ACCESO A LA JUSTICIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
EN LAS AMÉRICAS

 


 

II.        DEFICIENCIAS EN LA RESPUESTA JUDICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: OBSTÁCULOS PARA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE DEBIDA DILIGENCIA Y COMBATIR LA IMPUNIDAD

 

A.       Administración de la justicia: ineficacia e impunidad ante casos de violencia contra las mujeres

 

123.          Esta sección analiza la respuesta de la administración de la justicia ante incidentes de violencia contra las mujeres, utilizando como referente las obligaciones internacionales de los Estados.  Si bien la CIDH reconoce los esfuerzos de los Estados por adoptar un marco jurídico y político para abordar la violencia contra las mujeres que incluye una gama de recursos e instancias judiciales de protección, existe una dicotomía entre su disponibilidad formal y su idoneidad para remediar dichos actos de violencia.  La CIDH ha podido constatar que la respuesta judicial ante casos de violencia contra las mujeres es notablemente deficiente y no corresponde a la gravedad e incidencia del problema.

 

124.          En varios países existe un patrón de impunidad sistemática en el procesamiento judicial y en las actuaciones en torno a casos de violencia contra las mujeres debido al hecho de que la gran mayoría de estos casos carece de una investigación, sanción y reparación efectiva.  La impunidad de estas violaciones de derechos perpetúa la aceptación social del fenómeno de la violencia contra las mujeres, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de  administración de la justicia.  Estas deficiencias se traducen en un número aún ínfimo de juicios orales y sentencias condenatorias que no corresponden a la prevalencia del problema[167].  Este desafío y sus consecuencias fueron identificados de manera uniforme por representantes de los Estados, de la administración de la justicia, de la sociedad civil, del sector académico y por mujeres pertenecientes a diferentes grupos étnicos y raciales que participaron durante la implementación del presente proyecto, y ha sido confirmado mediante la información recibida por la CIDH a través de la aplicación de los mecanismos del sistema interamericano.

 

125.          Igualmente, la CIDH ha podido verificar que la violencia y la discriminación contra las mujeres todavía son hechos aceptados en las sociedades americanas, lo cual se refleja en la respuesta de funcionarios de la administración de la justicia hacia las mujeres víctimas de violencia y en el tratamiento de los casos.  Existe asimismo la tendencia de observar los casos de violencia contra las mujeres como conflictos domésticos que deben ser resueltos sin la intervención del Estado.

 

126.          En esta sección se identifican vacíos, irregularidades y deficiencias en la investigación, juzgamiento y sanción de casos de violencia contra las mujeres y las actuaciones de funcionarios judiciales.  También se examinan los obstáculos que impiden la efectiva protección cautelar del Estado ante actos de violencia inminentes.  Igualmente, se expone una serie de obstáculos que impiden la interposición de denuncias de actos de violencia, sobre todo, el tratamiento inadecuado que pueden recibir las víctimas cuando procuran acceder a instancias judiciales de protección, y se analizan una serie de problemas estructurales identificados dentro de los sistemas de justicia que afectan el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres.  Por último, se analizan las necesidades especiales de las mujeres indígenas y afrodescendientes para acceder efectivamente al sistema de justicia. 

 

1.        Vacíos e irregularidades en la investigación de los casos de violencia contra las mujeres

 

127.          La CIDH observa que la investigación de casos de violencia contra las mujeres se ve afectada negativamente por una diversidad de factores.  En primer lugar, se suscitan retrasos injustificados por parte de las instancias encargadas de efectuar la investigación para llevar a cabo las diligencias necesarias, debido a una percepción de estos casos como no prioritarios.  La CIDH ha constatado la falta de investigación de los hechos denunciados producto de la influencia de patrones socioculturales discriminatorios que descalifican a las víctimas y contribuyen a la percepción de estos delitos como no prioritarios.

 

128.          Igualmente, se presentan vacíos e irregularidades en las diligencias per se, que obstaculizan el proceso de juzgamiento y la sanción eventual de los casos.  Se verifican deficiencias como la no realización de pruebas claves para lograr la identificación de los responsables, la gestión de las investigaciones por parte de autoridades que no son competentes e imparciales, el énfasis exclusivo en la prueba física y testimonial, la escasa credibilidad conferida a las aseveraciones de las víctimas y el tratamiento inadecuado de éstas y de sus familiares cuando procuran colaborar en la investigación de los hechos. Este conjunto de problemas y deficiencias en la investigación de casos de violencia contra las mujeres, se traduce en un número bajo de casos en los que se inicia la investigación y se realiza el proceso judicial, los cuales no corresponden al alto nivel de denuncias que se reciben.

 

129.          La CIDH ha encontrado violaciones a la Convención Americana y a otros instrumentos internacionales en relación a retrasos injustificados en la investigación de los hechos en casos de violencia contra las mujeres, los mismos que han sido identificados por la CIDH como un problema crítico en sus informes temáticos.  En el caso de Maria da Penha Maia Fernandes[168], la Comisión determinó la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, y halló la existencia de un retraso injustificado en la investigación de hechos de violencia doméstica debido a que la investigación se había retrasado por 17 años, sin ningún tipo de justificación.  La CIDH estableció que: 

 

