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COMUNICADO DE PRENSA

Nº 14/97

Por invitación del Gobierno Federal de Canadá, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitará Canadá del 20 al 22 de octubre de 1997 con el propósito de observar el proceso de determinación de la condición de refugiado en Canadá y los recursos que ofrece el país a quienes lo solicitan, y recabar información al respecto. Durante su estadía, la Comisión visitará Ottawa, Toronto y Montreal.

La Delegación de la Comisión estará integrada por el Embajador John S. Donaldson, Presidente de la Comisión; el Dr. Carlos Ayala Corao, Primer Vicepresidente; el Prof. Robert K. Goldman, Segundo Vicepresidente; el Dr. Alvaro Tirado Mejía, el Decano Claudio Grossman y el Dr. Oscar Luján Fappiano, Miembros de la Comisión; el Embajador Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo de la Comisión; el Dr. David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto; las Dras. Relinda Eddie y Elizabeth Abi-Mershed, abogadas de derechos humanos de la Secretaría de la Comisión; la Sra. Tania Hernández y la Sra. Gabriela Hageman, del personal administrativo, y las intérpretes Sra. Miriam Deutsch y Sra. Nancy Rocha.

La Comisión es un órgano autónomo de la OEA creado para promover la observancia y defensa de los derechos humanos y como órgano de consulta de la Organización en virtud del Artículo 106 de la Carta de la OEA y enmiendas. El Artículo 106 dispone también que "una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia". La Comisión deriva, pues, su autoridad de la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, su Estatuto y su Reglamento. Estos instrumentos definen los derechos humanos de los pueblos de las Américas en virtud del derecho internacional y ofrecen mecanismos para su protección.

La Comisión agradece la apertura con que el Gobierno de Canadá extendió la invitación para efectuar esta visita

Washington, D.C., 17 de octubre de 1997

 

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COMUNICADO DE PRENSA

Nº 15/97

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó hoy la visita a Canadá con el propósito de observar el proceso de determinación de la condición de refugiado y los recursos a que tienen acceso en ese país quienes solicitan dicho estatuto. Esta visita -la primera de la Comisión a Canadá- se inició el 20 de octubre de 1997 y respondió a una invitación del Gobierno.

La delegación de la Comisión estuvo integrada por el Embajador John S. Donaldson, Presidente de la Comisión, el Dr. Carlos Ayala Corao, Primer Vicepresidente, el Profesor Robert K. Goldman, Segundo Vicepresidente, el Dr. Alvaro Tirado Mejía, el Decano Claudio Grossman y el Dr. Oscar Luján Fappano; los miembros de la Comisión Embajador Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo, el Dr. David J. Padilla, Subsecretaro Ejecutivo, las Dras. Relinda Eddie y Elizabeth Abi-Mershed, abogadas de derechos humanos; la Srta. Tania Hernández y la Sra. Gabriela Hageman, funcionarias administrativas, y las Sras. Miriam Deutsch y Nancy Rocha, intérpretes.

La Comisión es un órgano autónomo de la OEA creado para fomentar la observancia y defensa de los derechos humanos y como órgano de consulta de la Organización, de acuerdo con su Carta. Sus siete miembros son elegidos por la Asamblea General de la OEA por un período de cuatro años. Actúan con carácter individual y representan a todos los países miembros de la OEA. La autoridad de la Comisión está consagrada en la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, su Estatuto y su Reglamento. Estos instrumentos definen los derechos humanos de los pueblos de las Américas, de acuerdo con el derecho internacional, y disponen los mecanismos para su protección.

Durante su estadía en Canadá, la delegación de la Comisión se reunió con Su Excelencia el Sr. Lloyd Axworthy, Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Sr. Lucienne Robillard, Ministro de Ciudadanía e Inmigración. También se reunió con Janice Cochrane, Viceministra de Ciudadanía e Inmigración; Greg Fyffe, Viceministro Adjunto de Política de Ciudadanía e Inmigración, y con otros representantes gubernamentales del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Ciudadanía e Inmigración y la Dirección de Inmigración y Refugiados.

La Comisión se reunió también con los siguientes miembros de la Corte Federal de Canadá: el Presidente Julius Isaac, el Juez William McKcown y la Sra. Allison Small, funcionaria ejecutiva.

Además, la Comisión mantuvo conversaciones con el Sr. Yilma Makonnen, representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Ottawa.

Asimismo, la Comisión tomó contacto con representantes de organizaciones no gubernamentales, entre ellas: Inter-Church Committee for Refugees, Ligue des Droits et Libertes (FIDH), Canadian Council for Refugees, Amnistía Internacional, Colegio de Abogados de Canadá, Community Coalition on Immigration, Canadian Convention of Ontario and Quebec, Toronto Refugee Affairs Committee, Documenting the Undocumented, Canadian Centre for Victims of Torture, The Sanctuary Group, Ontario Coalition Against Poverty, Parkdale Community Legal Services, Tamil Elam Society, African Canadian Legal Clinic, Native African Inmates and Friends Association, Metro Toronto, Chinese and South Asian Legal Clinic, South Etobicoke Community Legal Services y abogados particulares de Ottawa y Toronto.

La Comisión visitó el establecimiento Metro Toronto West Detention Centre de Toronto, el centro de detención Laval y el Aeropuerto Dorval en Montreal, donde observó el trámite de solicitudes de refugiados a su arribo al país.

