COMUNICADO DE PRENSA

Nº 1/98

 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ELIGE SUS AUTORIDADES
 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos eligió el martes 17 de febrero su mesa directiva, por la unanimidad de los miembros integrantes de dicha institución, reunida para celebrar su 98o. período ordinario de sesiones en su sede en la ciudad de Washington, D.C. El joven jurista venezolano Carlos Ayala Corao fue electo Presidente de la Comisión, mientras que el Profesor Robert K. Goldman y el Dr. Jean Joseph Exumé fueron electos para servir como Primer y Segundo Vicepresidente, respectivamente. La CIDH es el órgano principal de la Carta de la OEA, encargado de velar por la observancia de los derechos humanos en todos los Estados del continente americano; y está integrada por siete juristas, expertos independientes, electos a título individual por los Estados miembros de la Organización.

En el pasado, otros ilustres venezolanos han ocupado el importante cargo de Presidente de la Comisión, como fue el caso de Rómulo Gallegos, Andrés Aguilar y Marco Tulio Bruni Celli. Carlos Ayala Corao con 40 años de edad, pasa a ser el presidente más joven de la historia de la CIDH. Ayala Corao es profesor en Derecho Público (Constitucional y Administrativo) en las universidades venezolanas Católica Andrés Bello (UCAB) y Central de Venezuela (UCV), y Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional. Ayala Corao se graduó de abogado "cum laude" en la UCAB, realizo sus estudios de postgrado en la Universidad de Georgetown en Washington, D.C., y ha sido "Fulbright scholar" en la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos. Asimismo, es autor reconocido de diversas obras jurídicas en temas constitucionales, administrativos y sobre derechos humanos.

Robert K. Goldman, nuevo Primer Vicepresidente de la Comisión, es ciudadano estadounidense y profesor de derecho en la Facultad de Leyes de la American University en Washington, D.C. Ha desempeñado su rol como miembro de la Comisión y Relator para varios países y para el tema de los desplazados internos desde el año 1996. El profesor Goldman es especialista en temas de derecho internacional humanitario, derechos humanos y el desplazamiento forzoso interno de personas.

Jean Joseph Exumé es de nacionalidad haitiana y sirvió como Ministro de Justicia de dicho país. El Dr. Exumé también ha sido miembro de la Comisión durante los últimos dos años, siendo además relator para varios países. Ha sido Secretario del Consejo de Orden de los Abogados del Foro de Puerto Príncipe y ha actuado como consejero en diversas organizaciones de abogados de su país.

Carlos Ayala Corao pasa a presidir la CIDH en una etapa importante para la Organización, donde la celebración del 50 aniversario de la OEA y en particular de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ha generado un proceso de reflexión sobre la necesidad de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La no aceptación de la jurisdicción obligatoria contenciosa de la Corte Interamericana por parte de importantes países, y la no ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por otros, plantea grandes retos sobre el futuro de un sistema de integración interamericano el cual requiere de la igualdad en los grados de incorporación y de estándares mínimos comunes en estas materias. El planteamiento de la vigencia de los derechos humanos en la nueva era democrática del continente americano, ha obligado a profundizar en la necesidad de darle un contenido valorativo al Estado de Derecho y a las propias democracias.

La CIDH tiene funciones relativas a resolver las peticiones de casos de individuos que denuncien la violación de sus derechos humanos por cualquier Estado miembro de la OEA, una vez que se consideren agotados los recursos internos. Asimismo, la CIDH realiza visitas de supervisión a los Estados; informes generales sobre la situación de los derechos humanos, formulando sus recomendaciones; y también realiza otras actividades de promoción, que incluyen propuestas de declaraciones de derechos y seminarios. La CIDH ha creado relatorías especiales sobre temas continentales, como son la situación de las cárceles, los derechos de los pueblos indígenas, de la mujer y de los trabajadores migrantes. Actualmente la CIDH se encuentra definiendo el mandato para la puesta en marcha de una importante relatoría sobre libertad de expresión. La CIDH presenta anualmente un informe público a la Asamblea General de la OEA, en el cual se publican sus decisiones sobre casos individuales, da cuenta de sus actividades, relatorías, propuestas de declaraciones y resoluciones, y dedica un importante capítulo a informes especiales sobre la situación de los derechos humanos en países del continente, con base en criterios objetivos.