Han transcurrido más de diecisiete años desde que se inició la investigación por las agresiones de las que fue víctima la señora Maria da Penha Maia Fernandes y hasta la fecha, según la información recibida, sigue abierto el proceso en contra del acusado, no se ha llegado a sentencia definitiva ni se han reparado las consecuencias del delito de tentativa de homicidio perpetrado en perjuicio de la señora Fernández (…) Concluye la Comisión que desde la investigación policial completada en 1984 existían en el proceso claros y determinantes elementos de prueba para completar el juzgamiento, y que la actividad procesal fue retardada una y otra vez por largos postergamientos de las decisiones, aceptación de recursos extemporáneos, y tardanzas injustificadas.  Asimismo, considera que la víctima y peticionaria en este caso han cumplido con lo pertinente en cuanto a la actividad procesal ante los tribunales brasileños cuyo impulso procesal está en manos del ministerio público y los tribunales actuantes, con los cuales la víctima acusadora ha colaborado en todo momento.  Por ello, la Comisión considera que ni las características del hecho y de la condición personal de los implicados en el proceso, ni el grado de complejidad de la causa, ni la actividad procesal de la interesada constituyen elementos que excusen el retardo injustificado de la administración de justicia en este caso (…)[169]

 

130.          Del mismo modo, en el caso de las Hermanas González Pérez, la Comisión observó que el caso se caracterizaba por la impunidad completa, ya que habían transcurrido más de seis años y el Estado no había procesado ni sancionado a los responsables, ni compensado a las víctimas por las heridas y pérdidas derivadas de estos actos[170].  La Comisión aprovechó la oportunidad para reafirmar un principio de derechos humanos básico y aplicable a las investigaciones de actos de violencia contra las mujeres: el hecho de que las investigaciones deben ser llevadas a cabo por autoridades competentes e imparciales.  Cuando éstas no son llevadas a cabo por autoridades apropiadas y sensibilizadas en materia de género, o estas autoridades no colaboran entre sí, se registran retrasos y vacíos claves en estas investigaciones, los cuales afectan negativamente el futuro del caso.  Como los agresores en estos casos fueron integrantes del ejército, la Comisión expresó que "la investigación se trasladó a la jurisdicción militar, claramente incompetente en razón de la materia y carente de la imparcialidad necesaria para establecer los hechos conforme al debido proceso"[171].  Asimismo, durante sus visitas a México y Guatemala, la Relatoría sobre derechos de las mujeres observó que las autoridades encargadas de las investigaciones de incidentes de violencia contra las mujeres no efectuaban su labor de manera competente e imparcial y que esta falla impactaba la eventual sanción de los casos. 

 

131.          Con respecto a la competencia de las entidades investigativas, durante la visita realizada en 2004 a Guatemala, y su visita de seguimiento en 2006, la Relatoría tomó conocimiento de que tanto la policía nacional civil y el Ministerio Público, como entidades encargadas de investigar casos de violencia contra las mujeres, a menudo no colaboran entre sí intercambiando información y por lo tanto duplican esfuerzos, lo que se traduce en retrasos en la investigación de estos casos.

 

132.          Asimismo, en su informe sobre la situación de Ciudad Juárez, México, la CIDH observó parcialidades y sesgos de género presentes en las actuaciones de los fiscales e investigadores ante casos de violencia contra las mujeres, los cuales descalificaban a las víctimas durante el proceso de investigación:

 

(…) casi al mismo tiempo que comenzara a aumentar la tasa de homicidios, algunos de los funcionarios encargados de la investigación de esos hechos y el procesamiento de los perpetradores comenzaron a emplear un discurso que, en definitiva, culpaba a la víctima por el delito.  Según declaraciones públicas de determinadas autoridades de alto rango, las víctimas utilizaban minifaldas, salían de baile, eran fáciles o prostitutas. Hay informes acerca de que la respuesta de las autoridades pertinentes frente a los familiares de las victimas osciló entre indiferencia y hostilidad[172].

 

133.          A la fecha de elaboración del presente informe, la CIDH ha admitido ocho peticiones en las que los peticionarios alegan retrasos injustificados en la investigación de asesinatos de mujeres en la localidad de Ciudad Juárez, México y en Guatemala. [173]  Cada petición alega un retraso en la investigación de los hechos de aproximadamente cinco años sin la identificación y sanción de un posible responsable.  El informe de la Comisión sobre la situación de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez destacó que las investigaciones de estos asesinatos y otros delitos estaban plagadas de irregularidades y se caracterizaban por su lentitud[174].

 

134.          Por otr parte, la CIDH ha tomado conocimiento de la proliferación de incidentes hacia los familiares de las víctimas de violencia contra las mujeres.  Estos  reciben un trato inadecuado cuando procuran obtener información sobre la investigación de los casos y cuando intentan colaborar en estos procesos.  Este tratamiento vulnera su derecho de acceso a la justicia y los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas, que establece que en el desempeño de sus deberes los funcionarios "respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas".

 

135.          Otro tipo de retrasos de los cuales la CIDH ha tomado conocimiento suceden cuando las mujeres víctimas de violencia son reportadas como desaparecidas y las autoridades cometen dos clases de violaciones: 1) no proceden a buscar a la víctima con celeridad y 2) la descalifican y culpabilizan por sus acciones y, por lo tanto, la señalan como no merecedora de acciones estatales para localizarla y protegerla.  Este tipo de acciones estatales son particularmente graves en el caso de menores de edad.  La Comisión ha tomado conocimiento de este tipo de situación mediante el procesamiento de casos individuales relacionados con la situación de Ciudad Juárez en México, y Guatemala, así como a través de su visita a estos países.

