COMUNICADO
DE PRENSA
N° 5/02
EVALUACIÓN
PRELIMINAR DE LA CIDH SOBRE VISITA A LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El
Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Dr. Santiago
A. Canton, realizó una visita a la República Bolivariana de Venezuela
los días 5, 6, 7 y 8 de febrero en respuesta a una invitación del
Gobierno de ese país. Se
anexa a este documento la evaluación preliminar con las observaciones
generales de la CIDH a dicho Estado.
El
objetivo de dicha visita fue recabar información sobre la situación de
la libertad de expresión en ese país y efectuar asimismo una evaluación
preliminar para la preparación de una visita in
loco que la CIDH realizará en el mes de mayo del 2002. La visita del Dr. Canton, asimismo Relator Especial para la
Libertad de Expresión de la CIDH, respondió también al requerimiento
de distintos sectores de la sociedad civil, preocupados por los últimos
acontecimientos en materia de libertad de expresión que han ocurrido en
ese país. Durante el 114° período ordinario de sesiones de la CIDH
que tendrá lugar en Washington entre el 25 de febrero y 15 de marzo del
presente año, el Dr. Canton informará a la CIDH sobre los resultados
de su visita.
La
CIDH es un órgano principal de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) que tiene por mandato la promoción y observancia de
los derechos humanos en el hemisferio y cuyas atribuciones se derivan de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA,
instrumentos ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Acompañaron al Secretario Ejecutivo, el abogado Milton Castillo,
responsable de la República Bolivariana de Venezuela en la Secretaría
Ejecutiva y la abogada Débora Benchoam de la Relatoría para la
Libertad de Expresión de la CIDH.
Washington,
D.C. 14
de febrero del 2002
El
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EFECTÚA SUS OBSERVACIONES SOBRE LA VISITA A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
El
8 de febrero de 2002, el Secretario Ejecutivo de la CIDH y Relator
Especial para la Libertad de Expresión, Dr. Santiago A. Canton, finalizó
su visita a la República Bolivariana de Venezuela. La visita se
extendió del 5 al 8 de febrero de 2002 y tuvo por objeto informarse sobre
los recientes hechos de conocimiento público relacionados con el respeto
al ejercicio de la libertad de expresión, así como también preparar la
visita in loco que la CIDH efectuará durante la primer quincena del mes de
mayo del presente año, en respuesta a la invitación del Presidente de la
República, Sr. Hugo Chávez Frias.
La
CIDH es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos
(OEA) con el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en
el Hemisferio y cuyas atribuciones se derivan de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA, instrumentos ratificados por
la República Bolivariana de Venezuela.
La Comisión está compuesta por siete miembros elegidos a título
personal por la Asamblea General de la OEA.
Acompañaron al Secretario Ejecutivo el Especialista Principal de
la Secretaría, Dr. Milton Castillo Rodríguez, responsable de los asuntos
de Venezuela en la Secretaría y la abogada Débora Benchoam de la Relatoría
para la Libertad de Expresión.
Durante
su visita, la delegación se entrevistó con el Ministro de Relaciones
Exteriores, Sr. Luis Alfonso Dávila, el Fiscal General de la Nación, Dr.
Isaías Rodríguez, el Defensor del Pueblo, Dr. Germán Mundarain y el
Presidente de la Asamblea Nacional, Sr. William Lara.
También se entrevistó con las ONGs que conforman la organización
Foro por la Vida, Bloque de Prensa Venezolano, Colegio Nacional de
Periodistas, Confederación de Trabajadores de Venezuela, Círculo
Bolivariano, diputados del Parlamento Andino de la República de
Venezuela, representantes de los medios de comunicación La
Razón, El Universal, El Nacional, Radio Caracas Televisión, Globovisión,
Vale TV, Circulo Mundial, Cadenas Capriles, periodistas de investigación,
camarógrafos y fotógrafos, peticionarios ante el Sistema Interamericano
y otros representantes de la sociedad civil a nivel nacional.
