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 No. 79/10 
 CIDH LLAMA A RESPETAR, GARANTIZAR Y PROMOVER LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 
 
        
		Washington, D.C., 9 de agosto de 2010 - Con ocasión del Día 
		Internacional de los Pueblos Indígenas, la Relatoría sobre los Derechos 
		de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos 
		Humanos (CIDH) hace un llamado a los Estados miembros de la OEA a 
		adoptar medidas efectivas para respetar, garantizar y promover los 
		derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y 
		las personas que los conforman, particularmente en el campo de la lucha 
		contra la pobreza y el aseguramiento de condiciones mínimas de vida 
		compatibles con la dignidad humana.  
        
		La CIDH nota con preocupación que numerosas comunidades y pueblos 
		indígenas a lo largo de las Américas soportan condiciones alarmantes de 
		desposesión territorial, de privación o insuficiencia en el acceso a los 
		recursos naturales de los cuales dependen sus prácticas de subsistencia 
		y de falta de provisión de servicios básicos de alimentación, agua, 
		salud y habitación por parte de las autoridades estatales. La sumatoria 
		de estas condiciones expone a los pueblos indígenas y sus miembros a 
		situaciones de vulnerabilidad e indefensión extremas, que obstruyen el 
		ejercicio de sus derechos humanos individuales y colectivos, con 
		particular incidencia sobre la preservación y reproducción de sus 
		culturas ancestrales. Especialmente inquietante en este contexto resulta 
		la condición de la niñez indígena de las Américas, puesto que los 
		infantes, niños y niñas sufren un impacto desproporcionado y más agudo 
		de las condiciones de privación material, ausencia de programas de 
		atención diferenciados y falta de acceso a las condiciones más básicas 
		de existencia digna, impacto que se refleja en las altas tasas de 
		morbilidad y mortalidad infantil por causas prevenibles que se registran 
		entre los pueblos indígenas del continente. La CIDH recuerda que el derecho a la igualdad y la no discriminación, consagrado en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, obliga a los Estados no sólo a garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos a las personas indígenas en pie de igualdad con los demás, sino también a adoptar acciones especiales de carácter afirmativo destinadas a atenuar o eliminar las condiciones sociales y económicas que contribuyen a perpetuar la discriminación histórica y estructural que soportan los pueblos indígenas, teniendo en cuenta sus circunstancias de desventaja, vulnerabilidad y desprotección. 
 
        
		De igual manera, la CIDH enfatiza que el derecho internacional de los 
		derechos humanos obliga a los Estados miembros de la OEA a respetar, 
		garantizar y promover el goce efectivo del derecho a la vida en 
		condiciones de dignidad, consagrado en el artículo 4 de la Convención 
		Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo I de la Declaración 
		Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Este derecho 
		fundamental, del que son titulares todos los miembros de los pueblos 
		indígenas de las Américas, impone a los Estados, entre otras, el triple 
		deber de (i) adoptar medidas especiales para generar condiciones de vida 
		dignas para las personas, (ii) abstenerse de producir condiciones que 
		obstaculicen el acceso a las condiciones básicas de alimentación, agua, 
		salud y habitación, y (iii) en casos de pueblos ya expuestos a 
		situaciones de vulnerabilidad y riesgo por su pobreza, adoptar medidas 
		positivas con carácter prioritario para satisfacer los requerimientos 
		mínimos de una subsistencia digna. En el caso de los pueblos, 
		comunidades y personas indígenas, el cumplimiento de este triple deber 
		debe realizarse con la debida consideración por la cultura ancestral y 
		teniendo en cuenta la especial relación que vincula a los pueblos 
		indígenas con sus territorios y con los recursos naturales que en ellos 
		se encuentran.  
 Enlaces útiles: Oficina de Prensa de la CIDH 
 
 
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