COMUNICADO DE PRENSA

 

N° 30/03

 

LA CIDH CONCLUYE 118º PERIODO ORDINARIO DE SESIONES

 

 

1.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye hoy, 24 de octubre de 2003, su 118º período ordinario de sesiones.  Al iniciar sus actividades, y con motivo de las renuncias --por motivos de incompatibilidad sobreviniente-- de la Lic. Marta Altolaguirre y el Dr. Juan E. Méndez, la CIDH eligió nuevos integrantes de su directiva: Dr. José Zalaquett, Presidente; Dr. Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; y Dra. Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta.  La Comisión Interamericana está integrada además por los Comisionados Prof. Robert K. Goldman y Dr. Julio Prado Vallejo; el Secretario Ejecutivo de la CIDH es el Dr. Santiago A. Canton. 

 

2.       Durante este período de sesiones, la Comisión Interamericana adoptó 80 informes sobre casos y peticiones individuales, 10 informes sobre solución amistosa, y  algunas resoluciones específicas. Durante la semana del 14 al 20 de octubre la Comisión celebró 50 audiencias relativas a casos y peticiones individuales, a medidas cautelares y a situaciones generales y específicas de derechos humanos.

 

3.       La CIDH manifiesta su seria preocupación por los problemas para obtener visas que han sufrido algunos de los peticionarios, víctimas, testigos y/o peritos, lo que impidió en algunos casos la celebración de audiencias. La Comisión ha hecho y continuará haciendo gestiones con Estados Unidos para evitar que en el futuro se produzcan estos inconvenientes que afectan seriamente la protección a los derechos humanos de los usuarios del sistema.

         

4.       La Comisión Interamericana recibió información general sobre Argentina,  Bolivia, Barbados, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú y Venezuela.  Asimismo, la CIDH recibió información sobre el derecho  a la libertad de expresión, derechos de los niños, derechos de los pueblos indígenas, derechos de la mujer, los derechos sexuales y reproductivos, derecho de los refugiados y de las víctimas de grupos de exterminio.

 

5.       Adicionalmente, la CIDH recibió información sobre la promoción de la igualdad racial en Brasil, sobre la situación de comunidades afrocolombianas en Buenaventura, Colombia, sobre discriminación racial en Estados Unidos, sobre acción afirmativa en las Américas y sobre la situación de las personas privadas de su libertad en el hemisferio.

 

6.       Como parte de su mandato, la Comisión Interamericana emitió una resolución sobre juzgamiento de crímenes internacionales (Resolución N° 1/03).  Asimismo, recibió información acerca de la situación de la libertad de expresión en México y Honduras por parte de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, que informó sobre las visitas practicadas a dichos países.

 

7.       La CIDH agradece nuevamente la asistencia y participación en las audiencias, tanto de quienes lo hicieron a título personal o en carácter de peticionarios, como a los representantes de los Estados miembros de la OEA quienes con su presencia fortalecen el trabajo de protección a los derechos humanos de los habitantes del hemisferio.  Cabe destacar en este sentido la presencia de altas autoridades gubernamentales, incluyendo a Ministros y Subsecretarios de Estado, así como Fiscales y Procuradores Generales de varios países, quienes han demostrado la voluntad de diálogo de sus respectivos Estados.

 

8.       La Comisión Interamericana recibió el día de ayer al Embajador Eduardo Gutiérrez, Observador Permanente del Reino de España ante la OEA, quien anunció una generosa contribución financiera por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

 

9.       Durante su período de sesiones, la CIDH continuó analizando la evolución de la vigencia de las instituciones democráticas en el Hemisferio, lo que le permitió constatar avances y marcar insuficiencias.  Entre los avances importantes cabe mencionar la existencia de sociedades más abiertas y libres, con multiplicidad de actores privados y organizaciones que se entrelazan en el ámbito internacional, fortaleciendo la legitimidad de la democracia y los derechos humanos. Sin embargo, subsisten serios problemas: instituciones insuficientemente desarrolladas (como es el caso del Poder Judicial en numerosos países) y fuerzas de seguridad mal entrenadas (que no han logrado articular adecuadamente la relación inherente entre el respeto a los derechos humanos y la seguridad ciudadana). Preocupan seriamente los problemas de discriminación y violencia que afectan a la mayoría de las mujeres en el hemisferio. De otro lado, los pueblos indígenas, comunidades afro descendientes, niños, así como personas con discapacidad,  aún no logran una igualdad de hecho para desarrollarse plena y libremente, e incluso, en algunos países, aún no alcanzan a una igualdad de derecho. Asimismo, la Comisión observa con preocupación que nuestra región es la más desigual del mundo en términos económicos y sociales. La aspiración a que se reconozcan los derechos económicos, sociales y culturales continúa siendo un sueño lejano para grandes sectores de nuestra sociedad.

 

10.     La Comisión Interamericana manifiesta su especial preocupación por la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos en el hemisferio: desde el último período de sesiones han sido asesinados numerosos defensores, mientras que otros, en ejercicio de sus labores reciben constantes amenazas y hostigamientos.  La Comisión llama a los Estados a garantizar su debida protección.

 

11.     La Comisión ha establecido reiteradamente que la democracia y el Estado de Derecho constituyen condiciones necesarias para lograr la vigencia y el respeto a los derechos humanos en una sociedad. Así lo han reconocido también los Estados en la recientemente adoptada Carta Democrática Interamericana. Dentro de este marco, la Comisión ha seguido detenidamente la situación en varios países de la región.

