COMUNICADO DE PRENSA
 

Nº 10/01

1. El día de hoy, 8 de junio de 2001, finaliza la visita in loco que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("CIDH" o "Comisión") efectuó a la República de Panamá, por invitación de su Gobierno, con el objeto de observar la situación general de los derechos humanos en este país. Participaron en la visita los siguientes miembros de la Comisión: Presidente, Decano Claudio Grossman, la Segunda Vicepresidente, licenciada Marta Altolaguirre y el profesor Hélio Bicudo. El doctor Santiago Canton, Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión, participó en la visita en tal condición. La Comisión contó con la asistencia de su Secretario Ejecutivo, Embajador Jorge E. Taiana; del Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor David Padilla; y de la especialista en derechos humanos de la Comisión, doctora Raquel Poitevien, responsable de los asuntos de Panamá. Asimismo, la doctora Isabel Madariaga, participó en calidad de abogada consultora en derecho indígena. Como personal de apoyo administrativo actuaron las señoras Martha Keller y Nadia Hansen.

2. La Comisión es el órgano principal de la Organización de los Estados Americanos ("OEA") que de manera imparcial se encarga de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio. Las atribuciones de la CIDH derivan fundamentalmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (la "Convención Americana") y de la propia Carta de la OEA, instrumentos ratificados por la República de Panamá. Con tal propósito, la Comisión investiga y decide sobre denuncias individuales de violaciones de los derechos humanos, celebra visitas in loco (como la actual que se ha efectuado en Panamá), prepara proyectos de tratados y declaraciones sobre derechos humanos, así como informes sobre la situación de los derechos humanos en los países de la región. La Comisión está integrada por siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, por un período de cuatro años.

3. Durante la visita, la CIDH se entrevistó con la Presidenta de la República, Excelentísima señora Mireya Moscoso; con los señores Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa, Honorables Legisladores Dr. Felipe Cano y Enrique Montezuma respectivamente; con la Honorable Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, doctora Mirtza Franceschi de Aguilera, y con otras altas autoridades del Estado, tanto de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como de otras dependencias del Estado.

4. La Comisión se entrevistó también con el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores, licenciado Harmodio Arias; con el Ministro de Gobierno y Justicia, doctor Winston Spadafora; con el Vice-Ministro del Trabajo y Desarrollo Laboral, licenciado Jaime A. Moreno Díaz; con la Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, licenciada Alba Tejada de Rolla; con el Procurador General de la Nación, licenciado José Antonio Sossa; y con el director de la Policía Nacional, licenciado Carlos Barés. En esta ocasión la Comisión también pudo reunirse con los Magistrados del Tribunal Electoral, cuyo Presidente es el Dr. Erasmo Pinilla Castillero.

5. Con relación a los encuentros con diferentes sectores de la sociedad civil panameña, la Comisión se entrevistó con representantes de más de 30 organizaciones no gubernamentales de derechos humanos quienes presentaron Informes sobre sus diversas áreas de trabajo. También la CIDH se reunió con representantes y autoridades de los diferentes pueblos indígenas, quienes expresaron a la CIDH la situación de los derechos humanos en sus comunidades.

6. La CIDH se reunió, asimismo, con Representantes y Delegados de diversas agencias especializadas de las Naciones Unidas, entre ellas la OPS/OMS, ACNUR y UNICEF, con quienes intercambió importante información sobre diferentes temas.

7. La Comisión visitó además el Centro Penitenciario La Joyita, el Centro Femenino de Rehabilitación, y el Centro de Cumplimiento del Adolescente. Durante estas visitas, la CIDH se entrevistó con la Directora Nacional del Sistema Correccional, la señora Concepción Corro, el Sr. Ariel Herrera (La Joya), la Lic. Marta Navarro de Ávila (mujeres) y el señor Diomedes Kaa, Director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios.