 

136.          En relación con los vacíos e irregularidades que afectan las investigaciones de casos de violencia contra las mujeres, la CIDH ha constatado que durante la investigación de la gran mayoría de estos casos no se recopilan pruebas fundamentales para el debido esclarecimiento de los hechos.  Por un lado, la CIDH ha identificado la ausencia de pruebas físicas, científicas y psicológicas para establecer los hechos, lo cual se traduce en el estancamiento de los casos por falta de prueba.  Por otro lado, la CIDH ha constatado que la mayoría de los esfuerzos para recopilar evidencia probatoria de actos de violencia contra las mujeres se enfocan en la prueba física y testimonial, en detrimento de otros tipos de prueba que pueden ser cruciales para establecer los hechos como la prueba psicológica y científica.  La CIDH asimismo observa la carencia de protocolos que describan la complejidad probatoria de estos casos así como el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar una fundamentación probatoria adecuada.

 

137.          Por ejemplo, durante la reciente visita de seguimiento de la Relatoría a Guatemala, sus integrantes se reunieron con las unidades de la Fiscalía encargadas de investigar distintos delitos contra las mujeres, incluyendo los delitos de violencia intrafamiliar.  Los fiscales comentaron el énfasis prioritario que se asigna a la constatación médica de lesiones físicas para probar agresiones dentro del contexto doméstico.  En su informe sobre el impacto del conflicto armado en las mujeres colombianas, la CIDH también observó su preocupación sobre la "cadena de custodia"[175] en casos de violencia y su énfasis exclusivo en preservar pruebas de carácter físico.

 

138.          La CIDH ha verificado la necesidad de considerar pruebas más allá de la constatación médica de lesiones físicas y la prueba testimonial para poder fundamentar casos de violencia contra las mujeres, sobre todo los casos de violencia sexual.  Las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional se pronuncian sobre factores que pueden inhibir a una víctima de resistir físicamente una agresión sexual, aún cuando no ha consentido al acto, y cómo estos factores deben ser considerados en un proceso judicial[176].  De acuerdo a las reglas, estos factores pueden incluir: "la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo" que hayan disminuido la capacidad de la víctima para dar un consentimiento "voluntario y libre"[177]. Igualmente, la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso de M.C. v. Bulgaria, aduce una serie de circunstancias que pueden inhibir la resistencia física de la víctima, incluyendo el ambiente de coerción creado por el agresor, lo cual se traduce en la inexistencia de prueba directa y testimonial de la agresión sexual[178] .  Por tanto, informes médico-legales que se limitan a observaciones físicas, como la determinación de la integridad del himen de la víctima, son sólo una parte del conjunto de pruebas que deben ser evaluadas para esclarecer los hechos en un caso de violencia sexual[179].

 

139.          La CIDH asimismo ha tomado conocimiento de las demoras en tomar pruebas después de la agresión, lo que presenta desafíos claves, sobre todo en materia probatoria, ya que el paso del tiempo dificulta la obtención de prueba testimonial idónea, y afecta la posibilidad de realizar pruebas periciales.  Asimismo, se reporta la no incorporación de evidencias proporcionadas por las víctimas o por familiares de las víctimas a los expedientes en casos de violencia contra las mujeres y la negación de los Estados de proveer información sobre el proceso de investigación.  Adicionalmente se registra una recopilación y procesamiento parcializados de las evidencias y una ausencia de personal capacitado y especializado para conducir las pruebas y los peritajes necesarios en estos casos.

 

140.          Durante las reuniones de trabajo organizadas por la Relatoría sobre derechos de las mujeres, se presentó un ejemplo importante de El Salvador, en el que se discutieron los resultados de un estudio llevado a cabo por la organización no gubernamental Las Dignas, el cual concluye que la gran mayoría de las investigaciones de delitos sexuales no tienen una naturaleza científica y existe una carencia notable de protocolos y metodologías para la investigación de estos delitos[180].

 

141.          Por otro lado, los sistemas de justicia no protegen de manera suficiente la dignidad y la privacidad de las víctimas dentro del proceso de investigación.  Las víctimas llegan a ser revictimizadas por una falta de sensibilidad ante su situación de víctimas, su sexo y la gravedad de los hechos alegados.  Durante las reuniones de trabajo organizadas por la Relatoría sobre derechos de las mujeres, se presentó el ejemplo de Nicaragua, donde se discutió que la autoridad que recibe la denuncia original, generalmente la policía, solicita que la víctima acuda al Instituto de Medicina Legal y a un psicólogo para que pronuncien dictámenes, pero que por lo general éstos son descalificados por el agresor, quien por su parte ordena la realización de varios exámenes alternativos[181]. En Honduras, una investigación describe este problema de la siguiente manera:

 

La doble victimización de las mujeres que inician acciones por delitos sexuales es evidente desde el momento inicial de interposición de la denuncia ante las autoridades, las cuales se tramitan sin las condiciones físicas necesarias para asegurar la privacidad y seguridad de la denunciante.  En su mayoría estas declaraciones se realizan en espacios abiertos donde la mirada y curiosidad de personas ajenas a la investigación refuerzan la vulnerabilidad a la que ya está expuesta la denunciante.  Por otro lado, es absolutamente incomprensible que un testimonio o declaración deba rendirse 6 veces ante distintos actores que si bien pertenecen a distintas instituciones conforman el mismo sistema del proceso penal [182].