 

Washington, D.C. 18 de febrero de 1998

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Nº 2/98

 

COMUNICADO DE PRENSA

1. El día 6 de marzo de 1998 concluyó el 98º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión" o la "CIDH"), de la cual participaron el Prof. Carlos Ayala Corao, Presidente; Prof. Robert K. Goldman, Primer Vice-Presidente; Dr. Jean Joseph Exumé, Segundo Vice-Presidente; Emb. Alvaro Tirado Mejía, Decano Claudio Grossman y Dr. Hélio Bicudo.

2. Durante este período de sesiones, la Comisión consideró su Informe Anual correspondiente al año 1997, que será presentado a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en junio de este año.

I. CASOS INDIVIDUALES

3. Durante su 98º período de sesiones, la Comisión se avocó al estudio de numerosas peticiones individuales sobre violaciones a los derechos humanos, en las que se denuncia responsabilidad de los respectivos Estados miembros de la OEA. La Comisión adoptó decisiones en un total de 39 casos.

A. Informes de fondo

4. La Comisión decidió publicar, de conformidad con el artículo 51(3) de la Convención y los artículos 48, 53, y 54 de su Reglamento, decisiones sobre el fondo en los siguientes casos:

- Manuel García Franco (Informe No. 1/97, Caso 10.258), Ecuador;

- William Andrews (Informe No. 57/96, Caso 11.139), Estados Unidos;

- Severiano Santiz Gómez y otros - "Ejido Morelia" (Informe No. 48/97, Caso 11.411), México;

- Tomás Porfirio Rondin y otros - "Masacre de Aguas Blancas" (Informe No. 49/97, Caso 11.520), México;

- Arges Sequeira Mangas (Informe No. 52/97, Caso 11.218), Nicaragua;

- Estiles Ruíz Dávila (Informe No. 41/97, Caso 10.491), Perú;

- Angel Escobar Jurado (Informe No. 42/97, Caso 10.521), Perú;

- Héctor Pérez Salazar (Informe No. 43/97, Caso 10.562), Perú;

- Camilo Alarcón y Otros (Informe No. 40/97, Casos 10.941, 10.942, 10.944 y 10.945) - Perú;

- Martín Javier Roca Casas (Informe No. 39/97, Caso 11.233), Perú.

5. Las otras decisiones de la Comisión fueron adoptadas de conformidad con los artículos 50 y 51 (literales 1 y 2) de la Convención Americana, los cuales tienen carácter reservado, hasta que la CIDH decida su publicación.

B. Informes de solución amistosa

6. La Comisión decidió publicar igualmente un informe de solución amistosa en el caso de Gustavo Gorriti (Informe No. 15/98, Caso 11.791, Panamá).

C. Informes sobre admisibilidad

7. Asimismo, la Comisión aprobó decisiones de admisibilidad, de carácter público, en los siguientes casos:

- Ernesto Máximo Rodríguez (Informe No. 6/98, Caso 10.382 - inadmisible), Argentina;

- Emiliano Castro Tortrino (Informe No. 7/98, Caso 11.597 - admisible), Argentina;

- Carlos García Saccone (Informe No. 8/98, Caso 11.671 - inadmisible), Argentina;

- Casos sobre violencia policial (Informe No. 17/98, 9 casos - admisibles), Brasil;

- Edson Damiao Calixto y Roselandio Borges Senado (Informe No. 18/98, Casos 11.290 y 11.285, respectivamente - ambos admisibles), Brasil;