 

12.     Con relación a Colombia, corresponde tomar nota de las informaciones públicas que hablan del mejoramiento de la seguridad ciudadana en ciertas áreas urbanas del país.  Sin embargo, la situación de violencia en el contexto del conflicto armado imperante --especialmente aquélla ejercida contra grupos vulnerables tales como pueblos indígenas y  comunidades afro descendientes-- sigue siendo muy grave. Estas violaciones de derechos humanos son principalmente atribuibles a grupos paramilitares que operan en vastas regiones del país, en muchas ocasiones con la aquiescencia de agentes del Estado. Asimismo, los grupos armados disidentes han sido responsables por la comisión de atentados con explosivos, asesinatos y secuestros de civiles indefensos que han merecido el público repudio de la Comisión Interamericana.  Preocupan también las denuncias sobre actos de violencia y hostigamiento perpetrados en contra defensores de derechos humanos, sindicalistas, líderes sociales, y periodistas que desarrollan su trabajo en Colombia.  A este respecto, la CIDH debió solicitar aclaraciones con relación a recientes declaraciones de las más altas autoridades del Estado que cuestionan el trabajo de las organizaciones de derechos humanos y ponen en riesgo la vida de sus miembros. Sobre este particular, la Comisión Interamericana celebra que el Ministerio de Relaciones Exteriores reafirmara ante la Comisión la vigencia de la política de apoyo a la labor de estas organizaciones. 

       

13.     Respecto de Guatemala, durante las sesiones la CIDH fue informada sobre el continuo deterioro de la situación de los defensores de derechos humanos y periodistas, que en forma permanente ven su actuar amenazado por acciones de cuerpos armados ilegales, como sobre la impunidad que protege a los responsables de las masivas violaciones al derecho a la vida y otros derechos humanos que revistieron características de genocidio, cometidas contra el pueblo maya durante el conflicto armado interno,  como asimismo sobre la aun no resuelta situación de miles de niños y niñas desaparecidas durante ese conflicto.

 

14.     Durante el transcurso del último año la Comisión Interamericana ha podido verificar un progresivo deterioro del Estado de Derecho en Guatemala. La impunidad, la corrupción, el crimen organizado, la intolerancia y la violencia política, así como la exclusión social de diversos sectores, representan un serio peligro de retroceso en la vigencia efectiva del Estado de Derecho y restringen el pleno goce de los derechos humanos que la Convención Americana reconoce a toda persona. Esta situación se agrava aún más en momentos en que la ciudadanía guatemalteca se dispone a ir a las urnas para elegir a sus líderes futuros.

 

15.     Desde su visita a Haití en agosto de 2003, la CIDH ha continuado observando con gran preocupación situaciones de violencia politizada caracterizadas por respuestas insuficientes o inadecuadas por parte de las autoridades, las cuales tienen la obligación de garantizar el pleno derecho a la libertad de expresión así como de mantener la seguridad pública usando medios necesarios y proporcionales.

 

16.     Adicionalmente, la Comisión Interamericana reitera su preocupación por la falta de progreso en el sector de la administración de justicia, específicamente en relación con la independencia del Poder Judicial, elemento esencial para asegurar el derecho a la protección judicial, terminar con la impunidad y garantizar el Estado de Derecho en Haití.

 

17.     En cumplimiento de su mandato de estimular la conciencia de los pueblos del hemisferio, la CIDH ha alertado a las autoridades, a la sociedad venezolana y a la comunidad internacional sobre el progresivo agravamiento de la situación de los derechos humanos en Venezuela y sobre el deterioro del Estado de Derecho en dicho país. En este sentido, la Comisión ha utilizado los diversos mecanismos contemplados en la Convención Americana para la protección de los derechos humanos, como son el sistema de casos, la adopción de medidas cautelares, la solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, visitas in loco al país y comunicados de prensa.

 

18.     En esta oportunidad, la Comisión Interamericana expresa su seria preocupación por el incumplimiento sustancial por parte del Estado de Venezuela de las medidas cautelares, de las medidas provisionales, de las resoluciones de la Comisión y de las decisiones de la Corte. La Comisión reitera la voluntad de seguir velando activamente y dentro del marco de sus atribuciones por el respeto de los derechos humanos en Venezuela.

 

          19.     Por último, la CIDH manifiesta su preocupación por la situación de derechos humanos en Cuba, único país en las Américas que no comparte la forma democrática de gobierno. La Comisión ha observado que el Estado cubano continúa con una política represiva, particularmente contra aquellos grupos o personas que desean ejercer sus derechos políticos.

 

20.     La Comisión Interamericana expresó oportunamente su condena por la ejecución por parte del Estado de Cuba de Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac a quienes se acusó y condenó como los  principales responsables del secuestro de una lancha de la bahía de La Habana, en la que tomaron como rehenes a los pasajeros. Las ejecuciones se efectuaron el día 11 de abril en horas de la madrugada. A criterio de la Comisión, el carácter sumarísimo que siguió el juicio en contra de las personas y que concluyó con la imposición de la pena de muerte, no garantiza ninguna de las mencionadas garantías del debido proceso. Por lo tanto, su ejecución se convierte en una privación arbitraria de la vida. La Comisión Interamericana manifiesta asimismo su preocupación por la detención de más de setenta personas incluyendo, entre otros, a periodistas independientes, miembros de grupos de derechos humanos y activistas políticos. 

