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COMUNICADO DE PRENSA

 

Nº 23/99

1.    El día de hoy, 30 de julio de 1999, finaliza la visita in-loco que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("CIDH" o "Comisión") efectuó a la República del Paraguay, por invitación de su Gobierno, con el objeto de observar la situación general de los derechos humanos en este país. Participaron en la visita los siguientes miembros de la Comisión: Profesor Robert K. Goldman, Presidente; doctor Hélio Bicudo, Primer Vicepresidente; Decano Claudio Grossman, Segundo Vicepresidente; profesor Carlos Ayala Corao y doctor Alvaro Tirado Mejía. También participaron el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Embajador Jorge E. Taiana; el Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor David J. Padilla; y los especialistas doctor Ignacio J. Alvarez y doctora Christina M. Cerna. El doctor Santiago Canton, Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión, participó en la visita en tal condición. La señora Ana Cecilia Adriazola y la señorita Tania Hernández prestaron apoyo administrativo durante la visita.

2.    La Comisión es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos ("OEA") que de manera imparcial, se encarga de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio. Las atribuciones de la CIDH derivan fundamentalmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (la "Convención Americana") y de la propia Carta de la OEA, instrumentos ratificados por la República del Paraguay. Con tal propósito, la Comisión investiga y decide sobre denuncias individuales de violaciones a los derechos humanos, celebra visitas in-loco (como la actual que se ha efectuado en Paraguay), prepara proyectos de tratados y declaraciones sobre derechos humanos, así como informes sobre la situación de los derechos humanos en los países de la región. La Comisión está integrada por siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, por un período de cuatro años.

3.    Durante la visita, la CIDH se reunió con autoridades del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Poder Legislativo, e igualmente con diferentes sectores de la sociedad civil, tales como organizaciones de derechos humanos, representantes de la Iglesia, grupos de campesinos y de comunidades indígenas, dirigentes sindicales, presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos y otros. La Comisión visitó también varios centros penitenciarios y se trasladó a diferentes regiones del país.

4.    La Comisión se entrevistó con las más altas autoridades de los Poderes del Estado, con el señor Presidente de la República, doctor Luis Angel González Macchi; con el señor Presidente del Congreso Nacional, doctor Juan Carlos Galaverna; y con el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, doctor Wildo Rienzi Galeano.

5.    A nivel del Poder Ejecutivo, la Comisión se entrevistó también con el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Miguel Abdon Saguier; con el Ministro de Justicia, doctor Silvio Ferreira; con el Ministro de Defensa, doctor Nelson Argaña Contreras; con el Ministro del Interior, doctor Walter Bower Montalto; con el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, doctor Martin Antonio Chiola; con el Fiscal General del Estado, doctor Anibal de la Cruz Cabrera Veron; con la Ministra de la Secretaría de la Mujer, doctora Cristina Muñóz; con el Presidente del Instituto de Bienestar Rural (IBR), señor Enrique José García de Zúniga Caballero; con el Presidente del Instituto Nacional del Indígena (INDI), señor Oscar Optaciano Villamayor Sanchez; con el Gobernador del Departamento de Concepción, señor Modesto Guggiari Zavala; con el Gobernador Departamento de San Pedro, señor César Ramón Alvarenga, y con el Gobernador del Departamento de Itapúa, señor Lucio Vergara Ríos.

6.    A nivel del Poder Legislativo, la Comisión se reunió con el Senador Juan Carlos Galaverna, Presidente de la Honorable Cámara de Senadores; Senador Luis Alberto Mauro, Presidente Comisión de Derechos Humanos del Senado; Senador José Félix Fernández Estigarribia, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado; Diputado Efraín Alegre, Presidente de la Honorable Cámara de Diputados; Diputada Sonia de León, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados; y Diputado Luis Alberto Mendoza, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados. A dicha reunión asistieron igualmente otros honorables Senadores y Diputados del Congreso Nacional.

7.    A nivel del Poder Judicial, la Comisión se entrevistó con los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, doctores Raul Sapena Brugada, Enrique Sosa, Felipe Santiago Paredes, Carlos Fernandez Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Elixeno Ayala y Bonifacio Rios. La CIDH se reunió también con el Juez doctor Jorge Bogarín. En la sede del Poder Judicial, la Comisión visitó el lugar donde se encuentra la recopilación de documentos vinculados a la represión durante la dictadura, conocido como "Archivo del Terror".

8.    La Comisión se entrevistó con representantes de numerosas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, tales como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Paraguay, la Asociación Americana de Juristas (AAJ), la Asociación de Familiares de Víctimas del Servicio Militar (AFAVISEM), el Centro por el Derecho y la Justicia Internacional (CEJIL), la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP), la Red Indigenista, DECIDAMOS Campaña por la Expresión Ciudadana, Defensa de la Niñez Internacional (DNI), la Fundación para la Reforma del Estado (FUNPARE), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC), la Pastoral Social Nacional/Servicios de Formación y Estudios de la Mujer (SEFEM), el Servicio Paz y Justicia Paraguay (SERPAJ PY), el Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP), Tierraviva, el Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia (CIPAE) y el International Human Rights Law Group.

