Nº 20/98

COMUNICADO DE PRENSA

1. El día de hoy, 13 de noviembre de 1998, finaliza la visita in loco que, por invitación del Gobierno del Perú realizó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("CIDH" o "Comisión"), con el objeto de observar la situación de los derechos humanos en este hermano país. Participaron en la visita los siguientes miembros de la Comisión: Profesor Carlos M. Ayala Corao, Presidente; Profesor Robert K. Goldman, Primer Vicepresidente; Dr. Jean Joseph Exumé, Segundo Vicepresidente; Dr. Alvaro Tirado Mejía, Decano Claudio Grossman y Dr. Hélio Bicudo. El Dr. Santiago Canton, recién nombrado Relator para Libertad de Expresión, participó en tal condición. La Comisión recibió la asistencia del Embajador Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo; del Dr. David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto; y de los abogados de la Secretaría Ejecutiva, Dra. Christina M. Cerna y Dr. Ignacio Alvarez. Asimismo, contó con el apoyo administrativo de las señoras Nora Anderson, Olga Franco y Cecilia Adriazola.

2. La Comisión es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos ("OEA") que de manera imparcial, se encarga de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio. Las atribuciones de la CIDH derivan fundamentalmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (la "Convención Americana") y de la propia Carta de la OEA, instrumentos ratificados por la República del Perú. Con tal propósito, la Comisión investiga y decide sobre denuncias de violaciones de los derechos humanos, celebra visitas in loco (como la actual que se ha efectuado en el Perú), prepara proyectos de tratados y declaraciones sobre derechos humanos, así como informes sobre la situación de los derechos humanos en los países de la región. La Comisión está integrada por siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, por un período de cuatro años.

3.    Durante la visita, la CIDH se entrevistó con el señor Presidente de la República, el Ing. Alberto Fujimori Fujimori. La Comisión también se entrevistó con el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Fernando de Trazegnies Granda; el Ministro de Justicia, Dr. Alfredo Quispe Correa; con el Jefe del Instituto Nacional Penitenciario, Ing. Nakandari; el Ministro de Educación, Ing. Domingo Palermo Cabrejos; la Ministra de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano, Dra. Miriam Schenone; el Vice-Ministro de Salud, Dr. Alejandro Aguinaga Recuenco. La CIDH además conversó con otras altas autoridades del Estado, incluyendo el Defensor del Pueblo, Dr. Jorge Santistevan de Noriega e integrantes de su Despacho.

4.    Asimismo, la Comisión se reunió con el Presidente de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Dra. Blanca Nélida Colan; con el Fiscal de la Nación, Dr. Miguel Aljovín Swayne; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Víctor Raúl Castillo Castillo, el Presidente de la Corte Superior de Lima, Dr. Marcos Ibazeta Marino; con el Dr. Francisco Acosta Sánchez y otros magistrados del Tribunal Constitucional; con el Dr. Faustino Luna Farfán que preside el Consejo Nacional de la Magistratura; con la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, con el Dr. Manuel Macedo Dianderas de la Academia de la Magistratura, y el Dr. Edgar Romeo Vargas Romero, Fiscal Supremo encargado de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y el Dr. Nelson Reyes Ríos, Vocal de la Corte Suprema, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

5.    También se conversó con el Dr. Luis Serpa Segura, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la Comisión se reunió con el Presidente del Congreso, el Ing. Víctor Joy Way, el Primer Vice-Presidente, Dr. Ricardo Marcenaro Frers, y con los presidentes de diferentes comisiones del Congreso: el Dr. Dennis Vargas Marín, de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación; el Dr. Oscar Medelius Rodríguez, de la Comisión de Justicia; la Dra. Marta Chávez, de la Comisión de Defensa del Orden e Inteligencia y el Dr. Oswaldo Sandoval Aguirre, de la Comisión de Relaciones Exteriores. En relación con la fuerza pública del Estado peruano, la CIDH se reunió con oficiales del alto mando, incluyendo el General Víctor Villanueva Ruesta, Ministro del Interior y el Teniente General FAP Oscar Granthon, Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.

6.    Durante el curso de su visita, la CIDH desarrolló su programa de trabajo en Lima, Ayacucho, Tacna, Puno y Arequipa, donde se trasladó para reunirse con autoridades gubernamentales, departamentales y locales, así como con representantes de la sociedad civil. En estas visitas, la CIDH se entrevistó con las autoridades de los establecimientos penitenciarios de Ayacucho, de Yanamayo y Challapalca, Castro Castro y el Cuartel General "Simón Bolívar" y con internos en estas cárceles. Una delegación de la Comisión se trasladó a Ayacucho el día lunes 9 de noviembre, por invitación del Presidente, Ing. Alberto Fujimori, oportunidad en la cual visitó la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y el establecimiento penitenciario de Yanamilla. En una segunda visita a Ayacucho, realizada el día miércoles 11 de noviembre, la CIDH se trasladó con el Director del Programa PAR, Dr. Guillermo Wong, al Distrito Tambo, a fin de visitar la zona de acción concentrada de la comunidad campesina de Chachuamayo; y en la capital se entrevistó con el Dr. Vladimiro Huaro, el representante del Defensor del Pueblo en Ayacucho, y con representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales que trabajan en la zona, incluyendo los familiares de los desaparecidos, la mesa de desplazados, y sectores políticos.