 

21.     Durante las sesiones que hoy concluyen, la Comisión Interamericana siguió atentamente el desarrollo de los graves hechos que afectaron a Bolivia y que resultaron en la pérdida de numerosas vidas humanas.  La Comisión subraya la necesidad y urgencia de una adecuada investigación imparcial y objetiva de los crímenes cometidos y el establecimiento de las responsabilidades y sanciones respectivas.  Especialmente es necesario investigar las responsabilidades de quienes hayan ordenado, fomentado o tolerado la presencia de personas y grupos armados en el contexto de una marcha cívica. Asimismo, debe ofrecerse a todas las víctimas la posibilidad de acceder a la justicia por los mecanismos procesales vigentes. Hacer justicia en estos casos es una obligación de las autoridades que detentan el poder público en Bolivia, no sólo para honrar a esas víctimas, sino también para demostrar su compromiso con la eventual consolidación de la institucionalidad y el Estado de Derecho.

 

          22.     La Comisión Interamericana reitera que las instituciones concebidas conforme al Estado de Derecho son inseparables de la concepción de la democracia, base fundamental para la vigencia y protección de los derechos humanos en nuestro hemisferio. En este sentido, hace un llamado a los Estados de la región a continuar en el trabajo de profundizar y fortalecer las instituciones democráticas y reitera su obligación de encontrar las respuestas a los desafíos que se presenten en esta tarea, dentro de los mecanismos nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos.

 

 

Washington, D.C., 24 de octubre de 2003

 

 

 

ANEXO

COMUNICADO DE PRENSA 30/03

118° PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CIDH

 

I.        PETICIONES Y CASOS INDIVIDUALES

 

1.       La CIDH prosiguió el estudio de numerosas peticiones y casos individuales en las cuales se alegan violaciones de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana, la Declaración Americana, y otros instrumentos interamericanos, y adoptó informes sobre más de 80 casos y peticiones individuales.

 

2.       Los informes aprobados por la Comisión Interamericana reflejan algunos de los problemas estructurales en materia de derechos humanos que aún persisten en la región, tales como el respeto a las garantías del debido proceso y protección judicial, a los derechos de los niños, de los pueblos indígenas, de las mujeres y de los derechos económicos, sociales y culturales.

 

3.       La CIDH destaca con satisfacción la aprobación de 10 informes de solución amistosa y alienta a los Estados y representantes de las víctimas a continuar con los esfuerzos para la búsqueda de soluciones amistosas en los más de 90 casos y peticiones que se encuentran en estos esfuerzos.

 

4.       La Comisión Interamericana aprobó informes sobre el fondo en 18 casos.  Dichos informes se transmitirán a los respectivos Estados miembros, según el caso, de acuerdo al artículo 50 de la Convención Americana o al artículo 43 del Reglamento de la CIDH.  Más abajo se individualizan los informes de fondo en los cuales la decisión de la Comisión interamericana es de carácter público.

 

INFORMES

 

A.      ADMISIBILIDAD

 

-        Christian D. Domínguez Domenichetti – P11.819, Informe 51/03, Argentina

-        Gabriel Egisto Santillán – P12.159, Informe 72/03, Argentina

-        Aristeu Guida Da Silva – P12.213, Informe 73/03, Brasil

-        Gran Jefe Michael Mitchell – P790/01, Informe 74/03, Canadá

-        José Milton Cañas Cano y otros - P042/02, Informe 75/03, Colombia

-        Marcela Andrea Valdés Díaz - P12.337, Informe 57/03, Chile

-        Víctor Améstica Moreno y otros – P12.233, Informe 58/03, Chile

-        Sonia Arce Esparza – P071/01, Informe 59/03, Chile

-        Marcel Claude Reyes y otros – P12.108, Informe 60/03, Chile

-        María y Guillermo Salvador Chiriboga - P12.054, Informe 76/03, Ecuador

-        Juan Chaparro – P12.091 y Freddy Lapo – P172/99,  Informe 77/03, Ecuador

-        Roberto Moreno Ramos – P4446/02, Informe 61/03, Estados Unidos

-        Ex trabajadores del organismo judicial – P453/00, Informe 78/03, Guatemala

-        Guy André François – P139/02, Informe 79/03, Haití

-        Cruz Ávila Mondragón – P12.287, Informe 80/03, México

-        Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre – P12.288, Informe 81/03, México

-        Marcelino Gómez Paredes y Cristián A. Núñez – P12.330, Informe 82/03, Paraguay

-        Octavio Rubén González Acosta – P12.358, Informe 83/03, Paraguay

-        Carlos A. Mojoli Vargas – P379/01, Informe 84/03, Paraguay

-        Monsi Lilia Velarde Retamozo – P12.165, Informe 85/03, Perú

 

B.       INADMISIBILIDAD

 

-        Oscar Cedeño González - P 166/01, Informe 86/03, Costa Rica

-        Kenneth Walker – P12.049, Informe 62/03, Estados Unidos

-        Oscar Siri Zúñiga – P12.006, Informe 87/03, Honduras

-        Parque Natural Metropolitano – P11.553, Informe 88/03, Panamá

-        Mariblanca Staff Wilson y otro – P12.303, Informe 89/03, Panamá

-        Gustavo Trujillo Gonzáles – P581/99, Informe 90/03, Perú

-        Elías Santana y otros – P453/01, Informe 92/03, Venezuela

 

C.      SOLUCIÓN AMISTOSA

 

