Nº 3/98

COMUNICADO DE PRENSA

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ELIGE NUEVO SECRETARIO EJECUTIVO ADJUNTO

Con el retiro anticipado del Dr. Domingo E. Acevedo como Secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH, la Comisión, con el apoyo del Secretario General y del Departamento de Recursos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, decidió realizar un proceso internacional y abierto de selección, para cubrir la vacante de Secretario Ejecutivo Adjunto. El perfil diseñado por la CIDH para esta posición, fue el equivalente a un Director de los servicios jurídicos, a cuyo efecto, se establecieron los requisitos correspondientes.

El Departamento de Recursos Humanos publicó el aviso de vacante 145/97 y los requisitos para postularse, en los primeros días del mes de octubre, enviándolo a todas las misiones permanentes de la OEA, oficinas nacionales de la OEA en los Estados miembros, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos con actuación en el sistema interamericano; facultades de derecho de distintas universidades, así como la difusión internacional del mismo, vía INTERNET.

Al 24 de noviembre, fecha del cierre del concurso, se habían recibido 16 solicitudes que llenaban los requisitos. Después de un estudio exhaustivo de las mismas, la Comisión en pleno procedió a la selección de seis finalistas a quienes invitó para tener la oportunidad de conversar personalmente con cada uno de ellos, aprovechando que la CIDH se encontraba reunida celebrando su 98? período ordinario de sesiones.

Después de considerar los distintos méritos de cada uno de los entrevistados, la Comisión en pleno y en forma unánime, decidió seleccionar al Dr. Hernando Valencia Villa y recomendar su nombramiento al Secretario General de la OEA, a fin de que el mismo ocupe el cargo vacante de Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con competencia principal en la coordinación de las tareas legales de la Secretaría. Dicho nombramiento fue aprobado por el Secretario General el día 10 de marzo de 1998.

El Dr. Hernando Valencia Villa, quien tomará posesión de su cargo a partir del 2 de mayo del corriente año, es doctor en Ciencias Jurídicas de la Escuela de Derecho de la Universidad Javeriana con un segundo doctorado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale, posee amplia experiencia en la supervisión de personal legal y con vastos conocimientos del sistema interamericano y europeo de derechos humanos. Su capacidad ha sido también demostrada con sus actividades docentes tanto en América como en Europa; y además, con una amplia lista de publicaciones de libros tanto en español como en inglés. De igual manera, su devoción por los derechos humanos se ha reflejado en las labores llevadas a cabo por él durante muchos años en diferentes organizaciones tanto estatales como no gubernamentales, nacionales e internacionales.

Por este medio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea dar la más cordial bienvenida al Dr. Hernando Valencia Villa, y desearle el mayor de los éxitos en sus nuevas funciones como Secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH.

 

Washington, D. C., 16 de marzo de 1998

 

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Nº 4/98

COMUNICADO DE PRENSA

 

El día de hoy, 25 de marzo de 1998, a las 12:00, en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington, D.C., se reunieron los representantes de la República del Paraguay (el Estado Paraguayo) y de la organización indígena "Tierra Viva", asesorada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional -CEJlL-Paraguay- para formalizar un acuerdo de solución amistosa, mediante la firma de un Convenio, el cual favorecerá a unas 300 personas de las comunidades indígenas Lamenxay y Riachito (Kayleyphapopyet), ambas del Pueblo Enxet-Sanapana, lo que pondría término al Caso No. 11.713 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este arreglo fue alcanzado por iniciativa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, representada por el relator para los asuntos de Paraguay, Decano Claudio Grossman.

La CIDH, según el artículo 48.1.f de la Convención, tiene la facultad de ponerse a disposición de las partes interesadas en un caso individual, "a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos" reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El acuerdo de solución amistosa propiciado por la CIDH, consiste en la adquisición por parte del Estado Paraguayo de las tierras reivindicadas por los peticionarios, la posterior titulación de estas tierras por parte de los órganos competentes a nombre de las comunidades en cuestión, y su entrega final a estas. La superficie de la tierra reivindicada es de 21.884,44 hectáreas y esta ubicada en el distrito de Pozo Colorado, Departamento de Presidente Hayes, del Chaco paraguayo, a unos 311 kilómetros de Asunción, sobre el ramal Pozo Colorado Sta. Juanita. Este es el primer acuerdo de solución amistosa en el sistema interamericano de derechos humanos, que restablece en sus legítimos derechos a una comunidad indígena en el hemisferio.