7.    La Comisión tuvo oportunidad, igualmente de entrevistarse en Lima con numerosas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, y contó con el apoyo invalorable de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en la organización de varias de las entrevistas con sectores de la sociedad civil peruana. La Comisión se reunió entre otros, con representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales: la Comisión Andina de Juristas, el Colegio de Abogados de Lima, Transparencia, el Foro Democrático, el Proyecto Paz Perú, la Mesa Nacional sobre Desplazamiento, la Mesa de Trabajo de Derechos, Económicos Sociales y Culturales, la Central General de Trabajadores del Perú, la Asociación de Periodistas, el Consejo de la Prensa Peruana, el Instituto Prensa y Sociedad, el Grupo de Iniciativa por los Derechos del Niño, el Comité de América Latina y el Caribe por la Defensa y los Derechos de la Mujer (CLADEM- Perú), y la Conferencia Permanente de Pueblos Indígenas. La Comisión se reunió asimismo con varios grupos de familiares de desaparecidos, de jubilados, de pensionistas y de trabajadores cesados. La Comisión también tuvo oportunidad de conversar con su Eminencia, el Cardenal Luis Vargas Alzamora y con el Obispo Católico, Monseñor Juan Luis Marín, Presidente de la Conferencia Episcopal.

8.    Como es habitual en estas visitas, la CIDH recibió quejas de quienes denunciaron, directamente o a través de sus representantes, haber sido víctimas de violación de sus derechos humanos; asimismo se entrevistó con quienes desearon suministrar información adicional en relación con los casos que se encuentran en trámite ante la Comisión.

9.    La CIDH desea destacar que tuvo la más amplia libertad para reunirse con las personas de su elección, así como para desplazarse a cualquier lugar del territorio que estimara conveniente. El Gobierno del Perú extendió a la Comisión en todos los ámbitos la más plena asistencia y cooperación a fin de posibilitar la realización de su programa.

10.    La presente visita in loco celebrada cinco años después de la última visita de la Comisión al Perú, ha permitido profundizar la relación con el Estado y la sociedad civil, para continuar trabajando juntos en la tarea permanente de protección y promoción de los derechos humanos. El programa desarrollado por la CIDH permitió obtener una apreciación, por ahora necesariamente preliminar y provisional, de la situación general de los derechos humanos en el Perú.

11.    La amplia y compleja información recibida, será analizada en profundidad en la próxima reunión ordinaria que la Comisión celebrará en su sede en el mes febrero del año 1999, con el objeto de elaborar un informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú. Es importante señalar que, al recibir, tramitar y decidir peticiones individuales de personas que denuncian violaciones a los derechos humanos, la CIDH desempeña funciones jurisdiccionales. Por lo tanto, la CIDH se abstiene de efectuar pronunciamientos específicos que puedan prejuzgar sobre el fondo de los casos individuales sometidos a su consideración.

12.    Sin perjuicio de lo anterior, al finalizar su visita, la Comisión desea expresar las siguientes consideraciones generales:

I. AVANCES

13. La Comisión ha observado avances importantes desde que celebrase su anterior visita en 1993. Durante esta visita, la CIDH percibió una significativa mejora de la situación de seguridad en el país, que abre grandes oportunidades para el desarrollo institucional, la creación de un Estado de Derecho, y la promoción y el respeto a los derechos humanos. La CIDH no ha recibido en el último tiempo denuncias de desapariciones forzosas o ejecuciones sumarias, correspondientes a hechos posteriores a 1994, lo cual valora altamente.

14. Igualmente, la Comisión Ad Hoc para la recomendación de indultos, creada por la Ley 26655, ha legitimado su acción ante la sociedad al encontrar soluciones a algunos casos de personas condenadas injustamente por terrorismo. Asimismo, la Comisión se hace eco de los planteamientos provenientes de distintos sectores de sociedad y del Estado peruano, que han planteado la prórroga y ampliación del mandato de la Comisión Ad-Hoc .

15. La Comisión también aprecia la existencia en la sociedad civil de un incremento en la conciencia y en la preocupación por los derechos humanos en el país, que es compartida por sectores importantes de la opinión pública. En este sentido, la Comisión observó una sociedad civil crecientemente activa y participativa, que expresa sus opiniones y que trabaja en la promoción y defensa de los derechos humanos.

16. La CIDH valora que desde octubre de 1997 se ha decido no continuar con la competencia de los jueces sin rostro en los procesos de terrorismo y traición a la patria; asimismo la Comisión valora la incorporación al Código Penal de los delitos contra la humanidad y la tipificación de la tortura; la labor que el Estado desarrolla y la labor que desarrolla en favor de los desplazados, el retorno voluntario de algunos de éstos a sus comunidades de origen y la asistencia a las comunidades afectadas por la violencia; así como el reconocimiento de los derechos de la mujer, y la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales que incluyen programas de educación y salud. Asimismo, se ha revocado el Estado de Emergencia en buena parte del territorio nacional.

17. La Comisión desea destacar la importancia que atribuye a la creación, en 1996, de la Defensoría del Pueblo. Esta institución autónoma del Estado fue creada para defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. La Defensoría del Pueblo a asumido el papel de actuar como intermediario ante las autoridades, a fin de defender los derechos de la población. La existencia autónoma de la Defensoría del Pueblo y la labor que viene realizando, constituye uno de los elementos más significativos para favorecer el respeto a los derechos fundamentales en el Perú.