8. También la Comisión visitó el Hospital Psiquiátrico Nacional; en dicha visita estuvieron presentes expertos de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), la doctora Lilian Reneau-Vernon (Representante OPS/OMS en Panamá), el doctor José Miguel Caldas de Almeida (Coordinador Regional del Programa de Salud Mental OPS/OMS) y el licenciado Javier Vázquez (Representante del Departamento de Asuntos Jurídicos y Programa de Salud Mental OPS/OMS).

9. La CIDH se desplazó por el interior del país, y concurrió a la Comarca Kuna de Madungandi para reunirse con las autoridades Kuna y Embera y visitó la comunidad. Asimismo, recorrió el área y se interiorizó de las circunstancias relativas al caso 12.354 que se tramita actualmente ante la CIDH.

10. Como es habitual en estas visitas, la CIDH recibió quejas de quienes denunciaron, directamente o a través de sus representantes, haber sido víctimas de violaciones de sus derechos humanos; asimismo se entrevistó con quienes desearon suministrar información adicional en relación con las peticiones y casos que se encuentran en trámite ante la Comisión.

11. La CIDH desea destacar que tuvo la más amplia libertad para reunirse con las personas de su elección, así como para desplazarse a cualquier lugar del territorio que estimara conveniente. El Gobierno de Panamá extendió a la Comisión, en todos los ámbitos, la más plena asistencia y cooperación a fin de posibilitar la realización de su programa.

12. La presente visita in loco ha permitido profundizar la relación con el Estado y la sociedad civil, para continuar trabajando juntos en la tarea permanente de protección y promoción de los derechos humanos. El programa desarrollado por la CIDH permitió obtener una apreciación, por ahora necesariamente preliminar y provisional, de la situación general de los derechos humanos en Panamá. La información recibida será analizada con detenimiento en las próximas reuniones que la Comisión celebrará en su sede con el objeto de elaborar un informe sobre la situación de los derechos humanos en Panamá Es importante señalar que al recibir, tramitar y decidir peticiones individuales de personas que denuncian violaciones a los derechos humanos, la CIDH desempeña funciones quasi-jurisdiccionales. Por tanto, la CIDH se abstiene de efectuar pronunciamientos específicos que puedan prejuzgar sobre el fondo de los casos individuales sometidos a su consideración.

13. Sin perjuicio de lo anterior, al finalizar su visita, la Comisión desea expresar las siguientes consideraciones generales:

AVANCES

14. Desde la última visita de la CIDH a Panamá en marzo de 1989, la Comisión ha seguido atentamente la evolución de la situación general de los derechos humanos en Panamá, y ha observado que actualmente existen avances muy importantes en la materia. Panamá ha atravesado una transformación fundamental y significativa desde la instalación del gobierno del Presidente Guillermo Endara el 20 de diciembre de 1989, democráticamente electo en las elecciones generales de mayo de 1989. Con el advenimiento de un régimen democrático se puso fin a 21 años de dictadura militar y a violaciones sistemáticas de derechos humanos, creando condiciones favorables para avanzar en el desarrollo de la institucionalidad democrática y el afianzamiento del Estado de Derecho. Dichas condiciones resultaron en la restauración de las libertades públicas, el desmantelamiento del aparato represivo dictatorial y el sometimiento a proceso judicial de algunos responsables por violaciones de derechos humanos. En esta etapa el Estado panameño promovió diversas leyes e impulsó la creación de instituciones destinadas a promover la vigencia de los derechos humanos. Debe señalarse además, que Panamá ratificó todos los instrumentos de derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos.

15. Igualmente, el Estado panameño abolió el ejército y creó una fuerza pública subordinada al poder civil a través de una norma constitucional, profesionalizando la Policía Nacional a través de un sistema de estudios obligatorios en la "Escuela de Formación de Oficiales". Otros avances importantes son la creación de la Defensoría del Pueblo, dos elecciones generales (1994 y 1999) y, recientemente la creación de la Comisión de la Verdad para investigar los crímenes de la dictadura, todas ellas medidas significativas para el fortalecimiento de la democracia y de los derechos humanos en Panamá desde 1990.