- Ovelário Tames (Informe No. 19/98, Caso 11.516 - admisible), Brasil;

- Ruth Garcés Valladares (Informe No. 14/98, Caso 11.778 - admisible), Ecuador;

- José Sucumú Panjoj (Informe No. 21/98, Caso 11.435 - admisible), Guatemala;

- Francisco Guarcas Cipriano (Informe No. 22/98, Caso 11.275 - admisible), Guatemala;

- Luis Humberto Correa Mena (Informe No. 9/98, Caso 11.537 - inadmisible), México;

- Baruch Ivcher Bronstein (Informe No. 20/98, Caso 11.762 - admisible), Perú;

- Narciso González (Informe No. 16/98, Caso 11.324 - admisible), República Dominicana.

D.    Medidas cautelares

8. Durante las sesiones, la CIDH analizó además diversas solicitudes de medidas cautelares presentadas para evitar daños irreparables a las personas. En aquellos casos en los cuales los extremos requeridos por el Reglamento fueron debidamente acreditados, la Comisión acordó solicitar a los Estados respectivos la adopción de medidas para evitar que se consume un daño irreparable, requiriendo, igualmente, informar a la Comisión en relación con las medidas adoptadas a la brevedad posible. Desde el último período de sesiones a esta fecha, se han solicitado 27 medidas cautelares en diversos casos, a los países respectivos.

E.    Casos y procedimientos ante la Corte Interamericana

9. Desde el anterior período de sesiones, la Comisión ha cumplido diversas actividades en los 14 casos contenciosos, y los 7 procedimientos de medidas provisionales, que se encuentran actualmente en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH también ha participado en los procedimientos referentes a la solicitud de Opinión Consultiva 0C-15, y ha encomendado la preparación de sus observaciones a la solicitud de Opinión Consultiva 0C-16.

10. El 9 de enero de 1998, la CIDH sometió a la Corte el Caso 11.730 (Gustavo Cesti Hurtado) contra el Estado de Perú. Los hechos del caso se refieren a la detención y privación de libertad de la víctima, así como su procesamiento en el fuero militar, a pesar de una orden definitiva en contrario. Igualmente, el 16 de enero de 1998, la Comisión sometió a la Corte el Caso 11.325 (Baena y otros) contra el Estado de Panamá, que se refiere a 270 personas afectadas por los hechos ocurridos a partir del 14 de diciembre de 1990 en que se aprobó la Ley Nº 25. En virtud de dicha ley, fueron arbitrariamente destituidos de sus cargos cientos de empleados públicos que habían participado en una manifestación por reclamos laborales, a quienes se acusó de complicidad con una asonada militar; con posterioridad a ello, se les negaron las garantías del debido proceso en sus reclamos ante la jurisdicción interna. El caso comprende la situación de 270 personas, a las cuales se aplicó la referida Ley No. 25 con efecto retroactivo.

11. Durante el presente período de sesiones, el Estado de Ecuador presentó a la CIDH una propuesta para la solución amistosa del Caso Benavides, sometido a la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH en marzo de 1996. La Comisión valora la iniciativa del Estado con miras al reconocimiento de su responsabilidad internacional en dicho caso, y se pondrá en contacto con las víctimas para analizar la propuesta.

II.    RELATORÍAS TEMÁTICAS

A. Derecho a la libertad de expresión

12. La Comisión definió el mandato y metodología de trabajo a ser aplicados por la Relatoría sobre Libertad de Expresión creada durante la anterior sesión ordinaria de la Comisión.

13. La competencia de la CIDH para considerar las cuestiones relativas a la libertad de expresión, se basa en lo establecido, entre otros, en los artículos 13 y 41, literales a., b., c., d., f., y g. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y en el artículo 18 literales a., b., c., d., f., y g. del Estatuto de la Comisión.