18. No obstante los avances logrados, la Comisión durante su visita in loco en el Perú recibió de diversas fuentes, denuncias relativas a las siguientes situaciones que afectan la vigencia de los derechos humanos:

II. EL VIGENCIA DEL ESTADO DEMOCRÁTICO Y CONSTITUCIONAL DE DERECHO

19. La CIDH ha podido apreciar la creciente preocupación de amplios sectores del país, por el fenómeno que el Defensor del Pueblo ha denominado como "el desdibujamiento del diseño constitucional". La Comisión ha expresado que la democracia y el Estado de Derecho constituyen condiciones necesarias para lograr la vigencia y el respeto de los derechos humanos en una sociedad. Ello incluye el ejercicio de los derechos de participación política, el respeto al principio de la legalidad, la autonomía e independencia del Poder Judicial y la tutela efectiva frente a los actos del poder público.

1. La intervención del Poder Judicial: la provisionalidad de jueces y fiscales.

20. La Comisión fue informada que cerca de 7 años después de la intervención gubernamental en el Poder Judicial, más del 70% de los jueces y fiscales del país son "provisionales", y además que las funciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura para designar dichos funcionarios han sido intervenidas por sendas Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y el Ministerio Público. Esta situación conspira gravemente contra la independencia y autonomía del Poder Judicial frente al poder político, dando lugar en no pocos casos a denuncias de injerencias indebidas.

21. La Comisión expresa la importancia de que la normalidad constitucional del Poder Judicial sea restablecida, por lo que espera que la reorganización del sector judicial no sea extendida más allá del vencimiento del plazo previsto en la ley para el mes de diciembre del presente año, y que se restablezcan las facultades del Fiscal de la Nación. El Consejo Nacional de la Magistratura debe ser restituido en sus facultades constitucionales de nombramiento y de destitución de jueces y fiscales.

22. La Comisión recibió asimismo, informaciones y testimonios de jueces y fiscales que han sido hostigados, trasladados, removidos o aun acusados penalmente cuando han adoptado decisiones en materias que afectan los intereses del sector político en el Gobierno.

23. En este sentido, la CIDH recibió información que la 1ra. Sala Civil de la Corte Superior de Lima, especializada en Procesos Sumarísimos y no Contenciosos, habría acogido favorablemente un recurso de la señora de Baruch Ivcher, que le permitía defender sus derechos para intervenir válidamente en el proceso sobre convocatoria de la junta general de accionistas. La denuncia señala que en forma absolutamente irregular otra Sala del mismo Tribunal procedió a acoger una acción de amparo en contra de la decisión judicial. La denuncia señala que las acciones de amparo no tienen como propósito enervar los efectos de una resolución judicial recaída en un proceso regular. Además señala, que si este tipo de acciones prohibidas por la ley de amparo fueren autorizadas, se afectaría aun más en Perú la independencia del Poder Judicial y la seguridad jurídica de las personas; y que los jueces que son objeto del amparo podrían ser destituidos y sometidos a proceso penal por las interpretaciones que hagan de las leyes. La denuncia señala que esto confirma una vez más la precariedad del Estado de Derecho en el Perú y el cuestionamiento de la independencia y autonomía del Poder Judicial, y la certeza jurídica que corresponde a sus fallos, garantizadas por la Constitución.

24. La CIDH recibió además en el mismo sentido una denuncia relativa a otra acción de amparo interpuesta en contra de la decisión del 29 Juzgado Civil de Lima, que también habría dado personería a la señora Ivcher para defender sus derechos en proceso seguido contra Frecuencia Latina sobre convocatoria de la Junta General de Accionistas.

25. Estas denuncias preocupan a la Comisión, y serán objeto de un cuidadoso estudio, en virtud de estar de por medio la autonomía e independencia de los jueces, garantía insustituible de los derechos humanos.

2. La desarticulación del Tribunal Constitucional

26. De conformidad con el sistema constitucional peruano, el Tribunal Constitucional es la instancia que ejerce el control de la constitucionalidad de las leyes. Esta importante garantía del Estado Constitucional de Derecho ha quedado desarticulada, a raíz de la destitución de tres de sus Magistrados, en virtud del quórum requerido en su Ley para ejercer esa función de control.

27. La Comisión se expresó sobre el particular, mediante el comunicado de prensa emitido en junio de 1997 durante la Asamblea General de la OEA celebrada en Lima. La Comisión espera que la normalidad del Tribunal Constitucional sea restablecida prontamente, conjuntamente con una revisión de ciertos elementos institucionales en la Ley que rige sus funciones, la cual entre otros elementos, exige una mayoría irrazonable por exagerada de 6 votos de 7 magistrados, a fin de declarar la inconstitucionalidad de las leyes.