El acuerdo ha sido el resultado de un complejo proceso dirigido por la CIDH. Al efecto, el Decano Claudio Grossman, relator de la CIDH para Paraguay, viajó a dicho país en julio de 1997, acompañado de la abogada Christina Cerna, Especialista de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, donde se entrevistaron con los peticionarios y sus representantes, así como con el Excelentísimo Presidente del Paraguay, ingeniero Juan Carlos Wasmosy, y otros altos funcionarios del Gobierno, como el ingeniero agrónomo Julio César Colman, Presidente del Instituto del Indígena (INDI), con quienes se sentaron las bases de la presente solución amistosa.

La Comisión, expresa su reconocimiento al Gobierno de Paraguay por su voluntad de resolver este caso a través de medidas de reparación, incluyendo las necesarias para reivindicar esta tierra y transferirla a las comunidades indígenas Lamenxay y Kayleyphapopyet -Riachito- y la asistencia comunitaria necesaria a estas comunidades. La CIDH expresa asimismo su reconocimiento a los peticionarios y a los afectados, por la aceptación de los términos del acuerdo en referencia.

La Comisión manifiesta, por último, su complacencia por este acuerdo de solución amistosa y reconoce los esfuerzos y disposición de ambas partes para concluirlo y darle cumplimiento.

 

Washington, D.C., 25 de marzo de 1998.

 

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Nº 5/98

COMUNICADO DE PRENSA

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tomado conocimiento que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) realizaron el 23 de marzo un retén en la vía que conecta a Bogotá con los llanos orientales de Colombia durante casi 8 horas. Durante el tiempo que se mantuvo el retén, el grupo armado disidente paro el trafico de los que viajaban en esta ruta, muchos de ellos volviendo de un fin de semana largo a Bogotá, y retuvo a varias personas. Las FARC liberaron posteriormente a varias personas pero mantienen a otras bajo su control. Según la información recibida por la Comisión, las FARC han amenazado con ejecutar a las personas que mantienen en cautiverio.

La Comisión ha señalado en otras oportunidades que las normas internacionales prohíben absolutamente, en todo conflicto armado, el asesinato y cualquier otro acto de violencia contra miembros de la población civil que no participan directamente en las hostilidades, tanto como la toma de rehenes y la privación arbitraria de la libertad. La Comisión ratifica su pronunciamiento en esta oportunidad y repudia enérgicamente cualquier violación de esas normas del derecho internacional cometida en contra de cualquier persona.

La CIDH subraya nuevamente que las más diversas corrientes de pensamiento expresan un reconocimiento a valores esenciales de respeto a la dignidad humana, incluso en situaciones de conflicto. La CIDH, con absoluta independencia y objetividad, ha expresado esa misma posición en forma constante, coherente y uniforme, tanto tratándose de los Estados del hemisferio como, cuando ha sido del caso, con referencia a la acción de grupos no estatales. Ello ha ocurrido, como es de conocimiento publico, en situaciones que se han producido en diversos Estados miembros de la Organización, incluido Colombia.

Por estas razones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por medio de este Comunicado, exhorta al grupo que mantiene bajo su control a varias personas secuestradas en el retén que las FARC llevaron a cabo el 23 de marzo, a respetar sus vidas, seguridad y salud, y proceder a liberarlos inmediatamente.

 

Washington D.C. 1º de abril de 1998

 

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Nº 6/98

COMUNICADO DE PRENSA

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tuvo conocimiento que el 25 de marzo de 1998, el Congreso de la Nación Argentina aprobó la derogación de las leyes No. 23.492 promulgada el 24 de diciembre de 1986, también llamada de "punto final" y No. 23.521 promulgada el 8 de junio de 1987, también llamada de "obediencia debida". La ley No 24.952, derogando las mencionadas leyes, fue promulgada el 15 de abril de 1998.