-        Juan Ángel Greco – P11.804, Informe 91/03, Argentina

-        Bolívar Franco Camacho Arboleda – P11.515, Informe 63/03, Ecuador

-        Joffre José Valencia Mero y otros – P12.188, Informe 64/03, Ecuador

-        Joaquín Hernández Alvarado y otros -  P12.394, Informe 65/03, Ecuador

-        Emilio Tec Pop – P11312, Informe 66/03, Guatemala

-        Irma Flaquer – P11.766, Informe 67/03, Guatemala

-        Comunidad San Vicente de los Cimientos – P11.197, Informe 68/03, Guatemala

-        José Alberto Guadarrama García – P11.807, Informe 69/03, México

-        Augusto Alejandro Zúñiga Paz – P11.149, Informe 70/03, Perú

-        María Mamérita Mestanza Chávez – P12.191, Informe 71/03, Perú

 

D.      FONDO

 

-        Parque São Lucas – Caso 10.301, Informe 40/03, Brasil

 

E.       ARCHIVO

 

-        Sonia Holder e hijos - P12.220, Canadá

-        Juan Medina Yamunaque – P11.457, Ecuador

-        Cooperativa de Vivienda Comité del Pueblo – P11.493, Ecuador

-        Salvatore Lamincia Penco – P11.818, Ecuador

-        Douglas Boanerges Parada Lorenzana – P10.844, Guatemala

-        Lidia Elizabeth Ramírez – P10.867, Guatemala

-        Celia Lourdes Rosales – P10.868, Guatemala

-        William Amílcar Alarcón y otros – P10.902, Guatemala

-        Ricardo Ortiz Jacinto – P10.933, Guatemala

-        Comunidad de Rubelhu y Ramiro Chox – P11.536, Guatemala

-        Jean Philippe Bernard – P11.555, Guatemala

-        Evaristo y Blas Dorado Almanza – Caso 11.479, México

-        Carlos Enrique Gual Gamboa – P11.633, México

-        Sebastián Sánchez López y otros – Caso 11.810, México

-        Michel Henri Jean Chanteau – P11.886, México

-        Enrique Cerda Ramírez – P10.898, Nicaragua

-        Edmundo Barquero Silva – P10.982, Nicaragua

-        Roberto Solórzano Chacón – P11.313, Nicaragua

-        Víctor Jorge Reichert – P12.375, Paraguay

-        Diversas víctimas – P147/01, Paraguay

-        David Aljure Barjun – P11.394, República Dominicana

 

II.       INFORMES ESPECIALES

 

5.       Durante las sesiones, la Comisión Interamericana aprobó la publicación del informe especial sobre la situación de derechos humanos en la Cárcel de Challapalca, Departamento de Tacna, Perú.

 

III.      AUDIENCIAS Y REUNIONES

 

6.       Durante la semana del 14 al 20 de octubre de 2003, la Comisión Interamericana celebró 50 audiencias relativas a casos y peticiones individuales, medidas cautelares y situaciones generales y específicas de derechos humanos.  La lista completa de las audiencias celebradas se acompaña a continuación.

 

7.       En ejercicio de sus atribuciones, la CIDH sostuvo además varias reuniones de trabajo dentro del marco de casos individuales, peticiones y medidas cautelares. Los Comisionados llevaron a cabo reuniones de trabajo con presencia de las partes, respecto a más de 50 peticiones y casos de Argentina, Brasil, Colombia, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay y Perú.  Durante las sesiones de trabajo se discutieron aspectos específicos de avance sobre asuntos en distintas etapas procesales del sistema interamericano.  En particular, se analizó el avance en el cumplimiento de recomendaciones y de medidas cautelares, así como el impulso y la consolidación de soluciones amistosas. Asimismo, la CIDH mantuvo reuniones con representantes de los Estados y con organizaciones y agencias intergubernamentales con miras a intercambiar experiencias y fortalecer el trabajo coordinado de protección a los derechos humanos de los habitantes del hemisferio. 

 

8.       Las audiencias referidas a casos y peticiones individuales versaron sobre cuestiones de admisibilidad, fondo, solución amistosa y seguimiento.  Con relación a las medidas cautelares, la CIDH recibió información acerca de su implementación y acerca del mantenimiento de las condiciones de gravedad y urgencia.  A continuación se mencionan, en orden de celebración, las audiencias del 118º período ordinario de sesiones:

 

-        Información sobre ejecuciones sumarias, extrajudiciales o arbitrarias en Brasil

-        Caso 11.994 - Wagner Dos Santos, Brasil

-        Caso 12.310 -  Sebastião  Camargo Filho, Brasil

-        Situación de derechos humanos en Brasil

-        Promoción de la igualdad racial en Brasil

-        Información sobre violaciones de derechos humanos cometidas por agentes estatales en las áreas de justicia, seguridad pública y el sistema de privación de libertad de jóvenes y adultos en São Paulo, Brasil

-        Situación de derechos humanos en Colombia (primera audiencia)

-        Situación de derechos humanos en Colombia (segunda audiencia)

-        Situación de derechos humanos en Arauca, Colombia

-        Situación de dirigentes sindicales en Colombia

-        Situación de abogados defensores en tribunales locales, Colombia Comuna 13 de Medellín, Colombia

