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COMUNICADO DE PRENSA

 

Nº 26/99

 

1. El 8 de octubre de 1999 concluyó el 104º período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión" o la "CIDH"). Participaron de las sesiones el Prof. Robert K. Goldman, Presidente; Dr. Hélio Bicudo, Primer Vicepresidente; Decano Claudio Grossman, Segundo Vicepresidente; Prof. Carlos Ayala Corao, Dr. Jean Joseph Exumé y Dr. Alvaro Tirado Mejía.

2. En su discurso inaugural pronunciado el 21 de septiembre de 1999, el Presidente de la CIDH hizo alusión al diálogo recientemente iniciado por el Comité de Asuntos Jurídicos y Políticos acerca del sistema interamericano de derechos humanos. En tal sentido, el Comisionado Goldman destacó la importancia de fortalecer la estructura institucional del sistema, tanto a nivel nacional como regional, a fin de fortalecer el respeto de los derechos humanos de los habitantes de las Américas. El Presidente de la Comisión se refirió a otros temas, con particular énfasis en el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de los Estados miembros de la OEA, el cumplimiento de las decisiones de los órganos del sistema, y el presupuesto de la CIDH y de la Corte.

3. El 22 de septiembre de 1999, la Comisión tuvo el honor de recibir en su sede al Presidente de la República de Venezuela, Hugo Chávez Frías, y su distinguida comitiva, que incluyó al Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país, José Vicente Rangel. El Presidente Chávez Frías manifestó su apoyo al trabajo de la Comisión y el interés del Gobierno de Venezuela en el respeto y la vigencia de los derechos humanos, en el contexto del proceso que vive dicho país. En ese contexto, formuló una invitación a la Comisión para que efectuara una visita in loco a la República de Venezuela. La CIDH agradeció la presencia del Jefe de Estado y aceptó la invitación, cuya fecha se determinará próximamente. Finalmente, la Comisión manifestó al Presidente Chávez Frías que continuará colaborando en el marco de sus funciones para avanzar hacia el fortalecimiento del Estado de Derecho y la vigencia de los derechos fundamentales en Venezuela.

4. La Comisión recibió además, con fecha 24 de septiembre de 1999, la visita del Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, José Félix Fernández Estigarribia. Durante la reunión, el Dr. Fernández Estigarribia ratificó el apoyo institucional del Estado paraguayo a las labores que realizan los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. La Comisión y el Ministro Fernández Estigarribia exploraron conjuntamente distintas alternativas de cooperación y promoción de los derechos humanos.

5. En la misma fecha, la CIDH llevó a cabo una reunión con la Ministra de Relaciones Exteriores de El Salvador, Eugenia Brizuela de Avila. La Ministra se refirió a cuestiones vinculadas a la protección y promoción de los derechos humanos en El Salvador, y mencionó algunas iniciativas adoptadas por su Gobierno. Por su parte, la Comisión consideró oportuno reiterar su interés en el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la efectiva vigencia de los derechos humanos en dicho país. El Relator de la CIDH sobre la situación los trabajadores migratorios y sus familias, Comisionado Alvaro Tirado Mejía, expresó la voluntad de la CIDH de participar como observador permanente en la Conferencia Regional de Migraciones, conocida como "Proceso Puebla", y anunció la próxima formalización de dicha iniciativa.

6. Durante el período de sesiones, la Comisión tuvo la oportunidad de recibir al Sr. Olara Otunnu, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Niños en los Conflictos Armados. El alto funcionario de las Naciones Unidas se refirió a la importancia de enfocar el tema de su competencia en el contexto de la situación estructural de las sociedades, y destacó igualmente las serias consecuencias de los conflictos armados en América Latina sobre los menores y niños. El Relator de derechos del niño de la CIDH, Comisionado Hélio Bicudo, mencionó algunas de las actividades de protección y promoción de los derechos del niño cumplidas por la Comisión. Se acordó establecer un vínculo fluido de comunicación entre ambas instancias internacionales.

7. El 23 de septiembre de 1999, la Comisión recibió a una delegación de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), integrada por su presidente Jorge Fascetto y la directiva de dicha entidad. En la oportunidad, los integrantes de dicha delegación plantearon distintos problemas vinculados al derecho a la libertad de expresión y presentaron cuatro peticiones en las cuales se alega violación del derecho a la vida y de la libertad de expresión de periodistas en Colombia y Brasil. La CIDH analizará dichas peticiones y les dará trámite de acuerdo a las normas previstas en la Convención Americana y su Reglamento, así como los demás instrumentos aplicables.

I. AUDIENCIAS Y SOLUCIONES AMISTOSAS

8. La Comisión celebró 51 audiencias sobre casos individuales, situación general de derechos humanos en distintos Estados del hemisferio, medidas cautelares y otros temas de su competencia.

