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COMUNICADO DE PRENSA
N° 10/03
CUBA: COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EXPRESA PROFUNDA PREOCUPACIÓN POR DETENCIÓN Y JUZGAMIENTO DE DISIDENTES POLÍTICOS |
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda
preocupación por las detenciones de disidentes que comenzaron el 18 de marzo de
2003 en Cuba, así como por los juicios iniciados y las sentencias condenatorias
en contra de los disidentes políticos. Según
la información recibida se ha detenido a más de setenta personas, incluyendo
entre otros a periodistas independientes, miembros de grupos de derechos humanos
y activistas políticos. En algunos casos ya se han emitido severas sentencias
condenatorias en procesos sumarísimos, en aplicación de la Ley de Protección
de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba (Ley 88), que entró en
vigor en marzo de 1999. La Comisión
considera que dicha ley es contraria a los derechos consagrados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y recomendó al Gobierno de Cuba
su inmediata derogación. La Comisión informó en numerosas ocasiones que los
tribunales cubanos no respetan las garantías procesales básicas de los
acusados y carecen de la independencia e imparcialidad requeridas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos. El
Estado cubano continúa con una política represiva contra aquellos grupos o
personas que desean ejercer sus derechos. La Comisión manifiesta su profunda
preocupación por estos hechos que demuestran la violación por parte de las
autoridades cubanas de los derechos fundamentales de la población consagrados
en la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre, en
particular los derechos a la libertad de opinión, expresión y difusión; de
justicia; de sufragio y participación en el gobierno; reunión; asociación;
petición; protección contra la detención arbitraria y derecho a un debido
proceso (artículos IV; XVIII; XX; XXI; XXII XXIV; XXV y XXVI). La
Comisión desea reiterar algunas de las recomendaciones formuladas al Estado
cubano en su último Informe Anual correspondiente al año 2002: Cesar
el hostigamiento y sanción de los ciudadanos por motivos vinculados al
ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación. Eliminar
de la legislación penal toda figura delictiva que sancione en contra de los estándares
democráticos internacionalmente aceptados, la libertad de expresión, asociación
y reunión. En materia de libertad de prensa, dejar sin efecto toda norma y acto
que tienda a crear mecanismos para la autocensura o censura previa. Adoptar las medidas necesarias, a fin de que se permita el pluralismo ideológico y partidario para el pleno ejercicio del derecho a la participación política, de conformidad con el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La
CIDH es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
con el mandato de promover y proteger la observancia de los derechos humanos en
el Hemisferio y cuyas atribuciones se derivan entre otros de la Carta de la OEA.
La Resolución VI de la Octava Reunión de Consulta de 1959 excluyó al
Gobierno de Cuba, no al Estado, de su participación en la OEA. Por
consiguiente, la Comisión continúa fiscalizando la vigencia de los derechos
humanos en Cuba. El Estado cubano
está obligado internacionalmente a respetar y garantizar los derechos emanados
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Washington,
D.C., 9 de abril de 2003 |