9.    La Comisión se reunió con Monseñor Pastor Cuquejo, de la Conferencia Episcopal Paraguaya; con el Profesor Luís Alfonso Resck; con grupos representantes de campesinos, como la Federación Nacional Campesina, ONAL, Red Rural y Tekokatu; con organizaciones de trabajadores, como CNTI, CUT e ICESITEP, con el grupo "Ahorristas Estafados en Acción", con la "Coordinadora de Familiares de Presos y Perseguidos Políticos del Paraguay", así como con presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos. El doctor Santiago Canton, Relator Especial para la Libertad de Expresión, sostuvo reuniones con los directores de los diarios ABC Color, El Día, La Nación, Noticias y Última Hora. También mantuvo reuniones con representantes de la radio y la televisión.

10.    La Comisión celebró reuniones de seguimiento de casos bajo su conocimiento que se encuentran en proceso de solución amistosa. Dichas reuniones se celebraron con Representantes del Gobierno paraguayo y con representantes de las organizaciones Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia (CIPAE) e International Human Rights Law Group, que representan a las presuntas víctimas o a sus familiares, algunas de las cuales estuvieron también presentes en dichas reuniones.

11.    Durante el curso de su visita, la CIDH desarrolló su programa de trabajo en las localidades de Asunción, Encarnación, San Pedro y Concepción.

12.    En Asunción, la Comisión celebró reuniones con las autoridades, personas e instituciones ya mencionadas, y visitó además los establecimientos penitenciarios de Tacumbú (de hombres), El Buen Pastor (de mujeres) y el correccional de menores "Panchito López". En todas ellas la Comisión recorrió las instalaciones y se entrevistó tanto con las autoridades de dichos establecimientos penitenciarios como con internos.

13.    La CIDH se trasladó igualmente a Encarnación, en donde visitó la penitenciaría y se entrevistó con autoridades locales y con representantes de la sociedad civil. En dicha visita a la Penitenciaría de Encarnación, la Comisión recorrió las instalaciones y se entrevistó tanto con las autoridades de dicho establecimiento penitenciario como con internos de dicha cárcel. En lo relativo a las reuniones con autoridades locales, la CIDH se reunió con el Gobernador del Departamento de Itapúa, señor Lucio Vergara Ríos, mientras que en lo concerniente a las reuniones con representantes de la sociedad civil, la Comisión se reunió en la sede del Obispado con representantes de organizaciones no gubernamentales de la localidad, tales como la Coordinadora de Afectados por Yaciretá, la Comisión de Defensa de los Derechos Sociales y los trabajadores en huelga de Radio Encarnación.

14.    La CIDH se trasladó también a San Pedro y a Concepción, en donde se entrevistó con autoridades locales y con representantes de la sociedad civil. La Comisión estuvo también en el Chaco Paraguayo, en donde visitó las comunidades indígenas de Yakye Axa y Sawhoyamaxa. En lo relativo a las reuniones con autoridades locales, la CIDH se reunió con el Gobernador de San Pedro, señor César Ramón Alvarenga. En lo concerniente a las reuniones con la sociedad civil, la Comisión se reunió con representantes de las comunidades campesinas de Antebi Cué, Curuzu de Hierro, y con otros representantes de la sociedad civil local; así como con representantes y grupos de la Iglesia.

15.    Como es habitual en estas visitas, la CIDH recibió quejas de quienes denunciaron, directamente o a través de sus representantes, haber sido víctimas de violación de sus derechos humanos; asimismo se entrevistó con quienes desearon suministrar información adicional en relación con las denuncias que se encuentran en trámite ante la Comisión.

16.    La CIDH desea destacar que tuvo la más amplia libertad para reunirse con las personas de su elección, así como para desplazarse a cualquier lugar del territorio que estimara conveniente. El Gobierno del Paraguay extendió a la Comisión en todos los ámbitos la más plena asistencia y cooperación a fin de posibilitar la realización de su programa.

17.    La presente visita in-loco ha permitido profundizar la relación con el Estado y la sociedad civil, para continuar trabajando juntos en la tarea permanente de protección y promoción de los derechos humanos. El programa desarrollado por la CIDH permitió obtener una apreciación, por ahora necesariamente preliminar y provisional, de la situación general de los derechos humanos en el Paraguay.

18.    La información recibida será analizada con profundidad en la próxima sesión ordinaria de la CIDH a celebrarse en su sede en el mes septiembre de 1999, con miras a elaborar un informe sobre la situación de los derechos humanos en el Paraguay. Al recibir, tramitar y decidir peticiones individuales, la CIDH desempeña funciones jurisdiccionales. Por lo tanto, la CIDH se abstiene de efectuar pronunciamientos específicos en su comunicado de prensa que puedan prejuzgar sobre el fondo de los casos individuales sometidos a su consideración.