16. El Gobierno de Panamá ha hecho un esfuerzo por mejorar la situación penitenciaria, lo cual se demuestra con la demolición de la Cárcel Modelo hace algunos años. Este recinto penal construido en 1920 ya no cumplía con ninguno de los estándares internacionales de derechos humanos para las personas privadas de libertad. Con esta demolición, se crean dos cárceles nuevas con el principal propósito de aliviar la situación de hacinamiento del sistema penitenciario. El Estado panameño también está elaborando una serie de Proyectos de Leyes y Programas que contribuyen al mejoramiento de la administración de justicia. Asimismo, se ha elaborado un Proyecto de Reforma de la ley electoral que tiene como objeto, entre otros, mejorar los mecanismos utilizados para realizar elecciones y el sistema de financiamiento de las elecciones. A principios del mes de mayo de 2001, se reformó el Código de Procedimiento Penal, con el objeto de reducir la mora judicial que todavía se manifiesta en forma preocupante.

17. El Estado panameño ha eliminado además algunas leyes "mordaza" y, durante la visita, se comprometió a dejar sin vigencia las demás leyes que restringen el derecho a la libertad de expresión antes del término del presente período constitucional. También la CIDH fue informada por el Gobierno que iba a autorizar el establecimiento de una Oficina del ACNUR en territorio panameño en la zona del Darién. Asimismo, con relación a la situación de los indígenas, se permitirá que las niñas utilicen sus trajes tradicionales para asistir a las escuelas ubicadas en áreas indígenas y se investigará si existen barreras para la inscripción de nombres indígenas tradicionales en el registro civil. La CIDH valora estas acciones que tomará el Estado panameño, que redundan en la protección de los derechos culturales de los pueblos indígenas.

18. No obstante los avances logrados, existen situaciones importantes que están afectando la plena vigencia de los derechos humanos en Panamá, cuya solución debe ser emprendida sin demora y en forma decidida por el Estado panameño. A continuación se hará un breve recuento de otras situaciones importantes en cuanto a la observancia de los derechos humanos en la República de Panamá:

A. DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

19. La CIDH ha prestado especial atención a la información recibida relativa a la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales. Cabe señalar que Panamá ha ratificado el Protocolo adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o Protocolo de San Salvador, que a nivel regional detalla la normativa especifica en relación a estos derechos.

20. La CIDH ha sido informada de las limitaciones a la vigencia de estos derechos que se desprende de la insuficiencia de desarrollo, como la falta de recursos y la desigualdad en la distribución del ingreso. En particular, la CIDH ha recibido con preocupación información sobre la situación de las comunidades indígenas y campesinas, en donde los índices de pobreza alcanzan el 90% de los habitantes y donde diversos indicadores de mortalidad infantil, acceso a la salud, a la educación, a condiciones dignas de vida y de trabajo, muestran una realidad notoriamente deplorable. La CIDH analizara toda la información recibida oportunamente y presentara sus conclusiones en relación al goce de los derechos económicos, sociales y culturales.

B. COMISION DE LA VERDAD

21. La CIDH ha destacado en reiteradas oportunidades su apoyo a iniciativas que buscan investigar y esclarecer situaciones de violaciones sistemáticas de derechos humanos que hayan sido cometidas por el Estado. En particular, el sistema interamericano reconoce el derecho a la verdad sobre las circunstancias y responsabilidades que se generan por torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones ocurridas bajo períodos dictatoriales, cuestión fundamental tanto para los familiares de las víctimas como para la sociedad toda.

