COMUNICADO DE PRENSA

 

20/00 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Solicita Medidas Cautelares en el caso "La Tablada"
 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reunida en plenaria durante su 109º período extraordinario de sesiones, aprobó solicitar al Gobierno de la República Argentina, la adopción de medidas cautelares en favor de los peticionarios en el caso N° 11.137, privados de su libertad y que se encuentran en huelga de hambre: Isabel Fernández, Claudia Acosta, Gustavo Messutti, José Moreira, Sergio Paz, Claudio Enrique Veiga, Roberto Felicetti, Miguel Angel Aguirre, Claudio Rodríguez, Luis Díaz y Carlos Motto.  

Hace más de tres años, la Comisión aprobó el Informe 55/97 en el cual expone los hechos y sus conclusiones relativos al caso y formuló las recomendaciones siguientes que juzgó adecuadas: 

          IX.      RECOMENDACIONES

 

            438.     Con base en las conclusiones que anteceden, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,  recomienda al Estado argentino:

 

            i.          Que proporcione los mecanismos y las garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos acontecidos a partir del 23 de enero de 1989 y analizados en este informe, con el objeto de identificar y sancionar a todas las personas que resulten individualizadas como responsables de las violaciones a los derechos humanos mencionadas en las conclusiones expuestas supra "VII".

           

            ii.          Que en cumplimiento de sus obligaciones previstas en los artículos 2 y 8.2.h de la Convención Americana, adopte las medidas necesarias con arreglo a sus procedimientos constitucionales, a fin de hacer plenamente efectiva, en lo sucesivo, la garantía judicial del derecho de apelación a las personas procesadas bajo la Ley 23.077.

           

iii.         Que, en virtud de las violaciones de la Convención Americana arriba expuestas, adopte las medidas más apropiadas para reparar a las víctimas o sus familiares el daño sufrido por las personas individualizadas en el párrafo 437(A) y 437(B). 

Desde la transmisión del Informe 55/97 al Estado argentino, la Comisión ha realizado reiteradas gestiones con el objeto de lograr el cumplimiento de las recomendaciones antes señaladas.  Dichas gestiones han incluido visitas de presidentes de la CIDH a la Argentina, donde se entrevistaron con las autoridades del Gobierno de ese país, tanto del entonces Presidente Carlos Menem como del actual Presidente Fernando de la Rúa, quienes inequívocamente expresaron su voluntad de cumplir con las recomendaciones del Informe de la Comisión.  Asimismo, la CIDH ha  efectuado audiencias

de seguimiento del cumplimiento de su Informe durante los 100º, 106º y 108º períodos de sesiones celebradas respectivamente el 6 de octubre de 1998, el 2 de marzo de 2000, y  el 12 de octubre de 2000. 

Sin embargo, a más de tres años del Informe de la Comisión, sus recomendaciones continúan incumplidas.   

En la situación actual de incumplimiento de las recomendaciones de la Comisión, según informaciones suministradas, las personas mencionadas llevan a cabo una huelga de hambre que se ha extendido por más de noventa días.  Aunque la Comisión no avala una huelga de hambre que afecta la salud y arriesga la vida de las personas que la realizan, considera que el cumplimiento cabal y sin más dilación de sus recomendaciones es la forma de resolver esta grave situación. 

De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y sin perjuicio de otras medidas que considere necesarias, la Comisión, reunida en plenaria, durante su 109º periodo extraordinario de sesiones, solicitó al Gobierno de Argentina:  

La adopción inmediata de las medidas necesarias para cumplir cabalmente con las recomendaciones del Informe 55/97.  

La CIDH continuará evaluando el cumplimiento por el Gobierno de Argentina de las recomendaciones del Informe 55/97 y le ha concedido un plazo de diez días para comunicarle las medidas que adopte. 

 

Washington, D.C., 11 de diciembre de 2000