembros de la OEA
pongan en práctica las conclusiones de la Comisión. La
Comisión insta a los Estados miembros y a otros órganos e instituciones de
la OEA, incluido el Comité Interamericano contra el Terrorismo, a
incorporar a sus deliberaciones e iniciativas contra el terrorismo las
recomendaciones de la Comisión. Para
finalizar, quiero manifestar que la Comisión tiene sumo interés en seguir
dialogando y cooperando con el Comité contra el Terrorismo, acerca de
nuestra lucha común contra el terrorismo y la violencia en las Américas. Gracias. |