COMUNICADO DE PRENSA

 

N° 10/03

 

CUBA:  COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EXPRESA PROFUNDA PREOCUPACIÓN POR DETENCIÓN Y JUZGAMIENTO DE DISIDENTES POLÍTICOS

 

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por las detenciones de disidentes que comenzaron el 18 de marzo de 2003 en Cuba, así como por los juicios iniciados y las sentencias condenatorias en contra de los disidentes políticos.

 

Según la información recibida se ha detenido a más de setenta personas, incluyendo entre otros a periodistas independientes, miembros de grupos de derechos humanos y activistas políticos.  En algunos casos ya se han emitido severas sentencias condenatorias en procesos sumarísimos, en aplicación de la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba (Ley 88), que entró en vigor en marzo de 1999.  La Comisión considera que dicha ley es contraria a los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y recomendó al Gobierno de Cuba su inmediata derogación. La Comisión informó en numerosas ocasiones que los tribunales cubanos no respetan las garantías procesales básicas de los acusados y carecen de la independencia e imparcialidad requeridas en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

El Estado cubano continúa con una política represiva contra aquellos grupos o personas que desean ejercer sus derechos. La Comisión manifiesta su profunda preocupación por estos hechos que demuestran la violación por parte de las autoridades cubanas de los derechos fundamentales de la población consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre, en particular los derechos a la libertad de opinión, expresión y difusión; de justicia; de sufragio y participación en el gobierno; reunión; asociación; petición; protección contra la detención arbitraria y derecho a un debido proceso (artículos IV; XVIII; XX; XXI; XXII XXIV; XXV y XXVI).

 

La Comisión desea reiterar algunas de las recomendaciones formuladas al Estado cubano en su último Informe Anual correspondiente al año 2002:

 

Cesar el hostigamiento y sanción de los ciudadanos por motivos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación.

 

Eliminar de la legislación penal toda figura delictiva que sancione en contra de los estándares democráticos internacionalmente aceptados, la libertad de expresión, asociación y reunión. En materia de libertad de prensa, dejar sin efecto toda norma y acto que tienda a crear mecanismos para la autocensura o censura previa.

 

Adoptar las medidas necesarias, a fin de que se permita el pluralismo ideológico y partidario para el pleno ejercicio del derecho a la participación política, de conformidad con el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

La CIDH es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) con el mandato de promover y proteger la observancia de los derechos humanos en el Hemisferio y cuyas atribuciones se derivan entre otros de la Carta de la OEA.  La Resolución VI de la Octava Reunión de Consulta de 1959 excluyó al Gobierno de Cuba, no al Estado, de su participación en la OEA. Por consiguiente, la Comisión continúa fiscalizando la vigencia de los derechos humanos en Cuba.  El Estado cubano está obligado internacionalmente a respetar y garantizar los derechos emanados de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  

 

 

Washington, D.C., 9 de abril de 2003