COMUNICADO DE PRENSA

Nº 18/00 

1.           El 8 de diciembre de 2000 concluyó el 109o. período extraordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión Interamericana" o la "CIDH").  Participaron de las sesiones el Dr. Hélio Bicudo, Presidente; Decano Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Dr. Juan E. Méndez, Segundo Vicepresidente; y los Comisionados Prof. Robert K. Goldman, Dr. Peter Laurie y Dr. Julio Prado Vallejo.  La preparación y coordinación de las sesiones estuvo a cargo del Emb. Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo Adjunto Dr. David J. Padilla.  

I.          ACONTECIMIENTOS RECIENTES EN PERÚ 

2.          La Comisión Interamericana expresa su más profunda satisfacción por los acontecimientos de conocimiento público en Perú, tendientes al restablecimiento del Estado de Derecho.  Por tal motivo, la CIDH felicita al pueblo peruano, especialmente a las mujeres y hombres que lucharon por el restablecimiento de la democracia en el país  y desempeñaron un rol muy importante en la defensa de la institucionalidad democrática y de los derechos humanos durante los tiempos más difíciles del gobierno autoritario recientemente finalizado. 

3.          En este sentido, resultan auspiciosas las acciones que viene realizando el Gobierno de transición liderado por el respetado Presidente de Perú, doctor Valentín Paniagua; por los reconocidos integrantes de su gabinete; y por el Honorable Congreso de la República del Perú, relacionadas con la redefinición y fortalecimiento de las instituciones fundamentales del Estado.  Dichas medidas han incluido el cumplimiento de recomendaciones y de medidas cautelares formuladas por la Comisión Interamericana. 

4.          En cumplimiento de las atribuciones que le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y Reglamento, así como los demás instrumentos sobre la materia, la CIDH llevó a cabo diversas acciones encaminadas a garantizar el respeto de los derechos humanos en Perú durante el régimen recientemente finalizado.  Al respecto, la Comisión considera oportuno recordar algunas de las reflexiones finales de su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, publicado el 2 de junio de 2000, con anterioridad al inicio de la Asamblea General de la OEA celebrada en Windsor: 

La elección del Ingeniero Alberto Fujimori no se ha llevado a cabo conforme a las debidas garantías de limpieza electoral que exige el ejercicio soberano de voluntad del pueblo peruano. Por lo señalado anteriormente, el lapso que dure el próximo mandato presidencial estará caracterizado por haber sido obtenido en violación al derecho de los peruanos y peruanas de “votar…en elecciones…auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”, consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana. 

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ratifica asimismo que tanto el proceso previo como los resultados de las elecciones del año 2000 en Perú son el producto previsible de varios años en los que la voluntad arbitraria del Gobierno ha prevalecido sobre las leyes y sobre las instituciones democráticas.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos urge al restablecimiento del Estado de Derecho en Perú y a la convocatoria, en un plazo razonable, de elecciones libres, soberanas justas y auténticas que cumplan con los estándares internacionales respectivos.[1]


          5.          La Comisión confía en que bajo la conducción de las nuevas autoridades peruanas, las elecciones que se celebrarán en abril de 2001 serán unas elecciones justas que reflejarán la voluntad del pueblo peruano.        

          6.          Cabe destacar asimismo el cumplimiento por parte del nuevo Gobierno peruano de las recomendaciones y medidas cautelares formuladas por la Comisión Interamericana.  Durante los 10 años del gobierno del señor Fujimori, la CIDH ha  conocido de distintos casos individuales de violación de derechos humanos, y ha emitido más de 24 informes de fondo,[2] muchos de los cuales involucran a numerosas víctimas. Dichos informes contienen recomendaciones al Estado peruano que se encuentran pendientes de cumplimiento, relacionadas principalmente con la sanción a los responsables de las violaciones y la indemnización de las víctimas.  

7.          Además, la CIDH ha sometido diversos casos a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[3]  En la mayoría de estos casos, la Corte Interamericana ha dictado sentencias que se encuentran total o parcialmente pendientes de cumplimiento por el Estado peruano.  La Comisión expresa su certeza que el nuevo Gobierno peruano buscará la manera más expedita de cumplir a la brevedad posible con las decisiones pendientes de cumplimiento de ambos órganos del sistema interamericano de derechos humanos.  A tal efecto, la CIDH se pone a disposición de las partes para estudiar la conveniencia de tratar de llegar a soluciones amistosas en casos y denuncias pendientes.  

8.          Finalmente, dentro del marco de su competencia, la Comisión Interamericana ofrece al Estado peruano su colaboración para las tareas que viene realizando para reponer el Estado de Derecho, la democracia y el respeto a los derechos humanos en el Perú.          