Las leyes derogadas habían terminado todas las acciones penales iniciadas contra agentes del Estado, presumiblemente responsables por graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar que gobernó a Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983, y suprimió la posibilidad de iniciar nuevas acciones por dichas causas. Como consecuencia, la CIDH recibió numerosas denuncias de víctimas, familiares y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, arguyendo que tales leyes eran incompatibles con obligaciones internacionales libremente asumidas por el Estado argentino en materia de derechos humanos.

Con base en estos hechos, la CIDH decidió emitir el Informe No. 28/92 del 2 de octubre de 1992, aprobado durante el 82 período de sesiones, en el cual concluyó que el Estado argentino es responsable de la violación de los derechos humanos consagrados en múltiples disposiciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuanto las Leyes Nos. 23.492 y 23.521 privan a las víctimas y a sus familiares, de su derecho a obtener una investigación judicial en sede criminal, destinada a individualizar y sancionar conforme a las leyes vigentes a los responsables de los delitos cometidos.

La Comisión nota con gran satisfacción la decisión del Estado argentino de derogar las citadas leyes. Este es un gesto que reivindica los esfuerzos de aquellos que buscan los valores de la verdad, la justicia, y la vigencia del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, en contraposición a la impunidad. La CIDH considera que la derogación de estas leyes puede servir de modelo a otros países del hemisferio que han atravesado situaciones similares.

 

Washington D.C., 24 de abril de 1998

 

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Nº 7/98

COMUNICADO DE PRENSA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tomado conocimiento con consternación e incredulidad que el día domingo 26 de abril de 1998 fue asesinado Monseñor Juan José Gerardi Conedera. Monseñor Gerardi era el obispo coordinador del Proyecto Interdiocesano "Recuperación de la Memoria Histórica", y 48 horas antes del ataque había presidido con otros obispos de la Conferencia Episcopal de Guatemala la entrega pública del informe Guatemala: Nunca Más, que documentó y analizó las gravísimas violaciones a los derechos humanos registradas durante el conflicto armado interno de ese país.

Las primeras informaciones dan cuenta de que alrededor de las 22:00 horas, Monseñor Gerardi regresó a su casa después de realizar una visita familiar, y fue atacado en la puerta por un individuo no identificado. De acuerdo con voceros de la Iglesia Católica, el atacante lo golpeó en el cráneo con un trozo de cemento, desfigurándolo.

Monseñor Gerardi dedicó su vida al entendimiento, al respeto mutuo, a los derechos humanos y a la paz. La Comisión recibió en varias oportunidades su palabra esclarecedora y se benefició de su visión imparcial y constructiva. Era fundador y Coordinador General de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, y desde 1984 era Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Guatemala. Fue obispo de las Verapaces desde 1967 hasta 1976, en que fue nombrado obispo de El Quiché. A comienzos de los años ochenta debió exilarse, permaneciendo dos años en Costa Rica.

La CIDH expresa sus condolencias a todo el pueblo guatemalteco, en particular a la Iglesia Católica, y a toda la comunidad americana frente a esa irreparable pérdida provocada por el asesinato despiadado y cobarde de Monseñor Gerardi. La CIDH repudia y lamenta profundamente este brutal crimen, y condena enfáticamente estas gravísimas violaciones contra el derecho a la vida y el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Recordando que Monseñor Gerardi era uno de los defensores más vigorosos y comprometidos en la defensa de los derechos humanos para todos, la Comisión considera importante resaltar la necesidad del respeto a la vida, integridad y dignidad de todas las personas.

El asesinato de Monseñor Gerardi representa un atentado contra el proceso de paz que no debería cubrirse de impunidad. La Comisión considera indispensable que las autoridades competentes tomen todas las medidas necesarias, en forma pronta y eficaz, para investigar y esclarecer dichos execrables hechos e imponer las condenas y sanciones correspondientes a quienes resulten responsables bajo el imperio de la ley.