14. La CIDH ha tratado los temas de libertad de expresión a través de su sistema de peticiones individuales (casos sobre censura, casos de crímenes impunes contra periodistas, y casos sobre amenazas y restricciones a los medios de comunicación social); por medio de informes especiales (leyes de "desacato"); y ha analizado la situación de este derecho humano en sus visitas in loco y en sus informes generales. Asimismo ha adoptado medidas cautelares para actuar prontamente en aquellos casos que han requerido acciones urgentes.

15. La decisión de crear una relatoría especial sobre Libertad de Expresión busca fortalecer sustancialmente estas actividades, aumentando significativamente la capacidad de la CIDH de promover y proteger la plena vigencia de este importante derecho en las Américas, y así contribuir a su mejor desarrollo. A tales fines, la Comisión reitera la importancia de la libertad de expresión para la existencia y desarrollo, no sólo de una sociedad democrática y un Estado de Derecho, sino de los demás derechos humanos.

16. El mandato de esta relatoría consistirá en las siguientes actividades de promoción y protección:

A) elaborar un informe anual sobre la situación del derecho a la libertad de expresión en las Américas, el cual será considerado por el pleno de la Comisión para su aprobación e inclusión en su Informe Anual a la Asamblea General;

B) elaborar informes especiales y temáticos que le sean solicitados por la Comisión;

C) reunir toda la información necesaria para la elaboración de los informes precedentes;

D) realizar las actividades de promoción que le encomiende la Comisión; y

E) llevar inmediatamente al conocimiento de la Comisión, y si ésta no estuviere reunida a su Presidente y/o su Secretario Ejecutivo, situaciones graves que ameriten la adopción por parte de la CIDH de medidas cautelares y otras respuestas rápidas o inmediatas que se requieran, con base en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión, en virtud de lesiones o amenazas que involucren el derecho a la libertad de expresión.

17. Para llevar adelante esta tarea, la CIDH ha decidido nombrar un relator especial con dedicación de tiempo completo en la sede de la Comisión, quien, en el marco de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, será el encargado de preparar los informes y actividades mencionadas en el punto anterior, para ser elevados a consideración de la Comisión.

18. Este relator especial, cuya tarea se conocerá como "Relator Especial de la CIDH para Libertad de Expresión", deberá reunir los requisitos de idoneidad, independencia y solvencia moral, imprescindibles para el desarrollo de las actividades encomendadas.

19. La coordinación de la Relatoría sobre Libertad de Expresión estará a cargo de uno o más Comisionados de la CIDH, los cuales se asistirán por un Grupo de Trabajo integrado además por su Secretario Ejecutivo, y tres personas provenientes de diversos sectores interesados en el área.

20. Para hacer posible el nombramiento del Relator Especial y el desempeño adecuado de sus funciones, la CIDH ha decidido establecer un Fondo Voluntario sobre Libertad de Expresión. Este Fondo, abierto a contribuciones de los Estados miembros, observadores, organismos multilaterales, agencias de cooperación, fundaciones, y entes privados, será administrado por la Secretaría Ejecutiva a los fines de financiar presupuestariamente las actividades de la Relatoría Especial.

21. Finalmente, la CIDH desea expresar, que ha decidido la creación y definición del mandato de la Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión, con la convicción más profunda que este mecanismo será una contribución fundamental para promover y proteger esta importante libertad, clave para el desarrollo de la democracia en el Hemisferio. La CIDH llama a los Estados y a la sociedad civil a apoyar esta iniciativa, y a emprender todas aquellas medidas que aseguren plenamente la realización de este derecho en nuestro hemisferio.