-        Medidas cautelares Embera Katío del Alto Sinú, Colombia

-        Desplazados del Cacarica - Medidas cautelares, Colombia

-        Trabajadores de ECOPETROL – USO, Colombia

-        Situación de comunidades afrocolombianas en Buenaventura, Colombia

-        Caso 12.009 - Leidy Dayan Sánchez, Colombia

-        Situación de la mujer en Colombia

-        Situación de las personas privadas de su libertad en el hemisferio

-        Situación general de derechos humanos en Perú

-        Situación de los derechos de la niñez en Honduras

-        Información sobre discriminación racial en Estados Unidos

-        Información sobre acción afirmativa en las Américas

-        Situación general de derechos humanos en Venezuela

-        Información sobre grupos parapoliciales en Venezuela

-        Situación de refugiados en Venezuela

-        Situación de la libertad de expresión en Venezuela

-        Medidas cautelares de la Comunidad Sarayacu, Ecuador

-        Situación general de derechos humanos en El Salvador

-        Situación de derechos humanos y libertad de expresión en Guatemala

-        Información sobre los efectos del conflicto armado interno sobre los pueblos indígenas de  Guatemala

-        Situación de los derechos de las mujeres en Guatemala

-        Información sobre niños desaparecidos en conflicto armado interno de Guatemala

-        Implementación de medidas cautelares en Guatemala

-        Situación general de los derechos humanos en Paraguay

-        Caso 12.221 - Jorge Omar Gutiérrez, Argentina

-        Seguimiento del Informe 28/92, Argentina

-        Caso 11.856 - Aucan Huilcaman y otros, Chile

-        Medidas cautelares para personas que viven con VIH/SIDA, República Dominicana

-        P 12.229 - Digna Ochoa y otros, México

-        Seguimiento del informe de la CIDH sobre la situación de violencia y discriminación contra la mujer en Ciudad Juárez, México

-        Desapariciones forzadas durante los 60, 70 y 80, México

-        Seguimiento del Informe 50/99 (Caso 11.739 – Héctor Félix Miranda) y del Informe 130/99 (Caso 11.740 – Víctor Manuel Oropeza), México

-        Medidas cautelares para detenidos en Guantánamo, Estados Unidos

-        P 3885/02 – James Rexford Powell, Estados Unidos

-        Caso 12.360 – Santander Tristán Donoso, Panamá

-        Información sobre derechos sexuales y reproductivos en las Américas

-        Situación general de derechos humanos en Bolivia

-        Situación general de derechos humanos en Cuba

-        Situación general de derechos humanos en Barbados

 

9.       Como parte del programa de trabajo de las sesiones, y con miras a fortalecer el diálogo con los Estados miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM), la directiva de la CIDH se reunió con representantes de Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Grenada,  Guyana, Haití, Jamaica, St. Lucia, San Vicente y las Granadinas, St. Kitts y Nevis, y Suriname.  En la oportunidad la CIDH recibió información acerca de preocupaciones específicas atingentes a la protección y promoción de los derechos humanos en la región.

 

10.     Cabe mencionar asimismo que los Comisionados se reunieron con representantes del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

 

11.     La Comisión Interamericana recibió información acerca de la situación de la libertad de expresión en México y Honduras por parte de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, que informó sobre las visitas practicadas a esos países.

 

12.     Como es habitual, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana y profesionales de la Secretaría Ejecutiva se reunieron con defensores de derechos humanos con el fin de recibir información, y escuchar  sus opiniones y preocupaciones específicas y de informar y responder sus inquietudes.  La CIDH valora altamente este espacio de diálogo con los defensores de la región, que seguirá fortaleciendo.

 

IV.      CORTE INTERAMERICANA

 

          13.     Entre el 117º y 118º período ordinario de sesiones, la CIDH presentó trece casos nuevos a la jurisdicción contenciosa de la Corte.  Con ello se completan quince demandas en total en el transcurso de 2003, cifra igual a la cantidad de casos presentados en suma entre 2000, 2001 y 2002.  El aumento sensible de los casos que la CIDH litiga ante la Corte Interamericana --64 demandas presentadas en total—ha implicado un importante esfuerzo de la Secretaría Ejecutiva.  En el mismo período la Comisión Interamericana ha presentado 3 solicitudes de medidas provisionales para la protección de varias personas y una solicitud de ampliación de medidas que ya habían sido solicitadas por la Corte Interamericana.  Más abajo se hace una breve reseña de los doce casos sometidos a la Corte Interamericana desde marzo de 2003 que han sido notificados a los respectivos Estados, y de las medidas provisionales tramitadas durante el mismo lapso.

 

          A.      CASOS CONTENCIOSOS

 

          14.     El Caso 12.147 de Winston Caesar contra Trinidad y Tobago fue sometido a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana el 26 de febrero de 2003.  El 10 de enero de 1992 la Alta Corte de Trinidad y Tobago condenó a Winston Caesar por el delito de intento de violación a la pena de 20 años de penitenciaría con trabajos forzados, y a recibir 15 latigazos con el “látigo de nueve colas” de conformidad con la Ley de Castigos Corporales que permite la imposición de castigos corporales a personas mayores de 16 años en Trinidad y Tobago.  La Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago confirmó su condena y sentencia en una decisión del 28 de febrero de 1996.  La CIDH consideró en su demanda que el Estado impuso este castigo al Sr. Caesar en una forma que viola su derecho a no ser sometido a tortura o a otro tratamiento cruel, inhumano o degradante, lo cual se agravó en razón de que el castigo fue impuesto tras un proceso penal caracterizado por una indebida demora y condiciones de detención que no satisfacen las normas mínimas de decencia.  La demanda se presentó con el objeto de que la Corte Interamericana declare la violación de los artículos 5(1), 5(2), 8(1) y 25, todo ello, conjuntamente con el incumplimiento de los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana. 

