COMUNICADO DE PRENSA

 

Nº  10/08

 

CIDH CULMINA SU 131º PERIODO DE SESIONES

 

Washington, D.C., 14 de marzo de 2008 – Al finalizar hoy su 131º Período de Sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la resolución pacífica de las tensiones surgidas en la región andina en las últimas dos semanas, recordando que la paz es esencial y necesaria para el goce de los derechos humanos.

 

La CIDH desea expresar su preocupación sobre la posible aplicación de la pena de muerte en Guatemala, tras la aprobación de la nueva Ley Reguladora del Indulto. La CIDH recuerda que la Comisión y la Corte Interamericana ya se han pronunciado en el sentido de que el Estado guatemalteco debe adoptar remedios adecuados para impedir la ejecución de la pena de muerte en los supuestos prohibidos por la Convención Americana. Asimismo, la Comisión manifiesta su preocupación por la información recibida en las audiencias celebradas en este Período de Sesiones sobre graves situaciones de violación a los derechos humanos en la región. La situación de continuo empeoramiento en la inseguridad ciudadana, la discriminación que sufren los afrodescendientes y los pueblos indígenas, así como los pobres y las mujeres, el deterioro de los derechos económicos, sociales y culturales, los graves obstáculos en el acceso a la justicia, las dificultades en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, la persistencia del uso de la justicia militar para delitos que deberían conocerse en los tribunales civiles, y el impacto sobre los derechos humanos que tiene el creciente deterioro ambiental en la región son algunos de los múltiples problemas sobre los cuales la Comisión recibió información preocupante.

 

La Comisión Interamericana desea manifestar su satisfacción por el espíritu de cooperación que pusieron de manifiesto los Estados, los peticionarios y las organizaciones de la sociedad civil en el curso de las audiencias y de las reuniones de trabajo realizadas en estas sesiones. Esta positiva disposición hizo posible celebrar 36 audiencias con una nutrida participación, durante las cuales varios Estados invitaron a la CIDH a realizar visitas, incluyendo Argentina, Bolivia y Panamá. Asimismo, se celebraron 33 reuniones de trabajo sobre peticiones y casos en trámite, en muchas de las cuales se lograron significativos avances. Por ejemplo, se firmó un Acta de Compromiso sobre la situación de comunidades cautivas en Bolivia y se avanzó hacia acuerdos de solución amistosa en casos de Bolivia, Chile y México. La Comisión expresa su satisfacción por la firma de estos acuerdos, y señala que dará seguimiento a su cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Finalmente, la CIDH informa sobre los períodos de sesiones a realizarse en los próximos meses. El 132º Período ordinario de Sesiones tendrá lugar del 17 al 25 de julio de 2008 en la sede de la CIDH en Washington, D.C., y será destinado exclusivamente a sesiones internas de la Comisión, es decir que no se realizarán audiencias ni reuniones de trabajo. El 133º Período ordinario de Sesiones tendrá lugar del 16 al 31 de octubre de 2008, y el plazo para solicitar audiencias y reuniones de trabajo vence el 27 de agosto de 2008. El 134º Período ordinario de Sesiones tendrá lugar del 16 al 27 de marzo de 2009 y el plazo para solicitar audiencias y reuniones de trabajo vence el 25 de enero de 2009.

 

ANEXO AL COMUNICADO DE PRENSA 10/08
SOBRE EL 131º PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CIDH

   

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró su 131º período ordinario de sesiones del 3 al 14 de marzo de 2008. La CIDH está integrada por Paolo Carozza, Presidente; Luz Patricia Mejía, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; y los Comisionados Víctor Abramovich, Sir Clare K. Roberts, Florentín Meléndez y Paulo Sérgio Pinheiro. El Secretario Ejecutivo de la CIDH es el Dr. Santiago A. Canton.

 

En la inauguración del 131º Período de Sesiones, el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, felicitó al Comisionado Carozza por su elección como Presidente de la CIDH y dio la bienvenida a los nuevos Comisionados, Felipe González y Luz Patricia Mejía. El Secretario General de la OEA destacó la “creciente legitimidad y relevancia” del sistema interamericano de derechos humanos y señaló que el aumento en el número de peticiones que se presentan en la CIDH, que se ha triplicado en los últimos diez años, es resultado de esa legitimidad. “Esa relevancia en el actuar de la Comisión en el hemisferio hace que sobre ella pesen una serie de expectativas. Mientras más crece su legitimidad, y mientras continúen los desafíos que enfrentan los sistemas nacionales de justicia, más y más personas acudirán a la Comisión Interamericana en búsqueda de respuestas a sus demandas de protección de  derechos humanos, lo que traerá como consecuencia el aumento de asuntos pendientes ante la Comisión, sin que se haya aumentado al mismo ritmo la capacidad administrativa y financiera de la Comisión para responder de forma eficaz”, indicó el Secretario General. En este sentido, opinó que para poder dar respuesta al creciente número de demandas que recibe la CIDH, será necesario contar con el “compromiso y apoyo de los Estados miembros”, y puntualizó que ese apoyo debe “materializarse sin poner en riesgo la independencia de las decisiones de los organismos que componen el  sistema”. Insulza reafirmó la autonomía de la Comisión indicando que “sus decisiones deben ser tomadas libres de toda presión, directa o indirecta, proveniente de los Estados miembros o de los órganos políticos de la OEA. De esa manera preservaremos y fortaleceremos la credibilidad y legitimidad del mismo sistema”.

 

Por su parte, el Presidente de la CIDH, Dr. Paolo Carozza, evaluó en su discurso inaugural la estrecha relación que existe entre los derechos humanos y la vigencia de la democracia. En este sentido, destacó que la Comisión Interamericana ha afirmado reiteradamente que la democracia y el Estado de Derecho son requisitos fundamentales para la observancia de los derechos humanos y para su respeto en las sociedades de las Américas. “Como nos lo recuerda la Carta Democrática Interamericana, los elementos esenciales de la democracia incluyen el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo en particular algunos como la libertad de expresión y de la prensa, libertad de asociación, participación política, y acceso a la justicia”, afirmó. “Una administración de justicia eficaz y el acceso a garantías judiciales efectivas para los derechos humanos siguen siendo algunos de los más persistentes obstáculos para la realización de los derechos humanos en las Américas”, añadió. El Dr. Carozza expresó su confianza en que los Estados Miembros de la OEA continuarán trabajando para lograr la total participación en el sistema interamericano de derechos humanos, a través de la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos básicos de derechos humanos de la región, y que tomarán en serio sus respectivas responsabilidades de hacer efectivas las recomendaciones, sentencias y otras decisiones de los órganos de supervisión del sistema interamericano de derechos humanos.

 

Asimismo, el Dr. Carozza urgió a los Estados miembros a asegurar que la Comisión cuente con los recursos humanos y financieros necesarios para poder cumplir con sus tareas vitales. “Los mandatos de la Comisión son amplios y numerosos, y se expanden regularmente por iniciativa de la Asamblea General y otros órganos de la OEA”, explicó. “Lamentablemente, los recursos no han crecido en la misma proporción. La Comisión no puede cumplir de manera efectiva con su responsabilidad de tramitar casos de manera oportuna, supervisar la vigencia de los derechos humanos a través del hemisferio y realizar sus otras funciones esenciales sin un compromiso firme de parte de los Estados Miembros en el sentido de asegurar la salud financiera de la CIDH”, puntualizó. El Dr. Carozza agradeció a los Estados que han ayudado a financiar el trabajo de la Comisión mediante contribuciones especiales, pero señaló que “al mismo tiempo, resulta preocupante que más del 50% del presupuesto de 2007 de la Comisión haya provenido de tales contribuciones, en lugar del presupuesto regular de la OEA. A largo plazo, esta circunstancia podría colocar a la CIDH en una posición potencialmente vulnerable y precaria. En consecuencia, nos gustaría urgir a que se decida asignar en el presupuesto regular de la OEA fondos adecuados para el trabajo de la Comisión”.

 

Durante este período de sesiones, la CIDH aprobaron informes sobre casos y peticiones individuales.  Los días 7, 10 y 12 de marzo se celebraron 36 audiencias relativas a casos y peticiones individuales, a medidas cautelares y a situaciones generales y específicas de derechos humanos. Además se realizaron 33 reuniones de trabajo en las que participaron representantes de las dos partes en el marco de peticiones y casos en trámite en la Comisión. La participación en audiencias y reuniones de trabajo de representantes de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como de quienes lo hicieron en carácter de víctimas o peticionarios, constituye una contribución importante al fortalecimiento del trabajo de protección de los derechos humanos de los habitantes del Hemisferio. La Comisión Interamericana valora y agradece dicha asistencia y participación. Al respecto, cabe destacar la participación de altas autoridades gubernamentales de varios países, en una demostración de voluntad de diálogo de sus respectivos Estados con la CIDH y con la sociedad civil.

 

Igualmente, se realizaron diversas reuniones y actividades con otras agencias internacionales y organizaciones no gubernamentales. El 4 de marzo tuvo lugar un almuerzo de trabajo con el Comité contra la Tortura (CAT), el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Inhumanas o Degradantes (SPT) y la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), con el objetivo de profundizar los mecanismos de cooperación mutua. En la reunión se enfatizó la importancia de que todos los Estados miembros de la OEA ratifiquen el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT), adoptado el 18 de diciembre de 2002 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El Protocolo, que entró en vigor el 22 de junio de 2006, crea un sistema de prevención y protección contra la tortura, a través de visitas periódicas por parte de organismos independientes, tanto nacionales como internacionales, a los lugares donde haya personas privadas de libertad. Al ratificar este protocolo, los Estados fortalecen su compromiso de mantener sus centros de detención libres de tortura y otros tratos crueles, y acuerdan crear mecanismos específicos para alcanzar ese objetivo. En este marco, la CIDH expresa su reconocimiento a los nueve países americanos que ratificaron el Protocolo Facultativo: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Honduras, México, Paraguay, Perú y Uruguay; alienta a Chile, Ecuador, Guatemala y Nicaragua, que han firmado el instrumento, a completar el proceso; y urge a todos los demás Estados miembros a ratificarlo, de manera que se convierta en una herramienta efectiva para la eliminación de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en la región.

 

Por otro lado, el 6 de marzo se celebró una reunión con Paul Hunt, Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud, con quien se dialogó el impacto del medio ambiente en la salud, el derecho a la salud sexual y reproductiva y otros temas de interés común. Adicionalmente, el 13 de marzo la Comisión recibió a la Coalición de ONGs, reunión en la que se enfatizó por ambas partes la importancia máxima de preservar y defender la independencia del sistema interamericano de derechos humanos. También se celebró un almuerzo de trabajo con representantes de la Red de las Américas (Ombudsman) con el objetivo de intercambiar ideas sobre el rol de las instituciones nacionales de Derechos Humanos – particularmente los Ombudsman – en el marco de la OEA. Asimismo, ese día se llevó a cabo la primera reunión del pleno de la CIDH con altos directivos del Centro de Justicia de las Américas (CEJA), en el marco del diálogo que ambas organizaciones mantienen sobre temas de interés común.