 

142.          Asimismo, los establecimientos donde las víctimas reciben apoyo no siempre garantizan su privacidad y éstas tienen que esperar largos períodos de tiempo para recibir atención.  Las víctimas son interrogadas por varios funcionarios en público – entre otros, uno o dos policías, un fiscal, un doctor de medicina forense, una secretaria, un juez, un abogado de defensa - y las víctimas no son informadas sobre el proceso judicial en general.

 

143.          Estos problemas son analizados por una investigación efectuada por el Observatorio para Una Vida Libre de Violencia en el Ecuador, con el apoyo del Consejo Nacional de Mujeres y el Fondo de Justicia y Sociedad (ESQUEL-USAID), en la que se realizó el seguimiento de 50 casos de delitos sexuales y de violencia intrafamiliar en cinco localidades del Ecuador[183].  Entre sus resultados principales se encuentran que muchas de las víctimas se sienten maltratadas por el sistema de  administración de la justicia, porque al denunciar los hechos tienen que someterse a varios exámenes invasivos y ofrecer su testimonio repetidas veces.  Por otro lado, la mayoría de los casos de violencia intrafamiliar y abuso sexual son cometidos en la esfera privada y sin evidencias materiales, contándose sólo con la palabra de la víctima contra la del agresor.  En estos casos el sistema de justicia se inclina a creerle más al agresor.  Asimismo, los exámenes medico-legales no siempre contribuyen al establecimiento de la verdad por la falta de capacitación en casos de violencia contra las mujeres y la consiguiente interpretación subjetiva de los profesionales.

 

144.          Por otra parte, la CIDH ha observado principios aplicables a la judicialización de casos de violencia contra las mujeres, los cuales otorgan un amplio margen a los fiscales para decidir cuáles delitos investigan o no, lo que se presta a la influencia de patrones socioculturales discriminatorios en la decisión de cuáles delitos de violencia contra las mujeres deben investigar.  La Comisión analizó esta situación en su informe sobre el impacto del conflicto armado en las mujeres colombianas, en el que varias fuentes, incluida la Defensora Delegada para la Niñez, las Mujeres y la Familia, compartieron con la Relatoría su preocupación acerca de la incorrecta aplicación del principio de oportunidad, el cual otorga a los fiscales de conocimiento la facultad de decidir de acuerdo a criterios generales cuáles delitos investigan o no en los casos de violencia contra las mujeres[184].  El grado de discrecionalidad otorgado en ocasiones a los fiscales  facilita que en la decisión de investigar un delito, sus creencias y actitudes personales desempeñen un papel fundamental. 

 

145.          La aplicación incorrecta por las fiscalías del principio de oportunidad en algunos países ignora la situación de vulnerabilidad y de desprotección en la que se encuentran las víctimas de violencia, así como el silencio que puede rodear estos incidentes por miedo a represalias por parte del agresor y el miedo de la víctima a la estigmatización pública.  Esta situación y los peligros de ofrecer este amplio margen de discrecionalidad fueron mencionados por las expertas y los expertos durante las reuniones de trabajo organizadas por la Relatoría sobre derechos de las mujeres en discusiones sobre Paraguay[185] y Guatemala[186].  Asimismo, una investigación del sistema penal en Chile y el tratamiento de casos de violencia contra las mujeres describe el problema de la siguiente manera:

 

Los fiscales parecen estar llevando a juicio oral solamente aquellos casos en que consideran que existe la certeza de obtener una condena.  En consecuencia, las consideraciones del fiscal para ir a juicio podrían recaer en la mayor o menor aptitud de la prueba de un caso frente la perspectiva de ser ganado, más que en la gravedad de los hechos investigados, criterio que es muy cuestionable, ya que por ejemplo en el caso de los delitos sexuales, por las características de su comisión, nunca constituyen un caso a ser ganado con certeza.  De esta forma, el interés de obrar sobre seguro no ha empujado a la institucionalidad a resolver en forma más adecuada estos delitos, que por su naturaleza, son distintos al resto[187].

 

146.          Del mismo modo, investigaciones relacionadas con la situación en Chile, Honduras, Ecuador y Guatemala, revelan que el porcentaje de casos de delitos sexuales llevados a juicio es notoriamente bajo en estos países y destacan entre las razones de ese bajo número, la ineficacia de las investigaciones realizadas por el ministerio público y la tendencia a llevar a juicio solamente aquellos casos en los que se considera que se cuenta con suficientes pruebas para lograr sentencias condenatorias[188].  Se mencionan como problemas persistentes el hecho que los ministerios públicos se conforman con pruebas como informes médicos de constatación de lesiones físicas y pruebas testimoniales, sin llevar a cabo "una eficiente recopilación de medios probatorios para la comprobación y reconstrucción fáctica del delito" y existe muy poca protección otorgada a las víctimas y testigos durante el proceso.  De igual modo, en Bolivia, una investigación sobre la discriminación contra las mujeres dentro del sistema de administración de la justicia revela que los fiscales tienden a asociar la violencia sexual con la violencia física, lo cual termina minimizando la gravedad de la agresión sexual[189].  