22. El Gobierno de la República de Panamá creó mediante Decreto Ejecutivo del 18 de enero de 2001, la Comisión de la Verdad por un período de seis meses, prorrogable por tres meses adicionales, con el mandato de establecer un cuadro de las violaciones del derecho a la vida, incluyendo desapariciones, cometidas durante el régimen militar desde 1968 hasta 1989. La Comisión valora esta iniciativa y espera que la misma permitirá esclarecer las circunstancias en que ocurrieron las muertes y desapariciones, así como el destino de los restos mortales de los afectados. La CIDH se entrevistó con miembros de la Comisión de la Verdad y se interiorizó con los trabajos de la misma. Asimismo, la CIDH ha recibido información sobre las dificultades que atraviesa este organismo para el adecuado cumplimiento de sus objetivos en tan breve plazo, siendo imprescindible que cuente con los recursos adecuados, el acceso a toda la información existente, y en particular, el apoyo irrestricto de todos los organismos del Estado y la colaboración amplia de la población.

23. El Gobierno de la República de Panamá, a través de su Ministro de Relaciones Exteriores, ha solicitado a la CIDH su colaboración para apoyar la labor que viene realizando la Comisión de la Verdad. La CIDH reitera al pueblo y al Gobierno de Panamá que brindará todo el apoyo que pueda prestar para contribuir al cumplimiento de las funciones que tiene asignadas dicha Comisión. Durante su visita la CIDH hizo entrega a la Comisión de la Verdad de los Informes públicos sobre Panamá que cubren el período que investiga dicha Comisión.

24. La CIDH, como toda la comunidad internacional, espera que el Informe de la Comisión de la Verdad sea un paso decisivo en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen militar. Como en reiteradas oportunidades ha destacado la CIDH, la construcción de una sociedad con plena vigencia de los derechos humanos y donde no puedan repetirse violaciones masivas depende, en buena medida, de establecer la verdad y de lograr justicia para las víctimas de pasadas atrocidades.

C. EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

25. La ley 40 en vigencia desde agosto de 1999, establece la edad de responsabilidad penal para menores entre 14 y 18 años, con penas máximas que no excedan los 5 años. Esta ley prevé medidas alternativas a la detención y otros beneficios que permiten la desinstitucionalización del tratamiento penitenciario, resultando en una disminución de la población total de niños recluida en el país.

D. SITUACIÓN PENITENCIARIA

26. Durante la visita la CIDH recibió información que la población penal asciende a 9.179 personas en todo el territorio nacional, las cuales se encuentran recluidas en establecimientos con una capacidad total para 6836 personas, lo que significa una sobrepoblación de aproximadamente 34%. Esta población está compuesta por 3.971 personas que han recibido una condena y 44 cuyos procesos se encuentran en etapa de apelación. El resto, 5.164, están siendo procesadas y representan el 56% de la población total penitenciaria. Estas cifras muestran un avance respecto de años anteriores, aunque según se informó a la CIDH, el Estado en sus reformas ha seguido las normas del derecho penal clásico.

27. Sin embargo, el sistema penitenciario continúa siendo gravemente afectado por el hacinamiento y el elevado numero de personas que se encuentran por largos períodos en prisión preventiva debido a la mora en la tramitación de las causas penales. Son necesarios mayores esfuerzos para reducir la sobrepoblación y el número de personas procesadas que se encuentran por largos períodos en las cárceles. Además, la CIDH recibió información de que no existe una clasificación de los reclusos, encontrándose que procesados y penados conviven en las mismas celdas.

28. La CIDH visitó instituciones penales, específicamente, el Centro Femenino de Rehabilitación, el Centro de cumplimiento del Adolescente, y La Joyita donde también se reunió con las autoridades carcelarias de La Joya.

29. En el Centro Femenino de Rehabilitación, la CIDH pudo constatar los esfuerzos que ha hecho el Estado para mejorar la situación de la población penal procesada y condenada. Sin embargo, las condiciones de vida de la población que se encuentra en detención preventiva son de hacinamiento deplorable. La CIDH constato que sólo algunos establecimientos con población masculina permiten visitas conyugales, no siendo éstas autorizadas en los establecimientos femeninos. En el Centro de Cumplimiento del Adolescente, para menores entre 14 y 18 anos de edad, la CIDH constató la presencia de 17 menores de edad, cuyas condiciones de vida llenaban los requisitos básicos para este tipo de establecimientos.