 

Los Comisionados electos en la 37ª Asamblea General de la OEA celebrada en Panamá en junio de 2007, Dra. Luz Patricia Mejía y Dr. Felipe González, asumieron sus cargos el 1 de enero de 2008 por el período reglamentario de cuatro años, por lo cual el presente período de sesiones fue el primero del cual participaron en forma plena. Ambos Comisionados habían participado en calidad de observadores en algunas sesiones y audiencias realizadas durante el 130º Período de Sesiones de la CIDH, que tuvo lugar en octubre de 2007. La Comisión y la Secretaría Ejecutiva les extienden la más cordial bienvenida.

  

La CIDH organizó su trabajo para 2008 y definió las fechas de los períodos de sesiones a realizarse en el próximo año. El 132º Período ordinario de Sesiones tendrá lugar del 17 al 25 de julio de 2008 en la sede de la CIDH en Washington, D.C., y será destinado exclusivamente a sesiones internas de la Comisión, es decir que no se realizarán audiencias ni reuniones de trabajo. El 133º Período ordinario de Sesiones tendrá lugar del 16 al 31 de octubre de 2008. El plazo para solicitar audiencias para el 133º Período de Sesiones vence el 27 de agosto de 2008, de acuerdo a los artículos 62.2 y 64.1 del Reglamento de la CIDH. La Comisión ha decidido además aplicar el mismo plazo para recibir solicitudes de reuniones de trabajo para el 133º Período de Sesiones. El 134º Período ordinario de Sesiones tendrá lugar del 16 al 27 de marzo de 2009. El plazo para solicitar audiencias y reuniones de trabajo para el 134º Período de Sesiones vence el 25 de enero de 2009. 

 

I.         INFORMES SOBRE PETICIONES Y CASOS INDIVIDUALES

 

La CIDH prosiguió el estudio de numerosas peticiones y casos individuales en que se alegan violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y otros instrumentos interamericanos.

 

Los informes aprobados por la CIDH reflejan algunos de los problemas estructurales en materia de derechos humanos que aún persisten en la región.  Se refieren al respeto al derecho a la vida y la integridad personal, las garantías del debido proceso y la protección judicial, el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos de los niños, de los pueblos indígenas, de las mujeres y de las personas privadas de libertad, entre otros asuntos. 

 

II.        AUDIENCIAS

 

Los días 7, 10 y 12 de marzo se celebraron 36 audiencias relativas a casos y peticiones individuales, a medidas cautelares y a situaciones generales y específicas de derechos humanos.  Las audiencias referidas a casos y peticiones individuales versaron sobre cuestiones de admisibilidad, fondo, y seguimiento.

 

Las personas que acuden a brindar testimonios o información durante las audiencias deben gozar de todas las garantías necesarias. En la resolución de la Asamblea General de la OEA del 8 de junio de 1990 se solicita a los Gobiernos “que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los miembros de tales organizaciones”. Asimismo, el artículo 61 del Reglamento de la CIDH dispone: “El Estado en cuestión deberá otorgar las garantías pertinentes a todas las personas que concurran a una audiencia o que durante ella suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter. Dicho Estado no podrá enjuiciar a los testigos ni a los peritos, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones o dictámenes rendidos ante la Comisión”.

 

Las audiencias que tuvieron lugar en la Sala A fueron transmitidas en vivo por Internet. Los videos de esas audiencias están a disposición de los interesados en el sitio Videos on Demand de la página en Internet de la OEA. Asimismo, las grabaciones de audio de todas las audiencias públicas (realizadas en Sala A y Sala B) están disponibles en la página de audiencias públicas de la CIDH, donde también se encuentran enlaces a los videos y a las fotografías de alta definición tomadas en las audiencias. Queda autorizada la inclusión de enlaces a esos audios y videos en sitios web externos, a condición que se incluyan los créditos correspondientes a la OEA. La CIDH agradece a Primestream Corporation y a su presidente, Claudio Lisman, por proveer el ancho de banda necesario para transmitir los videos de las audiencias en alta calidad y para una amplia audiencia. Su generosa contribución ha permitido aumentar el número de computadoras que pueden conectarse simultáneamente a la transmisión, dando respuesta así al creciente interés por ver las audiencias desde todos los países de la región.

 

A.      Audiencias generales y temáticas

 

En este período de sesiones se realizaron audiencias sobre la situación general de derechos humanos en Estados miembros de la OEA y otros temas generales a nivel nacional y regional. Dos de las audiencias fueron privadas, a petición de las organizaciones que solicitaron su realización: “Situación de la institucionalidad y garantías de los derechos humanos en Venezuela” y “Aplicación de la Ley de Migración de 2004 en República Dominicana”. Las restantes audiencias se presentan a continuación, con enlaces a las grabaciones de audio y video disponibles.

 

Situación de discriminación laboral, educación y acceso a la justicia de los afrodescendientes en las Américas    

Audio

 

En esta audiencia, la Comisión recibió información del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en colaboración con activistas afrodescendientes de toda la región sobre la situación de discriminación contra personas de ascendencia africana en las áreas de empleo, educación y acceso a la justicia. En particular, los peticionarios destacaron el desproporcionado impacto de la discriminación en estas áreas sobre los afrodescendientes, y sobre las mujeres afrodescendientes. En el ámbito laboral, se reportó que los afrodescendientes reciben salarios más bajos en comparación a otros con similares capacidades, y que frecuentemente son asignados a las posiciones más subordinadas. En el sistema de justicia criminal de Brasil, por ejemplo, los peticionarios informaron que los negros constituyen la mayor parte de la población carcelaria y tienden a recibir sentencias de prisión más largas que los miembros de otros grupos. En el área educativa, los peticionarios señalaron que muchos afrodescendientes en las Américas no tienen acceso a la educación y que los planes de estudio en muchos países no reflejan la historia y la cultura de las comunidades afrodescendientes, lo cual contribuye a la exclusión social y a sentimientos de vergüenza sobre su historia sociocultural y sus orígenes. Se informó que las mujeres afrodescendientes sufren de discriminación en razón de su raza y su sexo, y que por lo tanto son todavía más susceptibles de que sus derechos sean violados, y aumentan las posibilidades de enfrentar obstáculos adicionales para acceder a recursos legales por el daño sufrido. En este aspecto, los peticionarios plantearon varias solicitudes a la Comisión, entre ellas: continuar participando en el desarrollo de un borrador de Convención sobre Racismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia; profundizar su rol en el monitoreo del progreso realizado por los Estados en la región con respecto al Plan de Acción de Durban (Conferencia Mundial sobre el Racismo, 2001), y, más específicamente, la Declaración de Santiago; y publicar un informe regional sobre acción afirmativa, tarea que le fue mandatada por la Asamblea General de la OEA. Los peticionarios plantearon la necesidad de que los Estados desarrollen programas especializados y políticas públicas a favor de los afrodescendientes de la región, especialmente en los sectores laboral y educativo, y consideran que un informe regional elaborado por la CIDH sobre acción afirmativa será un documento de referencia clave para que los Estados diseñen esos programas.

 

Prevención de la tortura en América Latina 

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La Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) solicitó esta audiencia a fin de presentar a la CIDH información respecto del estado de implementación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas (OPCAT) en los Estados Partes, en particular sobre los Mecanismos Nacionales de Prevención de la tortura (MNP) establecidos por el OPCAT y los actuales desafíos para prevenir la tortura en los Estados Partes de dicho tratado en la región: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Honduras, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Según la APT, sólo 2 de los 9 Estados Partes del OPCAT en la región han designado MNPs hasta la fecha: Costa Rica (la Defensoría de los Habitantes) y México (la Comisión Nacional de Derechos Humanos). Los solicitantes alegaron que el marco normativo de designación no fue el adecuado, y en la práctica, en estos 2 casos no se reconocen todas las prerrogativas que deben tener los MNPs. Asimismo, la APT destacó que los demás 7 Estados Partes – Argentina, Bolivia, Brasil, Honduras, Paraguay, Perú y Uruguay – están incumpliendo con su obligación internacional de designar MNPs, e indicaron que el nivel de avance en los procesos de consulta, debate y designación de MNP varían en cada Estado.

 

Situación general de los derechos humanos en Venezuela  

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En la audiencia solicitada por el Estado venezolano sobre la situación  general de derechos humanos en ese país, los representantes del Estado expusieron los logros alcanzados por el actual gobierno, con énfasis en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a través de las misiones. En particular, el Estado resaltó la alfabetización de la mayoría de la sociedad, la reducción de la pobreza, la cobertura en  la salud a favor de los sectores más vulnerables, la reducción del desempleo, el mejoramiento de los programas de alimentación de los estudiantes, la reducción de la tasa de mortalidad de los niños y el incremento en el acceso de los venezolanos a los servicios públicos básicos. Asimismo, se presentaron estadísticas sobre la confianza en la vigencia de la institucionalidad de la democracia venezolana. La Comisión presentó sus inquietudes sobre la garantía del derecho a la libertad de expresión, la violencia en los centros de reclusión y la figura de los funcionarios judiciales  provisionales, entre otros aspectos. El Estado en su respuesta expresó que Venezuela es garante de la libertad de expresión, reconoció la existencia de problemas en la infraestructura penitenciaria resaltando la construcción de nuevas cárceles y señaló que la elección de los funcionarios judiciales se realiza de acuerdo a un concurso de oposición, situación que ha contribuido al incremento de las tasas de titularidad de jueces.

 

Violaciones de derechos humanos en los centros penitenciarios de Panamá 

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Los peticionarios, representantes de la Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal de Panamá y del Centro de Iniciativas Democráticas, acompañados por el Director del Programa de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard y dos de sus estudiantes, solicitaron la audiencia para discutir la situación general de derechos humanos de las personas privadas de libertad en Panamá. Presentaron un informe de 150 páginas que resume una investigación de 18 meses que incluyó visitas a 7 centros de detención en Panamá, entre marzo y octubre de 2007. En estos siete centros está el 75% de la población penal. La presentación giró en torno a problemas de superpoblación e higiene en los centros de detención y ausencia de separación entre aquéllos que han sido condenados y quienes están en detención preventiva. Presentaron información según la cual habría abuso de prisioneros (golpes y uso de gas lacrimógeno), instalaciones de rehabilitación para un pequeño porcentaje de prisioneros y trato desigual, con mejor trato a extranjeros. El Gobierno, por su parte, presentó un informe sobre los esfuerzos que ha emprendido para mejorar la situación. También enfatizó su apertura a esta investigación y su voluntad de cooperar con la Comisión y en particular con el Comisionado Florentín Meléndez, Relator sobre los Derechos de Personas Privadas de Libertad, para mejorar la situación de personas detenidas en Panamá.