II.          REFORMA DEL REGLAMENTO 

9.          Durante el período extraordinario de sesiones, la Comisión Interamericana ha culminado la reforma de su Reglamento, en el marco del proceso de fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos.  Dicho proceso se llevó adelante de manera amplia y transparente, lo cual permitió recibir las posiciones y comentarios de numerosos Estados miembros de la OEA, más de 100 organizaciones no gubernamentales y otras expresiones de la sociedad civil, como igualmente expertos independientes en la materia. 

          10.          El objetivo de la reforma del Reglamento ha sido actualizarlo a la luz de la práctica desarrollada en los últimos años, incrementar la seguridad jurídica y la transparencia del procedimiento.  Se resumen a continuación las principales modificaciones y normas nuevas que la CIDH ha aprobado e incorporado a su Reglamento.  El texto definitivo será publicado a principios de 2001 y entrará en vigencia el 1o. de mayo próximo. 

Procedimiento

11.          El nuevo Reglamento consagra un procedimiento de admisibilidad de peticiones como etapa independiente, con el objetivo de determinar si reúnen los requisitos allí establecidos y adoptar una decisión mediante un informe público.  

12.          El nuevo Reglamento establece plazos más breves, tanto en la etapa de admisibilidad como en la de fondo, con el fin de reducir la duración del trámite de las peticiones y casos. 

Solución amistosa

13.          En el espíritu de la Convención Americana, el nuevo Reglamento enfatiza el ofrecimiento de solución amistosa como paso procesal previo a la decisión sobre el fondo, así como en cualquier etapa del examen de una petición o caso.  Asimismo, se instituye expresamente esta etapa en el procedimiento aplicable a los Estados que no son partes en la Convención Americana. 

Seguimiento

          14.          El nuevo Reglamento consolida el marco jurídico para la supervisión del cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes sobre casos individuales y sobre la situación de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA.

Medidas cautelares

15.          La Comisión Interamericana clarifica en su nuevo Reglamento las normas sobre medidas cautelares, a la luz de la práctica vigente, en interés de la mejor protección de los derechos fundamentales de las personas y de la seguridad jurídica de las partes. 

Criterio y elementos para someter casos a la Corte Interamericana

16.          La Comisión decidió incluir en el texto de su nuevo Reglamento una provisión conforme a la cual los casos de los Estados miembros que han aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, y que no hayan cumplido las recomendaciones del informe aprobado de acuerdo al artículo 50 del referido instrumento, serán sometidos a dicho órgano, salvo por decisión fundada de la mayoría absoluta de sus miembros.  En la adopción de dicha decisión, la Comisión considerará fundamentalmente la obtención de justicia en el caso particular, fundada entre otros, en los siguientes elementos: la posición del peticionario; la naturaleza y gravedad de la violación; la necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema; el eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; y la calidad de la prueba disponible. 

Participación de la víctima

17.          El nuevo Reglamento permite la participación del peticionario y la víctima en la etapa previa a la decisión de referir el caso a la Corte.  Una vez que dicha decisión ha sido tomada, se dispone que los mismos accedan a toda la información relevante para la preparación de la demanda.  Asimismo, los peticionarios, las víctimas y sus representantes pueden incorporarse como delegados en un caso ante la Corte Interamericana y presentar sus escritos de manera autónoma.  

Relatorías y grupos de trabajo

18.          La Comisión decidió definir el marco jurídico para la creación de relatorías y grupos de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones. En particular, se estableció un grupo de trabajo sobre admisibilidad que se reunirá con anterioridad a las sesiones y formulará recomendaciones al plenario respecto a dicha materia.  

III.      CONFERENCIA SOBRE EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
            INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

19.          El  6 de diciembre de 2000 se celebró en la sede de la Secretaría General de la OEA una conferencia organizada por la Comisión Interamericana, en la cual se contó con la honrosa participación de representantes de los Estados, de distintos sectores de la sociedad civil, de la Secretaría General de la OEA y de órganos de promoción y protección de derechos humanos del sistema interamericano. Los ponentes son reconocidas personalidades representativas de los sectores antes mencionados.  Entre ellos, cabe destacar la presencia del Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), señor Danilo Arbila, quien destacó el apoyo de la prensa al trabajo de los órganos del sistema, que se han caracterizado por su firme defensa del derecho a la libertad de expresión. 

20.          Los temas principales de la conferencia giraron en torno a las propuestas que se han formulado para el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, y específicamente, determinar si una eventual modificación de la Convención Americana sería un factor de fortalecimiento o debilitamiento de dicho sistema. 

