COMUNICADO DE PRENSA

Nº 2/00

 

I. INTRODUCCIÓN

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión" o la "CIDH") es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (la "OEA"), que tiene la tarea de proteger y promover los derechos humanos en el hemisferio. La CIDH está integrada por siete expertos independientes elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, que no representan a sus países de origen o residencia. La Comisión analiza casos y peticiones individuales bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("la Convención Americana") respecto a los países que la han ratificado, y bajo la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre ("la Declaración Americana") respecto de los demás Estados miembos de la OEA. Igualmente, la Comisión estudia la situación de los derechos humanos en países del hemisferio, o temas específicos dentro de su ámbito de competencia, y prepara y publica los respectivos informes.

2. El 10 de marzo de 2000 concluyó el 106o. período ordinario de sesiones de la Comisión. Participaron de las sesiones el Dr. Hélio Bicudo, Presidente; Decano Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Dr. Juan E. Méndez, Segundo Vicepresidente; y los Comisionados Lic. Marta Altolaguirre, Prof. Robert K. Goldman, Dr. Peter Laurie y Dr. Julio Prado Vallejo. La preparación y coordinación de las reuniones estuvo a cargo del Emb. Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo, conjuntamente con los Secretarios Ejecutivos Adjuntos Dr. David J. Padilla y Dr. Hernando Valencia-Villa.

 

II. INFORME ANUAL

3. La Comisión dedicó una parte importante de las sesiones a la consideración de su Informe Anual correspondiente a 1999, que será presentado a la Asamblea General de la OEA en Windsor, Canadá durante junio de 2000. En tal sentido, se aprobó el esquema y el contenido de los distintos capítulos que integran dicho informe.

 

III. PETICIONES Y CASOS INDIVIDUALES

4. La Comisión prosiguió el estudio de numerosas comunicaciones individuales en las cuales se alegan violaciones de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana y/o la Declaración Americana, y adoptó un total de 52 informes sobre los correspondientes casos y peticiones individuales. A continuación se enumeran los 34 informes sobre casos y peticiones en los cuales la decisión de la CIDH es de carácter público.

  

A. Decisiones

i. Inadmisibilidad

-    Esther Mozzi (Petición), Argentina
-    José R. Bertolo (Petición), Argentina
-    Alejandro Marcelo Lapadú (Petición), Argentina
-    David Garber (Petición), Argentina
-    Víctor Alfredo Polay Campos (Caso 11.048, Informe 32/00), Perú

ii. Admisibilidad

-    Horacio Aníbal Schillizzi Moreno (Caso 11.732 - Informe 22/00), Argentina
-    Carlos López de Belva y otro (Caso 11.755 – Informe 27/00), Argentina
-    Michael Edwards (Caso 12.067 – Informe 24/00), Bahamas
-    Omar Hall (Caso 12.068 – Informe 25/00), Bahamas
-    Dayra María Levoyer Jiménez (Caso 11.992 – Informe 29/00), Ecuador
-    Mariela Barreto (Caso 12.095 – Informe 30/00), Perú
-    Moiwana (Caso 11.821 – Informe 26/00), Suriname

iii. Solución amistosa

-    Claudia Lapacó (Caso 12.059 – Informe 21/00), Argentina
-    José Sucunú Panjoj (Caso 11.435 – Informe 19/00), Guatemala

iv. Fondo

-    Alonso Eugénio Da Silva (Caso 11.598 – Informe 9/00), Brasil
-    Marcos Aurelio de Oliveira (Caso 11.599 – Informe 10/00), Brasil
-    Amparo Tordecilla (Caso 10.337 – Informe 7/00), Colombia
-    Jean Claude Pierre y otros (Caso 11.378 – Informe 8/00), Haití


B.
Archivo

5. En aplicación de los artículos 48(1)(b) de la Convención Americana y 35(c) de su Reglamento, la CIDH examinó diversos expedientes y decidió archivar los siguientes casos:

-    Edilberto Cárdenas Cárdenas (Caso 9.827), Colombia
-    Fernando Erazo y otros (Caso 10.229), Colombia
-    Arenas Martín y otros (Caso 10.870), Colombia
-    Douglas B. Lorenzana (Caso 10.844), Guatemala
-    Ricardo Ortiz Jacino (Caso 10.933), Guatemala
-    Ana L. Torres (Caso 10.983), Nicaragua
-    Roy Lacayo (Caso 11.023), Nicaragua
-    Isidro López (Caso 11.294), Nicaragua
-    Mario Lacayo Rapaciolli (Caso 11.399), Nicaragua
-    Teodolinda González de Becklin (Caso 11.523), Nicaragua
-    Enrique López (Caso 11.404), Nicaragua
-    Enrique Bustamante (Caso 11.522), Nicaragua
-    Mesmer Carles Talledo y otro (Caso 11.160), Perú
-    Antonio Francisco Rementería Huamán (Caso 11.186), Perú
-    Jesús Alfredo Castiglione (Caso 11.190), Perú
-    Yolanda Silverio Ponz (Caso 11.222), Perú