19.    Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión desea formular las siguientes consideraciones preliminares sobre sus impresiones al finalizar su visita:

20.    La Comisión ha seguido atentamente la evolución de las situación general de los derechos humanos en el Paraguay, y ha observado que actualmente existen avances importantes en la materia.

21.    Paraguay ha atravesado una transformación fundamental y significativa desde el 3 de febrero de 1989, con el derrocamiento de Alfredo Stroessner, lo cual puso fin a 35 años de dictadura y a violaciones sistemáticas de los derechos humanos, y creó condiciones para avanzar en el desarrollo de la institucionalidad democrática y el afianzamiento del Estado de Derecho. Dichas condiciones implicaron la restauración de las libertades públicas, el desmantelamiento del aparato represivo dictatorial del régimen de Stroessner y el sometimiento a proceso judicial a varios responsables por violaciones a los derechos humanos. En dicha etapa el Estado paraguayo llevó a cabo una serie de reformas, promulgó una nueva Constitución Nacional, promovió diversas leyes e impulsó la creación de instituciones destinadas a promover la vigencia de los derechos humanos, tales como la Defensoría del Pueblo, las Comisiones de Derechos Humanos en ambas cámaras del Congreso Nacional y la creación de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo.

22.    La Comisión observó cuidadosamente la crisis institucional y el enfrentamiento de poderes que se produjo a partir de agosto de 1998, fecha en que el ingeniero Raúl Cubas asumió la Presidencia de la República, y que estuvo caracterizada por el enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y la Justicia Electoral, por un lado, y el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por el otro. Ante la renuncia del ex Presidente Cubas Grau y el asesinato previo del Vicepresidente, la presidencia del Paraguay fue asumida, con base en lo establecido en el artículo 234 de la Constitución Paraguaya, por el Presidente del Congreso, doctor Luis González Macchi.

23.    La CIDH reitera que observa positivamente las expresiones de las nuevas autoridades de asegurar la vigencia plena del Estado de Derecho. La Comisión pudo observar además el compromiso de múltiples paraguayos dentro y fuera del gobierno de impulsar y consolidar un proceso de expansión y fortalecimiento democrático, dirigido a dar cumplimiento cabal a los derechos humanos.

24.    La Comisión aprecia la existencia en la sociedad paraguaya de un incremento en la conciencia y en la preocupación por los derechos humanos en el país. En este sentido, la Comisión observó con agrado la existencia de un movimiento de derechos humanos crecientemente activo y participativo, que expresa sus opiniones y que trabaja en la promoción y defensa de los derechos humanos y en el fortalecimiento del sistema democrático. La CIDH ve en el compromiso, dedicación y espíritu cívico de las organizaciones de derechos humanos un recurso importante para la sociedad paraguaya en el desafío de avanzar en la expansión y consolidación del Estado de Derecho.

25.    Asimismo, desde la perspectiva de los avances en la situación general de los derechos humanos en el país, la Comisión observa positivamente que se haya promulgado un nuevo Código Penal y un nuevo Código Procesal Penal, pasando así de un proceso de naturaleza inquisitiva, a uno de naturaleza acusatoria, en donde el juez no tendrá simultáneamente el rol de investigar, de obtener las pruebas y de pronunciarse sobre la culpabilidad del encausado, sino que la función acusadora y la carga de la prueba corresponderán al Ministerio público o a la parte acusadora, de ser el caso, mientras que el juez tendrá a cargo la decisión.

26.    La Comisión aprecia la existencia de diversas iniciativas que se han promovido sobre los derechos de la mujer. La CIDH pudo observar las valiosas iniciativas y proyectos de la Secretaría de la Mujer, su vinculación a organizaciones de la sociedad civil, y su análisis de la legislación paraguaya para impulsar reformas que promuevan la igualdad de género.

27.    La CIDH destaca asimismo, la actitud constructiva que ha tenido Paraguay para tratar de finiquitar procedimientos de solución amistosa en algunos de los casos individuales que cursan en la Comisión, descritos con más detalles en párrafos posteriores del presente comunicado, en donde se ha alegado que Paraguay ha violado Derechos Humanos. En efecto, dicha modalidad, que permite la terminación de los casos en forma no contenciosa, ha sido utilizada en casos de diversos países, y han demostrado ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (peticionarios y Estado).

28.    La Comisión valora asimismo que el Estado paraguayo haya firmado recientemente el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, con lo cual, luego de su ratificación, Paraguay será parte en todos los tratados de derechos humanos que existen en el ámbito del sistema interamericano de derechos humanos.

