COMUNICADO DE PRENSA Nº 11/01 La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a los Estados
Unidos a suspender la ejecución del condenado a muerte federal Juan Raúl
Garza, prevista para el 19 de junio de 2001, y de ese modo respete la
decisión de la Comisión de que Estados Unidos ha violado sus
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al sentenciar
a pena de muerte al señor Garza. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el órgano principal de
derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Estados Unidos, en su calidad de Estado Miembro de la OEA, está sujeto a
la jurisdicción de la Comisión para considerar peticiones que alegan
violaciones de los derechos individuales de conformidad con la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, imputables a dicho país. La
Declaración Americana establece los derechos humanos básicos que todos
los Estados Miembros de la OEA deben garantizar a las personas bajo su
autoridad o control, incluido el derecho a la vida, a un juicio justo y el
derecho al debido proceso. En
un informe final adoptado por la Comisión el 4 de abril de 2001, la CIDH
consideró que el señor Garza fue sentenciado a muerte en parte debido a
crímenes que supuestamente fueron cometidos en México, pero de los
cuales el señor Garza nunca fue acusado, juzgado o condenado. Además, como esos crímenes no ocurrieron dentro de la jurisdicción
de los Estados Unidos, de acuerdo a lo que estipula la ley federal, no
podrían ser juzgados por dicho país. La Comisión concluyó que la
condena a muerte del señor Garza, basada en alegaciones de este tipo,
eran “la antítesis de las garantías judiciales más básicas y
fundamentales aplicables al atribuir responsabilidad y pena a individuos
por delitos.” En consecuencia, la Comisión consideró que Estados
Unidos es responsable por la violación del derecho a la vida, a la
libertad y seguridad personal y al debido proceso del señor Garza, de
conformidad con los Artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración
Americana. Con base en estas determinaciones, la Comisión recomendó que
Estados Unidos suministre al señor Garza una reparación eficaz, que
incluya la conmutación de la pena de muerte. El informe de la Comisión
está disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/
2000eng/ChapterIII/Merits/USA12.243.htm. A
pesar de las conclusiones y recomendaciones de dicho informe, la CIDH
tiene conocimiento de que Estados Unidos ha fijado la fecha de la ejecución
del señor Garza para el 19 de junio de 2001. La Comisión está
gravemente preocupada por este acontecimiento. Como lo ha indicado la
Comisión en su informe, Estados Unidos perpetrará una violación
deliberada e irreparable del derecho a la vida prescrito bajo el Artículo
I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, si
procede con la ejecución del señor Garza con base en un proceso penal
viciado. En consecuencia, en
una comunicación formulada el 14 de junio de 2001, durante la celebración
del 112 período extraordinario de sesiones, la Comisión reiteró su
pedido de que Estados Unidos cumpla con sus más fundamentales
obligaciones internacionales de derechos humanos mediante la conmutación
de la pena de muerte del señor Garza.
En una respuesta envida el 15 de junio de 2001, Estados Unidos
indicó que no está de acuerdo con las conclusiones de la Comisión sobre
el caso del señor Garza y consideró que el reclamo del señor Garza es
“manifiestamente infundado.” La Comisión no puede aceptar esta posición
del Estado y nuevamente exhorta a Estados Unidos que respete sus
obligaciones internacionales de derechos humanos mediante la suspensión y
conmutación de la pena de muerte del señor Garza. Washington,
D.C. 15 de junio de 2001 |