El
Dr. Canton agradece la disposición de las autoridades venezolanas para
permitirle realizar su trabajo con plena independencia y autonomía, y su
voluntad para colaborar en la búsqueda de soluciones a los problemas
planteados. Asimismo, el
Secretario Ejecutivo quiere extender su agradecimiento a los
representantes de la sociedad civil, medios de comunicación y
especialmente a los periodistas por la importante información que
suministraron durante la visita.
El Relator Especial desea poner de manifiesto que el derecho a la
libertad de expresión comprende el derecho de toda persona a buscar,
recibir y difundir información e ideas de toda índole, requisito
fundamental para el desarrollo y fortalecimiento de las sociedades democráticas. La libertad de expresión consolida el resto de las
libertades fundamentales de los ciudadanos al facilitar su participación
en los procesos de decisión; al constituirse como herramienta para
alcanzar una sociedad más tolerante y estable y al dignificar a la
persona humana a través del intercambio de ideas, opiniones e información.
La libertad de expresión permite que los conflictos inherentes a
toda sociedad se debatan y se resuelvan sin destruir el tejido social,
manteniendo el equilibrio entre la estabilidad y el cambio, elemento
fundamental para el desarrollo democrático.
Además de coadyuvar a la protección de los demás derechos
fundamentales, la libertad de expresión cumple un rol esencial en el
control de la gestión gubernamental, ya que expone los abusos de poder,
así como las infracciones a la ley cometidas en perjuicio de los
ciudadanos. Cuando se
restringe o limita la libertad de expresión, la democracia pierde su
dimensión social colectiva y permanente, volviéndose un simple arreglo
institucional formal en el cual la participación social no es efectiva.
Considerando
que la libertad de expresión es un requisito fundamental de la democracia,
los Jefes de Estado y Gobierno del hemisferio, durante la Segunda Cumbre
de las Américas celebrada en Chile en 1998, hicieron pública su
preocupación sobre el estado de la libertad de expresión en sus países
y apoyaron la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión.
Dicho mandato fue ratificado durante la Tercera Cumbre de las Américas
celebrada en Québec en 2001.
Con anterioridad a la visita, la CIDH y su Relatoría recibieron
información de varias organizaciones nacionales e internacionales de
derechos humanos, las cuales informaron sobre la situación de la libertad
de expresión en Venezuela. Asimismo,
durante la presente visita se recibió información por parte de las
autoridades y amplios sectores de la sociedad civil, periodistas y medios
de comunicación.
Dentro de ese contexto, el pleno respeto al ejercicio de la
libertad de expresión es uno de los temas prioritarios en la agenda de la
Comisión cuando analiza la situación de los derechos humanos en uno de
los países miembros de la Organización de los Estados Americanos.
El Secretario Ejecutivo informará a los miembros de la Comisión
durante su 114° período ordinario de sesiones, a realizarse en
Washington D.C. del 25 de febrero al 15 de marzo, sus observaciones sobre
la visita realizada con el objeto de preparar la visita in
loco que la CIDH efectuará durante la primer quincena del mes de mayo
del presente año.
En el marco de la colaboración existente entre el Gobierno y la
CIDH para la realización de la presente visita y con el objetivo de
contribuir a la búsqueda de una mayor protección de los derechos
fundamentales de los ciudadanos venezolanos, el Secretario Ejecutivo, en
base a las funciones y atribuciones que le otorga a la CIDH el artículo
41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hace de público
conocimiento sus observaciones preliminares sobre la situación de la
libertad de expresión en Venezuela:
1.
En el informe de la Relatoría de 1999 se expresó la preocupación
por el contenido del artículo 58 de la Constitución, el cual dispone que
“todos tienen derecho a la información oportuna, veraz e imparcial”.
El debate e intercambio de ideas es el principal mecanismo para la
búsqueda de la verdad y el fortalecimiento del sistema democrático
basado en la pluralidad de ideas, opiniones e información.
El Principio 7 de la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión de la CIDH señala que los Condicionamientos
previos, tales como la veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de
los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión
reconocido en los instrumentos internacionales.
Condicionar la información a que sea veraz, oportuna o
cualquier otro calificativo constituye una especie de censura prohibida en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
En el Código Penal y Código de Justicia Militar venezolano se
consagran leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a
autoridades del Estado y funcionarios públicos, conocidas como leyes de
vilipendio (leyes de desacato).