3. El debido proceso

28. La CIDH recibió numerosas denuncias relativas al incumplimiento en el Perú de las normas del debido proceso establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

29. Esas denuncias incluyen: A. La utilización y distorsión de la legislación sobre seguridad nacional para combatir el crimen común: en el Perú se utiliza el tipo penal de terrorismo agravado bajo el Decreto Legislativo Nº 895, para aplicarlo a quienes bajo los tratados internacionales no son terroristas sino delincuentes comunes. Esta extensión del terrorismo a los crímenes comunes desvirtúa y devalúa las conductas terroristas y la necesidad de penalizarlas y castigarlas seriamente. La CIDH entiende la gravedad de los crímenes que los delincuentes comunes cometen contra el patrimonio, la libertad individual y la vida, entre otros valores. Sin embargo la tradición jurídica universal requiere la aplicación adecuada de conceptos de los que se derivan consecuencias importantes como la imprescreptibilidad del crimen o la existencia de jurisdicción universal. B. La existencia de períodos de incomunicación de detenidos en violación del derecho internacional, como asimismo de tipos de pruebas cuestionables (el atestado policial), falta de libertad durante la instrucción, plazos exageradamente limitados para el proceso, ausencia del mecanismo de la recusación, y aislamientos celulares continuos (Decreto legislativo Nº 895). C. La tipificación como delitos agravados del homicidio calificado o asesinato, la violación de menores, el secuestro, el robo agravado y la extorsión (ver decretos Nº 896 y 897). En este tipo de casos el Ministerio Público no conduce la investigación, sino sólo interviene en ella, además que el período de investigación policial es extendido a 15 días en numerosas oportunidades, en violación a la Constitución. El derecho a la defensa se ve disminuido en estos casos ya que se impide la recusación de los magistrados y se prohibe citar como testigos a quienes prepararon el atestado policial. D. La creación inconstitucional de serias barreras al ejercicio de la competencia de los jueces en los casos de habeas corpus y amparo (Decreto Legislativo Nº 900). Según esta norma los jueces competentes son los Jueces Especializados de Derecho Público, mientras que con anterioridad a este decreto estos importantes recursos podían ser conocidos por todos los jueces penales de Lima y El Callao. E. El otorgamiento de competencias a la justicia militar, que podrá conocer de una nueva figura, el habeas corpus militar, en circunstancias que los jueces militares, de acuerdo a la legislación internacional deben conocer sólo de violaciones a la ley, efectuadas en el ejercicio de sus funciones (Decreto Legislativo Nº 905). F. La adopción de disposiciones que afectan a jóvenes en violación de normas de debido proceso, tal es el caso de incorporar a adolescentes mayores de 16 años al régimen penal de los adultos (Decreto Legislativo Nº 895). En estos casos los Jueces de Familia no son competentes y los adolescentes son sometidos a la jurisdicción militar, que puede imponer penas de más de veinticinco años de privación de libertad. G. Normas sobre arrepentimiento en el caso de delitos comunes que contienen entre otras objeciones, descripciones extremadamente subjetivas e inciertas para su aplicación y abren por lo tanto posibilidades de discrecionalidad para las autoridades o acusaciones o imputaciones falsas (ver Decreto Legislativo Nº 901 y 902). H. La distorsión de las funciones propias de la Policía Nacional (ver Decreto Legislativo Nº 904). Dicho Decreto establece la Dirección Nacional de Inteligencia para Protección y Tranquilidad Social, permitiéndose la intervención política de la policía por el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).

30. La CIDH da la más alta importancia a estas denuncias recibidas, que afectan valores fundamentales del Estado de Derecho y del sistema interamericano de protección a los derechos humanos. La CIDH reitera que la seguridad ciudadana es un valor importante y fundamental para la democracia y la vigencia de los derechos humanos. Sin embargo, el contenido esencial del Estado de Derecho se ve afectado por la extensión indebida de tipos penales, surgidos con ocasión de la lucha antisubversiva, a delitos comunes. En estos casos los derechos y garantías esenciales de los individuos son afectados al disminuirse la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso. La confusión subyacente en esta nueva legislación entre "seguridad nacional" y "seguridad ciudadana" confunden los ámbitos que les son propios. El mezclar ambas nociones en un concepto único militariza por un lado el orden penal, y por el otro asigna a las instituciones castrenses y de inteligencia tareas que no les son propias, invadiéndose la esfera de los derechos fundamentales de la persona.

31. Uno de los problemas más serios que afecta a sociedades que salen de períodos de violencia y terrorismo es evitar que las instituciones, prácticas y hábitos culturales que se han desarrollado para combatir la subversión se institucionalicen, sujetando a la sociedad a esquemas del pasado. La CIDH en su informe al Perú estudiará en profundidad estos temas de trascendental importancia para el futuro democrático del Perú y formulará las recomendaciones respectivas.

4. La expansión de la justicia militar

32. La Comisión recibió información exhaustiva sobre la ampliación de la justicia militar para procesar a civiles, y asimismo su permanencia como foro exclusivo para el enjuiciamiento de militares, incluso por delitos comunes. Esta situación es avalada en muchos casos por la propia Corte Suprema de Justicia, al resolver en esos casos a favor de la justicia militar las contiendas de competencia. La CIDH hizo además referencia en este comunicado a un conjunto de decretos legislativos que confunden los conceptos de seguridad nacional y seguridad ciudadana, y que tienen por propósito y consecuencia en muchos casos, someter a civiles indebidamente a la justicia militar.

33. Sobre el particular, la Comisión reitera su doctrina, en el sentido de que la justicia militar debe ser aplicada sólo a militares activos únicamente por delitos de función. En este sentido, los crímenes contra los derechos humanos deben ser investigados y sancionados conforme a la ley, por los tribunales penales ordinarios. No debe permitirse la inversión de competencias en esta materia, pues ello desnaturaliza las garantías judiciales, bajo un falso espejismo de eficacia de la justicia militar, con graves consecuencias institucionales, que de hecho cuestionan a los tribunales civiles y a la vigencia del Estado de Derecho.

