COMUNICADO DE PRENSA

 

 

No. 84/09

CIDH PUBLICA SU NUEVO REGLAMENTO

 

Washington, D.C., 10 de diciembre de 2009 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica hoy su nuevo reglamento, producto de reformas adoptadas durante el 137º Período de Sesiones celebrado entre octubre y noviembre de 2009. El nuevo reglamento entrará en vigencia el 1 de enero de 2010.

 

El objetivo central de estas reformas es avanzar en el fortalecimiento del sistema interamericano a través del afianzamiento de la participación de las víctimas, de las garantías al equilibrio procesal y de la publicidad y la transparencia, así como de la adopción de ajustes necesarios tras la reforma realizada en 2001, entre otros. Esta reforma aborda aspectos relacionados con cuatro ejes esenciales del sistema de protección de los derechos humanos: el mecanismo de medidas cautelares, el trámite de peticiones y casos, el envío de casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana, y las audiencias sobre situación de los derechos humanos en los Estados miembros.

 

El primer eje de la reforma consiste en la codificación de principios y prácticas relacionados con la invocación del mecanismo de medidas cautelares, inicialmente introducido en el Reglamento adoptado en 1980. Durante casi tres décadas la invocación de este mecanismo ha contribuido a la protección de miles de personas en situación de riesgo en todos los Estados miembros de la OEA. La reforma introducida en esta oportunidad busca plasmar los elementos tenidos en cuenta por la CIDH al analizar solicitudes de medidas cautelares, así como reflejar los principios que guían su trámite de otorgamiento, vigencia y levantamiento.

 

El segundo eje de la reforma se relaciona con el trámite de peticiones y casos sobre la presunta violación de la Declaración Americana, la Convención Americana u otros instrumentos aplicables. Entre las reformas adoptadas se destacan la producción de prueba testimonial frente a uno o más miembros de la Comisión durante observaciones in loco; la extensión de plazos para la presentación de alegatos sobre el fondo del asunto; y la introducción de una disposición que contempla parámetros para el archivo de peticiones y casos.

 

El tercer eje de la reforma consiste en la revisión del trámite y los parámetros aplicables tras la adopción de informes sobre el fondo de casos que involucran reclamos sobre la presunta responsabilidad de Estados parte de la Convención Americana que han aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Los principales aspectos de la reforma consisten en la introducción de una disposición que codifica en forma precisa las prácticas que rigen la suspensión del plazo previsto en la Convención Americana para la remisión de casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana, y en la modificación de la disposición que rige el envío de casos a dicha jurisdicción, una vez agotado el trámite ante la Comisión. Esta última modificación, producto del diálogo con la Corte Interamericana, dispone la remisión del informe adoptado conforme al artículo 50 de la Convención Americana acompañado de una nota de envío y otros elementos relacionados con el trámite del caso ante la Comisión.  La disposición establece también que, una vez remitido el caso a la jurisdicción de la Corte, la Comisión procederá a hacer público su informe.

 

El cuarto eje de la reforma consiste en la introducción de parámetros sobre participación en audiencias públicas sobre la situación de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA.

 

El texto adoptado en virtud de esta reforma es producto del debate y decisión de los miembros de la CIDH a lo largo de tres períodos de sesiones conforme a un proceso participativo y transparente. Los aspectos de la reforma que se relacionan con el trámite de peticiones y casos que puedan eventualmente ser materia de jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fueron también objeto de diálogo e intercambio constante con dicho órgano. Durante los debates, la CIDH consideró extensamente los comentarios formulados por un importante número de Estados miembros de la OEA, organizaciones de la sociedad civil, académicos y particulares de todo el continente, en respuesta a las consultas abiertas sobre el texto del proyecto preliminar de reforma, que tuvieran lugar entre mayo y agosto de 2009.  La CIDH aprovecha esta oportunidad para agradecer los valiosos aportes de quienes participaron de las consultas. 

 

Estas reformas están complementadas por la reciente decisión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos de crear un Fondo de Asistencia Legal destinado a apoyar financieramente a las víctimas de violaciones de derechos humanos del continente, para ayudar a financiar los gastos de un proceso legal ante la CIDH y la Corte IDH.

 

La creación del Fondo de Asistencia Legal y las reformas de los reglamentos, aprobadas al cumplirse 50 años de la creación de la CIDH y 30 años de la Corte IDH, buscan consolidar los importantes logros del sistema interamericano de derechos humanos en las últimas décadas, a fin de estar mejor preparado para enfrentar los desafíos de las décadas que vendrán.

 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que deriva su mandato de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La Comisión está conformada por siete miembros independientes que actúan a título personal, sin representar a país alguno en particular, y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

 

 

 

Enlaces Utiles:

·         Nuevo reglamento de la CIDH (también disponible en inglés, francés y portugués)

·         Oficina de Prensa de la CIDH

·         Sitio Web de la CIDH

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Lea este comunicado de prensa en inglés / Read this press release in English

 

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