B.    Derechos de los trabajadores migratorios y sus familias

22. La CIDH también consideró el informe de avance de asuntos relacionados con la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios, a cargo del Comisionado Alvaro Tirado Mejía, y aprobó dos cuestionarios sobre dichos trabajadores y miembros de sus familias, los cuales serán enviados en las próximas semanas, uno de ellos a los Estados miembros de la OEA, y el otro a organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales que se dedican a este tema. A fin de fortalecer las actividades que la Comisión está desarrollando sobre la materia, se decidió igualmente establecer un Fondo Voluntario sobre trabajadores migratorios y miembros de sus familias, que está abierto a contribuciones de los Estados miembros, observadores, organismos multilaterales, agencias de cooperación, fundaciones y entes privados. Asimismo, se planificaron las actividades futuras a desarrollar por la CIDH a fin de seguir avanzando en la elaboración del informe final sobre la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias en el hemisferio.

C.    Derechos de la mujer

23. También durante el presente período de sesiones, la CIDH consideró y aprobó el Informe del Relator Especial sobre Derechos de la Mujer, Decano Claudio Grossman. El informe analiza la legislación y la práctica de los Estados con miras al cumplimiento de las obligaciones de respetar los derechos de la mujer establecidos en la Convención Americana y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El Informe, que será incluido in extenso en el Informe Anual, se elaboró a partir de un cuestionario enviado a todos los Estados del hemisferio.

24. El informe se inicia con una orientación acerca de la estructura institucional y jurídica del sistema interamericano de los derechos humanos, y de la manera en la cual los mecanismos de éste pueden ser utilizados para remediar las deficiencias al nivel interno, que impiden el pleno ejercicio de tales derechos. El Relator procede a explicar la metodología de su estudio y análisis, y presenta sus conclusiones iniciales derivadas de la información recopilada sobre ciertas cuestiones centrales, que incluyen: garantías institucionales y legales a nivel nacional; capacidad jurídica; derecho de participar en asuntos públicos; derecho a la vida, a la integridad física y a ser libre de violencia; y derecho a la igualdad ante la ley y a ser libre de discriminación.

25. El informe concluye con las recomendaciones de la Comisión respecto a lo siguiente: supresión de las instancias de discriminación de facto y de jure que impiden a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos; análisis de las consecuencias de tal discriminación; y desarrollo de iniciativas para cumplir con tales objetivos dentro del sistema regional. Se destacan, como recomendaciones centrales, las dirigidas a los Estados miembros para que inicien acciones inmediatas para identificar y reformar la legislación y las prácticas que tienen el propósito o efecto de discriminar por razones de género a fin de que todas esas instancias sean eliminadas antes del año 2000. Además, resulta crucial que los Estados miembros evalúen los recursos legales previstos en la legislación interna, a fin de desarrollar y reforzar su disponibilidad y efectividad. El Relator ha recomendado que, durante el próximo año, la Comisión enfoque particularmente su trabajo con respecto a los derechos de la mujer, en el problema de la violencia contra la mujer y la utilización de los mecanismos del sistema interamericano de derechos humanos en contra de dicha violencia.

26. Asimismo, la Comisión acordó la creación de un grupo de trabajo para promover y proteger los derechos de la mujer, dentro de sus facultades y competencia, y para fortalecer la participación de los gobiernos y la sociedad civil en sus tareas.

27. La Comisión desea reconocer la contribución de Argentina, Belice, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, la República Dominicana, Ecuador, Guayana, Jamaica, Panamá, Paraguay, Perú, México, Uruguay y Venezuela, así como las siguientes organizaciones no gubernamentales: Instituto de Estudios de la Mujer "Norma Virginia Guirola de Herrera" CEMUJER (El Salvador) y el Centro de Estudios de la Mujer - Honduras CEM-H (con sede en Tegucigalpa), que suministraron repuestas sustantivas al cuestionario en el cual se basa el proyecto de informe. La Comisión aprecia el interés y la colaboración recibida de tales Estados y organizaciones, de los expertos consultados por el Relator, y de otras entidades del sistema, tales como la Comisión Interamericana de Mujeres y la Organización Panamericana de la Salud, y entiende que ello constituye un reflejo de la prioridad que se ha dado, en toda la región, al avance de la situación de la mujer.