Durante la estadía en Canadá, la Comisión recibió abundante información sobre cuestiones relacionadas con el propósito de su visita. Esta información incluye los requisitos y procedimientos para obtener la condición de refugiado, los fundamentos y el alcance de la revisión judicial, cuestiones relativas a la reunificación familiar y la detención y exclusión de personas por razones de peligro público. La Comisión seguirá estudiando toda la información recibida y oportunamente preparará un informe en el marco de sus competencias generales.

La Comisión desea reiterar su agradecimiento al Gobierno del Canadá y a sus funcionarios, así como a los miembros de las organizaciones no gubernamentales, por su colaboración y ayuda en el curso de la visita.

Canadá, 22 de octubre de 1997

 

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COMUNICADO DE PRENSA

Nº 16/97

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha tomado conocimiento que el Ejército de Liberación Nacional (ELN), organización guerrillera colombiana, ha tomado dos observadores electorales enviados por la Organización de los Estados Americanos (OEA), junto con el Sr. Juan Diego Ardila, de nacionalidad colombiana, quien acompañaba a los observadores en el momento de su captura. Los monitores de la OEA, Raul Martínez y Manfredo Marroquín, están participando en una misión electoral constituida por 36 personas que fue invitada por el Gobierno de Colombia, para observar las elecciones municipales a celebrarse este domingo 26 de octubre de 1997 en dicho país.

El derecho de participación política y electoral es un derecho humano garantizado en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La CIDH condena las acciones del ELN que interfieren con el libre ejercicio de este importante derecho que constituye una base fundamental para el funcionamiento de los sistemas democráticos.

Asimismo, la CIDH señala que el derecho internacional también protege el derecho a la integridad y seguridad personal, y prohíbe la toma de rehenes bajo cualquier circunstancia. El secuestro de las personas en este caso es particularmente repudiable, dado que afecta a miembros de la comunidad internacional quienes asistían en misión de observación imparcial a la realización del proceso electoral mencionado.

La CIDH desea subrayar nuevamente que las más diversas corrientes de pensamiento han concurrido con esta doctrina jurídica y ética que, incluso en situaciones de conflicto, expresa un reconocimiento a valores esenciales de respeto a la dignidad humana. La CIDH, con absoluta independencia y objetividad, ha expresado esa misma posición en forma constante, coherente y uniforme, tanto tratándose de los gobiernos del hemisferio como, cuando ha sido del caso, con referencia a la acción de grupos no estatales. Ello ha ocurrido, como es de conocimiento público, en situaciones que se han producido en diversos Estados miembros de la Organización, incluido Colombia.

De conformidad con su práctica inclaudicable a favor de los derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por medio de este Comunicado, exhorta al grupo que mantiene bajo su control a Raul Martínez, Manfredo Marroquín y Juan Diego Ardila, a respetar su vida, seguridad y salud, y proceder a liberarlos inmediatamente.

Washington, D.C., 24 de octubre de 1997

 

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COMUNICADO DE PRENSA

Nº 17/97

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos anunció en su comunicado de prensa Nº 13 del 17 de octubre de 1997, expedido al término de su 97º período ordinario de sesiones, que había sido invitada por el Gobierno de Nicaragua a realizar una actividad de promoción sobre el sistema interamericano de protección de los derechos humanos los días 30 y 31 de octubre en Managua.

La CIDH desea informar que dicha actividad ha sido postergada por determinación del Gobierno de Nicaragua.

Washington, D.C., 31 de octubre de 1997

 

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COMUNICADO DE PRENSA

Nº 18/97

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reunida en su 97º Período Ordinario de Sesiones, de conformidad con los artículos 51 de la Convención y 48 del Reglamento de la Comisión, decidió la publicación de los siguientes informes:

Informe Nº 49/96 Caso 11.068 (Venezuela)

Informe Nº 26/97 Caso 11.142 (Colombia)

Informe Nº 38/97 Caso 10.548 (Perú)

Washington, D.C., 7 de noviembre de 1997

 

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COMUNICADO DE PRENSA

Nº 19/97

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a invitación del Gobierno de Colombia, inicia el 11 de diciembre de 1997, una visita in loco, con el objeto de observar la situación general de los derechos humanos en este país. Dicha visita tendrá lugar del 11 al 8 de diciembre de 1997.

La CIDH es un órgano intergubernamental de la OEA que se encarga de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en el hemisferio. Los siete miembros de la Comisión son elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), por un período de cuatro años. Las atribuciones de la CIDH derivan fundamentalmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA, instrumentos ratificados por la República de Colombia.

La Delegación de la CIDH estará integrada por su Presidente, Embajador John S. Donaldson; su Primer Vicepresidente, Profesor Carlos Ayala Corao; su Segundo Vicepresidente, Profesor Robert K. Goldman; y los demás miembros de la Comisión, Dr. Oscar Luján Fappiano, Dr. Jean Joseph Exumé, y Decano Claudio Grossman. La Comisión será asesorada por el Dr. Hélio Bicudo, y contará con el apoyo técnico del Secretario Ejecutivo, Embajador Jorge E. Taiana; del Secretario Ejecutivo Adjunto, Dr. David J. Padilla; y de los abogados Osvaldo Kreimer, Denise Gilman y Mario López. Como personal de apoyo administrativo actuarán las señoras Gabriela Hageman, Gloria Hansen y Martha Keller.

Durante su estadía en Colombia, la Delegación de la CIDH se entrevistará con autoridades gubernamentales y se reunirá con diferentes sectores de la población, tales como organizaciones de derechos humanos, grupos populares, representantes de la iglesia, dirigentes sindicales, presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos y otros. La Comisión visitará también varios centros penitenciarios y se trasladará a diferentes regiones del país.