9. En materia de solución amistosa, la Comisión llevó a cabo audiencias y reuniones de trabajo que conciernen a Argentina (4 casos), Brasil (3), Colombia (3), Ecuador (19), Guatemala (2), México (4), Paraguay (5) y Perú (2). Además de los 19 casos mencionados de Ecuador, dicho Estado informó que próximamente firmará acuerdos de solución amistosa en 8 casos sometidos a tal procedimiento. La Comisión seguirá impulsando, con la mayor prioridad, la solución de casos bajo el mecanismo previsto en el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.

II. PETICIONES Y CASOS INDIVIDUALES

10. La Comisión prosiguió el estudio de numerosas comunicaciones individuales en las cuales se alegan violaciones de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana y/o la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y adoptó un total de 42 informes sobre los correspondientes casos y peticiones individuales. A continuación se enumeran los 19 informes sobre casos y peticiones en los cuales la decisión de la CIDH es de carácter público. En un próximo comunicado de prensa, la Comisión presentará un resumen de dichos informes.

A. Informes publicados

i. Inadmisibilidad

- Bernard Merens y otros (Informe No. 103/99, petición), Argentina.

- Bendeck-COHDINSA (Informe No. 106/99, petición), Honduras.

-    Lino César Oviedo (Informe No. 88/99, Caso 12.103), Paraguay.

 

ii. Admisibilidad

- Juan Francisco Bueno Alves (Informe No. 101/99, Caso 11.425), Argentina.

- María Merciadri de Morini (informe No. 102/99, Caso 11.307), Argentina.

- Eolo y Josefina Margaroli (Informe No. 104/99, Caso 11.400), Argentina.

- Brian Schroeder y Jerónimo Bowleg (Informe No. 123/99, Caso 12.086), Bahamas.

- James Zapata Valencia y Heriberto Ramírez Llanos (Informe No. 100/99, Caso 10.916), Colombia.

- Alvaro Lobo Pacheco y otros (19 comerciantes) (Informe No. 112/99, Caso 11.603), Colombia.

- Mary y Carrie Dann (Informe No. 99/99, Caso 11.140), Estados Unidos.

- Paul Lallion (Informe No. 124/99, Caso 11.765), Grenada.

-    José Víctor Dos Santos y Waldemar G. Pinheiro (Informe No. 87/99, Caso 11.506), Paraguay.

- Trabajadores del Congreso (Informe No. 118/99, Casos 11.830 y 12.038), Perú.

- Carlos Torres Benvenuto y otros (Informe No. 89/99, Caso 12.034), Perú.

 

iii. Solución amistosa

- Comunidades indígenas Lamenxay y Riachito, del Pueblo Enxet-Sanapana (Informe No. 90/99, Caso 11.713), Paraguay.

 

iv. Fondo

- Narciso Palacios (Informe No. 105/99, Caso 10.194), Argentina.

- Armando Alejandre Jr. y otros (Informe No. 86/99, Caso 11.859), Cuba.

- Coard y otros (Informe No. 109/99, Caso 10.951), Estados Unidos.

- Susana Higuchi Miyagawa (Informe 119/99, Caso 11.428), Perú.

 

B. Archivo

11. En aplicación de los artículos 48(1)(b) de la Convención Americana y 35(c) de su Reglamento, la CIDH examinó diversos expedientes y decidió archivar los siguientes casos:

- Agustín E. Tiscornia (Caso 11.158), Argentina.

- Gonzalo y Matías Reggiardo Tolosa (Caso 10.959), Argentina.

- Guillermo Quiroz (Caso 9.532), Colombia.

- Argiro A. Avendaño y Marisela M. Cuello Hernández (Caso 10.376), Colombia.

- Mario Ibarra y otros (Caso 10.377), Colombia.

- María Elena Díaz Pérez (Caso 10.452), Colombia.

- Héctor y Armando Vargas Medina (Caso 10.499), Colombia.

- Luisa Raquel Avila y otros (Caso 10.565), Colombia.

- Padre Daniel Vogt (Caso 11.497), Guatemala.

- Andrés Raz y otros (Caso 11.742), Guatemala.

- Familia Félix (Caso 11.668), México.

- Baldomiano Ramírez Hernández y otros (Caso 11.704), México.

- José R. Ortega Hidalgo y otro (Caso 10.889), Nicaragua.

- Harry Aksel Moller y otros (Caso 10.969), Nicaragua.

- Eduardo Chávez Kuhl (Caso 11.024), Nicaragua.

- Gerardo Alberto Gaitán Gutiérrez (Caso 11.027), Nicaragua.

- Silvia Núñez Boza (Caso 11.028), Nicaragua.

- José Molina Báez (Caso 11.042), Nicaragua.

- Erlinda Sáenz Córdoba de Medina (Caso 11.284), Nicaragua.

- José Castrillón Henao (Caso 11.788), Panamá.

- Jennifer Davis y Krista Barnes (Caso 11.866), Perú.