 

Acceso de las mujeres a los sistemas de administración de justicia en las Américas  

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La audiencia temática sobre el acceso de las mujeres a los sistemas de administración de justicia en las Américas fue solicitada por la Articulación Regional Feminista de Derechos Humanos y Justicia de Género, integrada por las organizaciones Corporación Humanas – Colombia, Chile y Ecuador; ELA – Argentina; Coordinadora Política de la Mujer -  Bolivia; y  Estudio para la Defensa y los Derechos de la Mujer de Perú – DEMUS. Las solicitantes presentaron un estudio exploratorio que permite identificar tendencias generales comunes sobre la situación en el acceso de las mujeres a los sistemas de administración de justicia en Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Indicaron que las tendencias identificadas muestran que el porcentaje de mujeres que ocupan cargos de alta jerarquía en los sistemas de administración de justicia es mucho menor al porcentaje de población femenina. Agregaron que si bien ha aumentado el número de mujeres en el sistema de administración de justicia, esta situación no garantiza que las mujeres lleguen a ocupar altos cargos, ni la paridad en el sistema. Enfatizaron que los mecanismos de selección y nombramiento para acceder y ascender en el poder judicial o en el ministerio público son neutros en apariencia, pero que persisten estereotipos de género en las y los operadores de justicia que refuerzan las construcciones culturales que asignan determinadas características a hombres y a mujeres, contribuyendo a la división sexual de trabajo. Asimismo resaltaron el escaso conocimiento sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará entre las personas entrevistadas en el marco del estudio. A modo de recomendaciones destacaron la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral de las mujeres y de vincular la relación que existe entre los derechos humanos y la democracia para un ejercicio real de derechos que no sea meramente declarativo.

 

Situación de tráfico de niños y violencia contra mujeres en Haití (zona de frontera)

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La Comisión recibió información de la organización haitiana Agrupación de Ciudadanos para la Protección de los Derechos Humanos (Regroupement des Citoyens pour la Protection des Droits Humains, RECIPRODH) sobre la situación de tráfico de niños y violencia contra las mujeres en la región fronteriza entre Haití y República Dominicana, y sobre la presunta negligencia del Estado en asegurar la protección de las mujeres y de los niños contra el tráfico y la violencia. RECIPRODH, una organización de la sociedad civil que ofrece apoyo a las víctimas en el pueblo fronterizo de Ouanaminthe, indicó que el tráfico y abuso de niños prevalece especialmente en este pueblo debido a que es un centro importante de comercio entre ambos países. Los peticionarios informaron que la ausencia de fuerzas de seguridad en la región lleva a la continuidad de prácticas ilegales de tráfico de niños y adolescentes que después son utilizados para trabajo doméstico, explotación sexual y otras actividades degradantes. La débil presencia del Estado en Ouanaminthe ha contribuido a crear una situación en la cual los perpetradores, frecuentemente a través del uso de fuerza, influencia y connivencia con las autoridades locales, actúan libremente y sin obstáculos, creando un clima de miedo general e intimidación entre la población. Los peticionarios solicitaron que la CIDH esté más vigilante para monitorear e informar sobre esta situación. En respuesta, el Estado admitió el problema de tráfico entre Haití y República Dominicana y la ausencia de medidas de seguridad y medidas de protección adecuadas. El Estado relató sus esfuerzos para fortalecer la fuerza de la Policía Nacional de Haití en todo el país y confirmó que existe una necesidad particular de proveer mayor seguridad en la región fronteriza. Dados los recursos limitados disponibles para garantizar la seguridad en la frontera de Haití, el Estado indicó que busca trabajar con la Misión de Naciones Unidas para la Estabilización de Haití (MINUSTAH) a fin de cumplir con sus obligaciones. El Estado confirmó que recientemente Haití ratificó un tratado internacional sobre crimen organizado, pero reconoció que falta legislación nacional sobre el tema del tráfico de personas, y aseveró que existen esfuerzos para asegurar que legislación adecuada sea aprobada con celeridad. Finalmente, el Estado alentó a la comisión a conducir investigaciones en el terreno sobre este tema, a fin de ayudar a las autoridades a comprender el problema, sus causas, sus consecuencias, y el impacto sobre la situación de derechos humanos de los haitianos.

 

Uso de fuerza letal por la policía de Jamaica  

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La Comisión recibió información de los peticionarios, Jamaicans for Justice y la Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Universidad George Washington, sobre un presunto aumento en los tiroteos de la policía con resultado fatal en Jamaica, y la ausencia de respuesta judicial por parte del Estado ante estos incidentes. Los peticionarios presentaron los resultados de una investigación que documenta el uso de fuerza mortal por parte de las fuerzas policiales en Jamaica entre 2004 y 2007, y aseguran que el problema ha alcanzado niveles alarmantes. Los peticionarios informaron que desde 2004, más de 700 personas fueron muertas por las fuerzas policiales de Jamaica. En 2007, más de 270 personas murieron violentamente en manos de la policía, lo cual es un récord por tercer año consecutivo. Alegaron que los asesinatos extrajudiciales de civiles siguen un patrón de práctica similar en el cual los oficiales apuntan a víctimas – en general niños y hombres jóvenes desarmados – de bajo sector socioeconómico. También destacaron que a pesar de los argumentos de que se trataría de “tiroteos” contra personas armadas, los oficiales de policía implicados raramente resultan muertos o heridos. Los peticionarios informaron que en pocas ocasiones se lleva a juicio a agentes del Estado por estos casos y que prácticamente nunca estos juicios resultan en condenas, indicando que sólo un oficial de policía fue condenado desde 1999. De los 3400 incidentes de violencia policial desde 1999, que resultaron en 1500 muertes, indicaron que sólo 134 han sido presentados a la justicia penal. Los peticionarios enfatizaron la situación alarmante del uso generalizado de fuerza arbitraria y mortal contra civiles y la falta de una respuesta judicial efectiva, que, según alegan, perpetúa un clima de impunidad para estos crímenes. Los peticionarios concluyeron con una solicitud a la Comisión de realizar una visita al país para investigar este tema y para proponer recomendaciones al Estado.

 

Situación de las prisiones en las Américas   

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La organización CURE (Citizens United for the Rehabilitation of Errants) solicitó esta audiencia a fin de informar a la CIDH sobre la situación de las prisiones en los 35 Estados del continente americano, a través de la presentación de un informe sobre sus sistemas penitenciarios. Según los solicitantes, los problemas principales en los países de la región incluyen hacinamiento, gran cantidad de internos no sentenciados, condiciones inhumanas, violencia y crimen al interior de las prisiones y presión social a favor de políticas de “mano dura”. Adicionalmente, los solicitantes presentaron una serie de recomendaciones respecto de cada uno de los problemas principales citados y otros temas de particular importancia, por ejemplo: invertir en los programas de rehabilitación que desarrollan habilidades laborales útiles en el mercado de trabajo, mejorar la eficiencia de los sistemas judiciales para enfrentar el problema del uso excesivo de la prisión preventiva, ampliar las alternativas al encarcelamiento como forma de aliviar el hacinamiento, eliminar todas las formas de tortura y de tratamiento cruel o inhumano, así como la pena de muerte, apoyar a las agencias independientes para supervisar prisiones y cárceles, y promover una cultura de respeto mutuo entre los encarcelados y el personal de la prisión. 

 

Obstáculos en Argentina para el cumplimiento de informes, decisiones y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos del sistema interamericano   

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La audiencia fue solicitada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), cuyos representantes informaron a la CIDH sobre problemas en el cumplimiento de las decisiones del sistema interamericano de derechos humanos por parte del Estado argentino. Resaltaron problemas de coordinación entre Ministerios, discontinuidad en la representación del Estado, falta de participación del Poder Legislativo en la aprobación de reformas legales, ineficiencia del Poder Judicial en la investigación y resolución de los casos, no acatamiento de las decisiones internacionales por parte de los gobiernos provinciales, entre otros. Asimismo, los peticionarios solicitaron la formulación de una ley federal que implemente un mecanismo interno nacional de cumplimiento de decisiones internacionales y que establezca claramente la coordinación entre agencias, las atribuciones de los funcionarios designados para representar al Estado, y las responsabilidades del Estado nacional o provincial en cada caso. Por su parte, los representantes del Estado coincidieron en la necesidad de crear un mecanismo interno que regule los procedimientos tanto para interponer denuncias ante los órganos internacionales de protección de los derechos humanos como para ejecutar las decisiones emitidas por los mismos. En este sentido, propusieron la implementación de dicho mecanismo a través de un decreto del Poder Ejecutivo y, posteriormente, a través de una ley federal. Sobre esta propuesta, los peticionarios insistieron en la necesidad de implementar el mecanismo directamente a través de una ley federal.

 

Situación de defensores de derechos humanos del pueblo mapuche en Chile 

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El Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile informó en esta audiencia que la legislación de Chile en relación a los pueblos indígenas está muy por debajo de los estándares internacionales. Alegó que las políticas públicas impulsadas en la última década en relación a los pueblos indígenas han sido insuficientes y contradictorias, destacando la lentitud en la demarcación de las tierras ancestrales indígenas, principalmente del Pueblo Mapuche, al tiempo que se promueven y ejecutan proyectos de inversión de industrias extractivas e infraestructura dentro de territorios indígenas. Los expositores presentaron información sobre la persecución judicial que se inició contra los mapuches y sus defensores a partir de la década de los 90, utilizando la Ley de Seguridad Interior del Estado y la Ley Antiterrorista, en base a la cual se ha condenado a diez defensores de derechos humanos con penas que oscilan entre cinco y diez años. Informaron que entre 2001 y 2003 se iniciaron más de 200 procesos por acciones vinculadas a la reclamación de tierras ancestrales. Además, plantearon que existe un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza pública, principalmente respecto de mujeres, niños y ancianos, y en especial autoridades tradicionales. En este sentido destacaron que los delitos cometidos por particulares o por la policía en contra de los defensores han quedado en la impunidad y rara vez el Poder Ejecutivo o el Ministerio Público se han hecho parte en estas causas. Asimismo, señalaron que los delitos cometidos por agentes policiales del Estado son conocidos por tribunales militares según la legislación vigente, quedando en la impunidad en la gran mayoría de los casos. El Estado, por su parte, dijo que se han adoptado medidas para mejorar esta situación, aunque reconoció que existe un déficit y que muchos aspectos deben perfeccionarse. El Estado aseguró que en Chile no existe una política destinada a ejercer el uso de la fuerza en contra de los mapuche, indicó que en 2005 se cesó la práctica de aplicar la legislación antiterrorista en procesos judiciales contra miembros del Pueblo Mapuche e informó que existe un proyecto de ley para restringir la aplicación de los Tribunales Penales Militares. Además, señaló que en Chile se creó la Defensoría Penal Indígena en 2001 y que muchos de los mapuches procesados contaron con defensores públicos. En relación al Convenio 169 de la OIT, el Estado indicó que recientemente fue aprobado por el Senado y que existe voluntad del Gobierno actual de ratificarlo.