La visita de la Comisión se realiza dentro de la competencia que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Reglamento, y dentro de ese marco jurídico, los Estados Partes se comprometen a otorgar todas las facilidades necesarias para que la CIDH pueda llevar a cabo su misión de observación. La Comisión confía, asimismo, que todos los sectores de la sociedad colombiana respetarán el mandato de la CIDH para permitir que ésta lleve a cabo su observación de la situación de derechos humanos en Colombia con plena libertad y seguridad.

Como es habitual en estas visitas, la CIDH, durante su estadía en Colombia, está dispuesta a recibir quejas de quienes aleguen, directamente o a través de sus representantes, que sus derechos humanos han sido violados. Asimismo, recibirá información pertinente de quienes tengan casos en trámite ante la CIDH. Para tal efecto se dispone de una oficina en el Hotel Tequendama, ubicado en la Calle 108 A #25-76, Bogotá, que estará habilitada de las 10:00 a las 13:00 horas y de las 15:00 a las 18:00 horas desde el 11 hasta el 6 de diciembre.

La Comisión agradece la cooperación y las facilidades que ha proveído el Gobierno de Colombia, así como las organizaciones no gubernamentales, instituciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales en la preparación de esta visita.

Al término de la visita, la Comisión celebrará una Conferencia de Prensa en el Hotel Tequendama, en Santafé de Bogotá, el lunes 8 de diciembre de 1997, a las 11:00 a.m.

Washington D.C. 24 de noviembre de 1997

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COMUNICADO DE PRENSA

Nº 20/97

1. El día de hoy, 8 de diciembre de 1997, finaliza la visita in loco que, por invitación del Gobierno de Colombia, realizó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("CIDH" o "Comisión"), con el objeto de observar la situación de los derechos humanos en este país. Participaron en la visita los siguientes miembros de la Comisión: Embajador John S. Donaldson, Presidente; Profesor Carlos M. Ayala Corao, Primer Vicepresidente; Profesor Robert K. Goldman, Segundo Vicepresidente; Dr. Oscar Luján Fappiano, Decano Claudio Grossman y Dr. Jean Joseph Exumé. El Dr. Alvaro Tirado Mejía, también miembro de la Comisión, no participó en la visita, de conformidad con el Reglamento de la Comisión, por ser de nacionalidad colombiana. El Dr. Hélio Bicudo, miembro electo de la Comisión, lo hizo como asesor de la misma. La Comisión recibió la asistencia del Embajador Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo; Dr. David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto; y los abogados de la Secretaría Ejecutiva, Dres. Osvaldo Kreimer, Denise Gilman y Mario López Garelli; y contó con el apoyo administrativo de las señoras Gloria Hansen, Gabriela Hageman y Martha Keller.

2. La Comisión es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos ("OEA") que de manera imparcial, se encarga de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en el hemisferio. Las atribuciones de la CIDH derivan fundamentalmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la "Convención Americana") y de la propia Carta de la OEA, instrumentos ratificados por la República de Colombia. Con tal propósito, la Comisión investiga y decide sobre denuncias de violaciones de los derechos humanos, celebra visitas in loco (como la actual que se ha efectuado en Colombia), prepara proyectos de tratados y declaraciones sobre derechos humanos, así como informes sobre la materia en los países de la región. Los siete miembros de la Comisión son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA por un período de cuatro años. La presente visita in loco es la tercera de esta naturaleza que la CIDH ha realizado en Colombia.

3. Durante la visita, la CIDH se entrevistó con el señor Presidente de la República, Dr. Ernesto Samper Pizano. La Comisión también se entrevistó con la Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. María Emma Mejía Vélez; el Ministro del Interior, Dr. Carlos Holmes Trujillo; la Ministra de Justicia, Dra. Almabeatriz Rengifo López; y el Ministro de Defensa, Dr. Gilberto Echeverri Mejía. La CIDH además conversó con altos funcionarios de la Presidencia, incluyendo la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos, Dra. Sonia Eljach Polo y con la oficina del Alto Comisionado para la Paz. Asimismo, la Comisión se reunió con el Fiscal General de la Nación, Dr. Alfonso Gómez Méndez; el Procurador General de la Nación, Dr. Jaime Bernal Cuéllar; el Defensor del Pueblo, Dr. José Fernando Castro Caycedo; con magistrados de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura; y con la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes. En relación con la fuerza pública del Estado colombiano, la CIDH se reunió con oficiales del alto mando, incluyendo los siguientes: Comandante de las Fuerzas Militares, General Manuel José Bonett; Comandantes de las tres armas; Director de la Policía Nacional, General Rosso José Serrano; Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, Dr. Mario Acevedo Trujillo; y otros oficiales de dichas fuerzas.

4. Durante el curso de su visita, la CIDH desarrolló su programa de trabajo en Santafé de Bogotá, Medellín, Urabá, Puerto Asís y Villavicencio, donde se trasladó para reunirse con autoridades gubernamentales, departamentales y locales, así como con representantes de la sociedad civil. En estas visitas, la CIDH se entrevistó con el Dr. Alvaro Uribe Vélez, Gobernador de Antioquia, con el Dr. Alfonso Ortiz Bautista, Gobernador del Meta, y con el Dr. Galo Torres, Secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar. La Comisión también se trasladó al territorio del pueblo indígena Uwa en Boyacá.

