COMUNICADO DE PRENSA

 

Nº 40/06

 

CIDH NOTIFICA DOS INFORMES SOBRE VIOLACIONES A LOS
DERECHOS HUMANOS EN CUBA

 

         

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó hoy al Gobierno de Cuba y a los peticionarios dos informes de fondo cuya publicación fue aprobada durante el 126º período ordinario de sesiones. Se trata de los Informes Nº 67/06 del Caso 12.476 (Oscar Elías Biscet y otros), que refiere a la violación de derechos fundamentales en perjuicio de 79 disidentes políticos privados de libertad desde 2003 y el Informe Nº 68/06 del Caso 12.477 (Lorenzo Enrique Copello Castillo y otros), sobre el juzgamiento y la aplicación de la pena de muerte en 2003 a tres personas sin las debidas garantías procesales. Ambos informes fueron aprobados por mayoría, con el voto disidente del Comisionado Freddy Gutiérrez.

 

En respuesta a las solicitudes de información requeridas por la CIDH al Estado de Cuba a través de la Sección de Intereses en Washington, el gobierno manifestó que la Comisión Interamericana no tiene competencia legal, ni la Organización de los Estados Americanos (OEA) autoridad moral, para juzgar el disfrute de los derechos humanos en Cuba. Los plazos establecidos en el reglamento de la CIDH vencieron ampliamente sin que el Estado controvirtiera los hechos expuestos en las denuncias.

 

Caso 12.477 – Violación de derechos humanos de tres personas ejecutadas

 

El Caso 12.477 se inició en octubre de 2003 con una petición contra el Estado de Cuba por juzgar y condenar a muerte sin las debidas garantías procesales y después ejecutar a Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac. En los juicios, que se llevaron a cabo del 5 al 8 de abril de 2003, fueron acusados de haber secuestrado un trasbordador con 40 personas a bordo el 2 de abril de 2003 con la intención de viajar a Estados Unidos. La Comisión concluyó que el Estado de Cuba violó los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en perjuicio de Copello Castillo, Sevilla García y Martínez Isaac por juzgarlos y condenarlos sin las debidas garantías procesales y posteriormente ejecutarlos.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó al Estado de Cuba adoptar las medidas necesarias para adecuar las leyes, procedimientos y prácticas a las normas internacionales sobre derechos humanos. En particular, recomendó la reforma de la legislación penal con el objeto de asegurar el derecho de justicia y el derecho de proceso regular, así como iniciar un proceso de reforma a su Constitución Política con miras a asegurar la independencia del Poder Judicial. Asimismo, la CIDH recomendó al Estado reparar a los familiares de las víctimas por el daño material e inmaterial sufrido, y adoptar las medidas necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a cometerse, de conformidad con el deber del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos.

 

Caso 12.476 – Violación de derechos fundamentales de disidentes políticos

 

En septiembre y octubre de 2003 fueron presentadas dos peticiones contra el Estado de Cuba por la violación a los derechos de 79 disidentes, opositores, activistas de derechos humanos y periodistas independientes arrestados en marzo de 2003.

 

La CIDH recomendó al Estado de Cuba ordenar la liberación inmediata e incondicional de las víctimas de este caso, declarando nulas las condenas en su contra por haberse basado en leyes que imponen restricciones ilegítimas a sus derechos humanos, y adecuar sus leyes, procedimientos y prácticas a las normas internacionales sobre derechos humanos.  En particular, la Comisión recomendó al Estado de Cuba derogar la Ley No. 88 y el artículo 91 del Código Penal, así como iniciar un proceso de reforma a su Constitución Política con miras a asegurar la independencia del Poder Judicial y el derecho a la participación en el gobierno. Además, la CIDH recomendó al Estado reparar a las víctimas y sus familiares por el daño material e inmaterial sufrido en virtud de las violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y adoptar las medidas necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a cometerse, de conformidad con el deber del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos.

 

 

Washington, D.C., 1º de noviembre de 2006