 

Investigación, juicio y sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos del pasado y presente en Guatemala          

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Los peticionarios expusieron que en Guatemala persistía un patrón de impunidad sistemática respecto de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno en (1962-1996). Expusieron además sobre las profundas deficiencias en las diligencias realizadas por el Ministerio Público, en los procesos donde se investigan delitos cometidos en contra de defensoras y defensores de derechos humanos. Por su parte, el Estado manifestó que en los últimos años se han logrado algunos avances en especial en materia de resarcimiento. Sin embargo, reconoció que una de las deudas históricas con las víctimas del conflicto armado interno era la justicia y ratificó el compromiso del nuevo gobierno con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

 

Áreas protegidas en territorios indígenas en Guatemala       

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Los peticionarios plantearon que en materia de áreas protegidas en territorios indígenas, las iniciativas -públicas o privadas- no consideran los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afectan el derecho al auto-gobierno, a la propiedad colectiva sobre las tierras y recursos naturales y el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. En especial, se refirieron a la declaración del área protegida denominada Sierra de Santa Cruz donde se verán afectadas 43 comunidades del pueblo indígena Maya-Q´eqchi. El líder de las 43 comunidades exigió en su idioma materno que se respetara la forma de vida de los Maya-Q´eqchi, agregando que venían cuidando sus recursos naturales desde tiempos ancestrales y no necesitaban que vinieran a decirles cómo tenían que hacerlo. El Estado, por su parte, propuso analizar la problemática exhibida promoviendo la integración de mesas de diálogo y trabajo con las asociaciones peticionarias y con todos los representantes de pueblos indígenas que puedan considerarse incluidos por la temática de la audiencia.

 

Consecuencias sobre los derechos humanos de las graves violaciones ambientales cometidas por la actividad minera en Honduras   

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La organización no gubernamental hondureña Alianza Cívica para la Democracia (ACD) denunció en la audiencia presuntos efectos negativos que la actividad minera en Honduras tendría sobre el medio ambiente y la salud. Argumentaron que la situación podría conducir eventualmente a violaciones de derechos humanos por los perjuicios ocasionados a las comunidades aledañas a los lugares donde se desarrollan las actividades de explotación minera y por la indiferencia gubernamental ante la situación. Asimismo, plantearon propuestas y alternativas para detener los daños alegados, sin pretender el cese absoluto de las actividades mineras. Por su parte, el Gobierno de Honduras rechazó los argumentos de los peticionarios respecto de que la actividad minera estaría provocando contaminación y daños a la salud y negó que no haya habido una debida intervención del Estado. El Gobierno presentó información sobre las medidas que se han tomado para coordinar entre varias instituciones del Estado un plan de regulación y supervisión de la actividad minera y resaltó sus esfuerzos para proteger a las comunidades menos favorecidas. Finalmente, el Gobierno hondureño instó a los solicitantes de la audiencia a agotar los recursos de la jurisdicción interna y a continuar dialogando sobre este tema en Honduras.

 

Restricciones indirectas a la libertad de expresión en Brasil             

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El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la organización Artículo 19 solicitaron esta audiencia, a la que concurrieron acompañados por un representante de la Asociación Brasileña de Periodismo Investigativo (ABRAJI). Expusieron sobre disposiciones legales y prácticas judiciales que se estarían llevando a cabo en Brasil en desmedro del derecho a la libertad de expresión. Señalaron como principal problema el uso abusivo de acciones judiciales que resultan en sanciones civiles en contra de periodistas y de defensores de derechos humanos, las cuales tendrían un efecto restrictivo, intimidatorio y negativo en la libertad de expresión. Enfatizaron que un alto porcentaje de estas acciones judiciales son iniciadas por funcionarios públicos. Asimismo, indicaron como problemático la falta de criterios adecuados para la determinación del daño causado en estas acciones judiciales, así como la determinación de los montos a pagar por concepto de indemnización, que se habrían multiplicado por cuatro entre 2003 y 2007. También señalaron sobre decisiones judiciales que impiden la publicación de determinada información para evitar la ofensa al honor de una persona, lo cual podría constituir censura previa. Por su parte, el Estado indicó que la jurisprudencia de los tribunales de segunda instancia en estas acciones judiciales iniciadas contra periodistas en Brasil se ha desarrollado en el sentido de verificar la real malicia del autor. Añadieron que para el Estado de Brasil sería inconstitucional la existencia de una tabla de valores que especifique el monto indemnizatorio a pagar antes que el daño ocurra. Señalaron que los valores manejados hasta el momento están en consonancia con la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana.

 

Situación de los derechos humanos de las comunidades cautivas en Bolivia           

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A la audiencia pública sobre la situación de los derechos humanos de las comunidades guaraníes cautivas en el departamento de Chuquisaca, en Bolivia, comparecieron diversas organizaciones de la sociedad civil y representantes del Estado boliviano. Los solicitantes de esta audiencia fueron el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) y el Consejo de Capitanes de Chuquisaca, quienes expusieron sobre las violaciones de derechos humanos que está generando la implementación de la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria, la cual establece el proceso de reversión de tierras cuando en ella se presentan situaciones de servidumbre. Los solicitantes detallaron que como mecanismo para evadir la aplicación de la ley, los terratenientes y latifundistas han expulsado a varias familias cautivas de las haciendas sin reconocimiento de sus derechos y con la finalidad de que no puedan reivindicar la tierra que ancestralmente les pertenece. En consideración de los solicitantes, esta situación amenaza seriamente la continuidad del proceso legal, por lo cual solicitaron a la CIDH que requiera al Estado adoptar medidas de protección a favor de estas familias y que realice una visita a Bolivia para verificar la situación denunciada y darle seguimiento. Por su parte, el Estado boliviano tras efectuar un resumen de las medidas adoptadas por el actual gobierno para erradicar la situación de servidumbre y trabajo forzoso, reconoció la gravedad de la situación indicada por los solicitantes, indicando que incluso algunas autoridades municipales y regionales se encuentran vinculadas con las expulsiones de familias guaraníes de las haciendas y obstaculizando el proceso de saneamiento de tierras. Ambas partes coincidieron en manifestar su preocupación por las amenazas a la vida e integridad personal propinadas por los latifundistas y funcionarios regionales contra los dirigentes de las poblaciones cautivas y los funcionarios de Estado responsables de implementar la reversión y expropiación de las tierras. El Estado manifestó su anuencia para la realización de una eventual visita a fin de que la Comisión pueda contribuir en la solución a esta problemática. 

 

Como resultado de esta audiencia, las partes firmaron el 11 de marzo de 2008 un Acta de Compromiso en la cual acordaron la adopción por parte del Estado de medidas de protección para asegurar la integridad de las familias cautivas y de sus dirigentes y asesores, el aporte de información periódica a la CIDH sobre las medidas adoptadas y los avances logrados, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar que el Tribunal Agrario Nacional resuelva en forma expedita las acciones relacionadas con el proceso guaraní. (Enlace al video del acto de firma). 

 

Concentración de medios y libertad de expresión en México

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La audiencia sobre concentración de medios y libertad de expresión en México fue solicitada por la Asociación Mexicana de Derecho a la Información y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH) y asistieron representantes del Estado de México. Las organizaciones plantearon que persiste la violencia contra los comunicadores y resaltaron la importancia de que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión haga una visita al país. Señalaron que desde la sentencia de la Suprema Corte de Justicia mexicana que declaró inconstitucionales algunos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión no se ha avanzado en la aprobación de una nueva ley. También plantearon que se debe discutir hasta dónde la libertad de las empresas puede afectar el derecho a la información y pusieron el ejemplo del caso de la periodista Carmen Aristegui. Por su parte, los representantes del Estado dijeron que esperaban una respuesta para organizar la visita de la Relatoría Especial para mayo. Subrayaron el avance en la legislación con la despenalización federal del delito de difamación e injurias y sostuvieron que la violencia contra los comunicadores está vinculada al crimen organizado. Indicaron que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia y sus recomendaciones para modificar la Ley Federal de Radio y Televisión requiere un proceso de debate, que ya se inició en el Congreso mexicano, pero que tomará tiempo. Los peticionarios solicitaron a la CIDH que emita criterios sobre los límites entre la libertad de empresa y el derecho a la información de la sociedad, que haga un seguimiento a las modificaciones a la legislación sobre concesiones de frecuencias radioeléctricas y que el Estado procure agilizar la discusión para aprobar esa norma.

 

Derechos humanos de los trabajadores migratorios en tránsito en México

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En la audiencia participaron las organizaciones Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y la Casa del Migrante de Chiapas. Durante la audiencia presentaron dos informes: “Estados Unidos-México: Muros, Abusos y Muertos en las Fronteras, Violaciones flagrantes de los derechos de los migrantes indocumentados en camino a Estados Unidos” y “La Crisis de Derechos Humanos en la Frontera Sur de México”. Las organizaciones alegaron que los migrantes que pasan por México en tránsito hacia Estados Unidos sufren abusos y violaciones a sus derechos. Indicaron que estos abusos serían perpetrados por agentes de los servicios de inmigración, las fuerzas policiales y bandas criminales cada vez más organizadas y violentas. Indicaron también que estos hechos, de conocimiento de las autoridades, no son investigados y permanecen en la impunidad. Por su parte, el Estado presentó información sobre los espacios institucionales existentes para dar asistencia a los migrantes y capacitar funcionarios de inmigración. El Estado señaló además que actualmente se está reformando el marco legal, que se considera obsoleto.

 

Situación de los derechos humanos de las mujeres en Chiapas, México

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La audiencia temática solicitada por las organizaciones Colectivo Feminista Mercedes Olvera (COFEMO) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) abordó la situación de los derechos humanos de las mujeres en Chiapas, en un contexto que describen caracterizado por la violencia contra las mujeres, en particular mujeres indígenas, situación que además se encuentra agravada por la creciente presencia de militares en la zona. Indicaron por ejemplo que en Chiapas una mujer es asesinada cada día y que la mayoría de estos asesinatos queda en la impunidad. Señalaron que actualmente a las mujeres, especialmente a las mujeres indígenas y campesinas, se les priva el acceso a la tierra, a los servicios de salud y educación y a la justicia, a lo cual se suma una creciente criminalización de las acciones de las organizaciones y las defensoras de derechos de las mujeres. Las organizaciones solicitaron a la CIDH que la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres visite Chiapas para comprobar la situación de vulneración a los derechos de las mujeres y emitir recomendaciones.

 

Ley Orgánica de Justicia Militar y Policial de Perú

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Los peticionarios alegaron que la reciente aprobación de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial se realizó en un contexto normativo de regresión en materia de derechos humanos y argumentaron que es violatoria de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia. Asimismo, indicaron que a través de esta ley, la justicia militar vigente en el Perú no asegura adecuadamente la garantía de un juez competente, independiente e imparcial, ya que faculta a los oficiales en situación de actividad a desempeñar la función de jueces o fiscales militares policiales y establece que la designación de los jueces militares corresponde al Poder Ejecutivo en lugar de al órgano constitucional autónomo facultado para ello. En ese sentido, los peticionarios solicitaron que la CIDH recomiende al Estado la reforma de la ley y que elabore de un informe temático sobre la materia. Por su parte, el Estado sostuvo que la ley no implica un incumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana ni del Tribunal Constitucional. Asimismo, el Estado aseguró que la referida legislación no implica vulneración a la garantía de un juez competente, independiente e imparcial dado que la ley establece que no existe dependencia o subordinación de los jueces militares con respecto a sus superiores en grado, que hay garantía de inamovilidad y adecuada regulación sobre los ascensos, y que los jueces militares no proceden en el juzgamiento de civiles.

