Nº 21/98

COMUNICADO DE PRENSA

 

1. El 9 de diciembre de 1998 concluyó el 101 Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la Comisión o la CIDH), en el cual participaron sus miembros el Prof. Carlos Ayala Corao, Presidente; Prof. Robert K. Goldman, Primer Vice-Presidente; Dr. Alvaro Tirado Mejía; Decano Claudio Grossman; y Dr. Hélio Bicudo. Igualmente, participaron en el marco de sus atribuciones el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Emb. Jorge E. Taiana y los Secretarios Ejecutivos Adjuntos, Dr. David J. Padilla y Dr. Hernando Valencia-Villa.

I.    CINCUENTENARIO DE DECLARACIONES DE DERECHOS HUMANOS

2. La CIDH realizó el 9 de diciembre de 1998 un acto conmemorativo del 50o. aniversario de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ("la Declaración Americana") y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Salón de las Américas de la sede de la Organización de los Estados Americanos. La Comisión tuvo el honor de compartir dicha celebración con la Sra. Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En la oportunidad, se trataron igualmente iniciativas de cooperación e intercambio de información, dentro de la competencia prevista en los instrumentos jurídicos que rigen a ambas instituciones.

II.    ACEPTACIÓN DE LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA DE LA CORTE INTERAMERICANA POR PARTE DE BRASIL Y MÉXICO

3. El 1o. de diciembre de 1998, los órganos legislativos de la República Federativa del Brasil ("Brasil") y de los Estados Unidos Mexicanos ("México"), respectivamente, aprobaron los instrumentos de declaración del reconocimiento de la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("la Corte Interamericana"). La CIDH valora altamente las decisiones adoptadas por ambas cámaras del Poder Legislativo de Brasil y por el Senado de la República de México, a propuesta del Poder Ejecutivo de cada uno de los mencionados Estados, por tratarse de pasos fundamentales hacia la consolidación definitiva de la protección de los derechos humanos.

4. Ambos Estados han anunciado el depósito de los respectivos instrumentos de aceptación de la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana en la Secretaría General de la OEA. Una vez cumplida esta etapa final, se habrá alcanzado un total de veinte Estados partes en la Convención Americana que han aceptado dicha jurisdicción: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

5. La Comisión considera que dichos actos de Brasil y México constituyen un motivo de celebración para todos los integrantes del sistema interamericano, especialmente en el marco del Día de los Derechos Humanos, que se observó el 10 de diciembre pasado.

6. Conforme a la práctica seguida en su Informe Anual, la CIDH reitera su exhortación a los Estados miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho, para que ratifiquen la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("la Convención Americana") y acepten la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana.

III.    CASOS INDIVIDUALES

7. La Comisión prosiguió el estudio de numerosas peticiones individuales, en las que se alega responsabilidad de Estados miembros de la OEA por violaciones de los derechos humanos garantizados por la Convención Americana y por la Declaración Americana. Además de adoptar informes preliminares sobre cinco casos, la CIDH decidió publicar informes de admisibilidad en los siguientes casos:

- Andrés Aylwin y otros (Informe No. 95/98, Caso 11.863), Chile;

- Leonor La Rosa Bustamante (Informe No. 54/98, Caso 11.756), Perú;

- Lori Berenson (Informe No. 56/98, Caso 11.876), Perú.

IV.    RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS

8. En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 41(b) de la Convención Americana, el artículo 18(b) de su Estatuto y el artículo 63(f) de su Reglamento, la Comisión decidió formular recomendaciones sobre cuestiones específicas a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos:

A.    Acceso a archivos y documentos en poder del Estado

Recomendar a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos que adopten las medidas legislativas y de otra naturaleza que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de libre acceso a la información existente en los archivos y documentos en poder del Estado, particularmente en los casos de las investigaciones tendientes al establecimiento de la responsabilidad por crímenes internacionales y graves violaciones de los derechos humanos.

B.    Jurisdicción universal y Corte Penal Internacional

Recomendar a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos que adopten las medidas legislativas y de otra naturaleza que sean necesarias para invocar y ejercer la jurisdicción universal frente a los individuos en materia de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y

Recomendar a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos que no lo han hecho aún que suscriban y ratifiquen el Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado por la Conferencia Diplomática de Roma el 17 de junio de 1998.

9. El texto completo de las recomendaciones está contenido, respectivamente, en los documentos OEA/Ser/L/V/II.101 Doc.69; y OEA/Ser/L/V/II.101 Doc.70, ambos del 8 de diciembre de 1998. Dichos documentos están disponibles en la dirección de internet de la Comisión: www.cidh.org.

V.    LIBERTAD DE EXPRESION

10. Durante el período de sesiones que acaba de culminar, la Comisión recibió información del Relator Especial para la Libertad de Expresión sobre las primeras iniciativas de la Relatoría durante el primer mes de actividades. Asimismo, el Relator informó a la Comisión sobre distintas situaciones que han afectado a periodistas y medios de comunicación en el hemisferio. Entre otros, cabe mencionar el caso del periodista Baruch Ivcher Bronstein, en el cual los peticionarios denunciaron que el Gobierno de Perú ha tomado acciones contra el señor Ivcher para privarlo de su derecho de propiedad sobre una estación de televisión, así como otras acciones que afectan a su esposa e hijas por parte de dicho Gobierno. La Relatoría también recibió información del asesinato del fotógrafo Miguel Pereira de Melo en Brasil, y sobre los casos de hostigamiento y censura contra periodistas independientes en Cuba. La Comisión solicitó al Relator que continúe el seguimiento de estos y otros casos y la mantenga informada.

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11. La Comisión celebrará su 102o. período ordinario de sesiones del 22 de febrero al 13 de marzo de 1999.

 

Washington, D.C., 15 de diciembre de 1998