 

15.     El 17 de marzo de 2003 la CIDH sometió al tribunal interamericano el Caso 12.313 de la comunidad indígena Yakye Axa contra Paraguay.  Los hechos de la demanda se relacionan con el derecho de propiedad ancestral de la mencionada comunidad indígena del Pueblo Enxet-Lengua y sus miembros.  Desde 1993 se encuentra en tramitación la solicitud de reivindicación territorial de la comunidad indígena Yakye Axa sin que se haya resuelto, lo que implica la imposibilidad de la comunidad y sus miembros de acceder a la propiedad y posesión de su territorio.  Como consecuencia de esta situación, la comunidad se ha mantenido en un estado de vulnerabilidad alimenticia, médica y sanitaria, que amenaza en forma continua la supervivencia de sus miembros y la integridad de la misma.  El objeto de la demanda es que la Corte Interamericana establezca las violaciones cometidas por el Estado en perjuicio de la comunidad indígena y de sus miembros con relación a los artículos 21, 4, 8 y 25, en conjunto con los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana. 

 

16.     El Caso 12.138 de María Teresa De la Cruz contra Perú  fue presentado por la CIDH a la Corte Interamericana el 11 de junio de 2003.  La doctora De La Cruz Flores fue detenida por miembros de la Policía bajo cargos de terrorismo y fue procesada por un “tribunal sin rostro” que la condenó a 20 años de prisión (Decreto 25475), sentencia que fue posteriormente confirmada.  El Tribunal Constitucional de Perú, con fecha de 3 de enero de 2003, dictó una sentencia en virtud de la cual declaró la inconstitucionalidad de algunas normas.  En desarrollo de tal pronunciamiento, el Gobierno peruano dispuso que la Sala Nacional de Terrorismo anularía de oficio y progresivamente, salvo renuencia del reo, y en un plazo no mayor de 60 días, la sentencia y el juicio oral.  Dispuso igualmente que dicha sala declararía --de ser el caso-- la insubsistencia de la acusación fiscal en los procesos penales por los delitos de terrorismo seguidos en la jurisdicción penal ante jueces o fiscales con identidad secreta.  No obstante lo anterior, María Teresa De La Cruz Flores continúa detenida en situación de condenada por el delito de terrorismo.  La CIDH solicitó a la Corte Interamericana que se pronunciara respecto de la violación de los artículos 7, 8, 9 y 24 de la Convención Americana en conexión con los artículos 1(1) y 2 de dicho instrumento internacional.

 

17.     El Caso 11.333 de Jorge Carpio Nicolle y otros contra Guatemala se sometió a la Corte Interamericana el 13 de junio de 2003.  La demanda se relaciona con la ejecución arbitraria de Jorge Carpio Nicolle, reconocido periodista y político guatemalteco, Juan Vicente Villacorta, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas González.  Asimismo, se relaciona con la violación a la integridad física del menor Sidney Shaw, cuya comitiva fue rodeada por más de quince hombres armados el 3 de julio de 1993 en el departamento del Quiché, Guatemala; después de identificarlo, dichos hombres dispararon a quemarropa contra dicho menor y sus acompañantes.  A más de diez años de la ejecución extrajudicial de Jorge Carpio Nicolle y sus acompañantes, el caso se encuentra impune y la CIDH presentó la demanda con el objeto de que la Corte declare que el Estado de Guatemala ha incurrido en violación de los derechos humanos consagrados en los artículos 4, 5, 8, 13, 19 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento internacional. 

 

18.     La Comisión Interamericana sometió el 14 de junio de 2003 la demanda en el Caso 12.132 de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz contra El Salvador, primer caso contra dicho Estado en la Corte interamericana.  Las niñas Serrano Cruz fueron capturadas el 2 de junio de 1982 por militares integrantes del Batallón "Atlacatl" del Ejército salvadoreño durante un operativo realizado en el Municipio de San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango.  Ernestina y Erlinda Serrano Cruz fueron vistas por última vez en el momento en que un helicóptero de las Fuerzas Armadas salvadoreñas las transportaba.  Desde entonces, y a pesar de todas las gestiones realizadas por los familiares de las víctimas ante las autoridades del Estado para determinar su paradero, las hermanas Serrano Cruz se encuentran desaparecidas.  La CIDH solicitó a la Corte que se pronunciara respecto de la responsabilidad internacional del Estado salvadoreño, con relación a la violación de los artículos 4, 5, 7, 8, 17, 18, 19 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1(1) del mismo instrumento internacional.

 

19.     La demanda en el Caso 12.388 Yatama contra Nicaragua se presentó ante el tribunal interamericano el 16 de junio de 2003.  Se refiere a la violación por parte de dicho Estado de los artículos 23, 8, 25, 2 y 1(1) de la Convención Americana en perjuicio de los candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales presentados por el partido político regional indígena Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (Yatama) para las elecciones municipales del 5 de noviembre de 2000 en la Región Autónoma del Atlántico Norte y la Región Autónoma del Atlántico Sur.  Las violaciones consisten en la falta de provisión de un recurso que hubiese permitido tutelar el derecho de los candidatos a participar y ser elegidos en las elecciones municipales del 5 de noviembre del año 2000.  Asimismo, la CIDH pidió que la Corte Interamericana determinara que el Estado nicaragüense es responsable por no adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos establecidos en la Convención Americana; en especial, por no prever en la ley electoral normas que facilitaran la participación política de las organizaciones indígenas en los procesos electorales de la Región Autónoma de la Costa Atlántica de Nicaragua, de acuerdo al derecho consuetudinario y, los valores, usos y costumbres de los pueblos indígenas que la habitan.

