COMUNICADO DE PRENSA

Comunidad Indígena Mayagna Awas Tingni

 

 

No. 23/01

 

Los derechos de los pueblos indígenas fueron reafirmados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Sentencia del 31 de agosto de 2001.  La Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni de la Costa Atlántica, en Nicaragua, obtuvo el reconocimiento de sus derechos a sus tierras ancestrales en el caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana, creando así un precedente histórico, a nivel internacional, en la lucha de los pueblos indígenas por sus derechos comunales.  Esta decisión representa un avance sumamente importante en la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en las Américas”, declaró Claudio Grossman, Presidente de la CIDH.

 

La Comisión Interamericana tramita alrededor de 40 casos de pueblos indígenas de diferentes países en las Américas.  Sin embargo, el caso de la Comunidad Mayagna  Awas Tingni es el primer caso indígena que se somete al conocimiento de la Corte Interamericana.  “La decisión de la Corte cristaliza el esfuerzo de la Comisión y de la sociedad civil, en este caso específicamente el Indian Law Resource Center, que desde hace años han estado trabajando en forma conjunta para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas del Hemisferio”, manifestó el Dr. Santiago Canton, Secretario Ejecutivo de la CIDH.

 

La Sentencia de la Corte implica un avance histórico en el reconocimiento del derecho a la tierra de los pueblos indígenas al señalar que: “los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.  Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”.

 

La Comisión solicitó a la Corte que estableciera la necesidad de crear un procedimiento jurídico que permitiera la pronta demarcación y el reconocimiento oficial de los derechos de propiedad de la Comunidad Awas Tingni.  Sobre este particular, la Corte señaló que: “Esta situación [la falta de demarcación] ha creado un clima de incertidumbre permanente entre los miembros de la Comunidad Awas Tingni en cuanto no saben con certeza hasta dónde se extiende geográficamente su derecho de propiedad comunal y, consecuentemente, desconocen hasta dónde pueden usar y gozar libremente de los respectivos bienes”.  En este entendido, la Corte estimó que los miembros de la Comunidad Awas Tigni tienen derecho a que el Estado delimite y titule las tierras de la Comunidad y se abstenga de realizar actos que afecten las tierras donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad.

 

Por último, el Presidente de la CIDH, Claudio Grossman, resaltó la importancia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos para el fortalecimiento de la democracia en el hemisferio: “Esta decisión reafirma el valor del sistema interamericano para resolver importantes disputas, fortaleciendo, al mismo tiempo, el Estado de Derecho en las Américas”.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal de la OEA con el mandato de promover, proteger y defender los derechos humanos en las Américas y actúa como un órgano consultivo de la OEA en estas materias.  La autoridad de la Comisión se deriva de la Carta de la OEA, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Estatuto y Reglamento de la CIDH.  La Comisión está integrada por siete Comisionados que son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA y que no representan a sus países de origen o residencia.  Como parte de su mandato, la Comisión analiza peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos protegidos en la Convención Americana con respecto a los Estados miembros que han ratificado ese tratado, y de los derechos consagrados en la Declaración Americana con respecto a los otros Estados miembros de la OEA.  La Comisión también estudia la situación de los derechos humanos en los países del Hemisferio, examina cuestiones concretas dentro de su esfera de competencia y prepara y publica los informes correspondientes.

 

 

Washington, D.C., 28 de septiembre de 2001