EXPOSICIÓN DE JUAN E. MÉNDEZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN LA TERCERA SESUIÓN REGULAR DEL COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE)

 

San Salvador, El Salvador

23 de enero de 2003

 

 

Señora Presidente y Canciller de El Salvador, Señor Vicepresidente, Señor Secretario Ejecutivo y miembros del Comité Interamericano contra el Terrorismo, Señor Secretario General Adjunto de la OEA:

 

Me complace la invitación a la tercera sesión regular del Comité Interamericano contra el Terrorismo para referirme al papel de los derechos humanos en la campaña contra el terrorismo en las Américas, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

El terrorismo y la violencia y el miedo que ellos perpetúan, han constituido un rasgo predominante e inquietante de la historia moderna de las Américas y han planteado exigencias significativas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde su creación, hace más de cuarenta años. Los tres ataques terroristas de proporciones sin precedentes perpetrados simultáneamente en los Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, confirman que el terrorismo sigue siendo una amenaza constante, grave y expandida contra la protección de los derechos humanos y contra la paz y la seguridad internacional y regional. Ante esta realidad, la Comisión ha declarado que las implicancias de estos hechos para la protección de los derechos humanos y la democracia son sumamente graves y exigen la atención inmediata y profunda de la comunidad internacional, incluida la Organización de los Estados Americanos.

 

Es importante que se reconozca, en este sentido, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité Interamericano contra el Terrorismo comparten la exigencia de asegurar que la población de esta región se encuentre protegida contra la violencia del terrorismo y contra las respuestas desproporcionadas del estado a esa violencia. Al respecto, puede considerarse ahora que las responsabilidades y las actividades de ambas instituciones se derivan, en parte, de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, recién adoptada, que tiene por objeto el refuerzo de la cooperación entre los Estados parte del tratado a fin de prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Reviste especial importancia para el trabajo de la Comisión y del Comité contra el Terrorismo el artículo 15 de la Convención, que estipula que las medidas que dicten y apliquen los Estados parte al amparo de la Convención deben respetar plenamente el estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 

Habida cuenta que la Comisión es el principal órgano de la OEA responsable de la promoción de la observancia y la protección de los derechos humanos en el hemisferio y que la Asamblea General de la OEA encomendó al Comité Interamericano contra el Terrorismo el desarrollo de la cooperación entre los Estados miembros de la OEA para la prevención, combate y eliminación de los actos y las actividades terroristas, puede considerarse que las deliberaciones de la Comisión concernientes a la interrelación entre los derechos humanos y el terrorismo son especialmente pertinentes al trabajo del Comité. En tal sentido, la Comisión difundió en fecha reciente su exhaustivo informe sobre terrorismo y derechos humanos, con la finalidad de brindar a los Estados miembros orientación para la adopción de leyes y reglamentos contra el terrorismo de acuerdo con el derecho internacional. El informe es resultado de doce meses de deliberaciones de la Comisión y se nutre, en parte, de las opiniones de especialistas internacionales en derechos humanos y en terrorismo, así como de observaciones que hicieron llegar por escrito Estados miembros de la OEA y organizaciones no gubernamentales dedicadas al tema.

 

La Comisión incluyó en la Parte I(B) de su informe un análisis del terrorismo en el marco del derecho internacional y en la Parte II(A) una reseña de las normas internacionales contra el terrorismo, aspectos especialmente pertinentes a los temas que se consideran en esta sesión del Comité. Esos pasajes del informe, cuyo objeto es la configuración de un marco para el análisis de la Comisión, incluyen referencias al trabajo del Comité Interamericano contra el Terrorismo y al de otros órganos regionales e internacionales dedicados a la prevención, sanción y erradicación del terrorismo. En la introducción del informe también se reconoce que hasta la fecha no se ha llegado a un consenso en torno a una definición jurídica internacional y amplia del terrorismo. Al mismo tiempo, la Comisión concluye que es posible la determinación de varias características asociadas frecuentemente con el terrorismo que ofrecen parámetros suficientes dentro de los cuales pueden definirse y evaluarse las obligaciones internacionales de los Estados, en materia de derechos humanos y en otras. Son ellas la naturaleza e identidad de los perpetradores del terrorismo y de las víctimas de éste, los objetivos del terrorismo y los medios usados para perpetrar el terror y sembrar la violencia. 

 

En el informe, al analizarse el papel de los compromisos internacionales sobre derechos humanos a la luz de esas características del terrorismo, se indica, en términos por demás claros, que los gobiernos de las Américas están obligados a tomar las medidas necesarias para prevenir el terrorismo y otras formas de violencia y para garantizar la seguridad de sus pueblos. Sin embargo, los Estados también siguen vinculados en todo momento a sus obligaciones en materia de derechos humanos, supeditadas sólo a las suspensiones o restricciones que admite el derecho internacional cuando se halla amenazada la vida de la nación. La Comisión también enfatiza que los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, si bien carecen de precedentes por su magnitud y horror, no han modificado esos preceptos fundamentales.

 

En el informe se reconoce, como parte de su metodología, que la violencia terrorista puede manifestarse en tiempos de paz, en estados de emergencia y en situaciones de guerra y, por ende, se tratan las obligaciones de los Estados conforme al derecho internacional sobre derechos humanos y al derecho sobre los conflictos armados. En el informe se consideran las normas de protección conforme a esos regímenes de derecho en seis ámbitos principales, a saber: el derecho a la vida, el derecho a un trato humano, el derecho a la libertad y la seguridad personales, el derecho a un juicio imparcial, el derecho a la protección judicial y a la no discriminación, el derecho a la libertad de expresión y la protección para los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y otros extranjeros.

 

Cada uno de estos aspectos se trata exhaustivamente en capítulos separados del informe. Con respecto al derecho a un trato humano, por ejemplo, se hace hincapié en que nunca debe someterse a los detenidos a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, por medio de las condiciones de detención, métodos de interrogatorio u otros recursos similares y en que el trato a los detenidos debe estar sujeto a mecanismos de supervisión apropiados, conforme lo estipulan los regímenes de derecho internacional aplicables, en tiempos de paz y de guerra. Con respecto al derecho a un juicio imparcial, en el informe también se enfatiza que a las personas acusadas de delitos terroristas debe acordárseles, en todas las circunstancias, las protecciones fundamentales del debido proceso, incluidos el derecho a la notificación inmediata y detallada de los cargos en su contra, el derecho a contar sin demora con la asistencia de abogado y el derecho a juicio público. En el informe también se admite que la detección y obstrucción de los recursos financieros y de otra índole que posean los grupos terroristas son reconocidas ampliamente como una estrategia importante para impedir las operaciones de esos grupos, pero se destaca que las estrategias de esta naturaleza deben tomar en cuenta el hecho de que el uso y goce de la propiedad constituyen un derecho fundamental protegido por los instrumentos interamericanos de derechos humanos. El informe concluye con una serie de recomendaciones para que los Estados miembros de la OEA pongan en práctica las conclusiones de la Comisión.

 

La Comisión insta a los Estados miembros y a otros órganos e instituciones de la OEA, incluido el Comité Interamericano contra el Terrorismo, a incorporar a sus deliberaciones e iniciativas contra el terrorismo las recomendaciones de la Comisión. 

 

Para finalizar, quiero manifestar que la Comisión tiene sumo interés en seguir dialogando y cooperando con el Comité contra el Terrorismo, acerca de nuestra lucha común contra el terrorismo y la violencia en las Américas.

 

Gracias.