COMUNICADO DE PRENSA

 

Nº  13/07

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECLAMA VISITAR VENEZUELA

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta que el Estado venezolano no haya concedido su anuencia para que su Relator de país, Comisionado Paulo Sérgio Pinheiro, pueda realizar una visita, y que posteriormente haya impuesto condicionamientos para su realización. La última visita de la CIDH a Venezuela fue en mayo de 2002 y la CIDH ha estado intentando infructuosamente por tres años conseguir la anuencia de las autoridades para realizar una nueva visita. Esta posición del Estado de Venezuela limita el cumplimiento de las funciones de verificación de la situación de los derechos humanos y el diálogo con las autoridades estatales y los diversos sectores de la sociedad civil venezolana.

 

La Comisión saluda la significativa y pacífica participación de la ciudadanía venezolana en las elecciones presidenciales del 3 de diciembre de 2006. Asimismo, reconoce y valora los avances alcanzados y la continuidad de las propuestas gubernamentales en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales dirigidas a subsanar las falencias que aquejan a vastos sectores de la población venezolana. La prioridad dada a estas medidas es fundamental para garantizar una vida digna a la población y constituye una base importante para el mantenimiento de la estabilidad democrática. 

 

No obstante, en los últimos años la CIDH ha podido observar un deterioro paulatino del Estado de derecho que ha comprometido el pleno respeto de los derechos humanos. Entre los aspectos que generan preocupación a la CIDH destacan las denuncias sobre falta de independencia de los poderes del Estado y la creciente concentración de poder en el Ejecutivo Nacional; las restricciones a la libertad de expresión; el grado extremo de polarización de la sociedad y la consecuente dificultad de sostener un diálogo constructivo y tolerante entre el Gobierno y la sociedad civil; la existencia de un ambiente hostil para el libre ejercicio de la participación política en disenso y para la actividad de monitoreo de organizaciones de derechos humanos y la impunidad en casos relacionados con violaciones de derechos humanos. 

 

Respecto del poder judicial, la Comisión ha prestado especial atención al cumplimiento de las garantías de imparcialidad e independencia de los operadores de justicia y la situación de impunidad frente a violaciones de derechos humanos. En sus últimos informes anuales, la Comisión manifestó su preocupación por la existencia de un alto número de jueces y fiscales en situación de provisionalidad o temporalidad. Pese a que en el año 2006 el 80% de los jueces lograron su titularidad, se tomó conocimiento que los procesos de nombramiento no habrían sido llevados a cabo en estricto apego a los procedimientos legales y constitucionales relacionados con los llamados a concurso de oposición.

 

La libertad de expresión en Venezuela continúa siendo una de las materias de especial preocupación. Si bien en Venezuela existe amplia discusión y crítica a través de los medios de comunicación hacia las políticas gubernamentales, en algunos casos esa legítima actividad ha resultado en actos intimidatorios o presiones indirectas contrarias al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática. Se ha prestado particular atención a información relacionada con expresiones de las más altas autoridades del gobierno relativas a la revisión de la concesión de algunos medios de comunicación basándose en criterios que podrían violar el derecho a la libertad de expresión.

 

El Estado tiene la potestad de administrar el espectro radioeléctrico, de establecer previamente términos de duración de las concesiones y de decidir sobre su renovación a la finalización de los plazos respectivos. Tal potestad, sin embargo, debe ser ejercida tomando en cuenta las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, que incluyen garantizar el derecho a expresar ideas y pensamientos de toda índole por una diversidad de medios de comunicación sin que se adopten restricciones directas o indirectas al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, tal como lo establece el Principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Por las razones anteriores, la CIDH considera que en los concursos o en la adjudicación directa de licencias de uso del espectro radioeléctrico los Estados deben procurar, bajo el principio de igualdad de oportunidades, procedimientos abiertos, independientes y transparentes que contengan criterios claros, objetivos y razonables, que eviten cualquier consideración de política discriminatoria por la línea editorial del medio de comunicación.

 

Adicionalmente, en los últimos años la Comisión continuó recibiendo información preocupante referente a la existencia de actos de hostigamiento, intimidación y descrédito profesional contra las defensoras y defensores de derechos humanos. La CIDH expresa su grave preocupación por el impacto que estas acciones y declaraciones pueden tener sobre la situación de seguridad de las defensoras y defensores y sobre el libre desempeño de su actividad de monitoreo. Por otra parte, la CIDH ha tomado conocimiento de la preocupación de las defensoras y los defensores sobre algunas disposiciones del proyecto de ley sobre cooperación internacional, las cuales podrían ser contrarias a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.

 

Finalmente, la Comisión desea resaltar la importancia que las visitas adquieren para profundizar los lazos de colaboración con los Gobiernos y las sociedades y para poder dar cumplimiento a su mandato. Las visitas permiten evaluar las condiciones de los derechos humanos en un país, verificar la situación específica de ciertos derechos y promover, en general, el valor de los derechos humanos. Estas han contribuido a impulsar investigaciones y a dar seguimiento de casos, soluciones amistosas y medidas cautelares en trámite ante el Sistema como parte de su labor de supervisión y cooperación con los Estados Miembros. En este sentido, la Comisión considera que las visitas a Venezuela podrían contribuir significativamente al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático y de legalidad institucional. En virtud de lo anterior, la Comisión reitera su disponibilidad a fin de allanar los caminos hacia un intercambio constructivo con el Estado venezolano que coadyuve a la búsqueda de políticas y prácticas para el pleno respeto de los derechos humanos.

 

Washington, D.C., 9 de marzo de 2007