INFORME DE LA CIDH SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PERÚ
N 1.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("la Comisión"
o "la CIDH") es un órgano principal de la Organización de los
Estados Americanos responsable de la protección y promoción de los derechos
humanos en el hemisferio. Dicho órgano
está compuesto por siete expertos independientes que actúan en representación
de todos los Estados miembros de la OEA. Los
miembros de la CIDH son el Dr.
Hélio Bicudo, Presidente (Brasil); Decano Claudio Grossman, Primer
Vicepresidente, (Chile); Dr. Juan E. Méndez, Segundo Vicepresidente
(Argentina); Dra. Marta Altolaguirre (Guatemala); Prof. Robert K. Goldman, (Estados
Unidos); Dr. Peter Laurie (Barbados) y Dr. Julio Prado Vallejo (Ecuador).
El Secretario Ejecutivo de la CIDH es el Emb. Jorge E. Taiana y el
Relator Especial para la Libertad de Expresión es el Dr. Santiago Canton.
I.
EL INFORME 2.
El 2 de junio de 2000 la Comisión aprobó el Informe sobre la situación
de los derechos humanos en Perú. El
informe fue elaborado utilizando la información y documentación recibida
antes, durante y después de la visita in
loco que realizó la CIDH a la República de Perú del 9 al 13 de noviembre
de 1998, a invitación de su Gobierno. 3.
La Comisión dedica la primera sección del informe al análisis del
Estado de Derecho y la democracia en Perú.
Ello incluye el estudio de la estructura del Estado, la situación de la
administración de justicia y las obligaciones internacionales, los derechos políticos,
y la libertad de expresión. En la
sección II del informe la Comisión analiza a los derechos económicos,
sociales y culturales, así como la situación penitenciaria en dicho país.
Los temas enfocados en dicha sección son los derechos de la mujer, los
derechos del niño, la situación penitenciaria, y los derechos de las
comunidades indígenas en Perú. De
acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Comisión, una versión preliminar
del informe fue transmitida al Estado peruano, que formuló comentarios y
observaciones, y aportó información sobre ciertas cuestiones específicas.
Tal información fue analizada e incorporada, en lo pertinente, al texto
del informe. 4.
La Comisión desea destacar tres temas principales del informe que
afectan directamente la vigencia del Estado de Derecho y la democracia en Perú:
1) la falta de independencia del poder judicial; 2) las amenazas y ataques
contra la libertad de expresión; y 3) las limitaciones al libre uso y goce de
los derechos políticos.
II.
FALTA DE INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
5.
La CIDH ha constatado que la justicia peruana carece de independencia,
debido a las injerencias constantes del Poder Ejecutivo. Esta interferencia sobre los órganos jurisdiccionales
significa que, en la práctica, los ciudadanos carecen del acceso a la justicia
imparcial que garantiza la Convención Americana y otros instrumentos
internacionales ratificados libremente por el Estado peruano.
6.
Ejemplos paradigmáticos de esta situación lo constituyen la
desarticulación del tribunal constitucional y la reforma judicial, con lo cual
se ha logrado la subordinación de la mayoría de los magistrados al Poder
Ejecutivo. Conforme lo ha expresado
en el informe, la CIDH reitera que la remoción arbitraria de tres miembros del
Tribunal Constitucional está directamente vinculada a la decisión de dicho
órgano,
de acuerdo a la cual el Presidente Alberto Fujimori no podía postularse como
candidato en las elecciones del 2000. Asimismo,
el informe de la Comisión destaca que “el 80% de los jueces en el Perú son
provisionales, esto es, que no gozan de la garantía de estabilidad y pueden ser
removidos sin causa”.
7.
Entre las reflexiones finales de su informe, la CIDH considera que “la
desnaturalización del Estado de Derecho en el Perú afecta el corolario
fundamental de los derechos humanos, vale decir, el derecho de acudir ante
autoridades judiciales independientes e imparciales con el fin de que aseguren
el respeto a los derechos garantizados y a los principios esenciales de la
democracia representativa a la luz de la separación efectiva, y no meramente
formal, de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial”. Por lo tanto, el Poder judicial no está en condiciones de
cumplir su función de “tercero imparcial para dirimir conflictos, para
investigar y juzgar de oficio a quienes quebrantan el orden público y como
contralor de la constitucionalidad de actos de los otros dos poderes del Estado”.
III. ATAQUES
Y AMENAZAS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 8.
A partir de la visita in loco
efectuada en 1998 y en el informe que se da a conocer en la fecha, el análisis
del derecho a la libertad de expresión ha constituido un componente clave para
evaluar la situación de los derechos humanos en Perú.
La Comisión concluye en el informe que el ejercicio efectivo de la
libertad de expresión está seriamente vulnerado en dicho país, en virtud de
la utilización sistemática de los servicios de inteligencia del Estado y de
las fuerzas de seguridad como medios de hostigamiento persecución contra
periodistas de investigación y políticos de oposición.
Las campañas de hostigamiento y persecución incluyen, entre otros
graves hechos, secuestros, amenazas, torturas, interceptación ilegal de
comunicaciones privadas, y campañas de desprestigio. 9.
Como lo ha manifestado en su informe, la CIDH considera que tales violaciones son aún más preocupantes en la
actuales circunstancias políticas por las que atraviesa Perú, ya que “la
importancia del respeto a la libertad de expresión alcanza su punto máximo en
momentos en que la ciudadanía
requiere de la información necesaria para elegir a quienes tendrán la
responsabilidad de conducir los asuntos de gobierno”.