5. La impunidad de crímenes contra los derechos humanos

34. La expansión indebida de la justicia militar, conjuntamente con la intervención del Poder Judicial y las leyes de amnistía dictadas en 1995, configuran una grave situación de impunidad para los responsables de violaciones a los derechos humanos, con su potencial de afectar al cuerpo social en su conjunto. Ésto resulta altamente preocupante para la CIDH sobre la base de su amplia experiencia hemisférica, por lo que en su Informe final la CIDH analizará detalladamente este importante tema.

35. La Comisión reitera en esta ocasión su doctrina en el sentido de que frente a los crímenes contra los derechos humanos el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar a sus responsables. Esta obligación internacional del Estado es irrenunciable, por lo cual resultan contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos las situaciones de impunidad derivadas de amnistías de hecho o de derecho, las cuales comprometen además la responsabilidad del Estado. La Comisión urge que se dejen sin efecto las leyes de amnistía, y se promueva una investigación independiente a fin de establecer la verdad de los hechos ocurridos durante el período de violencia. Asimismo, el Estado tiene la potestad y la obligación de sancionar los actos de violaciones protegiendo a la población y la tranquilidad social.

6. La libertad de expresión

36. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos da la más alta importancia a la libertad de Expresión, un derecho fundamental para garantizar el pleno ejercicio de la democracia y el Estado de Derecho. La ausencia de la libertad de expresión o las restricciones a la misma, permiten o estimulan la corrupción, y en definitiva autoritarismos de distinta índole.

37. La Comisión pudo observar en el Perú un debate pluralista en los medios de comunicación con opiniones encontradas, permitiendo ventilar diferentes puntos de vista que enriquecen la información que tiene el pueblo y el Gobierno.

38. La Comisión recibió sin embargo, diversas quejas de periodistas --sobre todo de quienes se dedican al periodismo investigativo--, en las cuales denuncian que son objeto de amenazas y de hostigamientos de distinto tipo.

39. La Comisión expresó a las autoridades del Perú la necesidad de investigar seria y exhaustivamente este tipo de amenazas. Es parte esencial de la libertad de expresión el poder expresarse libremente sin temor a las consecuencias de ejercitar este importante derecho. El Estado tiene el deber de dar la mayor importancia a las denuncias sobre amenazas y hostigamiento a periodistas, y proceder a investigar exhaustivamente su origen, aplicando las sanciones correspondientes a quienes sean responsables, cualquiera sea su cargo o nivel.

40. La CIDH recibió información concreta en su visita sobre la falta de investigación en el caso de una amenaza enviada por fax el 19 de junio de 1998, quedando registrado el número del fax emisor, con el nombre correspondiente. La CIDH remitirá a las autoridades esta información solicitando que adopten las medidas del caso para investigar exhaustivamente este grave hecho que aun está impune.

7. Los derechos políticos

41. La Comisión durante su visita, recibió diversas peticiones y comunicaciones, en relación a lo que sus presentantes denominaron el "bloqueo" del referéndum solicitado por iniciativa popular, a fin de efectuar una consulta a la ciudadanía sobre la reelección presidencial. De acuerdo a la denuncia, la decisión previa del Jurado Nacional Electoral y la posterior negativa del Congreso a aprobar la convocatoria del referéndum, configuran una grave violación a los derechos políticos de los peruanos, consagrados en la Convención Americana. La Comisión tramitará dichas peticiones conforme a su reglamento, y en su oportunidad se pronunciará respecto de ellas.

III. OTROS TEMAS

42. Además de los temas relativos a la vigencia del Estado Democrático y Constitucional de Derecho, la Comisión ha recibido denuncias e informaciones sobre los siguientes temas, que serán objeto de consideración en profundidad en su Informe Final, pero sobre los cuales debe realizar las siguientes apreciaciones generales:

1. La situación penitenciaria

43. Durante su presencia en el Perú, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó distintos centros de detención y penales. Su propósito es observar el cumplimiento de las normas mínimas de tratamiento de prisioneros establecido por las Naciones Unidas como asimismo la observancia con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto del tratamiento de quienes hayan sido detenidos, acusados o condenados.

44. La Comisión Interamericana pudo observar el importante esfuerzo por parte del Gobierno peruano para la construcción de cárceles; y además, la adopción y aplicación de categorías de peligrosidad asociadas a la conducta de los presos y cuyo propósito es incentivar su rehabilitación, permitiendo que de acuerdo a su conducta los reclusos pasen de una categoría a otra más conveniente.

45. La Comisión recibió denuncias de que numerosos reclusos no contaron con asistencia jurídica adecuada o suficiente. Muchos de esos reclusos, incluso quienes tienen condenas a prisión perpetua o a presidio por 20 ó 30 años, denunciaron que han tenido contactos brevísimos con abogados.

46. Otras denuncias recibidas se refieren al régimen de visitas. Las visitas se restringen a familiares directos como padre, madre, esposa e hijos. La Comisión desea plantear que en las condiciones actuales muchos ven sin embargo, la necesidad de flexibilizar el régimen de visitas con el objeto de permitir por ejemplo, a otros familiares, la visita a los presos.

47. La Comisión pudo constatar además la vigencia de un régimen extremadamente riguroso que incluye reclusiones de individuos por 23 horas al día, en espacios muy pequeños y en condiciones de hacinamiento. Este régimen puede producir enfermedades irreversibles por la falta de ejercicios físicos. Otro problema es la ubicación lejana de muchas cárceles lo cual dificulta las visitas de los familiares a los internos.

