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COMUNICADO DE PRENSA N° 7/03
SOLUCIONES AMISTOSAS Y OTROS ACUERDOS |
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dado un impulso especial a los procedimientos de solución amistosa, que permite la conclusión de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha logrado igualmente acuerdos de cumplimiento de sus recomendaciones. Cabe destacar en tal sentido los esfuerzos desplegados en varios casos por los representantes de los Estados miembros y por los peticionarios, víctimas y familiares, que permiten avances y resultados concretos. La CIDH espera ampliar las conversaciones a otros casos y peticiones, por lo que insta a los respectivos Estados miembros y peticionarios a tomar las iniciativas con miras a dicho objetivo, dentro de un marco de respeto de los derechos humanos garantizados por los instrumentos del sistema interamericano. A continuación se mencionarán algunos de los casos y temas en que se registraron avances importantes durante el reciente período de sesiones. MÉXICO 2.
El Estado y los peticionarios celebraron reuniones de trabajo en las que
se impulsó el procedimiento de solución amistosa de 6 peticiones individuales.
De particular importancia es el acuerdo final de solución amistosa
firmado en el caso P 11.807 - José Alberto Guadarrama García, en virtud del
cual las partes destacaron el cumplimiento de los
puntos acordados en octubre de 1998 ante la Comisión Interamericana.
Ello incluyó la identificación de parte de los restos del señor
Guadarrama García; la detención y sometimiento a juicio de
diversos agentes estatales que participaron en el secuestro y posterior ejecución
de la víctima; la indemnización a su familia; y un reconocimiento público de
responsabilidad efectuado por el Gobierno Federal y el del estado de Morelos.
3. En el caso P
11.733 – Víctor Pineda Henestrosa, se firmó un acuerdo de solución amistosa
que contempla la investigación de los hechos denunciados y, en su caso,
el sometimiento a
proceso penal a los responsables de los hechos; y la realización de gestiones
para un nuevo estudio pericial, a cuyo efecto el Estado informó que estaba
disponible una importante suma. En
concepto de apoyo económico, el Estado se comprometió a la entrega de los
recursos para la compra de equipo de cómputo y material de construcción para
una biblioteca en homenaje del Profesor Pineda Henestrosa, así como a la búsqueda
de alternativas en beneficio de la familia de la víctima mediante su inclusión
en un programa de carácter social. Prosiguió
igualmente el estudio de las alternativas de solución a los casos P 11.734 –
Modesto Patolzin Moicén, P 11.775 – Gregorio Alfonso Alvarado, P 11.822 –
Reyes Penagos Martínez y otros, P 11.824 – Sabino Díaz Osorio y Rodrigo Gómez
Zamorano, en los cuales las partes acordaron plazos y metas concretas. COLOMBIA
4. La CIDH celebró
reuniones de trabajo sobre solución amistosa con las partes en los siguientes
casos de Colombia: 11.022 – Tomás Tunarroza y otros, 11.025 – Jhon Wilson
Rodríguez y otro, 11.026 – Chaparro Nivia y otro, y 12.291 -
Wilson Gutiérrez Soler. En
el Caso 11.141 – Villatina, Colombia, las partes informaron a la CIDH sobre
avances concretos en el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa rubricado
por las partes en diciembre de 2003. PERÚ 5. En el Caso
11.317 – Rodolfo Robles Espinoza, el Estado peruano hizo entrega del acuerdo
de solución amistosa firmado por ambas partes y planteó su homologación por
la Comisión Interamericana. El
Estado peruano reconoció inicialmente responsabilidad por los hechos de este
caso, ocurridos en 1993, en el comunicado de prensa suscrito conjuntamente con
la CIDH el 22 de febrero de 2001. En
el acuerdo de solución amistosa, Perú reiteró su reconocimiento de
responsabilidad internacional por violación de derechos humanos en perjuicio
del general Robles Espinoza y se comprometió a pagarle una indemnización a la
víctima. Asimismo,
el Estado asumió el compromiso de realizar un acto público de
desagravio en la Comandancia General del Ejército peruano, así como una
“ceremonia de paso a buen retiro” con asistencia de autoridades militares y
civiles. CHILE 6. Durante el
reciente período de sesiones, la
CIDH aprobó además
un informe de seguimiento de
las recomendaciones en el
Caso 11.725 –
Carmelo Soria Espinoza. En dicho informe, la Comisión Interamericana reconoce la voluntad del Estado
chileno de resolver el caso mediante el cumplimiento de las recomendaciones
formuladas en el informe 133/99, lo que incluye el pago de una indemnización
por los daños sufridos y el enjuiciamiento y castigo de los responsables de las
violaciones cometidas contra el señor Carmelo Soria Espinoza, quien fue
secuestrado el 14 de julio de 1976 por agentes de seguridad de la Dirección
Nacional de Inteligencia (DINA) y posteriormente asesinado. ARGENTINA
7.
El Estado y los peticionarios en varios casos y peticiones de Argentina
también celebraron reuniones de trabajo con la Comisión Interamericana durante
las recientes sesiones. Se analizó
el estado de los Casos 11.804 – Juan Carlos Greco, 12.080 – Sergio
Schiavini, 12.298 Fernando Giovanelli, y P12.094 – Lhaka Honhat y se buscaron
mecanismos para impulsar el procedimiento de solución amistosa.
8.
Por otra parte, cabe mencionar que durante las recientes audiencias ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la CIDH facilitó e impulsó la
solución amistosa en la etapa de fondo respecto al Caso Bulacio, de Argentina.
El 6 de marzo de 2003, la Corte Interamericana dictó una resolución
sobre dicho caso, en la cual determinó que el Estado argentino había aceptado
su responsabilidad internacional con base en la demanda presentada por la CIDH,
y que las partes habían “llegado a un entendimiento básico sobre los
hechos” violatorios de la Convención Americana, por lo que decidió seguir
con las reparaciones. Washington, D.C., 20 de marzo de 2003 |