Para acompañar al pueblo guatemalteco en este doloroso momento y expresar su respeto a la memoria del Monseñor Gerardi, la CIDH estará representada a través de su Secretario Ejecutivo, Embajador Jorge E. Taiana, en las honras fúnebres.

Washington, D.C. 27 de abril de 1998

 

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Nº 8/98

COMUNICADO DE PRENSA

1. El día 8 de mayo de 1998 concluyó el 99º Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión" o la "CIDH"), celebrado en la ciudad de Caracas, Venezuela, a invitación del Ilustre Gobierno de dicho país, en conmemoración del cincuentenario de la creación de la Organización de los Estados Americanos (la "OEA"), y de la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Participaron de las sesiones el Prof. Carlos Ayala Corao, Presidente; Prof. Robert K. Goldman, Primer Vice-Presidente; Dr. Jean Joseph Exumé, Segundo Vice-Presidente; Emb. Alvaro Tirado Mejía, Decano Claudio Grossman y Dr. Hélio Bicudo. Igualmente, participaron el Secretario Ejecutivo de la Comisión, Emb. Jorge E. Taiana; los Secretarios Ejecutivos Adjuntos Dr. David J. Padilla y Dr. Hernando Valencia Villa; los abogados Christina Cerna, Milton Castillo, Mario López Garelli, Denise Gilman y Raquel Poitevien. La Comisión contó con el apoyo administrativo de las Sras. Gabriela Hageman, Nora Anderson, y Rosario McIntyre.

2. Durante su estadía en Caracas, la Comisión se reunió con el Dr. Rafael Caldera, Presidente de la República de Venezuela. Además, celebró reuniones con distinguidas autoridades de dicho Estado: Dra. Cecilia Sosa, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y demás Magistrados; Dr. Pedro Pablo Aguilar, Presidente del Congreso de la República y Dra. Ixora Rojas, Presidenta de la Cámara de Diputados; Dr. Miguel Angel Burelli Rivas, Ministro de Relaciones Exteriores; Dr. Asdrúbal Aguiar, Ministro de la Secretaría de la Presidencia de la República y Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; Dr. Hilarión Cardozo, Ministro de Justicia; Dr. José G. Andueza, Ministro de Relaciones Interiores; y Dr. Iván Darío Badell González, Fiscal General de la República.

3. Como es su práctica, la Comisión se reunió con diversas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, quienes hicieron planteamientos generales y específicos sobre la situación de los derechos humanos en el país.

4. La CIDH celebró su sesión inaugural en el Palacio de las Academias, y el miércoles 6 de mayo fue recibida por el Congreso de la República en sesión conjunta, donde el Presidente de la CIDH dio el discurso de orden para conmemorar el 501 Aniversario de la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El día 7, la Comisión fue recibida por la Corte Suprema de Justicia en pleno, en cuya sede llevó a cabo un seminario en horas de la tarde. El día viernes 8, la Comisión culminó su visita, con la realización de un foro en el Ateneo de Caracas sobre el sistema interamericano de derechos humanos.

I. CASOS INDIVIDUALES

5. La CIDH se avocó al estudio de peticiones individuales sobre violaciones

a los derechos humanos, en las que se denuncia responsabilidad de los respectivos Estados miembros de la OEA. La Comisión adoptó decisiones de carácter público, en los siguientes casos:

Admisibilidad

- Walter David Bulacio (Informe No. 29/98, Caso 11.752 - admisible), Argentina;

- Trevor Fisher (Informe No. 30/98, Caso 11.643 - admisible), Bahamas;

- Juan Pablo Olmedo Bustos y otros (Informe No. 31/98 - admisible), Chile;

- Anselmo Ríos Aguilar (Informe No. 32/98, Caso 11.507 - inadmisible), México;

- Clemente Ayala Torres y otros (Informe No. 33/98, Caso 10.545 - admisible), México;

- Loren L. Riebe y otros (Informe No. 34/98, Caso 11.610 - admisible), México;

- Delia Revoredo y otros (Informe 35/98, Caso 11.760 - admisible), Perú;

- Wenceslaus James (Informe 36/98, Caso 11.814 - admisible), Trinidad y Tobago;

- Anthony Briggs (Informe 37/98, Caso 11.815 - admisible), Trinidad y Tobago.