III. ACTIVIDADES CON LA CORTE INTERAMERICANA

12. Desde el anterior período de sesiones, la Comisión ha sometido cuatro casos a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Igualmente, ha cumplido diversas actividades en los casos contenciosos y solicitado medidas provisionales a la Corte en varios casos en trámite ante la CIDH.

13. El 25 de mayo de 1999, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el Caso 11.816 – Haniff Hillaire (Trinidad y Tobago); el 7 de junio, el Caso Miguel Aguilera y otros (Venezuela); el 9 de junio, el Caso José Carlos Trujillo Oroza (Bolivia); y el 2 de julio, el Caso 11.760 – Tribunal Constitucional (Perú). Con estas nuevas demandas, la Comisión está tramitando un total de 23 casos contenciosos ante dicho órgano jurisdiccional.

14. La Corte Interamericana emitió el 24 de septiembre de 1999 sentencias de competencia en los casos de Baruch Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional, ambos contra la República del Perú. La Corte se declaró competente para entender en ambos casos, y resolvió que "el pretendido retiro, con efectos inmediatos, por el Estado peruano, de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es inadmisible". En su Comunicado de Prensa No. 25/99 del 29 de septiembre de 1999, la CIDH destacó la solidez jurídica de las sentencias de la Corte y manifestó que "constituyen un significativo aporte a la consolidación del sistema interamericano de protección de los derechos humanos." La Comisión reitera su esperanza de que el Estado peruano aprovechará la oportunidad para cumplir cabalmente con sus obligaciones internacionales libremente contraídas en materia de derechos humanos.

15. Asimismo, la Comisión tomó nota de la Opinión Consultiva No. OC-16/99 "El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal" emitida por la Corte Interamericana el 1o. de octubre de 1999, a solicitud del Estado mexicano. Entre otras cosas, la Corte opinó que "el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares reconoce al detenido extranjero derechos individuales, entre ellos el derecho a la información sobre la asistencia consular" y que "la inobservancia del derecho a la información del detenido extranjero, reconocido en el artículo 36.1.b)" de la Convención de Viena "afecta las garantías del debido proceso legal y, en estas circunstancias, la imposición de la pena de muerte constituye una violación del derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente en los términos de las disposiciones relevantes de los tratados de derechos humanos".

16. El 29 de septiembre de 1999, la Corte Interamericana emitió su sentencia en el caso Cesti Hurtado, en la cual declaró que el Estado peruano había violado en perjuicio de la víctima los artículos 7(6) y 25 de la Convención Americana. En consecuencia, dicho órgano jurisdiccional ordenó al Estado peruano que "dé cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Especializada de Derecho Público de Lima el 12 de febrero de 1997, sobre el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor Cesti Hurtado". Asimismo, la Corte declaró que el Estado peruano había violado en perjuicio del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, los artículos 7 incisos 1, 2, y 3, y 8(1) de la Convención Americana, y ordenó la apertura de la etapa de reparaciones para determinar la justa indemnización debida a la víctima por las violaciones establecidas.

17. Conforme a su práctica de los últimos años, la Comisión celebrará una reunión conjunta con la Corte Interamericana el 20 de noviembre de 1999 en San José, Costa Rica. Dicho evento coincidirá con varias actividades organizadas por el Gobierno de Costa Rica y la Corte para conmemorar el 30o. aniversario de la Convención Americana y el 20o. aniversario de la instalación de la Corte.

IV. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

18. Durante su 104º período de sesiones, la Comisión consideró las observaciones presentadas el 10 de septiembre de 1999 por el Gobierno de la República Dominicana, sobre el texto preliminar del Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en dicho país. La Comisión analizó la información mencionada y, en lo pertinente, la incorporó a la versión final del informe aprobado sobre dicho país.

19. En el informe se analiza la administración de justicia y las condiciones de los centros penitenciarios y de los prisioneros. Igualmente, se estudia la situación de los trabajadores migratorios, de la mujer y de los menores. La Comisión señala en su informe que los problemas que afectan la plena vigencia de los derechos humanos en la República Dominicana no son el resultado de una política de Estado dirigida a violar los derechos humanos. Las autoridades dominicanas se enfrentan, a problemas a menudo estructurales, pautas culturales heredadas de experiencias autoritarias, instituciones anacrónicas e insuficiencia de recursos.

20. En su informe, la CIDH formula recomendaciones a la República Dominicana, a efectos del cumplimiento pleno de sus obligaciones internacionales sobre derechos humanos. La Comisión agradece las facilidades y la cooperación brindadas por el Gobierno de la dicho país durante la visita in loco, como asimismo por la documentación remitida para la elaboración del informe. Igualmente, la CIDH agradece la información entregada por los particulares y por las organizaciones no gubernamentales.

 

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21. La Comisión celebrará su próximo período extraordinario de sesiones en San José, Costa Rica a partir del 19 de noviembre de 1999.

 

Washington, D.C., 8 de octubre de 1999