La CIDH ha establecido que las leyes que protegen el honor de los
funcionarios públicos que actúan en carácter oficial les otorga
injustificadamente un derecho a la protección mayor del que no disponen
los demás integrantes de la sociedad.
Esa distinción invierte directamente el principio fundamental de
un sistema democrático que sujeta al gobierno a controles, como el
escrutinio público, para impedir y controlar el abuso de sus poderes
coercitivos. Los funcionarios
públicos deben tener un escrutinio mayor por parte de la sociedad, como
garantía del sistema democrático.
3.
Durante la presente visita, el Secretario Ejecutivo recibió
información sobre la preocupación por parte de numerosos sectores de la
sociedad con relación a la gran cantidad de cadenas nacionales oficiales
en los medios de comunicación. Las cadenas nacionales obligan a los medios de comunicación
a cancelar su programación habitual para transmitir información impuesta
por el gobierno. Durante la
visita, la Relatoría pudo comprobar la utilización de las cadenas
nacionales con una duración y frecuencia que podrían considerarse
abusivas a la luz de la información allí vertida que no siempre podría
estar sirviendo el interés público.
4.
La Relatoría se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre la
importancia del derecho de acceso a la información como vía para
fortalecer las democracias y alcanzar políticas de transparencia a través
de la fiscalización de la gestión pública.
En un sistema democrático, la ciudadanía ejerce sus derechos
constitucionales de participación política, votación, educación y
asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y
de un libre acceso a información. La
CIDH ha recomendado en distintas oportunidades la importancia de sancionar
leyes que permitan un acceso efectivo a la información en poder del
Estado. La Relatoría fue
informada de la falta de mecanismos apropiados que garanticen el ejercicio
efectivo de este derecho.
5.
El Secretario Ejecutivo fue informado sobre la existencia de un proyecto
de ley de “contenidos”. Algunos
sectores manifestaron su preocupación porque este proyecto de ley podría
contener disposiciones que afecten el ejercicio del derecho de libertad de
expresión, en particular disposiciones que podrían permitir casos de
censura previa. La Relatoría
recuerda que la jurisprudencia del sistema interamericano ha sostenido que
la censura previa sobre cualquier expresión, opinión o información debe
estar prohibida por la ley y que sólo se admiten responsabilidades
ulteriores de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 de la Convención
Americana y el Principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad
de Expresión de la CIDH. El
Secretario Ejecutivo recibió la copia de un proyecto que será evaluado
oportunamente y continuará observando de cerca la evolución de este tema.
6.
La libertad de expresión puede verse seriamente amenazada por la
inexistencia de recursos judiciales efectivos o por acciones legales
iniciadas con el objetivo de silenciar a los medios de comunicación.
Un ejercicio amplio de la libertad de expresión requiere la
existencia de un Poder Judicial independiente e imparcial que garantice
recursos efectivos para la defensa de este derecho.
Numerosos sectores expresaron su preocupación en relación a que
la independencia y autonomía del Poder Judicial podría verse afectada
por la existencia de aproximadamente 90% de jueces provisionales que no
gozan de la garantía de estabilidad y pueden ser removidos.
La Relatoría recibió información sobre acciones legales y
administrativas en contra de los medios de comunicación Globovisión,
ValeTV y el diario La Razón,
que podría afectar el derecho a la libertad de expresión y el derecho a
la información del pueblo venezolano.
7.
Durante la visita la Relatoría recibió información sobre la utilización
del otorgamiento de pautas publicitarias del sector público con el
objetivo de perjudicar a algunos medios de comunicación, entre otros los
diarios El Universal, El Nacional,
Tal Cual y La Razón. El
Secretario Ejecutivo señala que las entidades estatales deben establecer
un criterio claro, justo y objetivo para determinar cómo distribuir la
propaganda oficial. En ningún
caso la propaganda oficial puede ser utilizada con la intención de
perjudicar o favorecer a un medio de comunicación sobre otro.
8.
