COMUNICADO DE PRENSA

 

No. 75/10

 

CIDH DEPLORA TRANSFERENCIA FORZADA DE DETENIDO DE GUANTÁNAMO

 

Washington, D.C., 2 de agosto de 2010 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) deplora la transferencia forzada a Argelia de Abdul Aziz Naji desde la Base Naval estadounidense en Guantánamo, en transgresión de la Medida Cautelar 259/02, otorgada el 12 de marzo de 2002, y del principio de non-refoulement, protegido por la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

 

Según la información recibida, el señor Abdul Aziz Naji habría sido trasladado a Argelia alrededor del 17 de julio de 2010 en contra de su voluntad; él habría expresado que prefería permanecer en Guantánamo antes que ser enviado a su país de origen, donde temía ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Desde su llegada a Argelia, su paradero es desconocido; ni sus familiares ni sus abogados habrían tenido contacto con él.

 

El señor Abdul Aziz Naji es beneficiario de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH en 2002, mediante las cuales se solicitó al Gobierno de Estados Unidos que tomara "las medidas urgentes necesarias para que un tribunal competente determinara la situación jurídica de los detenidos de Guantánamo". El 28 de julio de 2006, la Comisión Interamericana adoptó la Resolución 2/06, a través de la cual expresó que, “en caso de que existan razones suficientes para considerar que un detenido puede ser víctima de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante, el Estado debe asegurar que el detenido no será transferido y no invocarán garantías diplomáticas con el fin de soslayar las obligaciones del Estado conforme al principio de no devolución”.

 

El 27 de enero de 2009, la CIDH valoró positivamente el anuncio del Presidente Barack Obama de cerrar el centro de detención en Guantánamo. Sin embargo, la Comisión Interamericana expresa su profunda preocupación ante la transferencia forzada del señor Abdul Aziz Naji, así como la posibilidad de que también sean transferidos forzosamente los otros cinco detenidos de nacionalidad argelina, incluido Djamel Ameziane, beneficiario de la Medida Cautelar 211/08.

 

La Comisión Interamericana reitera que Estados Unidos debe, en respeto al principio de non-refoulement, abstenerse de enviar a ningún detenido a países donde existan razones suficientes para pensar que la persona puede ser sometida a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, la CIDH insta a Estados Unidos a respetar las recomendaciones contenidas en las medidas cautelares vigentes. La CIDH continuará monitoreando la situación de los detenidos en Guantánamo hasta el cierre definitivo del centro de detención y la definición de su situación jurídica, y dará especial seguimiento a la situación de las personas que corren el riesgo de ser transferidos forzadamente.

 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

 

Enlaces Utiles

 

Comunicado de Prensa 02/09: CIDH celebra orden de cerrar el centro de detención de Guantánamo

Comunicado de Prensa 27/06: CIDH exhorta al cierre inmediato de Guantánamo (incluye texto de la Resolución 02/06)

Medida Cautelar 211/08 - Djamel Ameziane, Estados Unidos

Medida Cautelar 259/02 – Detenidos por Estados Unidos en la Bahía de Guantánamo

Audiencia sobre Medidas Cautelares para Personas Detenidas en la Base de Guantánamo, celebrada el 28 de octubre de 2008 durante el 133 Período de Sesiones de la CIDH: Video en idioma original / Video en inglés / Video en español / Audio en idioma original

Video y Audio de la audiencia sobre Medidas Cautelares para Personas Detenidas en la Base de Guantánamo, celebrada el 20 de julio de 2007 durante el 128 Período de Sesiones de la CIDH (ambas en idioma original)

 

 

 

 

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