28. Las obligaciones de derechos humanos asumidas por los Estados al incorporarse como miembros de la Organización de los Estados Americanos, suministran una base para la acción a nivel local. En un sistema democrático, la responsabilidad de garantizar la protección de los derechos individuales necesariamente reside, en primer lugar, a nivel nacional. La decisión de la Comisión de designar un Relator Especial, el análisis de éste sobre la legislación y práctica nacionales, así como las recomendaciones emitidas, representan un esfuerzo concentrado para crear y reforzar las iniciativas a nivel nacional, y para trabajar con los gobiernos de los Estados miembros y la sociedad civil para consolidar la situación de los derechos de la mujer en las Américas.

29. Durante este período de sesiones, la Comisión estableció un Fondo Voluntario sobre derechos de la mujer, que está abierto a contribuciones de los Estados miembros, observadores, organismos multilaterales, agencias de cooperación, fundaciones y entes privados. La Relatoría sobre derechos de la mujer fue creada durante el 85? período de sesiones.

30. La Comisión confía que los Fondos Voluntarios establecidos en relación con las tres Relatorías temáticas mencionadas, contarán con el apoyo necesario, de manera que cumplan con su finalidad de avanzar hacia la plena protección de los derechos de la mujer, de los trabajadores migratorios y sus familias y el derecho a la libertad de expresión.

D.    Condiciones de centros de detención

31. Durante el presente período la Comisión continuó considerando los aspectos relacionados con el avance del Informe sobre Condiciones de Centros de Detención en las Américas, cuya Relatoría está a cargo de los Comisionados Jean Joseph Exumé y Hélio Bicudo.

III.    DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

32. La Comisión consideró el estado del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobado por la CIDH el año pasado, a propuesta de la Relatoría presidida por el Dr. Carlos Ayala Corao y el entonces Comisionado Emb. John Donaldson, la cual se encuentra a consideración de los órganos políticos de la OEA y de los Estados miembros. La Comisión instó a que se lleve adelante el proceso establecido por la Asamblea General, con vistas a la pronta aprobación de dicho instrumento. En particular, la CIDH llamó a los Estados para que colaboren en las tareas de la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre el tema, prevista en el cronograma establecido por la Asamblea General.

IV.    PROGRAMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

33. La Comisión consideró también en este período de sesiones una propuesta de Programa Interamericano de Promoción de los Derechos Humanos, preparado a solicitud efectuada por la Asamblea General en 1997, y decidió elevar la misma al Consejo Permanente de la OEA para su consideración. Dicha propuesta busca impulsar y coordinar actividades ya en ejecución y otras a desarrollarse, con la colaboración de organizaciones interamericanas; instituciones nacionales públicas; y la sociedad civil. Sus tres áreas principales están orientadas, respectivamente, a difundir la normativa, mecanismos y jurisprudencia del sistema interamericano; a fortalecer las instituciones nacionales de derechos humanos; y a la incorporación de la enseñanza de los derechos humanos en los sistemas educativos.

V.    AUDIENCIAS Y REUNIONES

34. En este período de sesiones, la Comisión celebró 50 audiencias, en relación con temas generales de derechos humanos, la situación de los mismos en diferentes Estados miembros de la Organización, y sobre casos individuales en trámite ante este órgano. En dichas audiencias, la Comisión escuchó a representantes de Estados y de personas afectadas por presuntas violaciones. Los temas generales abordados incluyeron el derecho a la libertad de expresión, el fraude electoral, los derechos económicos y sociales, y la aplicación de la pena de muerte. A continuación se mencionan algunas de las audiencias celebradas.

35. En la audiencia celebrada el 24 de febrero de 1998 en el Caso 11.868 (Carlos y Pedro Restrepo), la República de Ecuador reconoció formal y expresamente su responsabilidad internacional por los hechos denunciados, y las partes acordaron someterse a un procedimiento de solución amistosa, fundada en el respeto a los derechos humanos. La Comisión expresa su satisfacción por el importante paso tomado por el Estado ecuatoriano. En este período de sesiones, se celebró además una reunión entre los representantes del Estado y los peticionarios, para iniciar el procedimiento previsto en el artículo 48.1.f de la Convención Americana.