30. La situación de las cárceles de la Joya y La Joyita, en cambio, es realmente deplorable. Las dos prisiones, las más grandes del país, albergan en conjunto mas de 4.000 hombres, casi el doble de su capacidad física. Como consecuencia, un gran número de presos están obligados a dormir en el suelo o colgados en hamacas, colocadas a veces a cuatro metros de altura del piso. Las instalaciones sanitarias se encontraban deterioradas y son insuficientes, lo que pone en riesgo la salud de la población existente. Asimismo, la CIDH constató serias deficiencias en los servicios de salud accesibles a los detenidos, así como la falta de oportunidades de ocupación laboral, programas de rehabilitación y actividades recreativas.

31. Asimismo, la CIDH ha constatado la inexistencia de un personal penitenciario especializado que cuente con el entrenamiento adecuado para este tipo de tareas. La custodia de los detenidos está en manos de la Policía Nacional, aunque algunos centros cuentan con custodia civil para la vigilancia interna de las personas privadas de libertad. El Ministro de Justicia señaló a la CIDH su aspiración de crear un cuerpo especializado penitenciario.

E. DERECHOS DE LOS NIÑOS

32. La CIDH ha manifestado su preocupación constante por la situación de los niños en el hemisferio. Es importante notar que, no obstante que el Estado de Panamá ha firmado y ratificado el Convenio 138 de la OIT, la CIDH ha recibido reiteradas denuncias de la existencia de trabajo infantil, en particular de niños indígenas, en las cosechas de la caña de azúcar y de café, siendo inefectivas las medidas de fiscalización por parte de los organismos gubernamentales.

F. DERECHOS DE LA MUJER

33. La CIDH ha prestado especial atención a los derechos humanos de la mujer. La CIDH valora los avances realizados en los últimos años, especialmente los dirigidos a reconocer los derechos de la mujer, al darle un lugar especial en altas funciones del Estado. Sin embargo, durante la visita, la CIDH recibió información de que las mujeres reciben una salario medio inferior al de los hombres y que el porcentaje de mujeres desempleadas en edad de trabajar es mayor que el de los varones.

34. La CIDH aprecia la aprobación de la Ley 27 que sanciona el acoso sexual y la violación, así como programas de protección a la mujer, destinados a prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar. Asimismo, ha sido informada que se impulsan programas en educación sexual y salud reproductiva, acciones fundamentales, en virtud que, según cifras oficiales, el 22% de hogares tienen como jefas de familia a una mujer. La CIDH aprecia también la aprobación de la ley 6 del 2000 para la eliminación de referencias sexistas en la educación.

G. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

35. El interés por los derechos humanos de los pueblos indígenas ha sido constante en la CIDH. La CIDH valora los avances legislativos realizados en los últimos años, especialmente los dirigidos a reconocer territorios indígenas y sus derechos culturales, en especial, las leyes de creación de comarcas de Madungandi, Nögbe Buglé y Kuna de Wargandi; asimismo, la ley del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, la CIDH recibió información de que persisten algunas dificultades, por ejemplo, la existencia de pueblos a quienes no se les ha reconocido legalmente su territorio a través de leyes de creación de comarcas y la modificación de las leyes de las comarcas sin previa consulta con los afectados que vulnera el derecho de participación en los asuntos que les conciernen. Asimismo, la CIDH ve con preocupación la situación de los niños, en su mayoría indígenas Nögbe Buglé, que trabajan en los cañaverales de Veraguas y Cocle en condiciones infrahumanas y de los niños y adultos sin identidad legal, en su mayoría indígena, del Departamento de Renacimiento, Chiriquí, en la frontera con Costa Rica. La CIDH recibió información que los niveles de pobreza de los pueblos indígenas de Panamá reflejan un serio problema de distribución del ingreso nacional, ya que aproximadamente el 80% de los indígenas viven en condiciones de pobreza y el 70% en condiciones de extrema pobreza.

H. DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES

36. La CIDH ha manifestado en oportunidades anteriores su preocupación por la situación de las personas con discapacidades y ha instado a los Estados a tomar medidas para evitar su discriminación en diferentes ámbitos. Durante la visita la CIDH recibió información sobre la falta de reglamentación y de medidas concretas dirigidas a la integración de personas con discapacidades físicas. Asimismo, la CIDH visitó el Hospital Psiquiátrico Nacional para observar la situación en que se encuentran las personas allí internadas y el cumplimiento de estándares internacionales relativos a los derechos de las personas con discapacidad mental.

37. La CIDH, durante la visita, recibió información que analizará oportunamente. Cabe señalar la preocupación de la CIDH acerca de la posibilidad de los pacientes de acceder a la información sobre sus derechos básicos al momento de ingresar a la institución y sobre el ejercicio de un gran número de los derechos previstos en la "Declaración de Caracas" de la OPS/OMS y los "Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental" de la ONU. En especial, la CIDH tuvo conocimiento que la mayoría de los pacientes han sido admitidos involuntariamente en la institución y que en algunos casos no se ha hecho todo lo posible por evitar una admisión involuntaria. También fue informada de que los pacientes, o en caso necesario su familia, no serían consultados respecto al plan de tratamiento médico psiquiátrico, no se les informaría de su progreso y tampoco se obtendría por escrito el consentimiento informado del paciente o su representante para su aplicación. Igualmente, no existirían normas que prevean las circunstancias en las cuales es posible la admisión involuntaria de pacientes, que autoridad es la responsable de decidir dicha admisión y los procedimientos para tal fin. Tampoco existen órganos judiciales u otro órgano, calificado, independiente e imparcial, ni procedimientos efectivos con el objeto de revisar la admisión involuntaria de los pacientes y si persisten las condiciones o circunstancias por las cuales fue admitido involuntariamente. Las condiciones de vida en el hospital son deplorables.

I. LIBERTAD DE EXPRESIÓN

38. La libertad de expresión en el hemisferio es una de las principales preocupaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Debido a múltiples requerimientos de amplios sectores de la sociedad civil de las América, la CIDH creó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. La Relatoría es una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que opera dentro del marco jurídico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Relatoría para la Libertad de Expresión cuenta con el apoyo de los Jefes de Estado y Gobierno del hemisferio, quienes durante la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en Chile en abril de 1998, hicieron publica su preocupación sobre el estado de la libertad de expresión en sus países y celebraron la creación de la Relatoría.

39. Los objetivos de la Relatoría son, entre otros, estimular la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresión en el hemisferio, considerando el papel fundamental que esta juega en la consolidación y desarrollo del sistema democrático y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos y formular recomendaciones especificas a los Estados miembros sobre materias relacionadas con la libertad de expresión, a fin de que se adopten medidas progresivas a su favor.

40. El Relator Especial realizó una visita a Panamá en Julio del 2000 por invitación del gobierno panameño. Luego de la visita el Relator Especial dio a conocer sus conclusiones preliminares sobre la visita. Actualmente se encuentra finalizando dicho informe, en donde se incluirán la información recibida hasta el presente.

41. La Comisión desea expresar su preocupación por que desde la visita del Relator hasta la fecha no ha habido ningún avance para garantizar en forma mas amplia el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Por el contrario, la Comisión fue informada sobre un aumento de los procesos penales en contra de los comunicadores sociales.

42. La Comisión ha expresado que la penalización de las expresiones dirigidas a los funcionarios públicos o a particulares involucrados voluntariamente en cuestiones relevantes al interés publico es una sanción desproporcionada con relación a la importancia que tiene la libertad de expresión e información dentro de un sistema democrático.

