COMUNICADO
DE PRENSA
Comunidad
Indígena Mayagna Awas Tingni
No.
23/01 Los
derechos de los pueblos indígenas fueron reafirmados por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su Sentencia del 31 de agosto de
2001. La Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni de la Costa Atlántica, en Nicaragua, obtuvo el
reconocimiento de sus derechos a sus tierras ancestrales en el caso
presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la
Corte Interamericana, creando así un precedente histórico, a nivel
internacional, en la lucha de los pueblos indígenas por sus derechos
comunales. “Esta
decisión representa un avance sumamente importante en la protección de
los derechos humanos de los pueblos indígenas en las Américas”, declaró
Claudio Grossman, Presidente de la CIDH. La
Comisión Interamericana tramita alrededor de 40 casos de pueblos indígenas
de diferentes países en las Américas.
Sin embargo, el caso de la Comunidad Mayagna
Awas Tingni es el primer caso indígena que se somete al
conocimiento de la Corte Interamericana.
“La decisión de la Corte cristaliza el esfuerzo de la Comisión
y de la sociedad civil, en este caso específicamente el Indian
Law Resource Center, que desde hace años han estado trabajando en
forma conjunta para la protección de los derechos humanos de los pueblos
indígenas del Hemisferio”, manifestó el Dr. Santiago Canton,
Secretario Ejecutivo de la CIDH. La
Sentencia de la Corte implica un avance histórico en el reconocimiento
del derecho a la tierra de los pueblos indígenas al señalar que: “los
indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir
libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas
mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base
fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su
supervivencia económica. Para
las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una
cuestión de posesión y producción sino un elemento material y
espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su
legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”. La Comisión solicitó a la Corte que estableciera la necesidad de crear un procedimiento jurídico que permitiera la pronta demarcación y el reconocimiento oficial de los derechos de propiedad de la Comunidad Awas Tingni. Sobre este particular, la Corte señaló que: “Esta situación [la falta de demarcación] ha creado un clima de incertidumbre permanente entre los miembros de la Comunidad Awas Tingni en cuanto no saben con certeza hasta dónde se extiende geográficamente su derecho de propiedad comunal y, consecuentemente, desconocen hasta dónde pueden usar y gozar libremente de los respectivos bienes”. En este entendido, la Corte estimó que los miembros de la Comunidad Awas Tigni tienen derecho a que el Estado delimite y titule las tierras de la Comunidad y se abstenga de realizar actos que afecten las tierras donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad. Por
último, el Presidente de la CIDH, Claudio Grossman, resaltó la
importancia del sistema interamericano de protección de los derechos
humanos para el fortalecimiento de la democracia en el hemisferio: “Esta
decisión reafirma el valor del sistema interamericano para resolver
importantes disputas, fortaleciendo, al mismo tiempo, el Estado de Derecho
en las Américas”. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal de la
OEA con el mandato de promover, proteger y defender los derechos humanos
en las Américas y actúa como un órgano consultivo de la OEA en estas
materias. La autoridad de la
Comisión se deriva de la Carta de la OEA, la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y el Estatuto y Reglamento de la CIDH.
La Comisión está integrada por siete Comisionados que son
elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA y que no
representan a sus países de origen o residencia.
Como parte de su mandato, la Comisión analiza peticiones
individuales que alegan violaciones de los derechos protegidos en la
Convención Americana con respecto a los Estados miembros que han
ratificado ese tratado, y de los derechos consagrados en la Declaración
Americana con respecto a los otros Estados miembros de la OEA.
La Comisión también estudia la situación de los derechos humanos
en los países del Hemisferio, examina cuestiones concretas dentro de su
esfera de competencia y prepara y publica los informes correspondientes. Washington,
D.C., 28 de septiembre de 2001 |