 

2.         Deficiencias en el juzgamiento y sanción de los casos de violencia contra las mujeres

 

147.          Además de las deficiencias en materia de investigación, la CIDH observa con preocupación la ineficacia de los sistemas de justicia para juzgar y sancionar los casos de violencia contra las mujeres.  La Comisión ha constatado que ciertos patrones socioculturales discriminatorios influyen en las actuaciones de los funcionarios en todos los niveles de la rama judicial, lo que se traduce en un número aún ínfimo de juicios orales y sentencias condenatorias que no corresponden al número elevado de denuncias y a la prevalencia del problema. La CIDH ha podido verificar que la violencia y la discriminación contra las mujeres todavía son hechos aceptados en las sociedades americanas, lo cual se ve reflejado en la respuesta de los funcionarios de la administración de la justicia hacia las mujeres víctimas de violencia y en el tratamiento de los casos.  Existe asimismo una tendencia a considerar los casos de violencia contra las mujeres como conflictos domésticos, privados y no prioritarios que deben ser resueltos sin la intervención del Estado. 

 

148.          Las siguientes dos frases expresadas durante las reuniones de trabajo organizadas por la Relatoría resumen el parecer de la mayoría de las expertas y expertos consultados durante la implementación de este proyecto, sobre la fuerte barrera estructural que representa la cultura cuando las mujeres denuncian hechos de violencia en sus países:

 

La cultura patriarcal es parte de la formación de la mentalidad de gran parte de los pueblos, de forma que la violencia contra las mujeres es en realidad el síntoma y no la enfermedad.  Las mujeres sólo tendrán igualdad de acceso a la justicia, y la violencia contra la mujer sólo será eliminada, cuando se construya una mentalidad que las conciba como iguales y no como inferiores, pues ésta es la causa estructural de la violencia contra las mujeres[190].

 

Los cambios son buenos, pero no hemos transformado nuestra sociedad[191].

 

149.          La jurisprudencia de la CIDH ha reconocido la existencia de este problema cultural y su influencia en las actuaciones de los funcionarios judiciales, y ha esgrimido la obligación de los Estados de enfrentar este problema en forma adecuada. Como se señala anteriormente, en el caso de Maria da Penha Maia Fernandes[192], la CIDH aplicó la Convención de Belém do Pará  y encontró que además de las violaciones en el caso individual, existía en Brasil un patrón de tolerancia estatal hacia casos de violencia doméstica, que se traducía en una ineficacia judicial para investigar y sancionar los casos.  La Comisión enfatizó que el deber del Estado de ejercer debida diligencia va más allá de su deber de sancionar y sentenciar, incluyendo también su deber de "prevenir estas prácticas degradantes"[193].

 

150.          En el cuestionario[194] distribuido a los Estados por la CIDH sobre el tema de este informe se preguntó en el inciso 7 cuáles habían sido los mayores logros y desafíos en la implementación de las leyes y políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres.  En sus respuestas, varios Estados  destacaron el problema cultural como un desafío influyente en las actuaciones de los funcionarios estatales, describiéndolo de la siguiente manera:

 

La aceptación cultural y silenciosa de la dominación masculina[195].

 

El obstáculo más recurrente para la prevención, protección y sanción de la violencia es la persistencia de imaginarios sexistas, donde la violencia contra las mujeres, tiene un alto grado de permisividad[196].

 

Los estereotipos, actitudes y expectativas de la sociedad hacia las mujeres continúa siendo un desafío[197].

 

Mantener las acciones de capacitación y actualización del personal policial y judicial para erradicar las prácticas sexistas que restringen el ejercicio del derecho a la justicia de personas afectadas por la violencia[198].

 

Un desafío crucial que enfrenta la Oficina de Violencia contra la Mujer es uno de percepción.   Históricamente, el sistema de justicia criminal ha tratado la violencia contra las mujeres como un asunto privado y familiar.  Solo en las últimas dos décadas se ha reconocido el crimen de violencia contra la mujeres como un delito que requiere la fuerza y atención del sistema de justicia criminal (…) Otro desafío confrontado por la Oficina de Violencia Contra la Mujer es abordar el ciclo de la violencia contra la mujer.  Muchos Estados están comenzando a reconocer el impacto de la violencia doméstica en los niños.  Numerosos estudios han notado el impacto que el presenciar violencia doméstica tiene en los niños. Estos estudios indican que los niños expuestos a violencia doméstica exhiben frecuentemente mayores niveles de problemas de comportamiento, sociales y emocionales que los niños que no han presenciado ese tipo de violencia[199]

 

Implementación de las siguientes medidas, como elemento (sic) clave para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra la mujer: (…) e) erradicar definitivamente conceptos y valoraciones discriminatorios en las leyes, por ejemplo, en delitos sexuales conceptos tales como la castidad, honestidad, o la posibilidad de que cese la acción penal si el victimario contrae matrimonio con la victima; f) formar a los operadores del sistema de justicia (Agentes del Ministerio Público, policías, médicos legistas, servidores públicos y peritos) en el respeto de los derechos humanos de las mujeres y la observancia de la perspectiva de género; g) incluir la perspectiva de género en la formación curricular desde la formación inicial de los niños y las niñas así como fomentar la creación de políticas públicas libres de estereotipos de género y de sexismos (…) La permanencia y la legitimación de la violencia familiar se debe en gran medida a las prácticas culturales subyacentes de las relaciones de género, mismas que comúnmente se basan en “mitos, estereotipos de inferioridad, dominio, abnegación y control de las mujeres frente a los hombres” [200]

 

En la realidad de nuestro país, se evidencia que el avance normativo viene siendo mayor que los cambios generados en los patrones socioculturales de género en las familias peruanas.  En efecto, estos patrones convertidos en creencias, mitos y prejuicios, continúan influyendo en la construcción de la identidad masculina y femenina, estableciendo papeles diferenciados y estatus desiguales en ambos géneros, constituyéndose en obstáculos para la relación democrática dentro de las familias, limitando el adelanto de las mujeres en todas las etapas de su ciclo de vida[201]

 

Los desafíos incluyen creencias culturales, la educación religiosa sobre los papeles de los hombres y las mujeres, la ambivalencia de las víctimas de abuso de buscar remedios y la ausencia de recursos financieros y humanos[202].

