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COMUNICADO DE PRENSA
Nº 27/06
COMISIÓN INTERAMERICANA EXHORTA AL CIERRE INMEDIATO DE GUANTÁNAMO
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 125º Período de Sesiones celebrado en Guatemala, aprobó la Resolución Nº 1/06, mediante la cual exhorta al cierre inmediato del centro de detención de Guantánamo; a transferir a los detenidos respetando el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; a investigar, juzgar y castigar toda instancia de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante que pueda haber ocurrido; y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que los detenidos tengan acceso a un proceso justo y transparente ante una autoridad imparcial e independiente.
RESOLUCIÓN Nº 2/06
Sobre las Medidas Cautelares sobre los detenidos en Guantánamo
El 12 de marzo del 2002, aproximadamente dos meses después de que Estados Unidos empezó a transferir a las personas capturados durante la operación militar estadounidense en contra del régimen Talibán en Afganistán y de la organización terrorista Al-Qaeda a su base naval en la Bahía de Guantánamo en Cuba, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de los detenidos en Guantánamo, solicitando a Estados Unidos “adoptar las medidas urgentes necesarias para que un tribunal competente establezca el status legal de los detenidos en Guantánamo”. La Comisión consideró que, a falta de determinación sobre el status legal, los derechos fundamentales y no derogables de los detenidos no están siendo reconocidos ni garantizados por Estados Unidos.
Desde ese entonces, la Comisión ha sostenido tres audiencias en relación con las medidas cautelares y ha reiterado las medidas a Estados Unidos en cuatro ocasiones diferentes. Más aún, la Comisión amplió las medidas en respuesta a información según la cual podrían existir actos de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante a los detenidos, o bien transferirse a los detenidos a jurisdicciones donde podrían ser víctimas de tortura. En particular, la Comisión solicitó a Estados Unidos tomar todas las medidas necesarias para investigar de manera completa e imparcial, juzgar y castigar todos los indicios de tortura u otras violaciones de las que han podido ser víctimas los detenidos en Guantánamo, así como también respetar el principio de “non-refoulment” protegido por la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.
A pesar de este extenso procedimiento, la Comisión no ha recibido información indicando que Estados Unidos haya cumplido con las recomendaciones de la Comisión. Estados Unidos ha manifestado, entre otros, que la CIDH no tiene jurisdicción debido a que el régimen aplicable a esta materia es el derecho internacional humanitario y no el derecho internacional de los derechos humanos. De tal manera, transcurridos cuatro años desde que la Comisión otorgó estas medidas cautelares, el status legal de los detenidos sigue siendo desconocido y continúa incierto si se han llevado a cabo investigaciones independientes respecto de las alegaciones de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante a los detenidos en la Bahía de Guantánamo, o qué medidas se han adoptado para garantizar que los detenidos no sean transferidos a jurisdicciones donde podrían ser víctimas de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante.
Asimismo, es de conocimiento de la Comisión el informe de los expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de febrero del 2006 que critica la situación en Guantánamo y exhorta a Estados Unidos a cerrar dicho centro de detención lo antes posible, así como también el informe del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas de mayo del 2006 que hace recomendaciones similares.
Finalmente, la Comisión toma nota de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de 30 de junio de 2006 en el caso Hamdan v. Rumsfeld en la cual la Corte condena las comisiones militares que Estados Unidos propuso para juzgar a los detenidos en Guantánamo, en base a que dichas comisiones no satisfacen las condiciones mínimas establecidas en el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra. La Comisión además ha tomado conocimiento del Memorando de seguimiento del Departamento de Defensa de fecha 7 de julio de 2006.
En vista de lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resuelve:
Washington, D.C., 28 de julio de 2006
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