La Comisión reitera asimismo que “el Estado debe garantizar, sin
discriminación, el derecho de transmitir y recibir información de modo de
posibilitar el goce de los derechos políticos de todos los habitantes para
participar del proceso electoral, ya sea como candidatos o electores”. 10.
La violación sistemática de la libertad de expresión en Perú se
verifica inclusive desde antes de
la visita de la Comisión, impidiendo que los ciudadanos de dicho país cuenten
durante todo este tiempo con el debate de ideas y opiniones que constituye el
presupuesto básico para asegurar una elección libre de acuerdo a los parámetros
internacionales. 11.
El informe de la CIDH concluye que en Perú no están dadas las
condiciones mínimas necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la
libertad de expresar ideas políticas de oposición, ni críticas a la gestión
de las autoridades, por medio de la prensa.
La Comisión considera que las limitaciones a la libertad de expresión
constituyen un obstáculo serio para el funcionamiento normal de la democracia
en el Perú. Es impensable un
Estado de Derecho si no está garantizada la libertad de expresar ideas,
denunciar irregularidades y abusos, o criticar a los funcionarios públicos.
12.
A fin de atender los múltiples aspectos de las violaciones al derecho a
la libertad de expresión, la Comisión se ha visto en la necesidad de recurrir
a toda la gama de funciones que le otorgan la Convención Americana y otros
instrumentos aplicables: medidas cautelares, informes sobre casos individuales,
demandas ante la Corte Interamericana, e informes especiales.
Además del análisis especial que contiene el documento que se presenta
en la fecha, el más reciente informe del Relator Especial de la CIDH para la
Libertad de Expresión evaluó la situación de este derecho fundamental. La Comisión lo aprobó y decidió publicarlo como uno de los
volúmenes de su Informe Anual correspondiente a 1999.
IV. LIMITACIONES
AL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS 13.
En su informe, la CIDH ha analizado de manera detallada el desarrollo del proceso electoral peruano, y destacado su preocupación por
los limitaciones al libre ejercicio de los derechos políticos garantizados en
el artículo 23 de la Convención Americana.
En primer lugar, la CIDH destaca que un análisis sobre la elección del
Presidente Fujimori para un tercer mandato debe considerar en primer lugar la
legitimidad de su candidatura. Sobre
este particular, a la remoción arbitraria de los tres miembros del Tribunal
Constitucional por considerar que el Presidente Fujimori no podía ser reelecto,
la Comisión debe destacar además, lo señalado por el Defensor del Pueblo de
Perú, quien luego de un exhaustivo análisis de la Constitución de dicho país,
concluyó que no es posible “que un ciudadano pueda postular a la
Presidencia por tres veces consecutivas o mas.”
14.
A las criticas sobre la ilegitimidad de la candidatura de Presidente
Fujimori, se suma una serie de graves irregularidades en el proceso eleccionario
mismo. Estos graves vicios fueron
denunciados por la misión de observación electoral de la Organización de los
Estados Americanos, así como por numerosas instituciones independientes de
dicho país --entre las que se destaca la Defensoría del Pueblo-- y del
extranjero. Aunque fueron
planteadas de manera documentada y oportuna, las denuncias no fueron atendidas
por las autoridades peruanas, que decidieron llevar a cabo las elecciones en ese
marco de irregularidad. Los
documentos emitidos por la misión de observación de la OEA, así como los de
otros observadores peruanos y de numerosos países, coinciden en que los
recientes comicios generales en Perú se realizaron sin reunir los parámetros
internacionales en la materia. La
Comisión concluye en su informe que esta situación constituye una grave
violación de los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la
Convención Americana. *
* * * * * *
15. La
CIDH considera que la falta de independencia del Poder Judicial, las graves
limitaciones a la libertad de expresión, los actos de hostigamiento e
intimidación a la oposición, y las serias irregularidades en las elecciones,
representan una clara violación de los pilares fundamentales para la existencia
del Estado de Derecho en un sistema democrático en los términos de la Convención
Americana. Por ello, el informe
expresa que “el proceso eleccionario que ha tenido lugar en Perú constituye
claramente una interrupción irregular del proceso democrático “.
Asimismo, “la Comisión urge al restablecimiento del Estado de Derecho
en Perú y a la convocatoria de elecciones libres y soberanas que cumplan con
los estándares internacionales respectivos” a cuyo efecto ofrece su
colaboración al Estado peruano.
16. Entre
las reflexiones finales de su informe sobre Perú, la Comisión concluye que en
la situación actual de dicho país, “la protección internacional de los
derechos humanos adquiere una relevancia aún más fundamental”. En tal sentido, resulta especialmente grave la actitud de
rebeldía de dicho Gobierno ante sus compromisos internacionales en materia de
derechos humanos, en desafío abierto de sentencias de la Corte Interamericana,
ya que tanto ésta como la Comisión “constituyen unas de las pocas instancias
que les quedan a las personas sujetas a la jurisdicción del Estado peruano para
tratar de obtener la justicia independiente e imparcial que no obtienen en Perú”.
17. La
Comisión apela a las autoridades del Estado y a las distintas expresiones de la
sociedad civil que analicen el informe y discutan de manera constructiva la
forma de aplicar sus recomendaciones, en interés de avanzar hacia la vigencia
irrestricta de los derechos humanos de los habitantes de Perú, sin distinción
alguna. El presente comunicado de
prensa va acompañado de un resumen ejecutivo, que brinda una idea general de
los temas analizados en el informe, y de la percepción de la CIDH sobre la
situación de los derechos humanos en dicho país.
El texto completo del informe estará disponible próximamente en la página
electrónica de la Comisión: www.cidh.oas.org. Windsor,
Canadá, 4 de junio de 2000 |