48. La Comisión estudiará detenidamente las denuncias y comentarios recibidos sobre el sistema carcelario, y ya ha efectuado valiosos intercambios de opinión con las autoridades del Perú. Con ocasión de su Informe Final, remitirá sus comentarios dirigidos al cumplimiento de las normas internacionales sobre esta materia.

2. Los trabajadores jubilados y despedidos

49. La Comisión recibió denuncias en relación con la desprotección de los jubilados, quienes alegan que después de años de trabajo ven menguadas sus pensiones o encuentran suma dificultad en percibir el monto de las pensiones que realmente les corresponden. Asimismo, la CIDH fue informada del despido de numerosos trabajadores, efectuado frecuentemente con base en un sistema de evaluación que se ha denunciado como injusto y arbitrario. Conforme a la información que les fue suministrada a la Comisión, un número importante de esos trabajadores ha obtenido sentencias judiciales favorables que ordenan su reincorporación, las cuales no son acatadas por los entes demandados, quienes se niegan a darles cumplimiento, con las graves consecuencias que ello le ocasiona a los afectados y a sus familiares.

50. La CIDH investigará esta situación a fin de verificar la vigencia del debido proceso y la tutela judicial efectiva, ante el elevado número de casos en que se denuncia el incumplimiento de sentencias que han adquirido carácter de cosa juzgada, específicamente en casos de pensiones y reposiciones.

3. Los pueblos indígenas

51. La Comisión recibió durante su visita, a representaciones de diversos pueblos indígenas del Perú, los cuales plantearon la grave situación que padecen en relación a su salud, situación económica, falta de reconocimiento de sus tierras y territorios, y en definitiva, el desconocimiento de sus derechos culturales. La Comisión ha dado la mayor importancia al problema de los pueblos indígenas y sus derechos, lo cual la ha llevado incluso a proponer una Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas. La Comisión estudiará en profundidad la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas, con ocasión de su Informe Final.

4. Los derechos del niño

52. La Comisión fue informada de las medidas importantes adoptadas por el Gobierno en relación a la salud y la educación. La CIDH recibió además denuncias sobre serias situaciones que afectan los derechos del niño, entre las que se destacan el trabajo infantil, la situación familiar y asimismo, graves denuncias sobre violencia sexual contra niñas sobre la criminalización de conductas de menores de edad y su sometimiento a la justicia militar. La CIDH otorga una atención primordial a la situación de los derechos del niño, y dentro de este contexto acaba de crear una Relatoría Especial sobre los Derechos del Niño. La Comisión analizará seriamente las denuncias recibidas y las demás situaciones que afectan a los derechos del niño peruano.

5. Los derechos económicos, sociales y culturales

53. La CIDH recibió información sobre los programas del Gobierno relativos a los derechos económicos, sociales y culturales, específicamente en el sector salud y educación. La CIDH pudo verificar en este campo el desarrollo de importantes iniciativas dirigidas a elevar el nivel de salud a la población y de los niveles educativos del país, con proyectos que incluye el desarrollo de técnicas modernas. La CIDH hará referencia a estos derechos en su informe final.

6. Los derechos de la mujer

54. La CIDH fue informada de importantes iniciativas dirigidas a mejorar los derechos de la mujer, que incluyen programas de capacitación, reinserción, medidas positivas o de cuotas, y medidas contra la violencia doméstica. Además recibió información sobre la adopción de reformas legales que eliminan prácticamente la discriminación de la mujer en el sistema jurídico, lo cual constituye un paso importante para avanzar en la eliminación de las discriminaciones de hecho. La CIDH continuará en su relatoría sobre temas de la mujer trabajando estas materias, conjuntamente con el Estado y la sociedad peruana, y en este sentido incluirá un capítulo correspondiente en su Informe Final.

7. La planificación familiar y la esterilización forzada

55. La CIDH recibió informaciones sobre los programas de salud y derechos reproductivos dirigidos a la mujer. Sobre esta materia, la Comisión recibió denuncias específicas del Defensor del Pueblo y de organizaciones no gubernamentales, que señalan los aspectos graves de ciertas actuaciones en el campo de la libertad individual, la integridad personal y hasta el derecho a la vida en ciertos casos, relativas a situaciones en las que se denuncia la esterilización forzada de mujeres, ocurrida en especial, en las comunidades más pobres. La Comisión investigará esos hechos, a fin de formular las recomendaciones adecuadas en su Informe Final.

8. Los comités de autodefensa

56. La Comisión recibió información y denuncias sobre la postergación que afecta a miles de campesinos y campesinas que siendo víctimas de los enfrentamientos, han quedado en calidad de viudas, huérfanos o de miembros lisiados de los comités de autodefensa, a quienes aún no se ha cumplido con compensar de acuerdo a las normas legales que así lo disponen y que permanecen vigentes.

57. En relación a los grupos de autodefensa la Comisión fue informada de su vinculación estructural con las fuerzas armadas, lo cual es motivo de preocupación para la Comisión, por sus consecuencias en el orden social y la paz ciudadana.

58. La experiencia hemisférica ha demostrado que cuando el Estado renuncia al monopolio de la fuerza y el poder, y permite o promueve el armamento de la sociedad civil con fines de autodefensa, se producen efectos serios en relación a abusos, excesos y violaciones, que pueden llegar al extremo de crear escuadrones de la muerte. En este sentido la CIDH fue informada en Ayacucho, que la mayoría de quejas que recibe la Defensoría del Pueblo se refieren precisamente a los Comités de Autodefensa. La Comisión estudiará en profundidad este fenómeno con ocasión de su Informe Final.