5. La Comisión tuvo oportunidad, igualmente, de entrevistarse con numerosas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y con dignatarios eclesiásticos, dirigentes políticos, empresarios, representantes de medios de comunicación social, sindicalistas y con representantes de la sociedad civil, incluyendo por ejemplo, la Comisión de Conciliación Nacional. La CIDH también celebró reuniones con organismos internacionales como el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

6. Como es habitual en estas visitas, la CIDH recibió quejas de quienes denunciaron, directamente o a través de sus representantes, haber sido víctimas de violación de sus derechos humanos; asimismo se entrevistaron con quienes desearon suministrar información adicional en relación con los casos que se encuentran en trámite ante la Comisión.

7. La CIDH desea destacar que tuvo la más amplia libertad para reunirse con las personas de su elección, así como para desplazarse a cualquier lugar del territorio que estimara conveniente. El Gobierno de Colombia extendió a la Comisión en todos los ámbitos, la más plena asistencia y cooperación, a fin de posibilitar la realización de su programa.

8. La presente, celebrada cinco años después de la última visita in loco de la Comisión a Colombia, ha permitido profundizar la relación con el Estado y la sociedad civil, para continuar trabajando juntos en la tarea permanente de protección y promoción de los derechos humanos. El programa desarrollado por la CIDH permitió obtener una apreciación, por ahora necesariamente preliminar y provisional, de la situación general de los derechos humanos en Colombia.

9. La amplia y compleja información recibida será analizada en profundidad en la próxima reunión ordinaria que la Comisión celebrará en su sede en el mes de febrero del año 1998, con el objeto de elaborar un informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Es importante señalar que, al recibir, tramitar y decidir peticiones individuales de personas que denuncian violaciones a los derechos humanos, la CIDH desempeña funciones jurisdiccionales. Por lo tanto, la CIDH se abstiene de efectuar pronunciamientos específicos que puedan prejuzgar sobre el fondo de los casos individuales sometidos a su consideración.

10. Sin perjuicio de lo anterior, al finalizar su visita, la Comisión desea expresar las siguientes consideraciones generales:

11. Colombia se encuentra inmersa en una dramática espiral de violencia que afecta a todos los sectores de la sociedad, socava los cimientos mismos del Estado, y conmueve a la comunidad internacional por entero. El conflicto armado interno, el accionar de los grupos armados disidentes, de los agentes del Estado, de los grupos paramilitares, del narcotráfico y de la delincuencia organizada, con su secuela de violaciones a derechos fundamentales y al derecho internacional humanitario, son las principales fuentes de un cuadro de violencia que produce anualmente un lamentable número de muertes, incluyendo aproximadamente 3,000 vinculadas directamente a la violencia política, así como alrededor de ciento cincuenta mil desplazados al año, entre otros efectos igualmente trágicos.

12. En relación con la situación de derechos humanos, la Comisión tiene particular preocupación con respecto a los siguientes temas:

- la violencia cometida por la Fuerza Pública, por los grupos armados disidentes, por las organizaciones paramilitares, y por las llamadas CONVIVIR (servicios especiales de vigilancia y seguridad privados);

- la impunidad y sus graves consecuencias para el Estado de Derecho;

- las deplorables condiciones carcelarias;

- la situación de los desplazados internos;

- la situación de las minorías étnicas, de las mujeres y de los niños; y

- la situación de los defensores de los derechos humanos y de los periodistas.

13. La CIDH ha podido constatar que existen numerosas instituciones y oficinas estatales dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos, la mayoría de las cuales está llevando a cabo un trabajo serio e incansable para mejorar la situación de esos derechos en Colombia. Debe destacarse, por ejemplo, el trabajo de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, entidad que ha podido lograr avances en contra de la impunidad en casos de violaciones a los derechos humanos, superando los obstáculos que se le han presentado.

14. La Comisión considera muy importante el programa de protección de defensores de los derechos humanos y otras personas amenazadas. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión 1290 y la Defensoría del Pueblo, también deben ser reconocidos como instituciones que llevan a cabo sus tareas en este campo, con seriedad y compromiso. Las instituciones de esta naturaleza deben recibir el apoyo necesario, tanto del Gobierno como de la sociedad civil, para que puedan llevar a cabo sus tareas de manera aún más efectiva y eficiente.

15. La Comisión considera, además, que las tareas que realizan las entidades públicas en aras de proteger los derechos humanos, se verán fortalecidas si el Estado colombiano ratifica los instrumentos adicionales, como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

16. La Comisión pudo observar que a pesar del esfuerzo de muchas entidades del Estado, existe una situación deplorable de violencia y de violaciones a los derechos humanos. La Comisión comprende que son muchos los actores que contribuyen a la situación de violencia en Colombia, y que dicho Estado no es responsable internacionalmente de todos los perjuicios causados a sus ciudadanos por actores no estatales.

17. En este sentido, durante su visita, la Comisión comprobó que los grupos armados disidentes o guerrilla son una de las fuentes principales de la violencia. A pesar de no tener competencia, bajo la Convención Americana, para atender denuncias individuales sobre violaciones de derechos protegidos en dicha Convención imputables a tales grupos, la Comisión ha condenado en repetidas ocasiones los abusos cometidos por los grupos guerrilleros en Colombia. En su visita, la CIDH recibió numerosas denuncias fundadas, que señalan que estos grupos siguen cometiendo violaciones al derecho internacional humanitario, incluyendo ejecuciones sumarias, toma de rehenes, secuestros extorsivos, uso indiscriminado de minas terrestres, y el reclutamiento de menores.