 

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú

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Los peticionarios presentaron información de seguimiento en materia de reparaciones, judicialización y reformas institucionales. En cuanto a las reparaciones individuales y colectivas los peticionarios expusieron sus puntos de preocupación, particularmente en lo referido al proceso de establecer prioridades entre las comunidades afectadas, a la escasa participación estatal en las reparaciones simbólicas y a la necesidad de que el Consejo de Reparaciones cuente con un presupuesto adecuado, entre otros. Indicaron que los recursos para investigaciones y procesos judiciales son insuficientes, que las instancias militares se niegan a brindar información y que hay casos de derechos humanos en trámite ante la justicia militar. Asimismo, los peticionarios indicaron que resulta necesario implementar un sistema de protección para defensoras y defensores de derechos humanos, víctimas y testigos, reformar la legislación ampliando el concepto de violencia sexual, adoptar un plan nacional de investigación antropológica forense, adecuar la legislación de estado de excepción a los estándares internacionales y regular el empleo de las fuerzas armadas en escenarios de orden interno, entre otros. Por su parte, el Estado indicó que se hicieron importantes adelantos en materia de reparaciones, especialmente en cuanto a la conformación y composición del Consejo Nacional de Reparaciones, al cual se dotó de presupuesto.

 

Derecho a la educación de afrodescendientes y miembros de comunidades indígenas en las Américas

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El Centro Memorial Robert F. Kennedy para los Derechos Humanos y las Facultades de Derecho de las Universidades de Virginia y Cornell presentaron los datos y las conclusiones de un informe sobre el derecho a la educación para pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. El informe analiza las obligaciones del Estado para cumplir con el derecho a la educación sin discriminación y emplea el documento de la CIDH sobre Lineamientos para la Preparación de Indicadores de Progreso en el Área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Según el estudio, el 33,4% de la población indígena de Colombia y el 31,3 por ciento de la población afrocolombiana es analfabeta; también se presentó información sobre la situación en Guatemala y República Dominicana. 

 

Situación general de los derechos humanos en Colombia

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A solicitud de la Comisión Colombiana de Juristas, el Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos y la Corporación Reiniciar se llevó a cabo una audiencia, sin la participación del Estado, en la que los peticionarios informaron a la CIDH sobre las situación de las defensoras de derechos humanos, la situación de las víctimas que participan en el procedimiento de la Ley 975-05 (Ley de Justicia y Paz); la situación del paramilitarismo; los secuestros, las ejecuciones extrajudiciales y el derecho a la vida.  Los peticionarios solicitaron a la CIDH que realice una visita al país a fin de que se elabore un informe de situación de derechos humanos que contenga recomendaciones al Estado para que se superen las situaciones de limitación al ejercicio pleno de los derechos y libertades reconocidas en la Convención Americana.

 

Situación de derechos humanos de afrocolombianos desplazados

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A solicitud de las organizaciones Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y Global Rights, y con la participación del Estado colombiano, se llevó a cabo una audiencia en la que se brindó información a la CIDH sobre la situación de derechos humanos de las comunidades afrocolombianas desplazadas. Los peticionarios presentaron un informe elaborado por AFRODES con el apoyo técnico de Global Rights, como información complementaria a la visita que realizara a Colombia la Relatoría Especial sobre Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial en mayo de 2007. El informe presenta recomendaciones al Estado colombiano y a la comunidad internacional orientadas a la superación de la exclusión de los afrocolombianos. Los peticionarios solicitaron a la CIDH que requiera al Estado el diseño de un plan de acción para la promoción y protección de los derechos humanos y la prevención de infracciones al derecho internacional humanitario; que se garantice de manera efectiva el derecho a la consulta a las comunidades afrodescendientes; que se aseguren los recursos suficientes para la gestión del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010; que se concluya el proceso de reglamentación de la Ley 70, y que se apruebe una ley sobre discriminación que establezca sanciones penales y disciplinarias. El Estado destacó el esfuerzo realizado por los peticionarios para la elaboración del informe y se pronunció sobre los esfuerzos realizados por el Gobierno de Colombia en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el proyecto de ley sobre discriminación y el Plan Nacional de Acción. 

 

Asesinatos de mujeres en El Salvador

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La CIDH recibió información sobre asesinatos de mujeres en El Salvador, en una audiencia solicitada por la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA), la Asociación de Mujeres por la Dignidad y la Vida (Las Dignas), el Movimiento de Mujeres Mélida Anaya Montes (Las Mélidas) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en la cual también participaron representantes del Estado. Las solicitantes de la audiencia presentaron los resultados de investigaciones que indican que el número asesinatos de mujeres ha aumentado en los últimos años y que la respuesta estatal ante estos incidentes ha sido insuficiente. Indicaron que las autoridades estatales desestiman estos casos y minimizan el problema de la violencia contra las mujeres, creándose un clima de impunidad. Asimismo, enfatizaron que la violencia contra las mujeres no puede seguir enmarcándose dentro del contexto de violencia que existe en El Salvador y que la legislación relacionada a la violencia intrafamiliar no es suficiente para abordar este problema. Puntualizaron algunos vacíos de la ley contra la violencia intrafamiliar, como la falta de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género, la desprotección de las mujeres y la impunidad de los agresores y la falta de políticas de prevención en la materia. El Estado manifestó que en El Salvador existe una política nacional de la mujer fundamentada en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. El Estado hizo mención del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) que cuenta con programas en curso para potenciar a las mujeres en la sociedad y para contribuir a erradicar la violencia intrafamiliar. Finalmente tomó debida nota de las preguntas de los Comisionados y se comprometió a contestar por escrito en un plazo no mayor de tres semanas.

 

Administración de justicia en El Salvador

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Varias organizaciones de derechos humanos de El Salvador argumentaron que la impunidad imperante respecto a las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado que tuvo lugar en El Salvador entre 1980 y 1992 sigue afectando y causando sufrimiento a cientos de familias. Plantearon que el incumplimiento de lo estipulado por la Comisión de la Verdad y los Acuerdos de Paz está directamente vinculado con los altos niveles de violencia actual. Argumentaron que los ciudadanos no encuentran en el Poder Judicial a un actor independiente y confiable que atienda denuncias sobre hechos ocurridos durante el conflicto armado. Por su parte, el Estado argumentó que la ley de amnistía sirvió para el reestablecimiento de la democracia y que con la reforma institucional posterior se ha logrado una paz firme y duradera. El Estado dijo que se ha realizado una reforma penal y del sistema judicial que incluyó la capacitación de operadores de justicia sobre la aplicación de la Convención Americana al momento de dictar sus sentencias y la adopción de medidas concretas para dar cumplimiento a las sentencias de la CorteIDH.

 

Administración de justicia en Nicaragua

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Los peticionaros expusieron que el sistema de administración de justicia Nicaragua no garantiza el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos y que se ha profundizado el deterioro del Poder Judicial, en razón del tráfico de influencias, el clientelismo político y la corrupción tradicional. Explicaron que las más altas autoridades judiciales son elegidas por su adscripción política y no en virtud de sus méritos e idoneidad. Agregaron que el sistema de justicia se instrumentaliza para proteger a quienes están en el poder y perseguir a las defensoras y los defensores de derechos humanos y a los adversarios políticos. El Estado compartió alguna de las preocupaciones planteadas por los peticionarios, sin embargo, hizo énfasis en señalar que la pertenencia a un partido político no debe ser vista como un factor de exclusión de participación en las instituciones del país e insistió en que el Poder Ejecutivo no interfiere en las decisiones del Poder Judicial.   

 

 B.         Audiencias sobre peticiones y casos individuales

 

En este Período de Sesiones hubo audiencias sobre los casos y peticiones, las cuales se detallan a continuación en el orden de su realización. Se incluyen los enlaces a las grabaciones de audio y al video de aquéllas que fueron filmadas.  

 

P478/05 – Víctimas de actividades anti-inmigrantes y violencia en el sur de Arizona, Estados Unidos          

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La CIDH celebró una audiencia sobre la admisibilidad de la mencionada demanda a solicitud de los peticionarios: la Red de Acción en la Frontera (Border Action Network) y el Programa de Derechos y Políticas sobre Pueblos Indígenas de la Facultad de Derecho Rogers de la Universidad de Arizona. Durante la audiencia, las partes presentaron sus argumentos sobre la admisibilidad de la petición, que refiere a incidentes de presunto “abuso de inmigrantes” relacionados a acciones criminales violentas o intimidantes en el sur del Condado de Cochise, Arizona, donde numerosas fuerzas cuasi-paramilitares han supuestamente patrullado la frontera con armas de fuego, vestidos en uniforme militar de camuflaje y otras ropas con insignas de agencias estatales de seguridad. Los peticionarios alegaron que hay una negligencia general en cuanto a evitar los abusos contra los inmigrantes en el sur de Arizona y un consecuente fracaso en iniciar juicios contra los responsables, lo cual resulta en la falta de acceso a recursos legales en el ámbito nacional, así como ineficiencia de esos recursos. Por lo tanto, los peticionarios argumentaron que la petición presenta una excepción a la exigencia de agotar los recursos internos. En respuesta, el Estado argumentó que la petición es inadmisible debido a que no se han agotado los recursos internos y que, además, los hechos no tienden a establecer violaciones a la Declaración Americana. El Estado aseguró que el sistema judicial interno es efectivo y que ofrece varios caminos de reparación para evitar violaciones a los derechos humanos y establecer responsabilidades. Asimismo, el Estado agregó que hay actualmente en proceso varios juicios criminales y civiles sobre actividades de este tipo en la frontera.

 

Caso 12.644 – José Medellín Rojas (MC 317/06), Rubén Ramírez Cárdenas (MC 328/06) y Humberto Leal García (MC 349/06)

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La CIDH realizó una audiencia sobre la admisibilidad y el fondo del Caso 12.644 a solicitud del Center for International Human Rights. Las presuntas víctimas en este caso son ciudadanos mexicanos actualmente con pena de muerte en Texas, que también fueron nombrados en la sentencia Avena y Otros Ciudadanos Mexicanos de la Corte Internacional de Justicia (México v. Estados Unidos de América. Sentencia del 31 de marzo de 2004). Los peticionarios centraron sus argumentos sobre el fondo del caso, especialmente violaciones al debido proceso relacionadas con las violaciones al Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares determinadas por la Corte Internacional de Justicia, y el no cumplimiento con la sentencia Avena, así como la resultante inadecuada representación legal otorgada a las presuntas víctimas. Asimismo, los peticionarios cuestionaron la compatibilidad del procedimiento de clemencia en Texas con las garantías del debido proceso contenidas en la Declaración Americana sobre Derechos Humanos. Por otro lado, el Estado concentró sus argumentos en los requisitos para la admisibilidad, argumentando que el caso es inadmisible. De acuerdo al Estado, este caso presenta dos asuntos que están actualmente pendientes ante la Corte Suprema en el contexto de los casos Medellin v. Texas y Baze v. Kentucky. Se supone que habrá decisiones sobre esto para mediados de 2008, por lo cual el Estado enfatizó que los recursos internos con respecto a los asuntos planteados en la petición no han sido agotados.