 

20.     El 25 de junio de 2003 la Comisión sometió a la Corte Interamericana la demanda en el Caso 12.084 Julio Acevedo Jaramillo y otros, miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima (SITRAMUN), en contra de la República del Perú.  El caso se refiere al incumplimiento de las sentencias judiciales emitidas por tribunales nacionales en favor de los trabajadores miembros del SITRAMUN.  La CIDH solicitó a la Corte Interamericana que estableciera la responsabilidad internacional del Estado peruano por el incumplimiento con sus obligaciones internacionales establecidas en el artículo 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1(1) de dicho instrumento, en razón de la falta de acatamiento desde 1997 de las sentencias judiciales dictadas, respectivamente, por magistrados de la ciudad de Lima, la Corte Superior de Justicia de dicha ciudad en segunda instancia, y el Tribunal Constitucional de Perú por vía de acción de amparo.  En los correspondientes procesos se reconocieron los derechos de los trabajadores de la Municipalidad de Lima miembros del SITRAMUN.

 

21.     El Caso 11.620 de Rigoberto Acosta Calderón contra Ecuador se presentó a la Corte Interamericana el 25 de junio de 2003.  La CIDH solicitó a la Corte Interamericana que estableciera la responsabilidad internacional de la República del Ecuador por la violación de la Convención Americana respecto del proceso penal contra Rigoberto Acosta Calderón, de nacionalidad colombiana, quien fue arrestado el 15 de noviembre de 1989 por la Policía Militar de Aduana bajo sospecha de narcotráfico.  Durante su detención, el Sr. Acosta no tuvo acceso a un abogado durante la indagación preliminar efectuada por la policía militar, el tribunal sólo tomó su declaración a los dos años de estar detenido, no fue notificado de su derecho a la asistencia consular y en ningún momento del juicio por narcotráfico aparecieron las presuntas drogas.  En particular, la Comisión sostuvo en la demanda que el Estado es responsable de la violación de los artículos 7(3) y (5), 8(1), 8(2), 8(2)(d) y (e), 24 y 25 de la Convención, todo ello en conjunción con las obligaciones de los artículos 1(1) y 2 de la Convención.

         

22.     El Caso 12.124 de Daniel David Tibi contra Ecuador fue presentado igualmente el 25 de junio de 2003.  El objeto de esta demanda consiste en que la Corte Interamericana se manifieste sobre la violación de los artículos 7(2) (3) (4) y (5),  5(2), 8(2)(g) y 8(3), 8(1), 8(2), 8(2)(b), 8(2)(d) y (e), 21 (1) y (2), 25 de la Convención Americana, en conexión con las obligaciones que imponen los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana.  Lo anterior en razón de que el señor Tibi fue arrestado el 27 de septiembre de 1995 sin orden judicial por oficiales de policía de la ciudad de Quito y que fue luego llevado en avión a la ciudad de Guayaquil, donde fue recluido en una celda y detenido ilegalmente por veintiocho meses.  La víctima afirma que era totalmente inocente de los cargos que se le imputaban y que fue torturado en varias ocasiones --golpeado, quemado y asfixiado-- para obligarlo a confesar su participación en un caso de narcotráfico.  El señor Tibi era comerciante en piedras preciosas y a la fecha del arresto se le incautaron bienes de su propiedad avaluados en un millón de francos franceses que no le fueron devueltos cuando fue liberado el 2 de enero de 1998.

 

23.     El Caso 12.101 de Marco Antonio Molina Theissen contra Guatemala fue presentado a la Corte Interamericana el 3 de julio de 2003.   La demanda se relaciona con la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen, un niño de 14 años de edad que fue secuestrado de casa de sus padres por miembros del Ejército de Guatemala el 6 de octubre de 1981.  Este hecho se perpetró en represalia por la fuga de su hermana Emma Guadalupe Molina Theissen, el día inmediatamente anterior, de un cuartel militar en el que permaneció arbitrariamente detenida y donde fue sometida a torturas.  Desde dicha fecha Marco Antonio permanece desaparecido.  Los familiares de la víctima presentaron sucesivos recursos de exhibición personal, los cuales resultaron absolutamente inefectivos.  Ninguna de las personas que participaron en la detención y posterior desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen fueron juzgadas ni sancionadas.  El objeto de la demanda es que la Corte Interamericana declare la violación de los derechos humanos consagrados en los artículos 4, 5, 8, 7, 19 y 25 de la Convención Americana con relación al artículo 1(1) del mismo instrumento internacional.

 

24.     El 7 de julio de 2003 la CIDH presentó la demanda del Caso 12.387 de Alfredo López Álvarez contra Honduras.  La demanda se refiere a la privación arbitraria de la libertad personal del señor Alfredo López Álvarez, garífuna hondureño, a partir del 27 de abril de 1997, como consecuencia de un montaje realizado en virtud de su desempeño como dirigente social y con el objeto de inhibir su actuar como líder comunitario garífuna.  La CIDH solicitó a la Corte Interamericana que estableciera la responsabilidad internacional del Estado hondureño por la violación de los artículos 5, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana, con relación a las obligaciones establecidas en los artículos 2 y 1(1) del mismo instrumento.

