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CAPÍTULO
IV:
LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITÍ
B)
Violencia contra las mujeres y abusos sexuales 119.
Como fuera señalado anteriormente, desde el golpe de Estado
contra el Presidente, Jean-Bertrand Aristide, el régimen ilegal de
facto cometió un sinnúmero de abusos a los derechos humanos contra
la población civil, particularmente, desde mediados del año 1993,
después del fracaso del Acuerdo de Governors Island.
La destrucción de los movimientos democráticos en Haití creó
un clima de terror, utilizando para eso las mujeres como víctimas.
Los instrumentos principales de represión infligidos a las
mujeres y niñas en Haití fueron las violaciones sexuales y otros tipos
de violencia y abusos cometidos por integrantes del Ejército y fuerzas
policiales, sus auxiliares civiles armados los "Attachés",
grupos paramilitares y miembros del FRAPH, actuando en completa
impunidad. 120.
Mujeres de diferentes edades y condiciones, desde mujeres
embarazadas hasta niñas de 5 años, se encontraron entre las víctimas
de la violencia sexual. Las
mujeres que desempeñaron un papel importante en la formación de
instituciones democráticas en Haití fueron identificadas a causa de
esas actividades políticas; muchas organizaciones de mujeres haitianas
fueron atacadas y otras destruidas.
También se identificó a otras mujeres por sus asociaciones
personales y relaciones familiares, tomándose represalias contra ellas
por las ideas y actividades políticas de un esposo, hijo, padre, novio
u otro familiar masculino. Algunas
mujeres fueron identificadas por su propio status y papel desempeñado
en ayudar a la sociedad civil. El
hecho de pertenecer a una organización popular o estar implicada en una
actividad cuyo objeto era mejorar la comunidad local, fue considerado
como la expresión de una opinión política en favor del Presidente
Aristide. Numerosas mujeres
fueron abusadas por el simple hecho de vivir en un barrio que apoyaba al
Presidente Aristide (Cité Soleil); muchas de ellas al quedarse solas
para cuidar a los hijos, porque el marido tuvo que huir o fue asesinado,
representaban un blanco fácil y sin defensa. 121.
La Misión Civil OEA/ONU señaló a ese respecto:
"Siempre ocurre lo mismo:
hombres armados, a menudo militares o miembros del FRAPH, entran
violentamente en la casa de un militante político para detenerlo.
Cuando no está y la familia no puede decir donde se encuentra,
los intrusos se vuelven contra su mujer, hermana, hija o prima".[1] 122.
Los abusos sexuales contra las mujeres haitianas se llevaron a
cabo de diversas maneras pero con una sola finalidad:
crear un clima de terror entre la población que apoyaba a
Aristide. Comúnmente las
mujeres eran violadas en la misma ocasión por varios hombres.
Las mujeres embarazadas y las que acababan de dar a luz no se
salvaron de esos crímenes. Muchas
veces la violación se llevó a cabo en los hogares de las víctimas,
delante de niños y otros familiares, atemorizando así, no sólo a la
mujer sino a la familia entera. En varios casos la mujer fue obligada a ser testigo de la
violación o asesinato de su hija o de otro familiar antes de ser
violada ella misma. En un
caso señalado ante la CIDH, un niño de quince años fue obligado a
violar a su propia madre. 123.
Otras formas de tortura sexual incluyeron golpes en los pechos y
el vientre, frecuentemente infligidos a mujeres embarazadas con la
intención de causar un aborto o de deteriorar la capacidad de
engendrar. Muchas mujeres
fueron asesinadas brutalmente por soldados o "attachés"
quienes les dispararon o apuñalaron en la vagina.
Además del abuso sexual, las mujeres fueron detenidas
ilegalmente y sometidas a otras formas de tortura que resultaron en la
mutilación. 124.
Rara vez las mujeres haitianas denunciaron una violación, en
parte por temor a las represalias ya que en muchos casos actores y
fiscales eran las mismas personas.
Históricamente en Haití la policía formó parte del Ejército
y esencialmente de soldados que ejecutaban funciones policiales.
En los pocos casos en los que las mujeres intentaron denunciar
las violaciones cometidas por el Ejército y sus auxiliares, las
autoridades las amenazaron de tomar represalias, o simplemente no
investigaron sus quejas. Por
una parte, la corrupción e ineficacia del sistema judicial y prácticamente,
en contra de la Constitución de 1987 (artículos 42 y 43), el Ejército
y no las autoridades civiles, investigaban esos casos.
Por otra parte, la vergüenza impuesta por la sociedad a la mujer
violada no la alentaba tampoco a denunciar la agresión. Esto subraya la importancia de reconocer claramente la
violencia sexual como una violación grave a los derechos humanos. 125.