 

Caso 12.459 – Lysias Fleury, Haití       

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En esta audiencia la Comisión escuchó el testimonio directo de la presunta víctima y de un testigo, en conexión con los hechos ocurridos en 2002, cuando Lysias Fleury, un defensor de derechos humanos que entonces trabajaba en la Commission Episcopale Nationale Justice et Paix (Comisión Episcopal Nacional Justicia y Paz), fue presuntamente arrestado arbitrariamente, detenido, y sometido a castigos crueles e inusuales por parte de la Policía Nacional de Haití. El Sr. Fleury buscó una respuesta del Estado respecto a la presunta falta de acción estatal en relación a sus demandas de juzgar y castigar a los presuntos perpetradores, responsables de los alegados abusos en su contra, y en relación al presunto fracaso del Estado para tomar medidas a fin de proteger su vida y la de sus familiares. Esta petición fue declarada admisible por la Comisión el 26 de febrero de 2004, a través del informe No. 20/04, y se encuentra actualmente en la etapa de fondo.

 

Petición 1345/05 – Profesores de Chañaral, Chile      

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Las violaciones que alegan los peticionarios se relacionan con la negativa expresa de la Municipalidad de Chañaral de dar cumplimiento a una resolución judicial que ordenó pagar asignaciones de previsión social atrasadas a profesores. Los peticionarios indicaron que no existe recurso que permita apercibir a la municipalidad. El Estado alegó que los peticionarios no han agotado los recursos internos en el presente caso, que la Municipalidad del Chañaral inició un proceso contra el fisco de Chile para hacer frente al pago de lo adeudado, que se han realizado tres pagos parciales y que en diciembre de 2007 se firmó un convenio entre la Municipalidad de Chañaral y los profesores en el que la municipalidad se comprometió a pagar 350 millones de pesos el 15 de marzo de 2008. Además el Estado indicó que la naturaleza de la anterior deuda no era por asignaciones de previsión social atrasadas sino con una diferencia de remuneración.

 

Caso 12.542 – Trabajadores de Fertilizantes de Centroamérica (FERTICA), Costa Rica

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En agosto de 2003, la CIDH recibió una petición relacionada con una acción de despido de los trabajadores de la empresa FERTICA, incluyendo los afiliados al sindicato. El 2 de marzo de 2006 la CIDH emitió el Informe de Admisibilidad N° 21/06. En la audiencia, celebrada a solicitud de la Fundación para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamericana (FUNDEHUCA), se escucharon presentaciones de ambas partes sobre el estado actual de los procesos al interior de Costa Rica. El Gobierno de dicho país propuso durante la audiencia iniciar el procedimiento de solución amistosa en el marco de la CIDH, propuesta que fue aceptada por los peticionarios. La Comisión solicitó que se formulen las respectivas propuestas, se acuerde un calendario para el desarrollo de las negociaciones y se mantenga informada a la CIDH de todos los aspectos formales de la negociación.

 

Caso 12.405 – Vicente Grijalva Bueno, Ecuador                     

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Se celebró esta audiencia para tratar los asuntos relacionados con el fondo del caso. La CIDH aprobó el 10 de octubre de 2002 el Informe de Admisibilidad Nº 68/02 por posible violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el deber de respeto y garantía reconocido en el artículo 1.1 del mismo instrumento.

 

Casos 12.597 – Miguel Camba Campos y otros (Magistrados del Tribunal Constitucional) y 12.600 – Hugo Quintana Coello y otros (Magistrados de la Corte Suprema), Ecuador

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En esta audiencia se trataron asuntos sobre el fondo del caso sobre el cese de los Vocales del Tribunal Constitucional por el Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2004, lo cual según los peticionarios se realizó sin seguir el proceso establecido por la ley, y la destitución de 31 Magistrados de la Corte Suprema de Ecuador el 8 de diciembre de 2004 a través de la Resolución Parlamentaria Nº 25-181. Los peticionarios señalan que según la legislación constitucional ecuatoriana la duración de los cargos de los Magistrados de la Corte Suprema es indefinida. Por su parte, el Estado indicó que de acuerdo a la legislación constitucional, estos cargos no eran vitalicios, sino que expiraron en 2003, y lo que se produjo fue una “cesación en funciones”.  Además, el Estado indicó que la Comisión no puede revisar decisiones internas de los países, por lo que no puede conocer estos casos. La CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad No 08/07 el 27 de febrero de 2007 sobre la petición de Hugo Quintanilla Coello y Otros.

 

Casos Comuna 13, 12.596 – Luz Dary Ospina Bastidas, 12.595 – Myriam Eugenia Rúa Figueroa y 12.621 – Teresa Yarce, Mery Naranjo y Socorro Mosquera, Colombia

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A solicitud del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos se llevó a cabo una audiencia para recibir el testimonio de Mery del Socorro Naranjo, testigo común de los tres casos de referencia. La señora Naranjo rindió testimonio sobre los hechos del contexto en el que se produjo el presunto desplazamiento forzado de las víctimas sobrevivientes de los casos y las circunstancias de la muerte de la señora Ana Teresa Yarce. Los casos se refieren a la alegada responsabilidad del Estado colombiano por las presuntas violaciones a los derechos humanos en perjuicio de mujeres líderes sociales y de organizaciones femeninas, ocurridas en 2002 en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia.  El Estado, por su parte, interrogó a la testigo sobre el objeto de su testimonio. La CIDH aprobó en 2007 los Informes de Admisibilidad No. 3/07, 4/07 y 46/07 sobre estas tres peticiones. 

 

III.        REUNIONES DE TRABAJO

 

En el marco del 131º Período de Sesiones se llevaron a cabo 33 reuniones de trabajo sobre peticiones, casos y medidas cautelares de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Venezuela.

 

La Comisión desea destacar la voluntad demostrada por las partes en varios de los casos para continuar progresando hacia un acuerdo de solución amistosa y alienta a continuar los esfuerzos para acercar posiciones y alcanzar el consenso. En especial, la Comisión desea expresar su satisfacción por los dos acuerdos de solución amistosa firmados el 11 de marzo.

 

       En el marco de una reunión de trabajo, representantes del Estado de Bolivia y representantes del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Oficina Jurídica para la Mujer de Cochabamba y el Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) como organizaciones peticionarias, llegaron a un acuerdo de solución amistosa en el caso M/Z. El caso se conoce de esta manera porque se acordó mantener en confidencialidad la identidad de la víctima. El caso está relacionado con la ausencia de protección judicial frente a los actos de violencia sexual de que fue víctima, en particular, la aplicación de criterios discriminatorios por parte de las autoridades judiciales que conocieron el caso. El acuerdo de solución amistosa comprende un reconocimiento público de responsabilidad de parte del Estado, en los siguientes términos: “El Estado boliviano reconoce su responsabilidad internacional en relación con el caso MZ, haciendo presente que el referido caso ilustra la situación de muchas mujeres víctimas de violencia sexual, quienes han sido discriminadas por el sistema de justicia”. Mediante este acuerdo, el Estado se comprometió a difundir el acuerdo por diferentes medios y a capacitar a funcionarios estatales – tanto judiciales como de otra naturaleza – en el tratamiento de víctimas de violencia sexual y en derechos humanos con una perspectiva de género. Asimismo, el Estado se comprometió a realizar estudios técnico-científicos para la mejora de las investigaciones relacionadas con violencia sexual y a la adopción de medidas tendientes a evitar la revictimización de las mujeres sometidas a este tipo de situaciones. La Comisión expresa su satisfacción por la suscripción del presente acuerdo, que quedó pendiente de firma por parte del Canciller de Bolivia, David Choquehuanca, pero quien lo firmará a la brevedad posible. La Comisión reitera el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, así como la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar los hechos de violencia sexual. La Comisión dará seguimiento del cumplimiento del acuerdo de solución amistosa de acuerdo a las disposiciones convencionales.

 

Asimismo, se firmó un acuerdo de solución amistosa entre el Estado de Chile y los peticionarios Juan Pablo Olmedo y Marcela Andrea Valdés Díaz en el caso 12.377. El caso inició su tramitación ante la CIDH en el año 1999, debido a la denuncia presentada por los peticionarios en relación con la investigación y sanción que sufrió la señora Marcela Andrea Valdés, miembro en aquella época de Carabineros de Chile, que terminó con su llamado a retiro absoluto de Carabineros de Chile, en virtud de conflictos derivados de situaciones de violencia intrafamiliar. En el acuerdo firmado el 11 de marzo de 2008, el Estado se comprometió a realizar distintas medidas de reparación, como la revisión, actualización y profundización de las normas legales y reglamentarias sobre violencia intrafamiliar, con énfasis en las situaciones que aquejan a los funcionarios policiales y a adoptar medidas preventivas sobre acoso sexual y otros temas; a reparar de forma particular a la señora Marcela Valdés mediante la publicación de una versión resumida del texto del acuerdo en el Diario Oficial de la República de Chile y en las páginas web del Ministerio de Defensa y de Carabineros de Chile; a efectuar un pago a la peticionaria por concepto del daño material e inmaterial causado y a rembolsar a la peticionaria los gastos procesales devengados mediante el pago de una suma a la Fundación Pro Bono, una organización no gubernamental chilena a la cual Marcela Valdés reconoce en el acto de la firma del Convenio el apoyo brindado a raíz de los hechos denunciados ante la CIDH. La Comisión expresa su satisfacción por la firma del presente acuerdo. La Comisión dará seguimiento del cumplimiento del acuerdo de solución amistosa de acuerdo a las disposiciones convencionales.

 

 

Además, se realizaron las siguientes reuniones de trabajo:

 

  • Petición 304/06 Jubilados del Ministerio de Educación, Venezuela

  • Petición No. 667/2002 - Jubilados de la Empresa Venezolana Internacional de Aviación (VIASA), Venezuela

  • Caso 12.534 – Andrea Mortlock, Estados Unidos

  • Medida Cautelar 219/06 – Marta Cecilia Díaz y María Paz Mancilla, Colombia

  • Medida Cautelar 199/06 – Cooperativa de Trabajadores Agropecuarios de Blanquicet (COTRAGROBLAN), Colombia

  • Medida Cautelar 180/01 – Embera Katío del Alto Sinú, Colombia

  • Caso 12.491 – Gustavo Sastoque Alonso, Colombia

  • Medida Cautelar 3/02 – Corporación REINICIAR, Colombia

  • Petición 161/02 - Paulina Ramírez Jacinto, México

  • Seguimiento de la visita de la CIDH a Oaxaca, México

  • Caso 12.287 – Cruz Ávila Mondragón, México

  • Caso 11.565 – Hermanas González Pérez, México

  • Caso 12.627 – MG, México

  • Caso 10.488 – Ignacio Ellacuría y otros (Jesuitas), El Salvador

  • Medida cautelar 114-06 – Tulam Tzu (sitio sagrado maya), Guatemala

  • Petición 1139-04 – Masacre de la Aldea de Los Josefinos, Guatemala

  • Caso 12.564 – Alejandro Fiallos, Nicaragua

  • Medida Cautelar 48/05 – Comunidad indígena Tacana de Miraflores y miembros del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social, Bolivia

  • Caso 12.094 - Comunidades aborígenes Lhaka Honhat, Argentina

  • Petición 828/01 – Posadas y otros (doble instancia), Argentina

  • Caso 11.670 – Menéndez, Caride y otros, Argentina

  • Medida Cautelar 710/03 y MC 277/07 – Pacientes del Hospital Neuropsiquiátrico, Paraguay

  • Caso 12.330 – Marcelino Gómez Paredes y Cristian Ariel Núñez, Paraguay

  • Acuerdos de solución amistosa suscritos con el Estado peruano y magistrados no ratificados, Perú

  • Caso 12.191 – María Mamérita Mestanza, Perú

  • Medida Cautelar 271/05 – Comunidad de La Oroya, Perú

  • Caso 12.041 – MM, Perú

  • Medida cautelar 91/06 – Pueblos indígenas en aislamiento voluntario Tagaeri y Taromenani, Ecuador

  • Caso 12.519 - Leopoldo García Lucero, Chile
  • Petición 490-03 – TA, Chile

  • Caso 12.576 – Pascual Pichún y Aniceto Norin Catriman y caso 12.611 – Patricio Marileo Saravia y otros, Chile

 

IV.         RELATORÍAS Y ÁREAS TEMÁTICAS

 

Esta sección contiene un breve resumen de algunas de las principales actividades desarrolladas por la CIDH, a través de sus Relatorías especiales y áreas temáticas, desde sus sesiones ordinarias de octubre.

