COMUNICADO DE PRENSA

 

No. 121/10

 

CIDH PRESENTA CASOS SOBRE ARGENTINA, GUATEMALA Y VENEZUELA ANTE LA CORTE IDH

         

Washington, DC, 10 de diciembre de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó tres casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) durante el mes de noviembre, relacionados con Venezuela, Argentina y Guatemala.

 

El 12 de noviembre de 2010 la CIDH sometió a la Corte IDH el caso Raúl José Díaz Peña, respecto de Venezuela, el cual se relaciona con su detención ilegal y arbitraria y su sometimiento a un régimen de detención preventiva que sobrepasó los límites establecidos en la ley penal, con fundamento en una presunción de peligro de fuga. Durante el tiempo en que permaneció en detención preventiva, Díaz Peña no contó con una revisión judicial efectiva de su situación y fue sometido a un proceso con una serie de irregularidades que tuvieron como consecuencia que el proceso penal durara aproximadamente cinco años y dos meses desde su detención hasta la condena proferida en su contra. Mientras permaneció bajo custodia del Estado, fue sometido a condiciones de detención que tuvieron un grave impacto sobre su salud, sin que recibiera oportunamente la atención médica que requería. La Comisión solicitó a la Corte IDH que se pronuncie sobre la incompatibilidad de la presunción automática de peligro de fuga en la ley para la determinación de la procedencia de la detención preventiva, y que tome en consideración los problemas más generales de falta de independencia e imparcialidad de algunas autoridades judiciales y del Ministerio Público en Venezuela, a fin de analizar la forma en que dichos problemas se vieron reflejados en el caso.

 

El 29 de noviembre de 2010 la CIDH presentó ante la Corte el caso Milagros Fornerón y Leonardo Aníbal Fornerón, respecto de Argentina, el cual se relaciona con la entrega en guarda preadoptiva de Milagros Fornerón sin el consentimiento de su padre, quien no tiene acceso a la niña, y el hecho de que el Estado no ha ordenado ni implementado un régimen de visitas a pesar de las múltiples solicitudes realizadas por Leonardo Fornerón a lo largo de más de diez años. La CIDH consideró, de manera particular, que la demora de años en los procedimientos judiciales fue especialmente relevante en la determinación de la situación jurídica de Milagros y de su padre, puesto que las autoridades judiciales establecieron la adopción simple de Milagros a favor del matrimonio guardador el 23 de diciembre de 2005, con fundamento en la relación que ya se había desarrollado en el transcurso del tiempo. En consecuencia, la demora injustificada en los procedimientos se convirtió en la razón para desconocer los derechos del padre. En consecuencia, la Comisión estableció que el Leonardo Fornerón no tuvo acceso a la protección y garantías judiciales requeridas. La Comisión sometió el caso a la jurisdicción de la Corte IDH por la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado y la consecuente necesidad de obtención de justicia y protección efectiva de los derechos a la protección a la familia y del interés superior de la niña, así como la necesidad de que el Estado modifique su ordenamiento jurídico en materia de venta de niños y repare de manera integral las violaciones a los derechos humanos del caso.

 

El 30 de noviembre de 2010 la CIDH presentó ante la Corte el caso Masacre de Río Negro, respecto de Guatemala, el cual se relaciona con la destrucción de la comunidad maya de Río Negro, así como la persecución y eliminación de sus miembros, mediante una serie de masacres ejecutadas por el Ejército de Guatemala y miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil en los años 1980 y 1982. Las masacres contra la comunidad de Río Negro fueron planificadas por agentes del Estado de Guatemala con el objetivo de exterminar la comunidad y constituyeron genocidio. Las masacres se ejecutaron dentro de una política de “tierra arrasada” dirigida por el Estado guatemalteco contra el pueblo maya, calificado como “enemigo interno”, en un contexto de discriminación y racismo, en violación de los derechos humanos fundamentales de la persona humana. En dichas masacres fueron ejecutadas más de 500 personas, fueron desaparecidas otras más, varias mujeres fueron violadas sexualmente, varios niños y niñas fueron sometidos a esclavitud por miembros de las PAC, y los sobrevivientes fueron víctimas de desplazamiento.  El Estado no ha investigado los hechos de las masacres contra la comunidad de Río Negro de forma eficaz, ni ha examinado la multiplicidad de violaciones ocurridas durante y después de las mismas. Guatemala tampoco ha identificado plenamente los restos de las personas ejecutadas, ni ha encontrado el paradero de las desaparecidas, y los tribunales de justicia han actuado con falta de diligencia para impulsar el procedimiento penal tendiente a esclarecer todos los hechos de las masacres y sancionar a todos los responsables, materiales e intelectuales.

 

Los casos se enviaron a la Corte IDH porque la Comisión consideró que los Estados no cumplieron con las recomendaciones contenidas en los respectivos informes de fondo.

 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

 

Enlaces útiles:

Informe de Admisibilidad, Caso Raúl José Díaz Peña, Venezuela

Informe de Admisibilidad, Caso Milagros Fornerón y Leonardo Aníbal Javier Fornerón, Argentina

Informe de Admisibilidad, Caso Masacre de Río Negro, Guatemala

Demandas presentadas por la CIDH ante la CorteIDH

Sitio web de la CIDH

 

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