IV. SISTEMA DE CASOS ANTE LA COMISIÓN

59. Con ocasión de su visita al Perú la Comisión recibió denuncias o recabó información respecto de varios de los casos pendientes ante la misma. De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH recibe quejas de quienes consideran que sus derechos internacionalmente protegidos han sido violados, una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, como el agotamiento de los recursos internos. La Comisión revisa jurídicamente esas quejas y termina el procedimiento con un informe, el cual contiene sus conclusiones y recomendaciones. Si el Estado respectivo, no acata el informe, el caso puede ser llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

60. Durante su visita al Perú la Comisión recabó información adicional sobre el caso del señor Baruch Ivcher, y lo llevó a la atención de las autoridades. El caso ha recibido gran atención por parte de la comunidad internacional y organizaciones de periodistas, y se encuentra actualmente pendiente ante la CIDH.

61. La CIDH visitó en el Hospital San Borja a la señora Rosario Lam, quien desempeña funciones para el señor Ivcher. La señora Lam considera que ella ha sido acusada y presionada para que denuncie actos del señor Ivcher que éste no ha cometido. La CIDH investigará estas acusaciones.

62. La Comisión Interamericana además visitó al señor Gustavo Cesti, Jaime Castillo Petruzzi et al., y Lori Berenson. Los casos del señor Cesti y Castillo Petruzzi et al han sido presentado por la CIDH a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

63. La Comisión tuvo además oportunidad de dialogar con el Gobierno peruano sobre el sistema de casos en el sistema interamericano de derechos humanos. Es un hecho, que mientras más democracia y apertura hay en nuestros países, más casos se presentan ante los organismos internacionales. Esto es un fenómeno natural y saludable como ha ocurrido en otras regiones, ya que el sistema internacional se transforma de esa manera en un vehículo de solución de disputas y casos que no han podido ser resueltos en el ámbito interno, y presenta una oportunidad no sólo para hacer justicia en casos concretos, sino para establecer ciertos estándares comunes sobre derechos humanos.

64. La CIDH acentúa la necesidad de dar un tratamiento estrictamente jurídico a estos casos. La Comisión valora la presencia de los abogados peruanos en estos casos, ya sea representando a las presuntas víctimas o al Estado. La Comisión ha insistido en la necesidad de cooperación plena con el sistema de casos establecido en el Pacto de San José de Costa Rica. La CIDH informó al Gobierno peruano de los avances en la ratificación de la Convención Americana y la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de diversos Estados del hemisferio

65. La Comisión en distintas reuniones llevó a la atención del Gobierno del Perú la existencia de mecanismos de solución amistosa para resolver algunas situaciones complejas. Dicha modalidad permite la terminación de los casos en forma no contenciosa. Esos mecanismos han sido utilizados en casos de Argentina, Canadá, Chile, Colombia, México, Paraguay y Venezuela, y han demostrado ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones, que debe ser utilizado por ambas partes (peticionarios y Estado) en toda su extensión.

66. Finalmente, la CIDH desear expresar su agradecimiento al Gobierno de la República del Perú, en la persona de su Presidente, Ing. Alberto Fujimori Fujimori, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Defensor del Pueblo y a las demás autoridades estatales, por la hospitalidad, facilidades y colaboración que brindaron a la CIDH para la realización con éxito de esta visita, así como a los diversos sectores de la sociedad civil, a las organizaciones no gubernamentales y a los particulares que en forma franca y transparente contribuyeron con sus valiosos testimonios y documentación al eficaz cumplimiento de su misión durante la visita. La Comisión desea agradecer asimismo el interés de los periodistas y los medios de comunicación por la cobertura de esta visita.

67. De acuerdo con las funciones que le atribuyen la Carta de la OEA, la Convención Americana y los demás instrumentos jurídicos internacionales aplicables, la Comisión continuará el seguimiento de la situación de los derechos humanos en el Perú.

68. Conforme a los instrumentos citados, la CIDH elaborará en los próximos meses un Informe Final sobre la situación de los derechos humanos en Perú, el cual contendrá las conclusiones y recomendaciones correspondientes que le formulará la Comisión al Estado peruano. Dicho informe luego de cumplir los trámites reglamentarios, será hecho público dándose a conocer a la sociedad peruana y a los demás Estados miembros de la OEA. La CIDH reitera su deseo de continuar colaborando con las autoridades y con el pueblo del Perú, dentro del marco de su competencia, a fin de contribuir al fortalecimiento de los mecanismos internos e internacionales para la defensa y protección de los derechos humanos dentro del marco del Estado Democrático y Constitucional de Derecho.