Decisión de publicación (Artículo 51)

- Rolando Hernández Hernández (Informe 1/98, Caso 11.543), México.

6. La Comisión, de acuerdo al artículo 63.2 de la Convención Americana, acordó solicitar medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para suspender la ejecución de cinco personas condenadas a muerte en Trinidad y Tobago, hasta que la CIDH adopte una decisión sobre el fondo de las respectivas denuncias:

Medidas provisionales

- Wenceslaus James (Caso 11.814);

- Anthony Briggs (Caso 11.815);

- Anderson Noel (Caso 11.854);

- Anthony García (Caso 11.855);

- Christopher Bethel (Caso 11.857).

7. Por otra parte, con base en el artículo 48.1.b de la Convención Americana, la CIDH decidió archivar los siguientes casos:

Archivo

- Caso 11.270 (Sebastián Mopardo), Argentina.

- Caso 11.669 (Norberto La Porta), Argentina.

- Casos 10.997, 11.036, 11.039, 11.056, 11.081, 11.085, 11.089, 11.090, 11.162, 11.164, 11.174, 11,176, 11.195, 11.196, 11.199, 11,235, 11.387, 11.501, 11.586, 11.616, 11.687, 11.717, 11.749, 11.798 (24 en total), Perú

II.    RELATORÍA ESPECIAL SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

8. La CIDH inició el proceso de búsqueda y selección que conducirá a la designación del Relator Especial de la CIDH para Libertad de Expresión, quien será el encargado de preparar las actividades e informes mencionados en dicha materia, para ser elevados a consideración de la Comisión.

9. El Relator Especial tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

- Preparar un informe anual sobre la situación de la libertad de expresión en las Américas y presentarlo a la Comisión para su consideración, aprobación e inclusión en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OEA.

- Preparar los informes especiales y temáticos que la Comisión solicite.

- Recopilar la información necesaria para la elaboración de los informes anteriores.

- Organizar actividades de promoción encomendadas por la CIDH, incluyendo pero no limitándose a presentar documentos en conferencias y seminarios pertinentes; instruir a funcionarios, profesionales y estudiantes sobre el trabajo de la Comisión en este ámbito; preparar otros materiales de promoción impresos.

- Informar inmediatamente a la CIDH, a través de la Secretaría, de situaciones serias que ameriten una solicitud de adopción de medidas cautelares, para evitar daños graves irreparables a los derechos humanos en casos urgentes.

- Proporcionar información sobre el procesamiento de casos individuales relacionados con la libertad de expresión cuando la Comisión la solicite.

- Vigilar directamente al personal auxiliar administrativo asignado a la Relatoría, sujeto a la supervisión del Secretario Ejecutivo de la CIDH.

- Cumplir con los demás deberes y responsabilidades que la Comisión le asigne.

10. Conforme a lo anunciado previamente, la coordinación de la Relatoría sobre Libertad de Expresión estará a cargo de uno o más Comisionados de la CIDH, los cuales serán asistidos por un Grupo de Trabajo integrado además por su Secretario Ejecutivo, y tres personas provenientes de diversos sectores interesados en el área.

III.    VISITAS IN LOCO

11. La Comisión consideró además un anteproyecto de informe sobre la situación general de los derechos humanos en Colombia, cuya preparación fue iniciada con posterioridad a la visita in loco a dicho país, del 1o. al 8 de diciembre de 1997.

12. Igualmente, la CIDH analizó aspectos referentes a la preparación de las próximas visitas in loco a Perú y Guatemala, cuya realización está programada para el año en curso, por invitaciones de los respectivos Gobiernos.

IV.    REUNIONES Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS

13. El 7 de mayo de 1998, tuvo lugar un seminario sobre derechos humanos, organizado por la CIDH y la Corte Suprema de Justicia, dirigido a jueces, magistrados y fiscales. La actividad académica estuvo centrada en torno al sistema de casos individuales ante la Comisión. Se analizó, entre otras cuestiones, la competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la jurisprudencia de dicho órgano y de la CIDH.

