COMUNICADO DE PRENSA

INFORME DE LA CIDH SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PERÚ

 

Nº 6/AG/00

1.         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("la Comisión" o "la CIDH") es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos responsable de la protección y promoción de los derechos humanos en el hemisferio.  Dicho órgano está compuesto por siete expertos independientes que actúan en representación de todos los Estados miembros de la OEA.  Los miembros de la CIDH son el Dr. Hélio Bicudo, Presidente (Brasil); Decano Claudio Grossman, Primer Vicepresidente, (Chile); Dr. Juan E. Méndez, Segundo Vicepresidente (Argentina); Dra. Marta Altolaguirre (Guatemala); Prof. Robert K. Goldman, (Estados Unidos); Dr. Peter Laurie (Barbados) y Dr. Julio Prado Vallejo (Ecuador).  El Secretario Ejecutivo de la CIDH es el Emb. Jorge E. Taiana y el Relator Especial para la Libertad de Expresión es el Dr. Santiago Canton.

            I.          EL INFORME

2.         El 2 de junio de 2000 la Comisión aprobó el Informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú.  El informe fue elaborado utilizando la información y documentación recibida antes, durante y después de la visita in loco que realizó la CIDH a la República de Perú del 9 al 13 de noviembre de 1998, a invitación de su Gobierno. 

3.         La Comisión dedica la primera sección del informe al análisis del Estado de Derecho y la democracia en Perú.  Ello incluye el estudio de la estructura del Estado, la situación de la administración de justicia y las obligaciones internacionales, los derechos políticos, y la libertad de expresión.  En la sección II del informe la Comisión analiza a los derechos económicos, sociales y culturales, así como la situación penitenciaria en dicho país.  Los temas enfocados en dicha sección son los derechos de la mujer, los derechos del niño, la situación penitenciaria, y los derechos de las comunidades indígenas en Perú.  De acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Comisión, una versión preliminar del informe fue transmitida al Estado peruano, que formuló comentarios y observaciones, y aportó información sobre ciertas cuestiones específicas.  Tal información fue analizada e incorporada, en lo pertinente, al texto del informe.

4.         La Comisión desea destacar tres temas principales del informe que afectan directamente la vigencia del Estado de Derecho y la democracia en Perú: 1) la falta de independencia del poder judicial; 2) las amenazas y ataques contra la libertad de expresión; y 3) las limitaciones al libre uso y goce de los derechos políticos.

         II.         FALTA DE INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL  

         5.         La CIDH ha constatado que la justicia peruana carece de independencia, debido a las injerencias constantes del Poder Ejecutivo.  Esta interferencia sobre los órganos jurisdiccionales significa que, en la práctica, los ciudadanos carecen del acceso a la justicia imparcial que garantiza la Convención Americana y otros instrumentos internacionales ratificados libremente por el Estado peruano.  

6.         Ejemplos paradigmáticos de esta situación lo constituyen la desarticulación del tribunal constitucional y la reforma judicial, con lo cual se ha logrado la subordinación de la mayoría de los magistrados al Poder Ejecutivo.  Conforme lo ha expresado en el informe, la CIDH reitera que la remoción arbitraria de tres miembros del Tribunal Constitucional está directamente vinculada a la decisión de dicho órgano, de acuerdo a la cual el Presidente Alberto Fujimori no podía postularse como candidato en las elecciones del 2000.  Asimismo, el informe de la Comisión destaca que “el 80% de los jueces en el Perú son provisionales, esto es, que no gozan de la garantía de estabilidad y pueden ser removidos sin causa”.           

          7.         Entre las reflexiones finales de su informe, la CIDH considera que “la desnaturalización del Estado de Derecho en el Perú afecta el corolario fundamental de los derechos humanos, vale decir, el derecho de acudir ante autoridades judiciales independientes e imparciales con el fin de que aseguren el respeto a los derechos garantizados y a los principios esenciales de la democracia representativa a la luz de la separación efectiva, y no meramente formal, de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial”.  Por lo tanto, el Poder judicial no está en condiciones de cumplir su función de “tercero imparcial para dirimir conflictos, para investigar y juzgar de oficio a quienes quebrantan el orden público y como contralor de la constitucionalidad de actos de los otros dos poderes del Estado”.    

             III.        ATAQUES Y AMENAZAS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

8.         A partir de la visita in loco efectuada en 1998 y en el informe que se da a conocer en la fecha, el análisis del derecho a la libertad de expresión ha constituido un componente clave para evaluar la situación de los derechos humanos en Perú.  La Comisión concluye en el informe que el ejercicio efectivo de la libertad de expresión está seriamente vulnerado en dicho país, en virtud de la utilización sistemática de los servicios de inteligencia del Estado y de las fuerzas de seguridad como medios de hostigamiento persecución contra periodistas de investigación y políticos de oposición.  Las campañas de hostigamiento y persecución incluyen, entre otros graves hechos, secuestros, amenazas, torturas, interceptación ilegal de comunicaciones privadas, y campañas de desprestigio.

          9.         Como lo ha manifestado en su informe, la CIDH considera  que tales violaciones son aún más preocupantes en la actuales circunstancias políticas por las que atraviesa Perú, ya que “la importancia del respeto a la libertad de expresión alcanza su punto máximo en momentos en que la  ciudadanía requiere de la información necesaria para elegir a quienes tendrán la responsabilidad de conducir los asuntos de gobierno”.  La Comisión reitera asimismo que “el Estado debe garantizar, sin discriminación, el derecho de transmitir y recibir información de modo de posibilitar el goce de los derechos políticos de todos los habitantes para participar del proceso electoral, ya sea como candidatos o electores”.