29.    Finalmente, la Comisión da gran importancia a la política de Paraguay de consolidar e impulsar la realización de los derechos humanos en el ámbito interno, y a la posición activa del Paraguay dentro del sistema interamericano de derechos humanos. Así, Paraguay ha dado respaldo a los órganos de protección, la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, preparó y sometió recientemente a consideración de la Asamblea General de la OEA un Proyecto de Resolución sobre "Defensores de Derechos Humanos en las Américas, Apoyo a las Tareas que Desarrollan las Personas, Grupos y Organizaciones de la Sociedad Civil para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en las Américas", que fue aprobado por la Asamblea General de dicho organismo, celebrada en Guatemala durante el mes de junio de 1999.

30.    Sin perjuicio de los avances logrados, la CIDH desea efectuar las siguientes observaciones preliminares sobre temas de importancia para la vigencia de los derechos humanos:

Nombramiento del Defensor del Pueblo

31.    La Comisión observa con suma preocupación que transcurridos más de 7 años de promulgada la Constitución paraguaya de 1992, el Congreso Nacional aun no ha designado al Defensor del Pueblo. El artículo 276 de la Constitución Paraguaya de 1992 creó la figura del Defensor del Pueblo, cuyas funciones, conforme a lo establecido en dicho artículo, son "la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios". A su vez, el artículo 277 de dicha Constitución establece que para el nombramiento del Defensor, el Senado debe proponer una terna y la Cámara de Diputados debe elegirlo, por mayoría de dos tercios.

32.    La Comisión considera que la labor del Defensor del Pueblo es fundamental para la protección y defensa de los derechos fundamentales de los paraguayos, especialmente de las personas de escasos recursos económicos, que suelen ser las que más sufren los rigores de las situaciones de violación a los derechos humanos.

33.    El nombramiento del Defensor del Pueblo es un compromiso constitucional, ineludible y perentorio, que los Senadores y Diputados paraguayos tienen con el pueblo paraguayo y con la comunidad internacional. La Comisión hace votos para que el Honorable Congreso paraguayo proceda a nombrar al Defensor del Pueblo paraguayo en la mayor brevedad posible.

Impunidad y violaciones a los derechos humanos

34.    La Comisión observa que aun cuando el Estado paraguayo ha dictado leyes que demuestran una voluntad de investigar y sancionar a los responsables por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura strossnista (1954-1989), y de indemnizar a las víctimas o a sus familiares, dichas leyes, en general, no han sido aplicadas en la práctica, creándose así una grave situación que tiende a caracterizar una impunidad de hecho.

35.    El Estado paraguayo tiene la obligación internacional de investigar, procesar y sancionar a los responsables de crímenes contra los derechos humanos, y tiene asimismo la obligación internacional de indemnizar a las víctimas de dichas violaciones, o a sus familiares. El incumplimiento de dicha obligación genera responsabilidad internacional para el Estado paraguayo, especialmente en el marco del sistema interamericano de Derechos Humanos.

36.    En tal sentido, la Comisión valora positivamente que el Estado paraguayo haya establecido la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos, y que mediante Ley haya contemplado reparaciones para quienes "hubiesen sufrido violación de sus derechos humanos, a la vida, a la integridad personal o la libertad por parte de funcionarios, empleados o agentes del Estado" durante el "sistema dictatorial imperante en el país entre los años 1954 a 1989". Tales leyes reflejan la voluntad del Estado paraguayo de combatir la impunidad por los referidos crímenes y de cumplir con sus mencionadas obligaciones internacionales.

37.    No obstante, dichas leyes no han tenido cabal aplicación práctica. La CIDH ha recibido información conforme a la cual, aunque connotados ejecutores de las detenciones, torturas y asesinatos durante la dictadura se hallan privados de libertad y procesados, existen solamente por excepción casos con sentencia definitiva y firme, como el relativo a la tortura y ejecución extrajudicial del señor Mario Schaerer Prono, con sentencia definitiva y firme pronunciada por la Corte Suprema de Justicia en junio de 1999.

38.    En lo relativo a las indemnizaciones a las víctimas o a sus familiares, la Ley tampoco ha recibido aplicación práctica, puesto que ésta establece que los reclamos de las indemnizaciones deben presentarse al Defensor del Pueblo. Sin embargo, debido a que el Congreso paraguayo aún no ha designado al Defensor del Pueblo, las víctimas o sus familiares no han podido reclamar las indemnizaciones que les corresponden.

39.    La CIDH considera que el Poder Judicial paraguayo debe adoptar las medidas necesarias para agilizar y concluir los juicios relativos a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura, y que además debe procederse a indemnizar a las víctimas de dichas violaciones o a sus familiares.