 

Creencias culturales que perpetúan los estereotipos de género que resultan a veces en violencia y discriminación contra las mujeres[203].

 

151.          La CIDH también ha verificado la influencia de un conjunto de valores socioculturales y nociones basadas en la inferioridad de las mujeres, por sus diferencias biológicas y capacidad reproductiva, que afectan negativamente el procesamiento de sus casos dentro de los sistemas judiciales, e influyen en la percepción del problema como no prioritario y perteneciente al ámbito privado[204].  Estos patrones socioculturales discriminatorios afectan las actuaciones de los abogados, fiscales, jueces y funcionarios de la administración de la justicia en general, así como de la policía.  La Convención de Belém do Pará y la CEDAW han afirmado el vínculo que existe entre la violencia contra las mujeres y la discriminación, y la forma en que ciertos estereotipos y prácticas sociales y culturales basados en el concepto de que las mujeres son inferiores a los hombres, pueden influenciar negativamente las acciones de los funcionarios públicos[205]. 

 

152.          El problema de la discriminación basada en el género en las actuaciones judiciales ha sido descrito por expertas y magistradas de la región de la siguiente forma:

 

La mayor parte de las representantes de los gobiernos de la región, de las ONG y los estudios regionales y por países, concuerdan con la afirmación anterior y con el hecho de que la gran mayoría de los problemas en la aplicación de las leyes de violencia doméstica y los más graves provienen de las creencias y valores patriarcales de las autoridades llamadas a hacerlas; creencias y valores – reconocidos o no, conscientes o no – tales como: la violencia doméstica es un problema privado, la familia debe mantenerse siempre unida, quien recibe maltrato es porque lo provoca, etc.[206].

 

La clara tendencia a emitir normas orientadas a eliminar la discriminación y proteger los derechos fundamentales de todas las personas no coincide con la tendencia judicial a tomar decisiones sustentadas en sistemas morales y religiosos en los que se privilegia lo formal sobre lo sustancial y los derechos se interpretan de manera restrictiva, reproduciendo las raíces de la discriminación y de la inequidad en la región[207].

 

153.          Este problema también ha sido descrito y analizado en investigaciones llevadas a cabo a nivel nacional por los propios sistemas de justicia, como por ejemplo, en una investigación sobre el sistema de justicia en Bolivia ordenada por los mismos magistrados de la Corte Suprema de Justicia[208].  La investigación revela que la discriminación contra las mujeres existe en todas las actuaciones de los jueces, abogados y litigantes, tanto hombres como mujeres en diferentes esferas, en particular en los casos de violencia intrafamiliar y casos de violencia sexual[209].  La investigación expresa que:

 

Los porcentajes de sesgo de género encontrados son importantes, los cuales subyacen en la normativa discriminatoria vigente, y en la cultura androcéntrica expresada por jueces y juezas, abogados, abogadas y litigantes hombres y mujeres que asumen como natural la superioridad de los hombres, que practican y legitiman la violencia.  Ideología que trasciende del ámbito privado al público-profesional en actitudes y argumentos de fallos judiciales en los que en forma asimétrica valoran la conducta de hombres y mujeres, en los fundamentos tanto de hecho como de derecho por parte de los abogados/as y litigantes[210].

 

154.          La investigación realizada en Bolivia también revela que en el 100% de los casos relacionados con la violencia sexual existe discriminación basada en el género.  Explica que el juzgamiento de los casos se basa en consideraciones morales y de buenas costumbres, en lugar de una perspectiva de protección de los derechos humanos de las víctimas, y se prioriza la investigación de delitos patrimoniales y económicos contra las mujeres, en lugar de actos violentos.  Igualmente, una investigación encargada por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay[211] revela distintos niveles de discriminación en el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres, particularmente por parte de fiscales hombres y mujeres y por los juzgados de paz, que no demuestran la sensibilidad necesaria ante las denuncias interpuestas por las víctimas en actos de violencia doméstica:

 

Cobra también fundamental importancia la inmediación del juez/jueza para la aplicación eficaz de la ley.  Impresiona la frustración de las victimas de violencia doméstica entrevistadas, al relatar que su denuncia es recibida insensiblemente en los Juzgados de Paz.  Este desaliento aumenta cuando la denuncia no es escuchada o recibida por el Juez/a, cuando se le hacen preguntas inadecuadas, o cuando no se le hace ninguna pregunta, y aunque en ninguna parte exista constancia, quizás sea una de las explicaciones al abandono frecuente de la causa.  Para realizar la denuncia la víctima ha tenido que superar circunstancias, muchas veces inimaginables para una tercera ajena y extraña a su dolor y es muy importante que reciba la atención y orientación calificada, paciente, directa y respetuosa del juez/a, pues valorar la credibilidad de la denuncia, facultad del juez, depende exclusivamente de la inmediación[212].

 

155.          La influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos.  Esta influencia también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales[213].

