COMUNICADO DE PRENSA
No.
56/09
CIDH
ANUNCIA VISITA A HONDURAS TRAS GOLPE DE ESTADO
Washington, 5 de agosto de 2009 – La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) realizará una visita in loco a Honduras del 17 al 21 de
agosto de 2009.
La Comisión Interamericana se trasladará a diferentes regiones del país
para relevar información y recibir denuncias sobre violaciones a los
derechos humanos cometidas en el contexto del golpe de Estado del 28 de
junio de 2009. Al finalizar la visita, la CIDH informará a la comunidad
nacional e internacional sobre los resultados preliminares de la misma.
Honduras ratificó en 1977 la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. La suspensión de Honduras del ejercicio de su derecho de
participación en la Organización de los Estados Americanos (OEA),
decidida el 4 de julio de 2009 por la Asamblea General Extraordinaria de
la OEA, no modifica las obligaciones contraídas por Honduras al firmar
la Convención y otros tratados de Derechos Humanos ratificados por el
Estado. Asimismo, en su resolución la Asamblea General reafirmó “que la
República de Honduras deberá continuar observando el cumplimiento de sus
obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia
de derechos humanos”, e instó a la CIDH “a que continúe adoptando todas
las medidas necesarias para la tutela y defensa de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en Honduras”.
La visita de la CIDH se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y en su Reglamento, que
establecen que se deben conceder a la Comisión todas las facilidades
necesarias para llevar a cabo su misión y no tomar represalias de ningún
orden en contra de las personas o entidades que cooperen con ella
mediante informaciones o testimonios. Asimismo, el Reglamento de la CIDH
establece que:
1. la Comisión o cualquiera de sus miembros podrá entrevistar, libre y
privadamente, a personas grupos, entidades o instituciones;
2. se deberá otorgar las garantías necesarias a quienes suministren a la
Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter;
3. los miembros de la Comisión podrán viajar libremente por todo el
territorio del país, para lo cual se otorgarán todas las facilidades del
caso, incluyendo la documentación necesaria;
4.
se deberá asegurar la disponibilidad de medios de transporte local;
5. los miembros de la Comisión tendrán acceso a las cárceles y todos los
otros sitios de detención e interrogación y podrán entrevistar
privadamente a las personas recluidas o detenidas;
6. se deberá proporcionar a la Comisión cualquier documento relacionado
con la observancia de los derechos humanos que ésta considere necesario
para la preparación de su informe;
7. la Comisión podrá utilizar cualquier medio apropiado para filmar,
tomar fotografías, recoger, documentar, grabar o reproducir la
información que considere oportuna;
8. se deberá adoptar las medidas de seguridad adecuadas para proteger a
la Comisión;
9. las mismas garantías y facilidades indicadas se extenderán al
personal de la Secretaría Ejecutiva.
La Comisión envió una
comunicación al Estado el 5 de agosto donde hizo explícitas estas
obligaciones.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), que deriva su mandato de la Carta de la OEA y
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está
conformada por siete miembros independientes que actúan a título
personal, sin representar a país alguno en particular, y que son
elegidos por la Asamblea General de la OEA.
Enlaces Utiles:
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