40.    La Comisión recomienda asimismo que, tomando debida cuenta del derecho que tienen las víctimas, sus familiares y el pueblo paraguayo en general, a saber la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura, se cree una Comisión investigadora, independiente e imparcial, que en base a los datos existentes en los "archivos del terror" y en otras fuentes pertinentes, elabore un informe sobre las muertes, desapariciones, torturas y demás violaciones a los Derechos Humanos cometidos en esa época. Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH llama a todas las personas que tengan información sobre la suerte de los detenidos desaparecidos, para que sin dilación entreguen dicha información a las autoridades competentes. La CIDH se entrevistó con familiares de desaparecidos que continúan cada día viviendo el dolor de no saber sobre el paradero de sus seres queridos.

Los sucesos de marzo

41.    La Comisión prestó especial atención a la crisis institucional y el enfrentamiento de poderes que existía en Paraguay, y que se desencadenó con el asesinato del Vicepresidente Luís María Argaña, el 23 de marzo de 1999, suceso en que murió también su guardaespaldas, señor Francisco Barrios González. La CIDH se pronunció sobre dicho suceso, que causó gran conmoción pública a nivel nacional e internacional, y sobre los acontecimientos posteriores, como las protestas populares, el juicio político al Presidente Cubas en el Congreso Nacional, las acciones criminales que ocasionaron la muerte a siete jóvenes y heridas a cientos de otras personas, y la renuncia del Presidente Cubas.

42.    La Comisión reitera su más enérgica condena por el magnicidio de que fue objeto el doctor Luis María Argaña, y condena en los mismos términos las muertes del señor Francisco Barrios González y de los jóvenes Henry Daniel Díaz Bernal, Cristóbal Espínola Caballero, Armando Daniel Espinoza Cardozo, Víctor Hugo Molas Gini, Tomás Rojas, Manfred Patricio Stark González y José Miguel Zarza Caballero, quienes murieron defendiendo la democracia y la institucionalidad en Paraguay. La CIDH repudia asimismo las lesiones físicas causadas a cientos de personas, que conforme a información suministrada a la Comisión, implicaron un saldo de 767 personas heridas en el período comprendido entre el 23 y el 28 de marzo de 1999.

43.    La Comisión reitera que la adecuada investigación tanto del magnicidio cometido en la persona del doctor Argaña como de los demás crímenes cometidos y el establecimiento de las responsabilidades y sanciones respectivas, es fundamental no sólo para hacer justicia en estos casos, sino para la consolidación de la institucionalidad y el Estado de Derecho en Paraguay, y constituye también una obligación del Estado paraguayo tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Con el objeto de garantizar el éxito de dichas investigaciones las mismas deben contar con todo el apoyo y los medios necesarios para que culminen con el esclarecimiento de los hechos. Al mismo tiempo, dichas investigaciones y los procesos a presuntos responsables deben desarrollarse dando pleno cumplimiento a las normas de debido proceso. La CIDH observará con especial atención el desarrollo de estos procesos y su cumplimiento con las normas que consagran garantías judiciales en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Derecho a la libertad, garantías judiciales y condiciones carcelarias

44.    Uno de los más graves problemas que se ha elevado a la atención de la Comisión es la situación de las personas privadas de libertad sin condena. Esta situación se da en el marco de una crítica a la administración de justicia, que en la percepción de numerosos sectores de la sociedad civil del Paraguay, no tiene las condiciones de modernidad y eficiencia para dar pronta y justa solución a las demandas de justicia de la sociedad.

45.    Según denuncias recibidas, existen casos de detención de personas que efectúa la policía sin ninguna orden judicial y sin que exista la circunstancia de flagrancia. Ello facilita la probabilidad de torturas y otros tratos crueles o degradantes en los centros primarios de detención. Luego, las personas son sometidas a un proceso judicial excesivamente prolongado, en donde los jueces tienen a su cargo más expedientes de los que pueden resolver, y en el cual la defensa del procesado está usualmente a cargo de un defensor público que tiene exceso de trabajo. Lo anterior ocasiona que los procesos, especialmente los concernientes a personas de escasos recursos económicos, se hagan prácticamente interminables. Como consecuencia de esta situación, se origina una sobrepoblación en los centros penitenciarios, en donde se ha señalado a la Comisión que hay un elevado porcentaje de presos sin condena, situación que la CIDH comprobó por sí misma en las visitas a la Cárcel de Tacumbú, Correccional de Menores Panchito López, la Cárcel de Mujeres El Buen Pastor, la Penitenciaría de Encarnación, la Comisaría donde están recluidas las internas en Encarnación y la Cárcel de la Comisaría Policial de San Pedro. La CIDH se entrevistó con individuos que se encuentran presos por períodos que exceden incluso más de siete años sin condena alguna. Igualmente la CIDH comprobó que personas de más de setenta años se encontraban detenidas sin condena, a pesar de disposiciones expresas que prohiben tal situación.

