COMUNICADO DE PRENSA

 

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            La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deplora la ejecución en Estados Unidos, del señor Miguel Angel Flores, el jueves 9 de noviembre de 2000. El señor  Flores, ciudadano mexicano, fue ejecutado a pesar de las solicitudes formales presentadas por la Comisión a los Estados Unidos para que suspendiera su ejecución hasta que la Comisión tuviera la oportunidad de investigar la denuncia de violación de derechos humanos presentada en su nombre.  Estados Unidos, como Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos, se encuentra sujeto a la jurisdicción de la Comisión para recibir e investigar denuncias sobre violaciones a los derechos humanos presentadas en su contra.  

El 16 de octubre de 2000, la Comisión recibió una denuncia en nombre del señor Flores, en la que se alegaba que Estados Unidos había violado sus derechos humanos a la luz de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, incluido su derecho a la vida contemplado bajo el Artículo I del mencionado instrumento.  En particular, la denuncia sostiene que el señor Flores fue privado de su libertad, juzgado y sentenciado sin haber sido informado sobre su derecho a contar con la asistencia consular de su país en su condición de ciudadano mejicano, conforme a lo dispuesto por el Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de la cual Estados Unidos es parte.  La denuncia también indica que la ejecución del señor Flores mediante inyección letal se encontraba programada para el 9 de noviembre de 2000.

El 25 de octubre de 2000, la Comisión abrió el Caso N° 12.333 con base en la denuncia del señor Flores, y solicitó formalmente, de conformidad con el Artículo 29(2) del Reglamento de la Comisión[1], que Estados Unidos adoptara todas las medidas necesarias para suspender la ejecución del señor Flores hasta que la Comisión tuviera la oportunidad de investigar las alegaciones contenidas en la petición presentada en su favor.  En una comunicación subsiguiente, fechada el 7 de noviembre de 2000, la Comisión reiteró su solicitud para que Estados Unidos suspendiera la ejecución del señor Flores.  Estados Unidos no respondió a ninguna de estas comunicaciones y la Comisión ha tomado conocimiento de que el 9 de noviembre de 2000 se procedió con la ejecución del señor Flores, según estaba programada.

La Comisión se encuentra gravemente preocupada por el hecho de que Estados Unidos no haya reconocido o respetado sus solicitudes de postergar la ejecución del señor Flores y por lo tanto, privó al señor Flores de su derecho fundamental a que la Comisión determinara el fondo de su denuncia. A la luz del daño irreparable causado a las víctimas de abusos potenciales de derechos humanos en casos que involucran amenazas al más fundamental derecho a la vida, la Comisión reitera su exhortación de que Estados Unidos y otros Estados Miembros de la OEA cumplan con las solicitudes de la Comisión de tomar medidas cautelares en tales circunstancias y de ese modo respeten adecuada y plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Washington, D.C. 13 de noviembre de 2000



      [1] El artículo 29(2) del Reglamento de la Comisión establece que: “En casos urgentes, cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la comisión podrá pedir que sean tomadas medidas cautelares para evitar que se consume el daño irreparable, en el caso de ser verdaderos los hechos denunciados”.