21.          Al respecto, hubo consenso entre los ponentes  en que cualquier proceso de fortalecimiento sólo podrá tener éxito si se tienen en cuenta parámetros fundamentales de gradualidad, progresividad y, especialmente, la necesidad de consenso entre todos los sectores relevantes en dicho proceso, incluyendo los Estados, la sociedad civil y  los órganos del sistema.  Se resaltó que las reformas anunciadas a los reglamentos de los órganos del sistema tomen en cuenta que los procesos interamericanos de derechos humanos deben estar caracterizados por su agilidad, transparencia, previsibilidad y facilidad en el acceso de las víctimas a los órganos del sistema interamericano. 

22.          Hubo asimismo consenso general entre los participantes respecto a que dicho proceso inclusivo, en el momento actual, debe tener en cuenta los siguientes aspectos específicos: 

Dotar a los órganos del sistema interamericano de derechos humanos de los recursos humanos y financieros requeridos para su cabal funcionamiento.

 

Universalizar el sistema, es decir, que todos los países del hemisferio ratifiquen todos los tratados de derechos humanos del sistema interamericano y acepten la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Otorgar debida prioridad, en los órganos políticos de la OEA, al seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones y sentencias de los órganos del sistema interamericano, para lo cual se efectuaron propuestas específicas. 

23.          Finalmente, hubo consenso en la Conferencia en el sentido de que el actual proceso de fortalecimiento del sistema se logra mediante el cumplimiento de los puntos antes mencionados. Por lo tanto, se descartó, por ser inconveniente e incluso contraproducente, cualquier modificación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Los representantes de organismos de derechos humanos expresaron un llamamiento a la sociedad a mantenerse alerta ante cualquier intento de debilitar el sistema interamericano de derechos humanos en ocasión del próxima Asamblea General de la OEA, que se celebrará el año próximo en San José, Costa Rica. 

IV.           PETICIONES Y CASOS INDIVIDUALES 

24.           La Comisión Interamericana prosiguió el estudio de numerosas comunicaciones individuales en las cuales se alegan violaciones de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana y/o la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. 

i.           Admisibilidad 

-          Ramón Martínez Villareal, Caso 11.753 – Informe 108/00, Estados Unidos
-         Guy Malary, Caso 11.335 – Informe 113/00, Haití
-         Miguel Orlando Muñoz Guzmán, Caso 12.130 – Informe 106/00, México

 

          ii.          Solución amistosa 

-          Valentín Carrillo Saldaña, Caso  11.808 – Informe 107/00, México 

iii.          Fondo 

-         César Cabrejos Bernuy, Caso 11.800 - Informe 110/00, Perú
-         Pedro Pablo López González y otros, Caso 11.031 – Informe 111/00, Perú
-         Yone Cruz Ocalio, Caso 11.099 – Informe 112/00, Perú
 

          V.          SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN HAITÍ 

25.          Durante la visita in loco que realizó a Haití del 20 al 25 de agosto del presente año, la Comisión Interamericana observó que el aspecto más crítico y preocupante de la situación actual de los derechos humanos en ese país, es el deterioro del ambiente político y la falta de consenso político sobre la forma de consolidar la democracia.  La CIDH fue informada sobre numerosas irregularidades en el proceso electoral, la polarización política y un clima de intimidación que se extendía en el país.  Al finalizar su visita in loco, la Comisión instó en su comunicado de prensa, a todos los sectores de Haití y especialmente al Gobierno, a buscar un consenso para el fortalecimiento de la democracia.  En tal sentido, señaló que una resolución satisfactoria de la controversia sobre las elecciones legislativas de mayo, debería ser un elemento esencial para alcanzar dicho consenso y para desarrollar en un ambiente de paz y participación las elecciones presidenciales. 

          26.          El pasado 26 de noviembre se llevaron a cabo las elecciones presidenciales y legislativas en Haití bajo un clima de tensión y de acusaciones de fraude electoral.  La oposición señaló que el proceso electoral estaba viciado e hizo un llamado a la población para que no participara en los comicios.  Un clima de intimidación y violencia reinó en los días previos a las elecciones, debido a varios atentados explosivos que provocaron muertos y heridos. 

          27.          La Comisión Interamericana deplora los actos de violencia ocurridos y manifiesta su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos en Haití.  La Comisión reitera que el goce de los derechos humanos sólo puede realizarse dentro de una democracia efectiva que tenga como objetivo incluir y no excluir.  La democracia está basada no sólo en el derecho de la mayoría a gobernar sino también, en el derecho de la minoría a disentir.  Estos derechos sólo pueden ser garantizados dentro de un contexto institucional de vigencia del Estado de Derecho, debido proceso, y plena libertad de expresión y asociación.