 

A.         Relatoría sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial

 

La Relatoría ha continuado asesorando al Grupo de Trabajo de la OEA encargado de preparar una Convención Interamericana contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia. Además, la Comisión Interamericana ha seguido con atención este tema a través las audiencias temáticas y su sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, la Relatoría ha continuado con su labor de colaboración en el estudio de peticiones y de solicitudes de medidas cautelares recibidas en la Comisión relacionadas con los derechos de afro-descendientes y la no-discriminación. En el 131º Período de Sesiones, se celebraron audiencias sobre la situación de discriminación contra los afrodescendientes en las Américas en el ámbito laboral y educativo y en el acceso a la justicia; sobre la situación de derechos humanos de afrocolombianos desplazados, y sobre el derecho a la educación de afrodescendientes y miembros de comunidades indígenas en las Américas. El Relator continúa siendo el Comisionado Sir Clare K. Roberts.

 

B.         Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres

 

La Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres viene emprendiendo actividades que abordan los problemas de la discriminación y la violencia contra las mujeres como principales barreras para que sus derechos sean efectivamente protegidos y garantizados. Una de estas actividades es la elaboración de recomendaciones especializadas destinadas a los Estados Miembros de la OEA en el área de la discriminación contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos y sociales. Ha continuado además su trabajo de seguimiento de las recomendaciones de su informe temático sobre Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas y de la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. Esto se logra a través de la realización de visitas de trabajo a países como Haití y Chile y la subsiguiente publicación de informes. Asimismo, la Relatoría ha continuado ofreciendo apoyo técnico a los abogados de la Secretaría Ejecutiva en el procesamiento de peticiones individuales y medidas cautelares que se relacionan con derechos de las mujeres.

 

En el 131º Período de Sesiones se celebraron audiencias sobre el acceso de las mujeres a los sistemas de administración de justicia en las Américas, sobre la situación de los derechos de las mujeres en Chiapas, México, y sobre asesinatos de mujeres en El Salvador. A partir de estas sesiones, la Relatora es la Comisionada Luz Patricia Mejía.

 

C.         Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

 

La Relatoría ha continuado asesorando al Presidente del Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del Proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. En el marco del proceso de negociación para la búsqueda de consenso sobre este proyecto de declaración, la Relatoría participó en la sesión de reflexión del grupo de trabajo desarrollado en la sede de la OEA del 26 al 28 de noviembre de 2007. La Relatoría reitera su reconocimiento al esfuerzo realizado por los Estados miembros de la OEA y los representantes de los pueblos indígenas del continente en el proceso de negociación del proyecto. No obstante, la Comisión urge a los Estados miembros de la OEA a maximizar sus esfuerzos para aprobar la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y reitera su exhortación a los Estados a considerar la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas como estándar mínimo en la discusión y reflexión del proyecto interamericano.

 

El 4 de febrero de 2008, la Relatoría participó en las audiencias privadas sobre seguimiento de cumplimiento de sentencia de la CorteIDH en los casos de la Comunidad Indígena Yakye Axa v. Paraguay y el caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa v. Paraguay, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica. Asimismo, en el marco de las actividades de promoción sobre los derechos humanos y pueblos indígenas, la Relatoría participó en un taller sobre “La investigación en beneficio de los derechos de las mujeres indígenas de América Latina”, con mujeres indígenas de las Américas, en la ciudad de Panamá, del 21 al 23 de noviembre de 2007.

 

Con el objetivo de fortalecer la promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas, el 1 de noviembre de 2007, la CIDH publicó la convocatoria a concurso para contratar a un o una especialista en derechos humanos y derecho indígena para trabajar en la Relatoría. Asimismo, el 10 de diciembre de 2007 se anunció la implementación por quinta vez de una beca para abogados indígenas destinada a realizar una práctica profesional, que iniciará el 1 de abril de 2008 en la sede de la CIDH por el período de un año.

 

La CIDH ha continuado recibiendo información sobre la situación de pueblos indígenas afectados por terceros en sus territorios ancestrales, así como la situación de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. La Relatoría hace un llamado especial a los Estados miembros de la OEA a reconocer y respetar el derecho de los pueblos indígenas a su identidad cultural, tierras, territorio y recursos naturales, constituida a partir de su estrecha relación con sus territorios ancestrales, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integral de su cosmovisión, fundamental para su supervivencia como pueblo. 

 

La Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas continuó con sus actividades de apoyo en el sistema de casos individuales y medidas cautelares en las peticiones y solicitudes que refieren a derechos de los pueblos indígenas y/o sus miembros. Durante  el 131º Período de Sesiones se aprobaron informes que refieren a derechos de pueblos indígenas, se desarrollaron reuniones de trabajo con organizaciones indígenas y peticionarios y se realizaron audiencias en las que se trataron temas como la situación de las comunidades cautivas en Bolivia, la situación de defensores de derechos humanos del pueblo mapuche en Chile y el derecho a la educación de afrodescendientes y comunidades indígenas en las Américas. A partir de estas sesiones, el Relator es el Comisionado Víctor Abramovich.

 

D.         Relatoría sobre los Derechos de la Niñez

 

La Relatoría se encuentra abocada a la elaboración del Informe Temático sobre el Fenómeno de las Maras en América Central. Con este propósito, la Relatoría solicitó información a los Estados de El Salvador, Guatemala y Honduras y a organizaciones de la sociedad civil de estos países. Al cumplirse el plazo para la presentación de información, la CIDH contaba sólo con la respuesta del Gobierno de Honduras y algunas organizaciones de la sociedad civil. Adicionalmente, la Relatoría presentó una ponencia en el marco de la sesión de trabajo organizada por la Comisión de Seguridad Hemisférica de la OEA sobre el tema de pandillas que tuvo lugar el 18 de enero. El equipo de la Relatoría asistió a la presentación del libro “Street gangs in Central America” realizado el 29 de enero.

 

Asimismo, la Relatoría ha continuado su trabajo de análisis y evaluación de peticiones, casos y solicitudes de medidas cautelares en trámite ante la CIDH en esta materia. En este marco, se elaboraron tres informes de admisibilidad que se refieren a presuntas violaciones de derechos humanos relacionadas con los siguientes temas: adopciones ilegales en Guatemala, derecho a la identidad en Costa Rica y debido proceso en relación a la derecho a la vida de infantes. La Relatoría evaluó y propuso acciones concretas en relación a las medidas cautelares otorgadas para proteger a niños y niñas guatemaltecos contra las adopciones ilegales.

 

A fin de continuar avanzando en el análisis y evaluación de la situación de los niños en conflicto con la ley, la Relatoría ha modificado el cuestionario sobre justicia penal juvenil que se planifica enviar a los Estados a fin de contar con información para la elaboración de un informe temático sobre la justicia penal juvenil en las Américas.

 

Por otra parte, cabe mencionar que el 26 de febrero el Relator, Paulo Sérgio Pinheiro, visitó Jamaica invitado por el Parlamento de ese país, a fin de presentar una ponencia sobre los derechos de los niños y las niñas ante el Poder Legislativo de Jamaica. En tanto, una delegación de la Secretaría Ejecutiva asistió a la Conferencia Subregional Cultura de Paz y Prevención de la Violencia Juvenil, auspiciada por la OEA y realizada del 15 al 16 de noviembre en la ciudad de San José, Costa Rica. Del 20 al 21 de noviembre una delegación de la Secretaria Ejecutiva participó en la XII Reunión Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudspersons (FIO), realizada en Lima, Perú. Entre diciembre y enero, una delegación de la Secretaría Ejecutiva participó en las reuniones de trabajo organizadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA en relación al Proyecto de Programa Interamericano sobre Registro Civil Universal y Derecho a la Identidad.

 

En este período, la Relatoría también estuvo abocada a trabajar en la elaboración del contenido y diseño de su sitio de Internet.

 

El 17 de diciembre se suscribió un Convenio de Cooperación entre la CIDH y la organización no gubernamental Save the Children Suecia, que tiene como fin fortalecer las actividades de la Relatoría en defensa de la niñez en el hemisferio.

 

E.         Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias

 

El Comisionado Florentín Meléndez, entonces Relator sobre Derechos de los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, participó como expositor en el VII Curso Regional Andino de Derechos Humanos, en noviembre de 2007 en Lima, Perú, referente a “Los derechos humanos de los y las migrantes de la región andina”. A partir del 131º Período de Sesiones, el Relator es el Comisionado Felipe González.

 

En el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, la Relatoría ha acompañado el proceso de instalación de la Comisión Especial sobre Asuntos Migratorios creada por el Consejo Permanente de la OEA, a la cual también le ha brindado asesoría. Asimismo, ha continuado con su labor de colaboración en el estudio de peticiones y de solicitudes de medidas cautelares recibidas en la Comisión relacionadas con trabajadores migratorios. En el 131º Período de Sesiones se celebraron audiencias sobre una petición que refiere a víctimas de actividades anti-inmigrantes y violencia en el sur de Arizona, Estados Unidos, sobre la aplicación de la Ley de Migración de 2004 en República Dominicana, y sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios en tránsito en México.

 

F.         Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad

 

En seguimiento al Convenio de Cooperación Institucional firmado con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y con la Defensora General del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina, se realizó un Seminario Latinoamericano sobre Buenas Prácticas Penitenciarias, en la ciudad de Buenos Aires del 12 al 16 de noviembre de 2007, con la participación de funcionarios gubernamentales de los sistemas penitenciarios de Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, así como representantes de ONGs locales e internacionales, universidades, expertos, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la organización de Naciones Unidas. La Relatoría está actualmente trabajando en la publicación de la memoria de este seminario.

 

En el 131º Período de Sesiones se celebraron audiencias sobre violaciones de derechos humanos en los centros penitenciarios de Panamá, sobre la situación de las prisiones en las Américas, y sobre un caso de personas condenadas a muerte en Estados Unidos. El Relator es el Comisionado Florentín Meléndez.