 

156.          La Relatoría, en su informe sobre la situación de Ciudad Juárez, describió la forma en que pueden operar estos patrones socioculturales en las actuaciones judiciales y de la policía [214].  El informe analiza que casi al mismo tiempo que comenzaba a aumentar la tasa de homicidios, algunos de los funcionarios encargados de la investigación de estos hechos y del procesamiento de los agresores, comenzaron a emplear un discurso culpando a la víctima por el delito.  El informe expone que: "según declaraciones públicas de determinadas autoridades de alto rango, las víctimas utilizaban minifaldas, salían de baile, eran "fáciles" o prostitutas. Existen informes acerca de que la respuesta de las autoridades pertinentes frente a los familiares de las víctimas osciló entre indiferencia y hostilidad”.[215]  Igualmente, la CIDH ha admitido ocho casos en los que se alega la existencia de este tipo de actitudes por parte de los funcionarios judiciales hacia las presuntas víctimas mujeres de actos de violencia[216].  

 

157.          La CIDH asimismo ha tomado conocimiento de la interpretación  discriminatoria de evidencias en casos de violencia contra las mujeres, mediante el procesamiento de peticiones individuales ante el sistema interamericano, audiencias temáticas e investigaciones sobre el tema[217].  Por ejemplo, en el informe de Maria da Penha Fernandes, la Comisión describe que la aceptación por parte de los funcionarios estatales de la violencia doméstica influye negativamente en este caso, al no tomar en cuenta durante el proceso legal elementos claros y determinantes de prueba revelados en la investigación policial, retrasando injustificadamente la sanción del agresor [218]

 

158.          Igualmente, la CIDH ha tomado conocimiento de una serie de presunciones y criterios influenciados por creencias personales utilizados por los fiscales para determinar la existencia de pruebas suficientes para fundamentar investigaciones de casos de violencia contra las mujeres, que tienen un impacto discriminatorio en las mujeres.  Por ejemplo, una gama de expertas manifestaron durante las reuniones de trabajo organizadas por la Relatoría sobre derechos de las mujeres una preocupación constante ante la poca credibilidad que los fiscales y representantes del ministerio público otorgan a las víctimas en casos de violencia, y asumen que la retractación de una denuncia por parte de la afectada es reveladora de su credibilidad.  La CIDH ha observado que este tipo de conclusión exhibe un desconocimiento de los motivos que pueden llevar a una víctima de violencia a desistir de colaborar en este tipo de casos, que incluyen la estigmatización por parte de la sociedad, su dependencia económica y el temor a represalias[219].  Las investigaciones llevadas a cabo en Chile y Honduras incluyen ejemplos ilustrativos de este problema: 

 

Las razones que estarían incidiendo en la escasa realización de juicios se pueden explicar, en parte, a través de un mal manejo de las características particulares que presenta la investigación de los delitos sexuales en general y las de las víctimas de ellos en particular, especialmente a la hora de evaluar su credibilidad.  Así, por ejemplo, es ilustrativa la situación que se produjo respecto a dos niñas menores de 12 años, agredidas sexualmente durante varios años por su padre. Los peritajes del SML (Servicio Médico Legal) mostraban claros signos de actividad sexual. Los peritajes psiquiátricos indicaban abuso sexual y todas las declaraciones con los profesionales de la Unidad de Víctimas mostraban un uso severo de la violencia.  El imputado fue sometido a prisión preventiva por largo tiempo y a medida que los meses pasaron y faltó el sustento económico, las niñas se retractaron de sus declaraciones en el CAVAS.  La fiscalía determinó no llevar el caso a juicio y terminarlo por “la facultad de no perseverar”.  La lógica fue que las niñas mentían y no se las podía llevar a juicio.  Diferente opinión sostuvo la Unidad de Víctimas, la que era de la opinión de ir a juicio, sin las niñas, puesto que había suficientes pruebas periciales[220].

 

Las fiscales entrevistadas en Tegucigalpa han expuesto como un problema la continuidad de los casos el “abandono” de las denunciantes; esto se vincula entre otros factores a la falta de recursos económicos para movilización y transporte individual y de testigos, intimidación o amenazas por parte del denunciado o el uso de vías extrajudiciales para dirimir el conflicto familiar como ser mediación ante otras instancias. En tal sentido consideramos que estos casos no deberían nominarse abandonados, puesto que las debilidades del sistema respecto a la doble victimización y las dificultades de acceso gratuito y en igualdad de condiciones a la justicia, son las que obstaculizan con mayor frecuencia el seguimiento y la culminación de los procesos indicados[221].

 

159.          Durante las reuniones de trabajo, la Relatoría fue informada de frases y conceptos utilizados por los jueces en el juzgamiento de casos de violencia contra las mujeres que evidencian parcialidad en el procesamiento de estos casos favoreciendo al agresor.  Una representante de la Defensoría de la Mujer de Costa Rica, en la reunión de expertas y expertos organizada por la CIDH sobre América Central, presentó como ejemplo un caso documentado en el que una mujer denunció una violación y el juez llegó a la conclusión que: "las únicas víctimas en este caso fueron los agresores sexuales, quienes no sabían que atacaban a una mujer con problemas mentales"[222].  Entrevistas llevadas a cabo por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (en adelante "ILANUD") en el contexto de sus proyectos para promover la incorporación de género en las actuaciones de la administración de justicia, revelan que las juezas mujeres pueden temer adoptar decisiones a favor de mujeres agredidas para que no se les acuse de "feministas" o ellas mismas tener que enfrentar sus situaciones de abuso[223].  En este mismo sentido, los jueces hombres temen verse afeminados o poco hombres[224].