46.    La Convención Americana prohibe la detención arbitraria. Asimismo, consagra que las personas tienen derecho a ser juzgadas dentro de un plazo razonable, o a ser puestas en libertad. Ello implica el principio de la libertad durante el proceso; y que la detención o prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva, que puede acordarse en casos expresos y justificados conforme a estándares internacionales, pero que no puede exceder un plazo razonable. De exceder el plazo razonable, la detención o prisión preventiva se convierte en una pena anticipada, en contravención del derecho de toda persona a ser presumida inocente mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, consagrado en el artículo 8(2) de la Convención. En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el principio del plazo razonable tiene como finalidad "impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente".

47.    La Comisión no desconoce las reformas del Código Penal y del Código Procesal Penal, las cuales han incluido disposiciones destinadas a solucionar los problemas antes mencionados. Sin embargo, se ha señalado a la CIDH que algunas de las nuevas disposiciones legales no tendrán inmediatamente consecuencias favorables para el sistema penitenciario. Tal es el caso, por ejemplo, del artículo 15 de la Ley 1444/99 que regula el periodo de transición al nuevo sistema penal, en donde se posterga el nombramiento de los jueces de ejecución penal, que serán los encargados de controlar el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto a las finalidades de la pena. Además, para un sistema penal eficaz la CIDH considera necesario que se otorgue, mediante ley, la debida protección a víctimas y a testigos.

48.    Ciertamente, la solución a los mencionados problemas relacionados con el derecho a la libertad, el derecho a las garantías judiciales y el derecho que tiene toda persona privada de su libertad a ser tratada con el debido respeto a su dignidad inherente al ser humano requiere, además de la necesaria reforma de ciertas leyes, que se tome conciencia de la importancia y magnitud del problema, y que se asuma un compromiso político firme y decidido de solucionarlo.

49.    Es de conocimiento público las difíciles condiciones en que se encuentran los detenidos en Paraguay. La CIDH pudo observar una intención positiva de las autoridades de mejorar las condiciones de los lugares de reclusión, que se ha traducido en algunas mejoras en las penitenciarías de Tacumbú y El Buen Pastor. La CIDH no puede, sin embargo, dejar de mencionar que los problemas más graves que detectó se refieren al Correccional de Menores Panchito López donde están recluidos los menores de edad en condiciones de hacinamiento inaceptables, y a la penitenciaría de Encarnación, caracterizada, entre otros factores, por la falta de asistencia médica. Justamente en estos casos es donde deben hacerse los mayores esfuerzos. La CIDH ha sido informada de planes de trasladar a los menores del establecimiento Panchito López a un lugar que cumpla con las normas internacionales respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, deben ejecutarse medidas inmediatas para aliviar la suerte de los menores recluidos en el Correccional Panchito López. La Comisión pudo observar que en Encarnación se está construyendo una nueva penitenciaría que se espera se complete en el lapso de un año.

Servicio militar y derechos humanos

50.    Otra área de preocupación de la Comisión se refiere a denuncias de violaciones a los derechos humanos de conscriptos que prestan servicio militar obligatorio en Paraguay.

51.    La CIDH recibió quejas de excesos en ejercicios y castigos físicos con secuelas físicas y psíquicas, e información respecto a que en ocasiones ha habido casos de muerte de soldados, en hechos que por lo general quedan impunes, por cuanto que los tribunales militares muy difícilmente llegan a establecer responsabilidades.

52.    La Comisión recibió información sobre servicio militar de menores, que sobrepasaría un 50% del total de conscriptos --incluyendo niños de hasta 12 años de edad-- en contradicción de prohibición expresa de la ley paraguaya (Ley 569/75) que prohibe reclutar a menores de 18 años. Aún cuando dicha Ley establece que excepcionalmente se puede adelantar la edad de prestación del servicio, por causas justificadas y con autorización de los padres, dicha excepción no es inusual e inclusive se denuncia que hay casos en que se omite la autorización de los padres. La Comisión desea observar que la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Paraguay, excluye expresamente, y sin excepción alguna, el servicio militar para menores de 15 años. En atención a ello, y a la naturaleza irrenunciable de los derechos humanos, el servicio militar debe prestarse solo por mayores de 18 años, y no admitirse menores de edad, ni siquiera con el eventual consentimiento de sus padres.

53.    La Comisión fue informada además que no existe un adecuado examen médico previo a la incorporación a las Fuerzas Armadas, que, de existir, pudiera evidenciar oportunamente deficiencias físicas u otros trastornos incompatibles con el régimen de servicio militar obligatorio y que ocasionan muertes y accidentes.

54.    La Comisión llama a tomar todas las medidas que aseguren el respeto pleno de los derechos humanos de las personas sometidas al servicio militar obligatorio; a que se juzgue y sancione a quienes resulten responsables por las violaciones a derechos humanos que se cometan en perjuicio de los soldados, y que en tal caso se les indemnice adecuadamente a ellos o a sus familiares.

