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COMUNICADO
DE PRENSA N° 12/03
CUBA: CONDENA LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS |
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó su condena por la ejecución
por parte del Estado de Cuba de Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán
Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac a quienes se acusó y condenó como
los principales responsables del
secuestro de una lancha de la bahía de La Habana, en la que tomaron como
rehenes a los pasajeros. Las ejecuciones se efectuaron el día 11 de abril en
horas de la madrugada. Las
personas ejecutadas habrían sido juzgadas por la Sala de los Delitos contra la
Seguridad del Estado del Tribunal Popular de Ciudad de La Habana. El Tribunal
aplicó el procedimiento de juicio sumarísimo previsto en los artículos 479 y
480 de la Ley de Procedimiento Penal. El proceso se inició el día 5 de abril y
concluyó el día 8. El Tribunal condenó a las tres personas por los delitos de
terrorismo previstos en la Ley 93 contra Actos de Terrorismo, del 24 de
diciembre del 2001. Los tres condenados habrían apelado ante el Tribunal
Supremo Popular. Según la información oficial el Tribunal Supremo habría
celebrado un nuevo juicio en el que la sentencia fue ratificada.
Sometidas de oficio las sentencias de máxima pena a la consideración
del Consejo de Estado, éste consideró "absolutamente justas y con
estricto apego a las leyes las decisiones de los tribunales". El Consejo,
según la nota oficial, analizó la gravedad de los hechos y los peligros
potenciales que implicaban los condenados, tanto para la vida de personas
inocentes como para la seguridad del país. En
su reciente informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, la Comisión señaló
que la imposición de la pena de muerte solamente es válida si surge de una
decisión definitiva a cargo de un tribunal competente y de acuerdo con una ley
que establezca ese castigo y que haya sido promulgada con anterioridad a la
comisión del delito. La imposición de dicha pena está sujeta a requisitos
procesales estrictos y a un riguroso control de las garantías judiciales mínimas
de carácter fundamental. Estos requisitos incluyen entre otros la presunción
de inocencia, el derecho a no ser condenado por un delito excepto con base en la
responsabilidad penal individual y el derecho a ser juzgado por un tribunal
competente, independiente e imparcial conforme a las normas internacionales
aplicables y establecido previamente por la ley. También incluyen entre otras
las siguientes garantías procesales a los acusados de delitos que conllevan la
pena capital: el derecho a la notificación detallada y previa de los cargos que
se le imputan; el derecho a disponer de tiempo y medios suficientes para
preparar su defensa; el derecho a interrogar a los testigos que se presenten en
su contra; el derecho a obtener la comparecencia e interrogar a los testigos en
su nombre en las mismas condiciones que los testigos de cargo; el derecho al
asesoramiento, tras la convicción, acerca de los recursos judiciales o de otra
índole y de los plazos para su interposición, incluido el derecho a la apelación
ante un tribunal superior. A
criterio de la CIDH, el carácter sumarísmo que siguió el juicio en contra de
las personas y que concluyó con la imposición de la pena de muerte, no
garantiza ninguna de las mencionadas del debido proceso. Por lo tanto, su
ejecución se convierte en una privación arbitraria de la vida. La CIDH es un
órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) con el
mandato de promover y proteger la observancia de los derechos humanos en el
Hemisferio y cuyas atribuciones se derivan entre otros de la Carta de la OEA. La
Resolución VI de la Octava Reunión de Consulta de 1959 excluyó al Gobierno de
Cuba, no al Estado, de su participación en la OEA. Por consiguiente, la Comisión
continúa fiscalizando la vigencia de los derechos humanos en Cuba. El Estado
cubano está obligado internacionalmente a respetar y garantizar los derechos
emanados de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Washington
D.C., 16 de abril de 2003 |