Las heridas infligidas a las mujeres que fueron abusadas
sexualmente, fueron a la vez heridas físicas y psicológicas, muchas de
ellas sentían vergüenza y lo que es más, no regresaron a su pueblo
por temor a ser rechazadas. En
numerosos casos sus vidas privadas y relaciones familiares se
deterioraron. En otros
casos los resultados de los análisis médicos de algunas mujeres fueron
positivos en cuanto al virus HIV, mientras que otras murieron a causa
del abuso sexual. 126.
Durante la visita que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos efectuó en Haití el mes de mayo de 1994 recibió 21 casos de
violaciones sexuales. Las víctimas
que dieron sus testimonios ante la Delegación de la CIDH se negaron a
dar sus nombres por temor a sufrir represalias.
La Comisión presenta dos casos que reúnen en sí los mismos
elementos y características contenidas en los 21 casos de violaciones. "La víctima
de 42 años de edad era miembro del Frente Nacional por el Cambio y la
Democracia (FNCD). Su marido fue asesinado y ella fue perseguida por miembros del
FRAPH y "macoutes". En
octubre de 1993 alrededor de las 7 u 8 de la tarde, miembros de esos
grupos se dirigieron a la casa de su hija para dar con su paradero y
matarla. Tres hombres
entraron en la casa; el resto se quedó afuera.
Los hombres estaban vestidos de color verde oliva y llevaban Uzis.
La amenazaron: "Tú
estás a favor de Aristide, eres "Lavalas".
Vamos a matar a todos los que encontremos en la casa".
Dos de ellos la violaron y
se llevaron todo lo que había, incluso dinero.
La víctima afirmó tener un certificado médico.
Luego de los acontecimientos descritos, la víctima se escondió
unos días en casa de amistades, quienes finalmente por temor le
pidieron que se fuera. La víctima
y sus cinco hijos no tenían donde vivir.
En el mes de mayo de 1994, la víctima recibió nuevas amenazas y
fue golpeada por dos civiles". "La víctima
tenía 46 años de edad. Alrededor
de la medianoche del 29 de noviembre de 1993 cuando ella dormía, tres
hombres ingresaron a su casa. Vestían
un uniforme de color verde oliva, llevaban Uzis y pistolas.
Algunos estaban encapuchados.
Varios de ellos abusaron sexualmente de ella; la golpearon y
destruyeron sus bienes. Asimismo,
la amenazaron diciéndole que si al día siguiente se hablaba del
incidente en la radio, regresarían y la matarían.
Le dijeron que eso le había pasado por "Aristidista".
Si bien los vecinos oyeron ruidos, ninguno salió de su casa para
auxiliarla por temor a que los mataran". 127.
Esta campaña de violaciones aumentó su intensidad a principios
de 1994. La Misión Civil
OEA/ONU señaló que entre los meses de febrero y julio 1994 se
denunciaron setenta y siete casos de violaciones sexuales, de los cuales
cincuenta y cinco fueron contra mujeres militantes o familiares cercanas
de militantes masculinos. Algunos
grupos de derechos humanos que trabajan específicamente sobre el tema
de las mujeres indicaron haber contado hasta dieciocho violaciones en un
solo día, muchas de las cuales fueron claramente represalias por
actividades políticas. Este
uso de la violencia sexual ha sido documentado en los informes de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Misión Civil
Internacional OEA/ONU, organizaciones no-gubernamentales tal como Human
Rights Watch y la National Coalition for Haitian Refugees, así como por
algunas mujeres haitianas que huyeron de Haití y obtuvieron refugio en
los Estados Unidos. 128.
La exhaustiva y detallada información presentada ante la CIDH
por representantes de organizaciones no gubernamentales como Haitian
Women's Advocacy Network, International Women's Human Rights CUNY Law
School, Human Rights Program, Inmigration & Refugee Program Harvard
Law School, Women Refugees Project, Center for Human Rights Legal Action,
Center for Constitutional Rights, MADRE y el Bufete Morrison &
Foerster, puso de manifiesto las violaciones sexuales y otros tipos de
violencia contra las mujeres haitianas como una forma de represalias,
intimidación, terror y degradación de las mujeres. 129.
En la gran mayoría de los casos, quedó demostrado que los
abusos sexuales fueron cometidos por agentes del Ejército y la policía
y sus auxiliares civiles armados con la autorización o la tolerancia
del régimen ilegal. Por lo
que ello constituye una violación del artículo 5 de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos que trata del derecho a la
integridad personal y del articulo 11, relativo a la protección de la
honra y de la dignidad. 130.
También esos abusos en contra de las mujeres haitianas
constituyen violaciones a otras provisiones de la Convención y de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como
de otros tratados internacionales, los cuales Haití ha ratificado y está
obligado a observar: la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la tortura y la
Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación
contra la Mujer. Cabe notar
al igual, la pertinencia de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, recientemente
aprobada en la reunión de la Asamblea General de la OEA, en junio de
1994, en Belém do Para, Brasil. 131.
En el pasado, la Comisión ha contemplado un cierto número de
casos de violaciones sexuales y otros abusos de mujeres, condenando
consecuentemente las violaciones de los derechos contenidos en la
Convención y de la Declaración Americana. 132.