36. La Comisión celebró una audiencia en este período respecto a las medidas cautelares solicitadas en relación con la Masacre de Acteal (Chiapas, México), en que fueron asesinadas 45 personas por un grupo civil armado. La CIDH ha solicitado medidas cautelares al Estado mexicano a raíz de tales hechos, que tuvieron lugar el 22 de diciembre de 1997. Durante la audiencia, expuso en representación del Estado el Subprocurador José Luis Ramos Rivera, destacando las investigaciones desarrolladas y el procesamiento de 59 personas por los graves hechos. La Comisión decidió mantener las medidas cautelares, de conformidad con las cuales el Estado debe informar periódicamente acerca del desarrollo de las investigaciones y las medidas de protección a la población civil de la zona.

37. En cuanto al informe 43/96, se refiere al caso del General Juan Francisco Gallardo en México, quien continúa privado de su libertad. Debido a que las recomendaciones del Informe 43/96 no han sido cumplidas hasta la fecha, la Comisión celebró una audiencia sobre el tema durante su 98? período de sesiones, y decidió solicitar al Estado mexicano información acerca del cumplimiento de las medidas.

38. Cabe mencionar igualmente que la Comisión celebró audiencias en relación con varios casos de Colombia, los cuales han sido sometidos al procedimiento de solución amistosa. La Comisión recibió con especial interés, información sobre el caso Villatina, que trata de la masacre de un grupo de 8 jóvenes y niños, en un barrio de Medellín. El Estado colombiano decidió reconocer ante la Comisión su responsabilidad internacional en este caso. Por lo tanto, los peticionarios señalaron que desean continuar con el procedimiento de solución amistosa, y el Estado manifestó estar de acuerdo con esta propuesta. La Comisión adoptó una resolución valorando el reconocimiento de responsabilidad del Estado, y confirmando que continuaría el trámite de solución amistosa con miras a la resolución de temas pendientes relacionados con la administración de justicia, la indemnización compensatoria individual y los proyectos de reparación comunitaria.

39. Después de celebrar audiencia en los Casos de Colombia, números 11.531 (Oscar Iván Andrade Salcedo) y 11.525 (Roison Mora Rubiano), las partes informaron a la Comisión que está avanzada la gestión para la firma de un acuerdo de solución amistosa. La CIDH valora esta importante iniciativa.

40. En la audiencia solicitada por la entidad "Twentieth Century Fund", su Vice-Presidente Morton Halperin, propuso que, en seguimiento del Protocolo de Washington, la Comisión propiciara una declaración hemisférica que estableciera la responsabilidad individual de quienes provocaran la ruptura de la institucionalidad democrática, por ejemplo, a través de un golpe de Estado. La Comisión estudiará esta propuesta.

41. El 20 de febrero de 1998, la Comisión celebró una reunión con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Procurador General de Trinidad y Tobago, respecto a la preocupación sobre las recientes directivas oficiales ("Instructions"), emitidas en dicho país acerca de la tramitación de los casos de pena de muerte en Trinidad y Tobago.

VI.    VISITAS IN LOCO

42. Durante las sesiones, la CIDH analizó aspectos referentes a la preparación de diferentes visitas in loco, cuya realización está programada para el año en curso. Por invitaciones de los respectivos Gobiernos, la Comisión celebrará visitas in loco de carácter general a Haití, Perú y Guatemala. También visitará algunas localidades en los Estados Unidos, para estudiar el problema de los centros de inmigración y de los trabajadores migratorios y sus familias.

