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No. 79/10
CIDH LLAMA A RESPETAR, GARANTIZAR Y PROMOVER LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Washington, D.C., 9 de agosto de 2010 - Con ocasión del Día
Internacional de los Pueblos Indígenas, la Relatoría sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) hace un llamado a los Estados miembros de la OEA a
adoptar medidas efectivas para respetar, garantizar y promover los
derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y
las personas que los conforman, particularmente en el campo de la lucha
contra la pobreza y el aseguramiento de condiciones mínimas de vida
compatibles con la dignidad humana.
La CIDH nota con preocupación que numerosas comunidades y pueblos
indígenas a lo largo de las Américas soportan condiciones alarmantes de
desposesión territorial, de privación o insuficiencia en el acceso a los
recursos naturales de los cuales dependen sus prácticas de subsistencia
y de falta de provisión de servicios básicos de alimentación, agua,
salud y habitación por parte de las autoridades estatales. La sumatoria
de estas condiciones expone a los pueblos indígenas y sus miembros a
situaciones de vulnerabilidad e indefensión extremas, que obstruyen el
ejercicio de sus derechos humanos individuales y colectivos, con
particular incidencia sobre la preservación y reproducción de sus
culturas ancestrales. Especialmente inquietante en este contexto resulta
la condición de la niñez indígena de las Américas, puesto que los
infantes, niños y niñas sufren un impacto desproporcionado y más agudo
de las condiciones de privación material, ausencia de programas de
atención diferenciados y falta de acceso a las condiciones más básicas
de existencia digna, impacto que se refleja en las altas tasas de
morbilidad y mortalidad infantil por causas prevenibles que se registran
entre los pueblos indígenas del continente. La CIDH recuerda que el derecho a la igualdad y la no discriminación, consagrado en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, obliga a los Estados no sólo a garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos a las personas indígenas en pie de igualdad con los demás, sino también a adoptar acciones especiales de carácter afirmativo destinadas a atenuar o eliminar las condiciones sociales y económicas que contribuyen a perpetuar la discriminación histórica y estructural que soportan los pueblos indígenas, teniendo en cuenta sus circunstancias de desventaja, vulnerabilidad y desprotección.
De igual manera, la CIDH enfatiza que el derecho internacional de los
derechos humanos obliga a los Estados miembros de la OEA a respetar,
garantizar y promover el goce efectivo del derecho a la vida en
condiciones de dignidad, consagrado en el artículo 4 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo I de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Este derecho
fundamental, del que son titulares todos los miembros de los pueblos
indígenas de las Américas, impone a los Estados, entre otras, el triple
deber de (i) adoptar medidas especiales para generar condiciones de vida
dignas para las personas, (ii) abstenerse de producir condiciones que
obstaculicen el acceso a las condiciones básicas de alimentación, agua,
salud y habitación, y (iii) en casos de pueblos ya expuestos a
situaciones de vulnerabilidad y riesgo por su pobreza, adoptar medidas
positivas con carácter prioritario para satisfacer los requerimientos
mínimos de una subsistencia digna. En el caso de los pueblos,
comunidades y personas indígenas, el cumplimiento de este triple deber
debe realizarse con la debida consideración por la cultura ancestral y
teniendo en cuenta la especial relación que vincula a los pueblos
indígenas con sus territorios y con los recursos naturales que en ellos
se encuentran.
Enlaces útiles: Oficina de Prensa de la CIDH
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