18. La Comisión condenó expresamente en su comunicado de prensa emitido con ocasión del secuestro de dos observadores electorales de la OEA, las acciones de los grupos armados disidentes que interfirieron con el derecho de participación política en las elecciones celebradas el 26 de octubre de 1997. De la misma manera, la CIDH repudia todos los secuestros cometidos por estos grupos, los cuales son violatorios del derecho internacional humanitario, y en particular el de José de Jesús Quintero, obispo de Tibú, departamento del Norte de Santander, y el del alcalde actual y el electo en dicho municipio, cometidos el 24 de noviembre pasado. La Comisión hace votos para que pueda concretarse la pronta liberación de todos los secuestrados. A su vez, la Convención Americana obliga al Estado a respetar los derechos humanos, y a garantizar a todas las personas dentro de su territorio el libre goce y ejercicio de los mismos; esas responsabilidades no pueden ser aplicadas, aún en situaciones de emergencia. Es por ello que, si bien el Estado tiene la atribución y el deber de combatir a los grupos armados disidentes, debe respetar los derechos humanos y aplicar cabalmente el derecho internacional humanitario en situación de conflicto armado.

19. La Comisión recibió información de que tanto las Fuerzas Militares como la Policía Nacional, están llevando a cabo importantes programas para el entrenamiento de sus integrantes en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. La Comisión quiere destacar los esfuerzos positivos realizados por las autoridades de la Policía Nacional para avanzar en la protección de los derechos humanos, profesionalizar sus efectivos, y separar a los miembros de la Policía en contra de los cuales existan indicios fundados de responsabilidad en hechos criminales y violaciones a los derechos humanos.

20. A pesar de lo anterior, la CIDH continúa recibiendo numerosas denuncias e informaciones sobre violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluyendo torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y ataques indiscriminados, cometidas por agentes del Estado actuando prevalidos de los poderes que ostentan por su carácter oficial. Fuentes incluso estatales reconocieron ante la Comisión que agentes estatales, en su mayoría de la Fuerza Pública, siguen cometiendo directamente violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. La Comisión investigará estas denuncias.

21. Igualmente, la CIDH expresa su rechazo y condena al paramilitarismo en Colombia. La visita de la Comisión coincidió con varias masacres que han sido atribuidas a estos grupos en diferentes partes del país. Según información recibida de diversas fuentes por la Comisión, los grupos paramilitares ilegales son responsables de la mayoría de los abusos cometidos en contra de la vida, integridad personal y libertad, entre otros derechos de la población colombiana.

22. La CIDH señala que dichas masacres, al igual que otras serias violaciones a los derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario, bien podrían constituir crímenes de carácter internacional que generarían la responsabilidad penal individual de los autores, perseguibles en cualquier Estado donde fueran hallados.

23. La Comisión ha recibido información de fuentes fidedignas indicando que, mientras las violaciones cometidas por las Fuerzas Militares han disminuido en número, los abusos cometidos por los paramilitares han aumentado en los últimos años. La Comisión recibió información concreta, consistente y fidedigna de numerosas fuentes, indicando que el Ejército actúa en ciertos casos, conjuntamente con grupos paramilitares para realizar ataques directos e indiscriminados contra la población civil, y para provocar el desplazamiento forzado de la misma. Según la información recibida, estas acciones parecieran tener lugar en aplicación de una estrategia contrainsurgente y de control socio-económico y político. La CIDH igualmente recibió denuncias concretas involucrando por omisión a agentes del Ejército en dichas acciones.

24. La Comisión observa que aún en aquellas denuncias donde no se ha señalado una conexión directa entre las Fuerzas Militares y la actuación de los paramilitares, tampoco se adoptan medidas concretas y eficaces para combatir a estos últimos. Las denuncias recibidas en este sentido por la CIDH incluyen información que indica que las fuerzas pública y de seguridad del Estado no cumplen con las órdenes de detención emitidas en contra de personas involucradas en grupos paramilitares, no reaccionan preventivamente frente a denuncias de ataques inminentes por dichos grupos, ni se movilizan para reprimir los mismos.

25. La Comisión recibió con satisfacción la alocución del Presidente de la República del 1o. de diciembre de 1997, en la cual anunció la intención firme del Gobierno de adoptar las medidas necesarias para desmantelar los grupos paramilitares en Colombia. La creación de un Bloque de Búsqueda especializado, y la decisión de activar las órdenes para la captura de cabecillas paramilitares, son pasos iniciales importantes. La CIDH seguirá con el mayor interés el desarrollo de las acciones concretas para combatir al paramilitarismo en Colombia.

26. La Comisión desea expresar también su preocupación con respecto a las llamadas CONVIVIR. La Comisión ha observado los resultados trágicos en relación con organizaciones de este tipo en otras situaciones de conflicto armado interno en el hemisferio, por lo cual expresa sus más serias reservas respecto a la presencia de las mismas en Colombia. La CIDH reconoce que todo ciudadano tiene el deber de cooperar con las autoridades públicas y denunciar actos delictivos. Sin embargo, en entrevistas con miembros de las CONVIVIR, la CIDH pudo comprobar que al menos algunos de ellos están actuando más allá de este deber, y están efectuando tareas de inteligencia para el Ejército. De esta manera, el Estado colombiano está renunciando a sus funciones esenciales en relación con este aspecto de la seguridad ciudadana.