          10.       La violación sistemática de la libertad de expresión en Perú se verifica inclusive  desde antes de la visita de la Comisión, impidiendo que los ciudadanos de dicho país cuenten durante todo este tiempo con el debate de ideas y opiniones que constituye el presupuesto básico para asegurar una elección libre de acuerdo a los parámetros internacionales.

 11.       El informe de la CIDH concluye que en Perú no están dadas las condiciones mínimas necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresar ideas políticas de oposición, ni críticas a la gestión de las autoridades, por medio de la prensa.  La Comisión considera que las limitaciones a la libertad de expresión constituyen un obstáculo serio para el funcionamiento normal de la democracia en el Perú.  Es impensable un Estado de Derecho si no está garantizada la libertad de expresar ideas, denunciar irregularidades y abusos, o criticar a los funcionarios públicos. 

 12.       A fin de atender los múltiples aspectos de las violaciones al derecho a la libertad de expresión, la Comisión se ha visto en la necesidad de recurrir a toda la gama de funciones que le otorgan la Convención Americana y otros instrumentos aplicables: medidas cautelares, informes sobre casos individuales, demandas ante la Corte Interamericana, e informes especiales.  Además del análisis especial que contiene el documento que se presenta en la fecha, el más reciente informe del Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión evaluó la situación de este derecho fundamental.  La Comisión lo aprobó y decidió publicarlo como uno de los volúmenes de su Informe Anual correspondiente a 1999.

            IV.        LIMITACIONES AL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS

13.       En su informe, la CIDH ha analizado de manera detallada el desarrollo del  proceso electoral peruano, y destacado su preocupación por los limitaciones al libre ejercicio de los derechos políticos garantizados en el artículo 23 de la Convención Americana.  En primer lugar, la CIDH destaca que un análisis sobre la elección del Presidente Fujimori para un tercer mandato debe considerar en primer lugar la legitimidad de su candidatura.  Sobre este particular, a la remoción arbitraria de los tres miembros del Tribunal Constitucional por considerar que el Presidente Fujimori no podía ser reelecto, la Comisión debe destacar además, lo señalado por el Defensor del Pueblo de Perú, quien luego de un exhaustivo análisis de la Constitución de dicho país, concluyó que no es posible “que un ciudadano pueda postular a la  Presidencia por tres veces consecutivas o mas.” 

14.       A las criticas sobre la ilegitimidad de la candidatura de Presidente Fujimori, se suma una serie de graves irregularidades en el proceso eleccionario mismo.  Estos graves vicios fueron denunciados por la misión de observación electoral de la Organización de los Estados Americanos, así como por numerosas instituciones independientes de dicho país --entre las que se destaca la Defensoría del Pueblo-- y del extranjero.  Aunque fueron planteadas de manera documentada y oportuna, las denuncias no fueron atendidas por las autoridades peruanas, que decidieron llevar a cabo las elecciones en ese marco de irregularidad.  Los documentos emitidos por la misión de observación de la OEA, así como los de otros observadores peruanos y de numerosos países, coinciden en que los recientes comicios generales en Perú se realizaron sin reunir los parámetros internacionales en la materia.  La Comisión concluye en su informe que esta situación constituye una grave violación de los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la Convención Americana.

* * * * * * *

          15.       La CIDH considera que la falta de independencia del Poder Judicial, las graves limitaciones a la libertad de expresión, los actos de hostigamiento e intimidación a la oposición, y las serias irregularidades en las elecciones, representan una clara violación de los pilares fundamentales para la existencia del Estado de Derecho en un sistema democrático en los términos de la Convención Americana.  Por ello, el informe expresa que “el proceso eleccionario que ha tenido lugar en Perú constituye claramente una interrupción irregular del proceso democrático “.  Asimismo, “la Comisión urge al restablecimiento del Estado de Derecho en Perú y a la convocatoria de elecciones libres y soberanas que cumplan con los estándares internacionales respectivos” a cuyo efecto ofrece su colaboración al Estado peruano.

           16.       Entre las reflexiones finales de su informe sobre Perú, la Comisión concluye que en la situación actual de dicho país, “la protección internacional de los derechos humanos adquiere una relevancia aún más fundamental”.  En tal sentido, resulta especialmente grave la actitud de rebeldía de dicho Gobierno ante sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, en desafío abierto de sentencias de la Corte Interamericana, ya que tanto ésta como la Comisión “constituyen unas de las pocas instancias que les quedan a las personas sujetas a la jurisdicción del Estado peruano para tratar de obtener la justicia independiente e imparcial que no obtienen en Perú”.  

  17.       La Comisión apela a las autoridades del Estado y a las distintas expresiones de la sociedad civil que analicen el informe y discutan de manera constructiva la forma de aplicar sus recomendaciones, en interés de avanzar hacia la vigencia irrestricta de los derechos humanos de los habitantes de Perú, sin distinción alguna.  El presente comunicado de prensa va acompañado de un resumen ejecutivo, que brinda una idea general de los temas analizados en el informe, y de la percepción de la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en dicho país.  El texto completo del informe estará disponible próximamente en la página electrónica de la Comisión: www.cidh.oas.org.

Windsor, Canadá, 4 de junio de 2000