43. La necesidad de un control completo y eficaz sobre el manejo de los asuntos públicos como garantía para la existencia de una sociedad democrática requiere que las personas que tengan a su cargo el manejo de los mismos cuenten con una protección diferente frente a las criticas que tendría cualquier particular que no este involucrado en asuntos de interés publico. Dentro de este contexto la Comisión ha manifestado que la aplicación de leyes para proteger el honor de los funcionarios públicos que actúan con carácter oficial les otorga injustificadamente un derecho a la protección de la que no disponen los demás integrantes de la sociedad. Esta distinción invierte indirectamente el principio fundamental de un sistema democrático que hace al gobierno objeto de controles, entre ellos, el escrutinio de la ciudadanía para prevenir o controlar el abuso de su poder coactivo.

44. La obligación del Estado de proteger los derechos de los demás se cumple estableciendo una protección estatutaria contra los ataques intencionales al honor y a la reputación mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta. En este sentido el Estado garantiza la protección de la vida privada de todos los individuos sin hacer un uso abusivo de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formar opinión y expresarla.

45. La Comisión pudo comprobar que continúan vigentes disposiciones legales que consagran la figura del desacato. La Comisión considera que el desacato es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Principio 11 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión aprobada por la CIDH establece que "Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como 'leyes de desacato' atentan contra la libertad de expresión y el derechos a la información". Según la información recibida, las siguientes normas consagran el desacato: articulo 33 de la Constitución Política de la República; artículos 202 y 386 del Código Judicial; art. 827 del Código Administrativo sobre penas correccionales; art. 45 del Código Administrativo sobre la Administración Municipal y artículos 307 y 308 del Código Penal.

46. En relación con el derecho de acceso a la información, la Comisión reitera lo expresado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión durante su visita a Panamá en Julio del 2000. En dicha oportunidad, la Relatoría recomendó la promulgación de leyes para garantizar un cumplimiento eficaz del derecho de acceso a la información y la acción de habeas data. La CIDH recibió información sobre la existencia de distintos proyectos sobre acceso a la información. Algunas de estas iniciativas fueron presentadas por la sociedad civil y otras iniciadas por las autoridades. La CIDH desea resaltar la importancia de que estas iniciativas sean consideradas con celeridad para evitar una demora innecesaria en la sanción de esta ley.

47. Contar con procedimientos que garanticen el acceso a la información en poder del Estado contribuye al control de la gestión estatal y es uno de los mecanismos mas eficaces para combatir la corrupción. La ausencia de control efectivo implica una actividad reñida con la esencia del Estado democrático y deja la puerta abierta para transgresiones y abusos inaceptables. Garantizar el acceso a la información en poder del Estado contribuye a aumentar la transparencia de los actos de gobierno y la consecuente disminución de corrupción en la gestión estatal. Asimismo, el amplio acceso a la información en poder del Estado es un requisito indispensable para asegurar que la ciudadanía se encuentre debidamente informada sobre las violaciones a los derechos humanos. En particular, este derecho es aun mas relevante en momentos en que existe una Comisión de la Verdad que se encuentra en la tarea de realizar un informe sobre las violaciones sistemáticas a los derechos humanos ocurridas en el pasado.

48. La Comisión recibió información sobre la existencia de un anteproyecto de ley de prensa. Sobre este particular, la Comisión desea recordar que recientemente aprobó una Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que establece los estándares internacionales para una protección adecuada de este derecho, en concordancia con el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión solicita a las autoridades panameñas que se tenga presente dicha Declaración, tanto para la redacción del proyecto de ley de prensa, como para analizar, y modificar o derogar, en caso de que sea necesario, las normas existentes sobre libertad de expresión.

49. La Comisión recibió información sobre un caso en donde se alega la posible intervención de las autoridades para quitarle la publicidad oficial a un medio de prensa. Sin perjuicio del análisis que hará la Comisión sobre la información recibida, la Comisión desea recordar el contenido del Principio 13 de la Declaración de Principios, que establece: "La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda publica; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión."