 

160.          Una investigación llevada a cabo en el Ecuador sobre la forma en que se procesan casos relacionados con los derechos de las mujeres en el sistema penal, en la que se llevó a cabo una serie de entrevistas a los operadores y abogados de los servicios legales sobre el tipo de valoración de la prueba por parte de los jueces, asevera que: "los jueces no miran el problema de delitos sexuales o de un delito intrafamiliar como cualquier otro, o sea, no le dan la importancia que le dan a un caso de droga o asesinato, no le dan igual trato"[225].  Una de las abogadas entrevistadas manifestó lo siguiente:

 

La edad, sin lugar a dudas.  Nosotras tuvimos la experiencia con una jueza que supuestamente está supersensibilizada (…) pero esta misma jueza hace unos años, desestimó una denuncia de violencia porque hubo consentimiento de la víctima cuando la niña era sordomuda y tenía 12 años.  Entonces sí hay cargas emotivas culturales[226].

 

161.          Entre otras deficiencias y peligros, la CIDH ha expresado su preocupación ante el hecho de que una diversidad de órganos judiciales promueven principalmente el uso de la conciliación durante el proceso de investigación como método para resolver delitos de violencia contra las mujeres, sobre todo la intrafamiliar[227] Es de reconocimiento internacional que la conciliación en casos de violencia intrafamiliar no es recomendable como método para resolver estos delitos[228].  Un gran número de expertas y organismos internacionales han identificado los peligros del uso de la conciliación como método para resolver casos de violencia, sobre todo la violencia doméstica[229].  Han manifestado que al hacer este delito conciliable, el delito se vuelve sujeto de negociación y transacción entre la víctima y el victimario.  La conciliación asume que las partes involucradas se encuentran en igualdad de condiciones de negociación, lo cual generalmente no es el caso en el ámbito de la violencia intrafamiliar.  En varios países ha quedado claro que los acuerdos realizados en el marco de mediación aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres por la desigualdad en las relaciones de poder entre la víctima y el agresor[230].  Los acuerdos generalmente no son cumplidos por el agresor y éstos no abordan las causas y consecuencias de la violencia en sí[231].

 

162.          Por lo tanto, la CIDH destaca la necesidad de reformar la cultura judicial de una manera sostenible como una precondición para que las mujeres puedan obtener un acceso de jure y de facto a la justicia.  Para ello, la Comisión enfatiza la importancia de fortalecer y promover la creación de programas de capacitación para funcionario/as públicos, judiciales y policiales, así como también para agentes comunitarios.  A pesar de la proliferación de los programas de capacitación orientados a funcionarios de la administración de la justicia y de la policía[232], la CIDH observa que el impacto de estos programas ha sido heterogéneo y que muchos no han tenido un impacto sostenible y carecen de los mecanismos de institucionalización y vigilancia necesarios para poder lograr cambios significativos.  Los presentes desafíos en el impacto de estos programas han sido descritos como sigue:

 

Los programas de capacitación dirigidos a policías, jueces, juezas y funcionarios y funcionaras judiciales han demostrado en la practica sus grandes limitaciones y poca efectividad, ya que no han estado acompañados de cambios organizativos, presupuestarios, normativos, mecanismos de monitoreo y evaluación que garanticen que la implementación de los mismos no dependa exclusivamente de voluntades personales y que conlleven niveles de institucionalización que se traduzcan en cambios sustanciales de las practicas y en verdaderas transformaciones culturales[233].

 

163.          La CIDH destaca la necesidad de que estos programas cuenten con los mecanismos de institucionalización y efectividad necesarios para lograr cambios sostenibles.  Para ello, los Estados deben adoptar medidas para sancionar a los funcionarios públicos que vulneran los derechos de las mujeres durante el proceso penal.  Igualmente, la Comisión destaca la necesidad de capacitar a la población sobre el problema de la violencia contra las mujeres desde una edad temprana y formativa, para evitar la creación de estereotipos que subordinen a las mujeres.

 

164.          Resulta igualmente crítico fortalecer las políticas de prevención de los abusos y las diversas formas de violencia institucional, perpetrada por autoridades estatales contra las mujeres durante el proceso judicial, como un deber expreso y sin dilaciones comprendido en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.  A la fecha, la mayoría de las políticas de prevención a nivel Estatal se centran exclusivamente en campañas de sensibilización y difusión de información al público en general sobre el problema de la violencia contra las mujeres y el problema de la discriminación contra las mujeres como acciones aisladas.  Sin embargo, resulta importante destacar que para ser efectiva, la estrategia de prevención de los Estados necesita tener un enfoque integral, que abarque el sector de la justicia.  Es deseable que las campañas de prevención aborden los factores de riesgo que existen en el ámbito familiar y social, y que facilitan la aceptación de la violencia contra las mujeres por parte de los funcionarios judiciales.  La orientación que deben tener las estrategias de prevención ha sido descrita de la siguiente manera:

 

Las estrategias de prevención deben estar orientadas a reducir los factores de riesgo y aumentar los factores de protección. Dentro de los factores de riesgo, hay factores estructurales como la inestabilidad laboral, la pobreza o los procesos migratorios masivos, producto de crisis económicas de regiones o países, que requieres intervenciones globales con resultados a mediano plazo; factores sociales como el asilamiento social o la falta de redes; factores familiares como las historias de violencia de cada miembro de la pareja, o factores individuales como la ingestión de alcohol, drogas, agresividad o valores culturales que legitimizan el uso de la violencia y situaciones de abuso de poder