27. En especial, según testimonios directos recibidos por la Comisión, los miembros de las CONVIVIR entregan listas de supuestos colaboradores y simpatizantes de la guerrilla al Ejército y a los paramilitares. De acuerdo con esa información, las personas individualizadas en dichas listas son posteriormente objeto de amenazas, hostigamiento e incluso asesinatos. La CIDH está sumamente preocupada por estas denuncias, y procederá a investigarlas a fondo. La Comisión también estudiará las denuncias específicas recibidas, las cuales señalan que miembros de las CONVIVIR en algunas zonas del país han participado directamente en actos de violencia contra la población civil.

28. Asimismo, la Comisión recibió denuncias indicando que, en ciertos lugares, no existe virtualmente control alguno sobre la integración y conducta de las CONVIVIR, y que ciertas organizaciones han usado dicho nombre sin el debido registro y autorización. Al ser poco claro cuáles grupos gozan de legalidad, se complica la posibilidad de combatir a los grupos paramilitares ilegales.

29. La Comisión ha podido constatar que los agentes de la fuerza pública que cometen violaciones a los derechos humanos quedan generalmente impunes. La CIDH considera que el problema de la impunidad de agentes estatales se debe en gran parte a la aplicación del fuero militar en casos de graves violaciones a los derechos humanos, que no pueden ser consideradas como cometidas en relación con el servicio en las fuerzas armadas, tal como exige la Constitución Política de Colombia, en su artículo 221. La justicia penal militar aplicada de esta manera viola los preceptos constitucionales relevantes y carece de la independencia e imparcialidad requeridas por los estándares internacionales.

30. La Comisión reconoce que ha habido recientemente avances en relación con el problema de la impunidad y la justicia penal militar. La CIDH valora particularmente la decisión de la Corte Constitucional de fecha 5 de agosto de 1997, en la cual se definió de manera más clara y limitada la competencia del fuero militar, excluyendo de dicha competencia los delitos de lesa humanidad y las violaciones graves a los derechos humanos. Resulta indispensable que todas las entidades estatales encargadas de la ejecución de dicha sentencia, como son el Tribunal Superior Militar, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, tomen las medidas necesarias para asegurar el traslado al sistema de justicia penal ordinario de los casos pendientes de decisión que deberían radicarse en dicha jurisdicción; y para llegar a una correcta determinación de la competencia en futuros casos.

31. En este sentido, la Comisión recibió el texto de sentencias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, posteriores a la sentencia de la Corte Constitucional de agosto de 1997, en las cuales se llega a conclusiones contrarias a la nueva jurisprudencia de dicha Corte, sin referencia alguna a aquélla. La Comisión recibió información indicando que la interpretación del Consejo Superior de la Judicatura, que define un alcance del fuero militar más extensivo que el establecido por la Corte Constitucional y por tanto contraria a ella, se mantendría inalterada aún después de la clara jurisprudencia sentada en agosto de este año. La CIDH manifiesta su preocupación por las consecuencias del desacato a una decisión del máximo tribunal encargado de la interpretación de la Constitución, lo cual desafía la plena vigencia del Estado Constitucional de Derecho en Colombia. De esa manera, de mantenerse la actitud de la mayoría --aunque no de la totalidad-- de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, se estaría obstaculizando la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones internacionales, y eventualmente comprometiendo su responsabilidad. Por lo cual la Comisión espera que dicha situación pueda ser corregida en su oportunidad por la Corte Constitucional, como máximo intérprete de la Carta Fundamental.

32. La Comisión toma nota que el Gobierno ha presentado un proyecto de ley que permitiría la codificación de los criterios que la Corte Constitucional sentó sobre el correcto alcance del fuero militar. De la misma manera, la Comisión toma conocimiento de otro proyecto de ley preparado por el Ejecutivo, que establece la tipificación del delito de desaparición forzada. Cambios legislativos de esta naturaleza han sido recomendados anteriormente por la Comisión.

33. La situación de impunidad general que existe en Colombia se debe en parte a la ausencia de investigaciones penales y disciplinarias, eficaces y completas. También cabe señalar en tal sentido, la falta de cumplimiento de las decisiones judiciales, incluyendo las órdenes de detención emitidas por la Fiscalía General de la Nacíon, las cuales muchas veces quedan frustradas por la inacción de la fuerza pública.

34. La Comisión observó, durante su visita, que la violencia en Colombia ha sido la principal causa del desplazamiento forzoso interno de una gran cantidad de personas. En su viaje a Urabá, por ejemplo, la Comisión tuvo la oportunidad de hablar con personas desplazadas en San José de Apartadó (Comunidad de Paz) y de visitar en Turbo el campamento de desplazados provenientes de Riosucio. En estas localidades, la Comisión constató que la mayoría de los desplazados son mujeres y niños que viven en condiciones inhumanas. Ellos denuncian que huyeron de sus lugares normales de residencia como resultado de los actos y amenazas de violencia perpetrados en su contra por el Ejército, operando en colaboración con fuerzas paramilitares. Asimismo, la Comisión tuvo la oportunidad de hablar con personas desplazadas en Villavicencio, provenientes de Mapiripán, como resultado de masacres y otros actos de violencia perpetrados en su contra por grupos paramilitares, con la denunciada tolerancia del Ejército.

35. La CIDH también expresa su preocupación acerca de amenazas y hostigamientos de grupos paramilitares dirigidos contra miembros de organizaciones no gubernamentales que brindan asistencia humanitaria a la población desplazada en ambos lugares. La Comisión solicita al Gobierno que garantice la protección y respeto, tanto a los desplazados como a las personas que llevan a cabo actividades humanitarias en su favor.