50. La Comisión no puede dejar de mencionar que la pobreza y la marginación social en que viven amplios sectores de la población afecta seriamente la libertad de expresión, toda vez que esas voces se encuentran postergadas, con difícil acceso al debate amplio de ideas y opiniones, y limitadas para acceder a la información necesaria para lograr desarrollarse equitativamente dentro de una sociedad democrática.

51. De igual manera, la discriminación de la mujer y los pueblos indígenas atenta contra la libertad de expresión; su marginación de los espacios públicos de discusión implica privar a la sociedad de escuchar a sectores mayoritarios de la población. La libertad de expresión de los individuos encuentra en los medios de comunicación masiva y en la participación política activa a un mecanismo para lograr que las fuertes desigualdades en que se encuentran numerosos sectores de la población tengan un espacio que facilite la búsqueda de soluciones dentro de un contexto democrático.

52. Por ultimo, durante su estadía la CIDH recibió numerosas denuncias de que el Procurador General, señor José Antonio Sossa, habría desatado una campaña sistemática dirigida contra los periodistas, abandonando la neutralidad e imparcialidad que suponen sus altas funciones. La CIDH investigara dichas denuncias que señalan que, bajo el pretexto de proteger el honor de las personas, se pretende coartar la libertad de expresión en Panamá, procesando a numerosos periodistas.

J. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

53. Como es del conocimiento de la opinión publica, en el mes de febrero pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicto sentencia en el caso Baena y otros que fuera oportunamente tramitado ante la CIDH y presentado ante la Corte. Durante su estadía en Panamá, la CIDH se reunió con representantes de las víctimas en este caso, quienes expresaron a la CIDH su inquietud por la mora en el cumplimiento de ejecución de dicha sentencia. En su reunión con la señora Presidenta de la República, la CIDH recibió las mayores seguridades de esta autoridad del Estado de su disposición de cumplir con las obligaciones internacionales que impone dicha sentencia.

CONSIDERACIONES FINALES

54. La CIDH desea expresar su agradecimiento al Gobierno de la República de Panamá, en la persona de su Presidenta, señora Mireya Moscoso, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Misión de Panamá ante la OEA y a las demás autoridades estatales, por la invitación efectuada a la Comisión y por todas las facilidades otorgadas para la realización de la visita; a las organizaciones no gubernamentales, y en especial a las organizaciones no gubernamentales, a la Oficina Nacional de la OEA en Panamá, que colaboró también en la organización de diversos aspectos de la visita, a los particulares que en forma franca y transparente contribuyeron con sus valiosos testimonios y documentación al eficaz cumplimiento de su misión durante la visita, y a todas las personas e instituciones que, conjuntamente con las antes mencionadas, brindaron su hospitalidad, facilidades y colaboración a la CIDH para la realización con éxito de esta visita. La Comisión desea agradecer asimismo el interés de los periodistas y los medios de comunicación por la cobertura de esta visita.

55. De acuerdo con las funciones que le atribuyen la Carta de la OEA, la Convención Americana y los demás instrumentos jurídicos internacionales aplicables, la Comisión continuará el seguimiento de la situación de los derechos humanos en Panamá.
56. Conforme a los instrumentos citados, la CIDH elaborará en los próximos meses un Informe Final sobre la situación de los derechos humanos en Panamá, el cual contendrá las conclusiones y recomendaciones correspondientes que le formulará la Comisión al Estado panameño. Dicho informe, luego de cumplir los trámites reglamentarios, será hecho público dándose a conocer a la sociedad panameña y a los demás Estados miembros de la OEA. La CIDH reitera su deseo de continuar colaborando con las autoridades y con el pueblo de Panamá, dentro del marco de su competencia, a fin de contribuir al fortalecimiento de los mecanismos internos e internacionales para la defensa y protección de los derechos humanos dentro del marco del Estado democrático y constitucional de derecho.

Panamá, 8 de junio de 2001