COMUNICADO DE PRENSA

 

Nº  1/08


CIDH PRESENTA DEMANDAS ANTE
LA CORTEIDH

 

Washington, D.C., 4 de enero de 2008 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó dos demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) durante el mes de diciembre de 2007 contra la República Federativa del Brasil.

 

El 20 de diciembre de 2007, la CIDH interpuso una demanda ante la CorteIDH contra Brasil en el caso No. 12.353, Arley Escher y otros. El caso se relaciona con la intercepción y monitoreo ilegal de las líneas telefónicas de Arley José Escher, Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker, Pedro Alves Cabral, Celso Aghinoni y Eduardo Aghinoni, miembros  de las organizaciones sociales Associação Comunitaria de Trabalhadores Rurais (ADECON) y Cooperativa Agrícola de Conciliaçao Avante Ltda. (COANA), asociadas al Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra, que impulsa una reforma agraria en el país. La intercepción y monitoreo de los llamados telefónicos fueron llevados a cabo entre abril y junio de 1999 por parte de la Policía Militar del Estado de Paraná. El caso se relaciona además con la divulgación ilegal a través de los medios de comunicación pública de varias grabaciones efectuadas por la Policía Militar de Paraná y entregadas al Poder Judicial del mismo Estado, que contenían conversaciones telefónicas entre las víctimas y sus representados. Finalmente, el caso se relaciona con la denegación de justicia y reparación adecuada a las víctimas.

 

El 24 de diciembre de 2007, la CIDH interpuso otra demanda ante la CorteIDH contra Brasil en el caso No. 12.478, Sétimo Garibaldi.  En el Informe de Admisibilidad y Fondo número 13/07, la Comisión estableció la responsabilidad del Estado brasileño por la violación del derecho a la vida del señor Sétimo Garibaldi y constató una serie de omisiones y falta de debida diligencia en la investigación instaurada por el homicidio. La investigación policial fue archivada sin que se removieran los obstáculos y mecanismos que mantienen la impunidad en el caso y sin que se otorgaran las garantías judiciales suficientes para diligenciar el proceso ni para otorgar una reparación adecuada a los familiares. En razón de que Brasil aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte con posterioridad al homicidio del señor Sétimo Garibaldi, los hechos de la demanda, que fundamentan las pretensiones de derecho de la CIDH y las consecuentes solicitudes de medidas de reparación, se refieren a hechos y omisiones que se consumaron después de la fecha de aceptación de la competencia de la Corte, en relación con el incumplimiento del Estado brasileño con su obligación de investigar efectiva y adecuadamente el homicidio, y con su obligación de proporcionar un recurso efectivo que sancione a los responsables. La ejecución del señor Garibaldi ocurrió el 27 de noviembre de 1998, cuando un grupo de aproximadamente veinte personas armadas llevó a cabo una operación de desalojo de las familias de trabajadores sin tierra que ocupaban una hacienda localizada en el Municipio de Querencia del Norte, Estado de Paraná. 

 

Ambos casos se enviaron a la CorteIDH porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con recomendaciones sustantivas contenidas en los informes de fondo aprobados por la CIDH de acuerdo al Artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para adoptar esta decisión, la Comisión tuvo en cuenta las consideraciones establecidas en el Artículo 44 de su Reglamento.

 

Enlaces útiles:

Informe de admisibilidad del Caso 12.353 en español y en inglés

Sitio web de la CIDH

 

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