 

C. Audiencias y soluciones amistosas

6. La Comisión celebró 41 audiencias sobre casos individuales, situación general de derechos humanos en distintos Estados del hemisferio, medidas cautelares, seguimiento de recomendaciones y otros temas de su competencia. En las audiencias de seguimiento, se evaluó el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión en sus informes sobre casos individuales.

7. La Comisión ha seguido impulsando, con la mayor prioridad, la solución amistosa de casos bajo el mecanismo previsto en el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. En ese sentido, la Comisión celebró varias audiencias y reuniones de trabajo con peticionarios y representantes de distintos Estados miembros de la Organización.

8. La CIDH destaca la actitud asumida por los representantes del Estado de Guatemala, quienes señalaron durante las sesiones su interés en "trabajar de manera conjunta con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la protección y promoción de dichos derechos y tratar, por la vía de solución amistosa, de resolver la mayor cantidad de casos a la brevedad." El Estado señaló en términos generales que estos acuerdos se darían sobre la base del reconocimiento de su responsabilidad, el impulso de los procesos penales y administrativos y la reparación de las víctimas y sus familiares.

9. El Estado guatemalteco reconoció su responsabilidad en tres informes adoptados bajo el artículo 51 de la Convención Americana, y señaló su intención de firmar un acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CIDH en dichos informes. Los informes se refieren a 44 casos de ejecución extrajudicial y a 6 casos de desaparición forzada en Guatemala. Además, el Estado guatemalteco reconoció su responsabilidad en la Masacre de la Aldea de las Dos Erres (Caso11.420) y en los hechos que resultaron en la privación del derecho a la vida del menor Marcos Fidel Quisquinay (Caso 12.199) y señaló que quiere llegar a la brevedad a un acuerdo de solución amistosa en estos casos. Asimismo, el Estado se comprometió a reactivar las investigaciones e impulsar en la jurisdicción interna el proceso en el que se investiga la ejecución extrajudicial de la antropóloga Myrna Mack Chang (Caso 10.636), quien trabajaba con desplazados internos en dicho país. La Comisión valora la voluntad demostrada por el Estado guatemalteco, de solucionar por la vía amistosa los casos que se encuentran pendientes en el sistema interamericano. Esta actitud del nuevo gobierno es un ejemplo hemisférico al respecto.

10. Asimismo, la Comisión destaca que el Estado peruano y los peticionarios han rubricado el primer acuerdo de solución amistosa sobre dicho país. En efecto, el 6 de marzo de 2000 las partes firmaron un acuerdo en el Caso No. 12.041, X.X. El acuerdo fue firmado por los peticionarios: el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Center for Reproductive Law and Policy (CRLP); el Estado peruano y la CIDH. Este caso se refiere a la violación de X.X., una trabajadora del sector informal que acudió a solicitar servicios médicos a un hospital público, y resultó violada por el médico que la atendió, quien se encontraba adscrito al sistema de salud pública. El Estado peruano reconoció su responsabilidad en este caso, se comprometió a ejercer sanciones adicionales a las que ya ha efectuado contra quienes el responsable y convino en reparar a X.X. en diversos aspectos acordados entre ambas partes, con la aprobación de la CIDH. La Comisión expresó su reconocimiento al Estado peruano y a los peticionarios por su voluntad de resolver el caso, y a la víctima por la aceptación de los términos del acuerdo.

11. El viernes 3 de marzo de 2000 se llevó a cabo una audiencia en la cual prosiguieron las negociaciones entre el Estado de Honduras y los peticionarios para lograr una solución amistosa de 19 casos sobre desaparición forzada de personas ocurridas en la década de los 80. Este tema fue uno de los puntos principales de la Agenda de la visita efectuada a Honduras, entre el 4 y el 6 de diciembre de 1999, por el Relator de dicho Estado miembro. La audiencia giró en torno al acuerdo alcanzado, en principio, por las partes, para llegar a un arreglo amistoso de estos casos. En la misma fecha se celebraron audiencias de solución amistosa en los casos 11.545 - Marta Zaire; 11805 - Carlos Jaco y 11.802 - Ramón Hernández y otros, y se llegó a un acuerdo sobre los términos de la solución amistosa del primero de ellos, que involucra a una joven discapacitada. La Comisión se puso a disposición de las partes para colaborar en la redacción del correspondiente acuerdo.