 

G.         Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

 

La Relatoría Especial ha continuado trabajando en la promoción y defensa del derecho a la libertad de pensamiento y expresión a través de la realización de visitas a países, talleres para periodistas y comunicadores sociales, pronunciamientos públicos ante casos de violación de ese derecho, participación en seminarios y actividades académicas, un monitoreo diario del estado de situación de la libertad de expresión en cada país, así como en la preparación de proyectos de informe de admisibilidad y sobre mérito en casos individuales donde se alega que el Estado ha violado el derecho a la libertad de expresión. También ha apoyado a la CIDH en casos de libertad de expresión presentados ante la Corte Interamericana.

 

Entre el 29 y el 30 de noviembre de 2007 la especialista de la Relatoría Alejandra Gonza participó y presentó una ponencia en el seminario Internacional “Sistemas de alertas y metodología para el registro de documentación y seguimiento a agresiones a periodistas y medios de comunicación en México” celebrado en la Ciudad de México, organizado por diversas agrupaciones.

 

El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Ignacio J. Álvarez, y la especialista de la Relatoría Alejandra Gonza asistieron a la Reunión para la elaboración de la Declaración Conjunta de los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión 2007 que organizaron Artículo 19, el IVIR (Instituto de Leyes de la Información de la Universidad de Ámsterdam) y Campaña Global para la Libertad de Expresión, celebrada en Holanda el 7 de diciembre de 2007. En esta oportunidad, el Relator Especial y los Relatores para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, de Europa y de África suscribieron una declaración conjunta sobre la necesidad de promover la diversidad en el acceso a los medios de comunicación, en particular respecto a los medios electrónicos como radio y televisión.

 

Entre el 11 y 14 de febrero de 2008, el Relator Especial realizó una visita de trabajo a Honduras, donde mantuvo entrevistas con representantes del Estado, de organizaciones de periodistas y medios de comunicación, así como con miembros de organizaciones no gubernamentales para conocer sobre la situación de la libertad de expresión en ese país. Al concluir la visita, la Relatoría Especial emitió un comunicado de prensa con sus conclusiones y recomendaciones. Asimismo, la Relatoría Especial realizó un curso en Honduras el 14 de febrero de 2008, para capacitar a periodistas, abogados y miembros de organizaciones no gubernamentales sobre el uso del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, en particular para la defensa del derecho a la libertad de expresión. El curso, auspiciado por Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá, se realizó en Tegucigalpa.

 

Por otra parte, la Relatoría Especial co-organizó la Sesión Especial sobre el Derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA los días 28 y 29 de febrero de 2008.

 

La Relatoría Especial entregó en el 131º Período de Sesiones el estudio especial que refiere a la situación de las investigaciones de los casos de periodistas asesinados por razones que podrían estar vinculadas a la libertad de expresión. También presentó a la CIDH los borradores del estudio sobre la situación de la libertad de expresión en la región en la última década, que incluye 35 informes que refieren a la situación de este derecho en cada uno de los Estados miembros de la OEA. Asimismo, se realizaron durante estas sesiones audiencias sobre restricciones indirectas a la libertad de expresión en Brasil y sobre concentración de medios y libertad de expresión en México.

 

Ante la finalización a fines de marzo de 2008 del segundo año del mandato del Dr. Álvarez, la CIDH convocó a concurso para la elección de su sucesor. Durante el período en que la Relatoría Especial quedará vacante, desde el 1 de abril hasta la selección de un nuevo Relator Especial, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión estará a cargo del Presidente de la Comisión.

 

H.         Unidad de Defensores y Defensoras

 

La Unidad de Defensores ha continuado con su labor de impulso a las peticiones individuales, casos y medidas cautelares referentes a defensores y defensoras de derechos humanos en la región americana. En ese sentido, ha podido corroborar la persistencia de las amenazas y hostigamientos en contra de las defensoras y defensores de derechos humanos, tales como atentados en contra de su vida e integridad personal, detenciones arbitrarias, seguimientos y vigilancias, entre otros. Por ello, la Comisión exhorta a los Estados a implementar de manera efectiva las recomendaciones contenidas en el “Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas”. 

 

V.         TRABAJO RELACIONADO CON LA CORTE INTERAMERICANA

 

La CIDH consideró durante sus sesiones el estado general de los casos y medidas provisionales que ha sometido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y analizó los desarrollos jurisprudenciales del Tribunal. La Comisión Interamericana ha sometido 115 casos contenciosos a conocimiento de la Corte. De ellos, once se encuentran en espera de audiencia pública; siete en espera de sentencia; 85 en etapa de cumplimiento de sentencia y doce se encuentran cerrados. Asimismo, hay 44 medidas provisionales activas.

 

Desde el anterior período ordinario de sesiones, la CIDH sometió cinco nuevos casos a la jurisdicción contenciosa de la Corte:

 

  • Casos No. 12.496, 12.497 y 12.498, Campo Algodonero: Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez v. México. Esta demanda se basa en la denegación de justicia en relación con la desaparición y homicidio de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez (dos de ellas menores de edad), en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua; la falta de políticas de prevención en estos casos pese al conocimiento por parte de las autoridades estatales de la existencia en Chihuahua de un patrón de violencia contra mujeres y niñas; la falta de respuesta de las autoridades frente a estas desapariciones; la falta de debida diligencia en la investigación de los homicidios, así como la falta de reparación adecuada en favor de sus familiares. La CIDH interpuso la demanda el 4 de noviembre de 2007.

 

  • Caso No. 12.565, María Cristina Reverón Trujillo v. Venezuela. El caso se refiere a la destitución arbitraria de la señora María Cristina Reverón Trujillo de su cargo de Jueza Provisoria en lo Penal de Caracas el 6 de febrero de 2002 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y a la ausencia de un recurso judicial efectivo para proveer la reparación adecuada. La CIDH interpuso la demanda el 9 de noviembre de 2007.

 

  • Caso No. 12.353, Arley Escher y otros v. Brasil. El caso se relaciona con la intercepción y monitoreo ilegal de las líneas telefónicas de Arley José Escher, Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker, Pedro Alves Cabral, Celso Aghinoni y Eduardo Aghinoni, miembros  de las organizaciones sociales Associação Comunitaria de Trabalhadores Rurais (ADECON) y Cooperativa Agrícola de Conciliaçao Avante Ltda. (COANA), asociadas al Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra, que impulsa una reforma agraria en el país. La intercepción y monitoreo de los llamados telefónicos fueron llevados a cabo entre abril y junio de 1999 por parte de la Policía Militar del Estado de Paraná. El caso se relaciona además con la divulgación ilegal a través de los medios de comunicación pública de varias grabaciones efectuadas por la Policía Militar de Paraná y entregadas al Poder Judicial del mismo Estado, que contenían conversaciones telefónicas entre las víctimas y sus representados. Finalmente, el caso se relaciona con la denegación de justicia y reparación adecuada a las víctimas. La CIDH interpuso la demanda el 20 de diciembre de 2007.

 

  • Caso No. 12.478, Sétimo Garibaldi v. Brasil.  En el Informe de Admisibilidad y Fondo número 13/07, la Comisión estableció la responsabilidad del Estado brasileño por la violación del derecho a la vida del señor Sétimo Garibaldi y constató una serie de omisiones y falta de debida diligencia en la investigación instaurada por el homicidio. La investigación policial fue archivada sin que se removieran los obstáculos y mecanismos que mantienen la impunidad en el caso y sin que se otorgaran las garantías judiciales suficientes para diligenciar el proceso ni para otorgar una reparación adecuada a los familiares. En razón de que Brasil aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte con posterioridad al homicidio del señor Sétimo Garibaldi, los hechos de la demanda, que fundamentan las pretensiones de derecho de la CIDH y las consecuentes solicitudes de medidas de reparación, se refieren a hechos y omisiones que se consumaron después de la fecha de aceptación de la competencia de la Corte, en relación con el incumplimiento del Estado brasileño con su obligación de investigar efectiva y adecuadamente el homicidio, y con su obligación de proporcionar un recurso efectivo que sancione a los responsables. La ejecución del señor Garibaldi ocurrió el 27 de noviembre de 1998, cuando un grupo de aproximadamente veinte personas armadas llevó a cabo una operación de desalojo de las familias de trabajadores sin tierra que ocupaban una hacienda localizada en el Municipio de Querencia del Norte, Estado de Paraná. La CIDH interpuso la demanda el 24 de diciembre de 2007.

 

  • Caso No. 12.507, Blanca Jeannette Kawas Fernández v. Honduras. El caso se relaciona con el homicidio de la ambientalista Blanca Jeannette Kawas Fernández, hecho ocurrido la noche del 6 de febrero de 1995 en el barrio “El Centro” de la ciudad de Tela, la posterior falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de su muerte y en general la obstrucción de justicia y la falta de reparación adecuada en favor de sus familiares. La CIDH interpuso la demanda el 4 de febrero de 2008.

 

Asimismo, desde octubre del año pasado, la Comisión participó en los LXXVII y LXXVIII períodos ordinarios de sesiones de la CorteIDH, celebrados en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, y en el XXXI período extraordinario de sesiones de la Corte, celebrado en Bogotá, Colombia. Durante los mismos, la Comisión participó en audiencias convocadas por la CorteIDH sobre casos contenciosos, medidas provisionales y cumplimiento de sentencia, según el siguiente detalle:

 

Audiencias sobre casos contenciosos: Kimel (Argentina), Salvador Chiriboga (Ecuador), Heliodoro Portugal (Panamá), Yvon Neptune (Haití), Ruggeri y otros (Venezuela), Valle Jaramillo y otros (Colombia) y Castañeda Gutman (México).

 

Audiencias sobre medidas provisionales: Pueblo Indígena Kankuamo (Colombia), Caballero Delgado y Santana (Colombia), Álvarez y otros (Colombia), Comunidad de Paz San José de Apartadó (Colombia), Pilar Noriega y otros (México) y Consejo Comunitario del Jiguamiandó y Familias del Curbaradó (Colombia).

 

Audiencias sobre cumplimiento de sentencia: Garrido y Baigorria (Argentina), Blake (Guatemala), de la Panel Blanca (Guatemala), Cantoral Benavides (Perú), Loayza Tamayo (Perú), Caballero Delgado y Santana (Colombia), Ricardo Canese (Paraguay), Instituto de Reeducación del Menor (Paraguay), Comunidad Indígena Yakye Axa (Paraguay) y Comunidad Indígena Sawhoyamaxa (Paraguay). 

 

VI.                APORTES FINANCIEROS

 

La CIDH desea agradecer muy especialmente los importantes aportes financieros efectuados por países de dentro y fuera de la región, así como por fundaciones y otras entidades. Estas donaciones hacen posible que la CIDH realice gran parte de sus actividades relativas a los mandatos provenientes de los órganos políticos de la OEA.

 

En particular, la CIDH agradece los aportes realizados por los gobiernos de los siguientes países miembros de la OEA: Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos, México, Paraguay y Venezuela. También desea agradecer a los Países Observadores que apoyan las actividades de la Comisión: Corea, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia y Suecia. Asimismo, la Comisión valora y agradece las contribuciones recibidas del Banco Interamericano de Desarrollo, la Comisión Europea, la Universidad de Notre Dame y la Fundación sueca Save the Children. Estos aportes contribuyen de manera concreta al fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos en el continente americano.

 

 

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