43. La Comisión consideró además los resultados de la visita in loco a Colombia, del 1o. al 8 de diciembre de 1997, realizada con el objeto de observar la situación general de los derechos humanos en ese país. Participaron en ella el Emb. John Donaldson, el Prof. Carlos Ayala Corao, Prof. Robert K. Goldman, Decano Claudio Grossman, Dr. Jean Joseph Exumé y Dr. Hélio Bicudo. De parte de la Secretaría participaron el Emb. Jorge Taiana, Secretario Ejecutivo; Dr. David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto; y los doctores Osvaldo Kreimer, Denise Gilman y Mario López Garelli. La Comisión decidió aprobar un esquema inicial del informe especial, que se encuentra en preparación.

44. La Comisión recibió información, durante el presente período de sesiones, según la cual dos personas que se entrevistaron con dicho órgano durante su visita in loco a Colombia fueron posteriormente asesinadas. La primera de ellas es el ex alcalde de Puerto Asís, Putumayo, Alcibiades Enciso, quien se había entrevistado con varios miembros de la Comisión en este lugar. El Sr. Enciso fue asesinado el 30 de enero en Cali. La segunda es el Dr. Jesús María Valle, Presidente del Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos "Hector Abad Gómez", quien había colaborado con la Comisión en la preparación de su agenda no gubernamental en Medellín y además había denunciado ante la Comisión, durante su estadía en dicha ciudad, la situación de derechos humanos en Antioquia. El Dr. Valle fue asesinado el 27 de febrero en su oficina en Medellín. Como lo ha hecho en todos los casos de atentados contra defensores de derechos humanos, la CIDH condena enérgicamente estas gravísimas violaciones contra el derecho a la vida y el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. La Comisión recuerda al Estado colombiano y a todos los Estados miembros de la Organización que el inciso a) del artículo 59 de su Reglamento establece especialmente, en relación con las visitas in loco, que el Gobierno debe "otorgar las garantías pertinentes a todos los que suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter".

45. La Comisión consideró el informe sobre la situación de los derechos humanos en México, preparado con base en las denuncias e información recibida antes, durante y después de la visita in loco de la Comisión a dicho país en julio de 1996. De la misma manera, la CIDH ha avanzado en la preparación de informes sobre derechos humanos en la República Dominicana y en Canadá, países en los cuales se realizaron visitas in loco en junio y octubre de 1997, respectivamente.

VII.    CINCUENTENARIO DE LA OEA

46. Los días 5 y 6 de marzo de 1998, la Comisión participó en la Conferencia de las Américas, un evento organizado por la OEA como parte de los actos de celebración del 50o. aniversario de la Organización. El evento incluyó un panel sobre derechos humanos en el cual participó el Prof. Carlos Ayala Corao, Presidente de la Comisión.

47. La Comisión también confirmó su asistencia a varios eventos de celebración de los 50 años de constitución de la OEA en Bogotá, Colombia el 28, 29 y 30 de abril de 1998, por amable invitación de dicho Estado. La coordinación del evento se encuentra a cargo del Comisionado Alvaro Tirado Mejía. El día 29 de abril del año en curso, la Comisión participará en una actividad académica en celebración del aniversario de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Comisión destacó su especial interés en este significativo evento, por tratarse de una conmemoración referida al primer instrumento internacional en materia de derechos humanos.

VIII.    EVENTO ESPECIAL

48. La Comisión decidió organizar un evento especial para conmemorar el 50? aniversario de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la sesión N? 100 de la CIDH. Dicho evento tendrá lugar durante el próximo mes de octubre, y tendrá por objeto realzar la importancia del compromiso de los Estados miembros de la Organización con el fortalecimiento de los derechos humanos y la democracia en el Hemisferio.

* * * * * *

49. La CIDH acordó celebrar su 99º período extraordinario de sesiones en la ciudad de Caracas, entre el 4 y el 8 de mayo, aceptando la cordial invitación efectuada del Gobierno de la República de Venezuela, con ocasión del 50º aniversario de la Carta de la OEA, y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

 

Washington, D.C., 6 de marzo de 1998