En el caso de Haití las violaciones sexuales fueron el resultado
de una represión con fines políticos, la intención de los
responsables fue de destruir cualquier movimiento democrático a través
del terror creado por esa serie de crímenes sexuales. 133.
La Comisión considera que las violaciones sexuales constituyen
no sólo un tratamiento inhumano que atenta contra la integridad física,
psíquica y moral, bajo el artículo 5 de la Convención, sino además
una forma de tortura según el artículo 5(2) del citado instrumento. 134.
De acuerdo con las definiciones elaboradas en la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura[2],
de la cual Haití es signataria, y la Convención de las Naciones Unidas
contra la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes[3],
la Comisión considera que la violación sexual y otros abusos sexuales
infligidos a las mujeres haitianas causan sufrimiento y dolor físico y
mental. Estos crímenes
sexuales se cometieron con la finalidad de castigar a las mujeres por su
militancia y/o su asociación con familiares militantes y para intimidar
o destruir su capacidad de oponerse al régimen y de apoyo a las
comunidad pobres. La
violación sexual y el intento de violación contra mujeres también
califica como tortura puesto que representa una brutal expresión de
discriminación contra ellas como mujeres.
De los testimonios y las opiniones de los expertos que constan en
la documentación presentada a la Comisión, se desprende claramente que
en la experiencia de las víctimas de tortura, la violación y los
abusos sexuales son formas de tortura que producen algunos de los
efectos traumáticos más severos y de mayor duración. 135.
Los hechos denunciados ante la Comisión reflejan que la violación
sexual no fue ni p_oducto del azar, ni un hecho ocasional, sino un
crimen de amplia y rutinaria aplicación.
Si bien esos hechos ocurrieron bajo la dirección o con la
aquiescencia del régimen ilegal de facto, la Comisión considera
que la utilización de las violaciones sexuales como arma de terror
constituyen un crimen contra la humanidad bajo el derecho internacional
consuetudinario. 136.
La Comisión ha observado que en los últimos años se ha
reconocido la gravedad de la violación sexual en el Derecho
Internacional de los derechos humanos, incluyendo el énfasis puesto
durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos sobre la gravedad de
la violencia contra la mujer en general, y en particular, de las
"violaciones sistemáticas" llevadas al foro por las
atrocidades cometidas en la antigua Yugoslavia[4];
la aprobación por la Asamblea General de la Declaración de la
Eliminación de la Violencia Contra la Mujer[5]
y más específicamente los informes del Relator Especial de la Tortura
a la Comisión de Derechos Humanos, los que describen la violación
sexual en detención como una forma de tortura.[6]
La Comisión observa igualmente que en el campo del derecho
internacional humanitario, la tortura ha sido considerada como
"grave violación" de las Convenciones de Ginebra por la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y por el Comité
Internacional de la Cruz Roja.[7]
El Estatuto del Tribunal Criminal Internacional para la antigua
Yugoslavia incorpora la violación sexual como "grave violación"
de las Convenciones de Ginebra (artículo 2) y una violación de las
leyes y usos de guerra (artículo 3) y, explícitamente, se menciona la
violación sexual como un crimen contra la humanidad (artículo 5(g).[8]
[1] Misión
Civil Internacional OEA/ONU en Haití.
Comunicado de Prensa, ref. CP/94/20, del 19 de mayo de 1994. [2]
El Artículo 2 de la Convención Americana para Prevenir y
Sancionar la Tortura define tortura como:
Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan
a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de
investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo
personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro
fin. Se entenderá
también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos
tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuuir su
capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o
angustia psíquica.
Documentos Básicos en materia de Derechos Humanos en el
Sistema Intermarericano, OEA 1992, páginas 91-97. [3]
El Artículo 1º de la Convención contra la Tortura de las
Naciones Unidas la define como:
Todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una
persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,
con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una
confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se
sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona
o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean
infligidos por un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia.
Compilación de Instrumentos Internacionales, Volumen I
(primera parte), ONU 1993, página 300. [4]
Declaración de Viena y Programa de Acción, Informe de la
Conferencia de Derechos Humanos, Viena 1993, A/CONF. 157/23 (12 de
julio de 1993) párrafos 18, 28 & 38. [5]
Declaración sobre la Eliminación de Violencia contra la
Mujer. Diciembre 20 de 1993, 85º Reunión de la Asamblea General
ONU. [6]
Ver, e.g., Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading
Punishment: Report by
the Special Rapporteur (Kooijimans), UN ESCOR Hum Rts. Comm. para.
119, UN Doc. E/CN.4/1986. Ver
también, Preparatory document submitted by the Special Rapporteur,
Ms. Linda Chavez on the question of systematic rape, sexual slavery
and slavery-like practices during wartime, UN ESCOR Sub-Comm. on
Prevention of Discrimination and Protection of Minorities/45th Sess.
E/CN.4/Sub.2/1993/44 (7 September 1993) para. 1.
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