COMUNICADO DE PRENSA 

Nº 11/01

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a los Estados Unidos a suspender la ejecución del condenado a muerte federal Juan Raúl Garza, prevista para el 19 de junio de 2001, y de ese modo respete la decisión de la Comisión de que Estados Unidos ha violado sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al sentenciar a pena de muerte al señor Garza. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el órgano principal de derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Estados Unidos, en su calidad de Estado Miembro de la OEA, está sujeto a la jurisdicción de la Comisión para considerar peticiones que alegan violaciones de los derechos individuales de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, imputables a dicho país. La Declaración Americana establece los derechos humanos básicos que todos los Estados Miembros de la OEA deben garantizar a las personas bajo su autoridad o control, incluido el derecho a la vida, a un juicio justo y el derecho al debido proceso. 

En un informe final adoptado por la Comisión el 4 de abril de 2001, la CIDH consideró que el señor Garza fue sentenciado a muerte en parte debido a crímenes que supuestamente fueron cometidos en México, pero de los cuales el señor Garza nunca fue acusado, juzgado o condenado. Además, como esos crímenes no ocurrieron dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, de acuerdo a lo que estipula la ley federal, no podrían ser juzgados por dicho país. La Comisión concluyó que la condena a muerte del señor Garza, basada en alegaciones de este tipo, eran “la antítesis de las garantías judiciales más básicas y fundamentales aplicables al atribuir responsabilidad y pena a individuos por delitos.” En consecuencia, la Comisión consideró que Estados Unidos es responsable por la violación del derecho a la vida, a la libertad y seguridad personal y al debido proceso del señor Garza, de conformidad con los Artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana. Con base en estas determinaciones, la Comisión recomendó que Estados Unidos suministre al señor Garza una reparación eficaz, que incluya la conmutación de la pena de muerte. El informe de la Comisión está disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/  2000eng/ChapterIII/Merits/USA12.243.htm.  

A pesar de las conclusiones y recomendaciones de dicho informe, la CIDH tiene conocimiento de que Estados Unidos ha fijado la fecha de la ejecución del señor Garza para el 19 de junio de 2001. La Comisión está gravemente preocupada por este acontecimiento. Como lo ha indicado la Comisión en su informe, Estados Unidos perpetrará una violación deliberada e irreparable del derecho a la vida prescrito bajo el Artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, si procede con la ejecución del señor Garza con base en un proceso penal viciado.  En consecuencia, en una comunicación formulada el 14 de junio de 2001, durante la celebración del 112 período extraordinario de sesiones, la Comisión reiteró su pedido de que Estados Unidos cumpla con sus más fundamentales obligaciones internacionales de derechos humanos mediante la conmutación de la pena de muerte del señor Garza.  En una respuesta envida el 15 de junio de 2001, Estados Unidos indicó que no está de acuerdo con las conclusiones de la Comisión sobre el caso del señor Garza y consideró que el reclamo del señor Garza es “manifiestamente infundado.” La Comisión no puede aceptar esta posición del Estado y nuevamente exhorta a Estados Unidos que respete sus obligaciones internacionales de derechos humanos mediante la suspensión y conmutación de la pena de muerte del señor Garza.

 

Washington, D.C. 15 de junio de 2001