Derechos de género

55.    La CIDH desea señalar que aún no se ha promulgado la ley sobre violación doméstica, flagelo inaceptable que aún no se ha erradicado de la sociedad paraguaya. La no promulgación de la ley tiene lugar a pesar de la ratificación por el Paraguay de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará". La CIDH fue informada además de disposiciones de diferentes códigos que no garantizan plenamente los derechos de la mujer (por ejemplo las normas sobre abusos a personas indefensas); y sobre cifras de muertes de mujeres a consecuencia de abortos. La CIDH recibió denuncias sobre la representación insuficiente de las mujeres en los órganos del Estado y en el mundo de los negocios. La CIDH llama a actuar decisiva y prontamente en estas materias y a revocar la legislación y las prácticas discriminatorias contra la mujer.

Derechos del niño

56.    La CIDH recibió denuncias sobre casos de tortura contra niños y jóvenes y tomó conocimiento de que la ley paraguaya somete a niños de 14 años a la ley penal común. La determinación de un examen médico legal al momento de la aprehensión del menor infractor sería necesario para impedir acusaciones de torturas. El proyecto de Código de la Infancia propone la fijación de la edad mínima de la responsabilidad penal en 18 años, cuando los jóvenes estarán maduros para comprender las consecuencias de una práctica delictiva, por lo que es de la mayor importancia la aprobación de dicho código por el Congreso paraguayo.

Situación de los Pueblos Indígenas

57.    La CIDH tuvo oportunidad de profundizar su conocimiento sobre la situación de los pueblos indígenas en Paraguay. En este sentido, sostuvo reuniones de trabajo con el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) a fin de conocer los programas y planes que desarrolla; así como con representantes de varias particularidades (pueblos) indígenas, organizaciones no gubernamentales y de Iglesia que se ocupan del tema.

58.    La CIDH se trasladó al Distrito Pozo Colorado del Departamento de Presidente Hayes (El Chaco), a fin de entrevistarse con las comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet. La Comisión conoció la situación deplorable en la cual se encuentran estos pueblos, viviendo en el borde de la carretera nacional sin ningún tipo de servicios, en espera de que los organismos competentes les asignen las tierras requeridas.

59.    La Comisión valora la importancia del Decreto Presidencial No. 3789 de fecha 23 de junio de 1999, mediante el cual se declaró el "estado de emergencia" de estas comunidades indígenas, en virtud de la situación extrema en la cual se encuentran. No obstante ello, la Comisión fue informada por dichas comunidades indígenas, que los organismos competentes aún no han adoptado las medidas efectivas ordenadas por el Decreto Ejecutivo, para la inmediata provisión de atención médica y alimentaria a las familias integrantes de dicha comunidad. Asimismo, la Comisión seguirá con atención el resultado de los procedimientos iniciados, a fin de dotar de las tierras requeridas a las comunidades indígenas.

Situación de los campesinos sin tierra

60.    Durante su visita, la Comisión fue informada sobre la delicada situación socioeconómica de sectores campesinos que reclaman la asignación de tierras.

61.    La Comisión recibió información sobre las acciones y programas que lleva a cabo el Instituto de Bienestar Rural (IBR). Asimismo, la Comisión se trasladó a las localidades de Concepción y San Pedro, donde sostuvo entrevistas con diversos movimientos campesinos que mantienen pretensiones y solicitudes ante el IBR relativas a la asignación de la tierra necesaria para realizar sus actividades agrícolas. Además, la CIDH encuentra imperfecciones que imposibilitan o dificultan la aplicación eficaz de los planes de entrega de tierras a los pueblos indígenas.

62.    La Comisión es consciente de la complejidad del problema planteado, así como de las iniciativas desplegadas por los organismos oficiales. No obstante ello, en virtud de la gravedad de la situación, la CIDH evaluará en profundidad la información que le ha sido suministrada y seguirá de cerca las acciones concretas que se sigan adoptando por el Estado para resolver este problema.

Casos en solución amistosa

63.    El Estado Paraguayo ha tenido una actitud muy positiva para participar en procedimientos de solución amistosa en algunos de los casos individuales que cursan en la Comisión, en donde se ha alegado que Paraguay ha violado Derechos Humanos. Dichos procedimientos permiten la terminación de los casos en forma no contenciosa, y han demostrado ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones. La Comisión pasa a continuación a mencionar los avances que se han efectuado en los mencionados procedimientos de solución amistosa.