 

          25.     El Caso 12.189 de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico contra la República Dominicana es el primero contra dicho país en la Corte Interamericana.  La Comisión Interamericana sometió la demanda el 11 de julio de 2003 con el objeto de que la Corte se pronuncie respecto de la responsabilidad internacional del Estado dominicano en virtud de que las autoridades de dicho país negaron a las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico Cofi la nacionalidad dominicana, a pesar de haber nacido en la República Dominicana y de que su Constitución establece el principio de jus soli.   En razón de lo anterior, la CIDH solicitó a la Corte Interamericana que declarase la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a las garantías judiciales, derechos del niño, a la nacionalidad, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial establecidos, respectivamente, en los artículos 3, 8, 19, 20, 24 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1 y 2 del mismo instrumento internacional. 

 

B.       MEDIDAS PROVISIONALES

 

26.     En el período transcurrido entre el 117º y 118º períodos de sesiones, la Comisión solicitó a la Corte la concesión de tres nuevas medidas provisionales y la ampliación de otras ya ordenadas por dicho tribunal. 

 

27.     En el caso del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y familias del Curbaradó (Colombia), la CIDH solicitó medidas provisionales con el objeto de solicitar que la República de Colombia protegiera la vida, la integridad personal y la permanencia en el territorio colectivo de los integrantes del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó (comunidad afrocolombiana) en el municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó, en respuesta a una petición presentada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.  En este caso la CIDH ordenó medidas cautelares el 7 de noviembre de 2002;  sin embargo, la violencia contra los miembros de esta comunidad afrocolombiana y los actos de hostigamiento se habían perpetuado y amenazaban de manera grave y continua su derecho a la vida y la integridad personal, así como su permanencia en el territorio titulado colectivamente en su favor.  La Corte otorgó en pleno las medidas provisionales el 6 de marzo de 2003 en los términos solicitados.

 

28.     En el caso de Lysias Fleury (Haití), la CIDH solicitó a la Corte la concesión de medidas provisionales con el fin de que se protegiera la vida e integridad personal del señor Fleury, un defensor de derechos humanos haitiano que trabaja en la Comisión Episcopal Justicia y Paz, quien alegó haber sido arrestado sin orden judicial, y luego haber sido detenido y severamente golpeado por agentes policiales y civiles y ser continuamente amenazado por los individuos que lo maltrataron en razón de su calidad de defensor.  El presidente de la Corte ordenó medidas urgentes para proteger la vida e integridad personal del señor Fleury el 18 de marzo de 2003 y la Corte otorgó las medidas provisionales el 7 de junio siguiente con la declaración de que el Estado no había implementado efectivamente las medidas urgentes ordenadas por el Presidente de la Corte.

 

29.     En el caso de Marta Colomina y Liliana Velásquez (Venezuela), la Comisión solicitó las medidas provisionales con el objeto de que la Corte le ordene al Estado que proteja la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de las periodistas Marta Colomina y Liliana Velásquez, quienes sufrieron un atentado contra su vida en la madrugada del 27 de junio de 2003, en circunstancias que se dirigían al canal de televisión TELEVEN para presentar su programa diario “La Entrevista”.  El Presidente de la Corte otorgó medidas urgentes en los términos solicitados el 30 de julio de 2003 y la Corte ratificó su decisión mediante resolución de medidas provisionales de 8 de septiembre de 2003.

 

30.     La CIDH también solicitó a la Corte la ampliación de las medidas provisionales otorgadas por la Corte mediante Resolución del 27 de noviembre de 2002 y reiteradas el 20 de febrero de 2003 en favor de Luisiana Ríos y Otros (Venezuela), con el objeto de que se protegiera la vida, la integridad personal y libertad de expresión de los señores Noé Pernía, reportero de Radio Caracas Televisión, Carlos Colmenares, camarógrafo de RCTV y Pedro Nikken, reportero de RCTV. Las medidas cautelares adoptadas por la CIDH no habían producido, en la práctica, efecto alguno para corregir los atentados contra la libertad de expresión ni las amenazas y ataques contra la vida e integridad personal de los trabajadores de la comunicación social de RCTV protegidos y conforme a la información suministrada a la Comisión los tres periodistas habían sufrido ataques contra su integridad física cuando se encontraban desempeñando sus funciones.  Las medidas de referencia fueron otorgadas por el Presidente de la Corte el 2 de octubre de 2003.
 

V.      INFORME ANUAL

 

31.     La Comisión Interamericana avanzó en el estudio y consideración de su Informe Anual correspondiente a 2003, que será presentado a la Asamblea General de la OEA en Quito, Ecuador en junio de 2004.

 

VI.      RATIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS

 

          32.     El 23 de octubre de 2003 el Estado argentino depositó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de ratificación del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”).  Se realizó un acto en el Salón de los Héroes del Edificio Principal de la OEA con presencia del Secretario de Relaciones Exteriores de Argentina, Emb. Jorge E. Taiana, el Secretario General de la OEA, Dr. César Gaviria, el Presidente del Consejo Permanente de la Organización, Emb. Salvador Rodezno Fuentes, y la asistencia de la directiva de la Comisión Interamericana y su Secretario Ejecutivo.

 

          33.     La Comisión Interamericana reitera su llamado a todos los Estados miembros de la OEA a continuar la ratificación de los instrumentos interamericanos, con el fin de lograr la universalización del sistema y ampliar la protección internacional de los derechos fundamentales a todos los habitantes de las Américas.