 

IV. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS SOLICITANTES DE ASILO DENTRO DEL SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO EN CANADÁ

12. Durante las sesiones, la CIDH aprobó la versión final del informe de referencia, que contiene información recibida antes, durante y después de la visita in loco de la Comisión a dicho país que tuvo lugar en octubre de 1997, a invitación del Gobierno de Canadá. El fin de dicha visita consistió en examinar el sistema de determinación de la condición de refugiados, así como los respectivos remedios internos disponibles a personas que solicitan tal condición en Canadá.

 

V. RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN PERÚ

13. Durante las sesiones, el Relator de la CIDH sobre Libertad de Expresión, Dr. Santiago Cantón, informó a la Comisión que "el ejercicio efectivo de la libertad de expresión en Perú se ve seriamente comprometido por la utilización sistemática de los servicios de inteligencia y fuerzas de seguridad como instrumentos de hostigamiento y persecución de periodistas de investigación y políticos de oposición." El Relator se refirió asimismo a "incidentes de seguimiento a periodistas y políticos; interceptaciones de llamadas telefónicas; campañas de desprestigio a medios de comunicación y personalidades que hayan expresado opiniones críticas a las actuales autoridades; utilización del poder judicial para silenciar programas radiales y de televisión con contenidos críticos; presiones judiciales a los propietarios de medios de comunicación buscando evitar programación desfavorable y numerosos casos de amenazas y ataques a periodistas y políticos".

14. El Relator afirmó asimismo que las limitaciones al ejercicio pleno de la libertad de expresión en Perú "constituyen un serio obstáculo para el normal desarrollo del proceso electoral." La Comisión recibió con preocupación la información presentada por el Relator y aprobó el Comunicado de Prensa PREN/21/2000 del 8 de marzo de 2000, anexo al presente documento. La CIDH desea destacar la especial importancia que adquiere el derecho a la libertad de expresión durante un proceso electoral, y seguirá observando el desarrollo de los acontecimientos dentro de sus atribuciones.

15. Cabe mencionar igualmente en este contexto que la CIDH solicitó al Estado peruano la adopción de medidas cautelares para preservar los derechos del señor Genaro Delgado Parker, quien alega que fue privado arbitrariamente de la administración del Canal de Televisión Red Global y que, del mismo modo, fue forzado a interrumpir la señal de una emisora de su propiedad (Radio 1160), mediante el embargo de sus equipos de transmisión.

16. La Comisión también expresa preocupación por la información que recibió sobre los ataques sufridos por el Defensor del Pueblo del Perú, Dr. Jorge Santistevan de Noriega, durante el presente proceso electoral. Como lo ha afirmado en otras ocasiones, la CIDH reitera su apoyo a la labor que desempeña la Defensoría del Pueblo en la protección y promoción de los derechos humanos en Perú, y llama al cese inmediato de tales ataques.

 

VI. RATIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERAMERICANOS Y ENTRADA EN VIGENCIA DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR

17. El 16 de noviembre de 1999, entró en vigencia el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales ("Protocolo de San Salvador") en virtud del depósito del correspondiente instrumento de ratificación por el Estado de Costa Rica. La Comisión celebra este acontecimiento histórico, que representa un significativo progreso en materia de protección de los derechos humanos de los habitantes de las Américas.

18. En otros avances verificados, cabe mencionar que Nicaragua depositó el 9 de noviembre de 1999 el instrumento de ratificación del Protocolo Adicional a la Convención Americana relativo a la abolición de la pena de muerte. Asimismo, el instrumento de ratificación de la Convención Americana para prevenir y sancionar la tortura fue depositado por Ecuador el 9 de noviembre de 1999, y por Costa Rica el 8 de febrero de 2000. El 25 de febrero de 2000, Guatemala hizo lo propio con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

19. La Comisión felicita a los Estados mencionados por las iniciativas en materia de ratificación de instrumentos interamericanos, e insta a todos los Estados miembros de la OEA a seguir hacia la incorporación plena al sistema interamericano de derechos humanos.

 

VII. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

20. La CIDH consideró durante las sesiones las recientes iniciativas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA y del "Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre los Derechos Humanos" creado en noviembre de 1999 en San José, Costa Rica, por cancilleres de varios Estados del hemisferio.