14. La Comisión organizó igualmente un seminario sobre el sistema interamericano de derechos humanos. Participaron del evento organizaciones no gubernamentales, facultades de derecho y colegios de abogados. La realización del evento, que se llevó a cabo el 8 de mayo de 1998 en el Ateneo de Caracas, contó con el apoyo de diversas ONGs de derechos humanos de Venezuela.

V.    EVENTO ESPECIAL

15. En celebración del 50º aniversario de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Comisión consideró la realización de un evento especial, consistente en una evaluación de la situación de los derechos humanos en el continente en referencia a los temas sustanciales y el sistema interamericano. El mencionado evento tendría lugar en la sede de la OEA en Washington, D.C., EE.UU., en el último trimestre del presente año.

* * * * * *

La Comisión agradece al Gobierno de la República de Venezuela por la invitación formulada a la Comisión y por haber hecho posible la celebración en Caracas del período de sesiones que culmina en la fecha de hoy; y en particular, a las autoridades del país con las cuales tuvo la oportunidad de reunirse, así como a todos aquellos funcionarios que contribuyeron a la organización, desarrollo y culminación exitosa de las sesiones. Asimismo, agradece a las ONGs, como representantes de la sociedad civil, que colaboraron con la CIDH en distintas actividades.

Caracas, Venezuela, 8 de mayo de 1998

 

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Nº 9/98

COMUNICADO DE PRENSA

El 6 de marzo de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó anuencia al Gobierno de Panamá a fin de que el Dr. Hélio Bicudo, Miembro de la CIDH designado delegado de la Comisión ante la Corte Interamericana en el caso 11.325, correspondiente a los trabajadores destituidos por la ley 25 de diciembre de 1990, y el Dr. Manuel Velasco, Especialista Principal en Derechos Humanos de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, pudieran viajar a la ciudad de Panamá con la finalidad de sostener una entrevista de carácter privado con las 270 personas comprendidas en dicho caso en calidad de víctimas. La visita prevista originalmente para el mes de abril, fue finalmente fijada para los días 9 al 11 del mes de mayo en curso. El 12 de marzo de 1998 el Gobierno de la República de Panamá concedió la anuencia solicitada.

La convocatoria a esta reunión con las víctimas se informó también a las siguientes instituciones que habían actuado como peticionarios y copeticionarios del caso durante su tramitación ante la CIDH: Comité Panameño por los Derechos Humanos (actualmente retirado del caso a su solicitud), Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación SITIRHE y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL.

Pese a que muchas de las 270 personas invitadas viven fuera de la ciudad de Panamá, se logró contactar a la mayoría de ellas y de acuerdo con lo programado, la reunión se llevó a cabo, el día 10 de mayo del presente año, a las 10:00 a.m., en el salón Diamante del Hotel El Panamá, de la ciudad de Panamá. A dicha reunión concurrieron víctimas de las siguientes instituciones: INTEL 37; IDAAN 16; Autoridad Portuaria 12; Puerto Vaca Monte y Oficina Central 3; IRHE 98; Educación 1; INRENARE 4; Ministerio de Obras Públicas 7; y Cementos Bayano 7. En total concurrieron 185 víctimas.

El ingreso a la sala de reunión, como se había advertido, estuvo limitada estrictamente a las personas que aparecen como víctimas del proceso. A las demás personas que, sin tener este carácter quisieron ingresar, inclusive a los líderes de los sindicatos a los que pertenecen, se les explicó el carácter personal de la reunión y se les reiteró la intención de la Comisión de sostener, adicionalmente, una sesión de trabajo institucional de coordinación abierta a todos los sindicatos interesados, la que en efecto tuvo lugar después de la reunión con las víctimas.

La Comisión espera continuar manteniendo estrecha y directa relación con las víctimas de este caso, así como también con las entidades sindicales a las que éstas se encuentran vinculadas.

La Comisión agradece la activa participación y colaboración de las personas e instituciones entrevistadas así como también al Gobierno de Panamá por las facilidades brindadas para tal propósito.

Ciudad de Panamá, 11 de mayo de 1998