VI.      RATIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERAMERICANOS Y
            APLICACIÓN EN EL DERECHO INTERNO

28.          El 7 de diciembre de 2000, Paraguay depositó el instrumento de ratificación del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte.  Este importante evento fue marcado por un acto oficial convocado por el Secretario General de la OEA, con participación de los representantes del Estado de Paraguay y de la Comisión Interamericana.  La CIDH felicita al Estado paraguayo por su iniciativa, e insta a todos los Estados miembros de la OEA a proseguir la ratificación de instrumentos interamericanos de derechos humanos, con miras a la incorporación plena al sistema. 

29.          Por otra parte, la Comisión Interamericana destaca la sentencia del Tribunal Constitucional de Guatemala de 31 de octubre de 2000, mediante la cual señaló que la aplicación de la pena de muerte para los delitos de plagio significa una ampliación de dicha pena y que, por consiguiente, es contraria al artículo 4 numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

30.          La Comisión Interamericana también recibió complacida la información de acuerdo a la cual la Corte Suprema de justicia de Suriname decidió suspender la prescripción de la acción penal respecto a la masacre perpetrada en diciembre de 1982 en perjuicio de 15 prominentes ciudadanos de dicho país.  La Corte Suprema ha ordenado al Procurador General el inicio de una investigación sobre dichos asesinatos, que tuvieron lugar durante la dictadura militar del señor Desi Bouterse.         

          VII.          SEMINARIO DE DERECHOS HUMANOS EN GRENADA 

          31.     La Comisión Interamericana aceptó con gran agrado la generosa invitación de Gobierno de Grenada a celebrar un seminario sobre derechos humanos para habitantes de países del Caribe.  El evento será celebrado con la colaboración del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la Secretaría del Commonwealth y la Red de Derechos Humanos del Caribe (Human Rights Network).  El seminario es el primero de los dos que serán realizados por decisión de la CIDH en el Caribe, con el fin de promover los instrumentos y mecanismos del sistema interamericano de derechos humanos en dicha región. 

32.          Cabe recordar que esta iniciativa fue planteada en ocasión de la reunión entre la Comisión Interamericana y los representantes de los países del CARICOM, liderados por el Fiscal General de Jamaica, Honorable Arnold Joseph Nicholson.  Dicha reunión fue celebrada en la sede de la OEA el 18 de octubre pasado a fin de intercambiar opiniones acerca de los procedimientos y jurisprudencia de la Comisión Interamericana con relación al sistema de peticiones, y respecto a las maneras de fortalecer la cooperación entre los Estados miembros de CARICOM y la Comisión Interamericana. 

 

Washington, D.C., 8 de diciembre de 2000


[1] CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, 2 de junio de 2000, párr. 10 a 12.

[2]  Informe Nº 43/00, Alcides Julio César y otros;  Informe Nº 44/00, Américo Zavala Martínez, Informe Nº 45/00, Manuel Mónago Carhuaricra y otro, Informe Nº 46/00 Manuel Meneses Sotacuro y otro, Informe Nº 47/00 Manuel Pacotaype Chaupin, Informe Nº 48/00 Walter Vasquez Vejarano, Informe Nº 49/00 Carlos Molero Coca y otros, Informe Nº 119/99 Susana Higuchi, Informe Nº 19/99 Pastor Juscamaita Laura, Informe Nº 20/99 Rodolfo Robles Espinoza e hijos, Informe Nº 51/99 Anetro Castillo Pezo y otros, Informe Nº 52/99 Raúl Zevallos Loayza y otros, Informe Nº 53/99 David Palomino Morales y otros, Informe Nº 54/99 William León Laurente y otros, Informe Nº 55/99 Juan de la Cruz Núñez Santana y otros, Informe 1/96 Chumbivilcas, Informe 5/96 Raquel Martín de Mejía Informe 1/95, Alan García, Informe 27/94 Jaime Salinas, Informe 37/93 Guadalupe Ccalloccunto, Informe 9/93 Raúl Salas Chocas , Wilson Salas Huánuco, Abel Asparrín Huamán, Teódulo Simeón Yaringaña, Jaime Jesús Montalvo, Nicolás Chocas Cavero, José Jacob Camarena, Freddy Flores, Informe 10/93 Teófilo Rímac Capcha Informe 11/93 Falconieri Saravia Castillo, Informe 12/93 Simmerman Rafael A.Navarro.

[3] Dichos casos son los siguientes: Neira Alegría y otros (Caso Nº 10.087); María Elena Loayza Tamayo (Caso Nº 11.154); Castillo Páez (Caso Nº 10.733); Cantoral Benavides (Caso Nº 11.337); Durand y Ugarte (Caso Nº 10.009); Castillo Petruzzi y otros (Caso Nº 11.319); Cesti Hurtado (Caso Nº 11.730); Baruch Ivcher (Caso Nº 11.762), Tribunal Constitucional (Caso 11.760) y Barrios Altos (Caso 11.762).