COMUNICADO DE PRENSA Nº 5/01 INFORME
DE LA CIDH SOBRE LA SITUACIÓN DE 1.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("la Comisión"
o "la CIDH") hizo
público el día de hoy el Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Paraguay. La Comisión es
un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos
responsable de la protección y promoción de los derechos humanos en el
hemisferio. Dicho órgano está compuesto por siete expertos
independientes que actúan en representación de todos los Estados
miembros de la OEA. Los miembros de la CIDH son: Decano Claudio Grossman,
Presidente; Dr. Juan E. Méndez, Primer Vicepresidente; Lic. Marta
Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Dr. Hélio Bicudo, Prof. Robert K.
Goldman, Dr. Peter Laurie y Dr. Julio Prado Vallejo. El Secretario
Ejecutivo de la CIDH es el Embajador Jorge E. Taiana, y el Secretario
Ejecutivo Adjunto es el Dr. David J. Padilla.
2.
El informe fue elaborado utilizando la información y documentación
recibida antes, durante y después de la visita in
loco que realizó la CIDH a la República del Paraguay del 28 al 30 de
julio de 1999, a invitación de su Gobierno. De acuerdo a lo previsto en
el Reglamento de la Comisión, una versión preliminar del informe fue
transmitida al Estado paraguayo, que formuló comentarios y observaciones,
y aportó información sobre ciertas cuestiones específicas. Tal
información fue analizada e incorporada, en lo pertinente, al texto del
informe, cuya versión final fue aprobada por la CIDH el 9 de marzo de
2001. 3.
La Comisión estudia en su informe diversos aspectos sobre la
situación de los derechos humanos en Paraguay, incluyendo capítulos
sobre el sistema jurídico y la protección de los derechos humanos; la
evolución de la institucionalidad democrática en el país; la
administración de justicia, en donde se trata lo relativo al derecho a la
libertad personal, a las torturas en dependencias policiales y a las
condiciones carcelarias; y los derechos económicos, sociales y culturales,
en donde se abordan distintos aspectos concernientes a la vigencia de
tales derechos en Paraguay y se efectúan referencias a la pobreza extrema
y a su relación con los derechos humanos.
El informe contiene asimismo capítulos específicos sobre el
derecho a la libertad de expresión; los derechos de la niñez, los
derechos de la mujer, y los derechos de los pueblos indígenas. 4.
La Comisión resalta en su informe los estándares sobre derechos
humanos que se adoptaron en la Constitución paraguaya de 1992 y en otras
leyes nacionales, así como la ratificación por Paraguay de prácticamente
todas las convenciones interamericanas relativas a derechos humanos. La
Comisión destaca asimismo la creación, a nivel de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial del Estado paraguayo, de dependencias que trabajan
exclusivamente en temas de derechos humanos, y la celebración reciente de
un acuerdo entre los tres Poderes para elaborar un Plan Nacional de
Protección y Promoción de los Derechos Humanos. La CIDH destaca
igualmente la labor que realizan las organizaciones no gubernamentales
paraguayas en la promoción y protección de los derechos humanos en el país. 5.
En su informe, la Comisión analiza esfuerzos que ha observado
respecto a la situación de los derechos humanos en Paraguay, tales como
el realizado por la sociedad paraguaya en su conjunto por consolidar la
democracia en el país, en el marco de las difíciles situaciones legales
y fácticas que han afectado dicho proceso. En este contexto la CIDH señala
que “la democracia
representativa no puede desligarse de lo señalado en el propio preámbulo
de la Convención Americana en el sentido de que ´sólo puede realizarse
el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se
crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos,
sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos´”. 6.
Entre los principales aspectos que afectan de manera general el
disfrute de los derechos humanos en Paraguay, la Comisión señala
situaciones relacionadas con impunidad,
con corrupción y con la pobreza que existe en el país. La CIDH resalta
asimismo la falta de nombramiento del Defensor del Pueblo, institución
que se creó en la Constitución paraguaya de 1992 y cuyo titular no ha
sido aún designado. Al respecto, la Comisión señala en su informe que
“una excepción muy importante que afecta la transición hacia la plena institucionalidad
democrática en Paraguay es la falta de nombramiento del Defensor del
Pueblo previsto en la Constitución de 1992. Tal circunstancia constituye
un incumplimiento muy grave e inaceptable de la Constitución del
Paraguay. La Comisión expresa su grave preocupación por tal omisión,
que se produce precisamente respecto a un órgano de comprobada
importancia en otros países para la protección de los derechos humanos.
La CIDH urge nuevamente al Estado paraguayo a que en cumplimiento de su
Constitución designe de manera urgente e inmediata al Defensor del
Pueblo”.
7.
La Comisión espera que Estado adopte las medidas necesarias para
seguir avanzando en la consolidación de la democracia y la plena vigencia
de los derechos humanos en Paraguay, y para buscar soluciones a los serios
problemas de derechos humanos que afectan a los habitantes del país. En
particular, la Comisión urge al Estado para que aplique y desarrolle las
recomendaciones contenidas en este informe. La Comisión Interamericana
considera esencial que en el estudio de las soluciones a los problemas se
tome muy en cuenta la opinión de las organizaciones no gubernamentales y
de los demás integrantes de la sociedad civil. La Comisión
Interamericana ofrece al Estado paraguayo su colaboración en las
actividades de promoción, protección y consulta necesarias para avanzar
en la solución de los problemas en materia de derechos humanos.
Finalmente, la Comisión desea reiterar su agradecimiento al Estado
paraguayo y a las organizaciones de la sociedad civil por la colaboración
prestada durante la visita in loco
de la CIDH al Paraguay y por la colaboración e información suministrada
para la elaboración del informe. El texto completo del informe está
disponible en la página electrónica de la Comisión: www.cidh.oas.org. Washington,
D.C., 21 de marzo de 2001 |