COMUNICADO DE PRENSA

 

Nº  29/07

 

PREOCUPA A LA CIDH LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN VENEZUELA

 

Washington, D.C., 25 de mayo de 2007.  En los últimos años la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado su preocupación sobre el progresivo deterioro del ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela.  A través de informes anuales y comunicados de prensa, la Comisión informó sobre acciones directas o indirectas por parte de agentes estatales o personas afectas al gobierno, con el fin de coartar o disuadir las opiniones críticas.  En sus informes la Comisión destaca que tales acciones afectan especialmente a los defensores de derechos humanos, sectores de la oposición política, comunicadores sociales y a la sociedad venezolana en general.

 

La Comisión reitera sus manifestaciones en el sentido de que si bien en Venezuela existe amplia discusión y crítica a través de los medios de comunicación hacia las políticas gubernamentales, en algunos casos esa legítima actividad ha resultado en actos intimidatorios o presiones indirectas contrarias al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática. En este contexto, se ha prestado particular atención a información relacionada con expresiones de las más altas autoridades del gobierno relativas a la revisión de la concesión de algunos medios de comunicación basándose en criterios que podrían violar el derecho a la libertad de expresión.

 

Actualmente, gran parte del debate sobre la libertad de expresión en Venezuela se ha centrado en la decisión del Poder Ejecutivo de no renovar la concesión radioeléctrica de Radio Caracas Televisión (RCTV). Conforme a información de público conocimiento, RCTV es un medio de comunicación de amplio alcance nacional que mantiene programas de opinión con una línea editorial independiente.  Asimismo, es de público conocimiento que altas autoridades del Estado emitieron numerosos pronunciamientos públicos cuestionando la línea editorial de RCTV.

 

La Comisión reconoce que el Estado tiene la potestad de administrar el espectro radioeléctrico, de establecer previamente términos de duración de las concesiones y de decidir sobre su renovación a la finalización de los plazos respectivos. Tal potestad, sin embargo, debe ser ejercida tomando en cuenta las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, que incluyen garantizar el derecho a expresar ideas y pensamientos de toda índole por una diversidad de medios de comunicación sin que se adopten restricciones directas o indirectas al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, tal como lo establece el artículo 13 de la Convención Americana. Por las razones anteriores, la CIDH considera que en los concursos o en la adjudicación directa de licencias de uso del espectro radioeléctrico los Estados deben procurar, bajo el principio de igualdad de oportunidades, procedimientos abiertos, independientes y transparentes que contengan criterios claros, objetivos y razonables, que eviten cualquier consideración de política discriminatoria por la línea editorial del medio de comunicación.

 

La Comisión hace un llamado al Estado venezolano para que proteja, dentro de los parámetros del derecho internacional de los derechos humanos, tanto la expresión favorable a sus políticas y objetivos como la crítica divergente.  Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática[1].

 


 


[1] La Corte Intermericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos se han referido a tales aspectos en las siguientes decisiones: Corte I.D.H, Caso Herrera Ulloa, párr. 113; Caso Ivcher Bronstein,  párr. 152; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), párr. 69; Scharsach and News Verlagsgesellschaft v. Austria, no. 39394/98, § 29, ECHR 2003-XI; Perna v. Italy [GC], no.48898/98, § 39, ECHR 2003-V; Dichand and others v. Austria, no. 29271/95, § 37, ECHR 26 February 2002; Eur. Court H.R., Case of Lehideux and Isorni v. France, Judgment of 23 September, 1998, para. 55; Eur. Court H.R., Case of Otto-Preminger-Institut v. Austria, Judgment of 20 September, 1994, Series A no. 295-A, para. 49;  Eur. Court H.R. Case of Castells v. Spain, Judgment of 23 April, 1992, Serie A. No. 236, para. 42; Eur. Court H.R. Case of Oberschlick v. Austria, Judgment of 25 April, 1991, para. 57; Eur. Court H.R., Case of Müller and Others v. Switzerland, Judgment of 24 May, 1988, Series A no. 133, para. 33; Eur. Court H.R., Case of Lingens v. Austria, Judgment of 8 July, 1986, Series A no. 103, para. 41; Eur. Court H.R., Case of Barthold v. Germany, Judgment of 25 March, 1985, Series A no. 90, para. 58; Eur. Court H.R., Case of The Sunday Times v. United Kingdom, Judgment of 29 March, 1979, Series A no. 30, para. 65; y Eur. Court H.R., Case of Handyside v. United Kingdom, Judgment of 7 December, 1976, Series A No. 24, para. 49.