La Relatoría tomó conocimiento sobre el debate existente en relación
con los códigos de ética. Sobre
el particular la Relatoría considera que la ética periodística es
fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión.
Los Códigos de ética representan un instrumento importante para
orientar a los periodistas en el ejercicio de su profesión. Sin embargo, la Relatoría considera que los códigos de ética
no deben ser impuestos por las autoridades sino que deben ser adoptados
voluntariamente por los propios medios.
El principio 6 de la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión establece que: La
actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en
ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
9.
La relación entre los medios de comunicación como actividad
empresarial y los medios de comunicación como actividad periodística es
uno de los desafíos existentes en las Américas.
La Relatoría recibió información por parte de algunos sectores
que expresaron su preocupación de que en algunos medios esta distinción
no está claramente definida. La
Relatoría considera que es fundamental que se garantice la independencia
editorial de los medios de comunicación.
10.
Más allá de la información anterior el Relator desea destacar su
gran preocupación por la violencia existente en contra de algunos
periodistas y medios de comunicación que se detallan a continuación.
11.
Durante la presente visita el Secretario Ejecutivo pudo comprobar
la existencia de un amplio y elocuente debate de ideas.
Este debate, en ocasiones excesivo, según varios sectores, es
indudablemente un requisito indispensable, a juicio de la Comisión, para
evaluar la libertad de expresión. Sin
embargo, la libertad de expresión no implica solamente la posibilidad de
expresar ideas y opiniones, sino también la posibilidad de expresar las
ideas libremente sin sufrir consecuencias arbitrarias ni acciones
intimidatorias. El Estado es
responsable de garantizar un ambiente conducente a un ejercicio pleno de
la libertad de expresión.
12.
En este sentido, la
Secretaría Ejecutiva y la Relatoría para la Libertad de Expresión
recibieron información que da cuenta de numerosos periodistas, camarógrafos
y fotógrafos que han sido objeto en los últimos meses de agresiones físicas
y verbales. Los incidentes
registrados abarcan amenazas, ataques a la integridad física, el descrédito
profesional y el temor de los comunicadores sociales a identificarse
cuando cubren algunos actos del Gobierno por temor a las represalias.
13.
Sobre este particular, en los informes anuales de la Relatoría para la
Libertad de Expresión de la CIDH se advirtió al Estado venezolano sobre
la existencia de expresiones por parte de altos funcionarios públicos
contra los medios de comunicación y periodistas de investigación, que
podrían conducir a actos intimidatorios o a la autocensura en perjuicio
del pleno ejercicio de la libertad de expresión.
14.
La Relatoría considera que los actos de hostigamiento y desprestigio
contra periodistas, y medios de comunicación tienen un grave efecto
multiplicador sobre las violaciones a los derechos humanos de toda la
población. La Relatoría
llama a las autoridades venezolanas y a la sociedad en general a buscar
canales de entendimiento que permitan una mayor tolerancia hacia la crítica
y el escrutinio garantizando el pleno ejercicio de la libertad de expresión
e información. Asimismo, señala
la necesidad de efectuar una investigación de las agresiones dirigidas
hacia periodistas como método de prevención y justicia
15.
La Relatoría desea reconocer la extraordinaria valentía, dignidad y
profesionalismo de los periodistas, camarógrafos y fotógrafos
venezolanos quienes, a pesar de las intimidaciones recibidas en los últimos
tiempos, continúan ejerciendo diariamente su labor de informar en
beneficio de toda la sociedad venezolana y de la comunidad internacional.
El Secretario
Ejecutivo ha encontrado una buena disposición por parte de las
autoridades para discutir y buscar soluciones a los problemas planteados.
La CIDH y su Relatoría continuarán informando a las autoridades
sobre los posibles casos de violación a la libertad de expresión, y
colaborará para buscar mecanismos que faciliten el mejoramiento de la
situación de la libertad de expresión.
El
Dr. Canton agradece la cooperación y las facilidades provistas por el
Gobierno del Presidente Chávez Frias, otras autoridades del Estado y las
organizaciones no gubernamentales e instituciones de la sociedad civil en
la preparación y realización de esta visita.
Washington,
D.C. 14 de febrero de 2002
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