64.    Caso Comunidades Enxet-Lamenxay (11.713): En este caso, relacionado con la reivindicación de tierras de las comunidades indígenas Lamenxay y Riachito (Kayleyphapopyet), ambas del Pueblo Enxet-Sanapana, y presentado a la CIDH por la organización indígena "Tierra Viva", asesorada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJlL), se firmó el 25 de marzo de 1998 un acuerdo de solución amistosa, propiciado por la CIDH, conforme al cual el Estado Paraguayo se comprometió a adquirir una superficie de 21.884,44 hectáreas ubicada en el Distrito de Pozo Colorado, Departamento de Presidente Hayes, del Chaco paraguayo; entregarla a las mencionadas comunidades indígenas y titularla a su nombre por ante los órganos competentes a nombre de las comunidades en cuestión. El Estado paraguayo había cumplido anteriormente con su compromiso de adquirir las mencionadas tierras y entregarlas a las aludidas comunidades indígenas, pero estaba pendiente efectuar la correspondiente titulación. Durante la visita in-loco, el Estado Paraguayo, en la reunión celebrada con el señor Presidente de la República, doctor Luis Angel González Macchi, informó a la Comisión que el 27 de julio de 1999 tituló las tierras en cuestión a nombre de las señaladas comunidades, cumpliendo así con la totalidad de los compromisos que había asumido. En dicho acto, el señor Presidente de la República entregó a representantes de las mencionadas comunidades indígenas, en presencia de la CIDH, los correspondientes títulos de propiedad de dichas tierras.

65.    Caso Víctor Hugo Maciel Alcaraz (11.607): Dentro del procedimiento de solución amistosa adelantado en este caso, concerniente al reclutamiento militar y posterior muerte en servicio de un niño, y presentado a la CIDH por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJlL), el Estado Paraguayo informó a la CIDH durante la visita in-loco que ha iniciado el pago de una pensión a los familiares de la víctima.

66.    Caso Instituto de Reeducación del Menor Correccional "Panchito López" (11.666): Dentro del procedimiento de solución amistosa adelantado en este caso, concerniente a condiciones de detención de menores de edad, presentado a la CIDH por la Fundación Tekojoja y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJlL), el Estado Paraguayo presentó a la CIDH durante la visita in-loco un cronograma de los pasos tendientes a que para fines del año 1999 se cierre la sede actual y se reubique a una sede adecuada.

67.    Caso Miguel Angel Soler Canale (11.559): Dentro del procedimiento de solución amistosa adelantado en este caso, concerniente a la detención, tortura y desaparición forzada de la víctima, presentado a la CIDH por el Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia (CIPAE) y por International Human Rights Law Group, el Estado Paraguayo informó a la CIDH sobre el proceso judicial tendiente al castigo de los responsables, mediante sentencia judicial, y a medidas de reparación pecuniaria adoptadas a favor de la señora Soler.

68.    Adicionalmente, los siguientes casos se encuentran en proceso de solución amistosa: caso Julián Cubas (11.558), caso Carlos José Mancuello (11.665), caso Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba (11.667), y caso Ricardo Canese (12.032).

Consideraciones finales

69.    El Relator Especial para la Libertad de Expresión, doctor Santiago Canton, acompañó a la Comisión en tal carácter en esta visita, y emitió en el día de hoy su comunicado de prensa.

70.    La CIDH desear expresar su agradecimiento al Gobierno de la República del Paraguay, en la persona de su Presidente, doctor Luis Angel González Macchi, al Ministerio de Relaciones Exteriores; a la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA y a las demás autoridades estatales, por la invitación efectuada a la Comisión y por todas las facilidades otorgadas para la realización de la visita; a las organizaciones no gubernamentales, y especialmente a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Paraguay, quienes apoyaron de una manera invalorable a la Comisión en la organización de la agenda con el sector no oficial; a la Oficina de la Secretaría General de la OEA en Paraguay, que colaboró también en la organización de diversos aspectos de la visita; a los particulares que en forma franca y transparente contribuyeron con sus valiosos testimonios y documentación al eficaz cumplimiento de su misión durante la visita, y a todas las personas e instituciones que, conjuntamente con las antes mencionadas, brindaron su hospitalidad, facilidades y colaboración a la CIDH para la realización con éxito de esta visita. La Comisión desea agradecer asimismo el interés de los periodistas y los medios de comunicación por la cobertura de esta visita y por el interés sobre los temas abordados durante la misma.

71.    De acuerdo con las funciones que le atribuyen la Carta de la OEA, la Convención Americana y los demás instrumentos jurídicos internacionales aplicables, la Comisión continuará el seguimiento de la situación de los derechos humanos en el Paraguay.

72.    Conforme a los instrumentos citados, la CIDH elaborará en los próximos meses un Informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, el cual contendrá las conclusiones y recomendaciones correspondientes que le formulará la Comisión al Estado paraguayo. Dicho informe luego de cumplir los trámites reglamentarios, será hecho público dándose a conocer a la sociedad paraguaya y a los demás Estados miembros de la OEA. La CIDH reitera su deseo de continuar colaborando con las autoridades y con el pueblo del Paraguay, dentro del marco de su competencia, a fin de contribuir al fortalecimiento de los mecanismos internos e internacionales para la defensa y protección de los derechos humanos dentro del marco del Estado de Derecho y la democracia.

 

Asunción, Paraguay, 30 de julio de 1999