36. Según información suministrada por diversas organizaciones que trabajan en la materia, los esfuerzos realizados por parte del Estado para mejorar la situación de los desplazados, a través del Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para Desplazados, y las demás oficinas gubernamentales, hasta el momento no han sido suficientes para enfrentar esta crisis. La Comisión valora altamente el hecho de que el Gobierno haya invitado al ACNUR y otras agencias internacionales a trabajar más intensamente en la situación de los desplazados internos en el país. La CIDH urge una cooperación mayor entre el Gobierno y estas entidades, para la ejecución de medidas más efectivas, tanto para la prevención del desplazamiento, como para la protección y asistencia a las personas que ya se encuentran desplazadas.

37. Específicamente, la Comisión insta al Gobierno a diseñar, colaborando con estas agencias y con el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Desplazados Internos, modalidades para crear soluciones duraderas que permitan el retorno de los desplazados a sus hogares o su reasentamiento en otra zona del país. La Comisión subraya que los procesos de retorno deben efectuarse de manera voluntaria, y en condiciones de seguridad y dignidad para los retornados. Estas consideraciones tienen base en el hecho de que el desplazamiento forzoso interno implica la violación de numerosos derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La situación de desplazamiento en Colombia será debidamente estudiada y evaluada por la Comisión.

38. En su visita a la Cárcel Modelo en Bogotá, la CIDH comprobó que los presos viven en condiciones extremadamente difíciles, que incluyen un hacinamiento grave, escasez de agua potable, instalaciones sanitarias inadecuadas, insuficiente atención médica, inexistencia de programas de rehabilitación y de trabajo remunerado para los reclusos, y falta de separación entre procesados y condenados. La Comisión estima que las condiciones en esta cárcel constituyen un trato cruel, inhumano y degradante hacia los internos. Asimismo, se han recibido informaciones que señalan que en la mayor parte de las cárceles del país las condiciones son similares. La Comisión insta al Estado resolver de manera inmediata esta situación inaceptable y de consecuencias predecibles en estas instituciones, mediante la adopción de medidas administrativas, judiciales y legislativas. Por otro lado, la Comisión pudo también constatar que las condiciones en la cárcel de máxima seguridad de Itagüí, cumplen con las normas internacionales vigentes en la materia, lo cual debería servir de modelo a los demás establecimientos penitenciarios.

39. Una de las causas principales de la crisis en las cárceles está vinculada a la duración excesiva de la prisión preventiva, que constituye otro grave problema de violación a los derechos humanos. De acuerdo a datos recibidos por la CIDH, alrededor del 50% de la población carcelaria se encuentra detenida sin sentencia definitiva en su contra, debido a la ineficacia del sistema judicial. Por ello, la CIDH formula una exhortación similar a la del párrafo precedente.

40. En su estadía en Putumayo, la Comisión recibió denuncias según las cuales las fuerzas armadas cometieron abusos en la represión de las protestas que tuvieron lugar entre julio y septiembre de 1996 en contra de la fumigación de las cosechas de coca. Según otras denuncias, se ha experimentado una creciente militarización de las zonas cocaleras donde la población civil es atrapada entre la violencia de las fuerzas guerrilleras y estatales.

41. En sus viajes a diferentes zonas del país, la Comisión recibió informacíon de autoridades civiles y militares y de organismos civiles según la cual una significativa parte del territorio no se encuentra bajo el efectivo control del Estado. En estos amplios territorios, la ausencia de las fuerzas pública y de seguridad o su inactividad, afectaría la obligación de garantía y su consiguiente deber de prevenir eventuales violaciones a los derechos y libertades fundamentales.

42. En todas sus entrevistas, la CIDH ha constatado la existencia de un amplio debate sobre el tema de los derechos humanos en todas las esferas de la sociedad colombiana y en los medios de comunicación. La Comisión valora positivamente la presencia de los derechos humanos en la agenda de la sociedad colombiana, dada su importancia para el fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho.

43. Por estas razones, la CIDH manifiesta su preocupación por la información que ha recibido sobre los ataques realizados en contra de personas que trabajan en el campo de los derechos humanos, tanto miembros de organizaciones no gubernamentales como funcionarios del Estado, en particular los personeros municipales. La Comisión recibió información durante su visita, por ejemplo, en relación con el caso del asesinato de Mario Calderón Villegas y Elsa Constanza Alvarado Chacón, miembros de la organización no gubernamental CINEP (Centro de Investigación y Educación Popular), y el de Carlos Alvarado (padre de Elsa Alvarado), acontecido el 19 de mayo de 1997 en su apartamento en Bogotá. Hechos de esta naturaleza ocurridos en la capital del país, demuestran la gravedad de la situación de los defensores de los derechos humanos. La CIDH fue informada sobre la detención de los presuntos autores materiales en relación con este caso, y espera que las investigaciones penales conlleven a la individualización, enjuiciamiento y sanción de todos los responsables, incluidos los autores intelectuales.

44. También preocupan a la Comisión las denuncias presentadas por organizaciones de periodistas sobre actos de violencia, incluyendo asesinatos, cometidos contra integrantes de dicha profesión. La Comisión da la más alta importancia a dichas denuncias, considerando que la libertad de expresión e información es un requisito y sostén fundamental de la vida democrática.