21. En tal sentido, la CIDH ha expresado en varias oportunidades la importancia de fortalecer el sistema interamericano de derechos humanos, en interés de la mejor protección de tales derechos. En particular, ha proseguido el avance en el proceso de reforma del Reglamento de la Comisión Interamericana, y se espera contar con un texto definitivo a fines del presente año.

22. Igualmente, durante el período de sesiones, la Comisión tuvo la oportunidad de recibir al Dr. Pedro Nikken, Presidente del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), acompañado por el Director Ejecutivo Adjunto de dicha institución, Dr. Charles Moyer. En la oportunidad se analizaron cuestiones de interés mutuo, tales como la cooperación en materia de promoción de derechos humanos y el proceso de fortalecimiento del sistema interamericano.

 

VIII. OTRAS ACTIVIDADES

23. La Comisión recibió la invitación del Gobierno de la República Federativa de Brasil para llevar a cabo su próximo período extraordinario de sesiones en Brasilia, capital de dicho país. El ofrecimiento fue aceptado por la CIDH con satisfacción, y está buscando consensuar la fecha para concretarlo.

24. Durante las sesiones, la CIDH aprobó una recomendación sobre "La erradicación del reclutamiento y la participación de niños en conflictos armados". En dicho documento se condena las prácticas violatorias de los derechos humanos de los niños que la Comisión considera similares a la servidumbre forzada, tales como las "levas " de niños y adolescentes por las Fuerzas Armadas, y por grupos armados disidentes. También llama la atención sobre las consecuencias graves para los niños y sus familias debidas a su participación en conflictos armados. Esta recomendación está dirigida no solo a los Estados, sino igualmente a todas las partes participantes y a los propios niños y adolescentes.

25. La Comisión tuvo el agrado de recibir al Dr. Leo Valladares, titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Honduras y Presidente de la Federación Iberoamericana de Ombudsmen. En la oportunidad se abordaron varias cuestiones de interés común vinculadas a la protección y promoción de los derechos humanos en el hemisferio.

26. La Comisión celebrará su próximo período ordinario de sesiones del 2 al 20 de octubre de 2000.

 

Washington, D.C., 13 de marzo de 2000

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OFICINA DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

COMUNICADO DE PRENSA

PREN/21/00

PREOCUPACION DE LA CIDH SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL PERUANO

A solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (La Comisión), durante el actual período de sesiones el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Dr. Santiago A. Canton, informó a la misma sobre la preocupante situación de la libertad de expresión en el proceso electoral peruano.

El Relator puso en conocimiento de la Comisión un gran número de denuncias sobre violaciones a la libertad de expresión. El análisis de las denuncias presentadas ante la Comisión permite concluir que el ejercicio efectivo de la libertad de expresión en Perú se ve seriamente comprometido por la utilización sistemática de los servicios de inteligencia y fuerzas de seguridad como instrumentos de hostigamiento y persecución de periodistas de investigación y políticos de oposición. Al accionar abusivo de los servicios de inteligencia se le debe agregar la negativa del poder político a reconocer el problema existente. "Estas acciones y omisiones por parte del Estado peruano constituyen los pilares fundamentales en el que se sostiene el actual esquema de hostigamiento y persecución a la libertad de expresión en Perú", dijo el Relator.

El Relator se encuentra particularmente preocupado por el efecto de estas restricciones en el contexto del actual proceso electoral. La importancia del respeto a la libertad de expresión e información alcanza su punto máximo en momentos en que la ciudadanía requiere la información necesaria para elegir a quienes tendrán la responsabilidad de conducir los asuntos de gobierno. El Estado debe garantizar, sin discriminación, el derecho de transmitir y recibir información de modo de posibilitar el goce de los derechos políticos de todos los habitantes para participar del proceso electoral, ya sea como candidatos o como electores.

El Relator se refirió a incidentes de seguimiento a periodistas y políticos; interceptaciones de llamadas telefónicas; campañas de desprestigio a medios de comunicación y personalidades que hayan expresado opiniones críticas a las actuales autoridades; utilización del poder judicial para silenciar programas radiales y de televisión con contenidos críticos; presiones judiciales a los propietarios de medios de comunicación buscando evitar programación desfavorable y numerosos casos de amenazas y ataques a periodistas y políticos.

A criterio del Relator, "en Perú no existen las condiciones necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresar ideas políticas de oposición o críticas a la gestión de gobierno a través de los medios de comunicación." El Relator considera que estas limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión en Perú "constituyen un serio obstáculo para el normal desarrollo del proceso electoral."

La CIDH recibió el informe y expresó su profunda preocupación sobre la integridad del actual proceso electoral considerando la limitada libertad de expresión existente en Perú.

 

Washington, D.C., 8 de marzo de 2000