COMUNICADO DE PRENSA

 

Nº 28/06

 

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SE PRONUNCIA SOBRE LA DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL REFERIDA AL ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo público hoy un pronunciamiento sobre el alcance y aplicación de la Ley 975 de 2005, mejor conocida como Ley de Justicia y Paz, a la luz de la decisión adoptada por la Corte Constitucional de la República de Colombia, cuyos fundamentos fueron publicados recientemente.

 

En su pronunciamiento, la CIDH analiza los aspectos principales de la decisión de la Corte Constitucional que declara la Ley de Justicia y Paz constitucional en forma global, establece condiciones para su debida interpretación y a la vez declara inexequibles algunas de sus cláusulas.  Asimismo, la CIDH llama a las instituciones del Estado a que den estricto cumplimiento a la decisión de la Corte y formula recomendaciones destinadas a fortalecer los mecanismos disponibles para establecer la verdad de lo sucedido, administrar justicia y reparar a las víctimas del conflicto que ha afectado a Colombia durante más de cuatro décadas.

 

La Ley de Justicia y Paz establece beneficios penales a favor de miembros de grupos armados ilegales involucrados en la comisión de graves crímenes contra la población civil durante el conflicto armado, que hayan acordado deponer sus armas.  El pronunciamiento de la CIDH destaca que la decisión de la Corte Constitucional mejora de manera sustancial el balance originalmente establecido en la Ley de Justicia y Paz entre el sistema de incentivos legales para la desmovilización a través de la morigeración de penas, y los principios de verdad, justicia y reparación que hacen parte de las obligaciones internacionales del Estado.  La sentencia de la Corte Constitucional precisa los requisitos a cumplir por los desmovilizados que han depuesto las armas a fin de acceder a la pena alternativa reducida, así como para preservarla en el futuro, sin exponerse a su revocación.  La sentencia desincentiva el ocultamiento de información y promueve que las confesiones sean veraces y completas.  También mejora las condiciones para que la Fiscalía pueda investigar adecuadamente los hechos, y amplía la posibilidad de que las víctimas del conflicto puedan participar en los procedimientos y obtener reparación.

 

La CIDH resalta la importancia de la sentencia como herramienta esencial para que el marco legal adoptado por el Estado a fin de juzgar a los desmovilizados responsables por la comisión de crímenes durante el conflicto, pueda ser implementado en concordancia con las obligaciones internacionales del Estado.  En este sentido, las entidades encargadas de implementar la ley –la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, los Tribunales de Justicia y Paz, el ministerio público y la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación— tienen un rol vital a la hora de interpretar esta normativa, y asegurar la debida administración de justicia a fin de que los beneficios penales otorgados a los desmovilizados no constituyan una mera concesión gratuita de justicia, sino que cumplan con el objetivo genuino de operar como incentivo para la paz, la búsqueda de la verdad y la debida reparación a las víctimas del conflicto.

 

En su pronunciamiento, la CIDH recomienda a las autoridades del Estado colombiano que hagan cumplir de manera rigurosa los requisitos que condicionan el acceso a la pena atenuada y a su preservación; contribuyan al desarrollo uniforme de investigaciones diligentes y exhaustivas de los graves crímenes cometidos, a fin de que la imposición de las sanciones reducidas resulte de la obtención plena de la verdad; y adopten las medidas necesarias para asegurar la reparación de las víctimas del conflicto y la restitución de bienes inmuebles.

 

El texto completo del pronunciamiento de la Comisión Interamericana se encuentra disponible en el portal de Internet de la CIDH.

 

 

Washington D.C., 1° de agosto de 2006