45. Asimismo, en sus visitas de trabajo, la Comisión pudo observar la difícil situación de muchas mujeres y niños. A pesar de existir regímenes jurídicos que proveen una protección específica a estos grupos, éstos son afectados en mayor medida por el desplazamiento forzoso interno, y sufren efectos especialmente graves como consecuencia de la violencia que afecta a todo el país. Asimismo, según denuncias recibidas por la Comisión, las mujeres siguen siendo víctimas de violencia doméstica sin efectiva protección del Estado, y por otra parte carecen de acceso adecuado a programas de salud reproductiva. La Comisión recibió igualmente diversas denuncias sobre el reclutamiento forzoso de menores de edad por parte del Ejército, paramilitares y la guerrilla.

46. La Comisión pudo observar la situación jurídica y de hecho de los pueblos indígenas y comunidades negras de Colombia, en sus viajes a Putumayo, a Urabá y al territorio de los U=wa, y en las entrevistas sostenidas con autoridades y con organizaciones no gubernamentales. La Comisión considera que el desarrollo del régimen constitucional y legal que protege a estos grupos ha sido en términos generales positivo. Sin embargo, las poblaciones indígenas y negras no han logrado una plena participación en la vida económica, política y social del país. La Comisión también ha recibido denuncias indicando que el Estado colombiano no ha hecho todo lo necesario para asegurar la integridad cultural, religiosa, social, así como los derechos territoriales de estos grupos. La CIDH urge al Estado colombiano a seguir avanzando en estas materias; y continuará observando su evolución.

47. De la misma manera, la Comisión también pudo constatar que los pueblos indígenas y comunidades negras son especialmente vulnerables por la violencia que afecta a todo el país. La CIDH expresa su preocupación con el pueblo indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, Departamento de Córdoba. Los dirigentes de esta comunidad se encuentran protegidas por medidas cautelares emitidas por la Comisión en el año 1996. Sin embargo, varias de las personas protegidas por dichas medidas han sido asesinadas o desaparecidas, incluyendo más recientemente la desaparición de Virgilio Cárdenas Feria, el 31 de octubre de este año. La Comisión considera que el Estado debe proveer, de manera inmediata, la protección efectiva a los miembros de esta comunidad, y promover las correspondientes investigaciones a fin de sancionar a los responsables de dichas violaciones.

48. La CIDH toma nota de la creciente expresión de sectores de la sociedad colombiana de aceptación de la presencia de organismos internacionales y de la importancia de la defensa de los derechos humanos, como condición necesaria para alcanzar la paz y la superación del enfrentamiento que está debilitando al Estado y desintegrando la sociedad. La CIDH ve en esa aspiración por la vigencia de los derechos humanos, una gran esperanza para el futuro de Colombia, y hace un llamado a toda la sociedad a cambiar una cultura de la muerte y la guerra, por la cultura de la vida y por la paz.

49. La Comisión ha visto numerosas muestras del anhelo por la paz, en sus entrevistas con personas y organizaciones que trabajan en el tema, expresado también a través del voto promovido por la sociedad civil en las elecciones pasadas. La Comisión considera que el camino hacia la paz y la reconciliación nacional se facilitará si las partes en el conflicto logran crear un ambiente propicio, en donde al menos se cumplan las normas sobre derechos humanos y las reglas básicas del derecho internacional humanitario.

50. La CIDH desea expresar su agradecimiento al Gobierno de Colombia, a su Presidente, Dr. Ernesto Samper Pizano, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las demás autoridades estatales por la hospitalidad, facilidades y colaboración que brindaron a la CIDH para la realización con éxito de esta visita, así como a las organizaciones no gubernamentales y a los particulares que en forma franca y transparente contribuyeron con sus valiosos testimonios y documentación al eficaz cumplimiento de su misión durante la visita. La Comisión desea agradecer asimismo el interés de los medios de comunicación por la cobertura de esta visita.

51. De acuerdo con las funciones que le atribuyen la Carta de la OEA, la Convención Americana y los demás instrumentos jurídicos internacionales aplicables, la Comisión realizará el seguimiento de la situación de los derechos humanos en Colombia. La CIDH reitera su deseo de colaborar con las autoridades colombianas dentro del marco de su competencia, a fin de contribuir al fortalecimiento de los mecanismos internos e internacionales para la defensa y protección de los derechos fundamentales dentro del marco del Estado de Derecho.

52. Finalmente, la Comisión reafirma que la vigencia de los derechos humanos es una condición necesaria para el logro de la paz; y en este sentido hace votos para que el pueblo colombiano concrete sus anhelos y aspiraciones de alcanzar la paz, la cual no sólo es un fin en sí misma, sino al propio tiempo es una condición para la plena vigencia de los derechos humanos.

53. En este sentido, la Comisión expresa al Gobierno y al pueblo de Colombia, su disposición a contribuir en la búsqueda de condiciones adecuadas, que permitan lograr la efectiva vigencia de los derechos humanos en este país.

Santafé de Bogotá, 8 de diciembre de 1997

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COMUNICADO DE PRENSA

Nº 21/97

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha decidido, de conformidad con los artículos 51 de la Convención y 48 de su Reglamento, la publicación de los siguientes informes con relación a Argentina:

1. Informe No. 30/97 (Caso 10.087 - Gustavo Carranza);

2. Informe No. 55/97 Caso 11.237 - Juan Carlos Abella y otros).

Los mismos, que serán incluidos en el próximo Informe Anual de la Comisión, están disponibles a partir de la fecha en su sede.

Washington, D.C. 22 de diciembre de 1997