69. La presente es la primera visita que realiza la Comisión con el nuevo Relator Especial para la Libertad de Expresión, Dr. Santiago Canton. Se adjunta como apéndice las consideraciones del mencionado Relator Especial sobre el tema de la libertad de expresión:

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CONSIDERACIONES DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

1. El estado de la libertad de expresión en el hemisferio es uno de los temas principales que preocupan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Democracia sin libertad de expresión es inconcebible. Por ese motivo, la CIDH creó la figura del Relator Especial para la Libertad de Expresión (El Relator). Esta institución cuenta con el apoyo de los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio, quienes durante la reciente Cumbre de las Américas celebrada en Chile, hicieron pública su preocupación sobre el estado de este derecho en los países del hemisferio. El Relator acompañó a la Comisión durante esta visita y tuvo reuniones conjuntas con la Comisión y también en forma independiente. Las reuniones incluyeron tanto a funcionarios del gobierno, como a representantes de la sociedad civil. El Relator quiere agradecer la disposición que han demostrado las autoridades para colaborar en la búsqueda de soluciones a algunos de los problemas planteados.

2. Con anterioridad a la visita, el Relator recibió información de varias organizaciones internacionales que expresaron su preocupación por el estado de la libertad de expresión en el Perú. Al mismo tiempo, durante la presente visita el Relator recibió información de entidades de la sociedad civil y de periodistas individuales que corroboran la información recibida.

3. La preocupación principal son las amenazas de muerte que han recibido varios periodistas por el ejercicio de sus funciones. Con aproximadamente 200 periodistas muertos en el hemisferio en los últimos años, es indudable que cualquier amenaza a la vida de un periodista debe ser investigada en profundidad, y es responsabilidad del Gobierno buscar mecanismos que garanticen el libre ejercicio de la profesión sin consecuencias que pongan en peligro la integridad física de las personas.

4. En este aspecto, el Relator quiere felicitar y apoyar a todos aquellos periodistas, que a pesar de las amenazas recibidas continúan ejerciendo su profesión con total profesionalismo e integridad.

5. En el Perú existen aproximadamente medio centenar de casos de asesinatos a periodistas. La gran mayoría de estos casos han ocurrido durante la década del ochenta. Es de suma importancia que las autoridades continúen con la investigación de estos casos para que los crímenes contra periodistas no queden sin castigo.

6. El Relator recibió además, información sobre la existencia de mecanismos indirectos de coerción para limitar la libertad de expresión. Estos mecanismos indirectos incluirían, entre otros, la persecución judicial, el descrédito profesional y la persecución laboral. En este aspecto, el Relator quiere resaltar que la libertad de expresión no se limita únicamente a la posibilidad de expresar las ideas libremente. El derecho a la libertad de expresión implica la posibilidad de expresar las ideas libremente sin sufrir consecuencias arbitrarias.

7. Asimismo, el Relator recibió información sobre la dificultad de conseguir información ante las autoridades. La dificultad en el acceso a la información, perjudica indudablemente el ejercicio de la profesión por parte de los periodistas, y limita la información que reciben los ciudadanos para efectuar sus decisiones. En este aspecto, cualquier iniciativa por parte del gobierno que facilite el libre acceso a la información contribuirá para que la ciudadanía este mejor informada, y al mismo tiempo disminuirá el riesgo de los periodistas en el ejercicio de sus funciones.

8. El Relator recibió información sobre la existencia de iniciativas legislativas con el objetivo de regular el derecho a la libertad de expresión, y más específicamente el derecho de acceso a la información. El Relator tomó conocimiento de que estas iniciativas en caso de prosperar, pueden representar una importante limitación al derecho a la libertad de expresión. El Relator espera que se proceda con suma cautela en la regulación de este derecho, y que se tenga presente las recomendaciones de los organismos de la sociedad civil, tanto nacional como internacional, que ya se han expresado al respecto en numerosas ocasiones.

9. El Relator recibió información de la Coordinadora Nacional de Radios (CNR) sobre su preocupación de que la reglamentación de una ley del Congreso les prohiba conseguir avisos publicitarios. Según la CNR, varias de las 30 radios educativas que estarían comprendidas en esta reglamentación no podrán continuar operando si no se les permite recibir ingresos económicos a cambio de avisos publicitarios. El Relator transmitió esta información a la autoridad competente quien se comprometió a estudiar la situación y a buscar una solución.

10. Un caso que ha alcanzado relevancia internacional es el del Sr. Baruch Ivcher. El Relator recibió información sobre este caso, sobre las acciones que se han iniciado en contra de personas que trabajaban para el Sr. Ivcher, y sobre empresas de su propiedad.

11. Durante la visita el Relator tuvo la oportunidad de participar de la inauguración de una red nacional de comunicación organizada por el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS). Esta red permitirá que periodistas que se encuentren amenazados por el ejercicio de su profesión puedan recurrir inmediatamente a la ayuda que brindará el IPYS. Esta iniciativa es particularmente importante para los periodistas del interior del país, en donde, de acuerdo a la opinión general, existe un mayor riesgo en el ejercicio de la profesión de periodista.

12. Sin libertad de expresión que incluya, no solo la posibilidad de expresar ideas libremente, sino también la existencia de garantías judiciales que protejan adecuadamente el libre ejercicio de este derecho, es inconcebible una sociedad democrática. Una primera evaluación de la información recibida hasta el momento, parece indicar que en el Perú si bien es posible efectuar críticas a las autoridades, en algunos casos estas críticas traen como consecuencia persecuciones y amenazas que limitan significativamente el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

13. El Relator ha encontrado una buena disposición por parte de las autoridades para discutir y buscar soluciones a los problemas planteados. El Relator continuará informando a las autoridades sobre los posibles casos de violación a la libertad de expresión, y colaborará para buscar mecanismos que faciliten el mejoramiento de la situación de la libertad de expresión.

 

Lima, Perú, 13 de noviembre de 1998.